OBLIGACIONES COMPLEJAS

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OBLIGACIONES COMPLEJAS 1 INTRODUCCIÓN.Las obligaciones son la esencia del derecho porque el orden social en que este consiste se resuelve en el orden del cumplimiento cabal de los deberes y el ejercicio legítimo de las atribuciones. Esta concepción elemental y la estructura legal, doctrinaria y jurisprudencial que parte de ella, encuentran su expresión más elevada en el régimen de las obligaciones civiles. Así como las obligaciones son de diversas clases con relación a su objeto, según este sea constituido por una o muchas prestaciones, se distinguen con relación al sujeto, dándose el nombre de obligación única a la que es impuesta a un solo deudor a favor de un solo acreedor. La transmisión de las obligaciones es parte fundamental y final de forma pedagógica, pues encontramos elementos externos de las obligaciones simples, como cuando entra el interés de la persona y su voluntad para la transmisión de las mismas y es necesario conocer. Hemos visto a las obligaciones como relaciones entre personas, puesto que al intervenir la voluntad de una, puede modificar de manera muy completa su significado. Por otro lado, las obligaciones complejas refieren específicamente a aquellas donde intervienen diferentes tipos de obligaciones en una misma y su regulación está contemplada de manera menos precisa que las simples, no obstante, es posible considerarlas como la unión de varias obligaciones simples. Es de suma importancia comprender que, no obstante esta selección de temas, las obligaciones no se pueden separar del elemento humano que es la voluntad y por tanto producir obligaciones innominadas o que no están reguladas por el derecho.

Cuando existan varios acreedores o varios deudores, la regla es que la deuda o el crédito se dividan en tantas partes como deudores o acreedores, estas obligaciones se llaman “conjuntas”, nuestra legislación las define como mancomunadas. Existe la simple mancomunidad cuando se produce el efecto de división entre la obligación, la simple mancomunidad de deudores o acreedores no hace que cada uno deba cumplir íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma. La división debe hacerse por la parte que le corresponde y si ésta no existe, sólo está obligado a contestar, siendo requerido por todos o por quien los representare. 2 MARCO CONCEPTUAL.- Las Obligaciones Complejas 2.1 Definición.Las obligaciones complejas llamadas también compuesta, son aquellas que recae sobre diversos objetos o sujetos, sea conjunta o disyuntivamente, o bien en que el deudor está facultado para sustituir su prestación. Una obligación es plural cuando tiene varios objetos o varios sujetos. Las obligaciones plurales por su objeto son de tres tipos: conjuntivas, alternativas y facultativas. Y por su sujeto las obligaciones plurales son: mancomunadas, solidarias e indivisibles. Toda obligación puede existir a favor de varios acreedores o a cargo de varios deudores, dándose esta pluralidad de personas por una u otra parte o aun ambas partes a la vez. Normalmente el acreedor es una sola persona, lo mismo que el deudor, pero también existen los casos en que hay pluralidad de acreedores y de deudores, lo que se conoce como las obligaciones con pluralidad de sujetos activos y pasivos. 2.1 Importancia.-

El estudio de las obligaciones plurales tiene su importancia, toda vez que en materia civil, estas forman parte de la estructura de las obligaciones, que en todo contrato o convenio son acordadas por las partes contratantes. 2.2 Justificación.Este trabajo bibliográfico fue elegido como tema, debido a la importancia que tiene para el participante de la Carrera de Derecho, tener discernimiento en lo referente las obligaciones, en especial a las obligaciones plurales. Las obligaciones plurales o complejas, resultan ya sea de la existencia de modalidad, la obligación, en lugar de ser pura y simple se encuentra afectada por un término o por una condición, ya sea de la pluralidad de los objetos o de los sujetos de la obligación. 3 MARCO TEÓRICO.Concerniente a las obligaciones complejas hallamos que en ellas tanto el elemento subjetivo como el elemento objetivo son plurales. Cuando el elemento subjetivo es plural; es decir dos o más deudores o bien dos o más acreedores nos encontramos ante las obligaciones mancomunadas y solidarias, en cambio cuando el elemento objetivo en este caso la prestación es plural, nos encontramos antes las obligaciones conjuntivas, alternativas y facultativas, a esta clasificación es a la que nos avocaremos, es decir a las modalidades relativas a la prestación. Las obligaciones conjuntivas son aquellas que tienen por objeto varias prestaciones, y el deudor, para extinguir la obligación deberá necesariamente ejecutar todas ellas. Por lo tanto es la que obliga al deudor a realizar acumulativamente varias prestaciones, extinguiéndose por el cumplimiento de todas. Es decir que la obligación no se extinguirá hasta que se haya entregado todos los objetos contenidos en la prestación, además el acreedor puede exigir todos los objetos pactados en ella. Por ejemplo; se debe entregar una mesa, una silla y un libro en consecuencia son solo

