Notariado IV

ESCRITURA PÚBLICA JOSUÉ OSVALDO CANAS FUENTES JULIO DE 2020 DERECHO NOTARIAL Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Views 169 Downloads 1 File size 10MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

ESCRITURA PÚBLICA JOSUÉ OSVALDO CANAS FUENTES

JULIO DE 2020 DERECHO NOTARIAL Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales USAC

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Notarial Docente: Josué Osvaldo Canas Fuentes

NEGOCIÓ JURÍDICO El negocio jurídico, en nuestra legislación, requiere de ciertos presupuestos para su validez, siendo estos: Art. 1251 C.C. capacidad legal del sujeto que declara su voluntad (Art. 8 del C.C.); consentimiento que no adolezca de vicio; y objeto licito. Con los elementos proporcionados por el Código Civil, a título personal se propone la siguiente definición de Negocio jurídico: Es la declaración de voluntad que requiere para su validez capacidad legal, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito. CONTRATO Es el acuerdo de voluntades (de dos o más personas) que tiene por objeto crear, modificar y extinguir derechos y obligaciones. Art. 1517 C.C.

FORMA DE LOS COTNRATOS Esto se encuentra regulado en el Artículo 1574 del Código Civil, en el cual se establece: Por escritura pública (Art. 29 del C. de N.); Por documento privado (puede ser con o sin legalización de firmas); Por correspondencia (Cartas); Verbalmente; En forma electrónica integrando el Artículo 5 de la Ley Para El Reconocimiento De Las Comunicaciones Y Firmas Electrónicas. DIVISIÓN DE LOS CONTRATOS Según el Código Civil Artículos 1587 al 1592 se establece: Unilaterales y bilaterales; Consensuales y reales; Principales y accesorios; Onerosos y a título gratuito; Conmutativos y aleatorios; Condicionales y absolutos. CONTRATO SOLEMNE Son los contratos establecidos en forma expresa en la ley, que deben constar en escritura pública como requisito esencial para su validez. Art. 1577 del C.C. Estos contratos son calificados como solemnes, cuando una de sus formalidades esenciales para que nazcan a la vida jurídica consiste en que consten en escritura pública. Sin la cual no nacen a la vida jurídica.

1

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Notarial Docente: Josué Osvaldo Canas Fuentes

CONTRATOS QUE DEBAN DE ISNCIRBIRESE O ANOTARSE EN LOS REGISTROS Aunque estos contratos se establece que deben constar en escritura pública para su inscripción o anotación en un registro, es independientemente de su valor, no es una formalidad esencial para que el mismo contrato tenga validez. Ya que la legislación guatemalteca establece que estos contratos serán válidos si no constan en escritura pública y las partes pueden compelerse recíprocamente al otorgamiento de escritura pública, si se establecen sus requisitos esenciales por confesión judicial del obligado o por otro medio de prueba escrita, Art. 1576 C.C. También es importante hacer mención que la ley establece un procedimiento de ejecución especial de escriturar de conformidad con el Artículo 338 del CPCyM. ESCRITURA PÚBLICA Es el instrumento autorizado por notario que contiene manifestaciones

de

voluntad,

declaraciones

de

consentimiento, negocios jurídicos y contratos, que se robustecen de una presunción de veracidad y de certeza jurídica (Art. 186 CPCyM); El cual es redactado en el protocolo del notario, cumpliendo con las formalidades estipuladas en ley (Art. 29 C. de N.) También es importante tomar en cuenta el ejercicio del notariado en el extranjero contemplado en el Artículo 43 de la Ley O.J. ESTRUCTURA DE LA ESCRITURA PÚBLICA: Art. 29 del C. de N. A. INTRODUCCIÓN a. ENCABEZAMIENTO: Art. 29 #1. Del C. de N. Se conforma de: número de instrumento, lugar, fecha, Ante Mí Notario (este último aspecto no se encuentra regulado en la ley, pero ya que el notario es el autor de el instrumento público considero pertinente consignarlo.

2

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Notarial Docente: Josué Osvaldo Canas Fuentes

b. COMPARECENCIA: En la escritura pública se puede tener comparecientes otorgantes, quienes comparecen en el instrumento público, lo firma y se obligan en nombre propio o en nombre de sus representados;

Así

también

tenemos

comparecientes

concurrentes, quienes comparecen en el instrumento público, lo firman, pero no se obligan, como lo son testigos, intérpretes y traductores jurados. i. Nombre del compareciente: Art. 29 #2 y Art. 4 C.C. ii. Datos que individualizan a los otorgantes Art. 29 #2. iii. Cómo se identifican los comparecientes: 1. Fe de conocimiento 2. D.P.I. 3. Testigos de conocimiento 4. Pasaporte: Únicamente para los extranjeros de tránsito o de paso por territorio gautemalteco 5. Ambos medios cuando el notario lo considere necesario iv. Se establece si actúan en nombre propio o representación. v. Intervención de intérprete o traductor jurado en caso de ignorar el idioma español. c. DECLARACIÓN de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, Art. 29 #3 C. de N. d. OBJETO DE LA COMPARECENCIA: En este apartado se establece cual será el objeto del instrumento público, ejemplo: Compraventa de bien inmueble al contado; Arrendamiento de Bien Inmueble; Promesa de Compraventa de Bien Inmueble; Donación Entre Vivos a Título Gratuito en Forma pura y Simple. B. CUERPO: Está conformado por cláusulas escriturarias, en el caso de un Contrato de Compraventa de Bien Inmueble al Contado, se propone cuatro cláusulas, que nos pueden ayudar en casos de contratos de cumplimiento inmediato. También es de hacer mención que existen contratos que son de tracto sucesivo, que se establecen estipulaciones en su cumplimiento, como un plazo de la obligación, un monto de la obligación, forma de pago, un incumplimiento de la obligación, intereses, mora, daños y perjuicios, entro otras estipulaciones. a. Cláusula de Antecedente. b. Cláusula Dispositiva. c. Cláusula de Saneamiento.

3

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Notarial Docente: Josué Osvaldo Canas Fuentes

d. Cláusula de Aceptación C. CIERRE a. DACIÓN DE FE: No es necesario que el notario De Fe en cada una las cláusulas, de las estipulaciones que contenga ni de las condiciones o circunstancias legales de las personas o cosas a que se refiere, es suficiente que el notario De Fe una vez. i. Art. 34 C. de N. Lo escrito me fue expuesto. ii. Art. 29 #8 C. de N.: Tener a la vista la documentación relacionada en el instrumento público. iii. Art. 29 # 11 del C. de N. : Advertencia de los efectos legales; y obligación registral. iv. Art. 29 #10 del C. de N. : Lectura del instrumento b. INTERVENCIÓN DE UN TESTIGO A RUEGO cuando una persona no supiere (no tienen el conocimiento de cómo realizar una rúbrica de firma), o no pudiere firmar (de momento el compareciente se encuentra imposibilitado físicamente para poder firmar) el instrumento público, y en consecuencia deja su impresión digital de su dedo pulgar derecho o en su defecto otro que el Notario debe establecer, así como firmara un testigo a ruego quien deberá ser civil mente capaz, idóneo y identificarlo por los medios legales. Si fueren varios los otorgantes que no supieren o no pudieren firmar que representan un mismo derecho, lo hará por ellos un testigo cumpliendo los requisitos establecidos en ley. c. ADICIONES,

ENTRERRENGLONADURAS,

TESTADOS,

EXCEDIDOS Y FUERA DE MARGEN: Se debe realizar antes de las firmas en tiempo y espacio, bajo pena de nulidad si no hace en la forma establecida por la ley Art. 14 C. de N. y art. 5 del Reglamento de la Ley del TFyPSEPP. d. OTORGAMIENTO: En este apartado se encuentra las firmas que materializan el consentimiento de los otorgantes en el instrumento público, o en su defecto la impresión digital de su dedo pulgar derecho o otro que se especifique; Así como la firma de los comparecientes concurrentes que coadyuvan en la función notarial.

4

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Notarial Docente: Josué Osvaldo Canas Fuentes

e. AUTORIZACIÓN i. Puede ser Por Mí y ante Mí y firma del notario: cuando el notario es el otorgante y autorizante; ii. Puede ser Ante Mí y firma del notario. cuando el notario solo es el autorizante. A continuación se presenta una escritura analizada por segmento para su comprensión y estudio: EJEMPLO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE AL CONTADO ANALIZADO POR PARTES

INTRODUCCIÓN A. ENCABEZAMIENTO NÚMERO DOS (2). En el municipio de Mixco del departamento de Guatemala, veinticinco

de julio del año dos mil veinte, ANTE MÍ: Josué Osvaldo Canas

Fuentes, Notario,

B. COMPARECENCIA ART. 29 # 2 comparece por una parte la señora Ana Maria Torres Solorzano, de cincuenta y dos años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- un mil quinientos, cero un mil setecientos noventa y siete, cero cuatrocientos cuatro (1500 01797 0404), extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala, Centroamérica, quien se le podrá denominar en este instrumento indistintamente como “La Parte Vendedora”; y por la otra parte: Julio Aberto Fuentes Paredes, de treinta y nueve años

de edad, casada, mecánico,

guatemalteco, con domicilio en el departamento de San Marcos y que se encuentra de tránsito en esta ciudad, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación -CUI-: tres mil cinco, setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno, cero cuatrocientos cinco (3005 73471 0405), extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala, Centroamérica quien se le podrá denominar en este instrumento indistintamente como “La Parte Compradora”;

C.

Declaración de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles Art. 29 #3 C. de N.

Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles,

5

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Notarial Docente: Josué Osvaldo Canas Fuentes

D.

Objeto de la Comparecencia

y que es su deseo otorgar por este instrumento CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE AL CONTADO, conforme a las siguientes cláusulas:

CUERPO Art. 29 #7 C. de N- Art. 34 C. de N. PRIMERA: Antecedente

Manifiesta la señora xx, en forma expresa que de

conformidad con el testimonio de la escritura pública número quinientos diez (510) autorizada en la ciudad de Guatemala, el quince de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco, por el Notario XX, es propietaria del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad con número de finca: XX (XX), folio: doscientos cuatro (204), del libro: un mil ciento setenta y uno (1171) de Guatemala, que se encuentra ubicado en Lote ciento setenta y cuatro de la sección “B” de la Colonia El Milagro Zona seis de Mixco de Guatemala, con un área de sesenta y seis punto cincuenta metros cuadrados (66.50 mts2), medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral. SEGUNDA: Continúa manifestando la señora xx que por este acto y por el precio de XX (Q.xx), que declara tener recibidos a su entera satisfacción en efectivo, vende en venta primera la finca identificada en la cláusula anterior a: XX, incluyendo en dicha venta todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde al relacionado inmueble. TERCERA: Por advertencia del Infrascrito Notario, declara expresamente la señora xx, que sobre la finca objeto de este instrumento, que hoy vende no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que afecten los derechos de xx, obligándose en caso contrario al saneamiento de ley y a las responsabilidades en que incurre si lo declarado no fuere cierto. CUARTA: Por la otra parte, xx, manifiesta que en los términos expuestos aceptan expresamente a su favor la venta que por este contrato se le hace, así como todas las estipulaciones del mismo. Obligándose a firmar cualquier ampliación o aclaración que fuere necesaria. En mi calidad de Notario

CIERRE a) Dación de Fe a. Art. 34 C. de N. Lo escrito me fue expeusto b. Art. 29 #8 C. de N.: Tenemos a la vista la documentación relacionada c. Art. 29 # 11 del C. de N. : Advertencia de los efectos legales; y obligación registral d. Art. 29 #10 del C. de N. : Lectura del instrumento DOY FE: I) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; II) Que tengo a la vista los documentos de identificación de los otorgantes; el testimonio relacionado en el cuerpo del presente instrumento, con el cual se acredita la

6

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Notarial Docente: Josué Osvaldo Canas Fuentes propiedad del inmueble objeto de esta compraventa; III) Que les advierto a los otorgantes de las obligaciones y derechos que devienen de este contrato, así como de la obligación del pago del impuesto a que esta afecto el presente contrato y de presentar el testimonio de este instrumento al registro respectivo. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman, únicamente la xx, no así la señor xx, quien por no poder hacerlo deja la impresión dactilar de su dedo pulgar derecho, y firma a su ruego el testigo rogado, civilmente capaz, idóneo Juan Carlos Pin Plata quien identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- xxx, cero un mil setecientos noventa y siete, cero cuatrocientos cuatro (xxx 01797 0404), extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas (RENAP), así como el notario que autoriza. En este espacio debe hacerse los salvados del instrumento público, entiéndase entrerrenglonaduras, testados, fuera de margen, excedidos, adiciones. Antes de las firmas en tiempo y espacio.

b) Otorgamiento: En este apartado se debe de dejar solo el espacio necesario para las firmas

Impresión Digital del Vendedor

F)

F)

Firma del Comprador

Firma del Testigo a Ruego

c) Autorización: Art. 29# 12 C de N: El sello profesional no es un requisito contenido el Artículo 29 del Código de Notariado. ANTE MÍ: Sello Profesional Firma del Notario

7

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Notarial Docente: Josué Osvaldo Canas Fuentes

PAGO DE IMPUESTOS EN UNA COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE PRIMERA COMPRAVENTA O PERMUTA DE BIEN INMUEBLE. Es importante establecer la base imponible: Art. 56 de la Ley del IVA; El valor que conste en la factura, escritura pública, el que conste en matricula fiscal (DICABI). a. En el testimonio que se entrega a la parte interesada para inscripción: 1. Timbres fiscales (Estampillas fiscales) Expedientes acumulados de C.C. 825-2000,1305-2000 y 1342-2000 En la ley del IVA no existe un límite para adherir timbres al testimonio

2. Mediante factura Art. 57 párrafo 6 de la Ley IVA

3. Pago directo mediante formulario SAT En este formulario no tenemos comisión

1

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Notarial Docente: Josué Osvaldo Canas Fuentes

b. EN EL TESTIMONIO ESPECIAL 1. Timbre notarial (Valor determinado 2 por millar mínimo un quetzal máximo trescientos quetzales) 2. Timbre fiscal 50 centavos por cada hoja

SEGUNDA O SUBSIGUIENTE COMPRAVENTA O PERMUTA DE BIEN INMUEBLE Es importante establecer la base imponible: Art. 19 tercer párrafo LTFyPSEPP c. En el testimonio que se entrega a la parte interesada para inscripción 1. Timbres fiscales hasta Q 3,001.00 Art. 18 Penúltimo párrafo LTFyPSEPP

2. Pago directo mediante formulario SAT

d. En el testimonio especial 1. Timbre notarial ( Valor determinado 2 por millar mínimo un quetzal máximo trescientos quetzales) 2. Timbre fiscal 50 centavos por cada hoja

2

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Notarial Docente: Josué Osvaldo Canas Fuentes

COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE EXCENTA DE PAGO DE IMPUESTO.

Art. 7 de la Ley IVA #12 Primera vivienda que adquiere una persona y su núcleo familiar con los paramentos que establece la Ley. Quienes conforman el núcleo familiar: Art. 7 del Reglamento del IVA, ultimo párrafo.

OBLIGACIONES PREVIAS, SIMULTÁNEAS Y POSTERIORES EN LA AUTORIZACIÓN DE UNA ESCRITURA PÚBLICA. Las obligaciones previas tienen gran importancia entre las actividades que realiza el notario previo a la autorización del instrumento público; así mismo estas obligaciones son necesarias para lograr una seguridad y certeza jurídica en la contratación Civil y Mercantil en la sociedad guatemalteca. Logran prevenir estafas, problemas litigiosos, engaños, daños y perjuicios, nulidades, acciones judiciales y acciones administrativas.

Estas obligaciones pueden variar dependiendo del acto o contrato, así como estas se puede establecer del primer estudio que se realice del caso concreto, en la notaría. También se establecen los presupuestos necesarios tanto de forma como de fondo para la autorización del instrumento público. Es de hacer mención que la Ley establece obligaciones contractuales previas para los otorgantes, así como actividades calificativas al notario.

Existen también obligaciones que son simultáneas durante la autorización del instrumento público.

Las obligaciones posteriores pretenden registrar y hacer valer derechos y obligaciones que derivan del acto o contrato, así como satisfacer el impuesto a que

3

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Notarial Docente: Josué Osvaldo Canas Fuentes

se encuentre afecto. También es de establecer que tienen obligaciones propiamente establecida por la Ley a los contratantes como el Notario autorizante.

1. OBLIGACIONES PREVIAS EN COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE EN ESCRITURA PÚBLICA.

Art. 1251 CC

Identificar a los comparecientes por los medios legales si no fueren conocidos por el notario 1. Fe de Conocimiento 2. DPI

3.

Pasaporte

4.

Testigos de conocimiento Ambos medios

5.

cuando considere Notario

Tener a la vista el título de Propiedad o titularidad del derecho. Título de Agua o de otro servicio. Legitimar a los contratantes en cuanto a la titularidad de derechos.

lo el

/ Legitimar y calificar la calidad con que actúan.

4

Recibo de pago de IUSI, Luz, agua o cualquier otro servicio

Estudio de Finca en el RGP Historial completo, DICABI y Catastro Municipal

Calculo de honorario s, Gastos (a)Tributo s; b) y Arancel del RGP)

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Notarial Docente: Josué Osvaldo Canas Fuentes

OBLIGACIONES POSTERIORES EN COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE EN ESCRITURA PÚBLICA. Razonar el título o documentos que tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificaciones

Pago de Impuestos, Aranceles y gastos

Testimonio Especial al Archivo General de protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización del instrumento.

5

Testimonio para el cliente el cual debe inscribirse en el registro respectivo con duplicado

Avisos a) Municipalida d y b) DICABI

2020

ANÁLISIS COMPARATIVO DE CONTRATOS CIVILES, CON OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES DERECHO NOTARIAL IV

JOSUÉ OSVALDO CANAS FUENTES

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020

Art. 1251 CC

1



de

Obligaciones Previas Recibo de pago de IUSI, Luz, agua o cualquier otro servicio

Estudio de Finca en el RGP, DICABI y Catastro municipal

Calculo de honorarios y Gastos (a)Tributos; b) Arancel del RGP)









Identificar a los comparecientes si no fueren conocidos por el notario/ calificar la calidad con que actúan.

Tener a la vista el título de Propiedad o titularidad del derecho. Título de Agua o de otro servicio



Plano de desmembr ación

1

Compraventa bien Inmueble

2

Compraventa de bien inmueble urbano con garantía hipotecaria













3

Compraventa de bien inmueble con pacto de reserva de dominio













4

Compraventa de fracción de bien inmueble













5

Donación de bien inmueble entre vivos













6

Desmembración de bien inmueble para Sí mismo













7

Promesa compraventa bien inmueble

de de













8

Constitución servidumbre paso

de de

















Plano de servidumbre

Autorización municipal desmembrar.

para



Si, cuando sean más de 5 desmembraciones con apertura de nueva calle; Ver guía registral

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020

2

Art. 1251 CC

Identificar a los comparecientes si no fueren conocidos por el notario/ calificar la calidad con que actúan.

