Resumen Notariado II PACHECO

Primer Parcial: Protocolo: Proviene de dos términos: PROTOS=PRIMERO EN LÍNEA y COLLATIO=COMPARACIÓN. /// Su definición s

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Primer Parcial: Protocolo: Proviene de dos términos: PROTOS=PRIMERO EN LÍNEA y COLLATIO=COMPARACIÓN. /// Su definición se encuentra en el articulo 8 del CN. // El protocolo esta conformado por partes: 1. Instrumentos Públicos(Def: Son todos aquellos instrumentos públicos autorizados por el notario)(Se establecieron en 1 del 1 del 1947), en los cuales se encuentra: a. Las escrituras matrices, b. Acta de Protocolo, c. Toma de razón de legalización de firma(Art 8 y 9 CN), d. Transcripción del acta notarial que autoriza el testamento cerrado (Art 962 CC) 2. Documental(Son aquellos que no llevan el "Por mi y ante mi" o el "Ante mi", en lugar de eso solo llevan la firma del notario y en otros casos el sello y numero de colegiado) /// Su clasificación es: 1. a. Razón de cierre Art 12 segundo párrafo CN, esta debe ir en papel bond porque el art 9 CN, no paga impuesto, porque este articulo excluye que tiene que hacerse en papel especial, ahora cuando el Notario cierra entes del 31 de diciembre y quiere volver a cartular, lo puede hacer hasta antes del 31 y en su segunda razón tiene que hacer constar que hubieron dos cierres. / Nota: Si cierra antes el protocolo tendrá que hacer la observación del porque cerro el protocolo 1. b. Índice de protocolo Art 15 del CN en este se pueden usar cifras y abreviaturas. / El índice es de 50 centavos por hoja. 2. c. Los Atestados: Son aquellos documentos que el notario incorpora al protocolo y acreditan, demuestran o prueban que el notario cumplió con sus obligaciones y que tienen íntima relación con el instrumento publico. Art 17 CN leer bien este articulo. 3. Ahora en el articulo 8 se establece que otros documentos, estos se refieren a aquellos documentos que el notario protocolice. /// Protocolizar es: Intercalar documentos públicos o privados en el protocolo.

Diligencias Voluntarias de ENMIENDA del protocolo: (Art 96 CN) Estas proceden por: 1. Alteración al numero cardinal de los instrumentos públicos. 2. Alternación al numero de foliación de los instrumentos públicos. 3. Alteración al numero de orden de los instrumentos publicos. 4. Dejar una página en blanco. 5. Dejar inútil una hoja o pliego de papel protocolo. Ante quien procede? Procede ante juez de primera instancia de ramo civil. Como resolverá el juez? Levantara acta acordando la enmienda del protocolo. Se incluye algo a el protocolo? Si, en los atestados se incluirá la certificación del acta en donde se acuerde la enmienda del protocolo.

Diligencias Voluntarias de Reposición del Protocolo:

Ya que el protocolo es un bien inmueble, se tramitara esto por tres causas: Destrucción, deterioro o pérdida. Y tiene su proceso: Ver el art 90 CN.

La inspección y revisión del Protocolo: (Art 84CN) El objeto de este es verificar si el notario cumplió con los requisitos formales dentro del protocolo. Como requisito esencial para que se realice es que el Notario debe estar presente. Por quién puede ser realizada la revisión del protocolo?: 1. El director del archivo General de protocolos (Si éste se diera en la capital) 2. Por los jueces de primera instancia (En los departamentos) // (Si hay varios jueces de primera instancia les corresponde a todos la revisión de la distribución quedará a cargo de la Corte Suprema de Justicia). 3. Por lo notarios colegiados activos nombrados por el presidente del Organismo Judicial. (En todo el territorio de la Republica de Guatemala) Clases de inspección y revisión del protocolo y cuando proceden?: 1. Ordinaria: Se da una vez al año, y será realizada por todas las personas arriba mencionadas. 2. Extraordinaria: Se realza cuando así lo ordene la Corte Suprema de Justicia a través del Director del Archivo General de Protocolos o a través de los Notarios colegiados activos. 3. Especial: La ordena un juez y se por la averiguación sumaria de algún delito. (Art 21 CN)

Ocupación y Extracción del Protocolo: En que casos se da la Ocupación? 1. Cuando el notario se niegue a entender testimonio. Proceso: Aquí un Juez de Primera Instancia dará audiencia al Notario por 24 horas para que exponga las razones de su negatoria, hecho esto el juez dictará una resolución, si fuere ordenando extender el testimonio y el notario se niegue, el juez ordenara la Ocupación del tomo respectivo y nombrara a un notario para que extienda el testimonio. En que casos de da la Ocupación y Extracción del Protocolo? 1. Cuando el Notario se niegue a entregar su protocolo para que se la la inspección y revisión del mismo. Proceso: Este se promueve por un funcionario o por el Inspector del Protocolos (Se refiere a la persona que debe hacer la inspección) // Estos lo harán de conocimiento de juez de primera instancia y este dará audiencia de 24 horas al notario para que exponga el motivo de su negatoria, el juez dictará resolución dentro de las 24 horas siguientes, si ordenara que presente el protocolo lo hará bajo apercibimiento que si este se niega se ordenara la extracción y Ocupación. En ambos casos si se ordenara la Ocupación o Extracción, el Notario será responsable penalmente, por desobediencia y por su condición de depositario y cualquier otro delito que se cometiera. Esto se hará certificando lo conducente a un tribunal penal.

Recordar las excepciones al principio de publicidad y cuando se puede negar a entregar testimonios (Art 76 CN).

Instrumento Publico: Definición: Es el documento publico autorizado por el Notaría a instancia de parte, producido para probar hechos, solemnizar o dar forma a actos o negocios jurídicos y asegurar la eficacia de sus efectos jurídicos. Clasificación: 1. Dentro del Protocolo (Principales) Las escrituras matrices (Se dividen en Principales, accesorias y de escritura cancelada) Las protocolizaciones Toma de razón de legalización de firma (Art 8 y 9 del CN) Transcripción del acta notarial que autoriza el testamento cerrado (Art 962 CC) (Se clasifica en: a.Por disponían de la ley / b.A requerimiento de parte / c.Por cláusula🌔🌓🌒 protocolizacion Art 66CN/ d.Por instrumento de protocolizacion art 65CN/ - ac da bc bd -) 2. Fuera del Protocolo: (Secundarios) La autentica de firma (Art 54 y55 CN) Auténtica de copia de documento. Actas notariales (Se sub clasifican en tradicional y moderna(Tienen su clasificación pero no las voy a poner). Que clase de formalidades deben cumplir los instrumentos públicos? 1. Las no esenciales (Art 29 CN): Estás aplican a todos los instrumentos públicos, sino se cumplen hay sanción pecuniaria de 5 a 50 quetzales. Estos se pueden ENMENDAR a travez de ESCRITURAS ACCESORIAS, estás escrituras accesorias hay de dos clases: Las firmadas por mi y ante mi y las firmada por las partes. 2. Las esenciales (Art 31 CN): Si hacen alta estos la parte interesada puede demandar de NULIDAD del instrumento publico, este derecho prescribe en 4 años, la nulidad puede darse de Fondo y de Forma y absoluta y relativa. Aquí el notario será civilmente responsable si se declare su nulidad. 3. Requisitos especiales(Art 44 CN): Estos solo aplican en el testamento y donación por causa de muerte. Si falta uno de estos requisitos el instrumento publico es NULO (Ni siquiera nace a la vida jurídica, no como el anterior que se puede plantear su nulidad). Aquí el notario será civilmente responsable. Que es otorgar? Es dar el consentimiento. El principio de consentimiento: Consiste que el consentimiento es un requisito esencial en los instrumentos públicos, este debe estar libre de vicios y sin este el notario no puede autorizar el instrumento público. El consentimiento se da de manera expresa o tácita, este se exterioriza a través de las firmas. La firma es la representación gráfica del consentimiento de las personas, si no sabe firmar se deja la impresión dactilar del dedo pulgar derecho si no es ese se indica que dedo es.