esos tres objetos a los cuales está obligado el deudor a entregarle al acreedor, ya que en la obligación conjuntiva no hay facultad alguna de elección y por lo tanto el pago es indivisible. La obligación conjuntiva se considera simple si todas las prestaciones, salvo una, son nulas o imposibles de cumplir por causas no imputables a las partes. La obligación alternativa se considera simple si todas las prestaciones, salvo una, son nulas o imposibles de cumplir por causas no imputables a las partes. De igual forma las obligaciones conjuntivas pueden ser de contenido homogéneo o heterogéneo. Homogéneo porque todas las prestaciones a cumplir son de la misma naturaleza, como lo son la entrega de varias cosas por ejemplo: la entrega de un auto marca Volkswagen y otro marca Hyundai. Y heterogéneo cuando el contenido de las diversas prestaciones sea de distinta cualidad o naturaleza, el deudor se obliga a entregar una cosa y a prestar un hecho, por ejemplo: el abogado que asume ante su cliente la defensa de dos procesos judiciales, sin relación alguna entre ellos. Independiente del valor subjetivo o económico para el acreedor como para el deudor todas se consideran obligaciones principales de igual jerarquía. Respecto a las obligaciones alternativas son aquellas cuya obligación recae en dos o más objetos y para cumplir la obligación el deudor ejecuta solo una de ellas; pues tienen por objeto varias prestaciones independientes entre sí, que se determinan en el momento del pago, cuando la elección corresponda al deudor, o en el del requerimiento de pago, cuando se ha convenido que la lección la practique el acreedor. Se presenta con pluralidad de objetos, siendo uno solo el que se entregara para cumplir con la obligación; es decir que de dos o más objetos solo uno de ellos conservara la prestación independiente. Las prestaciones deben concretarse al nacer el vínculo obligatorio hacia las que se dirige la elección.

Esto quiere decir que la obligación del deudor recae sobre varios objetos pero el deudor cumple la obligación ejecutando la prestación solo sobre uno de los objetos. Ejemplo: Pedro se obliga a pagar la cantidad de 300.000 Bs. o a entregar una casa. El deudor se libera de la obligación entregando la cantidad de los 300.000 Bs o entregando la casa. Es importante resaltar que las obligaciones alternativas se caracterizan por la conjunción “0”. Por una parte la elección de las cosas debidas pertenece al deudor, a menos que expresamente le haya sido concedida al acreedor o a un tercero; pero si la elección debe ser efectuada por varias personas, el juez puede señalarles un plazo para tal fin, y si este vence sin haberse efectuado la elección, el juez hará la escogencia. Si la elección le corresponde al acreedor, y este no la ha ejercido, después del vencimiento de la obligación, el juez, a solicitud del deudor, acordara un plazo transcurrido, el cual la opción la ejercerá el deudor. Integran dentro de sus caracteres el ser una obligación compuesta, (porque tienen por objeto varias prestaciones) indeterminadas, (porque no se sabe, al nacer el vínculo obligacional, con cuál de ellas habrá de cumplirse la obligación) e indivisibles: porque no puede cumplirse con parte de una prestación con parte de otra. Es preciso señalar que tiene su fuente en los contratos y en el Código Civil Venezolano. La obligación facultativa en realidad sólo tiene un objeto. Lo que puede pagarse en lugar del objeto debido es únicamente un medio de liberación, y no el cumplimiento de la obligación. Por el contrario, todos los objetos comprendidos en la obligación alternativa son igualmente debidos; todos están en convenio; pero cada uno en ella a condición de ser elegido al cumplirse la obligación. El carácter mueble o inmueble del crédito se determina en la obligación alternativa por naturaleza de la prestación que será ejecutada y en la facultativa, por la

