Notariado II Preguntas

1. ¿Qué idea le proporciona el concepto de subasta? La subasta, proporciona la idea de una venta pública de bienes, con

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1. ¿Qué idea le proporciona el concepto de subasta? La subasta, proporciona la idea de una venta pública de bienes, con el propósito de adjudicar la venta al mejor postor, es decir, a quien ofrezca más por adquirir el objeto que se ofrece a la venta Articulos 447, 448, 449 CPCyM 2. ¿De un ejemplo de subasta? La subasta de un bien inmueble. Para que pueda anunciarse la subasta judicial voluntaria, deberá acreditarse por el que la solicite, que le pertenece lo que ha de ser objeto de la subasta y los gravámenes y anotaciones vigentes que aparezcan en el Registro debiendo notificarse a los que tengan interés. En la subasta voluntaria el vendedor o quien legítimamente represente sus derechos es libre para establecer las condiciones que le convengan y para aceptar las propuestas por el postor. 3. ¿Qué entiende por subasta desde el punto de vista judicial? La subasta se asocia a la venta publica de bienes que se ordena por un juez, debido especialmente a una ejecución forzosa, es decir, cuando se obliga a un acreedor por la vía jurisdiccional a que cumpla con una obligación especialmente liquida y exigible la cual al no poderse pagar directamente en dinero, se establece como alternativa para hacerla efectiva la venta publica de bienes del deudor a efecto de resarcir al acreedor con lo obtenido de la venta hasta por el monto de lo que representa su crédito frente al deudor. Cuya regulación se encuentra en el CPCYM 4. ¿Qué entiende por subasta voluntaria? Cuando no existe una orden judicial para que se efectúe, con miras a pagarle a un acreedor, sino que la persona, de manera libre, decide vender algún inmueble que le pertenece. 5. ¿En qué consiste el supuesto jurídico de la subasta? El supuesto jurídico de la subasta voluntaria consiste pues, en que el legítimo propietario de un bien decide sin coacción ni requerimiento de persona o autoridad alguna, realizar la venta de algo que le pertenece. 6. ¿Sobre qué bienes puede realizarse la subasta voluntaria? El legítimo propietario de un bien decide sin coacción ni requerimiento de persona o autoridad alguna, realizar la venta de algo que le pertenece 7. Que diferencia encuentra entre subasta forzosa judicial y subasta voluntaria: Es judicial si el propietario del bien que desea subastar opte por acudir ante el juez para realizar el trámite y gestión del procedimiento y voluntaria es la que realiza el propietario de un bien; libremente del mismo para venderlo, ante los oficios de un notario dentro de la vida jurisdiccional.

8. ¿Enumere las formas de cómo puede realizarse la subasta pública? Subasta forzosa judicial o subasta voluntaria 9. ¿Establezca la base legal y descripción del procedimiento para la realización de la subasta voluntaria? La regulación específica del proceso de subasta voluntaria, tanto la vía judicial como en la vía notarial, está contenida en el CPCyM arts. 447, 448 y 449. El procedimiento inicia con el acta notarial de requerimiento. En dicha acta el propietario del inmueble se identifica legalmente, demuestra documentalmente que es el propietario del bien de que se trate y establece las bases sobre las cuales será realizada la subasta voluntaria. Un elemento importante es dejar establecido si sobre el bien en cuestión existen gravámenes (hipoteca) o limitaciones (anotación por causa litigiosa del bien) y que se encuentra solvente en el pago del IUSI (si se trata de bien inmueble). De una manera discrecional es posible que el promoviente decida anuncia públicamente sobre el evento de subasta voluntaria a través de un edicto. Esto no lo manda la ley, pero puede hacerse, ya sea en el Diario Oficial o en algún periódico de mayor circulación lo cual queda a su discreción. Con posterioridad debe dictarse la resolución mediante la cual se dan por iniciadas las diligencias de subasta voluntaria y se tiene por recibida la documentación, se establece en qué fecha se realizara la subasta, identificando el lugar (normalmente es en el propio inmueble que se subasta a efecto de que los oferentes lo conozcan) La resolución debe ser notificada pero adicionalmente es posible que el promoviente haya establecido la condición de que se notifique al acreedor hipotecario (si es que lo hay) así como a otras personas que pudieran estar interesadas en participar en el evento. Estas notificaciones adicionales deberán ser realizadas por Notario como parte del procedimiento 10. ¿Qué requisitos son necesarios para solicitar subasta voluntaria? Deberá acreditarse por el que la solicite que le pertenece, lo que ha de ser objeto de la subasta y los gravámenes y anotaciones vigentes, que aparezcan en el Registro, debiendo notificarse a los que tengan interés. DPI. Que esté libre de gravamen 11. ¿En qué consiste las condiciones de la subasta? En la subasta voluntaria, el vendedor o quien legítimamente represente sus derechos es libre para establecer las condiciones que le convengan y para aceptar las propuestas por el postor

