Obligaciones de Los Contribuyentes

CÓDIGO DE ÉTICA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL CONTADOR PÚBLICO EDUARO LUIS RUEDAS BECERRA COD: 230551 YUREIDY LINETH GUT

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CÓDIGO DE ÉTICA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL CONTADOR PÚBLICO

EDUARO LUIS RUEDAS BECERRA COD: 230551 YUREIDY LINETH GUTIERREZ COD: 221114

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y EOCONÓMICAS CONTADURÍA PÚBLICA OCAÑA 2014

CÓDIGO DE ÉTICA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL CONTADOR PÚBLICO

EDUARO LUIS RUEDAS BECERRA COD: 230551 YUREIDY LINETH GUTIERREZ COD: 221114

Docente FANNY STELLA SOTO AREVALO Contadora Pública

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y EOCONÓMICAS CONTADURÍA PÚBLICA OCAÑA 2014

Resumen

La Responsabilidad Social en la actuación del Contador permite una actitud ética que evalúe las implicaciones de una decisión, por una lado la consideración para con el ente económico en el que se desempeña y, por el otro, la dignidad de los sujetos que la misma podría implicar, de allí que investigar

esta temática frente a los

Estándares Internacionales de Información Financiera (IFRS) sea un proyecto que debe dilucidar tendencias en la sociedad y cursos a seguir por parte del profesional teniendo

como norte una ética y responsabilidad social hacia las personas, las

organizaciones y el desarrollo empresarial que sea garante de transparencia en la emisión de información financiera. El presente escrito, de corte teórico y descriptivo, gira alrededor de la construcción de las perspectivas de la ética y la Responsabilidad Social frente a las IFRS, las formas de entender la organización y los lazos que generan obligaciones en el mundo de la economía internacionalizada.

Palabras claves: Responsabilidad Social, Ética, Contaduría, Transparencia, Organismos Internacionales de la Profesión, Formación Profesional.

Contenido

pág. Introducción 1. Código de Ética y Responsabilidad Social del Contador Público 1.1 Responsabilidad Hacia la Sociedad 1.1.1 Independencia de criterio 1.1.2 Calidad profesional de los trabajos 1.1.3 Preparación y calidad del profesional 1.1.4 Responsabilidad personal 1.2 Responsabilidades Hacia Quien Patrocina Los Servicios 1.2.1 Secreto profesional 1.2.2 Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral 1.2.3 Lealtad hacia el patrocinador de los servicios 1.2.4 Retribución económica 1.3 Responsabilidad Hacia La Profesión 1.3.1 Respeto a los colegas y a la profesión 1.3.2 Dignificación de la imagen profesional a base de calidad 1.4 Responsabilidad Social Del Contador Público 1.5 Principales corrientes éticas 1.6 La ética en la contaduría

1.6.1 La Fundamentación ética 1.6.2 La ética empresarial como fundamento moral en los negocios 1.6.3 La Responsabilidad Social una expresión de confianza pública y valores empresariales. 1.7 Hacia el Devenir de la Ética en la Contaduría

2. Normas Generales 2.1 Alcance del código 2.2 El Contador Público Como Profesional Independiente

3. Pronunciamiento Sobre el Código de Ética Profesional 3.1 Ley 43 de 1990 3.2 De las relaciones del contador público con los usuarios de sus servicios 3.3 Relación Del Contador Público Con Sus Colegas 3.4 De las Relaciones del Contador Público con la Sociedad y el Estado 3.5 Secreto Profesional o Confidencialidad 3.6 Sanciones

4. La Conducta ética en el Contador Público y el Control Interno.

5. Reflexión final

6. Conclusiones

Referencias Bibliográficas

Webgrafía

Introducción

Un código de ética profesional no sólo sirve de guía a la acción moral, también mediante él, la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad de servirla con lealtad y diligencia y de respetarse a sí misma y no sólo cumplir con lealtad al patrocinador de sus servicios. La noción de ética1 es asociada, en la generalidad, como una etiqueta, así tan insípidamente ha sido difundida, pero sin lugar a dudas entenderla como la ciencia de la moral ha sido lo más preponderante. Es necesario reconocer que la ética, en su concepto más puro, no debe ser objeto de una reglamentación. La necesidad de tener un código, nace de la aplicación de las normas generales de conducta a la práctica diaria. Puesto que todos los actos humanos son regidos por la ética, también las reglas escritas deben ser de aplicación general. Durante la modernidad se pretendió generalizar los valores morales de la sociedad de forma que su quehacer se orientara a juzgar las actuaciones humanas como “buenas” o “malas”. Actualmente la misma se concibe como la reflexión de los hábitos y costumbres acorde a un patrón cultural determinado de donde se hace posible hablar de una ética legal o regularizada. La ética en Contaduría esta netamente regulada, en forma preponderante, por los cuerpos legislativos de los Estados y en casos excepcionales por organismos o

1111

Abad Pascal, Juan. (2005). La vida moral y la reflexión ética. España. Editorial McGraw-Hill.

agremiaciones de la profesión con el fin de poseer garantías de transparencia en las operaciones comerciales. Adicional a lo anterior se justifica un código de ética de corte deontológico normalizado en tanto el ejercicio profesional se apoya en la Contabilidad y ella ejerce influencia y es influida por una multiplicidad de agentes, instituciones, organizaciones e inclusive los procesos sociales que hacen exigible un consenso para garantizar objetividad al momento de informar acerca de la generación y la distribución de la riqueza.

1. Código de Ética y Responsabilidad Social del Contador Público

La Federación Internacional de Contadores (IFAC), como lo establece su constitución, tiene como misión “el desarrollo y fortalecimiento de la profesión contable a nivel mundial con estándares armonizados, capaces de proporcionar servicios de alta calidad a favor del interés público”. La Federación Internacional de Contadores (IFAC) ha emitido el Código de Ética del Contador Profesional, que promueve su aplicación por parte de todos los Contadores del mundo. El Código de Ética de la IFAC, establece las reglas de conducta para todos los Contadores del mundo y determina los principios fundamentales que se deben respetar para perfeccionar los objetivos comunes de la profesión. El Código de Ética del Contador Profesional de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), reconoce que 2los objetivos de la Profesión Contable son trabajar al más alto nivel de profesionalismo y para esto tiene cuatro exigencias básicas: Credibilidad, Profesionalismo, Calidad del Servicio, y Confianza. El Código de Ética para Contadores Profesionales de la IFAC. Versión 2006, fue revisado por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores de la IESBA en julio del 2009, y fue aprobado por el Comité Ejecutivo de la IFAC para su implementación a nivel mundial, entrando en vigencia desde el 1 de enero del 2011.

2

Aristóteles. Ética a Nicómaco. Editorial Bolingüe. (2001). Traducción de M. Araujo y Julián Marías. Centro de estudios constitucionales. Madrid.

Este Código de Ética del Contador Profesional de la IFAC. Establece requerimientos éticos para los Contadores profesionales de todo el mundo, disponiendo que ninguna institución o firma miembro de la IFAC puede aplicar normas menos rigurosas que las establecidas en este código.3 El Código de Ética de la IFAC enuncia cinco Principios Fundamentales, los que deben cumplir todos los Contadores del mundo, y son: Integridad Objetividad Competencia Profesional y debido cuidado Confidencialidad Comportamiento Profesional. La presente investigación pretende dar cuenta de la conexión que tiene la ética del contador con relación a la contabilidad y, de la articulación natural entre una y otra a través de la confianza pública, para ello se identifican las corrientes de pensamientos que han configurado la ética del contable a lo largo de la historia usando de la revisión literaria; luego, y en virtud de la incorporación de IFRS se plantean perspectivas y tendencias en la ética profesional. Basados en estos objetivos metodológicamente se orienta la investigación desde sus fines y, pese a que no persigue una utilidad inmediata, ello no va en detrimento a que pueda ser utilizada con fines concretos. El diseño de la investigación es de tipo teórico o bibliográfico se basó en fuentes secundarias para lo cual se requirió explorar una diversidad de fuentes de las cuales se elaboraron fichas que fueron ordenadas de acuerdo a su contenido, lo que sirvió de soporte para esclarecer el problema en la parte inicial y posteriormente el desarrollo de la investigación y la construcción de las conclusiones.

3

Bedoya Giraldo, Hubed. (2004) ¿Es posible un código de ética? Letras Jurídicas. Vol.4, No.2.

La responsabilidad social empresarial es una práctica en la que las empresas generan valor agregado teniendo en cuenta –entre otras cosas-

que el sistema

económico actual prevé la escases de los recursos no renovables, que se debe reparar los efectos de la expansión de las industrias. La responsabilidad social del individuo, que para nuestro caso es el Contador Público, recae sobre el interés general, y cómo sus actuaciones pueden afectar a los usuarios de la información que hoy en día no son internos ni externos, sino indeterminados. No es gratis que los contadores públicos tengan tarjeta profesional y que por Ley se tenga un código de ética para ellos; la responsabilidad implica el compromiso, la obligación de hacerse cargo de sus actos y de las consecuencias y efectos que estos tienen sobre la sociedad, por tanto, va más allá del simple cumplimiento de la ley, la implicación suprema es el “interés general”.4 Así las cosas, es muy común encontrar contadores públicos que participan en actos tales como la firma de certificaciones no basadas en la realidad, elaboración de soportes para la solicitud de saldos a favor originados en IVA con información contraria a la realidad; Revisores fiscales que no ejercen vigilancia y control y se limitan a firmar y cobrar sus honorarios; expedición de dictámenes limpios cuando en mucho casos el mismo debería tener salvedades, retención de libros de comercio de sus clientes; participación en la evasión de impuestos, entre muchas otras Dado que el análisis no se agotó en modelos puramente imaginarios existió la necesidad de complementarlo con el uso del método inductivo.