naturaleza de la prestación que le sirve verdaderamente de objeto, sin preocuparse de la otra cosa que sólo está in facultae solutionis. En los casos de demanda en la obligación alternativa, el acreedor debe exigir una a otra de las cosas debidas, a fin de dejar la elección al deudor, a no ser que a él le corresponda elegir, en cambio en la obligación facultativa, solo puede exigir la cosa debida. Pues hay en las obligaciones facultativas una prestación principal y otra accesoria, pudiendo el deudor por su voluntad optar por responder cualquiera de ellas, pero con la diferencia de que en las obligaciones alternativas si uno de los objetos perece, o la obligación principal es nula, el otro objeto es el que debe entregarse, mientras que en las facultativas, desaparecido el objeto principal, siendo nulo o haciéndose de cumplimiento imposible, antes de la mora, sin culpa de su parte, no puede exigírsele al deudor el cumplimiento de la prestación accesoria, que es simplemente una facultad de la que él dispone, y no una exigencia. Si la obligación accesoria se pierde no tiene consecuencias, pues debe cumplirse la obligación principal. Si la cosa principal se perdiera con culpa del deudor el acreedor puede pedir el valor de la cosa principal o la entrega de la accesoria. Si bien esto contradice el hecho de que la facultad es en beneficio del deudor se explica como castigo al obrar culposo del deudor. La obligación facultativa puede tener origen convencional o legal. Ejemplo la Propiedad Horizontal, que contempla la obligación, entre otras, de todos los propietarios de apartamentos o locales de contribuir a los gastos comunes que requiera el inmueble. Dicha norma faculta a los propietarios para liberarse de estas obligaciones, abandonando su apartamento o local a favor de los propietarios restantes. Esto es, el propietario de un local o apartamento puede escoger entre pagar lo que le corresponda por gastos comunes o entregar en plena propiedad

(facultativamente) su apartamento o local a la comunidad de propietarios, para liberarse de su obligación de contribuir a los gastos. Por esta razón la obligación facultativa en realidad no tiene más que un solo objeto; lo que puede pagarse en lugar del objeto debido no es más que un medio de liberación y no el cumplimiento de una obligación. Por último de acuerdo a las obligaciones complejas de pluralidad de objeto, destacamos que el deudor una vez que se compromete a entregarle al acreedor dos o más objetos que hayan sido pactados en la prestación, estará obligado a realizar todas y cada una las prestaciones contenidas en ella. Por ello las Obligaciones Conjuntivas las podremos abreviar en que son aquellas en las que el deudor se obliga a diversas cosas o hechos conjuntamente. Que las Obligaciones Alternativas son aquellas en las que el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas. Y que la Obligación Facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa. Por tal razón, cuando haya duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se debe tenerla como facultativa. 4 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.El estudio de las obligaciones tiene un interés práctico, ya que todas las relaciones pecuniarias que existen entre las personas son relaciones de obligaciones. Diariamente, a cada instante, se celebran actos cotidianos como lo son compras y ventas de artículos necesarios para el consumo de los individuos, que constituyen contratos de los cuales nacen obligaciones. Asimismo, el ser humano ejecuta obligaciones múltiples que le permiten desenvolverse en ciertas actividades, tales como el contrato de compraventa, de arrendamiento, de trabajo.

