Monografia Derecho de Hacienda

“AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL” UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, EMPRE

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“AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL”

UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, EMPRESARIALES Y PEDAGÓGICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TRIBUTARIO I MONOGRAFIA EL DERECHO DE LA HACIENDA PÚBLICA ESTUDIANTE: YESSENIA KARINA ARIAS CHOQUE ESTUDIANTE: JESUS MANUEL GAMARRA HUAQUIPACO DOCENTE:

Mgtr. Abg. JOSE DIAZ BERDEJO IX SEMESTRE

Puno – Perú

2018 INDICE

PRESENTACION INTRODUCCION 1.

DENOMINACION

2.

CONCEPTO

2.1 DEFICNICION Y CLASIFICACION DEL DERECHO PÚBLICO 3.

ASPECTOS DE LA ACTIVIDAD PUBLICA

3.1 LA ACTIVIDAD PÚBLICA 4.

DERECHO PUBLICO

5.

HISTORIA

6.

RAMAS

7.

FUENTES

8.

AUTONOMIA

9.

CONCLUSIONES

10.

BIBLIOGRAFIA

EST. YESSENIA KARINA ARIAS CHOQUE EST. JESUS MANUEL GAMARRA ARIAS

Páá giná 2

PRESENTACION

El presente material didáctico denominado “EL DERECHO DE LA HACIENDA”, expresión de las constantes investigaciones y nociones de lDerecho de la Hacienda, es producto de un trabajo planificado y organizado en función a objetivos y está dirigido a aquellos lectores que tienen la misión de conocer dentro de la carrera profesional de Derecho el tema de Derecho de la Hacienda desde diferentes puntos de vista, y realizar una vasta lectura sobre las diferentes teorías, clases, clasificación y métodos en su ejecucion e interpretación jurídica. El presente documento también tiene el objetivo de coadyuvar en la sólida preparación de los lectores al momento de realizar los juicios de interpretación, y por ello promueve la preparación autodidacta, por ende está redactado en lenguaje sencillo. Finalmente; por el presente insto a toda la comunidad estudiantil que inicia la carrera profesional de Derecho a superar los obstáculos cotidianos y a desafiar los paradigmas de la vida y tener la clara visión de que la competencia propia del Siglo XXI es un reto que debemos asumir con responsabilidad y lograr nuestro objetivos anhelados, afrontando con conocimientos, razón y cautela los grandes desafíos que nos toca.

LOS AUTORES

EST. YESSENIA KARINA ARIAS CHOQUE EST. JESUS MANUEL GAMARRA ARIAS

Páá giná 3

EL DERECHO DE LA HACIENDA

Walter Aldo Cusi Arapa1 Libia Hañari Quispe2

I.

INTRODUCCION

Una idea central domina los planteamientos de este capítulo la de la unidad del Derecho de la Hacienda Pública, especialidad jurídica que en muchos países se denomina Derecho Financiero o Derecho Financiero Público. Sobre esa base, se aborda lo relativo a la enseñanza en las facultades de Derecho de los aspectos jurídicos del fenómeno financiero público, en particular en lo que atañe al Derecho de la Hacienda Pública, como género, y al Derecho Tributario, como la más importante de sus ramificaciones. Para tal fin, el texto acude a los planteamientos que se han esgrimido en la doctrina en el ámbito de una controversia que si bien es visible no se ha desarrollado realmente, o al menos no con los alcances que serían deseables. Porque suele ocurrir que quienes niegan la existencia de una rama del Derecho con la amplitud temática del Derecho de la Hacienda Pública y reconocen únicamente la unidad sistemática del Derecho Tributario se limitan a recordar que A. D. Giannini, quien fuera profesor de Derecho Financiero y escribiera un manual de Derecho Financiero y Tributario y otro de Derecho Financiero y Contabilidad del Estado y es reconocido como el más autorizado maestro italiano 1

Estudiante de Derecho de la universidad José Carlos Mariátegui

2

Estudiante de Derecho de la universidad José Carlos Mariátegui

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del Derecho Tributario de la primera mitad del Siglo xx, tuvo a bien sostener que una materia tan amplia como el Derecho de la Hacienda Pública (o Derecho Financiero) no es susceptible de abordarse con un criterio sistemático y a partir de principios que la informen, lo cual sí es susceptible de encontrar en el Derecho Tributario. Sobre esas bases, las tesis sobre la autonomía absoluta, y no relativa, del Derecho Tributario han llegado al extremo de concluir que la asignatura y, más allá de ella, el complejo temático que en su momento se identificara como Derecho Financiero y Ciencia de las Finanzas Públicas (título que se ha perpetuado con la célebre y vigente revista que fundara Benvenuto Griziotti) se ha disuelto y fraccionado en dos especialidades: una jurídica, el Derecho Tributario, que interesa a los juristas, y otra económica o financiera, la Contabilidad del Estado, que interesa a otras disciplinas distintas del Derecho. Contra ese punto de vista se pronuncia este capítulo, no solo para poner de presente el profundo y fundamental contenido jurídico que envuelven los diversos aspectos de la actividad financiera pública y la unidad conceptual que los informa, sino para hacer ver que en pro de ese punto de vista concurre una nutrida y calificada doctrina que

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II.