Tener a la vista el título de Propiedad o titularidad del derecho. Título de Agua o de otro servicio

9

Compraventa de derechos de posesión sobre inmueble, inscritos







10

Partición de bien inmueble en copropiedad / Parición de la masa hereditaria







Plano de desmembr ación



Recibo de pago de IUSI, Luz, agua o cualquier otro servicio

Estudio de Finca en el RGP, DICABI y Catastro municipal

Calculo de honorarios y Gastos (a)Tributos; b) Arancel del RGP)













Si estuvieran inscritos los derechos de posesión en la municipalidad

Autorización municipal desmembrar.

para

En la partición no es necesario

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020

Obligaciones Posteriores

3

Razonar el título o documentos que tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificaciones

Pago de Impuestos, Aranceles y gastos

Testimonio Especial al Archivo General de protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización del instrumento.

Testimonio para el cliente el cual debe inscribirse en el registro respectivo con duplicado

Avisos a) Municipalidad y b) DICABI

1

Compraventa de bien Inmueble











2

Compraventa de Bien inmueble urbano con garantía hipotecaria











3

Compraventa de bien inmueble con pacto de reserva de dominio











4

Compraventa de fracción de bien inmueble











5

Donación de Bien inmueble entre vivos











6

Desmembración de Bien inmueble para Sí mismo











7

Promesa de Compraventa









8

Constitución de Servidumbre









Aviso a la municipalidad

9

Compraventa de derechos de posesión sobre inmueble, inscritos en el RGP











10

Partición de bien inmueble en copropiedad / Parición de la masa hereditaria











Aviso al RGP Art. 1834 ultimo párrafo

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 50 Centavos en timbre fiscal por razón registral en el testimonio que se entrega a la parte interesada

Testimonio Especial al Archivo General de protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización del instrumento. 2 x millar en timbres notariales, máximo Q.300.00 y 50 centavos de hoja 2 x millar en timbres notariales, máximo Q.300.00 y 50 centavos de hoja 2 x millar en timbres notariales, máximo Q.300.00 y 50 centavos de hoja

mínimo Q. 1.00 timbre fiscal por

2 x millar en timbres notariales, máximo Q.300.00 y 50 centavos de hoja 2 x millar en timbres notariales, máximo Q.300.00 y 50 centavos de hoja

mínimo Q. 1.00 timbre fiscal por

1

Primera Compraventa Inmueble

de

bien

%12 IVA sobre base imponible



2

Segunda Compraventa inmueble

de

Bien

% 3 Timbre Fiscales sobre base imponible



3

Compraventa de Bien inmueble urbano con garantía hipotecaria Compraventa de Bien inmueble urbano con Reserva de Dominio

Entre

Vivos

de

bien

La compraventa de bien inmueble satisface lo correspondiente a primera o segunda venta



mínimo Q. 1.00 timbre fiscal por

Donación inmueble

5

Compraventa de bien Inmueble con Reserva de Usufructo Vitalicio

6

Promesa de Compraventas de bien inmueble

7

Desmembración de bien inmueble para Sí mismo

No afecto



8

Constitución de Servidumbre de paso con indemnización.

Análisis



2 x millar en timbres notariales, mínimo Q. 1.00 máximo Q.300.00 y 50 centavos de timbre fiscal por hoja

9

Constitución de Servidumbre de paso SIN indemnización por ser del mismo dueño las dos fincas predio sirviente y dominante Compraventa de derechos de posesión inscritos, sobre inmueble.

No afecto



Q.10.00 Valor indeterminado y 50 centavos de timbre fiscal por hoja

Análisis



2 x millar en timbres notariales, mínimo Q. 1.00 máximo Q.300.00 y 50 centavos de timbre fiscal por hoja



Q.10.00 Valor indeterminado y 50 centavos de timbre fiscal por hoja

Partición de bien inmueble en copropiedad / Parición de la masa hereditaria

% 12 IVA sobre base imponible



mínimo Q. 1.00 timbre fiscal por

4

10

4

Impuesto y o tributos Se hace constar el pago en el testimonio que se entrega a la parte interesada

La compraventa de bien inmueble satisface lo correspondiente a primera o segunda venta La reserva no esta afecto Q. 50.00 en timbre fiscal

Exenta de pago de impuesto Art. 3 numeral 5 de la Ley del IVA

 

mínimo Q. 1.00 timbre fiscal por

2 x millar en timbres notariales, mínimo Q. 1.00 máximo Q.300.00 y 50 centavos de timbre fiscal por hoja Q.10.00 Valor indeterminado y 50 centavos de timbre fiscal por hoja

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020

Análisis de redacción

5

Promesa de Compraventas de bien inmueble

Primera Compraventa de bien Inmueble

Segunda subsiguiente

Compraventa de bien Inmueble

Compraventa de bien Inmueble con Reserva de usufructo vitalicio

Compraventa de Bien inmueble urbano con garantía hipotecaria

Compraventa de Bien inmueble urbano con Reserva de Dominio

Compraventa de fracción de Bien inmueble urbano

Compraventa de derechos de posesión inscritos, sobre inmueble

Partición de bien inmueble en copropiedad / Parición de la masa hereditaria

Cláusula primera

Antecedente

Antecedente

Antecedente

Antecedente

Antecedente

Antecedente

Antecedente

Antecedente

Antecedente

Cláusula segunda

Dispositiva Promete en venta

Dispositiva

Dispositiva (Bajo juramento de ley el precio)

Dispositiva La parte Vendedora se reserva el usufructo sobre el inmueble identificado

Dispositiva

Dispositiva reserva de dominio

Dispositiva se establece la fracción a desmembrar de la finca matriz y su área medias y colindancias

Dispositiva

Dispositiva: se hacen las adjudicaciones con todo lo de hecho y por derecho corresponda

Cláusula tercera

Estipulaciones a) Del plazo; b) Del precio; c) Arras; d) Escrituración; e) Lugar de pago

Saneamiento

Saneamiento

Saneamiento se estable el usufructo que se está reservado

Saneamiento

Estipulaciones a) De la venta; Plazo; c) Forma pago; d) Intereses; Lugar de pago; Cesión del crédito; Incumplimiento; Destrucción deterioro del bien

Saneamiento

Saneamiento

Saneamiento. Y se establece que entran en posesión

Aceptación De la venta (Parte compradora) y del contenido del instrumento (Ambas partes)

Aceptación

Aceptación y finiquito

Cláusula cuarta

Saneamiento

Aceptación

Cláusula quinta

Incumplimiento a) Escrituración rebeldía y b) perdida de las arras

Cláusula Sexta

Aceptación a) de la promesa de venta y b) del instrumento

por

Aceptación

y

Aceptación La venta; el usufructo y el instrumento

b) de e) f) g) o

Estipulaciones a) Del plazo; b) Forma de pago; c) interese; d) Lugar de pago; e) Cesión del crédito; f) incumplimiento

Saneamiento

Constitución hipoteca

Aceptación de la venta y estipulaciones así como renuncias

Aceptación

de

Aceptación instrumento

del

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 Donación entre vivos de Bien inmueble a título gratuito

Donación entre vivos de Bien inmueble a título gratuito con reserva de usufructo

Desmembración de Bien inmueble para si mismo

Constitución de servidumbre de paso de dos predios de distinto dueño

Cláusula primera

Antecedente

Antecedente

Antecedente

Antecedente Predio sirviente

Cláusula segunda

Dispositiva Se dona el bien inmueble y se estima

Dispositiva Se dona la nuda propiedad y se estima; Se reserva el usufructo la parte Donante

Dispositiva se establece la fracción a desmembrar de la finca matriz y su área medias y colindancias de conformidad con el plano

Antecedente predio dominante

Cláusula tercera

Saneamiento

Saneamiento- se hace mención del usufructo que se reserva

Aceptación

Parte Dispositiva- Se constituye la servidumbre de paso con área, medas y colindancias

Cláusula cuarta

Aceptación de la donación a agradecer la liberalidad de la parte donante; Aceptación del contenido del instrumento

Aceptación de la donación y usufructo reservado/ agradecer la liberalidad de la parte donante; Aceptación del contenido del instrumento

Cláusula quinta Cláusula Sexta

6

Saneamiento Constituye a perpetuidad Indemnización

Aceptación

ANÁLISIS DE LAS REPRESENTACIONES EN LA LEGISLACIÓN GUATEMALTECA Josué Osvaldo Canas Fuentes Agosto 2020

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020

Análisis de las representaciones en la legislación guatemalteca 1. Representación Voluntaria Representados

Representantes

Fundamento legal

Documento que acredita la representación

Personas individuales

Mandatario a. General con o sin representación/con o sin clausula especial b. Especial con o sin representación c. Judicial

Art. 1686 al 1726 C.C. Testimonio de escritura pública de Art. 188 al 195 L.O.J. mandato con la razón del Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos.

2. Representación Legal

Personas individuales

Certificación de la partida de nacimiento del menor de edad extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas; vigencia de seis meses. Certificación del Auto declaratorio Persona declarado a. Guardador de Bienes a. Art. 49 C.C. de ausencia y certificación del acta ausente definitivo b. Art. 59 C.C. de discernimiento del cargo, b. Pariente administrador emitidos por el juzgado c. Defensor judicial competente. Certificación del Auto declaratorio Persona declarada Tutor Art. Art. 963 C.C. de interdicción y certificación del en estado de acta de discernimiento del cargo, Interdicción emitidos por el juzgado competente. Albacea Mortual Art 509 C.P.C. y M. Certificación de la resolución Ejecutor testamentario Art. 1041 y 1042 judicial en que se nombra y Albacea judicial Certificación del Acta de C.C. Administrador de la mortual descernimiento del cargo, emitidos Herederos por el juzgado competente.

Menor de edad

Padre o madre en ejercicio de Art. 254-257. C.C. la patria potestad

Personas Jurídicas Colectivas

Sociedades mercantiles

II) de derecho privado

a) de interés privado

a. Concejo de administración b. Administrador único

Art. 44, 47, 162, 163, y 164 C. de C.

En el caso de Concejo de administración,

c. Gerente General o Especial

Art. 181 y 182 C de C.

d. Ejecutor especial

nombramiento inscrita en el Registro Mercantil

Art. 137 C. de C.

e. Liquidadores

Art. 242 y 247 C. de C.

f. Factor

Art. 266 C. de C.

h. Mandatario

Art. 164 2do parrafo C. de C. Integrar con guía de calificación Registral Número 2 Del R.G.P.

Administrador único y Gerente General o Especial con Acta notarial de

Para negocios distintos de su giro necesitan facultades especiales que deben constar en la escritura social, en acta o en mandato. En el caso de mandatario, con testimonio de la Escritura Pública debidamente inscrita en el Registro Electrónico de Poderes; si el mandato fuere para cuestiones de carácter mercantil también de inscribirse en el Registro Mercantil en el libro de mandatos. En caso de comparecencia de ejecutores especiales de los acuerdos de asambleas generales de accionistas de sociedades mercantiles, no es necesario la inscripción de la designación de ejecutor especial en Registro alguno, pudiéndose acreditar esa calidad con el documento que, a juicio del notario sea suficiente. Ver guía del calificación registral número 2 numeral 3 del R.G.P.

1

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020

Sociedades Civiles

Presidente de Junta directiva

Sociedades Mercantiles Constituidas el extranjero

Mandatario general representación

en

Art. 1730 #10 C.C.

con Art 215 #4 C. de C Art. 188 L.O.J

Personas Jurídicas Colectivas

II) de derecho privado

Acta notarial de nombramiento, debidamente razonada por el Registro Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación Testimonio de la escritura de mandato con la inscripción en el registro electrónico de poderes y registro mercantil.

b) de interés público Acta notarial de nombramiento, debidamente razonada por el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación Acta notarial de nombramiento, debidamente razonada por el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación

Asociaciones Civiles

Presidente de Junta directiva

Art. 15 #2 C.C.

Fundaciones

Director de Junta Directiva

Art. 20 C.C.

Iglesia Evangélica

Presidente de la junta directiva

Acuerdo gubernativo Acta notarial de nombramiento, debidamente razonada por el Registro 263-2006

Presidente de Junta directiva

ONG

Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, Decreto 022003

de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación Acta notarial de nombramiento, debidamente razonada por el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación

Observaciones: El Notario en el instrumento en la parte introductoria debe cumplir con lo estipulado en el Artículo 29 numeral 5 y 31 numeral 3 del Código de Notariado Decreto 314 del Congreso de la República.

2

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Canas CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE AL CONTADO NÚMERO xx (x). En el municipio de Mixco del departamento de Guatemala, xx de junio del año dos mil dieciocho, ANTE MÍ: Josué Osvaldo Canas Fuentes, Notario, comparece por una parte la señora xx, de cincuenta y dos años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- xx, cero un mil setecientos noventa y siete, cero cuatrocientos cuatro (xx 01797 0404), extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala, Centroamérica, quien se le podrá denominar en este instrumento indistintamente como “La Parte Vendedora”; y por la otra parte: xx, de treinta y nueve años de edad, casada, Secretaria Bilingüe, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación -CUI-: xx, setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno, cero ciento uno (xx 73461 0101), ), extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala, Centroamérica quien se le podrá denominar en este instrumento indistintamente como “La Parte Compradora”; Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que es su deseo otorgar por este instrumento CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE AL CONTADO, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta la señora xx, en forma expresa que de conformidad con el testimonio de la escritura pública número quinientos diez (510) autorizada en la ciudad de Guatemala, el quince de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco, por el Notario XX, es propietaria del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad con número de finca: XX (XX), folio: doscientos cuatro (204), del libro: un mil ciento setenta y uno (1171) de Guatemala, que se encuentra ubicado en Lote ciento setenta y cuatro de la sección “B” de la Colonia El Milagro Zona seis de Mixco de Guatemala, con un área de sesenta y seis punto cincuenta metros cuadrados (66.50 mts2),

medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva

inscripción registral. SEGUNDA: Continúa manifestando la señora xx que por este acto y por el precio de XX (Q.xx), que declara tener recibidos a su entera satisfacción en efectivo, vende en venta primera la finca identificada en la cláusula anterior a: XX, incluyendo en dicha venta todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde al relacionado inmueble. TERCERA: Por advertencia del Infrascrito Notario, declara expresamente la señora xx, que sobre la finca objeto de este instrumento, que hoy vende no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que afecten los derechos de xx, obligándose en caso contrario al saneamiento de ley y a las responsabilidades en que incurre si lo declarado no fuere cierto. CUARTA: Por la otra parte, xx, manifiesta que en los términos expuestos aceptan expresamente a su favor la venta que por este contrato se le hace, así como todas las estipulaciones del mismo. Obligándose a firmar cualquier ampliación o aclaración que fuere necesaria. En mi calidad de Notario DOY FE: I) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; II) Que tengo a la vista los documentos de identificación de los otorgantes; el testimonio relacionado en el cuerpo del presente instrumento, con el cual se acredita la propiedad del inmueble objeto de esta compraventa; III) Que les advierto a los otorgantes de las obligaciones y derechos que devienen de este contrato, así como de la obligación del pago del impuesto a que esta

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Canas afecto el presente contrato y de presentar el testimonio de este instrumento al registro respectivo. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman, únicamente la xx, no así la señora xx, quien por no poder hacerlo deja la impresión dactilar de su dedo pulgar derecho, y firma a su ruego el testigo rogado, civilmente capaz, idóneo xx quien identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUIxxx, cero un mil setecientos noventa y siete, cero cuatrocientos cuatro (xxx 01797 0404), extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas (RENAP), así como el notario que autoriza.

Impresión Digital f)

f)

Firma del vendedor

firma del Testigo a Ruego

ANTE MÍ: Firma del Notario

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Canas EJEMPLO DE TESTIMONIO QUE SE ENTREGA A LA PARTE INTERESADA PARA LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL

3 de 3 Hojas Es TESTIMONIO de la Escritura Pública NÚMERO xx (xx), autorizada en el municipio de Mixco del Departamento de Guatemala por el infrascrito Notario, el x de xx de dos mil xx, el cual coincide fiel y exactamente con el original; y para entregar a XX número, sello, firmo y extiendo en tres hojas de papel bond la primera hoja fotocopia impresa de ambos lados y la segunda hoja fotocopia impresa solo de su lado anverso, más la presente en la que consta la razón del presente testimonio. Se hace constar que se le adhieren un total de xx quetzales (Q. xx) en timbres fiscales del año dos mil dieciocho de la siguiente manera: a) xx timbres de cien quetzales con números de serie novecientos sesenta y tres mil sesenta y ocho (963068), al novecientos sesenta y tres mil noventa y uno (96309x); y b) un timbre fiscal con valor de un quetzal con número de serie cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y dos (488742); más un timbre fiscal de cincuenta centavos por razón de registro, con lo que se cubre los impuestos a que se encuentra afecto el presente contrato. En el Municipio de Mixco, el siete de julio de dos mil dieciocho.

Firma del notario

Sello Profesional

Timbre

Timbre

Timbre

Timbre

Fiscal

Fiscal

Fiscal

Fiscal

Timbre Fiscal 50 centavos por razón registral

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Canas EJEMPLO DE TESTIMONIO QUE SE REMITE AL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS

3 de 3 Hojas Es TESTIMONIO ESPECIAL del Instrumento público NÚMERO xx, de fecha xx de xx del año dos mil xx. Que para remitir a la Directora del Archivo General de Protocolos extiendo, numero, sello y firmo en tres hojas de papel bond, la primera fotocopia impresa de ambos lados, la segunda hoja fotocopia impresa solo de su lado anverso; y la presente, en donde consta esta razón de testimonio especial. En el Municipio de Mixco del departamento de Guatemala, el xx de julio del año dos mil xx.