4

Cadavid Cardona, Gustavo. (2001). Ética básica para profesionales. ESCOLME. Primera edición, 1996. Medellín, Colombia

En cuanto a su enfoque es cualitativo. El método auxiliar usado es la Contabilidad, leyendo la misma como un sistema para la representación de hechos socioeconómicos, se justifica porque el conocimiento de sus principios y la aplicación de sus procedimientos son indispensables para una visión más clara del objeto de la investigación.

1.1 Responsabilidad Hacia la Sociedad

1.1.1 Independencia de criterio. Al expresar cualquier juicio profesional el Contador Público acepta la obligación de sostener un criterio libre de conflicto de intereses e imparcial.5

1.1.2 Calidad profesional de los trabajos. En la prestación de cualquier servicio se espera del Contador Público un verdadero trabajo profesional, por lo que siempre tendrá presentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo específico que esté desempeñando. Actuará asimismo con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona responsable.

1.1.3 Preparación y calidad del profesional. Como requisito para que el Contador Público acepte prestar sus servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente.

5

Curvelo Hassán, José Obdulio. (2009).Hechos y Eventos de la Responsabilidad Social: Una mirada desde la contabilidad. Revista cuadernos de Contabilidad No. 25. Universidad Javeriana. Bogotá. p.1275

1.1.4 Responsabilidad personal. El contador Público siempre

aceptará una

responsabilidad personal por los trabajos llevaos a cabo por él o realizados bajo su dirección.

1.2 Responsabilidades Hacia Quien Patrocina Los Servicios

1.2.1 Secreto profesional. El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar, por ningún motivo, en beneficio propio o de terceros, los hechos, datos o circunstancias de que tenga o hubiese tenido conocimiento en el ejercicio de su profesión. Con la autorización de los interesados, el Contador Público proporcionará a las autoridades competentes la información y documentación que éstas le soliciten.6

1.2.2 Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral. Faltará al honor y dignidad profesional todo Contador Público que directa o indirectamente intervenga en arreglos o asuntos que no cumplan con la moral, como el recibir retribuciones económicas (cohechos) que no tengan sustento profesional para su aceptación.

1.2.3 Lealtad hacia el patrocinador de los servicios. El Contador Público se abstendrá de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios.

6

Ibíd. p. 12-75

1.2.4 Retribución económica. Por los servicios que presta, el Contador Público se hace acreedor a una retribución económica.

1.3 Responsabilidad Hacia La Profesión

1.3.1

Respeto a los colegas y a la profesión. Todo Contador Público cuidará

sus relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan, buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se enaltezca, actuando con espíritu de grupo.7

1.3.2 Dignificación de la imagen profesional a base de calidad. Para hacer llegar a la sociedad en general y a los usuarios de sus servicios una imagen positiva y de prestigio profesional, el Contador Público se valdrá fundamentalmente de su calidad profesional y personal, apoyándose en la promoción institucional y cuando lo considere conducente, para aquellos servicios diferentes a los de dictaminación, podrá comunicar y difundir sus propias capacidades sin demeritar a sus colegas o a la profesión en general.

1.4 Responsabilidad Social Del Contador Público

8La

responsabilidad es la calidad y el compromiso de ser consecuente con un acto,

ya sea propio o ajeno, con la cual se da crédito de la capacidad de conocimientos y la

7 8

Ibíd. p. 12-75 Ibíd. p. 12-75

buena fe de un nosotros mismos. Por tato la responsabilidad se la puede tomar desde distintos contextos de la condición del hombre, mas no significa que sea distinta según los argumentos en que la utilicemos. Para comenzar, esta es inherente a la ética y la moral de cada uno, es el resultado de disciplina y deber consigo mismo y con los que le rodean, esta no se limita solamente a significados superfluos a los cuales estamos acostumbrados: trasciende y marca el proceder de cada persona, la responsabilidad no es una palabra, es un compromiso. Por tanto es importante recalcar en la formación de valores

sociales, culturales, teológicos, entre otros dentro de

proceso de

académico de los Futuros Contadores Públicos, pues, como bien sabemos en nosotros recae un compromiso importante con la sociedad a la que serviremos. Ante todo, la profesión del contador público es la facultad de ser garante de un acto público en función de las competencias adquiridas por medio de un proceso académico y una acreditación por la JCCP y CTCP, de carácter liberal y con varios campos de ejecución dentro del contexto socio económico, regida por normativas muy puntuales en la técnica y la práctica del oficio, estos últimos complemento uno del otro, pero si se tiene en cuenta el factor humano, que es la parte que aplica el conocimiento, nos es factible plantearse cuál es su función en la profesión, como debe regirse según lo dicho anteriormente, que debe o no hacer. Podemos concluir fácilmente que la responsabilidad más que un concepto o un conjunto de normas, es una condición netamente del individuo espiritual e intelectual. El hombre es un ser con capacidades inmensas para conjeturar, crear innovar de

manera increíble, así mismo es un ser lleno de valores y virtudes que lo hacen único, es auténtico, capaz de adaptarse y ser parte importante del cambio.9 En la profesión el individuo debe guiarse bajo principios y conceptos que en el caso contaduría pública deben ser generantemente aceptados por los entes de control de la misma, y me refiero a principios al código de ética, los procesos de aplicación y praxis de la técnica, pero el tema de la ética es bastante complejo, a veces, algunos estudiosos pretenden de esta como un conjunto de imperativos absolutos, de reglas inquebrantables y de ejecución obligatoria, lujo que los contadores no pueden permitirse, puesto que diariamente tiene hacer juicios según criterios propios y acordes a la situación en la que se encuentran. Aunque esto no sugiere que las normativas que

rigen el código de procedimiento ético

de los contadores sean

flexibles. Para quien se rige por normas éticas, estas debes ser relevantes, trascendentes y deben también permitirle la utilización de su conocimiento en su escogencia de alternativas, las normas éticas de la profesión del contaduría Pública ha evolucionado a lo largo del tiempo y desarrollo de la profesión, muchas normas actuales fueron aceptadas en la práctica antes de haber sido escritas en algún código, la ética ha evolucionado como resultado de muchos juicios de valores semejantes durante un largo tiempo, es decir que la normatividad ética está regida por conductas propias de cada individuo y que dentro del campo de la cotidianidad y la aceptación se han convertido en un deber inherente a la profesión del Contador Público. Las reglas de ética generalmente asumen un tono negativo, tienden a señalar normas mínimas y por tanto a menudo expresan lo que la persona no debe hacer y

9

Ibíd. p. 12-75

muy pocas hacen referencia a la importancia

de proponer una conducta que este

más allá de las inhibiciones.10 De hecho los códigos de ética deberían enfatizar en crear conciencia positiva, mostrar al contador como una persona que se mide por sus aptitudes y virtudes y no por sus debilidades, demostrar que este es capaz de argumentar, de resolver asuntos y de ser tan eficaz en la medida que le sea posible, que su ética se basa en la integridad, la objetividad, la competencia técnica, su conducta con los clientes, con sus colegas y sobre todo en la responsabilidad al aplicar su conocimientos, la sociedad espera mucho de los contadores públicos por tanto los pilares de su formación deben estar estructurados en valores diáfanos y veraces, que se puedan aplicar y que estén al alcance de la condición humana.11 Nuestra profesión abarca gran cantidad de principios de formación integral tanto moral como intelectual,

y al hablar de contador público nos referimos a la persona

que puede dar fe pública, aquella que satisface las necesidades de la sociedad mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información contable de modo que a partir de los juicios veraces que este plantee. Para ello debe en él desarrollarse actitudes de profesionalismo en principios éticos, como son la honestidad y veracidad en su palabra, Ser objetivo en sus aportes y sobre todo imparcial en los asuntos que le corresponden, autónomo en su trabajo, con criterio de elección y análisis, debe ser fiel y leal con el usuario de sus servicios, mantener el

10

Ibíd. p. 12-75 González Labrada, Anselmo. (2001). Principios básicos de ética profesional. Revista Contaduría Universidad de Antioquia No.1. p.42 11

principio de confidencialidad y respeto a la reserva de información pública su conducta debe ser pulcra y diáfana con auto determinación.12 La falta de estos valores o principios morales más que causar una crisis de índole empresarial financiero o social

demuestran la falta de compromisos de los

profesionales, la falta de decisión y fortaleza del espíritu de emprendimiento para el bien. Resulta muy fácil para muchas personas ser corruptas y/o envenados por el facilísimo, ambición y la mediocridad que implica la carencia de personalidad y carácter para tomar decisiones sabias. Y resulta importante también diferenciar y enfatizar en ellos que un cosa es la obligatoriedad

de la profesión y otras las

normativas que el contador debe seguir para su conducta, me explico, cuando se habla de obligación se habla de reglamentos inquebrantables, que son de cumplimiento estricto y general para todos los que se sujeten a ellas, son también un requisito para ser… o para formar parte de… y que a diferencia de los principios de conducta, estos son inherentes a al título, al estatus del contador como ente dentro del contexto jurídico o por la inscripción ante el estado, es decir, el contador está obligado a cumplir las normativas legales y vigentes expuestas por los entes de control y vigilancia de la profesión, que debe observar las normas de ética profesional, actuar según las normas de auditoria generalmente aceptadas, y vigilar que el registro e información compilada y los métodos para hacerlos sean los que este acatados por principios contables generalmente aceptados en Colombia (capitulo 2 articulo 8 ley 43 del 90). 13

12 13

Ibíd. p. 42 Ibíd. p. 42

El Contador Público debe conocer el ordenamiento jurídico, en particular en aquellas áreas más directamente relacionadas con su especialidad. Pero si el Contador Público reduce su ética profesional a lo que está aceptado o tolerado por la ley, tendremos un ejército de profesionales, que con su firma, pueden respaldar indelicadezas y abusos contra el bien común14. Por lo tanto, se impone una ética inspirada en la dignidad de la persona que conduzca a consensos que sean operativos en al ámbito económico, político, social y aunque de manera muy general se ha tocado el tema de la ética y la obligatoriedad, si se puede percibir la importancia de esta en el desarrollo y formación de los contadores públicos, y sobre todo el compromiso que tienen los centros de formación, como de esos depende que la función de los egresados sea acorde a lo estipulado por ley, a lo que los códigos de ética prediquen y a lo que cada institución pretende en su misión y visión. De hecho, en la misión, visión y objetivos del programa de contaduría pública de nos Ofrece nuestra Alma Mater (Universidad Mariana) se percibe el compromiso de formar personas integras, con capacidad crítica, de innovación, reflexión, y sobre todo

propendiendo por el

desarrollo tanto cognoscitivo como el espiritual; de modo que cada uno de los egresados se convierta en participe activo del desarrollo socio económico, cultural y demás en los que pueda estar prestando su servicio. Con esto se promoverá la divulgación de valores

y de prestigio de cada uno de nosotros en la medida de la

aplicación y cumplimiento de la responsabilidad social.