MARCO TEORICO CONCEPTUAL

1. DENOMINACION

La relación entre el Derecho de la Hacienda Pública y el Derecho Tributario y la formación de los juristas A. La autonomía relativa del Derecho Tributario3, una amplia parte de la doctrina sostiene que el Derecho Tributario constituye una rama autónoma del Derecho con principios propios y unidad interna y con una estructura sistemática que justifica su estudio independiente y aislado respecto de otras ramas del Derecho y, en particular, del Derecho de la Hacienda Pública. Quienes adhieren a esta tesis sostienen que la heterogeneidad y amplitud de los diversos temas relativos al Derecho de la Hacienda Pública impiden considerarlo como objeto de estudio de los juristas, y agregan que sólo el Derecho Tributario es idóneo para ser conocido como disciplina jurídica unitaria y sistemática. Sea que acojan la calificación del Derecho Tributario como parte del Derecho Administrativo, sea que lo consideren como rama plenamente autónoma, los seguidores de esta concepción le desconocen al Derecho de la Hacienda Pública la naturaleza de rama jurídica unitaria. Sin embargo, generalmente sus conclusiones sobre la oportunidad del estudio del Derecho Tributario encuentran su sustento en la amplitud temática del Derecho de la Hacienda Pública y no en su inexistencia. 3

“El Derecho Tributario es el conjunto de normas jurídicas que regulan los tributos”

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2.- CONCEPTO El derecho financiero4, por actividad financiera se entiende la actividad encaminada a la obtención de ingresos y realización de gastos, con los que poder subvenir la satisfacción de determinadas necesidades colectivas y de servicios públicos La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos órganos públicos, relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos, y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un préstamo.

2.1 Definición y clasificaciones del Derecho. Aquí se propone es en extremo simple pero pretende, con apoyo en tal simplicidad, comprender la totalidad de las materias que interesan a esta especialidad del Derecho: “El Derecho Tributario es el conjunto de normas jurídicas que regulan los tributos”. A partir de esa definición, es del caso examinar las clasificaciones del Derecho Tributario en esta subsección, con el triple propósito de destacar la correlación que existe entre el Derecho sustancial y el Derecho procesal, reparar en el contexto constitucional que es tan importante en el Derecho Tributario y hacer ver la conexidad que, en mayor o menor grado, puede tener el Derecho Tributario con otras ramas del Derecho. Veamos: A. Clasificación del Derecho Tributario desde el punto de vista del contenido de los diversos 4

El derecho financiero es la rama del derecho público que tiene por objeto el sector del ordenamiento jurídico que regula la constitución y gestión de la Hacienda pública; esto es, la actividad financiera

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tipos de normas que regulan los tributos. Derecho Tributario sustancial y Derecho Tributario Formal Desde el punto de vista del contenido de sus normas, el Derecho Tributario se clasifica en Derecho Tributario material y Derecho Tributario formal. Participan del Derecho Tributario material las normas que regulan los elementos constitutivos de la obligación tributaria sustancial (hecho generador, base imponible, alícuota, etc.). Y forman parte del Derecho Tributario formal las normas que regulan el procedimiento (la declaración y las demás obligaciones formales e instrumentales, el proceso tributario, etc.). Esta subdivisión del Derecho Tributario generalmente es rechazada por los partícipes de la teoría de la dinámica del tributo, para quienes es del caso exaltar el procedimiento, con el propósito de garantizar la eficacia de las disposiciones y el verdadero respeto al principio de capacidad contributiva. Por esta circunstancia se oponen a una clasificación que, a su juicio, tiende a dejar en un segundo plano el aspecto del procedimiento19. B. Clasificación del Derecho Tributario desde el punto de vista del aspecto espacial de las normas que lo integran:

Derecho

Tributario

supranacional,

Derecho

Tributario

Internacional, Derecho Tributario nacional y Derecho Tributario su nacional. 3.- ASPECTOS DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA El derecho financiero es la rama del derecho público que tiene por objeto el sector del ordenamiento jurídico que regula la constitución y gestión de la Hacienda pública; esto es, la actividad financiera. Por actividad financiera se entiende la actividad encaminada a la obtención de ingresos y realización de gastos5 . Son aquellas actividades que realiza el Estado con la finalidad de obtener los recursos necesarios para satisfacer los gastos públicos 5

Por actividad financiera se entiende la actividad encaminada a la obtención de ingresos y realización de gastos, con los que poder subvenir la satisfacción de determinadas necesidades colectivas.