12. En que consiste las condiciones de la Subasta: El vendedor o quien legítimamente represente sus derechos, es libre para establecer las condiciones que le convengan y para aceptar las propuestas por el postor. Sin que conste el consentimiento del vendedor, el Juez no podrá mandar a percibir de remate; y el secretario o testigos de actuación, cuidarán de hacerlo constar en el acta respectiva y de puntualizar en la misma todas las condiciones del contrato. 12. Qué debe el Notario consignar en el acta de requerimiento de la Subasta Identificar al propietario del inmueble, demostrar documentalmente que es propietario del bien de que se trate y establece las bases sobre las cuales será realizada la subasta voluntaria, dejar constancia si sobre el bien existen gravámenes y si está solvente del pago del IUSI. 13. Explique el contenido de la primera resolución que da trámite a la subasta Por esta resolución se dan por iniciadas las diligencias de la subasta voluntaria y se tiene por recibida la documentación, se establece la fecha en que se realizará la subasta, identificando el lugar. 14. Para qué sirve el acta notarial de subasta y cuando se procede a fraccionarse y autorizar la misma. Sirve para identificar a todos los comparecientes, a efecto de que realicen la puja de sus ofertas, se fracciona y autoriza el día fijado para la subasta. 15. Si el vendedor acepta la subasta que obligaciones posteriores debe de cumplir. Otorgar la escritura traslativa de dominio (escritura de compraventa). 16. Elabore el esquema representando gráficamente las fases para tramitar la subasta voluntaria. a. ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO: acompaña título de propiedad del inmueble; solvencia del último pago de IUSI. Arts 447 y 449, código procesal Civil y mercantil y 2 del Dto 54-77 b. PRIMERA RESOLUCIÓN: da trámite a las diligencias, ordenando. Art 447 código procesal civil y mercantil y 2 del Dto. 54-77. 2 timbres notariales de Q.1.00 c. NOTIFICACIÓN DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: art. 66 y 447 código procesal civil y mercantil. d. ACTA NOTARIAL DE SUBASTA: en ésta el vendedor acepta o rechaza las ofertas que le hacen los postores. Si acepta la oferta, el Notario lo hace constar y especifica las estipulaciones del contrato Art 448 código procesal civil y mercantil. e. ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO: compraventa de bien inmueble Art 1790 código civil, decreto ley 106.

f. PAGO DE IMPUESTOS: se cubre el impuesto de 3% de timbres fiscales, Art 2 num 9 y 19 Ley del impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolo, decreto 37-92 del congreso de la república g. PRESENTACIÓN DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA, CON SU DUPLICADO, AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RESPECTIVO Y REMISIÓN DEL TESTIMONIO ESPECIAL: Art 37 y 69 código de Notariado, Dto 314 del congreso de la república y art 1132 código civil. h. AVISOS NOTARIALES DE TRASPASO A DICABI Y A CATASTRO MUNICIPAL: Art 38 del código de notariado y 47 de la Ley del IUSI Dto. 62-87 del congreso de la República. i. REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: no hay plazo para hacerlo (sólo lo hay en rectificación de área, 45 días) art. 17 Dto 54-77

17. Elabore la primera resolución de trámite y su notificación, de una subasta voluntaria de un bien inmueble cuyo valor es de un millón de quetzales. OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO NORBET FERNANDO TUT ZACAL, CUARTA AVENIDA, SEXTA CALLE ZONA DOS, SAN JOSÉ, DEPARTAMENTO DE PETÉN, QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE----------------------------I) Con base en el acta Notarial de requerimiento que antecede, se tiene por promovidas las DILIGENCIAS DE SUBASTA VOLUNTARIA iniciadas por CARLOS ANTONIO MELGAR SALAZAR, del inmueble de su propiedad inscrito en el Registro General de la Propiedad de la zona central al número quinientos setenta y cinco (575), folio dos cientos trece (213) del libro seiscientos B (600-B), del departamento de Guatemala. II) fórmese el expediente respectivo con los documentos antes identificados. III) Notifíquese a los señores Pedro Francisco Soto Gálvez Y Marco José Zac Pacay, en las direcciones indicadas. IV) Se acceda al anuncio de la subasta en la forma y condiciones propuestas, V) Publíquese por considerarse necesario un solo edicto en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación para dar a conocer sobre el evento de subasta. VI) Se señala el día quince de abril de dos mil diecinueve, a las diez horas, para llevar a cabo la subasta voluntaria en la dirección del inmueble. VII) Téngase presente lo demás solicitado para su oportunidad. ARTÍCULOS 66, 71, 77, 128, 402, 447, 448, 449 del código procesal civil y mercantil, Decreto Ley 107; 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 de la Ley reguladora de la tramitación notarial de asuntos de jurisdicción voluntaria, Decreto 54-77 del Congreso de la República. NOTIFIQUESE.----------------------------------------------------En la ciudad de Guatemala, quince de abril de dos mil diecinueve, siendo las once horas, NORBET FERNANDO TUT ZACAL, Notario, constituido en la cuarta avenida y sexta calle zona 2, San José, Petén, hago constar que en esta fecha notifiqué a CARLOS ANTONIO MELGAR SALAZAR, la resolución de fecha de hoy, con su respectiva copia, dentro de las diligencias del procedimiento de SUBASTA VOLUNTARIA que fueron iniciadas ante mis oficios, quien de antemano si firmó. DOY FE. --------------------------------------------------------------------------------------------------