Firma del notario

Sello Profesional

Timbre Fiscal 50 centavos por hoja

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Canas

NÚMERO xx (x). En el municipio de Mixco del departamento de Guatemala, xx de junio del año dos mil diecisiete, ANTE MÍ: Josué Osvaldo Canas Fuentes, Notario, comparece: a) por una parte la señora xxx; de cincuenta y nueve años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número: xxx, diecisiete mil seiscientos cuarenta y cinco, cero ciento uno (xxxx 17645 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas, República de Guatemala, Centroamérica a quien podrá

denominársele

en

este

instrumento

indistintamente

como

“LA

PARTE

VENDEDORA”; y por la otra parte: b) El señor xx, de cuarenta y nueve años, soltero, instalador de alfombras, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación: xx, setenta y cinco mil seiscientos ochenta y siete; cero ciento uno (xxxx 75687 0101) extendido por el Registro

Nacional de las Personas, República de

Guatemala, Centroamérica, quien actúa en su calidad de Administrador Único y Representante Legal de la entidad Casas Facilito, Sociedad Anónima, lo acredita con el acta notarial que contiene su nombramiento, autorizada en el municipio de Mixco, del departamento de Guatemala el veinte de noviembre de dos mil dieciséis, por el infrascrito notario, la cual quedó escrita en el Registro Mercantil de la Pública al número treinta y cinco mil (35000); folio cien (100) del libro trescientos (300) de Auxiliares de Comercio, con fecha dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, a quien se les podrá denominar en este instrumento indistintamente como “LA PARTE COMPRADORA”. Como Notario hago constar: a) Que tengo a la vista la documentación relacionada, siendo la representación que se ejercita suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para la celebración de este contrato; b) Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que es su deseo otorgar por este instrumento CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE AL CONTADO de conformidad a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor xx que es propietario de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona central bajo el número xx (xx) folio DOSCIENTOS (200) del libro SETENTA E (70 E) DE SACATEPEQUEZ, consistente en lote veinte Parcelamiento Santa Lucía, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en el Propio Registro. La finca se encuentra ubicada en el municipio de San Bartolomé Milpas Altas, departamento de Sacatepéquez SEGUNDA: Continúa manifestando el señor xx, que por el precio de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q.145, 000.00), vende al contado al favor de la parte Compradora la finca identificada en la cláusula anterior. En la venta se incluye todo lo que de hecho y por derecho le corresponde. El pago se hace con cheque de caja del Banco Industrial, Sociedad Anónima, que se identifica con el número A cuatro millones (A-4000000) con fecha veinticuatro de enero de dos mil quince. TERCERA: Por advertencia del Notario y enterado de los alcances legales de esta declaración, la parte vendedora, declara que sobre la finca que vende, no pesan gravámenes y anotaciones que puedan afectar los derechos de la compradora, en todo caso responde del saneamiento por evicción y vicios ocultos. CUARTA: Los otorgantes declaran que el valor de la venta consignado y pagado, es el que aparece en esta escritura, para los efectos de la base imponible del impuesto al valor agregado, siendo éste el mayor valor. QUINTA: Por su

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Canas parte manifiesta la Parte Compradora a través de su Representante que en los términos relacionados acepta la venta que se le hace. SEXTA: Por ultimo los otorgantes en la calidad que actúan, aceptan expresamente el presente contrato, obligándose a firmar cualquier ampliación o aclaración que fuera necesaria. Yo, el Notario, doy fe: a) De todo lo expuesto; b) Que

tengo a la vista los documentos personales de identificación, acta

notarial de nombramiento relacionada, el título de propiedad que consiste en testimonio de la escritura pública número cinco autorizada por el infrascrito notario en el Municipio de Mixco, del departamento de Guatemala el veinte de Enero de dos mil dieciséis, el cheque de caja; c) Que advierto los efectos legales del presente contrato y la obligación del Registro; y d) Que leo íntegramente lo escrito a los otorgantes y enterados de su contenido, objeto y validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman junto con el infrascrito Notario.

f)

f)

Firma del vendedor

firma del comprador

Ante mí: Firma del Notario

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Notarial Docente: Josué Osvaldo Canas Fuentes CONTRATO DE SEGUNDA COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE AL CONTADO A FAVOR DE UN MENOR DE EDAD PAGADO MEDIANTE CHEQUE NÚMERO xx (x). En el municipio de Mixco del departamento de Guatemala, xx de junio del año dos mil veinte, ANTE MÍ: Josué Osvaldo Canas Fuentes, Notario, comparece por una parte la señora xx, de cincuenta y dos años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- xx, cero un mil setecientos noventa y siete, cero cuatrocientos cuatro (xx 01797 0404), extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala, Centroamérica, quien se le podrá denominar en este instrumento indistintamente como “La Parte Vendedora”; y por la otra parte: la señora xx, de treinta años de edad, casada, Ingeniera, guatemalteca, de este domicilio, persona de mi conocimiento, quien actúa en su calidad

DE MADRE, EN EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE SU HIJO

MENOR MANUEL LUCAS CANO QUEZADA, lo acreditan con la certificación de partida de nacimiento del menor, de fecha treinta de febrero de dos mil XX expedida en la ciudad de Guatemala, por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas (RENAP). quien se le podrá denominar en este instrumento indistintamente como “La Parte Compradora”; Como Notario hago constar que tengo a la vista los documentos relacionados, y que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para celebrar el presente acto; Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que es su deseo otorgar por este instrumento CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE AL CONTADO, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta la señora xx, en forma expresa que de conformidad con el testimonio de la escritura pública número quinientos diez (510) autorizada en la ciudad de Guatemala, el quince de diciembre del año dos mil, por el Notario XX, es propietaria del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad con número de finca: XX (XX), folio: doscientos cuatro (204), del libro: un mil ciento setenta y uno (1171) de Guatemala, que se encuentra ubicado en Lote ciento setenta y cuatro de la sección “B” de la Colonia El Milagro Zona seis de Mixco de Guatemala, con un área de sesenta y seis punto cincuenta metros cuadrados (66.50 mts2), medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral. SEGUNDA: Continúa manifestando la señora xx que por este acto y por el precio de XX (Q.xx), que declara tener recibidos a su entera satisfacción mediante cheque de caja del Banco Industrial, Sociedad Anónima que se identifica con numero B guión

cien mil (B-100000) con fecha tres de marzo del xx , vende la finca

identificada en la cláusula anterior a: XX, incluyendo en dicha venta todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde al relacionado inmueble; declarando bajo juramento de ley y advertidos de las penas relativas al delito de perjurio, ambos comparecientes, y en la calidad que actúan, que ese es el precio de venta acordado unánimemente. TERCERA: De manera Expresa La Parte Vendedora hace constar que sobre los derechos de posesión inscritos, sobre el inmueble identificado en la cláusula anterior no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que perjudiquen los derechos de La Parte Compradora, por lo que el notario le advierte las responsabilidades en que incurre si lo declarado no fuere cierto. CUARTA: Por la otra parte, xx

1

en la calidad que actúa,

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Notarial Docente: Josué Osvaldo Canas Fuentes manifiesta que en los términos expuestos aceptan expresamente a favor de su representado, la venta que por este contrato se le hace, así como todas las estipulaciones del mismo. Obligándose a firmar cualquier ampliación o aclaración que fuere necesaria. En mi calidad de Notario DOY FE: I) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; II) Que tengo a la vista los documentos de identificación de los otorgantes; el testimonio relacionado en el cuerpo del presente instrumento, con el cual se acredita la propiedad del inmueble objeto de esta compraventa; III) Que les advierto a los otorgantes de las obligaciones y derechos que devienen de este contrato, así como de la obligación del pago del impuesto a que esta afecto el presente contrato y de presentar el testimonio de este instrumento al registro respectivo. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman, así como el notario que autoriza.

f)

f)

ANTE MÍ: Firma del Notario

2

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Notarial Docente: Josué Osvaldo Canas Fuentes

EJEMPLO DE TESTIMONIO QUE SE ENTREGA A LA PARTE INTERESADA PARA LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL

3 de 3 Hojas Es TESTIMONIO de la Escritura Pública NÚMERO xx (xx), autorizada en el municipio de Mixco del Departamento de Guatemala por el infrascrito Notario, el x de xx de dos mil xx, el cual coincide fiel y exactamente con el original; y para entregar a XX número, sello, firmo y extiendo en tres hojas de papel bond la primera hoja fotocopia impresa de ambos lados y la segunda hoja fotocopia impresa solo de su lado anverso, más la presente en la que consta la razón del presente testimonio. Se hace constar que se le adhieren un total de xx quetzales (Q. xx) en timbres fiscales del año dos mil dieciocho de la siguiente manera: a) xx timbres de cien quetzales con números de serie novecientos sesenta y tres mil sesenta y ocho (963068), al novecientos sesenta y tres mil noventa y uno (96309x); y b) un timbre fiscal con valor de un quetzal con número de serie cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y dos (488742); más un timbre fiscal de cincuenta centavos por razón de registro, con lo que se cubre los impuestos a que se encuentra afecto el presente contrato. En el Municipio de Mixco, el siete de julio de dos mil veinte.

Firma del notario

Sello Profesional

Timbre

Timbre

Timbre

Timbre

Fiscal

Fiscal

Fiscal

Fiscal

Timbre Fiscal 50 centavos por razón registral

3

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Notarial Docente: Josué Osvaldo Canas Fuentes

EJEMPLO DE TESTIMONIO QUE SE REMITE AL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS

3 de 3 Hojas Es TESTIMONIO ESPECIAL del Instrumento público NÚMERO xx, de fecha xx de xx del año dos mil xx. Que para remitir a la Directora del Archivo General de Protocolos extiendo, numero, sello y firmo en tres hojas de papel bond, la primera fotocopia impresa de ambos lados, la segunda hoja fotocopia impresa solo de su lado anverso; y la presente, en donde consta esta razón de testimonio especial. En el Municipio de Mixco del departamento de Guatemala, el xx de julio del año dos mil xx.

Firma del notario

Sello Profesional

Timbre Fiscal 50 centavos por hoja

4

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Notarial Docente: Josué Osvaldo Canas Fuentes NÚMERO xx (x). En el municipio de Mixco del departamento de Guatemala, xx de junio del año dos mil veinte, ANTE MÍ: Josué Osvaldo Canas Fuentes, Notario, comparece: a) por una parte la señora xxx; de cincuenta y nueve años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número: xxx, diecisiete mil seiscientos cuarenta y cinco, cero ciento uno (xxxx 17645 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas, República de Guatemala, Centroamérica a quien podrá

denominársele

en

este

instrumento

indistintamente

como

“LA

PARTE

VENDEDORA”; y por la otra parte: b) El señor xx, de cuarenta y nueve años, soltero, instalador de alfombras, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación: xx, setenta y cinco mil seiscientos ochenta y siete; cero ciento uno (xxxx 75687 0101) extendido por el Registro

Nacional de las Personas, República de

Guatemala, Centroamérica, quien actúa en su calidad de Administrador Único y Representante Legal de la entidad Casas Facilito, Sociedad Anónima, lo acredita con el acta notarial que contiene su nombramiento, autorizada en el municipio de Mixco, del departamento de Guatemala el veinte de noviembre de dos mil dieciséis, por el infrascrito notario, la cual quedó escrita en el Registro Mercantil de la Pública al número treinta y cinco mil (35000); folio cien (100) del libro trescientos (300) de Auxiliares de Comercio, con fecha dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, a quien se les podrá denominar en este instrumento indistintamente como “LA PARTE COMPRADORA”. Como Notario hago constar: a) Que tengo a la vista la documentación relacionada, siendo la representación que se ejercita suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para la celebración de este contrato; b) Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que es su deseo otorgar por este instrumento CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE AL CONTADO de conformidad a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor xx que es propietario de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona central bajo el número xx (xx) folio DOSCIENTOS (200) del libro SETENTA E (70 E) DE SACATEPEQUEZ, consistente en lote veinte Parcelamiento Santa Lucía, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en el Propio Registro. La finca se encuentra ubicada en el municipio de San Bartolomé Milpas Altas, departamento de Sacatepéquez SEGUNDA: Continúa manifestando el señor xx, que por el precio de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q.145, 000.00), vende al contado al favor de la parte Compradora la finca identificada en la cláusula anterior. En la venta se incluye todo lo que de hecho y por derecho le corresponde. El pago se hace con cheque de caja del Banco Industrial, Sociedad Anónima, que se identifica con el número A cuatro millones (A-4000000) con fecha veinticuatro de enero de dos mil quince. TERCERA: Por advertencia del Notario y enterado de los alcances legales de esta declaración, la parte vendedora, declara que sobre la finca que vende, no pesan gravámenes y anotaciones que puedan afectar los derechos de la compradora, en todo caso responde del saneamiento por evicción y vicios ocultos. CUARTA: Los otorgantes declaran que el valor de la venta consignado y pagado, es el que aparece en esta escritura, para los efectos de la base imponible del impuesto al valor agregado, siendo éste el mayor valor. QUINTA: Por su

5

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Notarial Docente: Josué Osvaldo Canas Fuentes parte manifiesta la Parte Compradora a través de su Representante que en los términos relacionados acepta la venta que se le hace. SEXTA: Por ultimo los otorgantes en la calidad que actúan, aceptan expresamente el presente contrato, obligándose a firmar cualquier ampliación o aclaración que fuera necesaria. Yo, el Notario, doy fe: a) De todo lo expuesto; b) Que

tengo a la vista los documentos personales de identificación, acta

notarial de nombramiento relacionada, el título de propiedad que consiste en testimonio de la escritura pública número cinco autorizada por el infrascrito notario en el Municipio de Mixco, del departamento de Guatemala el veinte de Enero de dos mil dieciséis, el cheque de caja; c) Que advierto los efectos legales del presente contrato y la obligación del Registro; y d) Que leo íntegramente lo escrito a los otorgantes y enterados de su contenido, objeto y validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman junto con el infrascrito Notario.

f)

f)

Firma del vendedor

firma del comprador

Ante mí: Firma del Notario

6

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020

CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA Es un Contrato Preliminar y preparatorio cuya finalidad es la celebración de un contrato futuro, el cual obliga a las partes y les da el derecho a exigir la celebración del contrato prometido de entero acuerdo con lo estipulado. ELEMENTOS Los elementos de este contrato son: a. PERSONAL: El promitente vendedor y el Promitente comprador. b. REALES: Arras, La cosa y el precio. c. FORMALES: En la forma exigida por la ley para el contrato que se promete celebrar. d. TEMPORAL: no exceder de dos años si se tratare de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos; y de un año si se tratare de otros bienes o prestaciones. OBLIGACIONES PREVIAS Como en todo contrato, siempre será necesario: 1. Establecer la capacidad legal, objeto lícito y consentimiento que no adolezca de vicio. Art. 1251 C.C. 2. Los documentos personales de identificación, si no fueren conocidos por el Notario. 3. El titulo con que se acredita la propiedad o derecho que va a darse en promesa. 4. Recibos de pago de IUSI, luz, agua o cualquier servicio 5. Estudio de la Finca –Registro de la propiedad (consulta electrónica o directamente el Registro), DICABI, Municipalidad 6. Establecer gastos, aranceles y honorarios. OBLIGACIONES POSTERIORES 1. Razonar los títulos o documentos que se tengan a la vista y cuyo contenido sufra modificación, en virtud de la escritura autorizada. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. Art. 37, literal a) Código de Notariado. 3. Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al Registro de la Propiedad con duplicado para su registro. (Art. 69 (ultimo párrafo) del Código de Notariado y articulo 1132 del Código Civil).

1

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 4. Pago de Impuestos, y Cobro de honorarios

IMPUESTOS 1. En el testimonio especial se cubre el impuesto del timbre notarial, por tratarse de valor determinado, es del dos por millar sobre el valor del contrato, es decir impuesto de dos quetzales por cada mil quetzales del contrato. Este monto no deber exceder del límite máximo de trescientos quetzales. Art. 3º, numeral 2, literal a) del Decreto 82-96 del Congreso de la República. Más un timbre fiscal de 50 centavos por cada hoja. Art. 5º, numeral 6 del Decreto 37-92 del Congreso de la República 2. Testimonio para el cliente, aquí se cubre el impuesto del timbre fiscal que es de cincuenta quetzales, adhiriendo timbres fiscales al testimonio. (Art. 5º, numeral 16 del Decreto 37-92 del Congreso de la República);

Mas un timbre fiscal de 50

centavos por razón de Registro. Art. 5º, numeral 3 del Decreto 37-92 del Congreso de la República

2

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 REDACCIÓN PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE NÚMERO xx (x). En el municipio de Mixco del departamento de Guatemala, xx de julio del año dos mil diecinueve, ANTE MÍ: Josué Osvaldo Canas Fuentes, Notario, comparece por una parte la señora xx, de cincuenta y dos años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- xx, cero un mil setecientos noventa y siete, cero cuatrocientos cuatro (xx 01797 0404), extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala, Centroamérica, quién actúa en su calidad de Administrador Único y Representante Legal de la entidad CASAS FAKCCILITO SOCIEDAD ANONIMA, lo acredita con el acta notarial que contiene su nombramiento, autorizado en la ciudad de Guatemala, el quince de enero de dos mil quince, por el notario Juan Domingo Fuentes Sagastume, la cual quedó inscrita en el Registro Mercantil de la República al número treinta y ocho mil uno (38,001), folio ciento trece (113) del libro trescientos cinco (305) de Auxiliares de Comercio, con fecha veinte de enero de dos mil quince quien se le podrá denominar en este instrumento indistintamente como “La Parte Promitente Vendedora”; y por la otra parte: xx, de treinta y nueve años de edad, casada, Secretaria Bilingüe, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación -CUI-: xx, setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno, cero ciento uno (xx 73461 0101), ), extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala, Centroamérica quien se le podrá denominar en este instrumento indistintamente como “La Parte Promitente Compradora”; COMO NOTARIO HAGO CONSTAR: a) Que tengo a la vista la documentación relacionada, siendo la representación que se ejercita suficiente de conformidad con la ley y mi juicio para la celebración de este contrato; b) Que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados; y c) De hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que es su deseo otorgar por este instrumento CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: ANTECEDENTE.

Manifiesta La Parte Promitente Vendedora en forma expresa que de conformidad con el testimonio de la escritura pública número quinientos diez (510) autorizada en la ciudad de Guatemala, el quince de diciembre del año, mil novecientos setenta y cinco, por el Notario XX, es propietaria del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad con número de finca: XX (XX), folio: doscientos cuatro (204), del libro: un mil ciento setenta y uno (1171) de Guatemala, que se encuentra ubicado en Lote ciento setenta y cuatro de la sección “B” de la Colonia El Milagro, Zona seis de Mixco de Guatemala, con un área,

medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva

inscripción registral, inmueble que cuenta con sus servicios de agua potable

municipal

con

titulo

número

sesenta

y

siete

mil

(67000).

SEGUNDA:

DISPOSITIVA. Manifiesta La Parte Promitente Vendedora, que promete en venta a favor de la señora xx, el inmueble identificado en la cláusula anterior. En la promesa se incluye todo lo que de hecho y por derecho le corresponde al bien.

3

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 TERCERA: ESTIPULACIONES. Declaran las contratantes que las estipulaciones de la presente promesa de venta son: A) DEL PLAZO: El plazo de la promesa y para otorgar la escritura traslativa de dominio es de dos meces, contados a partir de la fecha. B) DEL PRECIO: El precio del inmueble prometido en venta es de QUINIENTOS TREINTA MIL QUETZALES (Q.530, 000.00). C) ARRAS: “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” cumplimiento

del

presente

entrega en calidad de arras para garantizar el contrato

cincuenta

y

dos

mil

quetzales.

D)

ESCRITURACION: Al vencimiento del plazo de la presente promesa se otorga la escritura traslativa de dominio y se pagará el precio del inmueble abonando la cantidad entregada como arras. E) LUGAR DE PAGO: Se figa como lugar de pago, sin necesidad de cobro ni requerimiento la oficina de cobros de “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” ubicada en la novena calle, diez guión trece de la Zona cuatro. En la ciudad de Guatemala. CUARTA: SANEAMIENTO. La Parte Promitente Vendedora hace constar de manera expresa que sobre el inmueble descrito, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte, y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. Obligándose a otorgar la escritura traslativa de dominio, libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones. QUINTA: INCUMPLIMIENTO LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA. Convienen los otorgantes que en caso de incumplimiento de “LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA” a otorgar la escritura traslativa de dominio llegado el plazo cumplido, se podrá acudir ante Juez competente para que en su rebeldía otorgue la

escritura

de

compraventa.

SEXTA:

INCUMPLIMIENTO

LA

PARTE

PROMITENTE COMPRADORA. En caso de incumplimiento de “LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA” a celebrar el contrato, perderá la cantidad entregada en calidad de arras, quedando resuelto el presente contrato. SEPTIMA: ACEPTACIÓN. Por su parte manifiesta la señora

XX, que en los términos

relacionados acepta expresamente la promesa de venta que se le hace; y ambas partes contratantes aceptan el contenido del presente contrato con cada una de las estipulaciones. DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) tuve a la vista el documento personal de identificación relacionado, el titulo de propiedad y el titulo de agua; c) advertí a las otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como la obligación relativa a la inscripción del Testimonio de esta escritura en el Registro de la Propiedad; y d) que leí lo escrito a las otorgantes quienes enteradas de su contenido, objeto, validez y efectos legales la aceptan, ratifican y firman con el notario autorizante. f)

f)

Promitente vendedora

promitente compradora

ANTE MÍ:

4

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020

Firma del Notario.