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Elementos Personales de los Instrumentos Públicos: 1. Sujeto: Es la persona o grupos de personas que son afectadas en su patrimonio (El patrimonio es el conjunto de activos y pasivos que una persona puede tener) en virtud del otorgamiento de una escritura. Puede ser que el acto jurídico produzca un menoscabo, incremento o alteración en el patrimonio, pero siempre repercute en su esfera jurídica. Que es el sujeto de derecho? Es una persona determinada susceptible de derechos y obligaciones. 2. Parte: Es la persona o personas que representa un mismo derecho, este puede ser UNIPERSONAL o PLURIPERSONAL. 3. Otorgante: Es el que da el consentimiento dentro de un instrumento publico, en nombre propio o en representación de otro, el que se materializa a través de las firmas o impresión dactilar. 4. Compareciente: Es la persona que requiere al notario o comparece e interviene en el instrumento publico. A estos últimos se le llaman COMPARECIENTES CONCURRENTES: Estos pueden ser los peritos, expertos, traductores y testigos. Características: Están presente ante el notario / asisten al otorgamiento / no se obligan / Deben firmar el instrumento publico para dejar constancia de su presencia en el otorgamiento. 5. Requirente: Es la persona que se solicita el faccionamiento de un acta notarial, esta puede actuar en nombre propio o por si misma.

Auxiliares del Notario: (Comparecientes) Generalidades: El Notario es auxiliar de los órganos de justicia. Especificó: Estos están dentro de los comparecientes, así que son considerados elementos personales también. Estos NO TIENEN E PÚBLICA /// Entre estos encontramos a los TESTIGOS, INTÉRPRETES, TRADUCTORES JURADOS y PRITOS O EXPERTOS. /// Estos asisten😂 al otorgamiento y en la función notarial.

Testigos: Definición: Es la persona que da testimonio de un acontesimineto, hecho o acto. La ley determina el momento y función del testigo como auxiliar del Notario. Clases: • De conocimiento o de abono: Definición: Son las personas que colaboran al Notario, identificando al otorgante el cual conocen, cuando este no pueda identificarse con su DPI o pasaporte, y además deben ser conocidos por el Notario. (Art 29 núm 4 CN) • Instrumentales: Definición: Son las personas que afirman que el acto celebrado y lo expuesto en el instrumento es la voluntad de quien lo otorgo.😂😂😂 /// Estos pueden usarse en todos los instrumentos públicos, pero obligadamente

en los testamentos y donaciones por causa de muerte. /// Se constituyen como prueba preconstituida. • Rogado o de asistencia: Definición: Son los que firman a ruego de un otorgante que no sabe o no pueden firmar y por tanto solo dejan la impresión digital. /// Si hay varias personas que no pueden firmar lo hará una por cada persona, pero si hubieren partes conformadas por grupos de personas, solo firmara un testigo en nombre de ellos. Calificación de los Testigos: Estos deben ser civilmente capaces, idóneos y conocidos por el Notario. El notario que no conociere a los testigo con anterioridad deberá cerciorarse de su identidad por los medios legales. (Excepto con los testigos de conocimiento porque ya los conoce) Prohibiciones para ser testigo: 1. No saber leer ni escribir. 2. Las personas que no hablen ni entiendan el español. 3. Los que tengan interés en el acto o contrato. 4. Los ciego, sordo o mudos. 5. Loa parientes del notario. 6. Los parientes del otorgante.

Intérpretes o Traductores Jurados: Interpretes: Son personas que saben hablar y conocen el idioma español. /// Estos intervienen cuando una de las partes dentro del instrumento publico ignora el idioma español. // Si el interprete no supiera o no pudiera firmar, lo hará un testigo. Traductor Jurado: Intervienen cuando las partes dentro de un instrumento publico ignoran el idioma oficial y cuando hayan documentos que vengan del extranjero y no estén redactados en el idioma oficial. /// Qué pasa si no hay traductor jurado en el territorio de la republica para traducir documentos? Se podrá traducir por dos personas que hablen y escriban ambos idiomas, estos prestaran juramento y sus firmas irán legalizadas.

Peritos o expertos: Estos son personas experimentadas o especializadas en una rama determinada de la ciencia. -------------------------------------------------------------------------------------

La Representación: Se da cuando una persona individual o jurídica le encomienda a otra la realización de un o o mas actos, ya sea porque la primera no puede o no quiere encargarse de manera directa y personal. La representación de da a través del: 1. Mandato: Este es un contrato y su aceptación debe ser expresa. Es solemne, Se divide en: 1. General: Comprende todos los negocios del poderante.

2. Especial: Comprende uno o mas asunto determinados. 3. Judicial: Se da por asuntos que se llevaran dentro de juicio. Los requisitos aquí es que este puede ser familiar o abogado. 2. Poder: Es una declaración unilateral de voluntad, en la cual su aceptación puede ser tacita o expresa. (Se hace en documento privado), Sirve para: 1. Representar a una persona en una asamblea 2. Lleva firma legalizada Nota: Para nuestra legislación es indistinta esta clasificación, pero para la doctrina no. Clases de representación: • Legal: Cuando la ley establece a quien le corresponde la representación (La patria potestad, por las personas en estado de interdicción, etc) • Voluntaria: Cuando la persona elige libre y voluntariamente a una persona de su confianza. Elementos personales: Notario, mandante, mandatario, apoderante, apoderado. -------------------------------------------------------------------------------------

La Escritura Pública: Es el instrumento publico, autorizado en el protocolo, que contiene negocios jurídicos, contratos (Ad solemnitatem y ad probationem), manifestaciones de consentimiento y declaraciones de ultima voluntad. Clases de Escrituras Públicas? (Escrituras Matrices) • Principales: Son las que se perfeccionan en un mismo acto e independientes a cualquier otra escritura para su validez. (Escrituras matrices) • Accesorias o complementarias: Estas complementan una escritura anterior, que por alguna circunstancia no se perfecciono (Aclaraciones, ampliaciones, modificaciones, rectificaciones, aceptación) // En fin pretenden enmendar un error de forma. // Estas se autorizan por mi y ante mi si son errores de forma y si son de fondo (Cuando afecta la esencia del contrato) se autorizan ante mi. • Cancelada: Son las que no nacen a la vida jurídica, estas ocupan un espacio y numero dentro del protocolo. Se cancelan con un RAZON DE CANCELACIÓN. De estas no pueden expedirse testimonios. Se cancelan ya sea porque las partes ya no decidieron celebrar el instrumento publico, por tener errores o estar incompletas o por no estar firmadas por una o todas las partes. // Los notarios cobraran la mitad de honorarios si se cancelan. Obligaciones derivado de esto: Con estas se debe enviar un aviso de cancelación al Archivo general de Protocolos. No extender testimonios No autorizarlo hacer la razón, Razón: Se cancela. Conste. Firma del Notario.

Estructura lógica y Cronológica de la Escritura Pública: La escritura es indivisible, pero se puede analizar por sus partes.