14

Ley 43 de 1990. (2002). Estatuto de la profesión de Contador Público. Legis Editores S.A. Décima edición, Bogotá D.C., Colombia

1.5 Principales corrientes éticas

El término valor que he usado debo precisarlo dado que mientras en la economía capitalista está asociado al mercado, en la axiología está referido a los valores morales. 15 Pese a que cada una de estas nociones de valor tiene una multiplicidad de diferencias encuentran un punto de confluencia en la esfera de lo público: la vida en sociedad; por consiguiente la ética no solo obedece a las relaciones con otros semejantes sino a la interacción con otras formas de vida, que va desde la espontaneidad de las vivencias hasta las obligaciones con el Estado y la sociedad. Ya en lo que tiene que ver con su ontología histórica se puede afirmar que la ética proviene de una marcada tradición que la relaciona a las costumbres: modo habitual de obrar. En su momento Zenón (Leningrad, 1988) la consideró como “fuente de vida de la que mana los actos humanos”. Se establece una de las primeras diferencias al confrontarlas con Aristóteles quien la relaciona en términos de formas de ser o carácter “de un modo más amplio como las disposiciones del hombre en la vida, sus hábitos, sus costumbres modo o forma de vida”. Desde esta noción propuesta por Aristóteles se deduce, en términos de bienes, tres grandes tipos: “los exteriores, los del cuerpo y los del alma” (Domínguez: 2006). Se relaciona la ética con la felicidad y esta a su vez con una cualidad de la persona que depende de su propia voluntad.

15

Sagols, Lizbeth. (2007). ¿Ética en Nietzsche? México, D.F.: Facultad de Filosofía y Letras, UNAM (colección "Seminarios"), p.111

En este orden de ideas y, a la luz de los planteamientos formulados, cabe preguntarse ¿la felicidad se aprende o se lleva consigo como si fuera una segunda naturaleza?, o antes por el contrario ¿proviene la felicidad de alguna divinidad? (Kant: 1997). Es cierto que Aristóteles no hace referencia a los humanos, por ello la ética se contextualiza en la cultura y no precisamente como la conciencia humana sino como el saber ser feliz, hecho que demanda conocerse y conocer lo que afecta al individuo y le impide conquistar la felicidad (Aristóteles: 1981. Colin y Montoya: 1986. Tejedor: 1991. Abad: 1995). Este referente es desafiado con la postura de ética de Spinoza quien la lleva a nivel de tratado “como un saber organizado, tranquilizador, un saber armado” como si fuera una ciencia y, busca explicar el nacimiento, o genealogía y las distintas valoraciones que le dan los afectos. Lo que se da es una sustitución de las acciones que habían venido asociadas a la ética por afectos (Spinoza: 2003). 16En

términos de este artículo se toma como referencia dos grandes maneras de

entender la ética: la discusión Nicomaquea y la ética de Spinoza; para reflexionar sobre la perspectiva de ella en Contaduría ampliare el espectro de manera que permita entender el papel Contable en los cambios de las redes sociales, por una parte y, por la otra, las tendencias de las

organizaciones y las exigencias de

información. En gran medida considero que Foucault, en su obra dedicada a la sexualidad nos podría dar luces al respecto.

16

Ibíd. p. 111

Michel Foucault17 propone una ética en términos de los procesos de subjetivación de los sujetos modernos, es decir, la crítica a los procesos de subjetivación histórica, de donde se devienen la voluntad del saber y la preocupación por sí mismo (Foucault: 1987). La ética está dada con relación al sujeto y no a la estructura. En esta noción de ética Foucault posibilita enfrentarnos a problemas netamente éticos. La ética es entendida para él en la relación afecto-placer (Foucault: 1987). Ahora, si se habla de los procesos de subjetivación de los sujetos modernos, la ética es la única posibilidad que tiene el ser humano de pensarse y ser pensado, de cuestionar su existencia, lo que equivale a decir que es un desprendimiento del sujeto, de su forma de sujeto y de inquietarse por la búsqueda de sí mismo (Quiceno: 2003). Estos planteamientos son un tanto diferentes, la tradición que hemos heredado nos hace leerla y entenderla como un ideal de conducta en término de fines y medios, lo que para Foucault constituye una forma de violencia institucionalizada que imposibilita que las personas sean capaces de pensar su propia existencia; lo cual es moral y no ética. Foucault afirma, con relación a la moral, que es un código que prescribe las conductas y las formas de relaciones humanas, por consiguiente es una especie de listado donde se relaciona lo que está bien y lo que no lo está; lo que debe ser premiado y lo que debe ser sancionado. Están estrechamente relacionados a la forma de desarrollar ciertos actos humanos. Lo anterior es diferente a la ética en tanto ella es la manera en que cada sujeto se inquieta por sí mismo en calidad de agente moral. La ética se ocupa no del juicio de

17

Foucault, Michel. (2005). La hermenéutica del Sujeto. Madrid. Editorial siglo XXI

la actuación como buena o mala, sino de la reflexión que emerge del sujeto y de sus actos. Esta noción de ética implica los hábitos y las costumbres los cuales proceden del sujeto y no de los códigos.

1.6 La ética en la contaduría

18

Ningún sistema legal, social o de normas. Lo realmente importante era el yo en

términos de la formación y de la complejidad que él yo

implicaba. Había una

asociación estética que hacía de la persona un ser virtuoso. Foucault nos lleva a cuestionarnos acerca del yo en la historia, del pensar nuestra propia historia; la conciencia cultural; la conciencia con relación a las implicaciones de nuestros actos; y la emancipación que se logra a través de la vivencia de la ética. Atendiendo los interrogantes con los cuales se concluyó el aparte anterior, nos hace confrontar los planteamientos de los griegos y de Foucault de cara a la vivencia de la ética en la Contaduría. A este respecto precisarse que la principal forma de aprensión de la ética por

parte del Contador ha estado demarcada por los

procesos de formación

profesional. Otras de las formas ha sido la enseñanza cultural. Esta última con una mayor concentración en escenarios generales y con algunas particularidades en la investigación.

18

Gomez, Giovanny (2002). El Código de Ética Profesional del contador Público. Disponible en hhttp://www. gestiopolis. com/canales /financiera/articulos/30/eticont.htm. Citado el 12 de marzo de 2014. p.1

En términos de concertación conceptual, como ya lo mencioné, la ética no es una moral; no obedece a adecuar nuestro comportamiento a las normas, entonces, ¿por qué la ética en Contaduría se enseña como una norma o como una ley? Se puede afirmar que lo asumido como ética en Contaduría es un mero acto de entrenamiento a un individuo sobre lo que es bueno o es malo frente a la ley; es decir, obedece a un listado legislado que juzga los actos. Así, ¿quién es el sujeto? La pregunta se hace pertinente en tanto la ley no permite un pensamiento que haga existir en el sujeto la vivencia de su yo. En este orden la Contaduría no contaría con una ética sino con un código de moral, al cual se encuentra adscrito

a un tribunal encargado del

enjuiciamiento y no de la dignificación del profesional.19 Puede afirmarse que nuestros actos de subjetivas,

Contador no solo son posiciones

sino, también, realidades de hecho que pueden

explicarse: Seres

amorosos capaces de pensar y poner a discurrir sentimientos, emociones, etc. Por una porte, por la otra (una situación problematizadora, por cierto) derivada de la anterior afirmación; sí pudiéramos leer nuestras prácticas, nuestro quehacer en el contexto y ser gestores de plurales ejercicios, ¿por qué la ética en Contaduría sigue siendo regulativa? La respuesta al interrogante está en gran medida centrada en que la formación del contador no está orientada a una vivencia ética, es decir, hacer cosas que le lleven a ser sujeto (ser autónomo). Su orientación es solo hacia el hacer una acción observando que sea correcta o en su defecto sería sancionado por incurrir en prácticas en contra de la moral (un “código de ética” normativo).