Lic. Norbet Fernando Tut Zacal Abogado y Notario Col. 0506-15-8973

18. Explique qué entiende por suceder: Señala que una persona sustituye a otra en una relación jurídica; el sucesor es como si fuese el sucedido, pero sin ser aquel. 19. Como se le denomina técnicamente en derecho a la persona fallecida o difunto: “De cujus” persona que ha muerto y ha dejado una herencia. 20. Qué entiende por sucesión o herencia. Es la institución jurídica mediante la cual ocurre la transmisión de cuantos derechos y obligaciones de un difunto, que no se extinguen con la muerta, deja a la persona que le sustituye. 21.   

Indique cuales son los derechos que se extinguen con la muerte: El usufructo El uso y habitación Los que provienen de relaciones personalísimas tales como la patria potestad, el parentesco, el matrimonio la unión de hecho. Art 938 numeral 1, 750, 1717, C. C.

22. Cuando tiene lugar la sucesión intestada. Art. 1068. ❖ Cuando no hay testamento ❖ Cuando la falta de condición puesta a la institución de heredero o el instituido muere antes que el testador, o es incapaz de heredar o repudio la herencia; fuera de los casos de sustitución representación, y acrecimiento con arreglo a este código ❖ Cuando el testamento no hay heredero instituido y el testador no ha dispuesto de todos sus bienes en legados. ❖ Cuando el testador ha dejado de disponer de alguno o algunos de sus bienes. 23. Según la ley quienes son los primeros en suceder: la ley llama a la sucesión intestada en primer lugar, a los hijos, incluyendo a los adoptivo, y al conyugue sobreviviente que no tenga derecho a gananciales. 24. Indique el fundamento legal de la sucesión testamentaria notarial. Art 460

25. Indique las clases de procesos sucesorios y explique en qué consiste cada una.  Sucesión testamentaria: art. 460 CPCYM  Sucesión legítima o intestada. Art. 460, 478 CPCYM  Sucesión mixta: art 1068 C.C.  Proceso sucesorio judicial. Art 450-487 CPCYM. 1075 C.C.  Proceso sucesorio extrajudicial o notarial. Art 488-502 CPCYM 943 cc 26. Cuál es la base legal del proceso sucesorio notarial: art 488-502, CPC Y M. 27. Requisitos que deberá cumplir en el proceso sucesorio notarial. ❖ Presentar certificación de defunción del causante o la certificación de declaratoria de muerte presunta. Art 70 literal c ley de RENAP dto 902005 ❖ Presentar documentos justificativos del parentesco ❖ El testimonio del testamento si lo hubiere este testimonio conforme al artículo 1194. CC. Se acompaña de su duplicado y también debe adjudicarse la certificación de la partida de defunción del causante para que se anote en el libro de asientos y se razone en el registro de la propiedad. 28. Quienes se encuentran legitimados para radicar el proceso sucesorio notarial: art 455 CPCYM ❖ El conyugue supérstite (es decir el que sobrevive) ❖ Los herederos ❖ El ministerio publico ❖ Los legatarios ❖ Los acreedores ❖ El albacea o por otro concepto similar. 29. Que entiende por radicación del proceso sucesorio ante el notario: art 455 CPCYM. 30. Elabore un esquema de la fase notarial y administrativa del proceso sucesorio intestado:  ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO: art. 488 cpcym y art, 2 dto. 54-77 un timbre notarial de 10 y un timbre forense de 0.50  PRIMERA RESOLUCION: da por ratificado el proceso sucesorio intestado notarial y por incorporadas las certificaciones respectivas, art. 2 dto 54-77 dos timbres notariales de Q 1.00  NOTIFICACION DE LA PRIMERA RESOLUCION: art 66 cpcym





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AVISO AL REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS: adscrito a la corte suprema de justicia dentro del plazo de los 8dias hábiles poesteriores. Art. 2 dto 73-75 del congreso de la republica SOLICITUD DE INFORMES A LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD: respecto a si el causante otorga testamento o donación por causa de muerte art 445 cpcym AVALUO FISCAL POR VALUADOR: art. 489 cpcym decreto ley 107 EDICTO: se publica uno, tres veces en el diario oficial dentro del plazo de 15 dias señala lugar dia y hora de la junta art, 456 y 488 cpcym decreto ley 107 ACTA NOTARIAL DE JUNTA DE HEREDEROS E INTERESADOS: en esta los herederos legitarios y/o interesados aceptan o renuncian su derecho si es testamentario se lee el testamento art. 491 cpcym ACTA NOTARIAL DE INVENTARIO BAJO JURAMENTO CON COPIA PARA ATESTADO: art. 490, 558 y 563 cpcym AUDIENCIA A LA PROCURACION GENERAL DE LA NACION: art. Cpcym decreto ley 107 AUTO DECLARATORIA DE HEREDEROS: se hara sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho quien podrá pedir su ampliación o rectificación en un termino 10 años art. 464 481 y 494 cpcym