En el esquema de las obligaciones, las obligaciones plurales, que es el tema que nos ocupa, desempeñan un papel jurídico importante, ya que en la práctica son de orden común en las convenciones y contratos entre las partes. Las obligaciones plurales basan su clasificación de acuerdo al objeto y el sujeto, dentro de la variedad de estas obligaciones. Por lo que su estudio resulta de mucha importancia, debido a que forman parte de las obligaciones en materia civil. 5 OBJETIVO.5.1 Principal.- Identificar en forma productiva los aspectos fundamentales de las obligaciones plurales, así como identificar su base legal en el Código Civil. 5.2 Secundario.- Las obligaciones Complejas tiene su objetivo secundario en su clasificación ya que a través de este tipo de obligación civil se desprenden diferente instrumentos de prestaciones conocer cuáles son los aspectos de las obligaciones plurales. Describir cuales son los tipos de obligaciones que se encuentran en el plano de las obligaciones plurales, contemplados por la legislación que rige la materia. 5.3 Desarrollo.- Las Obligaciones Complejas por el objeto pueden ser: Conjuntivas y Alternativas. 5.3.1 Obligaciones Conjuntivas.- Son Conjuntivas aquellas en la que el Deudor se obliga a diversas cosas y hechos conjuntamente. Implica pluralidad de objetos a los cuales se refiere contenidos en la prestación, y el deudor, para liberarse de la obligación esto es, para satisfacer completamente la expectativa del acreedor debe entregar todos los objetos a los cuales se refiere la obligación. Por ejemplo, tengo la obligación de entregar una mecedora, un sofá y una lámpara porque los he vendido por un precio determinado. Mi obligación no se extinguirá hasta que haya entregado todos los objetos contenidos en la prestación. El acreedor tiene el derecho de exigirme todos los objetos contenidos en la prestación.

En la obligación conjuntiva (llamada también acumulativa) no hay facultad ninguna de elección. Debo tres objetos, debo entregarlos todos. Debo cinco objetos, debo entregarlos todos. La obligación conjuntiva se comporta exactamente igual que una obligación simple, salvo por el hecho de que la prestación este referida a dos o más objetos. De allí que nuestro código civil no contenga normal alguna que la regule. Las obligaciones conjuntivas son aquellas que recaen sobre varios objetos y por lo tanto el deudor debe realizar acumulativamente varias prestaciones para liberarse. Por ejemplo: me obligo a pagar veinte mil bolívares y entregar un vehículo. En estos casos el deudor debe cumplir ambas prestaciones para liberarse; se dice entonces que ambos objetos están in obligationem, porque el deudor se obliga a efectuar respecto de ellos determinada prestación, y también in solutionem porque para cumplir y quedar liberado, el deudor deberá ejecutar respecto de ellos toda la prestación respectiva; en el ejemplo propuesto, pagar la suma de dinero y entregar el vehículo. La conjugación copulativa y las caracteriza. 5.3.2 Obligaciones Alternativas.- Las Obligaciones Alternativas son aquellas en el que el deudor se ha obligado a uno de dos hechos o a una de dos cosas, o a un hecho a una cosa. La obligación alternativa se caracteriza por tener prestación doble y múltiple, pero siendo la relación única obligatoria. La obligación alternativa no siempre está referida a objetos, también puede estar referidas a conductas. Por ejemplo, me comprometo a pintar la casa o a levantar una pared. En las obligaciones alternativas existen varios objetos sobre los cuales el deudor se obliga a cumplir determinada prestación, con la particularidad de que el deudor se libera ejecutando solo uno de ellos. Por ejemplo: me obligo a pagar cuatro millones de bolívares, o a entregar tal automóvil o a reparar y pintar tu casa. En este caso la doctrina afirma que todas las prestaciones están in obligationem, puesto que el deudor debe cumplir cualquiera de dichas prestaciones; pero solo una de dichas prestaciones esta in solutionem, puesto que el deudor se libera cumpliendo una sola de ellas. El deudor cumple entregando determinado automóvil, o cuatro millones de