19

Ibíd. p. 1

Mientras la ética en la Contaduría siga siendo legislada no se ahondará en una preocupación

del Contador sobre quién es y a dónde va, dado

que esta es

competencia de la ética y no de la normatividad ética. En este contexto se intentará reseñar algunos referentes históricos sobre las

principales tendencias que han

configurado la ética en el ejercicio de la Contaduría. Al respecto se parte de una fundamentación filosófica y,

posteriormente, se adentra en los diferentes

acontecimientos que generan las influencias.20

1.6.1 La Fundamentación ética. Según Quiceno, la ética ha sido tratada como tema filosófico, como ciencia y como objeto de conocimiento, pero más que todo es un problema que tiene que ver con los actos humanos. La ética no es una moral. No es la adecuación de nuestros comportamientos a las normas. La ética es una teoría, una práctica y un entrenamiento sobre los actos de todo individuo. Una teoría porque toda ética se sitúa en un campo del saber: cuando el hombre tiene que decidir quedarse en un lugar o moverse en cualquier dirección, existe una cultura que le antecede, que lo sitúa (Quiceno: 2003). Saber ser, es saber en dónde se existe y para qué. Es una práctica, porque hay que saber para saber ser, es decir, una valoración para que se convierta en ser. Es también un pensamiento en tanto permite explicar al sujeto. La ética tiene otro componente aparte de la teoría y la práctica, una técnica y un entrenamiento, los actos del hombre no son sólo posiciones subjetivas, son también hechos, realidades que se pueden explicar: dedicar un tiempo a investigar los actos

20

Ibíd. p. 1

humanos. A la luz de esta formulación filosófica de la ética y teniendo en cuenta que la misma en la contaduría se orienta hacia la organización (garantizar la movilidad de capitales) y no al sujeto como constructor de su mundo de vida, se relacionan las tradiciones que han delineado el quehacer de la ética en esta profesión.

1.6.2 La ética empresarial como fundamento moral en los negocios. Para el desarrollo de este aparte es pertinente remitirse a Kant quien propone la rectitud, a manera del antiguo pueblo romano, vista como la manera de renunciar al propio interés y actuar según las exigencias del deber. Lo moralmente bueno es cumplido con una actitud interna de amor a lo mandado. La intención del sujeto está dada de forma tal que: “sólo el hombre, puede ser feliz cuando hace de la intención del sujeto una ley universal, es la conciencia de la buena intención la que hace justo al hombre”. Por eso, el bien moral está representado en la ley, cuando tiene lugar en el ser razonable a condición de que esté representado y no es el resultado esperado, es decir, opera el principio determinante de la voluntad.21 Esta noción de Kant constituye el soporte teórico en Cortina para referirse a una ética que sea aplicable a las organizaciones. Ella nos invita a renunciar a la existencia de códigos o normas. Se trata de buscar una actitud desde ellas mismas, como propulsora de su pleno rendimiento, en aras de lograr su pleno quicio y su eficacia vital. Las organizaciones deben ser conscientes que su existencia, como ente social, demanda vivir moralmente más allá de cualquier legislación que intente abordar los

21

Cortina. A. (1999) Ética de la empresa. Madrid: Trotta. Curvelo Hassán J. (2008) Perspectivas Críticas de la Contabilidad “Reflexiones y críticas contables al pensamiento único. VII Simposio Nacional de Investigación Contable y Docencia. Universidad Nacional de Colombia. Sede Bogotá. Kimpres, Ltda. p.23

dilemas morales propios de su quehacer en el contexto (genéricamente llamado desarrollo del objeto misional). Las leyes son indispensables pero no resuelven los dilemas morales que trae consigo la generación de las riquezas de las unidades productivas a través del uso de los recursos naturales requeridos para el desarrollo de su objeto social. Los códigos éticos deben

ser creados por las propias

organizaciones no por legislador externo; los comités éticos deben estar compuestos por gente del mundo de las organizaciones mismas.22

1.6.3 La Responsabilidad Social una expresión de confianza pública y valores empresariales.

23Sobre

la base de las dimensiones éticas de Kant y Cortina, los

valores éticos de las organizaciones como la responsabilidad social, se consideran el medio más efectivo para lograr el fin empresarial. Cabe recordar que hasta hoy él mismo gira alrededor de la “riqueza social,

crear riqueza humana, satisfacer

necesidades humanas con calidad a través de la obtención de beneficios, porque si no, no hay manera de que

la empresa pueda seguir adelante, para satisfacer

necesidades de calidad”. Las organizaciones deben asumir los derechos legados por los colectivos y la ciudadanía en general, esta forma de asumirlo los lleva a ser y actuar como agentes morales con responsabilidad en la protección de su propia existencia y de las expresiones de vida que conviven con ellas. Esta tendencia hace del Contador un interlocutor y no un instrumentalizador en la satisfacción de las necesidades de información y control social (lo que hasta el momento lo obligan los códigos de ética).

22 23

Ibíd. p. 23 Ibíd. p. 23

1.7 Hacia el Devenir de la Ética en la Contaduría

En mi criterio personal y, amparado en los argumentos presentados en los apartes anteriores, considero que los siguientes escenarios retarían la ética en el ejercicio de la Contaduría (Curvelo Hassán: 2009) teniendo en cuenta la propuesta de IFAC:24

1. Un contexto Normativo: que hará que el legislador siga regulando el ejercicio profesional y dentro de ellas se incorporen disposiciones relacionadas con códigos de moral o deontología. 2. Un contexto de Regulación: que equivaldría a una carta de navegación creada y diseñada por los empresarios con miras a que la información emitida por el Contador se ajuste a los más altos estándares de calidad. Esta ética sería una estrategia de mercado cuya finalidad es ser garante en los procesos de productividad. Serían los organismos privados los que emitirían las disposiciones. Este escenario hará que la ética del Contador esté estrechamente condicionada a una práctica profesional en la empresa, es decir, a la observancia del cumplimiento de las disposiciones en términos de desarrollo e implementación de los modelos financieros, de un control estratégico y del mantenimiento de la productividad. Cabe dentro de esta la consolidación de los gobiernos

corporativos, la visión de los excedentes efectivos

movilidad de los capitales. Su

(financieros) y la

estandarte es la virtud moral (oportunismo) y el

bienestar (ética económica).

24

Berrizbetia L. (2006). Ética y gobierno operativo en América latina XXXVI. Congreso internacional Coindustria. Disponible en http:// www.conindustria.org/web2005/rrcc/congreso 2006.berrizbeitia. pdf. Citado el 12 de, marzo 2014. p. 2

3. Un contexto de Ética Cívica: ella demandará unas instituciones de referencias que decidirán lo moralmente correcto, se trata de pasar el umbral que nos trasporte del monismo al pluralismo moral. Esto condicionará la institucionalidad alrededor de las formas de entender la moral misma, por consiguiente, se considera como un modo de vida dentro de un tipo de sociedad para con el Contador. Los valores a observar son gestados desde la ciudadanía y se legitiman como ética a la luz de los derechos de la sociedad civil. Este escenario es producto de las crisis existentes en la sociedad, que demanda una ética global por las diferentes afectaciones sociales, culturales y ambientales –DHESC- (Wallerstain: 2005). La consolidación del interés público entreteje la nueva cosmovisión del mundo, la existencia de las especies y el comercio de la vida. Esta visión de ética incorpora los principios de los derechos humanos y exige al Contador la observancia, en particular, de los DHESC (con preponderancia los del ambiente). 25 La información financiera debe permitir tener una visión sobre la exclusión y la brecha entre defensa de la dignidad humana y detrimento social causado por el aparato productivo. 4. Un contexto de Ética Individual: Donde los contadores entenderán que solo desde cada uno de ellos, en situación particular, podrán gestionarla y desde allí irradiará su aplicación a la vida social. Demanda una actuación con todo el estupor y con la mejor voluntad pero desde sí mismo. Es una lógica individual por ello el riesgo fundamental estaría dado en que la buena intensión podría ser algo desastroso. El reto de la misma

25

Ibíd. p. 2

sería articularla a las instituciones y organizaciones que la lleven al ámbito de la acción colectiva. 5. Una Ética desde la Responsabilidad Social (D1): Demanda tensiones al Contador Público en los siguiente sub-escenarios (Curvelo Hassán). Un contexto de Ética Individual: Donde los contadores entenderán que solo desde cada uno de ellos, en situación particular, podrán gestionarla y desde allí irradiará su aplicación a la vida social. Demanda una actuación con todo el estupor y con la mejor voluntad pero desde sí mismo. Es una lógica individual por ello el riesgo fundamental estaría dado en que la buena intensión podría ser algo desastroso. El reto de la misma sería articularla a las instituciones y organizaciones que la lleven al ámbito de la acción colectiva. El Código de Ética del Contador Profesional de la IFAC vigente desde el 1 de enero del 2011, contiene tres partes: Parte A: Aplicación General del Código.- Contiene la introducción y los Principios Fundamentales, en los cuales se encuentran definidos los cinco principios fundamentales de la Ética. Parte B: Los Contadores Profesionales en la práctica pública.- Contiene algunos ejemplos de circunstancias que crean amenazas en la práctica profesional y las salvaguardas que se pueden tomar en cuenta para observar los principios fundamentales de la Ética. Parte C: Los Contadores Profesionales en los negocios.- Contiene algunos ejemplos de circunstancias que crean amenazas para los Contadores que pueden ser empleados, socios, directores, y las salvaguardas para amparar los Principios de la Ética.

Del Autor: CPCC. Miguel Angel Alatrista Gironzini. Contador Público Colegiado Certificado, Autor del Código de Ética Profesional del Contador Público Peruano, Autor de 16 libros y textos de la profesión, ha sido, Decano del Colegio de Contadores Públicos del Cusco, Vicepresidente de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, Presidente del Comité Técnico Nacional de Ética y Ejercicio Profesional de la JDCCPP. Reconocimiento como “Contador Símbolo de la Ética”, otorgado por el Colegio de Contadores Públicos de Madre de Dios.