31. Elabore Primera Resolución, Notificación, y Avisos del proceso Sucesorio.

Primera resolución OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO NORBET FERNANDO TUT ZACAL CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA DE LA ZONA UNO. GUATEMALA, DIECISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE-------------------------------------i) con el acta notarial que antecede y documentos adjuntos se tiene por radicado el proceso sucesorio intestado del señor. ARTURO ALVAREZ FUENTES. II) por presentados los documentos relacionados descritos en el acta notarial de mérito; II) Dese el aviso al Registro de Procesos sucesorios de la corte suprema de justicia; IV) pídase a los registros de la propiedad los informes sobre si el causante otorgo testamento o donación por causa de muerte; V) publíquese el edicto correspondiente en el Diario Oficial, citado a los que se tengan intereses en la mortual; vi) se señale para la junta de herederos la audiencia del día DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS CATORCE HORAS EN PUNTO. En mi sede notarial, VII) practíquese avaluó fiscal fracciónese acta notarial de inventario y dese audiencia a la procuraduría General de la Nación; VIII) Concluido el tramite díctese el auto declaratorio de herederos practíquese la liquidación fiscal, páguese el impuesto , extiéndase testimonio con su duplicado de las partes conducentes para su registro y desde los avisos notariales de traspaso; IX) remítase al director del Archivo General de Protocolos este expediente para su guarda y conservación, Artículos; 66, 71, 128, 402, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 478, 479, 481, 488, 489, 491, 492, 497, 498, del código procesal civil y mercantil ; 2 del decreto 73-75 del congreso de la Republica; 4 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica. NOTIFIQUESE-------------------------------------------------

Lic. Norbet Fernando Tut Zacal Abogado y Notario Col. 0506-15-8973

NOTIFICACION En la ciudad de Guatemala diecisiete de abril del dos mil diecinueve, siendo las diecisiete horas en punto, en mi oficina profesional ubicada en la cuarta avenida tres guion setenta, zona uno, de esta ciudad notifíquese personalmente a: ELSA JULIETA BARRIOS, en nombre propio y en ejercicio de la patria potestad de su menor hijo PEDRO DANILO ALVAREZ BARRIOS Y a; ERICK ARTURO, GUIDO HAROLDO Y BRENDA MARICELA , los tres de apellidos ALVAREZ BARRIOS, el contenido de la resolución de fecha de hoy, quienes de enterados si firmaron, entregándoles las copias de ley. DOY FE-------------------------------------------------------

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Lic. Norbet Fernando Tut Zacal Abogado y Notario Col. 0506-15-8973

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Avisos SEÑOR ENCARGADO DEL REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS. SECRETARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. De conformidad con la ley a usted doy aviso, del siguiente proceso sucesorio intestado extrajudicial, que se inició ante mis oficios notariales: AVISO I. II.

III. IV. V. VI. VII.

FECHA DE REDACCION: 17 de abril de 2019. NOMBE DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS O LEGATARIOS: Elsa Julieta Barrios, Único Apellido, viuda de Barrios; Pedro Danilo Álvarez Barrios, Erick Arturo Álvarez barrios, Guido Haroldo Álvarez Barrios, Brenda Maricela Álvarez Barrios y Evelyn Roxana Álvarez Barrios. NOMBRE Y APELLIDOS DEL CAUSANTE; Arturo Álvarez Fuentes. LUGAR Y FECHA DEL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE: Guatemala 31 de enero del 2019. LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO DEL CAUSANTE: municipio de Guatemala, 27 de julio de 1944. NOMBRE DE LOS PADRES DEL CAUSANTE: Pedro Álvarez Rosales y María Cristian Fuentes Dubon. CLASE DE PROCESOS: Sucesorio intestado.

Guatemala, 17 de abril de 2019. Lic. Norbet Fernando Tut Zacal Abogado y Notario Col. 0506-15-8973 Dirección de la sede Notarial 4ª. Av. 3-70 zona 1 Guatemala, Guatemala Colegiado.