5

Agosto 2020

COMPRAVENTA v BIEN INMUEBLE POR ABONOS CON RESERVA DE DOMINIO

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDCAS Y SOCIALES DERECHO NOTARIAL IV JOSUÉ OSVALDO CANAS FUENTES

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 COMPRAVENTA

POR

ABONOS

CON

RESERVA DE DOMINIO: Es el contrato en el cual se establece la condición de reserva del dominio, esto quiere decir que mientras el comprador no pague totalmente el precio o no se realice la condición a que las partes se sujetan, no se trasfiere la propiedad; El comprador obtiene por esta modalidad de venta la posesión y uso de la cosa, salvo convenio en contrario, quedando prohibido cualquier enajenación o gravamen si previa autorización del vendedor. Cuando el precio se paga totalmente o se cumple la condición, la propiedad se trasfiere al comprador sin necesidad de ulterior declaración.

En este caso el

vendedor deberá dar aviso por escrito al Registro de la Propiedad, dentro de los ocho días de haberse cancelado totalmente el precio. Art. 1834 al 1843 C.C. Este tipo de contratos se da más en vehículos que bienes inmuebles. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CON RESERVA DE DOMINIO NÚMERO xx (x). En el municipio de Mixco del departamento de Guatemala, xx de junio del año dos mil veinte, ANTE MÍ: Josué Osvaldo Canas Fuentes, Notario, comparece por una parte la señora xx, de cincuenta y dos años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- dos mil cuatrocientos treinta, xx, cero cuatrocientos cuatro (xxxx 01797 0404), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, Centroamérica (RENAP) a quien se le podrá denominar en este instrumento indistintamente como “La Parte Vendedora”; y por la otra parte: xx, de treinta y nueve años

de edad, casada, Secretaria

Bilingüe, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación -CUI-: xx, setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno, cero ciento uno (xx 73461 0101), extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas (RENAP) a quién se le podrá denominar en este instrumento indistintamente como “La Parte Compradora”; Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que es su deseo otorgar por este instrumento CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE POR ABONOS CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta la señora xx, en forma expresa que de

1

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 conformidad con el testimonio de la escritura pública número quinientos diez (510) autorizada en la ciudad de Guatemala, el quince de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco, por el Notario XX, es propietaria del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad con número de Finca: XX (XX), Folio: doscientos cuatro (204), del libro: un mil ciento setenta y uno (1171) de Guatemala, que se encuentra ubicado en Lote ciento setenta y cuatro de la sección “B” de la Colonia El Milagro Zona seis de Mixco de Guatemala, con un área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción de dominio. SEGUNDA: Continúa manifestando la señora xx que por este acto y por el precio de XX (Q.xx), vende la finca identificada en la cláusula anterior a: XX, incluyendo en dicha venta todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde al relacionado inmueble, el precio se pagara en la forma que más adelante se específica, la venta se hace CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO declarando bajo juramento de ley ambos comparecientes que ese es el precio de venta acordado unánimemente. TERCERA: Estipulaciones: Convienen las partes que las condiciones de la venta se regirán de acuerdo a las siguientes estipulaciones: A) DE LA VENTA: la venta se hace con pacto de reserva de dominio, por lo que el comprador adquiere el uso y la posesión del bien, no así la propiedad hasta que lo cancele totalmente. B) El PLAZO: El plazo para el pago del precio de la venta vence el treinta de noviembre de dos mil xx C) FORMA DE PAGO: La cantidad total de la venta se pagará así: hoy que se entrega el bien, El Comprador paga XX mil quetzales (forma de pago), y el saldo de xx mil quetzales, lo pagará en veinte cuotas de cinco mil quetzales exactos cada una, , dentro de los cinco primeros días de cada mes calendario sin necesidad de cobro o requerimiento alguno; Siendo el primer abono el mes de xx del presente año D) INTERESES: No se pagarán intereses, salvo el caso de mora, en que la parte compradora reconoce y pagará el interés legal. E) LUGAR DE PAGO: Mediante depósito en cuenta de La Parte Vendedora número xx de la entidad Bancaria xx. F) CESIÓN: El comprador acepta que el presente crédito pueda ser cedido, grabado o negociado en cualquier forma, sin necesidad de previa o posterior notificación a los obligados. G) INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento del pago por cuatro abonos consecutivos de La Parte Compradora al que queda obligado el comprador, LA PARTE Vendedora tendrá podrá optar al derecho a recuperar el uso y la posesión del bien inmueble objeto de este contrato y la parte Vendedora devolverá al comprador el precio recibido descontándose un monto de ochocientos quetzales, por cada mes en que se ocupó el inmueble por uso y deterioro del inmueble; o iniciar juicio ejecutivo por la cantidad adeudada. CUARTA: Por advertencia del Infrascrito Notario, declara expresamente la señora xx, que sobre la finca objeto de este instrumento, que hoy vende en venta subsiguiente no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que afecten los derechos de xx,

2

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 obligándose en caso contrario al saneamiento de ley y a las responsabilidades en que incurre si así no lo hiciere. QUINTA: Por la otra parte, xx, manifiesta que en los términos expuestos aceptan expresamente a su favor la venta que por este contrato se le hace, que recibe el bien a su satisfacción en las condiciones pactadas y se declara liso y llano deudor de la parte Vendedora, por la cantidad adeudada de conformidad con las estipulaciones ya establecidas, las cuales acepta expresamente, declara que para los efectos de este contrato renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija la otra parte, señalando como lugar para recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos, la residencia ubicada en catorce calle doce guio seis Zona uno de la Ciudad Capital, y desde ya acepta como válidas y bien hechas las que en este lugar se realicen, siendo el testimonio de este instrumento título ejecutivo suficiente y acepta también como líquido, exigible y de plazo vencido el saldo que se le cobre, acepta también que en garantía del cumplimiento de su obligación se constituya pacto de reserva de ]dominio. SEXTA: Los otorgantes en lo que a cada uno corresponde acepta el contenido del presente contrato. Obligándose a firmar cualquier ampliación o aclaración que fuere necesaria. En mi calidad de Notario DOY FE: I) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; II) Que tengo a la vista los documentos de identificación de los otorgantes; el testimonio relacionado en el cuerpo del presente instrumento, con el cual se acredita la propiedad del inmueble objeto de esta compraventa; III) Que les advierto a los otorgantes de las obligaciones y derechos que devienen de este contrato, así como de la obligación del pago del impuesto a que esta afecto el presente contrato y de presentar el testimonio de este instrumento al registro respectivo. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman, únicamente la xx, no así la señora xx, quien por no poder hacerlo deja la impresión dactilar de su dedo pulgar derecho, y firma a su ruego el testigo rogado, civilmente capaz, idóneo xx quien identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación – CUI- xxx, cero un mil setecientos noventa y siete, cero cuatrocientos cuatro (xxx 01797 0404), extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas (RENAP), así como el notario que autoriza.

Impresión Digital f)

f)

Firma del vendedor

firma del Testigo a Ruego

Ante mí: Firma del Notario

3

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 EJEMPLO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE DONDE COMPARECE UN GERENTE GENERAL DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA NÚMERO xx (x). En el municipio de Mixco del departamento de Guatemala, xx de junio del año dos mil veinte, ANTE MÍ: Josué Osvaldo Canas Fuentes, Notario, comparece por una parte la señora xx, de cincuenta y dos años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- dos mil cuatrocientos treinta, xx, cero cuatrocientos cuatro (xxxx 01797 0404), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, Centroamérica (RENAP), quien actúa en su calidad de Gerente General de la entidad Edifcas, Sociedad Anónima, y lo acredita con el Acta Notarial que contiene su nombramiento faccionado y autorizado por el infrascrito Notario, el quince de enero del año do mil diciente, inscrito en el Registro Mercantil General de la República de Guatemala al número xx (xx), folio trescientos, del libro cincuenta de Auxiliares de Comercio, con fecha nueve de febrero de dos mil diecisiete, entidad que se le podrá denominar en este instrumento indistintamente como “La Parte Vendedora” ; y por la otra parte: xx, de treinta y nueve años de edad, casada, Secretaria Bilingüe, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación -CUI-: xx, setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno, cero ciento uno (xx 73461 0101), extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas (RENAP) entidad que se le podrá denominar en este instrumento indistintamente como “La Parte Compradora”; Hago constar: a) Que tengo a la vista la documentación relacionada; y b) Que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y mi juicio para la celebración del presente contrato; Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que es su deseo otorgar por este instrumento CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, conforme a las siguientes cláusulas:

FORMA DE ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN DE UN MANDATARIO DE PERSONA INDIVIDUAL PARA LA VENTA DE BIEN INMUEBLE NÚMERO x (x). En el municipio de Mixco del departamento de Guatemala, xx de Agosto del año dos mil veinte, ANTE MÍ: Josué Osvaldo Canas Fuentes, Notario, comparece por una parte la señora xx, de cuarenta y dos años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único

4

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 de Identificación –CUI- xx, cero un mil setecientos noventa y siete, cero cuatrocientos cuatro (xx 01797 0404), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala Centroamérica (RENAP) Actúa en calidad de Mandataria General Con Representación de la señora KARLA MARINA PRADO TOLEDO, y lo acredita con el testimonio de la escritura pública número xx, autorizada en esta ciudad el día xx del mes xx del año de dos mil xx, por el notario xx, registrado al número x, del Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos, del Organismo Judicial con fecha xx del mes xx del año xx; que contiene Mandato General Con Representación Con Cláusula Especial a quien podrá denominársele indistintamente “La Parte Vendedora; y por la otra parte: xx, de treinta y nueve años de edad, casada, Ingeniera Civil, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación -CUI-: xx, setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno, cero ciento uno (xx 73461 0101), extendido por el

Registro Nacional de las Personas de la República de

Guatemala, Centroamérica (RENAP) a quien podrá denominársele “La Parte Compradora; Como Notario hago Constar: a) Que tengo a la vista la documentación relacionada; b) Que la representación que se ejercita es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para la celebración del presente contrato. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que es su deseo otorgar por este instrumento CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE AL CONTADO CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO, conforme a las siguientes cláusulas escriturarias.

5

AGOSTO 2020

COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE POR ABONOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDCAS Y SOCIALES DERECHO NOTARIAL IV JOSUÉ OSVALDO CANAS FUENTES

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020

HIPOTECA: Es un derecho real que grava un bien inmueble

para

garantizar

el

cumplimiento

de

una

obligación Art. 822 C.C. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE POR ABONOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA: Es el contrato por el cual una persona trasfiere la propiedad de un inmueble a otra, y en el precio es pagado por abonos (amortizaciones), y en garantía del cumplimiento de esta obligación, se establece una hipoteca (derecho real de garantía).

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE POR ABONOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA NÚMERO xx (x). En el municipio de Mixco del departamento de Guatemala, el xx de julio del año dos mil veinte , ANTE MÍ: JOSUÉ OSVALDO CANAS FUENTES, Notario, comparece por una parte la señora xx, de cincuenta y dos años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número

xxx, cero un mil setecientos

noventa y siete, cero cuatrocientos cuatro (xxxx 01797 0404), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, Centroamérica (RENAP); y por la otra parte: xx, de treinta y nueve años

de edad, casada,

Secretaria Bilingüe, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación -CUI-: xx, setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno, cero ciento uno (xx 73461 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas

de

la

República

de

Guatemala,

Centroamérica

(RENAP);

Los

comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que es su deseo otorgar por este instrumento CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE POR ABONOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta la señora xx, en forma expresa que de conformidad con el testimonio de la escritura pública número quinientos diez (510) autorizada en la ciudad de Guatemala, el quince de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco, por el Notario XX, es propietaria del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad con número de Finca: XX (XX), Folio: doscientos cuatro (204), del Libro: un mil ciento setenta y uno (1171) de Guatemala, que se encuentra ubicado en Lote ciento setenta y cuatro de la sección “B” de la Colonia El Milagro Zona seis de Mixco de Guatemala, con

1

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 un área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral. SEGUNDA: Continúa manifestando la Señora xx que por este instrumento y por el precio de XX (Q.xx), vende la finca identificada en la cláusula anterior a: XX, incluyendo en dicha venta todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde al relacionado inmueble, el precio se pagara en la forma que más adelante se establece, declarando bajo juramento de ley ambos comparecientes que ese es el precio de venta acordado unánimemente. TERCERA: Por advertencia del Infrascrito Notario, declara expresamente la señora xx, que sobre la finca objeto de este instrumento, que hoy vende en venta subsiguiente no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que afecten los derechos de xx, obligándose en caso contrario al saneamiento de ley y a las responsabilidades en que incurre si lo declarado no fuere cierto. CUARTA: ESTIPULACIONES: A)PLAZO: Convienen los otorgantes que el precio total de la venta se pagará en un plazo de diez meses, contados a partir de hoy es decir que vence en el día xx del mes de xx del año xx, B) FORMA DE PAGO: en diez abonos de xx mil quetzales cada uno, siendo el primer pago el día xx del mes de xx del año xx, y así el día xx da cada mes calendario, hasta el vencimiento del plazo. C) INTERESES: Sobre la cantidad adeudada no se pagaran intereses, salvo el caso de mora que serán a la tasa de interés legal; D) LUGAR DE PAGO: los pagos se harán en la residencia del vendedor, la cual es conocida por el deudor sin necesidad de cobro ni requerimiento.

E) CESIÓN DEL CRÉDITO: El presente

crédito o sus saldos puede ser cedido o negociado por el VENDEDOR ACREEDOR con terceras personas sin necesidad de previo aviso por escrito a La Parte COMPRADORA. Al efectuarse el último pago se otorgará la Carta de Pago correspondiente. F): INCUMPLIMIENTO: Se conviene que la falta de dos pagos da derecho al vendedor a dar por vencido el plazo y proceder a la ejecución. QUINTA: Continúa manifestando la Señora xx que por el precio del inmueble que compra de xx (Q. ) mil quetzales, y que en garantía del cumplimiento de su obligación, intereses y costas, si llegaren a causarse, constituye a favor del señor XX hipoteca en primer lugar sobre la finca que hoy adquiere en propiedad, obligación que pagará en la forma establecida en las cláusulas anteriores, y que el bien inmueble tal como lo compra está libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones, estando enterado por advertencia del Notario de los alcances legales de esta declaración. Manifiesta además de que en caso de incumplimiento renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija la otra parte,

señalando

como

lugar

para

recibir

notificaciones,

citaciones

y

emplazamientos, la residencia ubicada en catorce calle doce guion seis Zona uno de la Ciudad Capital, y desde ya acepta como válidas y bien hechas las que en este lugar se realicen, siendo el testimonio de este instrumento título ejecutivo suficiente y acepta también como líquido, exigible y de plazo vencido el saldo que se le cobre. SEXTA: ACEPTACIÓN: Por su parte manifiesta expresamente La

2

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 Parte compradora que acepta la venta que se le hace; así como manifiesta la señora XX que acepta la hipoteca que se constituye a su favor, así como ambos otorgantes acepta el contenido del presente instrumento. Obligándose a firmar cualquier ampliación o aclaración que fuere necesaria. En mi calidad de Notario DOY FE: I) Que todo lo escrito me fue expuesto; II) Que tengo a la vista los documentos de identificación de los otorgantes; el testimonio relacionado en el cuerpo del presente instrumento, con el cual se acredita la propiedad del inmueble objeto de esta compraventa; III) Que les advierto a los otorgantes de las obligaciones y derechos que devienen de este contrato, así como de la obligación del pago del impuesto a que esta afecto el presente contrato y de presentar el testimonio de este instrumento al registro respectivo. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman, con el notario que autoriza. f) Firma del vendedor f) Firma del comprador Ante mí:

Firma del Notario

3

COMPRAVENTA DE FRACCIÓN DE BIEN INMUEBLE

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DERECHO NOTARIAL Agosto 2020 JOSUÉ OSVALDO CANAS FUENTES

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020

PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO Es la primera inscripción en el historial de una finca en el Registro General de la Propiedad, se fundamenta en el Artículo 1131 del Código Civil decreto Ley 106.

1o.

Si la finca es rústica o urbana, su ubicación, indicando el municipio y

departamento en que se encuentra área, rumbos, medidas lineales y colindancias; su nombre y dirección, si los tuviere;

2o. La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se inscriba y su valor si constare;

3o. La naturaleza, extensión, condiciones y cargas de derechos sobre los bienes que sean objeto de la inscripción;

4o. La naturaleza del acto o contrato, la fecha y lugar de éste;

5o. Los nombres completos de las personas otorgantes del acto o contrato;

6o. El juez, funcionario o notario que autorice el título;

7o. La fecha de entrega del documento al Registro con expresión de la hora, el número que le corresponde según el libro de entregas, el número de duplicado y el tomo en que se archivará; y

8o. Firma y sello del registrador, así como el sello del Registro. Los requisitos a que se refiere el inciso lo. , sólo serán necesarios en la primera inscripción. La inscripción de bienes muebles identificables se hará con los requisitos y en la forma establecida en el artículo 1214 de este Código.

1

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020

ACTUALIZACIÓN DE LA GUÍA DE CALIFICACIÓN REGISTRAL NÚMERO 10 DEL R.G.P 1“Con

base a la revisión realizada por parte de la Comisión

Nacional Registral, a la GUÍA DE CALIFICACIÓN REGISTRAL número 10 referente a los "Requisitos para efectuar la primera inscripción de dominio de bienes inmuebles", que desarrolla lo regulado por el artículo 1131 del Código Civil, en los INSTRUMENTOS PÚBLICOS y PLANOS autorizados a partir del 1 DE OCTUBRE DEL 2019, que generen una PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, el Registro General de la Propiedad, exigirá rigurosamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma antes citada, en la forma siguiente:

DATOS DE LA FINCA NUEVA: 1.

En el TÍTULO y PLANO que se presente a este Registro para su

inscripción, deberá constar expresamente los datos que corresponden a la FINCA NUEVA, indicando: a.

Su naturaleza -si es rústica o urbana-,

b.

Su ubicación -municipio y departamento en que se encuentra-,

c.

Su área,

d.

Su localización por medio de rumbos o azimuts o coordenadas

geográficas debidamente georeferenciadas al sistema geodésico nacional, e.

Sus medidas lineales y colindancias,

f.

Su nombre (si la finca nueva lo tuviere), y

g.

Su dirección (si la finca nueva lo tuviere).

La

descripción

que

se

haga

del

inmueble

en

el INSTRUMENTO

PÚBLICO, debe COINCIDIR EXACTAMENTE con los datos del PLANO que se presente exactamente para su inscripción.

2.

En

caso

de POLÍGONOS

IRREGULARES,

deberá CONSIGNARSE

ÚNICAMENTE EN AZIMUTS O COORDENADAS GEOGRÁFICAS debidamente georeferenciadas, indicando siempre los demás datos, tales como colindancias y medidas

lineales

(distancias). LOS

AZIMUTS

DEBEN

CONSIGNARSE

COMPLETOS como consta en el plano respectivo –grados, minutos y segundospara darle precisión a la descripción de la nueva finca y cierre exacto al polígono.

1

2

https://www.rgp.org.gt/edit?id=14

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020

PLANO DE LA FINCA NUEVA (se adjuntan ejemplos para efectos ilustrativos): 1.