2. Normas Generales

2.1 Alcance del código

Artículo 1.01. Los Contadores Públicos y/o las Firmas tienen la ineludible obligación de regir su conducta de acuerdo a las reglas contenidas en este código, las cuales deberán considerarse mínimas, pues se reconoce la existencia de otras normas de carácter legal y moral cuyo espíritu amplía el de las presentes. Artículo 1.02. Este código rige la conducta del Contador Público en sus relaciones con el público en general, con quien patrocina sus servicios (cliente o patrón) y sus compañeros de profesión y le será aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad, especialidad que cultive o la naturaleza de la retribución que perciba por sus servicios. Artículo 1.03. Los Contadores Públicos que además ejerzan otra profesión deberán acatar estas reglas de conducta independientemente de las que señale la otra profesión para sus miembros. Artículo 1.04. Los casos en que exista duda acerca de la interpretación de este código, deberá someterse a la Junta de Honor de la asociación afiliada a que pertenezca el socio o del Instituto, en su caso. Artículo 1.05. Al expresar el juicio profesional que sirva de base a terceros para tomar decisiones, el Contador Público deberá aclarar la relación que guarda ante quien patrocina sus servicios.

Artículo 1.06. Las opiniones, informes y documentos que presente el Contador Público deberán contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error y tomando en cuenta las declaraciones del Instituto. Artículo 1.07. Los informes de cualquier tipo que emita el Contador Público con su firma, deberán ser necesariamente el resultado de un trabajo practicado por él o por algún colaborador bajo su supervisión. Podrá suscribir aquellos informes que se deriven de trabajos en colaboración con otro miembro del Instituto. Artículo 1.08. El Contador Público y/o la Firma solamente aceptarán trabajos para los que esté capacitado.

Es obligación del Contador Público mantener sus

conocimientos profesionales debidamente actualizados conforme a la norma de educación profesional continua. Artículo 1.09. Al firmar informes de cualquier tipo el Contador Público será responsable de ellos en forma individual. Artículo 1.10. El Contador Público podrá consultar o cambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con consentimiento de los interesados. Artículo 1.11. El Contador Público no deberá utilizar sus conocimientos profesionales en tareas que no cumplan con la moral. Artículo 1.12. El Contador Público deberá analizar cuidadosamente las verdaderas necesidades que puedan tenerse de sus servicios, para proponer aquéllos que más convengan dentro de las circunstancias. Este consejo deberá darse en forma desinteresada y estará basado en los conocimientos y la experiencia del profesional.

Artículo 1.13. Ningún Contador Público podrá obtener ventajas económicas directas o indirectas por la venta al patrocinador de su trabajo, de productos o servicios que él haya sugerido en el ejercicio de su profesión, excepto de aquéllas que le sean propia a su actividad como Contador Público. Artículo 1.14. El monto de la retribución económica que perciba el Contador Público ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a desarrollar, el tiempo que a esa labor se destine y el grado de especialización requerida. Artículo 1.15. Los Contadores Públicos se abstendrán de hacer comentarios sobre otro contador cuando dichos comentarios perjudiquen su reputación o el prestigio de la profesión en general, a menos que se le soliciten por quien tenga un interés legítimo en ellos. Artículo 1.16. El Contador Público deberá dar a sus colaboradores el trato que les corresponde como profesionales y vigilará su adecuado entrenamiento, superación y justa retribución. Artículo 1.17. El Contador Público no deberá ofrecer trabajo directo o indirectamente a empleados o socios de otros contadores, si no es con previo conocimiento de éstos, pero podrá contratar libremente a aquellas personas que por su iniciativa o en respuesta a un anuncio le soliciten empleo. Artículo 1.18. El Contador Público deberá cimentar su reputación en la honradez laboriosidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética más elevadas en sus actos. Artículo 1.19. El Instituto directamente o por conducto de sus asociaciones federadas das, difundirá institucionalmente de la manera que juzgue conveniente, los

servicios que los Contadores Públicos están en capacidad de brindar a la sociedad en general y publicará el directorio de sus socios. Artículo 1.20. El Contador Público puede comunicar y difundir sus servicios y productos, excepto los relativos a dictaminación, a la sociedad en general, únicamente en periódicos y revistas manteniendo una presentación digna. Se prohíben comunicaciones o difusiones que hagan alusión a honorarios, que persigan fines de autoelogio o que menosprecien o demeriten la dignidad de un colega en particular o de la profesión en genera. Para estos propósitos, no se considera autoelogio la descripción de características comprobables del Contador Público o de los servicios que presta, siempre y cuando no se califiquen ni se comparen. Artículo 1.21. El Contador Público y/o la Firma que maneje fondos o valores, propiedad de los usuarios de sus servicios, deberá proceder con absoluta transparencia y honradez. Artículo 1.22. Los trabajos técnicos, boletines y folletos que elaboran Contadores Públicos deberán tener una presentación digna y solo podrá circular entre su personal, clientes y personas que expresamente lo soliciten.

2.2 El Contador Público Como Profesional Independiente

Artículo 2.01. El Contador Público y/o la Firma expresará su opinión en los asuntos que se le hayan encomendado, teniendo en cuenta los lineamientos expresados en este código y una vez que haya dado cumplimiento a las normas profesionales emitidas por el propio Instituto, que sean aplicables para la realización de este trabajo.

Cuando el Contador Público yo la Firma permita que aparezca su nombre en informes o documentos deberá: a) Indicar que debe leerse en relación a otra información que sí cumple con los términos de esta regla, o. b) Señalar claramente que no se ha dado cumplimiento a esta regla y la forma en que ello limita su opinión profesional. Artículo 2.02. Ningún Contador Público que actúe independientemente permitirá que se utilice su nombre en relación con proyectos de informaciones financieras o estimaciones de cualquier índole, cuya realización dependa de hechos futuros, en tal forma que induzcan a creer que el Contador Público asume la responsabilidad de que se realicen dichas estimaciones o proyectos. Artículo 2.03. “El Contador Público podrá asociarse con otros colegas o inclusive con miembros de otras profesiones formando una Firma, con el fin de estar en posibilidad de prestar mejores servicios a quien los solicite, por lo que podrá utilizar, dentro de su propio Despacho, servicios de miembros de otras profesiones para llevar a cabo cualquier trabajo profesional y también para que por su intervención se obtenga evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para su opinión. Esta asociación, con cualquier miembro de otra profesión, sólo podrá formarse si el Contador Público ostenta su responsabilidad personal e ilimitada. Cuando por la naturaleza del trabajo, el Contador Público deba recurrir a la asistencia de un especialista asumirá la responsabilidad respecto a la capacidad y competencia del profesionista especialista y deberá informar claramente a su cliente las peculiaridades de esta situación".

Artículo 2.04. El Contador Público no deberá aceptar responsabilidades en las que se requiera su independencia de hecho y de apariencia, si ésta se encuentra limitada. Artículo 2.05. La asociación profesional deberá darse a conocer empleando en su nombre o razón social por lo menos el nombre de uno de sus socios, ya sea activo, jubilado o fallecido, que sea Contador Público. No podrá utilizar denominaciones sociales, ni expresiones de autoelogio. Cuando la asociación profesional represente o esté afiliada a una organización de Contadores Públicos de carácter nacional o internacional, podrá darse a conocer adicionando el nombre de esta organización. Sólo podrá ostentarse como firma de Contadores Públicos cuando tenga como finalidad ejercer en el campo de la contaduría pública y más del 50% de sus socios sean Contadores Públicos; en este caso, deberán exigir a sus miembros no Contadores Públicos el respeto a las normas contenidas en este código de ética, en todo aquello que les sea aplicable. Artículo 2.06. Cuando algún Contador Público miembro de la asociación acepte un puesto incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá retirarse de su actividad profesional como tal, dentro de la propia asociación. Igual deberá suceder cuando alguno de los Contadores Públicos miembros de la asociación haya dejado de pertenecer a un colegio o instituto afiliado por haber sido dado de baja en los términos del artículo 5.03. Artículo 2.07. Ningún Contador Público que ejerza independientemente permitirá actuar en su nombre a persona que no sea socio, representante debidamente acreditado o empleado bajo su autoridad. Tampoco firmará estados financieros, cuentas, informes, etc., preparados por quien no tenga alguna de estas calidades, a menos que sean derivados de los trabajos en colaboración a que se refiere el artículo.

No permitirá que un empleado o subalterno suyo preste servicios o ejecute actos que al propio Contador Público no le estén permitidos, en los términos de este código. Artículo 2.08. El Contador Público deberá puntualizar en qué consistirán sus servicios y cuáles serán sus limitaciones. Cuando en el desempeño de su trabajo el profesional se encuentre con alguna circunstancia que no le permitirá seguir desarrollándolo en forma original propuesta, deberá comunicar esa circunstancia a su jefe inmediato.

3. Pronunciamiento Sobre el Código de Ética Profesional

3.1 Ley 43 de 199026

Artículo 35. Las siguientes declaraciones de principios constituyen el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre ética de la Contaduría Pública: La Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los cuales se basan las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos. El Contador Público como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos. Esta certificación, hará parte integral de lo examinado. El Contador Público, sea en la actividad pública o privada es un factor de activa y directa intervención en la vida de los organismos públicos y privados. Su obligación es velar por los intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por ésta no

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Congreso de la República de Colombia. Ley 43 de 1990. Bogotá D.C.: Legis Editores S.A. Décima quinta edición.

solamente a las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general, y naturalmente, el Estado. La conciencia moral, la actitud profesional y la independencia mental constituyen su esencia espiritual. El ejercicio de la Contaduría Pública implica una función social especialmente a través de la fe pública que se otorga en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de éstos entre sí. (IFAC 13) Comentarios del Consejo Técnico Las actividades propias de los contadores públicos se dividen en dos grupos claramente identificados en la práctica a saber. a. Actividad Pública, ejercida a través de la fe pública, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en los libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría.27 b.. Actividad Privada, ejercida a través de servicios de la especialidad del contador público tales como organización, revisión y control de contabilidades, asesoría tributaria, asesoría gerencial y otras relacionadas con la ciencia contable en general. Principios básicos tales como el de la integridad, objetividad, responsabilidad, confidencialidad, competencia y actualización profesional son comunes y deben ser observados por todo contador público en su actividad pública o privada. Sin embargo el principio de independencia como se conoce en la contaduría pública es aplicable al contador público cuando ejerza actividad pública.