bolívares o reparando y pintando la casa del acreedor. La conjugación caracteriza a las obligaciones alternativas. La obligación alternativa tiende a confundirse con la obligación facultativa en cuanto en esta también el deudor tiene la facultad de elegir entre dos o más objetos con cuál de ellos desean cumplir. Sin embargo existen marcadas diferencias. La obligación facultativa llamada también obligación con facultad alternativa se caracteriza en cuanto es solo uno el objeto debido, pero las partes han convenido para el deudor la posibilidad de libertarse de su obligación entregando un objeto distinto previamente señalado. Por ejemplo: mi obligación es entregarte este caballo, pero poder liberarme de mi obligación entregando esta vaca. De allí que se diga que un solo objeto está en la obligación y dos en el pago. En las obligaciones facultativas la obligación tiene en realidad un solo objeto, pero se le otorga al deudor la facultad de cumplir su obligación, ejecutando una prestación distinta sustitutiva de aquella con cuya ejecución quede liberada. Por ejemplo: me comprometo a pagar cien millones de bolívares, pero me libero de esta obligación entregando una casa quinta en el este. En estos casos la doctrina señala que un solo objeto esta en obligationem. En estas obligaciones el deudor es la persona que puede decidir si ejerce o no tal facultad. Las Obligaciones Complejas por los sujetos se dividen en Mancomunadas y Solidarias. 5.3.3 Obligaciones Mancomunadas.- Las Obligaciones Mancomunadas son aquellas en las que hay varios deudores o acreedores, considerándose divida la deuda en tantas partes como deudores y acreedores haya, constituyendo cada parte una deuda o crédito. Las partes se presumen iguales, a no ser que se pacte otra cosa, o que la ley disponga lo contrario. La obligación presume dividida en partes iguales, es decir, hay presunción de que cada una de los deudores está obligado. Nos encontramos ante una obligación mancomunada cuando uno de los acreedores sólo puede reclamar del deudor la parte que corresponde del crédito

llamada mancomunidad activa o bien, cuando cada uno de los diversos deudores sólo está obligado a cumplir la parte de la deuda que le corresponda llamada mancomunidad pasiva. De esta forma la idea de la mancomunidad trae la idea de una fragmentación absoluta del crédito o de la deuda, en dependencia directa del número de acreedores o deudores. Esta idea exige una fractura del concepto de mano común o mancomunidad, pues como vemos, ésta no supone la actuación conjunta de los interesados, sino todo lo contrario, la actuación separada de cada uno de los acreedores o deudores. Por ello, parte de la doctrina civilista hace hincapié en la necesidad de formular un cambio semántico del adjetivo mancomunado, por otros como obligaciones o créditos parciarios. Hay pluralidad de obligaciones que funcionan de manera independiente unas de las otras Pueden ser divisibles (la prestación puede sólo puede exigirse en la parte correspondiente a cada uno de los deudores y en las indivisibles su cumplimiento tiene que ser total y cualquiera de los deudores está obligado a cumplir toda la prestación. Las actuaciones que haga uno de los deudores no benefician ni favorece al resto de los deudores conjuntos. La Mancomunada puede ser activa o pasiva; Activa, cuando hay pluralidad de acreedores, y Pasiva, cuando hay pluralidad de deudores. 5.3.4 Obligaciones Solidarias.- Las obligaciones Solidarias son cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno por si, el cumplimiento total de la obligación; o cuando dos o más deudores están obligados a pagar, cada uno por si solo y en su totalidad, la prestación debida. Pluralidad de sujetos: dos o más deudores son los que asumen la obligación a favor de su acreedor.