En el PLANO deberá presentarse en el formato autorizado por el RGP

(disponible en nuestra página web: www.rgp.org.gt), constando expresamente la FIRMA Y NOMBRE DEL RESPONSABLE de su elaboración (profesional ingeniero civil, ingeniero agrónomo o arquitecto- u otro sujeto responsable en los casos de excepción del artículo 1131 del Código Civil).

2.

En el caso de DESMEMBRACIONES DE FINCAS URBANAS SITUADAS

EN POBLACIONES RECÓNDITAS del país, el notario deberá hacer constar en la escritura correspondiente, que no fuere posible localizar a uno de los profesionales indicados en el artículo 1131 del Código Civil para la elaboración del plano respectivo.

3.

Si se tratare de TRES O MÁS DESMEMBRACIONES de la misma finca

matriz o de parcelamientos urbanos, se exigirá que los planos sean firmados por profesional colegiado.

4.

En aquellos casos en que la FINCA se encuentre inscrita en ZONA

DECLARADA EN PROCESO CATASTRAL o CATASTRADA, constancia de la aceptación y plano vigente autorizado por el Registro de Información Catastral RIC- (de conformidad con los procedimientos establecidos en su Ley y Reglamento vigente).” COMPRAVENTA DE FRACCIÓN DE BIEN INMUEBLE: Es el contrato por medio del cual se trasfiere la propiedad de una fracción de un inmueble, la cual pasa a formar nueva finca en el registro de la propiedad. OBLIGACIONES PREVIAS Art. 1251 CC

Identificar a los comparecientes si no fueren conocidos por el notario/ calificar la calidad con que actúan.

Tener a la vista el título de Propiedad o titularidad del derecho. Título de Agua o de otro servicio

Plano de desme mbrac ión

Recibo de pago de IUSI, Luz, agua o cualquier otro servicio

Estudio de Finca en el RGP, DICABI y Catastro municipal

Calculo de honorarios y Gastos (a)Tributo s; b) Arancel del RGP)

Autorización municipal para desmembrar.

OBLIGACIONES POSTERIORES Razonar el título o documentos que tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificaciones

3

Pago Impuestos, Aranceles gastos

de y

Testimonio Especial al Archivo General de protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización del instrumento.

Testimonio para el cliente el cual debe inscribirse en el registro respectivo con duplicado

Avisos a) Municipalidad y b) DICABI

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 EJEMPLO DE ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE FRACCIÓN DE BIEN INMUEBLE URBANO NÚMERO xx (x). En el municipio de Mixco del departamento de Guatemala, xx de junio del año dos mil veinte, ANTE MÍ: Josué Osvaldo Canas Fuentes, Notario, comparece por una parte la señora xx, de ochenta y dos años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- xx, cero un mil setecientos noventa y siete, cero cuatrocientos cuatro (xxxx 01797 0404), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, Centroamérica (RENAP), a quien podrá denominarse en este instrumento como “La Parte Vendedora”; y por la otra parte: xx, de treinta y nueve años de edad, casada, Secretaria Bilingüe, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación -CUI-: xx, setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno, cero ciento uno (xx 73461 0101), por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, Centroamérica (RENAP), a quien podrá denominarse en este instrumento como “La Parte Compradora”; Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que es su deseo otorgar por este instrumento,

COMPRAVENTA DE FRACCIÓN DE BIEN

INMUEBLE URBANO, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta la señora xx, en forma expresa que de conformidad con el testimonio de la escritura pública número quinientos diez (510) autorizada en la ciudad de Guatemala, el quince de diciembre del año, mil novecientos setenta y cinco, por el Notario XX, es propietaria del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad con número de Finca: XX (XX), Folio: doscientos cuatro (204), del Libro: un mil ciento setenta y uno (1171) de Guatemala, que se encuentra ubicado en Lote ciento setenta y cuatro de la sección “B” de la Colonia El Milagro Zona seis de Mixco de Guatemala, con un área,

medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral.

SEGUNDA: Continúa manifestando LA PARTE VENDEDORA, que por este contrato y por así convenir a sus intereses Vende a la Parte Compradora, por el precio de XX MIL QUETZALES EXACTOS (Q. XX. 00) que tiene recibidos a su entera satisfacción en efectivo,

una fracción del inmueble identificado en la

cláusula anterior con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda, a La Parte Compradora, Y declaran bajo juramento de ley y advertidos de la pena del delito de perjurio ambas partes que este es el precio fijado de común acuerdo para la compraventa de la Fracción de terreno, con un área de CIENTO NOVENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA

METROS CUADRADOS

(195.50

MTS2) que se desmembrará de la finca matriz relacionada, para formar nueva finca en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central de Naturaleza urbana, y ubicada en el municipio de Mixco del departamento de Guatemala y que tendrá las siguientes medidas y colindancias de conformidad con el plano elaborado por el Arquitecto Jorge Cotzojay Subuyuj colegiado tres mil, el cual se acompaña al testimonio de este instrumento: al ESTE; de la

4

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 estación cero al punto de observación uno con azimut doscientos dos grados, treinta y siete minutos, doce segundos, una distancia de dieciséis punto doscientos noventa y dos metros (16.292 MTS) colinda con Maria Antonieta y Paula Guamuch con callejón seis por medio; punto de observación dos con azimut de

al SUR: de la estación uno al

doscientos noventa y tres grados,

cincuenta y siete minutos, cuarenta y cinco segundos, una distancia de doce metros (12 MTS) colinda con Vitalina Guamuch; OESTE: de la estación dos al punto de observación tres con azimut de veintidós grados, treinta y siete minutos, doce segundos, con una distancia de dieciséis punto doscientos noventa y dos metros (16.292 MTS) colinda con Jorge Lima; AL NORTE: De la estación tres al punto de observación cero con azimut de ciento trece grados, cincuenta y siete minutos, cuarenta y cinco segundos una distancia de doce metros (12 MTS) y colinda con Maria Cristina Patzan. TERCERA: Por advertencia del Infrascrito Notario, declara expresamente la Parte Vendedora, que sobre la finca matriz, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que afecten los derechos de xx, obligándose en caso contrario al saneamiento de ley y a las responsabilidades en que incurre si así no lo hiciere. CUARTA: Manifiesta La Parte Compradora que en los

términos consignados ACEPTA para si la venta que se le

hace, y todos los

comparecientes aceptan el contenido del presente instrumento Yo el notario doy fe: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) De haber tenido a la vista los Documentos Personales de Identificación; el testimonio relacionado en la cual consta el derecho de propiedad de la parte vendedora sobre el inmueble objeto de este instrumento; El Plano de desmembración relacionado; y La autorización municipal para desmembrar; c) Que les advierto a los otorgantes de las obligaciones y derechos que devienen de este contrato, así como de la obligación del pago del impuesto a que esta afecto el presente contrato y de presentar el testimonio de este instrumento al registro respectivo. Leo lo escrito a los otorgantes y enterados de su contenido

valor y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman con el notario autorizante, y que por certeza jurídica la parte Vendedora dejan su impresión dactilar de su dedo pulgar derecho. Impresión Digital f) Firma del vendedor f) Firma del comprador Ante mí:

5

Firma del Notario

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020

EJEMPLO DE UN PROYECTO DE PLANO DE DESMEMBRACIÓN DE FRACCIÓN DE BIEN INMUEBLE

6

21-9-2020

CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO DESMEMBRACIÓN PARA SÍ MISMO

JOSUÉ OSVALDO CANAS FUENTES DERECHO NOTARIAL

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 EJEMPLO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO DE DOS PREDIOS DE DISTINTO DUEÑO NÚMERO x (x). En el municipio de Mixco del departamento de Guatemala, xx de junio del año dos mil veinte, ANTE MÍ: Josué Osvaldo Canas Fuentes, Notario, comparece por una parte la señora xx, de cuarenta y dos años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- xx, cero un mil setecientos noventa y siete, cero cuatrocientos cuatro (xx 01797 0404), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, Centroamérica; y por la otra parte: xx, de treinta y nueve años

de edad, casada, Ingeniera Civil, guatemalteca, con

domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación -CUI-: xx, setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno, cero ciento uno (xx 73461 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, Centroamérica (RENAP); Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que es su deseo otorgar por este instrumento CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO, conforme a las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: Manifiesta La señora xx, en forma expresa que de conformidad con el testimonio de la escritura pública número quinientos diez (510) autorizada en la ciudad de Guatemala, el quince de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco, por el Notario XX, es propietaria del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad con número de finca: XX (XX), folio: doscientos cuatro (204), del libro: un mil ciento setenta y uno (1171) de Guatemala, que se encuentra ubicado en Lote ciento setenta y cuatro de la sección “B” de la Colonia El Milagro Zona seis de Mixco de Guatemala, con un área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral. Y

será

identificada como predio Sirviente. SEGUNDA : Manifiesta La señora YY, en forma expresa que de conformidad con el testimonio de la escritura pública número quinientos once (511) autorizada en la ciudad de Guatemala, el quince de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco, por el Notario XX, es propietaria del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad con número de finca: XX (XX), folio: doscientos cinco (205), del libro: un mil ciento setenta y uno (1171) de Guatemala, que se encuentra ubicado en Lote ciento setenta y cinco de la sección “B” de la Colonia El Milagro Zona seis de Mixco de Guatemala, con un área,

medidas y colindancias que le aparecen en su

respectiva inscripción registral. Y

será identificada como Predio Dominante.

TERCERA: Expresa la señora xx que constituye sobre la finca de su propiedad identificada en la cláusula primera de este instrumento SERVIDUMBE DE PASO

1

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 a favor de la finca que pasa a ser predio dominante, la cual fue identificada en la cláusula segunda de este instrumento, propiedad de la señora YY. La servidumbre que constituye consiste en una franja de cuatro metros de ancho, por veinte metros de largo atraviesa el predio sirviente de norte a sur, con el objeto que el predio dominante tenga salida hacia la calle principal de la Colonia el Milagro, y tendrá las siguientes medidas y colindancias de conformidad con el

plano elaborado por el Arquitecto Jorge Roberto Cotzojay Subuyuj, colegiado tres mil cuatrocientos dieciséis, el cual se acompaña al testimonio de este instrumento: Al Norte cuatro metros con predio dominante; Al Sur: Cuatro metros con Calle principal de la Colonia el Milagro; Al Oriente: quince metros con María Estela Celada; Al Poniente: quince metros con predio Sirviente. Con un total de sesenta metros cuadrados (60 MTS2).

CUARTA: Declaran los

comparecientes en las calidades que actúan que la servidumbre se constituye a perpetuidad. que las fincas tanto predio sirviente como predio dominante, hacen constar de manera expresa, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que afecten los derechos de la otra parte, obligándose en caso contrario al saneamiento de ley y a las responsabilidades en que incurre si lo declarado no fuere cierto, siendo a cargo del predio dominante los trabajos que sean necesarios para mantenerla y usarla, pagando en este momento el propietario del predio dominante al propietario del predio sirviente la cantidad de cuarenta mil quetzales como indemnización equivalente al valor del terreno y al perjuicio que pueda ocasionarse, recibiéndolo de conformidad el propietario del predio sirviente a su entera satisfacción. QUINTA: Por último, los otorgantes en lo que a cada uno corresponde y la calidad con que actúan, manifiestan su aceptación con el presente instrumento. Yo el notario doy fe: A) Que todo lo escrito me fue

expuesto; b) De haber tenido a la vista los Documentos Personales de Identificación; los testimonios relacionados con los cuales se ejercita el derecho de propiedad; El Plano relacionado; Que les advierto a los otorgantes de las obligaciones y derechos que devienen de este instrumento; de presentar el testimonio de este instrumento al registro respectivo. Leo lo escrito a los

otorgantes y enterado de su contenido valor y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman con el notario autorizante.

f)

f)

Firma

Firma

Ante mí:

2

Firma del Notario

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020

EJEMPLO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO DE DOS PREDIOS DEL MISMO DUEÑO NÚMERO x (x). En el municipio de Mixco del departamento de Guatemala, xx de junio del año dos mil veinte, ANTE MÍ: Josué Osvaldo Canas Fuentes, Notario, comparece por una parte la señora xx, de cuarenta y dos años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- xx, cero un mil setecientos noventa y siete, cero cuatrocientos cuatro (xx 01797 0404), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, Centroamérica; El compareciente me asegura ser de los datos de identificación personal anotados, de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que es su deseo otorgar por este instrumento CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta La señora xx, en forma expresa que: A) De conformidad con el testimonio de la escritura pública número quinientos diez (510) autorizada en la ciudad de Guatemala, el quince de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco, por el Notario XX, es propietaria del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad con número de finca: XX (XX), folio: doscientos cuatro (204), del libro: un mil ciento setenta y uno (1171) de Guatemala, que se encuentra ubicado en Lote ciento setenta y cuatro de la sección “B” de la Colonia El Milagro Zona seis de Mixco de Guatemala, bien que será identificado en este instrumento como predio Sirviente.; B) que de conformidad con el testimonio de la escritura pública número quinientos once (511) autorizada en la ciudad de Guatemala, el quince de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco, por el Notario XX, es propietaria del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad con número de finca: XX (XX), folio: doscientos cinco (205), del libro: un mil ciento setenta y uno (1171) de Guatemala, que se encuentra ubicado en Lote ciento setenta y cinco de la sección “B” de la Colonia El Milagro Zona seis de Mixco de Guatemala Y será identificada en este instrumento como predio Dominante; inmuebles los cuales tienen un área,

medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva

inscripción registral y los cuales están ubicados en forma contigua. SEGUNDA: DE LA COSNTITUCIÓN DE LA SERVIDUMBRE: Manifiesta la señora XX que sobre el bien inmueble identificado como predio sirviente le constituye una servidumbre de paso a perpetuidad a favor del predio dominante.

La

servidumbre que constituye consiste en una franja de cuatro metros de ancho por veinte metros de largo, atraviesa el predio sirviente de norte a sur, con el objeto que el predio dominante tenga salida hacia la calle principal de la Colonia el Milagro; Y tendrá las siguientes medidas y colindancias de conformidad con el

3

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020

plano elaborado por el Arquitecto Jorge Roberto Cotzojay Subuyuj colegiado tres mil cuatrocientos dieciséis, el cual se acompaña al testimonio de este instrumento: Al Norte cuatro metros con predio dominante; Al Sur: Cuatro metros con Calle principal de la Colonia el Milagro; Al Oriente: quince metros con María Estela Celada; Al Poniente: quince metros con predio Sirviente. Con un total de sesenta metros cuadrados (60 MTS2). En la Servidumbre de paso que se constituye se incluye todo lo que de hecho y por derecho le corresponden a la misma, y sin pago de indemnización, por ser ambas fincas de su propiedad de conformidad con El Código Civil. TERCERA: Manifiesta La señora YY, en forma expresa, su aceptación al contenido del presente instrumento.

Yo

el notario

doy fe: A) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) De haber tenido a la vista el Documento Personal de Identificación; los testimonios relacionados con los cuales se ejercita el derecho de propiedad sobre los inmuebles objeto de este instrumento; El Plano relacionado; Que les advierto a los otorgantes de las obligaciones y derechos que devienen de este instrumento; de presentar el testimonio de este instrumento al registro respectivo. Leo lo escrito a los

otorgantes y enterado de su contenido valor y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman con el notario autorizante. f)

f)

Firma

Firma

Ante mí:

4

Firma del Notario

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 DESMEMBRACIÓN DE BIEN INMUEBLE PARA SÍ MISMO

NÚMERO x (x). En el municipio de Mixco del departamento de Guatemala, xx de junio del año dos mil veinte, ANTE MÍ: Josué Osvaldo Canas Fuentes, Notario, comparece por una parte la señora xx, de treinta años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- xx, cero un mil setecientos noventa y siete, cero cuatrocientos cuatro (xx 01797 0404), extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas (RENAP) La compareciente me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que es su deseo otorgar por este instrumento, de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Manifiesta la

señora xx, en forma expresa que de conformidad con el testimonio de la escritura pública número quinientos diez (510) autorizada en la ciudad de Guatemala, el quince de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco, por el Notario XX, es propietaria del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad con número de finca: XX (XX), folio: doscientos cuatro (204), del libro: un mil ciento setenta y uno (1171) de Guatemala, que se encuentra ubicado en Lote ciento setenta y cuatro de la sección “B” de la Colonia El Milagro Zona seis de Mixco de Guatemala, con un área de trescientos sesenta y seis punto cincuenta metros cuadrados (366.50 mts2),

medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva

inscripción registral. Declara que el inmueble se encuentra libre de gabanes. SEGUNDA: Expone la señora xx, que por convenir a sus intereses, desmembra a favor de Sí mismo, de la finca de su propiedad identificada en la cláusula anterior, una fracción con un área de CIENTO NOVENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA

METROS CUADRADOS

(195.50 MTS2), para formar nueva finca Urbana en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central ubicada en el nuncio de Mixco del departamento de Guatemala y que tendrá las siguientes medidas y colindancias

de conformidad con el plano elaborado por el Arquitecto

Jorge Roberto Cotzojay Subuyuj colegiado tres mil cuatrocientos dieciséis el cual se acompaña al testimonio de este instrumento: al ESTE; una distancia de dieciséis punto doscientos noventa y dos metros (16.292 MTS) colinda con Maria Antonieta y Paula Guamuch con callejón seis por medio;

5

al SUR: una distancia de doce metros (12 MTS) colinda con

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020

Vitalina Guamuch; OESTE: con una distancia de dieciséis punto doscientos noventa y dos metros (16.292 MTS) colinda con Jorge Lima; AL NORTE: una distancia de doce metros (12 MTS) y colinda con María Cristina Patzan. En la desmembración de la fracción se incluye todo lo que de hecho y por derecho le corresponden a la misma TERCERA: Manifiesta La señora XX que en los términos consignados ACEPTA el contenido del presente instrumento; Yo el notario doy fe: A) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) De haber tenido a la vista el Documento Personal de Identificación; el testimonio relacionado, con el que se ejercita el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de este instrumento; El Plano de desmembración relacionado; Que le advierto al otorgante de las obligaciones y derechos que devienen de este instrumento; de presentar el testimonio de este instrumento al registro respectivo. Leo lo escrito al otorgante y enterado de su contenido valor y efectos legales, lo ratifica, acepta y firma con el notario autorizante.