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Ley 43 de 1990

La fe pública es la confianza de la sociedad en la autenticidad y veracidad de actos y documentos indicados por las normas legales, teniendo en cuenta una sólida capacidad e idoneidad en la ciencia contable y la ética con el fin de que los servicios profesionales comprometidos se realicen con eficiencia y eficacia y en forma satisfactoria y competente.28 La facultad de dar fe pública es una delegación del Estado para dar testimonio escrito en forma fidedigna de actos y situaciones indicados en las leyes. El Contador Público al dar fe pública realiza un acto público que hace presumir, salvo prueba en contrario, que los actos propios de su profesión se ajustan a las normas legales vigentes del Estado, y le permite a la sociedad conocerlos mediante el respaldo de una persona imparcial que protege la buena fe. La confianza pública constituye el aspecto sustancial o esencial mientras que la fe pública es el hecho formal. Por esta razón la confianza pública es el patrimonio del contador público porque se adquiere por su trayectoria de trabajo, por sus capacidades técnicas, profesionales y éticas. La moral es un sistema de normas, principios y valores de acuerdo con el cual se regulan las relaciones mutuas entre los individuos, o entre ellos y la sociedad, de tal manera que dichas normas, que tienen un carácter histórico y social, se acatan libre y conscientemente, por una convicción íntima, y no de un modo mecánico, exterior o impersonal.

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Ley 43 de 1990

Por tanto, la moral es una forma de comportamiento humano que comprende las normas o reglas de acción y los actos que se ajustan en un sentido u otro a dichas reglas. Es un hecho social, sólo se da en la sociedad respondiendo a necesidades sociales y cumpliendo una función social. A pesar del carácter social de la moral, el individuo desempeña un papel esencial, ya que exige la interiorización de las normas y deberes en cada hombre singular, su adhesión íntima o reconocimiento interior de las normas establecidas y sancionadas por la sociedad. 29 Aunque la moral cambia históricamente, y una misma norma moral tenga un contenido diferente en diferentes contextos sociales, la función social de la moral en su conjunto o de una norma en particular es la misma: regular las acciones de los individuos, en sus en su conjunto o, dentro de ella, la integridad de un grupo social. El Acto Moral, es una manifestación consciente, voluntaria y concreta del comportamiento moral de los individuos.30 El acto moral como acto consciente y voluntario supone que el motivo, la intención, la decisión, los medios y los resultados son elementos indisolubles que lo integran y que existe una participación libre del individuo en su realización. La Conciencia Moral, es una voz interior o juez interno de nuestros actos, el producto de un largo proceso de desarrollo de la humanidad. Por lo tanto, tiene un carácter esencialmente social ya que en la interioridad de su conciencia el individuo no sólo

29

Ley 43 de 1990 Junta Central de Contadores.(2012). Reporte de sanciones profesionales contables. En: www.jccconta.gov.co/, consultada el 25 - 01 – 07. p. 57 30

escucha su propia voz, sino también la de la sociedad que le proporciona los principios y normas morales conforme a los cuales juzga y valora. Cada época, de acuerdo con el tipo de relaciones sociales dominantes, imprime su propio sello a la conciencia moral, ya que cambian los principios y normas morales, y cambia también el tipo de relación entre el individuo y la comunidad. La conciencia moral efectiva es siempre la de un hombre concreto individual, pero, justamente por ello, de un hombre que es esencialmente social.31 Artículo 36. La sociedad en general y las empresas en particular son unidades económicas sometidas a variadas influencias externas. El Contador Público en el desarrollo de su actividad profesional deberá utilizar en cada caso los métodos de análisis y evaluación más apropiados para la situación que se presenta, dentro de los lineamientos dados por la profesión y podrá además, recurrir a especialistas de disciplinas diferentes a la Contaduría Pública y a la utilización de todos los elementos que la ciencia y la técnica ponen a su disposición. (IFAC 9;10;11 y 12) Artículo 37. En consecuencia, el Contador Público debe considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado que es, relacionarlo con las circunstancias particulares de su actividad, sean estas internas o externas con el fin de aplicar, en cada caso, las técnicas y métodos más adecuados para el tipo de ente económico y la clase de trabajo que se le ha encomendado, observando en todos los casos los siguientes principios básicos de ética profesional. Integridad Objetividad

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Ley 43 de 1990

Independencia Responsabilidad Confidencialidad Observaciones de las disposiciones normativas Competencia y actualización profesional Difusión y colaboración Respeto entre colegas Conducta ética. Los anteriores principios básicos deberán ser aplicados por el Contador Público tanto en el trabajo más sencillo como en el más complejo, sin ninguna excepción. De esta manera contribuirá al desarrollo de la Contaduría Pública a través de la práctica cotidiana de su profesión. Los principios de ética anteriormente enunciados son aplicables a todo Contador Público por el solo hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o la especialidad que cultive, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas en cuanto sea compatible con sus funciones.32 La explicación de los principios básicos de ética profesional es la siguiente: Integridad. El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral cualquiera que fuere el campo de su profesión en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él, rectitud, probidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia. Dentro de este mismo principio quedan comprendidos otros conceptos afines que, sin requerir una mención o reglamentación expresa pueden tener relación

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Cardona Arteaga, John. (2004). Algunas reflexiones sobre la formación, enseñanza y pedagogía en la disciplina contable. Revista Contaduría Universidad de Antioquia. p. 75

con las normas de actuación profesional establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de conciencia moral, lealtad en los distintos planos, veracidad como reflejo de una realidad incontrastable, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo.

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Objetividad. La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción profesional del Contador Público. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con esto. (IFAC 1.1; 1.2 y 1.3) Independencia. En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante. (IFAC 8.1) Responsabilidad. Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable. En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del Contador Público,

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Ibíd. p. 75

compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión. (IFAC 9 y 10) Confidencialidad34. La relación del Contador Público con el usuario de sus servicios es el elemento primordial en la práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundare en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional. (IFAC 4.1; 4.2; 4.3; 4.4; 4.5; 4.6; 4.7 y 4.8) Observancia de la Disposiciones Normativas. El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado y por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que estos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como con los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicadas en las circunstancias. Competencia y Actualización Profesional. El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria. Igualmente, el Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquellos

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Ibíd. p. 75

requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico. (IFAC 3.1; 3.2 y 15). Difusión y Colaboración. El Contador Público tiene la obligación de contribuir de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificación de la profesión, tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo que, como los de la difusión o de la docencia, le sean asequibles. Cuando quiera que sea llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la Contaduría Pública o a regentar cátedras en las mismas, se someterá a las normas legales y reglamentarias sobre la materia, así como a los principios y normas de la profesión y a la ética profesional. Este principio de colaboración constituye el imperativo social profesional. Respeto entre Colegas. El Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros. Conducta Ética. El Contador Público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal. (IFAC 2.1; 2.2; 2.3; 2.4; 14 y 15) Comentarios del Consejo Técnico Integridad: El Contador Público debe ser recto, honesto y sincero al realizar su trabajo profesional. 35

35

Ibíd. p. 75

Objetividad: El Contador Público debe ser imparcial y no debe permitir que los prejuicios contraresten su objetividad. Deberá mantener una actitud imparcial cuando tenga bajo su cuidado dictaminar sobre estados financieros o certificar sobre actos propios de su profesión.36 La independencia es un requisito concomitante y esencial respecto a la integridad y objetividad de un Contador Público. Es la calidad que le permite al Contador Público dar un juicio imparcial y tener una deliberación objetiva respecto de los hechos establecidos para llegar a una opinión o a una decisión. Al aplicar reglas relativas a independencia, el criterio que debe considerarse debe ser el de una persona razonable que tenga conocimiento de todos los hechos y que tome en cuenta la fuerza normal del carácter y la conducta que normalmente se aplica a diversas circunstancias (sentido común), concluyendo que una relación específica entre un contador y su cliente puede implicar una amenaza inaceptable a la independencia del Contador Público. La independencia va más allá de las inhabilidades legales. La independencia es una actitud o un estado del ser del Contador Público que implica integridad y que contribuye a garantizar la existencia de la libertad de criterios, esencial para que ejerza su profesión en cualquier circunstancia con rectitud, honestidad, equidad, justicia, dignidad y sus actos alcancen la confianza pública. Confidencialidad: Un Contador Público deberá respetar la confidencialidad respecto a la información que se allegue en el desarrollo de su trabajo y no deberá revelar

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Holme, Richard and Phil Watts.(2002). Corporate Social Responsibility: Making Good Business Sense. Ginebra, Suiza: Reporte Mundial de Negocios para el Desarrollo Sostenido (World Business Report for Sustainable Development). p. 24

ninguna información a terceros sin la autorización específica a menos que tenga el derecho o la obligación profesional o legal de hacerlo. También tiene la obligación de garantizar que el personal bajo su control respete fielmente el principio de la confidencialidad. El principio de confidencialidad es más amplio que la revelación de la información. Incluye el hecho de que un contador que obtenga información en el curso de la prestación de sus servicios, no deberá usarla ni aparentar usarla para su beneficio personal o para el de terceros.37 Normas Técnicas: El Contador Público deberá cumplir su trabajo profesional de acuerdo con las normas técnicas y profesionales apropiadas para dicho trabajo. El Contador Público tiene la obligación de cumplir las normas técnicas y profesionales promulgadas por las leyes y decretos y con las instrucciones de su cliente, siempre y cuando no sean incompatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia. Competencia Profesional: El Contador Público tiene la obligación de mantener su nivel de competencia a lo largo de toda su carrera profesional. Sólo deberá contratar trabajos que él o la sociedad de contadores a que pertenezca esperan poder realizar, de acuerdo con su competencia profesional. Un Contador Público que acepte un contrato profesional, implica que tiene la competencia necesaria para realizar dicho trabajo y que aplicará sus conocimientos y sus habilidades con diligencia y cuidados razonables. Por tanto, deberá abstenerse de aceptar o de continuar prestando sus servicios en cualquier asunto que no sea capaz