1. Introducción: Encabezamiento: Este se compone por el numero, lugar, fecha, las palabras ante mi, nombre del notario y calidad. (Art 29 núm 1) // Hora si se trata de testamento o donación por causa de muerte. Comparecencia: Nombre, edad, estado civil, guatemalteco, de este domicilio, profesión u oficio e identificación La fe de conocimiento (En todo caso se hace) La aseguración de los comparecientes de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles. La identificación de los otorgante cuando no sean conocidos por el notario por los medios legales pertinentes o por testigos o por ambos si le fuera conveniente. Razón de haber tenido a la vista los documentos fehacientes que acrediten la representación, el cual se indicara lugar, fecha. Y. Notario que lo autorizo // también se hace contar que la representación es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para otorgar el presente acto o contrato. Se menciona si un traductor jurado interviene. 2. Cuerpo: Aquí debe contar la relación fiel, concisa y clara del acto y contrato Cláusulas: Son los párrafos que integran la redacción de una escritura publica. Las cláusulas especiales son: De indemnizaciones (En todo caso una de las partes dejen de cumplir con sus obligaciones dentro de un contrato) /// Cláusula compromisoria (de arbitraje) /// Cláusula de protocolizacion /// Cláusula especial (Se da dentro del mandato general para realizar ciertas cuestiones) Manifestaciones: Son manifestaciones de las personas sobre el bien objeto del contrato. Declaraciones: Es la manifestación de voluntad que hacen las personas y la adecuación de esta al orden jurídico por el notario. Advertencias: Se da a travez de que en todo contrato se debe hacer contar si existen gravámenes o limitaciones sobre el bien. Estipulaciones: Son condiciones especiales que rigen los Derecho y obligaciones dentro del instrumento publico. (No todos los contratos tienen estipulaciones) 2. Cierre: Aquí el notario debe dar fe de que todo lo expuesto y de los documentos que se ponen a su vista. La transcripción de las resoluciones admintrativas o judiciales que deben incluirse en la escritura publica. La fe de haber leído a los compareciente el instrumento publico, su aceptación y ratificación 1. Otorgamiento: A través de la firma de los otorgantes. 2. Autorización: Con la palabra ante mi y firma del notario, no es necesario el sello, pero se puede poner. ----------------------------------------------------------------------------------El derecho notarial se divide en tres el derecho aplicado el derecho notarial puro y el derecho notarial de jurisdicción voluntaria. Nota: RESCINDIR UN CONTRATO es: Volver las cosas al estado anterior a la celebración del contrato. -----------------------------------------------------------------------------------

El Testimonio: (También se llaman Traslados) Definición: Es la copia fiel de la escritura matriz, las actas de prtotocolacion y toma de razón de legalización de firma, extendida en papel bond, sellada y firmada por el notario o por el que debe sustituirlo. Estos hacen pena prueba, y tienen igual fe que las escrituras publicas. El testimonio tiene DOS partes: La parte que se reproduce el instrumento publico y la razón. Si el testimonio no se entrega en el tiempo determinado se tiene como TESTIMONIO EXTEMPORÁNEO. Los que deben sustituirlos en extender testimonios son: 1. El Director del Archivo general de Protocolos (Por inhabilitación o cuando sale del país o cuando hay notarios fallecidos) 2. el Notario depositario (Cuando el Notario expresamente lo autoriza) 3. el notario que nombre el juez en caso de la ocupación del protocolo Clases: 1. Regulares: 1. Son los especiales: Estos se entregan al Archivo General de Protocolos (Están afectos al pago del timbre notarial y timbre fiscal de 50 centavos por hoja) 1. Se envían dentro delo 25 días hábiles a su otorgamiento. ( Si no se envía en este plazo se tiene una multa de 1 quetzal por día, es decir 25 quetzales) 2. Se cubre impuesto notaria. 3. Sirve para reponer el protocolo 2. Los testimonios: (También llamado traslado especial) Estos se le extienden a las partes otorgantes (Está afecto a timbre física o iva) CARACTERÍSTICAS: 1. Estos no tienen plazo para entregarlo excepto si es testimonio de la constitución y modificación de una sociedad mercantil, la cual debe ser presentada al registro dentro de 30 días a su otorgamiento. 2. El impuesto debe cubrirse dentro de los 15 das siguientes a su escrituración. 3. Se cumple el principio de publicidad. 4. Tienen efectos registrables. 5. Hacen plena prueba 6. Constituye un titulo ejecutivo. Otras formas de Reproducir la escritura matriz: 1. Copias legalizadas: Estos se extienden a cualquier persona interesada / Son copias legalizadas por el Notario, los cuales están afectos a 50 centavos de timbre fiscal por hoja. Son totalmente distintas a la autentica de copia de documento. EFECTOS: 1. Hacen efectivo el principio de publicidad. 2. Son registrables 3. Tienen calidad de titulo ejecuivo en materia mercantil. (1039 CoCo) 2. Copia siemple 1. Su único efecto es hacer cumplir el principio de publicidad. Estos en adelante NO SON REPRODUCCION DE ESCRITURAS MATRICES:

1. Testimonios parciales: En guatemala no esta regulado, pero se usa la HIJUELA, se usa para escrituras muy extensas cuando se usa el sistema de transcripción, omitiendo datos que no afecten la escenciales de la transcripción y poniendo en su lugar PUNTOS SUSPENSIVOS. 2. Irregulares: Del índice del protocolo (Se menciona en la reposición del protocolo) / Testimonio de las partes conducentes (El de la resolución de jurisdicción voluntaria) Forma de Extender los Testimonios: 1. Con copias impresas en papel, la cuales pueden complementarse con escritura a mano o a máquina. 2. Por transcripción 3. Por medio de copias: entre esta la fotocopia, foto estática o fotografías, lo cuales se completaran con una hoja en papel bond, en donde se pone la razón. Otras formas de extender los testimonios: 1. Compulsados: Es una reproducción fiel transcrita en papel simple,no lleva la firma de los otorgantes, pero se indican que parecen las firmas y lleva su razón. NOTA: Cuando no se pueda leer las firmas se pone “aparecen las formas ilegibles del señor tal y tal” así como “aparece la firma y sello del notario tal” 2. Formulario: El notario tiene un formulario de la razón y lo llena a mano o maquina. Es muy poco usado, normalmente son Notarios que autorizan muchas escrituras.

APRENDERSE los requisitos de la razón del testimonio. El impuesto que se paga el testimonio especial sirve para la jubilación de los notarios.

Segundo Parcial: Actas de Protocolizacion:

También llamada Protocolizacion o Protocolacion (Son sinónimos jurídicamente) / El lic prefiere llamarlo instrumento de protocolacion o simplemente el protocolizacion. La diferencia es que las actas notariales llevan hora y esta no lleva hora, ademas que una se redacta en el instrumento publico y la otra no. Nota: Hay que saber que en el protocolo no se redactan actas notariales porque son instrumentos extra protocolares. El acta notarial es un instrumento publico. Es lo de arriba. Procolizacion: Es el instrumento publico por medio del cual el Notario intercala un documento publico o privado en el registro notarial. Protocolizar: Es intercalar o incorporar un instrumento publico en el registro notarial.(Aprenderme el artículo 64 del CN, necesito saber los requisitos). De cierta forma también se dice que es la incorporación material (Porque pasa a formar parte de uno o mas folios del protocolo) y jurídica (Porque la incorporacion se hace a través de escritura de protocolizacion) que hace el Notario de documentos públicos o privados que hace en el protocolo. Si solamente fuera incorporación material seria un ATESTADO y estos van al final y no entre los instrumentos. Nota: Cuando se protocoliza un documento, el instrumento (o acta de protocolizacion)y el documento pasan a ser uno solo. Como debe extenderse el testimonio de un documento protocolizado? Y en ese caso al momento de expedir testimonios o copias se expiden juntos. Nota: Como se hace constar el protesto? El protesto, se hace constar a travez de acta notarial u otra forma, es el medio por el cual se demuestra que el titulo de crédito se presento en tiempo. Se tiene 15 días para autorizarlo. Cuando se debe protocolizar algo? Cuando sea ordenado por la ley, cuando sea ordenado por tribunal competente o cuando lo solicite una parte. Nota: Cuando adquirimos papel protocolo nos dan 50 hojas y 5 pliegos de comisión siendo esto el 5% de comisión. Que documentos se pueden protocolizar? Para empezar hay documentos que se pueden (Cuando las partes lo piden) y están los que se deben protocolizar (Por disposición de la ley o por orden judicial) 3. Los documentos o diligencias que ordenen la ley: Es cuando una norma jurídica lo ordena. (Ejemplo: Acta notarial de matrimonio, protesto y documentos provenientes del extranjero, el acta notarial que crea un colegio profesional, el inventario de aportaciones no dinerarias). Se autoriza POR MI Y ANTE MI. 4. Las diligencias que ordenen tribunal competente (Ejemplo: La resolución aprobando el proyecto de partición, resolución ordenando la protocolizacion del testamento). Se autoriza con POR MI Y ANTE MI. 5. Los documentos privados cuyas firmas previamente se hayan legalizado