32. Describa las fases en que se divide el proceso Sucesorio Notarial. 1. Acta notarial de requerimiento. 2. Primera resolución 3. Notificación de la primera resolución. 4. Aviso al Registro de procesos sucesorios. 5. Solicitud de informes a los Registros de la propiedad. 6. Avaluó fiscal por valuador determinado. 7. Edicto. 8. Acta Notarial de junta de herederos e interesados. 9. Acta notarial de inventario, bajo juramento, con copia para atestados. 10. Audiencia a la procuraduría General de la Nación 11. Auto declaratorio de herederos. 33. Como Inicia el Proceso Sucesorio Notarial. Artículo. 455. Del código procesal civil y mercantil. Radicación del proceso sucesorio. Pueden promover el proceso sucesorio los que tengan interés en la herencia, tales como el cónyuge supérstite, los herederos, el Ministerio Publico, los legatarios, los acreedores, el albacea o por otro concepto similar. Inicia con el acta de requerimiento, una vez redactada esta acta, debe dictarse la resolución, el cual es un decreto, por medio del cual se le da tramite, o bien se admite, o promueve el procedimiento. 34. Indique el contenido de la primera Resolución del proceso Sucesorio Intestado Notarial. Da por radicado o promovido el proceso sucesorio intestado Notarial, y por incorporadas las certificaciones respectivas. 35. ¿Cuál es el Objeto de los edictos durante el proceso sucesorio Intestado por la vía Notarial? A través de él se da al conocimiento público el trámite iniciado ante el notario, con lo cual se convoca a los posibles interesados, los “terceros con igual o mejor derecho”, a que se presenten a la junta de herederos. En el edicto se escribe brevemente la radicación del proceso sucesorio, el nombre del causante, quienes lo promueven, la fecha y hora en que se realizara la junta de heredero, y el lugar que por lo regular es la sede notarial del profesional que tiene a su cargo el proceso. 36. En que consiste el acta Notarial de Junta de Herederos.

37. Cuerpos Legales que Regulan la Declaración de Ausencia y Fundamento Legal en cada Uno. 1. Código civil: decreto Ley. 106-Art. 42 al 72 2. Código Procesal Civil y Mercantil, decreto Ley 107, Art. 411 al 417. 3. Ley reguladora de la tramitación Notarial de asuntos de Jurisdicción Voluntaria, decreto 157-77 del congreso de la Republica, Art 8, 9 y 10 38. Como Inicia el Tramite de la declaración de Ausencia ante Notario y que documentos deberá de presentar el promoviente. El trámite naturalmente inicia mediante el fraccionamiento de la respectiva acta de requerimiento. En esta acta el promoviente deberá presentar los siguientes documentos: certificación del movimiento migratorio del presunto ausente; certificación del registro de mandatos en la que se indique que el presunto ausente no otorgo mandato; certificaciones que demuestren el vínculo del parentesco, tales como de matrimonio, nacimiento del ausente, u otras; DPI, del requirente u otros documentos que demuestren la relación con el ausente; asimismo deberá proponerse la prueba testimonial, que por lo general consistirá en la declaración de dos testigos, para lo cual deberá tomarse en cuenta lo regulado para tales declaraciones en los artículos del código procesal civil y mercantil ( 134,148y 149) 39. ¿Qué nombre recibe el documento en el cual se da tramite a la solicitud de Declaración de Ausencia ante Notario?  Acta de Requerimiento 40. ¿Cuál es el único asunto de Jurisdicción Voluntaria cuyo trámite es de Carácter Mixto y en qué consiste?  Declaración de Ausencia.  41. ¿Qué sucede cuando son Varias las personas que se disputan el derecho de representación del ausente y por qué vía se resuelve? Oposición. y se resuelve por la vía de Incidentes, al declararse la ausencia el juez nombrará a la persona que tenga mejor derecho. 42. ¿Cuál es la Última Etapa del trámite de declaración de ausencia? La última fase dentro de este proceso consiste en la remisión del expediente al archivo de tribunales. El sustento para que se archive el expediente en tal dependencia más que legal es práctico ya que este no le es devuelto al notario y el órgano jurisdiccional ha sido el que ha tenido el expediente completo en su poder.