F. Ante mí:

6

Firma del Notario

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 CONTRATO DE DONACIÓN PURA Y SIMPLE DE BIEN INMUEBLE, ENTRE VIVOS A TÍTULO GRATUITO NÚMERO x (x). En el municipio de Mixco del departamento de Guatemala, xx de julio del año dos mil veinte, ANTE MÍ: Josué Osvaldo Canas Fuentes, Notario, comparece por una parte la señora xx, de cuarenta y dos años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- xx, cero un mil setecientos noventa y siete, cero cuatrocientos cuatro (xxxx 01797 0404), extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas (RENAP) a quien podrá denominársele “La Parte Donante”; y por la otra parte: xx, de treinta y nueve años de edad, casada, Abogada y Notaria, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación CUI-: xx, setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno, cero ciento uno (xx 73461 0101), extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas (RENAP) a quien podrá denominársele “La Parte Donataria”; Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que es su deseo otorgar por este instrumento CONTRATO DE DONACIÓN PURA Y SIMPLE DE BIEN INMUEBLE, ENTRE VIVOS A TÍTULO GRATUITO, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta La Parte Donante, en forma expresa que de conformidad con el testimonio de la escritura pública número quinientos diez (510) autorizada en la ciudad de Guatemala, el quince de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco, por el Notario XX, es propietaria del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad con número de finca: XX (XX), folio: doscientos cuatro (204), del libro: un mil ciento setenta y uno (1171) de Guatemala, que se encuentra ubicado en Lote ciento setenta y cuatro de la sección “B” de la Colonia El Milagro Zona seis de Mixco de Guatemala, con un área de sesenta y seis punto cincuenta metros cuadrados (66.50 mts2), medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral. SEGUNDA: De la Donación: Refiere La Parte Donante que por este acto, en forma pura y simple, dona entre vivos, a título gratuito, la finca de su propiedad identificada en la cláusula primera de este instrumento, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde, a la señora xx, estimando la donación en la suma de veinte mil y un quetzales (Q. 20,001), la cual no le perjudica por tener bienes suficientes para su subsistencia. TERCERA: De manera Expresa La Parte Donante hace constar que sobre el inmueble identificado en la cláusula anterior no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que perjudiquen los derechos de La Parte Donataria, por lo que el notario le advierte las responsabilidades en que incurre si lo declarado no fuere cierto. CUARTA: Por su parte La Parte Donataria, en los términos relacionados, acepta la donación que se hace, agradeciendo la liberalidad de La Parte Donante;

1

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 y ambos otorgantes aceptan el contenido del presente instrumento; Obligándose a firmar cualquier ampliación o aclaración que fuere necesaria. En mi calidad de Notario DOY FE: I) Que todo lo escrito me fue expuesto; II) Que tengo a la vista los documentos de identificación de los otorgantes; el testimonio relacionado en el cuerpo del presente instrumento, con el cual se acredita la propiedad del inmueble objeto de esta compraventa; III) Que les advierto a los otorgantes de las obligaciones y derechos que devienen de este contrato, así como de la obligación del pago del impuesto a que esta afecto el presente contrato y de presentar el testimonio de este instrumento al registro respectivo. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman, únicamente la xx, no así la señora xx, quien por no poder hacerlo deja la impresión dactilar de su dedo pulgar derecho, y firma a su ruego el testigo rogado, civilmente capaz, idóneo xx quien identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUIxxx, cero un mil setecientos noventa y siete, cero cuatrocientos cuatro (xxx 01797 0404), extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas (RENAP), así como el notario que autoriza.

Impresión Digital f)

f)

Firma de la parte donataria

firma del Testigo a Ruego

Ante mí: Firma del Notario

CONTRATO DE DONACIÓN PURA Y SIMPLE DE BIEN INMUEBLE, ENTRE VIVOS A TÍTULO GRATUITO; CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO A FAVOR DEL DONANTE NÚMERO x (x). En el municipio de Mixco del departamento de Guatemala, xx de junio del año dos mil veinte, ANTE MÍ: Josué Osvaldo Canas Fuentes, Notario, comparece por una parte la señora xx, de cuarenta años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- xx, cero un mil setecientos noventa y siete, cero cuatrocientos cuatro (xxxx 01797 0404), extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas (RENAP), a quien podrá denominársele “La Parte Donante”; y por la otra parte: xx, de treinta y nueve años de edad, casada, Abogada y Notaria, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación CUI-: xx, setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno, cero ciento uno (xx 73461

2

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 0101), extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas (RENAP) a quien podrá denominársele “La Parte Donataria”; Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que es su deseo otorgar por este instrumento CONTRATO DE DONACIÓN PURA Y SIMPLE DE BIEN INMUEBLE, ENTRE VIVOS A TÍTULO GRATUITO; CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO A FAVOR DEL DONANTE, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta La Parte Donante, en forma expresa que de conformidad con el testimonio de la escritura pública número quinientos diez (510) autorizada en la ciudad de Guatemala, el quince de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco, por el Notario XX, es propietaria del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad con número de finca: XX (XX), folio: doscientos cuatro (204), del libro: un mil ciento setenta y uno (1171) de Guatemala, que se encuentra ubicado en Lote ciento setenta y cuatro de la sección “B” de la Colonia El Milagro Zona seis de Mixco de Guatemala, con un área de sesenta y seis punto cincuenta metros cuadrados (66.50 mts2), medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral. SEGUNDA: De la Donación: Refiere El Donante que por este acto, en forma pura y simple, dona entre vivos, a título gratuito, la nuda propiedad de la finca de su propiedad identificada en la cláusula primera de este instrumento, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde, a la señora xx, estimando la donación en la suma de veinte mil y un quetzales (Q. 20,001), la cual no le perjudica por tener bienes suficientes para su subsistencia. Reservándose el usufructo vitalicio sobre la misma. TERCERA: De manera Expresa LA Parte Donante hace constar que excepción del usufructo vitalicio que se reserva, sobre el inmueble identificado en la cláusula anterior no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que perjudiquen los derechos de La Parte Donataria, por lo que el notario le advierte las responsabilidades en que incurre si lo declarado no fuere cierto. CUARTA: Por su parte El Donatario, en los términos relacionados, acepta la donación de la nuda propiedad de la finca relacionada que se hace, agradeciendo la liberalidad de La Parte Donante;

y

ambos otorgantes aceptan el contenido del presente instrumento Obligándose a firmar cualquier ampliación o aclaración que fuere necesaria. En mi calidad de Notario DOY FE: I) Que todo lo escrito me fue expuesto; II) Que tengo a la vista los documentos de identificación de los otorgantes; el testimonio relacionado en el cuerpo del presente instrumento, con el cual se acredita la propiedad del inmueble objeto de esta compraventa; III) Que les advierto a los otorgantes de las obligaciones y derechos que devienen de este contrato, así como de la obligación del pago del impuesto a que esta afecto el presente contrato y de presentar el testimonio de este instrumento al registro respectivo. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con el notario que autoriza.

3

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020

f)

f)

Firma de la Parte Donante

Firma de la parte Donataria

Ante mí: Firma del Notario

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS DE POSESIÓN INSCRITOS EN REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD SOBRE BIEN INMUEBLE NÚMERO xx (x). En el municipio de Mixco del departamento de Guatemala, xx de junio del año dos mil veinte, ANTE MÍ: Josué Osvaldo Canas Fuentes, Notario, comparece por una parte la señora xx, de ochenta y dos años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- xx, cero un mil setecientos noventa y siete, cero cuatrocientos cuatro (xx 01797 0404), extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas (RENAP) a quien podrá denominársele “La Parte Vendedora”; y por la otra parte: xx, de treinta y nueve años de edad, casada, Abogada y Notaria, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación CUI-: xx, setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno, cero ciento uno (xx 73461 0101), extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas (RENAP)

a

quien

podrá

denominársele

“La

Parte

Compradora”;

Los

comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que es su deseo otorgar por este instrumento CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS DE POSESIÓN INSCRITOS, SOBRE BIEN INMUEBLE, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta La Parte Vendedora, en forma expresa que es titular de derechos de posesión inscritos, de la finca rústica inscrita en el registro general de la propiedad al número de (XX), folio: doscientos cuatro (204), del libro: un mil ciento setenta y uno (1171) de Guatemala, que se encuentra ubicado en Jurisdicción de Mixco, municipio de Guatemala, con un área de sesenta y seis punto cincuenta metros cuadrados (66.50 mts2), medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción de posesión, lo cual lo acredita con Certificación que declara con lugar la titulación supletoria, la cual fue expedida por el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil, de Mixco, Guatemala, con fecha xx del año dos mil xx, inscrita en el Registro General de la propiedad de la zona central con fecha xx. SEGUNDA: De la Venta: Continúa manifestando La Parte Vendedora que por este instrumento y por el precio de XX (Q.xx), vende los derechos de posesión inscritos sobre la finca identificada en la cláusula anterior

4

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 por el precio de xx mil quetzales (Q. xx) que recibió al contado por medio de cheque identificado xx a su entera satisfacción a: La Parte Compradora, incluyendo en dicha venta todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde, declarando bajo juramento de ley ambos comparecientes que ese es el precio de venta acordado unánimemente. TERCERA: De manera Expresa La Parte Vendedora hace constar que sobre los derechos de posesión inscritos, sobre el inmueble identificado en la cláusula anterior no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que perjudiquen los derechos de La Parte Compradora, por lo que el notario le advierte las responsabilidades en que incurre si lo declarado no fuere cierto. CUARTA: Por su parte La Parte Compradora, en los términos relacionados, acepta la venta que se le hace; y ambos otorgantes aceptan el contenido del presente instrumento Obligándose a firmar cualquier ampliación o aclaración que fuere necesaria. En mi calidad de Notario DOY FE: I) Que todo lo escrito me fue expuesto; II) Que tengo a la vista los documentos de identificación de los otorgantes; el Titulo con que la parte Vendedora ejercita su derecho, relacionado en el cuerpo del presente instrumento; III) Que les advierto a los otorgantes de las obligaciones y derechos que devienen de este contrato, así como de la obligación del pago del impuesto a que esta afecto el presente contrato y de presentar el testimonio de este instrumento al registro respectivo. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman los otorgantes, así como el notario que autoriza.

f)

f)

Firma de la Parte Compradora

Firma de la parte Vendedora

Ante mí: Firma del Notario

5

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Notarial Docente: Josué Osvaldo Canas Fuentes EJEMPLO DE TESTAMENTO COMÚN ABIERTO NÚMERO X (X). En la ciudad de Guatemala, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, siendo las dieciséis horas en punto, Ante Mí: Josué Osvaldo Canas Fuentes, Notario, constituido xx, en presencia de los testigos instrumentales civilmente capaces, idóneos y de conocimiento del Notario, que reúnen las calidades que exige la ley, los señores xx y zz. Se encuentra presente en este lugar y hora indicados, el señor KK de sesenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero, de este domicilio, se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número tres mil; cincuenta mil; cero ciento uno (3000 50000 0101) extendido por el Registro Nacional de las personas de la República de Guatemala, Centroamérica. Como Notario DOY FE: De la capacidad mental y volitiva del compareciente, quien a juicio de la infrascrito Notario se encuentra en el pleno goce de sus facultades, como se desprende de la forma clara y precisa como se expresa, y quien asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento otorga su TESTAMENTO COMÚN ABIERTO, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el testador que instituye como su única, legítima y universal heredera de todos sus bienes, derechos y obligaciones, presentes y futuras que no se extinguen con la muerte, a su esposa la señora XX. SEGUNDA: EL TESTADOR revoca expresamente por este acto cualquier disposición de su última voluntad que hubiere otorgado con anterioridad a la presente fecha. TERCERA: EL TESTADOR deshereda expresamente a cualquier otra persona, fuera de la nombrada, que pudiere pretender mejor o igual derecho, pues lo manifestado contiene las disposiciones de su última voluntad. CUARTA: EL TESTADOR acepta el contenido de este instrumento. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto; b) De tener a la vista el documento Personal de Identificación relacionado; c) Que el testador expresó por sí mismo su voluntad libre de toda coacción o sugerencia; d) Que el testamento fue leído clara y distintamente por el testador, y averigüé al final de cada cláusula viéndole y oyéndole, si lo contenido en ella es expresión fiel de su última voluntad, lo cual me lo ratificó en forma expresa, concreta y clara; e) Que hemos estado reunidos en un solo acto desde el principio hasta el fin únicamente EL TESTADOR, los testigos instrumentales y el infrascrito Notario. Leo lo escrito a los presentes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así como de la obligación de remitir los avisos pertinentes a los Registros de la Propiedad, lo aceptan, ratifican y firman, siendo las diecisiete horas en punto, en el mismo lugar y fecha indicados.----------------------------------------------------

1

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Notarial Docente: Josué Osvaldo Canas Fuentes

F. Otorgante Ante Mí: Firma del notario

2

F. Testigo

F. Testigo

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Notarial Docente: Josué Osvaldo Canas Fuentes EJEMPLO DE PLICA Clave:

xx

PLICA que contiene el testimonio especial de la escritura matriz número ocho, que autoricé el XXX, de las dieciséis a las diecisiete horas, en la segunda XXX de esta ciudad capital. CONTIENE TESTAMENTO COMÚN ABIERTO del señor XXX, el cual consta en dos hojas de papel sellado especial para protocolos números A seis millones y A seis millones uno y de Registro trescientos mil y trescientos mil uno respectivamente, del actual quinquenio dos mil trece a dos mil diecisiete. Guatemala, dos de XX de dos mil XX. (f)

3

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Notarial Docente: Josué Osvaldo Canas Fuentes Ejemplo de Aviso al Registro General de la Propiedad Señor Registrador de la Zona Central Registro General de la Propiedad Departamento de Guatemala De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Decreto 314 del Congreso de la República, y artículo 1193 del código civil, a usted, AVISO: A. De conformidad con la escritura número ocho (8), el día veintiocho de xx de dos mil xx, de las dieciséis horas a las diecisiete horas, en segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad, el señor xx, de sesenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero, de este domicilio, se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número tres mil; cincuenta mil; cero ciento uno (3000 50000 0101) extendido por el Registro Nacional de las personas de la República de Guatemala, otorgó TESTAMENTO COMÚN ABIERTO. B. El testamento quedó comprendido en los folios cien y ciento uno del Registro Notarial a mi cargo, en las hojas de papel sellado especial para protocolos números A seis millones y A seis millones uno y de Registro trescientos mil y trescientos mil uno respectivamente, del actual quinquenio dos mil trece a dos mil diecisiete. C. El testador sí firmó su testamento. Guatemala, 3 de xx de 20xx Colegiado 18xx Bufete: 2ª. Avenida 14-96, Zona 1, Guatemala Tel. 2368-21xx

4

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Notarial Docente: Josué Osvaldo Canas Fuentes EJEMPLO DE REVOCACIÓN DE TESTAMENTO NÚMERO X (X). En la ciudad de Guatemala, el xx de xx de dos mil xx, siendo las dieciséis horas en punto, Ante Mí: Josué Osvaldo Canas Fuentes, Notario, constituido xx, en presencia de los testigos instrumentales civilmente capaces, idóneos y de conocimiento del Notario, que reúnen las calidades que exige la ley, los señores xx y zz. Se encuentra presente en este lugar y hora indicados, el señor KK de sesenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero, de este domicilio, se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número tres mil; cincuenta mil; cero ciento uno (3000 50000 0101) extendido por el Registro Nacional de las personas de la República de Guatemala. Como Notario DOY FE: De la capacidad mental y volitiva del compareciente, quien a juicio del infrascrito Notario se encuentra en el pleno goce de sus facultades, como se desprende de la forma clara y precisa como se expresa, y quien asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento otorga su REVOCACIÓN DE TESTAMENTO COMÚN ABIERTO, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el testador que REVOCA EXPRESAMENTE, cualquier disposición testamentaria anterior, pues lo contenido en este instrumento contiene fielmente la disposición de su última voluntad SEGUNDA: EL TESTADOR acepta el contenido de este instrumento. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto; b) De tener a la vista el documento Personal de Identificación relacionado; c) Que el testador expresó por sí mismo su voluntad; d) Por designación del testador, leo lo escrito en voz alta, clara, y averigüé al final de cada cláusula viéndole y oyéndole, si lo contenido en ella es expresión fiel de su última voluntad, lo cual me lo ratificó en forma expresa, concreta y clara; e) Que hemos estado reunidos en un solo acto desde el principio hasta el fin únicamente EL TESTADOR, los testigos instrumentales y el infrascrito Notario, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así como de la obligación de remitir los avisos pertinentes a los Registros de la Propiedad, lo aceptan, ratifican y firman, siendo las diecisiete horas en punto, en el mismo lugar y fecha indicados.--------------------------------------------------F.

F.

F.

Ante Mí: Firma del notario

Clave:

5

xx

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Notarial Docente: Josué Osvaldo Canas Fuentes PLICA que contiene el testimonio especial de la escritura matriz número ocho, que autoricé el XXX, de las dieciséis a las diecisiete horas, en la segunda XXX de esta ciudad capital. CONTIENE TESTAMENTO COMÚN ABIERTO del señor XXX, el cual consta en dos hojas de papel sellado especial para protocolos números A seis millones y A seis millones uno y de Registro trescientos mil y trescientos mil uno respectivamente, del actual quinquenio dos mil trece a dos mil diecisiete. Guatemala, dos de XX de dos mil XX. (f) Ejemplo de Aviso al Registro General de la Propiedad Señor Registrador de la Zona Central Registro General de la Propiedad Departamento de Guatemala De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Decreto 314 del Congreso de la República, y artículo 1193 del código civil, a usted, AVISO: A. De conformidad con la escritura número x (x), el día veintiocho de xx de dos mil xx, de las dieciséis horas a las diecisiete horas, en segunda avenida catorce guión noventa y seis, zona catorce de esta ciudad, el señor xx, de sesenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero, de este domicilio, se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número tres mil; cincuenta mil; cero ciento uno (3000 50000 0101) extendido por el Registro Nacional de las personas de la República de Guatemala, otorgó TESTAMENTO COMÚN ABIERTO. B. El testamento quedó comprendido en los folios cien y ciento uno del Registro Notarial a mi cargo, en las hojas de papel sellado especial para protocolos números A seis millones y A seis millones uno y de Registro trescientos mil y trescientos mil uno respectivamente, del actual quinquenio dos mil trece a dos mil diecisiete. C. El testador sí firmó su testamento. Guatemala, 3 de xx de 20xx Colegiado 18xx Bufete: 2ª. Avenida 14-96, Zona 1, Guatemala Tel. 2368-21xx

6

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Notarial Docente: Josué Osvaldo Canas Fuentes PROYECTO DE TRANSCRIPCIÓN DE ACTA DE TESTAMENTO CERRADO

NÚMERO xx (XX). En el municipio de Mixco, el xx de xx de dos mil xx, JOSUÉ OSVALDO

CANAS

FUENTES, de XX años, soltero, abogado y notario,

guatemalteco, de este domicilio, de mi propio conocimiento, en el libre ejercicio de mis derechos civiles, estando presentes los señores xx, zz y xx, en su orden testador y

testigos,

procedo

a

TRANSCRIBIR

ACTA

DE

OTORGAMIENTO

DE

TESTAMENTO CERRADO, que autorice hoy de las nueve horas a las diez horas con cuarenta minutos, y consta sobre la plica que contiene el testamento cerrado del señor xx, y que literalmente establece: “En el Municipio de Mixco del departamento de Guatemala, el xx de xx de dos mil xx, a las nueve horas, Josué Osvaldo Canas Fuentes, notario, constituido en mi oficina profesional situada en xxx Mixco, Guatemala soy requerido por el señor xx, quien es de cincuenta años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, persona de mi conocimiento, en presencia de los testigos instrumentales señores zz y yy, quienes son de cincuenta años de edad, casados, comerciantes, guatemaltecos, de este domicilio y personas de mi conocimiento, para hacer constar el otorgamiento y formalización de testamento cerrado del señor xx, de la forma siguiente: PRIMERO: el testador, en presencia de los testigos y el notario coloco dentro de un sobre de papel manila tamaño oficio, seis hojas de papel bond de tamaño oficio, escritas únicamente en su anverso, el cual cerro con goma y cinta adhesiva en presencia de los testigos y el notario, a quien se lo entregó para la redacción del acta. SEGUNDO: El testador en presencia de los testigos y notario, expresa que el pliego que coloco dentro de la cubierta contiene su testamento, el cual fue escrito y firmado por el, al final y en cada una de las seis hojas que lo contiene. TERCERO: como notario hago constar que la presente acta la estoy extendiendo sobre la cubierta del testamento y doy fe que se han observado y cumplido todas las formalidades legales para un testamento cerrado. Que la aplica que contiene el testamento cerrado queda en definitiva en poder del testador. Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha de su inicio, a las ocho horas con cuarenta minutos. Leo íntegramente lo escrito y enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la aceptamos, ratificamos y firmamos. DOY FE. (Firma del testador) (Firma del testigo) (Firma del testigo). ANTE MÍ: firma y sello del notario.” Habiendo cumplido con la transcripción, procedo a leer íntegramente lo escrito al testador y a los testigos, quienes lo aceptan, ratifican y firman con el notario que autoriza. F) Firma del testador f) Firma del testigo ANTE MÍ: Firma del notario.