1. Para que se protocoliza o efectos de la protocolizacion? Para que tenga fecha cierta y determinada, para darle perdurabilidad y que se pueda reproducir. (Para que exista a travez del tiempo) (Porque comienza a formar parte del protocolo, y se tiene que enviar un testimonio) 2. Quien puede solicitarlo? Solo la persona a cuyo favor se suscribió ❤️el documento. 3. Cuando se protocoliza este CON FIRMA LEGALIZADA que comparezca la persona a cuyo favor se suscribió el documento. Se autoriza ANTE MI, y necesita la firma del solicitante. 4. El documento privado aunque se protocolice sigue siendo documento privado. (No lo vuelve publico). Si fuera así, no existieran los contratos solemnes, si no que solo se protocolicen y listo. Si en todo casi se hiciera el contrato que debería ser solemne se puede decir que es NULO, no podrá ser titulo ejecutivo y no tiene eficacia. Y según el código civil se dice que NO ES VÁLIDO art 1576 y 1577 CC. 5. Cuando se trata de un documento con firma legalizada que tenga una obligación de pagar dinero liquido y exigible no se deben de protocolizar no se debe protocolizar, porque ese documento ya es titulo ejecutivo. 6. Los documentos privados sin reconocimiento o legalización de firmas 1. Aquí se necesita que comparezcan todas las personas que firmaron el documento. Y se autoriza ANTE MI y debe llevar la firma de todos los solicitantes. 2. El documento privado aunque se protocolice sigue siendo documento privado. (No lo vuelve publico). Si fuera así, no existieran los contratos solemnes, si no que solo se protocolicen y listo. Si en todo casi se hiciera el contrato que debería ser solemne se puede decir que es NULO, no podrá ser titulo ejecutivo y no tiene eficacia. Y según el código civil se dice que NO ES VÁLIDO art 1576 y 1577 CC. ❌ 7. SI EL DOCUMENTO NO ESTÁ CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 63 PARA PRODER PROTOCOLIZAR, SE ACUDE AL ARTÍCULO 65. ❌ Formas de Protocolizar un documento: Antes de protocolizar tenemos que determinar que clase de documento es. Se protocolizan de dos maneras: 4. Por instrumento de protocolizacion (Art 64 CN, se tienen que cumplir todos los requisitos) 1. Su objeto o esencia es la incorporación de un documento publico o privado en el registro notarial. (Para que sirve)❌ 5. Cláusula de protocolizacion (Art 65 CN) 1. Cuando las partes convienen protocolizar a travez de una cláusula contenida en el contrato. 2. Su objeto o esencia es celebrar el contrato donde esta la cláusula. NOTA: Aquí funcionas así: El contrato se celebra en escritura publica, y este contienen una cláusula de protocolizacion, en esta indicamos en que folio se encuentra. Ejemplo de esto es la protocolizacion de un plano en un contrato de obra y el de un inventario en una constitución de sociedad mercantil.

Cuando se quiere protocolizar un documento que tenga firma o se quiere protocolizar un plano (Su fundamento para protocolizar planos es el articulo 71), pero la persona que lo firmo no quiere llegar cuando se protocolice, si se puede protocolizar siempre y cuando TENGA INTIMA RELACIÓN CON UN CONTRATO (Art 65 y 71)❌ Si no se ubica el documento para protocolizar en el artículo 63 nos vamos al 65 y si no lo encontramos allí en el 71, pero que se puede protocolizar se puede. Siempre que se extienda un testimonio que conlleve documentos se deben RAZONAR estas copias de documentos. NOTA: Recordar las formalidades del protocolo, el siempre lo pregunta. ❌ —

Ejercicio del Notario del Extranjero: Se refiere a los documento que vienen del extranjero y a los documentos que se envían al extranjero. El impuesto de timbre fiscal de los documento provenientes en el extranjero se paga en el documento original. Art 38 LOJ. Además debe ser protocolizado. A razón que el notario puede ejercer dentro y fuera del territorio de la República de Guatemala por el sistema latino de profesión libre. Cuando un notario autoriza un documento en el extranjero, no necesita los pases de ley, solo protocolizarse. Documentos Provenientes del Extranjero extendido por Extranjeros : 6. Extendido por funcionario o empleado publico del extranjero (Ejemplos, los más común son las certificaciones: Certificación de matrimonio, nacimiento, defunción, capitulaciones matrimoniales, de propiedad) 7. Extendido por Notario extranjero Estos documentos deben cumplir con los PASES DE LEY Def: Son actuaciones 😂concatenadas que debe de cumplir un documento (Publico o privado) otorgado en el extranjero por funcionario o empleado público o notario extranjero para que surta efecto en Guatemala. Su objeto es cumplir con todas la legalizaciones de firmas de los funcionarios donde haya pasado el documento. Proceso: Si se tratara de notario extranjero: 4. El Notario extranjero autoriza un documento en el extranjero. 5. La firma del Notario debe legalizarla la Corte o etc 6. Se legaliza la firma del funcionario, por el Cónsul de Guatemala. 7. Se lleva al Ministerio de relaciones exteriores para que legalice la firma de su Consul. 8. Si el documento viene en otro idioma debe traducirse al “Idioma oficial” Poot un Traductor Jurado. Leer art 37 LOJ 9. Se pagan los impuestos (Dependiendo del acto o contrato)

10. Se protocoliza el documento, si en caso el documento debe ser inscrito. O si el interesado lo requiera. Si se trata de un documento enviado por entidad administrativa (Funcionario o empleado publico) del extranjero: 4. El documento lo legaliza el superior jerárquico al empleado o funcionario publico. 5. Se sigue desde el paso 3 hasta el 7. 6. Se expide testimonio para su operación en registros públicos. Cuando se expiden testimonios de estos documentos el notario da fe que los impuestos fueron pagados en el documento original.

Documentos Provenientes del Extranjero extendido por Guatemaltecos: Se hará en papel simple y los documentos surtirán efectos desde que se protocolizan. Estos como requisito por el código de Notariado articulo 2 el Notario debe estar domiciliado en la República de Guatemala. 😂😂 El requisito del acto o contrato es que este vaya a surtir efectos en Guatemala. Nota: El protocolo del escribano de gobierno, agente diplomático o cónsul y sus testimonios, indices se extenderán en PAPEL LINO o similar sin perjuicio del impuesto. Proceso: 2. Documento extendido por consul o agente diplomático que representa a Guatemala en el extranjero, cuando sea Notario guatemalteco. 3. Documento extendido por Notario Guatemalteco. Proceso por Notario o consul: 2. Se va directamente al pago e impuestos. 3. La protocolizacion. 4. Se extiende el testimonio. (Siempre es en el documento original) No se necesita pases de ley porque la firma esta registrada e la corte suprema. La norma aplicable a el derecho internacional es el CÓDIGO DE BUSTAMANTE, 😂😂😂Estudiar los principios del derechos internacional privado (art 24 al 29 LOJ)❌ Documentos Para Enviar al Extranjero: 3. Autorizamos el instrumento publico 4. Extendemos el testimonio 5. Llevamos el testimonio a la Corte Suprema de Justicia y allí nos autentican nuestra firma. (Los hace el secretaría de la corte) 6. Ir al consulado del país a enviar para que legalicen la firma del secretario de la corte suprema de justicia. 7. Ya se puede enviar al extranjero y cada país hará sus pases de ley. NOTA: No se pagan impuestos en Guatemala, se pagaran en el pais a que se envía.