43. Redacte la Rogación, el Objeto de la Rogación, y la Narración del hecho de un acta Notarial de Subasta y cuánto paga de impuesto. Rogación: Yo NORBET FERNANDO TUT ZACAL, Notario, constituido en mi oficina profesional ubicada en la cuarta avenida tres guion setenta de la zona uno, de esta ciudad, a requerimiento del señor JOSE ESTUARDO CARDONA PASTOR, quien es de treinta años de edad , soltero, perito contados, guatemalteco, de este domicilio, y se identifica con el documento personal de identificación ( DPI), al que corresponde el código único de identificación, numero, cien, doscientos, trescientos ( 100 200 300) extendido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala, departamento de Guatemala. Objeto de la Rogación: El objeto de su rogación es para iniciar las diligencias de SUBASTA VOLUNTARIA EN LA VIA NOTARIAL. Narración del Hecho: PRIMERO: expresa el requirente que es propietario de la finca urbana inscrita en el registro general de la propiedad de la zona central al número quinientos setenta y cinco ( 575), folio doscientos tres ( 203), del libro seiscientos- B ( 600-B), del departamento e Guatemala el cual consiste en casa de habitación, de un nivel, que se encuentra ubicada en la cuarta avenida tres guion veintiocho de la zona veintidós de esta ciudad, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en inscripción registral. SEGUNDO: declara requirente que su deseo es poner en subasta voluntaria el bien inmueble identificado en el punto anterior, para los cuales establece las siguientes condiciones para aceptar las propuestas de los postores: a) PRECIO: Establece un precio base para la subasta del bien inmueble de QUINIETOS MIL QUETZALES (Q 500,000.00); b) FORMA DE PAGO: el pago podrá realizarse al contado o a plazos. Si la modalidad fuera la de realizar el pago a plazos, este deberá hacerse bajo las siguientes condiciones: anticipo equivalente al cincuenta por ciento del precio base establecido, y el saldo será dividido proporcionalmente en doce meses, con un recargo de intereses equivalentes al veintidós por ciento anual, sobre el saldo insoluto; c) DE LA CONSTITUCION DE HIPOTECA: si la compraventa se realizare a plazos, el comprador- deudor deberá constituir expresadamente hipoteca a favor del vendedor- acreedor a efecto de garantizar el cumplimiento de la obligación. d) DERECHO DE PARTICIPACION EN LA SUBASTA: los interesados en la subasta para tener derecho a participar en la misma deberán como requisito previo e indispensable, depositar con ocho días de antelación al evento la suma de DIEZ MIL QUETZALES (Q 10,000.00), en efectivo o mediante cheque de cuentas personal de depósitos monetarios, cantidad que será entregada al infrascrito Notario, quien extenderá recibo en el que se acredite haber

cumplido con este requisito. Una vez concluido el evento de subasta, el deposito será devuelto a quienes no hubieren sido favorecidos con la adjudicación en la misma forma como hicieron el depósito, es decir, mediante la devolución del efectivo o del cheque con el que garantizaron su participación. En el caso de la persona que fuere favorecido con la subasta para adquirir el bien el depósito de la suma será acreditada como parte de pago que sobre el inmueble deberá realizar. TERCERO: requirente manifiesta que sobre las ofertas que reciba en las puja, se reserva el derecho de poder rechazar varias o todas las que se le hagan, atendiendo a consideraciones de tipo personal que sobre el uso que se pudiera dársele al inmueble le resulten inaceptables, ya que el inmueble posee un valor arquitectónico importante y significativo, por lo que es de su interés que no sea demolido ni alterado en su disposición y condiciones originales. CUARTO: el requirente expone que, a efecto de hacer del conocimiento la subasta, pide que se les notifique en su domicilio sobre la realización de eventos a los señores José Francisco Batres Gálvez y Marcos Aurelio Buenafina Delgado, en la cuarta calle dos guion setenta y de la zona diez en la segunda avenida trece guion, cuarenta de la zona nueva, respectivamente, ambas ubicadas en esta ciudad, en vista de que dichas personas han manifestado renteramente interés en comprar el mencionado inmueble. Por aparte, expresa que es su deseo, que a efecto de difundir la noticia del evento de subasta, solicita que se duplique un único edicto en el diario oficial y en otro periódico de mayor circulación, que contenga las bases anterior mente establecida y se convoque a los posibles interesados a participar en la fecha del treinta y uno de marzo en la dirección del inmueble lugar en el que se llevara a cabo la subasta voluntaria, a las diez horas. QUINTO: el requirente solicita que se le dé tramite a las diligencias de subasta voluntaria, para lo cual presentan la siguiente documentación: a) certificación extendida por el registro general de la propiedad de la zona central, de fecha trece de marzo del presente año; b) Recibo del pago anual del impuesto único sobre bienes inmuebles, correspondiente a dos mil quince, extendido por el departamento de Catastro y administración del IUSI de la Municipalidad de Guatemala; c) señale día y hora para llevar a cabo la subasta voluntaria; d) se proceda a la escrituración, pago del impuesto del tres por ciento, registro avisos de traspaso, en caso de que finque en el mejor postor; e) en su oportunidad se remita el expediente al Director del Archivo General de Protocolos. Termino la después de su inicio la que se encuentra contenida en dos hojas de papel español, las que numero, sello y firmo, y que conforme a la ley son habilitadas con un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja y un timbre notarial de diez quetzales. Leo lo escrito al requirente, quien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica, y firma. DOY FE-------------------Cuánto paga de impuesto: Q 0.50 de timbre fiscal por cada hoja y un timbre notarial de Q 10.00