7

F) Firma del testigo

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 DIVISÓN DE LA COSA COMÚN/PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE NÚMERO xx (x). En el municipio de Mixco del departamento de Guatemala, xx de junio del año dos mil veinte, ANTE MÍ: Josué Osvaldo Canas Fuentes, Notario, comparece por una parte la señora xx, de ochenta y dos años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- xx, cero un mil setecientos noventa y siete, cero cuatrocientos cuatro (xx 01797 0404), extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala, Centroamérica; y por la otra parte: xx, de treinta y nueve años de edad, casada, Secretaria Bilingüe, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación -CUI-: xx, setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno, cero ciento uno (xx 73461 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala, Centroamérica. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que es su deseo otorgar por este instrumento

PARTICIÓN

DE

BIEN

INMUEBLE

EN

FORMA

VOLUNTARIA

Y

FINALIZACIÓN DE LA COPROPIEDAD, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta los señores xx y ZZ, en forma expresa que de conformidad con el testimonio de la escritura pública número quinientos diez (510) autorizada en la ciudad de Guatemala, el quince de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco, por el Notario XX, son propietarios del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad con número de finca: XX (XX), folio: doscientos cuatro (204), del libro: un mil ciento setenta y uno (1171) de Guatemala, que se encuentra ubicado en Lote ciento setenta y cuatro de la sección “B” de la Colonia El Milagro Zona seis de Mixco de Guatemala, con un área de mil metros cuadrados (1000.00 mts2),

medidas y colindancias que le aparecen en su

respectiva inscripción registral. SEGUNDA Continúan expresando los señores xx Y zz,

que de conformidad con la ley ningún copropietario está obligado a permanecer en comunidad, y que en virtud de ello por el presente instrumento ponen fin a dicha proindivisión de la siguiente manera de conformidad con el plano elaborado por el Arquitecto Roberto Aparicio Conte, colegiado tres mil uno: A) Al señor xx, se le adjudica de la finca identificada en la cláusula anterior una fracción Para formar nueva finca en el Registro General de la Propiedad con Naturaleza Urbana, Ubicado en el Municipio de Mixco del Departamento de Guatemala, con un área de quinientos metros cuadrados (500.00 mts.2) con las siguientes medidas y colindancias: De la estación cero al punto observado uno, cuarenta y un grados, treinta y nueve minutos, veintiséis segundos, rumbo norte, con una distancia de cincuenta metros, colinda con _____; de la estación uno al punto observado dos, ciento veintinueve grados, cincuenta y tres minutos, diecisiete segundos, rumbo oriente, con una distancia de diez metros, colinda con la finca matriz; de la estación dos al punto observado tres, ciento setenta grados, cuarenta y dos minutos, treinta y seis segundos, rumbo sur, con una distancia de cincuenta metros, colinda con___; de la estación tres al punto observado cero, trescientos diez grados, cincuenta y un minutos, cincuenta y seis segundos, con una distancia de diez

1

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 metros, rumbo poniente, colinda con calle de la Colonia El Milagro. B) al señor ZZ se le adjudica el resto de la finca matriz objeto de esta partición, quedando como único propietario de la misma, posterior a realizarse la desmembración descrita en este instrumento. TERCERA: Por advertencia del Infrascrito Notario, declara expresamente los señores XX y ZZ, que sobre la finca objeto de la partición no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de los

otorgantes, obligándose en caso contrario al saneamiento de ley y a las responsabilidades en que incurre si lo declarado no fuere cierto. CUARTA: declaran los otorgantes que

aceptan la partición que hoy realizan; asimismo declaran que entran en posesión de su fracción a entera satisfacción y que en virtud de esta división y que por el tiempo que duró la proindivisión no tienen acción que deducirse, otorgándose

el

más

amplio

y

total

finiquito

recíprocamente;

Los

comparecientes manifiestan en forma expresa, que aceptan las estipulaciones de este instrumento. Obligándose a firmar cualquier ampliación o aclaración que fuere necesaria. En mi calidad de Notario DOY FE: I) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; II) Que tengo a la vista los documentos de identificación de los otorgantes; el testimonio relacionado en el cuerpo del presente instrumento, con el cual se acredita la propiedad del inmueble objeto de esta compraventa; el plano relacionado en el cuerpo del presente instrumento. III) Que les advierto a los otorgantes de las obligaciones y derechos que devienen de este contrato, y de presentar el testimonio de este instrumento al registro respectivo. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman, únicamente la xx, no así la señora xx, quien por no poder hacerlo deja la impresión dactilar de su dedo pulgar derecho, y firma a su ruego el testigo rogado, civilmente capaz, idóneo xx quien identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- xxx, cero un mil setecientos noventa y siete, cero cuatrocientos cuatro (xxx 01797 0404), extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas (RENAP), así como el notario que autoriza.

Impresión Digital f)

f)

Firma del vendedor

firma del Testigo a Ruego

Ante mí: Firma del Notario

Observaciones: 1. En el testimonio que se entrega a la parte interesada, este instrumento se encuentra exento de pago de impuestos según Artículo 3 # 5 de la Ley del IVA; solo se le agrega un timbre fiscal de 50 centavos por razón de registro. 2. En el testimonio especial satisface Q. 10.00 en timbre notarial por ser de valor indeterminado, y 50 centavos de timbre fiscal por hoja, remitirlo dentro de los 25 días hábiles siguientes al otorgamiento.

2

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 3. Remitir avisos de traspaso a DICABI y Catastro Municipal 4. Razonar el título de propiedad 5. No es necesario contar con autorización municipal de desmembración. 6. Estudiar Artículos 485 al 504 del C.C. y la guía de calificación registral # 16 del R.G.P. 7. Tomar en cuenta que la ley establece las formas de terminar la copropiedad Art. 503 C.C.: a. Partición voluntaria celebrada en escritura pública b. En forma forzosa en juicio oral de división de la cosa común c. Por el procedimiento de Localización y Desmembración de Derechos sobre Inmuebles Pro Indivisos Decreto Ley 82-83

3

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 EEJEMPLO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE NÚMERO xx (x). En el municipio de Mixco del departamento de Guatemala, xx de junio del año dos mil veinte, ANTE MÍ: Josué Osvaldo Canas Fuentes, Notario, comparece por una parte El Señor

xx, de veinticinco años de edad, soltero,

Ingeniero Civil, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- xx, cero un mil setecientos noventa y siete, cero cuatrocientos cuatro (xx 01797 0404), extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala, Centroamérica, quién se le podrá denominar indistintamente en el presente instrumento “El Arrendador”; y por la otra parte: xx, de veintitrés años

de edad, soltera, Secretaria Bilingüe,

guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación CUI-: xx, setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno, cero ciento uno (xx 73461 0101), extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas (RENAP), quién se le podrá denominar indistintamente en el presente instrumento “La Arrendataria”; La Señora XX de treinta años de edad, casada, comerciante, guatemalteca, quién se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único –CUI- de Identificación número xx, trece mil cuarenta, cero ciento uno (xx 13040 0101) extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas (RENAP), a quién se le podrá denominar indistintamente en el presente instrumento como “La Fiadora”. DOY FE: a) que los comparecientes me aseguran ser de datos de identificación personal consignados; b) que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que celebran CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE contenido en las cláusulas siguientes PRIMERA: manifiesta el señor XX que es propietario del inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad con número de finca: XX (XX), folio: doscientos cuatro (204), del libro: un mil ciento setenta y uno (1171) de Guatemala, consistente en casa de habitación ubicada en la quince avenida cuatro guión doce, zona trece, de esta ciudad, mismo que está dotado de los servicios de energía eléctrica, agua potable municipal y línea telefónica, con número: xx . Encontrándose el inmueble en buen estado de conservación. SEGUNDA: Continúa manifestando El Señor XX que da en arrendamiento el inmueble identificado en la cláusula anterior a La Señora XX bajo las condiciones que se detallan en la cláusula siguiente. TERCERA: manifiestan los comparecientes que el presente contrato se regirá bajo las siguientes condiciones estipulaciones: a) PLAZO: El plazo del presente contrato será de un año contado a partir del quince de septiembre del dos mil diecisiete, y convencimiento el catorce de septiembre del año dos mil dieciocho; b) De la renta: el arrendatario pagará en concepto de renta mensual, la cantidad de tres mil quetzales (Q. 3,000.00 ) dicha renta incluye el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que pagara El Arrendatario. El Arrendatario se obliga a hacerla efectiva en

1

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 forma anticipada, sin necesidad de cobro y requerimiento alguno el día quince de cada mes, en las oficinas de El Arrendador, las cuales son conocidas por El Arrendatario. c) Destino del inmueble: se destinará exclusivamente para casa de habitación

de

El

Arrendatario

y

su

familia.

D)

De los servicios: El Arrendatario deberá pagar los servicios de agua potable, energía eléctrica y servicio telefónico, así como los excesos que produzcan y los otros servicios que instale. e) Pago: El Arrendatario hace entrega de un pago de dos mil quinientos quetzales para cubrir en forma anticipada los servicios, a la finalización del contrato, así como las reparaciones que fueren necesarias hacerle al inmueble objeto del arrendamiento, la diferencia se devolverá treinta días después de finalizado el contrato, quedando establecido que la suma indicada de ninguna manera cubre el valor de rentas. f) Prohibiciones: Queda expresamente prohibido al arrendatario subarrendar total o parcialmente el inmueble, mantener en el inmueble sustancias dañinas o peligrosas para el inmueble y sus vecindades, y darle uso distinto al inmueble. g) Obligaciones de El Arrendatario: mantener el inmueble en buen estado, de conservación, haciendo las reparaciones que fueren necesarias, previa autorización por escrito de El Arrendante. Y estás de no ser separables quedarán en beneficio del inmueble, sin costo alguno para El Arrendante. h) Mobiliario y equipo: la casa está prevista de intercomunicador, dos baños completos, dos tableros de electricidad, dos dormitorios con closets, instalaciones para teléfono y cable. i) Incumplimiento: El plazo de este contrato podrá darse por vencido anticipadamente si El Arrendatario falta el pago puntual de dos de las rentas convenidas, o por incumplimiento de cualquiera de las otras obligaciones pactadas en el presente instrumento y la ley. CUARTA: El Arrendador hace constar de manera expresa que sobre el inmueble descrito no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte, y se compromete al saneamiento de ley; El Notario le advierte en las responsabilidades que incurre si lo declarado no fuera cierto, además se encuentra libre de vicios ocultos, que puedan perjudicar el uso y disfrute pacifico de la parte Arrendataria; que se obliga a no perturbar lo en el uso del bien arrendado, el cual se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad, así todos sus servicios están pagados al día. QUINTA: Manifiesta el señor xx, en los términos relacionados, acepta el arrendamiento, y que recibe el inmueble a su satisfacción; y en caso de incumplimiento, renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija la otra parte, señalando como lugar para recibir notificaciones el inmueble objeto del presente arrendamiento. SEXTA: Por su parte manifiesta la señora XX que se constituye En Fiadora mancomunada, solidariamente, del El Arrendatario por todas las obligaciones contraídas en el presente contrato y sus prórrogas si se dieren, hasta la desocupación efectiva del inmueble y pago de todas las rentas y servicios; renunciando al fuero de su domicilio, señalando como lugar para recibir notificaciones

2

la cuarta avenida diez guion

treinta zona doce ciudad capital.

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 SÉPTIMA: los otorgantes en calidad con que cada uno actúa aceptan el presente contrato. DOY FE: a) que todo lo escrito me fue expuesto; b) que tuve a la vista los documentos relacionados; c) que advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato; d) leo lo escrito a los otorgantes quienes enterado de su contenido objeto validez y más efectos legales aceptan ratifican y firman

F.

F.

Ante Mí: Firma del Notario.

EJEMPLO DE REDACCIÓN DE UN INSTRUMENTO DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES NÚMERO xx (x). En el municipio de Mixco del departamento de Guatemala, xx de junio del año dos mil veinte, ANTE MÍ: Josué Osvaldo Canas Fuentes, Notario, comparece por una parte la xx, de veinticinco años de edad, casado, Ingeniero Civil, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- xx, cero un mil setecientos noventa y siete, cero cuatrocientos cuatro (xx 01797 0404), extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas (RENAP); y por la otra parte: xx, de veintitrés años de edad, casada, Secretaria Bilingüe, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación -CUI-: xx, setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno, cero ciento uno (xx 73461 0101), extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas (RENAP); HAGO COSTAR: Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que es su deseo otorgar por este instrumento CAPITULACIONES MATRIMONIALES, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiestan los otorgantes que el día de hoy contraerán matrimonio ante el infrascrito Notario y que de conformidad con el Código Civil están obligados a otorgar capitulaciones matrimoniales. SEGUNDA: Declara el señor xx que ejerce la profesión liberal de Ingeniero Civil que le producen ingresos mensuales mayores de doscientos quetzales al mes, los cuales sobrepasan el mínimo establecido en el numeral segundo del artículo ciento dieciocho del Código Civil, así como es

3

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 propietario de un bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad con número de finca: XX (XX), folio: doscientos cuatro (204), del libro: un mil ciento setenta y uno (1171) de Guatemala, que se encuentra ubicado en Lote ciento setenta y cuatro de la sección “B” de la Colonia El Milagro Zona seis de Mixco de Guatemala y lo acredita de conformidad con el testimonio de la escritura pública número quinientos diez (510) autorizada en la ciudad de Guatemala, el quince de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco, por el Notario XX, el cual haciende a un valor en matricula fiscal, de cincuenta mil quetzales (Q. 50,000.00);

El cual declara en forma expresa que se encuentra libre de

gravámenes, anotaciones, ni limitaciones; y el notario le advierte de las responsabilidades que incurre si lo declarado no fuere cierto. Así también declara que no tiene deudas ni bienes ajenos bajo su administración. TERCERA: Por su parte declara la señorita xx, que como producto de su trabajo como secretara obtiene ingresos mayores de doscientos quetzales al mes, que no tiene bienes, ni deudas y que no tiene bajo su administración bines ajenos. CUARTA: Manifiestan ambos otorgantes que como régimen para su matrimonio adoptan el de separación absoluta de bienes. QUINTA: En los términos relacionados ambos otorgantes aceptan el presente instrumento. DOY FE: I) Que todo lo escrito me fue expuesto; II) Que tengo a la vista los documentos de identificación de los otorgantes; el testimonio relacionado en el cuerpo del presente instrumento, con el cual se acredita la propiedad del inmueble objeto de esta compraventa; III) Que les advierto a los otorgantes de las obligaciones y derechos que devienen de este contrato, y de presentar el testimonio de este instrumento al registro respectivo. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman, con el notario que autoriza.

f)

f)

Ante mí: Firma del Notario

LIQUIDACIÓN DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES NÚMERO xx (x). En el municipio de Mixco del departamento de Guatemala, xx de junio del año dos mil veinte, ANTE MÍ: Josué Osvaldo Canas Fuentes, Notario, comparece por una parte la xx, de veinticinco años de edad, casado, Ingeniero

4

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 Civil, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- xx, cero un mil setecientos noventa y siete, cero cuatrocientos cuatro (xx 01797 0404), extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas (RENAP); y por la otra parte: xx, de veintitrés años de edad, casada, Secretaria Bilingüe, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación -CUI-: xx, setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno, cero ciento uno (xx 73461 0101), extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas (RENAP); DOY FE Y HAGO COSTAR: Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que es su deseo otorgar por este instrumento CAPITULACIONES MATRIMONIALES, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: (Antecedente) declaran los comparecientes que están casados entre sí, y que contrajeron matrimonio civil ante los oficios del infrascrito Notario, en el municipio de Mixco, del Departamento de Guatemala el xx de febrero del año dos mil quince, su matrimonio quedó inscrito en la partida cien (100) folio cien (100) del libro trece (13) de matrimonios del municipio de Mixco del departamento de Guatemala Del Registro Nacional de las Personas, bajo el régimen de comunidad absoluta de bienes. SEGUNDA manifiestan los comparecientes que como producto de su matrimonio tienen un bien inmueble y una cuenta bancaria que se identifica a continuación: a) El bien muebles es la finca urbana inscrita en el registro general de la propiedad de la zona central bajo el número mil (1000) folio ciento ochenta (180) del libro y mil trescientos (1300) de Guatemala qué consiste en un terreno situado en la Colonia El Milagro zona 6 de Mixco del departamento de Guatemala, con área medidas y colindancias que constan en su inscripción de dominio, únicamente inscrito a nombre del señor XX; b) de la cuenta bancaria es de ahorros en el Banco Ahorro de Guatemala Sociedad Anónima con número de cuenta doscientos mil uno (200,001) la cuenta bancaria está a nombre de ambos. TERCERA: (liquidación y adjudicación) continúan manifestando que de común acuerdo hacen liquidación del patrimonio conyugal, y efectúan las siguientes adjudicaciones: a) a la señora XX se le adjudica en exclusividad y en concepto de gananciales la finca descrita en la cláusula anterior, en la adjudicación se Incluye todo lo que de hecho y por derecho le corresponda; b) al señor ZZ se le adjudica con exclusividad el monto total de lo depositado al día de hoy, en la cuenta bancaria identificada en la cláusula anterior con todo y sus intereses y lo que de hecho y por derecho le correspondan a la misma. CUARTA: (Saneamiento) los otorgantes hacen constar de manera expresa que sobre el inmueble descrito y cuenta bancaria no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte, y el notario les advierte de las responsabilidades que incurren si lo declararon fuere es cierto. QUINTA: Expresan los otorgantes que a partir de la

5

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 fecha adoptan como régimen económico para su matrimonio de SEPARACIÓN ABSOLUTA DE BIENES. SEXTA: Los otorgantes en lo que cada uno corresponde aceptan la adjudicación que se les hace. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto. b) Que tuve a la vista la certificación de matrimonio, título de propiedad del bien inmueble, y la libreta de ahorros relacionada. c) Se advierte a los otorgantes sobre los efectos legales del presente instrumento, así como la obligación relativa la inscripción del testimonio de esta escritura en el Registro Nacional de las Personas; en el Registro General de la Propiedad. Y d) Leí lo escrito los otorgantes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales no aceptan ratifican y firman. F.

F.

ANTE MÏ: F.