NOTA: no lo considero relevante pero el notario puede registrar firma y sello en el pais donde se envía el documento. La APOSTILLA viene a sustituir parcialmente los pases de ley. Surge por el CONVENIO DE LA HAYA al ser aprobada en 1961 por 112 países incluyéndonos. Y Guatemala ratifico el convenio el decreto 1-2016. El ministerio de relaciones exteriores será el encargado de la apostilla. Qué pasa con los que no son miembros de la HAYA? Con esos países se deben cumplir con los pases de ley. En que consiste la apostilla? Consiste en fijarle un sticker al documento, por disposicion del documento el acápite debe ser redactado el idioma francés. Hay que llenar un formulario y se le agregara un timbre fiscal de 10 quetzales art 5 num 2 ley te timbre fiscal. Obligaciones Provenientes Luego de Haber Protocolizado Documento en el Extranjero: (Aplica para todos los documentos del extranjero) 4. Extender el testimonio a la parte interesada. (no hay plazo)(Timbre fiscal dependiendo del acto o contrato) / Aqui se deberá dar fe que el impuesto fue pagado en el documento original. / Si es un mandato se debe inscribir en el registro de mandatos del Archivo General de Protocolos. 5. Extender testimonio especial (Dentro de los 25 dias HABILES siguientes, lleva el timbre Notarial de 10 quetzales por ser protocolizaron) (Consiste en: el documento protocolado y la razón VER ARRIBA) 6. Remitir aviso al Archivo General de Protocolos (Dentro de los 10 dias) Art 40 LOJ, si no se envía hay multa de 25 quetzales impuesto por el Director del Archivo General de Protocolos. (Aprenderse que contiene) —

Auténtica de Legalización de Firmas: (Art 54 y 55 CN) Definición: Es el instrumento publico por medio del cual el notario DA FE que una o varias firmas SON AUTÉNTICAS por haber sido puestas o reconocidas su presencia, que el conoce al signatario o lo identifico por los medios legales, siendo responsable por la firma y fecha de legalización. El articulo 54 FACULTA al Notario para legalizar firmas en dos ocasiones (También son llamados requisitos para la legalización de firmas): 6. Cuando las firmas sean puestas en su presencia. 7. Cuando las firmas sean reconocidas en su presencia, cuando hayan sido puestas antes. • No importa la clase de papel en que están las firmas. • Si la firma esta puesta a ruego, deben comparecer amabas personas a la legalización. Y la persona que no puede o no sabe firmar pondrá de nuevo su dedo pulgar derecho. (Art 56 CN) • Un documento privado que tenga legalización sigue siendo privado pero con firma legalizada.

• Exceptuó schaudulae non lactae: Significa la ignorancia que se tiene sobre el documento privado. Clases de autenticas: Desde el punto de vista amplio: (Al lic no mucho le interesa esto) 7. Las que realizan los funcionarios públicos (Se llama CERTIFICACION y no autentica) 1. Los que realizan los funcionarios administrativos art 186 CPCYM y 37 LOJ 2. Los que realizan los funcionarios judiciales art 171 al 176 LOJ. 8. Las que realiza el Notario (Legalizaciones) 1. De firmas 2. De copias de documentos Desde el sentido estricto: (Esto si interesa) 3. Puesta en presencia del Notario (Art 54 CN) 4. Reconocida en presencia del Notario (Art 54 CN) 5. Puesta a ruego (Cuando la persona no sabe o puede firmar) (Art 56 CN) 6. En hoja independiente 1. Breve relación de lo que conste en las hojas anteriores 2. Firmar, sellar y numerar todas las hojas.😂😂😂 7. Escrito de desistimiento (Art 585 CPCyM) leer este articulo y aprenderse los requisitos! Y la manera de redactarla. Se debe cumplir con el pago de timbre forense de un quetzal por cada hoja. 1. hay clases de desistimiento: Total y parcial. 2. Los representantes legales de menores de edad no pueden desistir. NOTA: En uno de los casos viene la inamobilidad de inmueble, es un documento privado, cuando ingresa a un registro publico se vuelve publico. Requisitos que llevan: En el articulo 55 se regulan todos los requisitos para la autentica y también en el articulo 55 literal b, último párrafo. El articulo 56 del CN hay que leerlo y se complementa con el articulo 29 numeral 12. NOTA: Los testigos no tienen fe publica. ❌❌ Art 57 del CN, la autentica no prejuzga que? La validez de documento (Pero no podemos legalizar de un documento que vaya en contra de la ley, de la moral o que por orden de ley deben ir en escritura publica), ni de la capacidad (Se trata de capacidad para contratar y obligarse), ni personeria de los firmantes o signatarios. / Por eso mismo podemos legalizar la firma de un menor de edad, siempre que lo conozcamos o lo identifiquemos por dos testigos y se trate de asuntos laborales. Ya que si legalizamos la autentica de un incapaz el acto queda viciado. Art 58 del CN, Cuando sea autentica de firma en hoja independiente? Esto aplica en todas las autenticas que sean en hoja independiente, los cual se debe imperar y sellar cada hoja (Se hace para cumplir el PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA), haciendo constar esto en el acta de autentica, ademas se establece que se debe haber RELACIÓN del documento.

Nota: Según el criterio del lic no debe ser identificado un guatemalteco por medio de un pasaporte, solo a los extranjeros se le identifica así. Art 59 del CN Razón de legalización de firma? Obligaciones posteriores a una legalización de firma? • Es tomar razón en el protocolo, en los 8 días siguientes a la legalización. No cumplir con esto no invalida la legalización, pero se tiene una multa de hasta 25 quetzales puesta por la corte suprema de justicia. Art 101 leer. No se cumple con esa obligación porque: no hay forma de controlar las legalizaciones de firma que autoriza el Notario / porque las autenticas son baratas y no cubren los impuestos necesarios / Se le dio mucho tiempo al notario para autorizarlo 8 días. • Además se debe enviar testimonio especial para el Archivo General de Protocolos. Es de valor indeterminado. • Si quiere el interesado podemos expedirle un testimonio de la razón. • En la legalización de firma se debe cumplir con el pago de impuesto de la legalización un timbre notarial de 10 y uno fiscal de 5 quetzales. Cuanto podemos cobrar de honorarios por una autentica de firma? Articulo 109 numeral 10, se cobrara de 50 quetzales a 200 quetzales SEGÚN SU IMPORTANCIA. Y aparte se cobran los gastos. —

Legalización de copias o reproducciones de documentos: (Art 55 segundo parrafo) Es producto del avance de la tecnología, y se incorporo al código de notariado a travez de una reforma con el decreto 28-87 reformando el articulo 54 y 55 del CN. También fue producto de la necesidad de que no se plantee la nulidad dentro de juicio del documento autenticado. Definición: Es el instrumento publico en virtud del cual el Notario DA FE que una o varias copias o reproducciones de documentos SON AUTENTICAS por haber sido reproducidas de su ORIGINAL EN SU PRESENCIA. Nota: Cuando se hace una legalización de una foto Estática se dice que “Es autentico por haber sido reproducidos y reducidos en un 25%”. Nota: Puede servir como prueba dentro de un juicio. Requisitos para la legalización: 3. Que sea procesada, copiada o reproducida de su original. 4. Que sea reproducido en presencia del notario. Que legalicemos un documento falso se comete el delito de: 3. Falsedad Material. 4. Además quedamos inhabilitados.

Requisitos para la legalización: Esto esta en el articulo 55 literal b. Hay que saber que cuando se autoriza una autentica de documentos, esta se autoriza por POR MI Y ANTE MI. / Se le agrega un timbre fiscal de 5 quetzales y otro de 10 quetzales notarial, no es necesario advertirle timbres a las hojas que se legalizan. Cuando se redacta esta autentica en otra hoja? Cuando sea materialmente imposible. Se hace una breve relación del condimento. / Cuando se hace la autentica hay que usar todos los espacios en blanco de la hoja, porque si no se presume que aun puede ir almo mas copiado.

Tercer Parcial: Actas: Todo documento publico autorizado por el notario se le llama Instrumento Publico.