44. Indique las obligaciones, posteriores de la escritura traslativa de dominio o compra venta contado por Adjudicación en subasta vol. a) Razonar el documento que tuvo a la vista y cuyo contenido sufrió modificación. Artículo. 36 del código de notariado. b) Remitir testimonio especial a la directora del archivo general de protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes al otorgamiento de la escritura, satisfaciendo el impuesto del timbre notarial y fiscal (Art. 37 del código de Notariado y Art. 3. De la Ley de Timbre Forense y Notariado Dto. 82-96 del congreso de la Republica); c) Extender al comprador testimonio, con su respectivo duplicado (Art. 6, Dto. 54-77 del congreso de la Republica y 69 del código de Notariado), satisfaciendo en el mismo el impuesto de timbres fiscales, que es el 3% sobre el valor de la compra venta del bien inmueble (lo cual se puede hacer mediante el pago del impuesto en formulario de la SAT o adhiriendo timbres fiscales por el monto del 3% sobre el precio de venta). d) Dar los avisos de traspaso a DICABI ( Matricula fiscal) y a Catastro Municipal ( Art. 38 del código Notariado, Reformado por el Dto. 62-87, del congreso de la Republica, Ley del impuesto único sobre inmueble); e) Cobrar honorarios conforme aranceles (ver art. 106 al 109 del código de Notariado). f) Remitir expediente al director del archivo General de Protocolos (para su guarda y conservación, Art.7 Dto. 54-77 y 78 del Código Notariado). 45. Redacte el cierre de una Acta Notarial de Requerimiento de un caso práctico de sucesión Intestada Notarial. QUINTO: Finalizo la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha de su inicio siendo las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos, la cual está contenida en dos hojas de papel español, las cuales número, sello y firmo, la que es leída por los requirentes, quienes enterados de su contenido objeto, valor y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman. DOY FE

46. Redacte un Aviso al Registro de Procesos Sucesorios en la Corte suprema de Justica. SEÑOR ENCARGADO DEL REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS. SECRETARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. De conformidad con la ley a usted doy aviso, del siguiente proceso sucesorio intestado extrajudicial, que se inició ante mis oficios notariales:

I. II.

III. IV. V. VI. VII.

AVISO FECHA DE REDACCION: 17 de abril de 2019. NOMBE DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS O LEGATARIOS: Elsa Julieta Barrios, Único Apellido, viuda de Barrios; Pedro Danilo Álvarez Barrios, Erick Arturo Álvarez barrios, Guido Haroldo Álvarez Barrios, Brenda Maricela Álvarez Barrios y Evelyn Roxana Álvarez Barrios. NOMBRE Y APELLIDOS DEL CAUSANTE; Arturo Álvarez Fuentes. LUGAR Y FECHA DEL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE: Guatemala 31 de enero del 2019. LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO DEL CAUSANTE: municipio de Guatemala, 27 de julio de 1944. NOMBRE DE LOS PADRES DEL CAUSANTE: Pedro Álvarez Rosales y María Cristian Fuentes Dubon. CLASE DE PROCESOS: Sucesorio intestado.

Guatemala, Guatemala, 17 de abril de 2019.

Dirección de la sede Notarial 4ª. Av. 3-70 zona 1 Guatemala, Guatemala Colegiado.

47. Redacte la Narración de los Hechos y el Cierre del Acta de Junta de Herederos y / Legatarios de caso de sucesión Intestada Notarial. Narración de los Hechos: SEGUNDA: Los requirentes, en la calidad con la que actúa la primera y en su nombre propio, así no cada uno de los demás proveniente, en lo que a cada uno respecta, me manifiestan que ACEPTAM EXPRESADAMENTE: la herencia que pudiera corresponderles en cuanto a todos los bienes derechos, acciones y obligaciones que atañían al causante, el señor ARTURO ALVAREZ FUENTES. Así mismo manifiestan que es su deseo, informar unánime designar como ADMINISTRADORA DE LA MORTUAL a la señora ELSA JULIETA BARRIOS, viuda de Álvarez por lo que le confiere todos los derechos acciones y obligaciones contempladas en la Ley de la materia, a quien mediante medida de orden judicial deberá hacerle entrega del cargo que el ella, recae por voluntad de los herederos a efecto de que manifieste su aceptación al discernimiento y demás efectos legales. Cierre: Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha de su inicio, la cual está contenida en dos hojas de papel español mismas que numero, sello, firmo, veinticinco minutos después de su inicio la que es leída por los requirentes, quienes enterados de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman con el infrascrito Notario, quien de todo lo expuesto DOY FE-------