ESCRITURA DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONA MENOR DE EDAD … y que es su deseo otorgar por este instrumento IDENTIFIACIÓN DE PERSONA, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: DECLARA BAJO JURAMENTO DE LEY, y advertido a la pena relativa al delito de perjurio, el señor: XX en la calidad que actúa, que el nacimiento de su menor hija de nombre María De Los Angeles Romero García se encuentra inscrito en la partida número: Número xx (ss) del folio: xx (xx) del libro: trescientos sesenta y seis (366-Nac) de Nacimientos de la ciudad de Guatemala,

Extendida por El Registrador Civil de las Personas del

Registro Nacional de las Personas (REANAP). SEGUNDA: Continua manifestando el compareciente que su menor hija de nombre María De Los Angeles Romero García, constante y públicamente y en sus relaciones sociales, educativas a usado los nombres

de María Romero García, y Mary Romero García, ambos son

nombres que corresponden e identifican a la misma persona. TERCERA: Manifiesta el señor xx en ejercicio de la patria potestad y representación de su menor hija solicita al Registro Nacional de las Personas (RENAP) proceda a efectuar la anotación correspondiente de dicha identificación al margen de la partida de nacimiento relacionada. CUARTA: Continúa manifestando el compareciente que acepta el contenido íntegro del presente instrumento público. DOY FE: I) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; II) Que tengo a la vista los documentos de identificación del otorgante; certificación de partida de nacimiento relacionada; III) Que les advierto al otorgante de las obligaciones y derechos que devienen de este instrumento, y de presentar el testimonio de este instrumento al Registro Nacional de las Personas (RENAP). Leo lo escrito al interesado, quien enterado de

6

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma así como el notario que autoriza. F._________________________ Ante mí: Firma del Notario

7

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 EJEMPLO DE ESCRITURA PÚBLICA DE MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN, CON CLÁUSULA ESPECIAL Y JUDICIAL, OTORGADO UNILATERALMENTE MANDATO GENERAL CON REPRESENTACION, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el señor xx, que por este instrumento confiere a su hijo el señor xx, el presente mandato con el objeto que lo represente legalmente en los asuntos en que tenga interés o pueda tenerlo, sin limitación alguna. SEGUNDA: CLÁUSULA ESPECIAL: Continúa manifestando el compareciente que además de las facultades propias de un mandato de esta naturaleza, confiere a su mandatario cláusula especial para que pueda vender, gravar o hipotecar, afianzar, enajenar o disponer de cualquier otra forma de bienes de su propiedad, sin ninguna limitación. TERCERA: Continúa manifestando el compareciente, que también le otorga Mandato Judicial con Representación a su

mandatario y le confiere las

facultades especiales siguientes: a) prestar confesión y declaración de parte; b) reconocer firmas; c) someter los asuntos a la decisión de árbitros, nombrarlos o proponerlos;

d)

denunciar

delitos

y

acusar

criminalmente;

e)prorrogar

competencia; f) allanarse y desistir del juicio, de los ocursos, recursos, incidentes, excepciones y de las recusaciones, así como para renunciarlos; g) celebrar transacciones y convenios con relación a litigio; h) condonar obligaciones y conceder esperas y quitas; i) solicitar o aceptar adjudicaciones de bienes en pago; j) otorgar perdón en los delitos privados; k) aprobar liquidaciones y cuentas; l) sustituir el mandato total o parcialmente, reservándose o no su ejercicio y otorgar los mandatos especiales para los que estuviere facultado. CUARTA: Manifestando el señor xx que es su voluntad que su hijo el señor xxx como su MANDATARIO GENERAL CON REPRESENTACION, no tenga ningún obstáculo en su ejercicio, rogándole a las autoridades darle al mandatario nombrado, todas las facilidades del caso para que pueda actuar y representarlo libremente. SEXTA: El otorgante acepta, el presente instrumento. Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista los atestados con que se acredita el parentesco entre mandante y mandatario, quienes son padre e hijo; c) advertí al otorgante sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la obligación relativa a la inscripción del testimonio de esta escritura en el Registro de poderes del Archivo General de Protocolos; y d) leí lo escrito al otorgante, quien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. f) ANTE MI: Firma del Notario

1

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 EJEMPLO DE ESCRITURA PÚBLICA DE MANDATO ESPECIAL OTORGADO EN FORMA UNILATERAL PRIMERA: Manifiesta la señora xx, en forma expresa que de conformidad con el testimonio de la escritura pública número quinientos diez (510) autorizada en la ciudad de Guatemala, el quince de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco, por el Notario XX, es propietaria del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad con número de finca: XX (XX), folio: doscientos cuatro (204), del libro: un mil ciento setenta y uno (1171) de Guatemala, que se encuentra ubicado en Lote ciento setenta y cuatro de la sección “B” de la Colonia El Milagro Zona seis de Mixco de Guatemala, con un área de sesenta y seis punto cincuenta metros cuadrados (66.50 mts2), medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral; SEGUNDA: Haciendo constar de manera expresa que sobre el inmueble descrito, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte obligándose en caso contrario al saneamiento de ley y el notario le advierte de las responsabilidades en que incurre si lo declarado no fuere cierto. TERCERA: Continúa manifestando el compareciente que es su voluntad otorgar el presente PODER ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN al favor del señor XX quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- XX, cero un mil setecientos noventa y siete, cero cuatrocientos cuatro (xxxx 01797 0404) con el objeto que lo represente legalmente y pueda donar entre vivos en forma pura y simple a titulo gratuito el inmueble identificado en la cláusula anterior, donación la cual no le perjudica por tener los bienes suficientes para su subsistencia, a favor de su hija xx, y que se estima dicha donación en treinta mil quetzales (Q.30,000.00) Instruyendo a su apoderado, que la escritura la otorgue este año, en el mes de agosto. CUARTA: el otorgante manifiesta expresamente que acepta el presente instrumento DOY FE: I) Que todo lo escrito me fue expuesto; II) Que tengo a la vista los documentos de identificación de los otorgantes; el testimonio relacionado en el cuerpo del presente instrumento, con el cual se acredita la propiedad del inmueble objeto de esta compraventa; III) Que les advierto a los otorgantes de las obligaciones y derechos que devienen de este contrato, así como de la obligación del pago del impuesto a que esta afecto el presente contrato y de presentar el testimonio de este instrumento al registro respectivo. Leo lo escrito al otorgante, quien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma, con el notario que autoriza. f) ANTE MI: Firma del Notario

2

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 EJEMPLO DE ESCRITURA PÚBLICA DE MANDATO JUDICIAL OTORGADO EN FORMA BILATERAL OTORGAN MANDATO JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta la señora XX, que por este acto y de conformidad con lo dispuesto por la ley del Organismo Judicial y sus reformas, Decreto dos guión ochenta y nueve (2-89) del Congreso de la República de Guatemala.

Otorga

por

este

medio

MANDATO

JUDICIAL

CON

REPRESENTACIÓN al Abogado XX, para que en su nombre ejercite las siguientes facultades: a) Comparecer ante los tribunales de la República de Guatemala tanto del Orden Civil como penal, ya sea como demandante o demandada b) Entablar toda clase de demandas en el orden civil c) Interponer toda clase de querellas y denuncias en el ámbito penal ante los tribunales de justicia de la república o ante el Ministerio Publico d) Iniciar, tramitar y fenecer toda clase de diligencias en las cuales tenga intereses y asistir a las audiencia respectivas e) Impugnar toda clase de resoluciones

f) Proponer toda clase de prueba en juicio a la otra parte g)

Interponer y contestar excepciones h) asistir a juntas conciliatorias tanto judiciales como extrajudiciales i) Aceptar bienes en pago j) Otorgar contratos de transacción en los litigios que tuviera interés susceptibles de poder transar k) Interponer toda clase de recursos incluyendo los de Amparo y casación y en general todas aquellas diligencias que lleven a la conclusión de los juicios en que tuviera interés y en especial en el Proceso Penal que se identifica con el número SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE GUIÓN DOS MIL DIECISES a cargo del Oficial primero del Juzgado de Primera Instancia Penal, y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala con sede en el municipio de Puerto Barrios. SEGUNDA: Sigue declarando la señora: MARTINA RAMIREZ MENDOZA,

que espera que su

mandatario no encuentre ningún obstáculo en el ejercicio de su mandato y que así mismo lo faculta expresamente para que en futuro pueda sustituir el presente mandato en otro Abogado en su defecto

otorgar en su nombre los mandatos

especiales que considere necesarios. TERCERO: Por su parte el Abogado XX, manifiesta que en los términos relacionados acepta, el MANDATO GENERAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN que le confiere su mandante la señora xx, prometiendo cumplirlo fielmente, con diligencia y dentro de los límites legales. En mi calidad de Notario DOY FE: I) Que todo lo escrito me fue expuesto; II) Que tengo a la vista los documentos de identificación de los otorgantes; III) Que les advierto a los otorgantes de las obligaciones y derechos que devienen de este contrato, de presentar el testimonio de este instrumento al registro respectivo. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman, con el notario que autoriza. f) ANTE MI: Firma del Notario

3

f)

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 EJEMPLO DE PROTOCOLIZACIÓN DE UN DOCUMENTO AUTORIZADO Y PROVENIENTE DEL EXTRANJERO, NÚMERO X (x). En el municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, el veinte de enero de dos mil veinte. POR MI Y ANTE MI: Josué Osvaldo Canas Fuentes, Notario, en cumplimiento de la ley procedo a la PROTOCOLIZACIÓN DE UN DOCUMENTO

AUTORIZADO

Y

PROVENIENTE

DEL

EXTRANJERO,

procediéndose de la forma siguiente: PRIMERA: El veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos de América, ante el notario público MARIA DE FATIMA CANIZALEZ los señores xx - xx otorgaron MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN CON CLÁUSULA ESPECIAL a Favor de la señora zz el cual está contenido en diez hojas de papel bond, el documento fue redactado en español y tiene los pases que exige la ley guatemalteca. SEGUNDA: En virtud de lo anterior, procedo a protocolizar en el registro notarial a mi cargo los documentos siguientes: a) Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, con fecha once de enero de dos mil diecisiete extendido por el licenciado Oscar Francisco Sánchez Cabrera, Abogado Asesor Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados Internacionales y Traducciones; b) Certificación expedida por Ana Arabely Donis, tercer secretario del consulado de Guatemala en Houston, Texas, Estados Unidos de América, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis; c) Certificación extendida en idioma inglés por Carlos H. Cascos, Secretario de Estado de Texas, Estados Unidos de América, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis; d) Mandato General Con Representación Con Cláusula Especial, individualizado en la cláusula anterior; y e) Traducción jurada, del documento con pases de ley referido, de las partes que se encuentran en idioma inglés, en una hoja de papel bond, efectuada por el traductor jurado William Aníbal López Rodas, con fecha dieciséis de enero de dos mil diecisiete. TERCERA: Los documentos descritos pasan a formar parte del protocolo a mi cargo, correspondiéndoles los folios dos, al once quedando entre las hojas de papel sellado especial de protocolo número: A seis millones doscientos ochenta y un mil doscientos sesenta y dos, y: A seis millones doscientos ochenta y un mil doscientos sesenta y tres; y de registro cuatrocientos noventa y un mil trescientos diez, y cuatrocientos noventa y un mil trescientos once, del quinquenio, dos mil trece a dos mil diecisiete. Y leído lo escrito por mí en un solo acto, lo acepto, ratifico y firmo. Doy fe. Por Mí y ante Mí F. Notario

4

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020

SEÑORA DIRECTORA DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS Para los efectos legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 37 Inciso b) Del Código De Notariado Decreto 314 Del Congreso De La República De Guatemala, a usted doy atentamente el siguiente: AVISO DE ISTRUMENTO PÚBLICO CANCELADO: De manera atenta me permito hacer de su conocimiento que la escritura número Veintidós (22) de fecha once de Octubre de dos mil catorce fue CANCELADA En el municipio de Mixco el treinta y uno de Octubre de dos mil Catorce.

Firma y sello profesional

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Bufete Jurídico Profesional Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes

5

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020

DIRECTORA DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS Para los efectos legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 37 Inciso C) Del Código De Notariado Decreto 314 Del Congreso De La República De Guatemala, a usted doy atentamente el siguiente: AVISO TRIMESTRAL: Que dentro del SEGUNDO TRIMESTRE del año dos mil Dieciséis, el ULTIMO INSTRUMENTO PUBLICO FACCIONADO Y AUTORIZADO fuel la Escritura Publica número dieciocho (18) de fecha veintinueve de Junio del año dos mil xx, En el municipio de Mixco del Departamento de Guatemala el veinte de Julio del año dos mil xx Firma y sello profesional

6

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 PROTOCOLIZACIÓN DE UN DOCUMENTO AUTORIZADO Y PROVENIENTE DEL EXTRANJERO

NÚMERO xx (xx). En el municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, el xx de septiembre de dos mil diecinueve. POR MI Y ANTE MI: Josué Osvaldo Canas Fuentes, Notario, en cumplimiento de la ley procedo a la PROTOCOLIZACIÓN DE UN DOCUMENTO AUTORIZADO Y PROVENIENTE DEL EXTRANJERO, procediéndose de la forma siguiente: PRIMERA: El xx de xx del año dos mil dieciocho, en el Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América, ante el notario público Joseph C. Ladonisi, el señor xxx, se otorgó MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN a favor de xx, el cual está contenido en seis hojas de papel bond, el documento fue redactado en idioma inglés, con la apostilla respectiva, y vertido al idioma español en Guatemala por traductor jurado. SEGUNDA: En virtud de lo anterior, procedo a protocolizar en el registro notarial a mi cargo los documentos siguientes: a) Mandato Especial Con Representación de fecha xx de xx de dos mil dieciocho otorgado en Carolina del Norte, De los Estados Unidos de América, ante el Notario Público Joseph C. Ladonisi, en idioma inglés; Consta en tres hojas; b) Apostilla del Estado de Carolina del Norte, De los Estados Unidos de América emitido por el Departamento del Secretario de Estado de fecha xx de xx de dos mil dieciocho; Consta en una hoja; c) Traducción jurada, de los documentos referidos, al idioma español, la que consta en xx hojas de papel bond, efectuada por el traductor jurado xx, con fecha veintisiete de agosto de dos mil dieciocho. TERCERA: Los documentos descritos pasan a formar parte del protocolo a mi cargo, correspondiéndoles los folios cincuenta, al cincuenta y seis, quedando entre las hojas de papel sellado especial de protocolo número: B quinientos uno, y: B quinientos dos; y de registro quinientos nueve, y quinientos diez , respectivamente, del quinquenio, dos mil trece a dos mil diecisiete. Doy fe: a) Que el impuesto respectivo fue cubierto en el documento original; y b) Que es leído lo escrito por mí en un solo acto, y enterado de su contenido, objeto, validez, efectos legales y obligación registral lo acepto, ratifico y firmo.

Por Mí y ante Mí:

Firma y sello del Notario

7

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 PROYECTO DE AVISO DE PROTOCOLACIÓN DE DOCUMENTO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO SEÑORA DIRECTORA DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS; JOSUE OSVALDO CANAS FUENTES, notario, de datos de identificación personal registrados, atentamente: AVISO Que el xx de Julio de dos mil xx, en acta de protocolización que le correspondió el número xx (xx), protocolice en documento proveniente del extranjero conforme los datos siguientes: 1. Fecha y lugar: Expedido el __ de julio de ___, en la ciudad de xxx, Estados Unidos de América. 2. Autorizado por el Notario Público Carles Hum Mainlon 3. Objeto: Mandato general con representación. 4. Otorgante: xx. 5. En el documento original protocolizado se pagó el impuesto correspondiente a la ley del timbre fiscal y papel sellado especial para protocolos, por medio de dos timbres fiscales del valor de cinco quetzales cada uno. Guatemala, xx de abril de 2018

Firma y sello del notario Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes COLEGIADO No. xx CLAVE C-xx Dirección Tel. xxx

8

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial IV 2020 Representación de un Mandatario Especial de una Sociedad Anónima

NÚMERO xx (xx). En el municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, el xx de septiembre de dos mil veinte. ANTE MI:

Josué Osvaldo Canas Fuentes,

Notario comparece: El señor xx, de setenta y siete años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI), con número de código único de identificación (CUI): xxxx, cuarenta y ocho mil quinientos noventa y cuatro, cero ciento uno, (xxxx 48594 0101) extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas (RENAP), Comparece en su calidad de Mandatario Especial con Representación de la entidad Costruscasas, Sociedad Anónima, y lo acredita con el testimonio de la Escritura Pública número diez, autorizada por la notaria Ana María Cardona Perez el cinco de enero del año dos mil diecisiete en esta ciudad, el que se encuentra registrado al número noventa y cinco mil guión E en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos, con fecha veintinueve de enero del año dos mil diecisiete; y en el Registro Mercantil de la República al número tres, folio diez, del libro quince de Mandatos, con fecha seis de febrero de dos mil diecisiete. Hago Constar que tengo a la vista la documentación relacionada y que la representación que se ejercita es suficiente de conformidad con la ley y mi juicio para la celebración de este acto.

9

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial 2020 EJEMPLO DE PROTOCOLIZACIÓN DE UN DOCUMENTO AUTORIZADO Y PROVENIENTE DEL EXTRANJERO, NÚMERO X (x). En el municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, el veinte de enero de dos mil diecisiete. POR MI

Y ANTE MI:

Josué Osvaldo Canas

Fuentes, Notario, en cumplimiento de la ley procedo a la PROTOCOLIZACIÓN DE UN

DOCUMENTO

AUTORIZADO

Y

PROVENIENTE

DEL

EXTRANJERO,

procediéndose de la forma siguiente: PRIMERA: El veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos de América, ante el notario público MARIA DE FATIMA CANIZALEZ los señores xx - xx otorgaron MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN CON CLÁUSULA ESPECIAL a Favor de la señora zz el cual está contenido en diez hojas de papel bond, el documento fue redactado en español y tiene los pases que exige la ley guatemalteca. SEGUNDA: En virtud de lo anterior, procedo a protocolizar en el registro notarial a mi cargo los documentos siguientes: a) Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, con fecha once de enero de dos mil diecisiete extendido por el licenciado Oscar Francisco Sánchez Cabrera, Abogado Asesor Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados Internacionales y Traducciones; b) Certificación expedida por Ana Arabely Donis, tercer secretario del consulado de Guatemala en Houston, Texas, Estados Unidos de América, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis; c) Certificación extendida en idioma inglés por Carlos H. Cascos, Secretario de Estado de Texas, Estados Unidos de América, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis; d) Mandato General Con Representación Con Cláusula Especial, individualizado en la cláusula anterior; y e) Traducción jurada, del documento con pases de ley referido, de las partes que se encuentran en idioma inglés, en una hoja de papel bond, efectuada por el traductor jurado William Aníbal López Rodas, con fecha dieciséis de enero de dos mil diecisiete. TERCERA: Los documentos descritos pasan a formar parte del protocolo a mi cargo, correspondiéndoles los folios dos, al once quedando entre las hojas de papel sellado especial de protocolo número: A seis millones doscientos ochenta y un mil doscientos sesenta y dos, y: A seis millones doscientos ochenta y un mil doscientos sesenta y tres; y de registro

1

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Josué Osvaldo Canas Fuentes Derecho Notarial 2020 cuatrocientos noventa y un mil trescientos diez, y cuatrocientos noventa y un mil trescientos once, del quinquenio, dos mil trece a dos mil diecisiete. Y leído lo escrito por mí en un solo acto, lo acepto, ratifico y firmo. Doy fe. Por Mí y ante Mí F. Notario

2