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Páá giná 8

destinados a la satisfacción de las necesidades colectivas y en general a la realización de sus metas y objetivos. El Estado para poder llevar a cabo su función financiera, requiere de ciertos recursos y una vez que los obtiene los administra y por último, los aplica para satisfacer las necesidades de la sociedad, que en si es el objetivo esencial de esta función. El Estado obtiene sus recursos por diferentes medios, ya sea la explotación de sus propios bienes y el manejo de sus recursos, o mediante el ejercicio de su poder de imperio, mediante el cual establece contribuciones a los particulares, quienes deberán aportar lo necesario para cubrir los gastos públicos.

3.1 La actividad Financiera del Estado se integra por tres etapas que determinan las relaciones jurídicas en su ejercicio establecidas entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado: • Obtención de ingresos. Pueden provenir de la realización de los actos regulados dentro del marco de Derecho Privado, como son los que obtiene el Estado cuando explota, arrienda, o vende sus propiedades y actividades realizadas dentro de la esfera del Derecho Público, como son los que percibe recurriendo al patrimonio de los particulares en forma coactiva6 . • La administración y fomento de los recursos obtenidos. Se derivan de su actuación en cualquiera de sus dos personalidades, como ente del Derecho Público o como sujeto de Derecho Privado. • Las erogaciones. Son necesarias para la realización de las múltiples y 6

El Estado para poder llevar a cabo su función financiera, requiere de ciertos recursos y una vez que los obtiene los administra y por último, los aplica para satisfacer las necesidades de la sociedad, que en si es el objetivo esencial de esta función

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variadas atribuciones, actividades y finalidades, tanto propias como de la actividad que el Estado tiene a su cargo, todo ello con base en un presupuesto de egresos. Dentro de las funciones del Estado, existen ciertos aspectos que conllevan el desarrollo de tales funciones, entre estos aspectos podemos mencionar: • Aspecto Económico. Se ocupa de la obtención o inversión de los recursos económicos, necesarios para el cumplimiento sus fines. • Aspecto político: Todos los principios económicos, étnicos, sociales, técnicos, jurídicos, que el ente público utiliza en el desarrollo de su actividad financiera, quedan subordinados al principio político que domina y dirige la actividad financiera del Estado. • Aspecto Jurídico: La actividad financiera es una rama de la actividad administrativa y aparece como tal regulada por el Derecho Objetivo • Aspecto Sociológico: La Hacienda Pública debe ocuparse también de las repercusiones sociales que pueden derivarse de la actuación económica de los entes públicos. El derecho financiero tiene por objeto regular las tres etapas o momentos de la actividad financiera del estado: la recaudación u obtención de los recursos; la administración o asignación a los planes y programas y la erogación o gasto para satisfacer las necesidades públicas. Del anterior podemos deducir que tanto los ingresos como egresos del ente público se encuentran regulados por su actividad financiera. 4.- DERECHO PUBLICO El derecho público7 es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que 7

El derecho público es llevado a cabo a través de las normas que lo conforman

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ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración Pública entre sí. Ejemplo: Cuando algún asesino anda suelto por las calles, es un peligro para la sociedad por lo que se toma interés público. La característica del derecho público es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el derecho privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población. También se ha definido al derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supra ordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de supra subordinación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí. El derecho público es llevado a cabo a través de las normas que lo conforman. 5.- HISTORIA El derecho público se originó en Roma y su desarrollo se ha clasificado en diferentes periodos los cuales van desde la fundación del Imperio Romano hasta el establecimiento del Imperio Justiniano. En cada uno de estos

periodos

encontramos

características

particulares

que

los

distinguen. Existieron cuatro fases dentro de la historia del derecho público y son: EST. YESSENIA KARINA ARIAS CHOQUE EST. JESUS MANUEL GAMARRA ARIAS