48. Redacte la Rogación y el objeto de la Rogación de un Acta de discernimiento de cargo de administrador de mortual. Rogación: Yo ALFREDO CAMAJA MORENTE, Notario, a requerimiento de los señores: ELSA JULIETA BARRIOS, viuda de ALVAREZ, de cuarenta y nueve años de edad, soltera por viudez, guatemalteca, secretaria, de este domicilio, quien actúa en nombre propio y en ejercicio de la patria potestad y representación de su menor hijo. PEDRO DANILO ALVAREZ BARRIOS, calidad ya acreditada así mismo los señores. ERICK ARTURO ALVAREZ BARRIOS, de veintinueve años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, GUIDO HAROLDO ALVAREZ BARRIOS, de veintiocho años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero civil, de este domicilio, BRENDA MARISELA ALVAREZ BARRIOS, de veintiún años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio; y EVELYN ROXANA ALVAREZ BARRIOS, de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio; de todas las personas de mi conocimiento. Objeto de la Rogación: Los comparecientes solicitan mis servicios profesionales a efecto de que se practique EL INVENTARIO DE LOS BIENES DE LA MORTUAL DEL SEÑOR ARTURO ALVAREZ FUENTES, por lo que se procede de la siguiente manera; 49. En que consiste el testimonio de la parte conducente, que comprende, impuesto a pagar en el mismo y formalidades del mismo. Consiste en el testimonio de las partes conducentes sirve para que los herederos o legatarios puedan proceder a inscribir los derechos sobre los bienes en los respectivos registros. Comprende: a) Acta de declaratoria de Herederos, b) opinión favorable de la Procuraduría General de la Nación; c) Certificación de la Liquidación fiscal; y d) constancia de Pago del Impuesto. A este testimonio debe adherírsele un timbre fiscal de Q 0.50, por la razón del registro, es decir, por concepto de impuesto que debe ser satisfecho para que se realice la anotación correspondiente en el Registro de que se trate. Si no es satisfecha esta obligación de pago, el registro no operara la inscripción. Adicionalmente, el testimonio debe ir acompañado con su duplicado. Las hojas de este deben ir numeradas, firmadas, y selladas por el notario, en original. Esto último significa, que inclusive las firmas y sello que aparecen en el duplicado deben ser originales, porque esta será la única copia que le quedara al registro, una vez devuelva el testimonio con su razón de inscripción.

50. Redacte una Escritura de Otorgamiento de Testamento común abierto. NUMERO. CIENTO VEINTE. En la ciudad de Guatemala el día viernes doce de junio del año dos mil quince, siendo las diez horas, ANTE MI, ALFREDO CAMAJA MORENTE. Notario, constituido en la cuarta avenida tres guion setenta de la zona uno de esta ciudad, en presencia de los testigos instrumentales civilmente capaces, idóneos y de conocimiento del notario, que reúnen las calidades que exigen la ley, MARIO FERNANDO RODRIGUEZ PEÑA Y JOSE MARTINEZ PEREZ. Se encuentren presente en este lugar y hora indicados, la señora MARTA GLORIA MORALES LOPEZ, de ochenta y cinco años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio se identifica con el documento personal de identificación al que le corresponde el código Único de Identificación, cien, doscientos, trescientos, extendido por el Registro nacional de las Personas de la Ciudad y departamento de Guatemala. Como notario DOY FE: de la capacidad mental y volitiva de la compareciente, quien a juicio del infrascrito Notario se encuentra en pleno goce de sus facultades, como se desprende de la forma clara y precisa como se expresa, y quien asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles por el presente instrumento Otorga su TESTAMENTO COMUN ABIERTO, conforme las siguientes clausulas y escriturarias: PRIMERO: manifiesta la testadora lo siguientes: que instruye como sus únicos, legítimos y universales herederos de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones, presentes y futuros que no se extingue con la muerte, a sus hijos. MARIA ENCARNACION Y DOMINGO ERNESTO. Ambos de apellidos. JUAREZ MORALES, quienes heredaran por partes iguales. SEGUNDA: LA TESTADORA deshereda expresadamente a cualquier otra persona, fuera de los nombrados que pudiere pretender mejor o igual derecho, pues lo manifestado contiene sus disposiciones de última voluntad. TERCERA: LA TESTADORA, por este acto revoca expresamente cualquier disposición de su última voluntad que hubiere otorgado con anterioridad a la presente fecha. CUARTA: LA TESTADORA. ACEPTA. El contenido de este instrumento, DOY FE: a) que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) de tener a la vista el documento personal de identificación relacionado; c) que la testadora expreso por si misma su voluntad, d) que el testamento fue leído clara y distintamente por la testadora, y averigüe al final de cada clausula viéndola y oyéndola si lo contenido en ella era la expresión fiel de su voluntad, lo cual me lo ratifico en forma expresa, correcta y clara; e) que hemos estado reunidos en un solo acto notarial desde el principio hasta el fin únicamente LA TESTADORA, los testigos, instrumentales y el infrascrito Notario; f) por designación de la otorgante leo a los presentes lo escrito, quienes enterados de su contenido objeto, valor y demás efectos legales, así como los avisos pertinentes que deben enviarse a los registros de la propiedad, lo aceptan ratifican y firman, cuando son las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día antes indicado. DOY FE----------------------------

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ANTE MÍ:

Lic. Alfredo Camajá Morente Abogado y Notario Col. 0506-15-8973

51. Explique en qué consiste el testamento común abierto y cuáles son las Obligaciones Posteriores al otorgamiento del testamento. En que consiste: Es uno de los instrumentos públicos más formales y solemnes, debe cumplirse escrupulosamente con todos los requisitos legales pues la omisión de alguno de ellos podrá conllevar nulidad del instrumento. Obligaciones posteriores: Cubierta de la Plica que contiene el testimonio especial y Aviso al registrador de la propiedad