Unidad de prestación: exige que el objeto con el que tienen que cumplir los deudores sea el mismo. Unidad de vínculo: la relación jurídica que une a los codeudores con su acreedor, tiene que ser solamente una. Relación interna entre los deudores: cada uno de los deudores frente a los demás, es sólo deudor de su parte proporcional. Relación Externa cada uno de los codeudores frente al acreedor es responsable de la totalidad de la deuda. Relación Interna aparece dividida en tantas partes como obligaciones entre sí tienen los codeudores. Los codeudores están obligados por la totalidad de la deuda y no existen deudas parciales sino una sola en conjunto. Las actuaciones de cualquiera de los codeudores perjudica o beneficia al resto de ellos. El acreedor puede demandar, si quiere, a todos los codeudores, por lo que se presenta el fenómeno de la Litis consorcio facultativa (situación y relación procesal surgida de la pluralidad de personas que, por efecto de una acción entablada judicialmente, son actoras o demandadas en la misma causa, con la consecuencia de la solidaridad de intereses y la colaboración en la defensa). La interpelación judicial o extrajudicial que se hace a uno de los deudores solidarios interrumpe la prescripción contra todos los otros, ya que el interpelado es deudor del todo frente al acreedor interpelante. Solidaridad Activa al contrario de otros países como México, nuestro código civil niega la existencia de solidaridad entre acreedores, así una característica de solidaridad activa es cuando la deuda aparece a favor de dos o más personas, cada

una de ellas se tiene como apoderada general de la otra y está habilitada para realizar el cobro total de la deuda. Solidaridad Pasiva permite, entre otras cosas, el derecho de elegir entre los codeudores al de mayor solvencia y en caso de insolvencia de alguno de los codeudores, esa situación es soportada por lo demás codeudores y no por el acreedor. Solidaridad No Uniforme ocurre cuando las circunstancias de los codeudores son diferentes por haberlo así pactado con el acreedor, siempre que haya unidad de vínculo y unidad de prestación. Ejemplo: el otorgamiento de un plazo diferente de los otros. Defensas De Los Codeudores Solidarios cada deudor puede oponer excepciones contra el acreedor reclamante, (las de naturaleza de la obligación, las que tienen su fundamento en el origen o contenido de la obligación solidaria, y las de los demás codeudores en la parte de responsabilidad patrimonial de ese codeudor). Acción de Regreso el pago que realice un codeudor en forma total, extingue la obligación con respecto de todos en relación con el acreedor, pero mantiene el derecho de reclamar a cada uno de los codeudores su parte en la deuda que pagó por ellos, lo que se conoce como la acción de regreso o acción de reembolso. Descargo Expreso y Tácito de Solidaridad El acreedor de la obligación solidaria tiene la facultad de renunciar expresamente a la solidaridad y con ello, a sus beneficios, con lo cual se opera el descargo de solidaridad a favor de uno, varios o todos sus deudores y la obligación que antes era solidaria, se convierte en mancomunada simple si el acreedor descarga a todos los deudores. Remisión de la Deuda la remisión es el perdón de la duda que hace el acreedor a su deudor, sin recibir nada a cambio, lo que hace que la deuda se extinga y el deudor se libere.

Intereses Devengados por la Obligación la acción de reembolso en la relación interna, permite que el codeudor pagador reclame a sus codeudores, además de lo que por ellos pagó, los costos e intereses desde el pago, aunque la deuda pagada no haya devengado estos últimos Insolvencia de un Codeudor en caso de que alguno de los codeudores resulte insolvente, después de que al acreedor le ha pagado algún codeudor, su porción será repartida por partes iguales entre el resto, incluyéndose al pagador de la totalidad y a aquellos o aquél que haya salido de la relación interna por descargo o perdón de su parte proporcional. Proporcionalidad de la Deuda Existe una presunción, que determina que la deuda siempre es debida por partes iguales entre los codeudores en la relación interna, salvo que se haya convenido otra cosa. Codeudor No Demandado: cuando el acreedor demanda a un solo codeudor éste puede lograr que se haga llegar al juicio al resto de codeudores para que en la sentencia se les obligue a pagarle al demandado lo que tenga que satisfacer al acreedor y que corresponda a sus partes proporcionales en la relación interna. Fuentes de Solidaridad la obligación solidaria solo se genera por pacto expreso, por testamento o por disposición de la ley. No es posible presumirla, en virtud de que es mucho más onerosa para los codeudores y más beneficiosa para el acreedor y excepcionalmente las partes convienen en esta clase de obligaciones, precisamente por las consecuencias jurídicas que representa y por ser excepción. 6 CONCLUSIONES.Al llegar al término de la presente investigación sobre las obligaciones plurales, se ha logrado dar respuesta a los diferentes objetivos específicos propuestos al inicio de la misma.