Nota: Clases de Derecho Notarial que existen son del Derecho Notarial Puro y Aplicado. Clasificación en General: 8. Actas administrativas: 1. De Derecho Privado: Son las que pertenecen a las asociaciones, fundaciones, consorcios, las sociedades civiles y mercantiles. Se dice que son privadas porque es un ente privado. Ejemplo de ellas se encuentra en el articulo 153 del CoCo, lo que se refiere a Actas de Asambleas, estas normalmente se redactan en un libro (En este libro sirve para hacer constar el desarrollo de las asambleas) Pero si no hay libro de actas, se llamara a un notario y entonces la asamblea se hará constar en acta notarial. 2. De Derecho Público: Son las redactadas por los ministerios, secretarias y direcciones generales del OE y OL. 9. Actas Judiciales: Son aquellas para hacer constar actuaciones o diligencias judiciales. 10. Actas Notariales: (Es el tema que nos interesa) Definición: Es el instrumento publico en virtud del cual el notario HACE CONSTAR y DA FE de hechos o circunstancias (Es sinónimo de actos) que ha presenciado o que le son referidos. (Oscar Salas) Características: 2. Se redacta en papel simple, se aplican los artículos 45 y 33 de la ley de papel sellado especial para protocolos. 3. En este se hace constar hechos que presencia y circunstancias que le consten QUE NO SEAN OBJETO DE CONTRATO. ———————————————————————————————————— ——

Clases de Actas Notariales: Clasificación Tradicional: (Son 5 clases de actas Notariales y ella que se Aplica en Guatemala) Actas Notariales de Presencia: Definición: Son aquellas actas Notariales en donde el notario esta presente cuando se esta llevando a cabo las circunstancias o los hechos. // Acreditan la realidad o verdad del hecho // Ejemplo de esta es: El matrimonio: Ya que el notario le consta que las personas se unen en matrimonio y las declara unidas. (Aquí las personas declaran que no tienen impedimento para contraer matrimonio, que no esta unida de hecho con terceras personas, que no son parientes), la unión de hecho, el acta notarial de sobrevivencia (También se le llama de existencia, se hace para poder entrar al plan IVS). Y también para hacer constar el estado físico de un bien. // Según el Lic es más fácil estar presente en un acto (Circunstancia) o hecho.

Acta Notarial de Requerimiento: (Articulo 1430 CC) Definición: Consiste en el instrumento publico en virtud del cual el Notario requiere a una o varias personas para que hagan, dejen de hacer, entreguen algo. Es cuando el Notario va con una o varias personas a requerirles que cumplan una obligación (Obligación de dar, hacer o o hacer, Art 1319 CC) // Ejemplo: El protesto de cheque (Porque se requiere del pago y si no se hace se procede a protestarlo) // Otro ejemplo es el articulo 298 CPCyM y esto lo podemos relación con el articulo 33 del CPCyM. // Nota: El notario como auxiliar del juez puede realizar: Discernimientos y notificaciones, requerimiento, embargo y secuestro.

Acta Notarial de Notificación: Definición: Es la prueba autentica por medio del cual se hace constar que se puso en conocimiento de una noticia a determinada persona. Primero el Licenciado menciona que en la legislación civil existen dos instituciones muy importantes que si no se notifican no surten efectos, el Mandato (Cuando se revoca) y de la Donación. ((NOTA: Los contratos de revocatoria son accesorios así que no pagan impuesto. )) Luego el licenciado explico el procedimiento para Notificar la revocatoria de un mandato: 8. Se otorga la revocatoria en escritura publica. (Es un acto porque solo interviene una persona) 9. Extender el testimonio. 10. Inscribirlo en el Registro Electrónico de Poderes. 11. Se presenta ante un juez (De primera instancia)(Para que se le notifique al mandatario) para PROMOVER DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE NOTIFICACION. (Se aplican las formalidades de un primer escrito -por escrito con, auxilio de un abogado-) NOTA: El lic explico la diferencia entre poder (Firma solo una persona)y mandato (Firman ambas personas) 11. El juez puede designar a un notificador del juzgado (Pero ahora se hace a través de un centro de notificaciones). Pero se puede proponer a un notario para que notifique fuera de horas hábiles, pero siempre y cuando de acuerdo a la Ley del OJ art 46, 50 (En el escrito se tiene que solicitar que se le “habilite el tiempo” art 65 CPCyM) NOTA: leer al 66 al 79 del CPCyM.

Acta Notarial de Referencia: (Art 1430 y 1319 de CC) Definición: Es el acta notarial donde el notario hace constar lo que le manifiestan del acto o hecho, sin afirmar la veracidad de lo declarado. // Un ejemplo de esta es el 264BIS del Código Procesal Penal Acta Notarial de Arresto Domiciliario (Aquí se establecen los requisitos del acta notarial para solicitar una medida sustitutiva). El Notario solo se limita a cumplir los requisitos, a conferir el arresto domiciliario en el acta notarial y esa acta notarial se la deja al encargado del lugar donde esta

detenida la persona. // Otro ejemplo: La declaración de testigos en diligencia de jurisdicción voluntaria. (Son testigos de referencia)

Acta Notarial del Notoriedad: Art 5 del Código Civil Definición: Es el acta notaria cuyo objeto es la comprobación de hechos notorios, sobre los cuales se fundan y declaran derechos de trascendencia jurídica. Es producto de un expediente de jurisdicción voluntaria. Pero no solo se redacta el acta si no que lleva un procedimiento previo regulado en los artículos del 440 al 442 CPCyM. 7. Existe un requerimiento. 8. El notario dicta un resolución de tramite. 9. Se publican edictos para la persona que se considera afectada se oponga. Transucurren 10 días desde que se publica el edicto. 10. Si no hay oposición el notario, escucha a los testigos y dicta el ACTA NOTARIAL DE NOTORIEDAD. 11. Extender certificación con duplicado del acta notarial de notoriedad. Preguntas: Cuando Procede esta acta notarial? R// Cuando una persona en vida uso nombre o apellidos distintos a los que le corresponden legalmente. Puede ser solicitado por un tercero cuando el que debe hacerlo NO LO HACE. Cual es el periodo de oposición? R// 10 días Donde deben efectuares las publicaciones? R// cuantos testigos pueden recibirse en este expediente R// (Si los parientes pueden ser testigos en este caso) Se forma un EXPEDIENTE. El único ejemplo de esta acta es la IDENTIFICACIÓN DE TERCEROS.

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Clasificación Moderna de las Actas Notariales: Les da otra denominación, es producto de la universidad Notarial de Buenos Aires.

De Mera Percepción: (Son iguales a las de presencia) Definición: Son aquellas actas donde el Notario hace constar todo lo que recibe a través de sus sentidos. Se llama así porque se trata de lo que el Notario percibe a través de sus sentidos. (Un ejemplo es el articulo 4 ley del IVA.) En resumen el notario hace constar hechos o actos que percibe a través de sus sentidos.

Actas Especiales de Control y Legalidad:

Un ejemplo de esto son las: Actas Notariales de Sorteo, las de determinación de saldo, las de juntas y subastas. En un sorteo tienen que estar presentes: El representante de la gobernación departamental, el delegado del Ministerio de Gobernación, el notario. Otro ejemplo de esta acta es el articulo 327 numerar 5 del CPCyM. (Cuando se refiere al libro de contabilidad llevados de manera legal (La contabilidad la llevan los comerciantes) este para que sea legal debe ser autorizado por la SAT e incito en el registro mercantil) // El notario en este caso va autorizar acta Notarial con base en los libros de contabilidad. Si el libro no tiene esos requisitos y el notario autoriza el acta incurrimos es FALSEDAD MATERIAL.

Acta Notarial de Actos Propios del Notario: Es el Notario quien tiene que actuar para que nazca a la vida jurídica. Ejemplos: El acta Notarial de Protesto (Porque si el notario no actúa en realizar el protesto, no nace a la vida jurídica.) / Acta Notarial de Notificación (No es necesario discernirle el cargo al Notario) (El notario tiene 24 horas para notificar desde que se le dan las copias y sienta la razón en el libro) / Acta notarial de requerimiento.

