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DERECHO CONCURSAL EN EL PERÚ “TELESUP” CARRERA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRABAJO DE INVESTIGACIÓN MONOGRAFÍA DE

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DERECHO CONCURSAL EN EL PERÚ

“TELESUP”

CARRERA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN MONOGRAFÍA DE DERECHO CONCURSAL DEL PERÚ CURSO: PROFESOR: JIMY DÍAZ CHÁVEZ

PRESENTADO POR: JORGE MÁXIMO CONDORI YANA JUAN PABLO QUISPE MACEDO CICLO II AREQUIPA – PERÚ 2017

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DEDICATORIA

A Dios por darme la fortaleza, a mis padres por brindarme el a poyo incondicional y a mis Profesores que supieron Instruirme

Página 3

ÍNDICE

Contenido DEDICATORIA ................................................................................................... 3 ÍNDICE ............................................................................................................... 4 INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 5 MARCO TEÓRICO............................................................................................. 6 DESARROLLO DEL TEMA ................................................................................ 6 1. EVOLUCIÓN DEL SISTEMA CONCURSAL ................................................ 6 2. ASPECTOS GENERALES .......................................................................... 7 Objetivo de la Ley ........................................................................................... 7 3. PROCEDIMIENTO

CONCURSAL

ORDINARIO

A

SOLICITUD

DEL

PROPIO DEUDOR ........................................................................................... 11 4. INEXISTENCIA DE CONCURSO .............................................................. 13 5. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS ........................................................ 13 6. DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA DE LOS CRÉDITOS .................. 15 7. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CONCURSAL PERUANO .. 16 CONCLUSIONES............................................................................................. 23 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................ 24 ANEXOS .......................................................................................................... 25

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INTRODUCCIÓN

El proceso concursal se ha convertido en una herramienta necesaria para solucionar las diversas situaciones de conflicto que se dan en el marco de una crisis económica que pueden atravesar las empresas.

En efecto, la finalidad de los procesos concursales no es otra que la de propiciar un ambiente idóneo para la

negociación entre los acreedores y el

deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuración o, en su defecto, a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de transacción.

De ahí que el objetivo que la ley concursal persigue sea la recuperación del crédito a través de una eficiente administración o asignación de recursos que le permita conseguir el máximo valor posible del patrimonio del deudor.

El presente trabajo busca analizar la Ley Nº 27809 y sus modificatorias, que es la que regula el Sistema Concursal en nuestro país desde el año 2002, abarcaremos desde sus orígenes con la promulgación de la Ley de Reestructuración Empresarial, Ley Nº 26116, los procedimientos concursales ordinarios y preventivos así como los casos en que la junta de acreedores opte, por la reorganización patrimonial o la disolución y liquidación del deudor, y por último de la quiebra, que se presenta cuando el patrimonio del deudor se extingue quedando acreedores pendientes de ser pagados.

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MARCO TEÓRICO DESARROLLO DEL TEMA

1. EVOLUCIÓN DEL SISTEMA CONCURSAL El Sistema Concursal propiamente dicho se estableció en nuestro país en el año 1992 con la promulgación de la Ley de Reestructuración Empresarial, Ley Nº 26116, que derogó la Ley Procesal de Quiebras vigente hasta dicho momento y cuyo fin era viabilizar la salida ordenada del mercado de las empresas en falencia económica. El Sistema Concursal trajo consigo la posibilidad

de

reestructuración

de

las

empresas,

ofreciéndoles

una

oportunidad importante a los acreedores de decidir reestructurar los pasivos del deudor a tasas de intereses razonables que permitan el reflotamiento de la empresa y la conservación de la unidad productiva o, también, la liquidación ordenada de los pasivos y su distribución entre los acreedores, respetando un orden de preferencia establecido en la propia ley. De esta forma se otorgaba una mayor preponderancia a la decisión colegiada, conjunta y mayoritaria, de los acreedores frente a la decisión individual del deudor y sobre la base de la viabilidad económica financiera de la empresa concursada. Posteriormente, el sistema se fue perfeccionando con la dación de la Ley de Reestructuración Patrimonial, Decreto Legislativo Nº 845, y el Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº014-99/ITINCI.