En ese sentido y respondiendo tales objetivos se pudo precisar que las obligaciones plurales están definidas y clasificadas de acuerdo a su objeto o a su sujeto. Es importante señalar que en el ámbito de las obligaciones, existen unas series de obligaciones que derogan las reglas generales, a saber: a) las obligaciones naturales, las cuales están desprovistas de acción a favor del acreedor; sólo resulta posible el cumplimiento voluntario; b) las obligaciones nacidas de un contrato sinalagmático. En razón de su reciprocidad, el deudor puede rechazar el cumplimiento, oponiendo la excepción "non adimpleti contractus"; c) las obligaciones afectadas por una modalidad: término o condición; y d) las obligaciones plurales, cuya complejidad resulta ya sea de alguna modalidad, ya sea de la pluralidad de objetos o de los sujetos de la obligación. En el presente trabajo, el tema a tratar es sobre las obligaciones plurales, y sobre éstas, es que se fundamenta el desarrollo del marco teórico. Como participante de la carrera de Derecho y como futuros auxiliares de la justicia, es elemental conocer sobre la base legal, doctrinal y jurisprudencial, así como la diferenciación de las obligaciones plurales, tomando en cuenta a los sujetos y a los objetos que participan dentro de la controversia. En caso de existir pluralidad de acreedores o deudores, la indivisibilidad y solidaridad resultan semejantes, pues se presentan como excepciones o limitaciones al principio de divisibilidad de las obligaciones. Desde este punto de vista, la indivisibilidad y la solidaridad presentan un punto similar: en las dos, cada uno de los acreedores tiene el derecho de exigir el

cumplimiento íntegro de la obligación y cada uno de los deudores está obligado a cumplirla íntegramente. No obstante, ya que la solidaridad estipulada no da a la obligación carácter de inseparable, ni la indivisibilidad de la obligación la hace solidaria, ésta no es susceptible de cumplimiento parcial en razón de su propia naturaleza. Por otro lado, en lo que respecta a las obligaciones conjuntivas, no deben confundirse con las que el derecho europeo designa como conjuntas y que en En las obligaciones alternativas hay dos cosas igualmente debidas bajo una alternativa, por lo que en una obligación diversa o facultativa, solo una cosa es debida y la otra puede ser pagada en su lugar sin causar novación.

7 RECOMENDACIONES.Las obligaciones como lo dice su propia definición son esenciales para llevar a cabo todo tipo de acuerdos ya sean civiles o de otras formas donde se involucre un tipo de acuerdo entre partes ya sean entre solo dos personas o más y respecto a un solo objeto o varios. Por tanto las obligaciones son de total importancia a ser cumplidas por los llegan a un acuerdo ya que si son es así no existiría en libre estado de acuerdo de manera legal.

8 BIBLIOGRAFÍA.http://derechocivilugma3.blogspot.com/2012/04/obligaciones-conjuntivasalternativas-y.html

http://www2.uned.es/cabergara/ppropias/derecho/m_esnaola/D_Empresa/obligaciones.pdf http://blog-jenny-azofeifa.blogspot.com/2011/02/clases-de-obligacionesmancomunadas-y.html http://www.iuriscivilis.com/2008/11/las-obligaciones-mancomunadas-y.html http://documents.tips/documents/obligaciones-complejas-ejemplos.html http://www.monografias.com/trabajos102/obligaciones-plurales-omultiples/obligaciones-plurales-o-multiples.shtml http://www.castillofreyre.com/archivos/pdfs/articulos/las_obligaciones_conjuntivas. pdf.