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Ibíd. p. 24

de cumplir, a menos que obtenga previamente la capacitación necesaria para realizar el trabajo satisfactoriamente. También tiene el deber permanente de mantener sus conocimientos y sus habilidades profesionales a un nivel adecuado para asegurar que su cliente o su empleador reciban el beneficio de un consejo profesional competente, basado en los estudios y entrenamientos adecuados. Conducta Ética: El Contador Público deberá comportarse conforme a la buena reputación de su profesión y evitar cualquier acto que pueda desacreditar a la profesión. Se espera que todos los contadores públicos respeten y acojan las disposiciones del presente Código de Ética sin necesidad de sanciones38. Artículo 38. El Contador Público es auxiliar de la justicia en los casos que señala la ley, como perito expresamente designado para ello. También en esta condición, el Contador Público cumplirá su deber teniendo en cuenta las altas miras de su profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad en forma totalmente objetiva. Artículo 39. El Contador Público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad. Dicha remuneración constituye su medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio. (IFAC 9.1; 9.2; 9.3; 9.4; 9.5; 9.6; 9.7; 9.8 y 9.9). Artículo 40. Los principios éticos que rigen la conducta profesional de los Contadores Públicos no se diferencian sustancialmente de los que regulan la de otros

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Ibíd, p. 24

miembros de la sociedad. Se distingue si por las implicaciones sociales anteriormente indicadas. (IFAC Prólogo). Parágrafo. La presente ley comprende el conjunto de normas permanentes sobre ética a que deben ceñirse los Contadores Públicos inscritos ante la Junta Central de Contadores en el ejercicio de las funciones propias de la Contaduría Pública establecida por las leyes y sus reglamentos.

3.2 De las relaciones del contador público con los usuarios de sus servicios39

Artículo 41. El Contador Público en el ejercicio de las funciones de Revisor Fiscal y/o auditor externo, no es responsable de los actos administrativos de las empresas o personas a las cuales presta sus servicios. Sean contrarios a la moral y a la ética o cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de su profesión. Artículo 43. El Contador Público se excusará de aceptar o ejecutar trabajos para los cuales él o sus asociados no se consideren idóneos. Artículo 44. El Contador Público podrá interrumpir la prestación de sus servicios en razón a los siguientes motivos: a) Que el usuario del servicio reciba la atención de otro profesional que excluya la suya. b) Que el usuario del servicio incumpla con las obligaciones convenidas con el Contador Público.

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Op. Cit. Ley 43 de 1990

Artículo 45. El Contador Público no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos injustificados. Artículo 46. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancia en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el Usuario. (IFAC 9.1; 9.2; 9.3; 9.4; 9.5; 9.6; 9.7; 9.8 y 9.9) Artículo 47. Cuando un Contador Público hubiere actuado como funcionario del Estado y dentro de sus funciones oficiales hubiere propuesto, dictaminado o fallado en determinado asunto, no podrá recomendar o asesorar personalmente a favor o en contra de las partes interesadas en el mismo negocio. Esta prohibición se extiende por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su retiro del cargo.40 Artículo 48. El Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o Contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de Revisor Fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo. Artículo 49. El Contador Público que ejerza cualquiera de las funciones descritas en el artículo anterior, rehusará recomendar a las personas con las cuales hubiere intervenido, y no influirá para procurar que el caso sea resuelto favorable o desfavorablemente.

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Ibíd. Ley 43 de 1990

Igualmente no podrá aceptar dádivas, gratificaciones o comisiones que puedan comprometer la equidad o independencia de sus actuaciones. (IFAC 9.10; 9.11; 9.12 y 9.13) Artículo 50. Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad de sus conceptos o actuaciones.41 Artículo 51. Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones. De la Publicidad Artículo 52. La publicidad debe hacerse en forma mesurada y los anuncios profesionales contendrán el nombre o razón social, domicilio, teléfono, especialidad, títulos o licencias respectivas. (IFAC 7.1 y 7.2) Artículo 53. El Contador Público no auspiciará en ninguna forma la difusión, por medio de la prensa, la radio, la televisión o cualquier otro medio de información, de avisos o de artículos sobre hechos no comprobados o que se presenten en forma que induzca a error, bien sea por el contenido o los títulos con que se presentan los mismos

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Ibíd. Ley 43 de 1990

o que ellos tiendan a demeritar o desacreditar el trabajo de otros profesionales. (IFAC 7.1 y 7.2) Comentario del Consejo Técnico. La publicidad del contador público debe ser informativa, objetiva, real, de buen gusto, que identifique la profesión y realizada en cualquier medio de comunicación, frecuencia y estilo.

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El contador público no puede hacer publicidad que cree falsas expectativas, sea engañosa o confusa o que tenga hechos que no se basen en aspectos verificables y ciertos. El contador público debe crear su prestigio profesional a través de la eficiencia y eficacia de su trabajo.

3.3 Relación Del Contador Público Con Sus Colegas

Artículo 54. El Contador Público debe tener siempre presente que el comportamiento con sus colegas no solo debe regirse por la estricta ética, sino que debe estar animado por un espíritu de fraternidad y colaboración profesional y tener presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad son condiciones básicas para el libre y honesto ejercicio de la profesión. Artículo 55. Cuando el Contador Público tenga conocimiento de actos que atenten contra la ética profesional, cometidos por colegas, está en la obligación de hacerlo saber a la Junta Central de Contadores, aportando en cada caso las pruebas suficientes.

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Ibid. Ley 43 de 1990

Artículo 56. Todo disentimiento técnico entre Contadores Públicos deberá ser dirimido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y de otro tipo por la Junta Central de Contadores. Artículo 57. Ningún Contador Público podrá dictaminar o conceptuar sobre actos ejecutados o certificados por otro Contador Público que le perjudique su integridad moral o capacidad profesional, sin antes haber solicitado por escrito las debidas explicaciones y aclaraciones de quienes hayan actuado en principio. Artículo 58. El Contador Público deberá abstenerse de formular conceptos u opiniones que en forma pública o privada tiendan a perjudicar a otros Contadores Públicos, en su integridad personal, moral o profesional.43 Artículo 59. En los concursos para la prestación de servicios profesionales de un Contador Público o de Sociedades de Contadores, es legítima la competencia, en la medida que la adjudicación se deba a la calidad de los servicios del oferente. (IFAC 12.7; 12.8; 12.9; 12.10; 12.11; 12.12; 12.13; 12.14; 12.15; 12.16; 12.17; 12.18; 12.19; 12.20; 12.21; 12.22; 12.23; 12.24; 12.25 y 12.26). No será legítima ni leal cuando la adjudicación obedezca a reducciones posteriores al valor cotizado originalmente o al ofrecimiento gratuito de servicios adicionales a los cotizados. Artículo 60. Ningún Contador Público podrá sustraer la clientela de sus colegas por medios desleales.

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Artículo 61. Todo Contador Público que actúe ante un cliente por cuenta y orden de otro Contador Público, deberá abstenerse de recibir cualquier clase de retribución sin autorización expresa del Contador Público por cuya cuenta interviene. Artículo 62. El Contador Público no podrá ofrecer trabajo a empleados o socios de otros Contadores Públicos. Sin embargo, podrá contratar libremente a aquellas personas que por iniciativa propia le soliciten empleo. Artículo 64. Las evidencias del trabajo de un Contador Público, son documentos privados sometidos a reservas que únicamente pueden ser conocidas por terceros, previa autorización del cliente y del mismo Contador Público, o en los casos previstos por la ley.44 Artículo 65. El Contador Público deberá tomar las medidas apropiadas para que tanto el personal a su servicio, como las personas de las que obtenga consejos o asistencia, respeten fielmente los principios de independencia y de confidencialidad. Artículo 66. El Contador Público que se desempeñe como catedrático podrá dar casos reales de determinados asuntos pero sin identificar de quien se trata. Artículo 67. El Contador Público, está obligado a mantener la reserva comercial de los libros, papeles o informaciones de personas a cuyo servicio hubiere trabajado o de los que hubiere tenido conocimiento por razón del ejercicio del cargo o funciones públicas, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales. Parágrafo. Las revelaciones incluidas en los estados financieros y en los dictámenes de los Contadores Públicos sobre los mismos, no constituyen violación de reserva comercial, bancaria o profesional.