Acta Notarial de Calificación Jurídica: (Es como la de Notoriedad) Tienen como momento esencial la expresión del notario de su propio juicio. Se promueve cuando se usa un nombre... (Ver abajo) Se llama así porque el Notario tiene que calificar los documentos y las declaraciones de testigos (Referenciales) que demuestren que esa persona a utilizado constante y públicamente un nombre distinto, un nombre incompleto o a omitido uno de sus apellidos.

Acta Notarial de Manifestaciones: Es lo mismo que el acta notarial de referencia, el notario da fe y hace constar las declaraciones de terceros o actos referenciales. ———————————————————————————————————— ——

Partes del Acta Notarial: (Oscar Salas) 4. La Rogacion, audiencia o requerimiento al notario: (La audiencia de los interesados se formaliza con el ROGATIO)Se incluye, el lugar, la hora, fecha, el nombre el Notario y en donde esta constituido el Notario (Es de lo especifico a lo general) ... a requerimiento de (Según el articulo 61 del CN solo se pone el nombre y en esta no es obligatoria la concurrencia de testigos excepto cuando la ley lo exija lo cual seria la identificación de la persona (Como el acta de matrimonio) o cuando las personas no pueden o saben firmar (Como el acta de matrimonio)).

5. Objeto o finalidad de la rogacion o requerimiento: Se pone “Con el objeto de hacer son tan y dar fe” Estos dos termino no pueden faltar, de ....su/ la etc.” 6. Narración del hecho: (SE considera parte principal del acta notarial)Es la narración en forma lógica y cronológica del desarrollo del acontecimiento o hecho. Aquí no hay cláusulas hay PUNTOS (Son párrafos que integran la narración del hecho del acta notarial) 7. La autorización: Hay dos casos: 1. Donde no se requiere la forma del requirente. // 2. Donde la firma es necesaria es: cuando la ley exige que se firme el acta (Como el acta notarial de matrimonio, una de sobrevivencia o declaración jurada, inventario). // No se pone el ANTE MI sino que el DOY FE y se recomienda que si forman los que intervienieron ponga ANTE MI. Pero como no establece que poner, eso no invalida el acta. NOTA: En el acta notarial también se llena con guiones los espacios en blanco. NOTA: El protocolo solo puede estar en dos partes en la Oficina y en el Archivo General de Protocolos. ———————————————————————————————————— ——

Diferencias entre acta Notarial y Escritura Publica: Diferencias de Fondo o Internas: Diferencias de Forma o Externas: ———————————————————————————————————— ——

Principales Actas Notariales: 5. Acta de Sobrevivencia: Esta acta lo que persigue es que se acredite fehacientemente que una persona que goza de un beneficio de seguridad social existe o sobrevive (Su fundamento esta en la ley de clases pasivas del estado en art 45 y 54) // También se llama Acta Notarial de Existencia. // En esta acta la persona bajo juramento declara que es beneficiaria de un plan de prestaciones de una institución publica, autónoma o descentralizada. Impuestos: No esta afecta al timbre fiscal, pero hay que pagar 10 quetzales del timbre notarial. Quienes pueden hacer constar la sobrevivencia?: a. Los alcaldes pueden extender un ACTA ADMINISTRATIVA (Fe publica administrativa) / b. El gobernador departamental / Los Cónsules y agentes diplomático en el extranjero (A través de la fe pública administrativa y no es necesario que sean Notarios). Se necesita la firma de requirente.

8. Acta Notarial de Notificación: Se encuadra en la actividad del Notario al ser auxiliar del juez, y con esto puede realizar unas actuaciones las cuales son los: discernimientos, notificaciones, embargos, secuestro y requerimientos (Fundamento Art 33 con el 298 CPCyM). (Arriba tengo todo ESTO) El Notario Notificador se puede proponer: a. En la demanda (En las peticiones) / b. Por un escrito posterior // (Porque no establece.) Donde se puede proponer el Notario Notificador? En juez de paz y primera instancia. No se necesita el discernimiento del cargo de Notario notificador. Esta acta notarial solo es firmada por el Notario, no es necesario la forma del requirente. Leer del articulo 66 al 79 del CPCyM. Y el articulo 186 CPCyM que no es un ejemplo. El impuesto que se paga de 50 centavos por hoja y 10 quetzales de timbre notarial. 7. Acta notarial De Inventario: Art 555 al 563 CPCyM: Empezando el articulo 555 establece que todo inventario se hace contar en ACTA NOTARIAL. El objeto del inventario es determinar cual es el estado ya el valor de los bienes. En todos los inventarios tenemos que auxiliarnos de un VALUADOR (Deben ser autorizados por el ministerio de finanzas publicas de la sección de herencias legados y donaciones) o PERITO. En que casos proceden los inventarios (Jurídicamente): En los procesos sucesorios: Las clases de procesos sucesorios son: La testamentaria, intestada, donación por causa de muerte y mixta Atendiendo a su tramitación puede ser: Judicial o notarial. El inventario aquí se practica después de la junta de herederos. Sus requisitos están en el articulo 558 del CPCyM. AQUÍ NO PUDEN HABER AMPLIACIÓNES. Por el principio de unidad de acto. PERO SI PUEDEN HABER ACTAS DE APMLIACION DE INVENTARIO. Nota: Sin en el testamento se omitió un bien, qué pasa? Se puede modificar, a través de una escritura de modificación del testamento. La documentación del Inventario articulo 563 CPCyM, consiste en que el notario conserva un duplicado del acta notarial de inventario, a ese duplicado se le adherirá un timbre fiscal de 50 centavos y timbre notarial de 10 quetzales. / Este duplicado debe conservarse en los atestados del protocolo. Nota: Solo puede haber un proceso sucesorios por causante. 3. Inventario de Aportaciones no dinerarias: Se hace a través de un valuador. Hay dos formas de justipreciar las aportaciones (Art 27 CoCo): En la misma escritura social o en inventario 3. En los arrendamientos que incluyen inmuebles (Art 556 CPCyM)

• Acta notarial de Nombramiento de representante legal: (Art 15 C.C.): Las personas jurídicas son sujetos de derechos y obligaciones, por lo cual deben actuar por medio de su representante legal. Según el articulo 15 del Código Civil las personas se clasifican en: a. Personas de Derecho Publico. • El representante legal del Estado es el Procurador General de la Nación el cual es nombrado por el Presidente a través de un acuerdo gubernativo. / Se acredita esta representación a través de la certificación del acuerdo gubernativo de nombramiento y la certificación del acta de toma de posesion. • El representante legal de los municipios es el Alcalde y se acredita con la certificación extendida por el tribunal supremo electoral en donde conste que fue electo popularmente y la certificación de toma de posesion. • El representante de la universidad es el Rector, y se acredita con los mismos documento que el alcalde. En fin se acredita la representación con DOS DOCUMENTO SIEMPRE. b. Personas de Derecho privado y estas en: 5. No lucrativas (Las asociaciones, sociedad civil, consorcios, comité de vecinos, fundaciones, la propiedad horizontal y las mortuales) 6. Las lucrativas (Son las 5 sociedades mercantiles) Estas sociedades tienen órganos, entre este un órgano supremo, que es la Asamblea (Hay ordinaria, extraordinaria, especial y totalitaria) y su desarrollo debe hacerse constar en en el libro de actas pero si no se puede hacer constar allí, se hará constar en acta Notarial y ambas cosas deben inscribirse en el registro mercantil. Los representantes legales de estas sociedades mercantiles puede ser el GERENTE (Nombrado por un tiempo indefinido) y ADMINISTRADOR (Puede ser nombrado por un periodo de 3 años máximos) (Pero si se trata de un consejo de administración el cual deberá ser formado POR U NÚMERO impar, sera EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION), pero también puede representar a la sociedad el liquidador o bien llamado EJECUTOR ESPECIAL. En a todos los casos la representación se acredita con DOS documentos, 1. La certificación del acta de la asamblea donde se le nombro (En esta misma acta se faculta al elegido para que acuda ante un notario para que haga constar el nombramiento) y el 2. acta notarial de nombramiento (En esta tiene que ir el objeto primordial -Porque si no se puede extralimitar en sus facultades- de la sociedad y las facultades del administrador). hay que facultar al representante legal con una AUTORIZACIÓN ESPECIAL cuando debe realizar actos que no son del giro ordinario de la sociedad. Impuestos: Esta acta Notarial paga 100 quetzales en la primera hoja de Timbre si al y 50 centavos hojas subsiguientes, mas 50 centavos por razón de registro (Porque debe incribirse en el registro mercantil) 5. Acta Notarial de Arresto Domiciliario (Art 264BIS CPP): Leer la condiciones para poder otorgar la medida sustitutiva. Características: Para otorgar esta acta notarial es que debe haber un fiador o garante. Es un acta notarial de referencia.