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Derecho romano arcaico: Va desde la fundación de Roma hasta la

promulgación de las leyes de las XII Tablas. •

Derecho romano preclásico: Desde la promulgación de las Leyes

de las XII tablas hasta el final de la República. •

Derecho romano clásico: Desde el final de la República hasta el

imperio de Alejandro Severo. •

Derecho romano posclásico: Desde Alejandro Severo hasta

Justiniano. •

Derecho romano justinianeo: Lo que duró el Imperio de Justiniano. 6.- RAMAS

Las ramas del derecho público son: •

Derecho Constitucional



Derecho Procesal Civil



Derecho Procesal Penal



Derecho Administrativo



Derecho Tributario



Derecho Registral y Notarial



Derecho Internacional Público



Derecho Eclesiástico 7.- FUENTES

Estas fuentes dependen de cada Estado, sin embargo, existen fuentes que si son aplicables en todo lugar para mantener el orden jurídico y éstos son: EST. YESSENIA KARINA ARIAS CHOQUE EST. JESUS MANUEL GAMARRA ARIAS

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Principio de legalidad



Separación de funciones



Principios limitadores del derecho penal



Debido proceso



Ignorantia iuris non excusat 8.- AUTONOMIA8

Si bien la literatura jurídica cuenta con obras sobre el Derecho de la Hacienda Pública y la metodología de su estudio como unidad, no ocurre lo propio con las obras específicamente dedicadas al Derecho Tributario. Brilla por su ausencia un debate con los alcances que debería tener una definición tan importante como es la del papel que el Derecho Tributario y el Derecho de la Hacienda Pública debe jugar en el marco de los programas de jurisprudencia para la formación de los juristas. Estos antecedentes condujeron a la publicación de este volumen sobre Derecho de la Hacienda Pública y su metodología 1. El aporte de Oreste Ranelletti y de su metodología inspirada en el papel de las disciplinas económicas como base y presupuesto de las materias jurídicas. 2. Las tres partes del período más significativo de la actividad didáctica y científica de Ranelletti, fundador de la Escuela Napolitana de Derecho Financiero. 3. Los posteriores desarrollos del método de Ranelletti por parte de Francesco D’Alessio 4. Gustavo Ingrosso y su aporte a la evolución de este método 8

La cuestión metodológica entre los teóricos viejos y nuevos y la autonomía científica del Derecho Tributario (pp. 41-78).

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5. El análisis metodológico de Vincenzo Romanelli-Grimaldi 6. El aporte de Vincenzo Sica 7. El análisis metodológico y la contribución de Guiseppe Abbamonte 2. Relación entre el Derecho de la Hacienda Pública y el Derecho Tributario. Diversas clasificaciones del Derecho Tributario 9 Mauricio A. Plazas Vega Una idea central domina los planteamientos de este escrito: la unidad del Derecho de la Hacienda Pública, especialidad jurídica que en muchos países se denomina Derecho Financiero o Derecho Financiero Público. Sobre esa base, se examinan en general el Derecho de la Hacienda Pública y las subespecialidades diferentes que compenden el Derecho Tributario (Derecho Presupuestario, Derecho del Gasto Público, Derecho Cambiario, Derecho Monetario, Derecho del Crédito Público, Derecho del Control Fiscal), se aborda lo relativo a la enseñanza en las facultades de Derecho de los aspectos jurídicos del fenómeno financiero público, en particular en lo que atañe al Derecho de Hacienda

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Relación entre el Derecho de la Hacienda Pública y el Derecho Tributario. Diversas clasificaciones del Derecho Tributario (pp. 79-115)

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CONCLUSION Una idea central domina los planteamientos de este escrito: la unidad del Derecho de la Hacienda Pública, especialidad jurídica que en muchos países se denomina Derecho10 Financiero o Derecho Financiero Público. Sobre esa base, se examinan en general el Derecho de la Hacienda Pública y las subespecialidades diferentes que comprenden el Derecho Tributario (Derecho Presupuestario, Derecho del Gasto Público, Derecho Cambiario, Derecho Monetario, Derecho del Crédito Público, Derecho del Control Fiscal), se aborda lo relativo a la enseñanza en las facultades de Derecho de los aspectos jurídicos del fenómeno financiero público.

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KELSEN, HANS, Teoría pura del Derecho, p. 163.

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biBLIOGRAFIA 

TEXTO DERECHO TRIBUTARIO DE ESUCELA DE DERECHO.



KELSEN, HANS, Teoría pura del Derecho, p. 163.



Relación entre el Derecho de la Hacienda Pública y el Derecho Tributario. Diversas clasificaciones del Derecho Tributario (pp. 79-115)



La cuestión metodológica entre los teóricos viejos y nuevos y la autonomía científica del Derecho Tributario (pp. 41-78).



Mauricio A. Plazas Vega “Una idea central domina los planteamientos



El derecho público es llevado a cabo a través de las normas que lo conforman

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