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3.4 De las Relaciones del Contador Público con la Sociedad y el Estado

Artículo 68. Constituye falta contra la ética sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o penales a que haya lugar, la presentación de documentos alterados o el empleo de recursos irregulares para el registro de títulos o para la inscripción de Contadores Públicos. Artículo 69. El certificado, opinión o dictamen expedido por un Contador Público deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad.45 Artículo 70. Para garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes u opiniones, los Contadores Públicos deberán cumplir estrictamente la disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean personas naturales o jurídicas. Artículo 71. El Contador Público no permitirá la utilización de su nombre para encubrir a personas que ilegalmente ejerzan la profesión

3.5 Secreto Profesional o Confidencialidad

Artículo 63. El Contador Público está obligado a guardar la reserva profesional en todo aquello que conozca en razón del ejercicio de su profesión, salvo en los casos en

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que dicha reserva sea levantada por disposiciones legales. (IFAC 4.1; 4.2; 4.3; 4.4; 4.5; 4.6; 4.7 y 4.8) 3.6 Sanciones46

Artículo 5.01. El Contador Público que viole este código se hará acreedor a las sanciones que le imponga la asociación afiliada a que pertenezca

la Junta de

Contadores Públicos, quien intervendrá tanto en caso de que no lo haga la asociación afiliada como para las ratificaciones que requieran sus estatutos. Artículo 5.02. Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la violación cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público y la responsabilidad que pueda corresponderle. Artículo 5.03. Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en: a) Amonestación privada b) Amonestación pública c) Suspensión temporal de sus derechos como socio d) Expulsión e) Denuncia a las autoridades competentes, de las violaciones a las leyes que rijan el ejercicio profesional. Artículo 5.04. El procedimiento para la imposición de sanciones, será el que se establece en los estatutos del Instituto

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4. La Conducta ética en el Contador Público y el Control Interno.

El derecho que tiene un Contador de ejercer su profesión libremente, lo obliga a acatar el Código de Ética profesional y al mismo tiempo debe vigilar la adopción y cumplimiento de los códigos de ética y la conducta que la administración de las entidades han establecido para su personal,

como parte significante del control

interno.47 Es por tal razón que Arens, Elder, Beasley (2007), plantean que: La razón fundamental para mostrar un alto nivel de conducta profesional por parte de cualquier profesión es la necesidad de que el servicio que preste cuente con la confianza pública, sin importar el individuo que lo proporcione. Para el Contador Público es esencial que sus clientes y los usuarios externos de los estados financieros tengan confianza en la calidad de su auditoría y otros servicios. Si los usuarios de los servicios no tienen confianza en los médicos, jueces, contadores públicos, se reduce la capacidad de estos profesionales para servir de manera eficaz a sus clientes y al público. (p.78)

En el mismo orden de ideas, un Contador que ejerza su función de forma viciada o incorrecta puede ser fatal para una organización, debido que el mal manejo de los recursos pueden llevar a la empresa a enfrentar circunstancias difíciles y hasta podría ocasionar la quiebra. Cuando se hacen estudios a fondo de casos de fraude donde los

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contadores se han visto involucrados se pueden concluir que si el contador se hubiera llevado o guiado por la ética esto no hubiera ocurrido. La ética profesional es compendio de normas morales y de cómo se aplican a la vida de los profesionales dentro o fuera de una organización. La ética dentro de las empresas no solo comprende principios y valores morales sino un comportamiento dentro de la organización, no está sujeto sólo a lo que se debe hacer, sino también a los procedimientos que se deben llevar a cabo. La preocupación de las empresas sobre ética es un elemento relativamente nuevo que da origen a muchas interrogantes Cuando se lleva un sistema de control interno, es de vital importancia que el contador lo realice de forma moral y correcta, por ejemplo, si en una organización un contador maneja un departamento de inventario y su manejo es viciado esto puede llevar a la organización a enfrentar dificultades con sus proveedores o compradores, así como también a enfrentar una crisis financiera que hasta podría ocasionarles el cierre definitivo.48 Por otra parte, el Control Interno se define como cualquier acción tomada por la Gerencia para aumentar la probabilidad de que los objetivos establecidos y las metas sean cumplidos. En este sentido Mantilla (2003) define al control interno de la siguiente forma: “Control es un conjunto de normas, procedimientos y técnicas a través de las cuales se mide y corrige el desempeño, para asegurar la consecución de objetivos y técnicas. Por ello está muy ligado al poder (social, cultural, político, económico, religioso, etc)”.

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La Gerencia establece el Control Interno a través de la planeación, organización, dirección y ejecución de tareas y acciones que den seguridad razonable de que los objetivos y metas serán logrados. El control interno y la ética están estrechamente relacionados, esto debido que el control interno está enfocado al cumplimiento de metas, la confiabilidad de información, salva guardar los bienes, integridad de la información, por ende las empresas deben tener en cuenta que un personal con alto grado de compromiso y sentido de pertenencia podrá ejecutar su labor con mayor efectividad, por tal motivo es de vital importancia para la supervivencia de la organización en un mundo tan competitivo y globalizado un comportamiento ético. Para Estupiñan (2003) los valores éticos se relacionan con el control interno al plantear lo siguiente: Debe tenerse cuidado con aquellos factores que pueden inducir a conductas adversas a los valores éticos como pueden ser: controles débiles, o inexistencia de ellos, alta descentralización sin el respaldo del control requerido, debilidad de la función de auditoría, inexistencia o inadecuada sanciones para quienes actúan inapropiadamente. (p.24) 49

La ética juega un papel de suma importancia dentro de la sociedad en especial

en la contabilidad, ya que la información que se produce servirá para tomar decisiones que trazan y afectan la vida del negocio. Si una empresa conoce y ejecuta los procesos de control interno de la mano con la ética los procedimientos son más confiables. Lamentablemente muchos profesionales de la Contaduría Pública no conocen a cabalidad el Código de Ética de su profesión, tal y como lo demuestran investigaciones realizadas por estudiantes de pregrado de universidades públicas y privadas del país,

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Ibíd. Ley 43 de 1990

y por lo tanto se puede inferir que se desconoce la influencia del ejercicio ético dentro de un sistema de control interno, esto puede traducirse en una amenaza para las organizaciones originadas básicamente por: La fiscalización continúa por parte de los entes gubernamentales, dado el caso de haya manipulación de los estados financieros, la falta de aplicación de buenos procesos de control interno en algunas empresas por parte de sus profesionales, el alto porcentaje de actos ilícitos que suscitan dentro de las organizaciones, la posible pérdida del prestigio adquirido con sus clientes al no poseer políticas confiables de control interno. 50Todos

los profesionales tienen un sistema o código de ética que les indican los

parámetros de cómo deben ejercer sus funciones, cuales son los procedimientos correctos e incorrectos dentro del ejercicio de la profesión; en el caso del Contador, el cual ejerce una actividad fundamental dentro de muchas organizaciones, debe tener bien presente y conocer claramente sus funciones y como debe desempeñarlas, dado que cuando se habla de control interno se habla del monitoreo de ciertos procesos por parte del Contador Público tanto en su ejercicio bajo dependencia como en su libre ejercicio, se hace importante preguntarse ¿Cómo influye la ética del Contador dentro del proceso de control interno?. La conducta del Contador Público tanto en su carácter independiente, como su ejercicio bajo dependencia en una entidad ejerciendo funciones administrativas y/o contables, desempeña un papel preponderante en

sus respectivas actuaciones,

funciones y actividades, ya que para esto se requiere de calidad, con el objeto que se

50

Tejedor Campomanes, César. (1999). Relaciones del Contador Público con el Estado. España. Ediciones SM.p. 14

confirme que se ha cumplido con las condiciones éticas de conducta profesional y académicas. Las Normas y procedimientos de Auditoría señalan como medida para prevención del fraude dentro de una organización, el establecimiento de bases normativas en la conducta que debe adoptar la entidad en su estructura interna, incluyéndolo dentro de los manuales de políticas y

procedimientos que permita señalar aspectos del

comportamiento honesto y eficiente tanto del personal directivo como operativo, lo que se traduce en una responsabilidad para la administración la fijación obligatoria de códigos de ética del personal, los cuales deben ser considerados como parte del control interno.51 Dentro de los procedimientos de auditoría que realiza el Contador se debe llevar a cabo un estudio y evaluación del control interno de la

entidad, verificando el

cumplimiento por parte del personal de lo señalado en los manuales respectivos sobre el comportamiento, conducta y ética comunicaciones internas sobre las

empresarial, así como la existencia de

violaciones o no del código de ética. Otros

aspectos que son evaluados por el Contador Público se refiere a la existencia de un ambiente positivo de trabajo, reflejada en una evaluación continua del personal de la entidad sobre su comportamiento moral, minimizando la posibilidad de contratar o promover a personas con bajos niveles de honestidad, finalmente la existencia de entrenamientos al personal con el fin de informarlo sobre

el compromiso, las

responsabilidades y el cumplimiento de los código de conducta de la organización.

51

Ibíd. p. 14

5. Reflexión final

Contribuir al bien común es un imperativo social. El sistema nacional de contabilidad pública tiene la función social de contribuir a la formación de un Estado cuya contribución al bien común sea adecuada y significativa. Su apoyo, imprescindible en la rendición de cuentas, es condición que hace posible el ejercicio pleno del derecho a la información, pilar básico de la transparencia. La información permite tomar conciencia de lo hecho y lo por hacer, principio de la responsabilidad social.

6. Conclusiones

Desde la ética se demanda, no solo la existencia de códigos de moral, sino la construcción de una perspectiva educativa que equilibre la práctica contable y la experiencia enmarcadas en un ámbito axiológico. Hoy más que nunca se hace tangible un proyecto social, en términos de construcción de una ética, que haga que los programas de Contaduría refuercen el estudio ético y axiológico hacia el desarrollo de actitudes que construyan la sociedad, la profesión y el Estado. Con relación a la Confianza Pública, como Responsabilidad Social que se soporta en valores empresariales, el papel del Contador, visto desde la ética de las organizaciones, debe favorecer la incorporación de procesos dialógicos lo que equivale a decir que los profesionales de esta área no son solo agentes morales sino gestores de plurales ejercicios. Ello los convierte en corresponsables de la continuidad de las organizaciones por consiguiente en la toma de decisiones son sujetos vitales e interlocutores reales. De igual forma, se hace una invitación a la Junta Central de Contadores para que evalúe los efectos generados por la aplicación de las medidas sancionatorias, en relación con los resultados deseados para mitigar las conductas y prácticas inadecuadas en el medio profesional contable.

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