Esta es la única excepción donde la persona puede identificarse por LA LICENCIA DE CONDUCIR. Impuestos: 50 centavos por hoja de timbre fiscal y timbre notarial de 10 quetzales. A quien queda: Queda ante el jefe del cuerpo policial o donde se encuentra detenida la persona ya que debe adjuntarse al expediente del juzgado. 2. Acta Notarial de Protesto: Protesto: Es el acto por medio del cual que se demuestra o se acredita que un titulo de crédito o un titulo de valor, fue presentado en tiempo para su pago o para su aceptación. NOTA: El protesto puede constar de distintas formas y una de estas es el acta notarial de protesto. Sus requisitos están el el articulo 480 del Código de Comercio. 4. Impuestos a cubrir: 50 centavos de timbre fiscal y 10 quetzales de timbre notarial. 5. Obligaciones posteriores: Protocolizarla art 480 num 5 CoCo. Extender COPIA LEGALIZADA el cual constituye titulo ejecutivo para PROMOVER LA ACCION CAMBIARIA. 2. Cita Notarial de Notoriedad (Articulo 5 CC): Hay que ver los casos en ese articulo 5 del Código Civil // Esta es llamada también identificación de persona, cuando el requirente es quien lo solicita, en este caso la persona declara bajo juramento que constante y públicamente a usado nombre distinto. // Pero también es llamada identificación de tercero y se da cuando el requerimiento es realizada por otra persona a la que se va identificar. Este en si es un proceso de jurisdicción voluntaria. NOTA: Hay que saber qué hay dos clases de jurisdicción voluntaria (Judicial y notarial) Y se manifiesta el PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO UNÁNIME regulado en el articulo 3 o 4 de la ley de jurisdiccion voluntaria, este principio solo se manifiesta en la via de jurisdiccion voluntaria notarial.

Proceso: (Articulo 440, 441, 442 CPCyM) LEERLOS 2. Rogacion 3. El notario va autorizar el acta notarial inicial (Aquí la persona entrega y ofrece los medios de prueba) 4. Notario dicta una primera resolución y se tiene iniciado el expediente. (Aquí se pagan 2 quetzales de T/F porque la resolución es de tramite) 5. Se publican edictos 6. Transcurre 10 días 7. Recibe documentos y testigos 8. Fin que se encuentra en el Código articulo 442. Impuestos: Timbre fiscal de 50 centavos y uno notarial de 10 quetzales. 2. Acta Notarial de Matrimonio: (Articulo 49 CPRG) 3. Quienes son los funcionarios que autorizan el matrimonio. (Se dice autorización)

4. No se necesitan la concurrencia de testigos en el acta notarial de matrimonio. Pero los que firman al final del acta no son testigos. 4. OLBLIGACIONES PREVIAS: 5. Documento que debemos solicitar: La certificación de partida de nacimiento. (Tiene una vigencia de 6 meses) / Esta sirve para verificar el estado civil de las personas y el estado de familia (Que es SOLTERO o CASADO.) Documento Personal de Indentificacion. Certificado medico, prenupcial o de salud. Capitulaciones Matrimoniales: En este caso el notario no puede decirles que adopten uno, lo único que puede hacer es prevenirles de los regímenes, las consecuencias de esto y que si no adoptan uno se optara por el SUBSIDIARIO. // Si el varón fuere extranjero NO SE PEDIRÁN ESTAS. La comunidad de gananciales: Se hace constar en la misma acta notarial. Y cuando se remite el aviso al registro civil se anota que el régimen que adoptaron es el de comunidad de gananciales. Comunidad Absoluta y separación absoluta: Tienen que otorgar una escritura de capitulaciones matrimoniales (Esta contienen si tienen deudas, si tienen bienes). Las capitulaciones se inscriben en el Registro Civil después de haber autorizado el matrimonio si están en escritura publica, luego en el Registro General de la Propiedad (Si hay bienes) y si son comerciantes se inscribe en el Registro mercantil de la República. // SI hay propiedades en distintos lugares de la republica, se inscriben donde esté el registro. NOTA: Los bienes que son a titulo gratuito no se incluyen. Certificado Médico (Articulo 97 CC) El notario esta obligado a exigir el certificado prenupcial a ambos, pero hay situaciones donde el notario se EXIME DE RESPONSABILIDAD. Cuando en el lugar no exista u medico facultativo. Cuando los contrayentes ya hayan tenido relaciones de hecho. (Esto hay que conservarlo en sigilo profesional) OBLIGACIONES SIMULTÁNEAS: SE SEÑALA DÍA Y HORA PARA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO. 3. Y el notario el día de la ceremonia, ya lleva el acta notarial y debe llevar una constancia por escrito en la cual el notario da fe que autorizo el matrimonio civil (Es obligación del notario entregarla). 4. Se tiene que llevar el código civil y CPCyM (Porque hay que juramentar a las personas), leer el articulo 78, del 108 al 112 del CC. Y de esta manera lee los derechos y obligaciones que devienen el matrimonio. 5. También hay que hacer las reflexiones sobre la importancia del matrimonio. CONSEJO: El notario no tiene que quedarse a la celebración. ⁃ El acta notarial queda en poder el notario, y debe protocolizarse y no hay plazo para hacerlo, pero lo más aconsejable es dentro de la próxima hora hábil. ⁃ Hay que remitir un aviso circunstanciado (Se llama así porque lleva todas las circunstancias del matrimonio) al Registro nacional de las personas dentro de

los 30 días (En el código civil dicen 15 días pero se modifico con lo siguiente) Ley del RENAP. ⁃ Las comunes ⁃ Los nombres de los padres, de las abuelos paternos y maternos (Si no sabe quienes son sus abuelos deben establecerse asi.) Luego viene la lectura del acta. YA QUE EL NOTARIO HAYA AUTORIZADO EL MATRIMONIO: ⁃ La protocolizaron y los avisos que se van a enviar. ———————————————————————————————————— ——

Requisitos y Formalidades: ⁃ ⁃

El notario numerara sellara y formara todas las hojas del acta notarial. El acta se redacta en papel sellado y por no haberlo en papel bond.

———————————————————————————————————— —— La guía para autorizar el matrimonio hay que estudiarla las fases previas, o cite algunas obligaciones posteriores, dentro de cuanto tiempo se envía el aviso circunstanciado. Los testimonios va evaluar con lo de la redacción he impuestos. El impuesto se puede pagar a través de estampillas fiscales, formulario SAT, o por medio de la factura (en caso de las inmobiliarias con los muebles con construcción y sin construcción) Es testimonio de la escritura número que que autorice en esta ciudad que para entregar a ... El infraestructura notario hace contar que no se cubre impuesto alguno en virtud que el acto o contrato que reproduce es de valor indeterminado circunstancia que no se encuentra regulada en las leyes fiscales. En el caso que se esté excepto se consigna el articulo: el infraescrito notario hace constar que el acto o contrato se encuentra excento en virtud del articulo... En caso de que sea un contrato accesorio sería: que el impuesto respectivo se cubrió en el contrato principal (art 13 de la ley dl impuesto de l timbre fiscal)