Finalmente, la LGSC Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal (LGSC), publicada en el diario Oficial El Peruano el 8 de agosto de 2002; así como las modificatorias a la misma, establecidas por Ley Nº 28618, publicada el 29 de octubre de 2005; Ley Nº 28709, publicada el 12 de abril de 2006; Decreto Legislativo Nº 1050, publicado el 27 de junio de 2008; Decreto de Urgencia Nº 061-2009, publicado el 28 de mayo de 2009; y Decreto de Urgencia Nº 0212010, publicado el 13 de marzo de 2010, coronan la evolución del Sistema Concursal peruano, un sistema administrativo que difiere de los esquemas empleados en la mayoría de países de la región y del mundo, en donde las fases del proceso son mayoritariamente judiciales. En el Perú, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Página 6

Propiedad Intelectual – INDECOPI, a través de sus Comisiones de Procedimientos Concursales conduce el proceso y vela por la legalidad del mismo,

facilitando

a

los

acreedores

la

adopción

de

acuerdos

de

reestructuración para las empresas con viabilidad económica y financiera o la adopción de un acuerdo de liquidación llevado a cabo ordenadamente bajo las normas contendidas en la ley. Sin embargo, la expedición de esta ley obedeció, en parte, a una serie de problemas que las Comisiones de Procedimientos Concursales no podían afrontar con la legislación previa. Según la exposición de motivos de la Ley, los problemas más resaltantes eran:

a) Procedimientos amplios y muy detallados que impedían la celeridad de tramitación y

por

consiguiente

un

retraso

en

la

adopción

de

decisiones por las juntas de acreedores. b) Diversidad de leyes ad hoc en materia concursal que generaban confusión y aumento del costo en la administración del sistema. c) Normas de fiscalización y control insuficientes. d) Inequidades en el tratamiento de la acreencia laboral. e) Intervención

inadecuada

del

Poder

Judicial

obstaculizando

y

suspendiendo las decisiones administrativas y las de las juntas de acreedores.

La LGSC pretendía superar estas deficiencias y el Título Preliminar de la norma es el primer paso para lograrlo, definiendo los principios generales del Sistema Concursal.

2. ASPECTOS GENERALES Objetivo de la Ley El objetivo de la presente Ley es la recuperación del crédito mediante la regulación de procedimientos concursales que promuevan la asignación eficiente de recursos a fin de conseguir el máximo valor posible del patrimonio del deudor.

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Finalidad de los procesos concursales Los procedimientos concursales tienen por finalidad propiciar un ambiente idóneo para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuración o, en su defecto, a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de transacción. Aplicación Las Comisiones de Procedimientos Concursales del

INDECOPI son

competentes para conocer estos procedimientos de los deudores domiciliados en el Perú, así como de las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el extranjero en caso de que se hubiera reconocido, por las autoridades judiciales peruanas la sentencia extranjera que declara el concurso o cuando así lo disponen las normas de Derecho Internacional Privado. La autoridad concursal peruana tiene competencia para conocer los procedimientos concursales que se promuevan contra deudores domiciliados en el país, incluso en aquellos casos en que tienen sus bienes o derechos que integren su patrimonio en el extranjero, esto es con la finalidad de que los acreedores puedan recuperar los bienes del deudor ubicados en otro país. No

se

encuentran

comprendidas

en

la

Ley,

como

deudores,

las

entidades que integran la estructura del Estado, tales como los organismos públicos y demás entes de derecho público; las administradoras privadas de fondos de pensiones, las personas que forman parte del sistema financiero o del sistema de seguros. Asimismo, tampoco se

encuentran

comprendidos

en la Ley los patrimonios autónomos, salvo las sociedades conyugales y sucesiones indivisas. La competencia territorial se determina por el domicilio del deudor. En el caso de una persona jurídica es el señalado en los estatutos inscritos en los Registros Públicos, y en el caso de personas naturales y sociedades conyugales su domicilio es el que señala el Código Civil, para el domicilio de las sociedades indivisas éste es el último domicilio conocido del causante. La

Comisión

de

Procedimientos

Concursales

y

las

Comisiones

desconcentradas de las Oficinas Regionales del INDECOPI son competentes para conocer los procedimientos concursales regulados en la presente Ley. El Tribunal es competente para conocer en última instancia administrativa. Página 8

Corresponde a las Comisiones señaladas fiscalizar la actuación de las entidades administradoras y liquidadoras, deudores y acreedores sujetos a los procedimientos concursales. La Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI podrá expedir directivas de cumplimiento obligatorio para regular la actuación de las entidades administradoras y liquidadoras, así como de los deudores y acreedores antes señalados. La competencia de la Comisión para conocer cualquier asunto vinculado a un procedimiento concursal se extiende hasta la fecha de declaración judicial de quiebra del deudor o conclusión del procedimiento, salvo en lo previsto en el numeral 125.4 del Artículo 125.”

Patrimonio sujeto a los procedimientos concursales En forma general, el patrimonio comprendido en el procedimiento concursal es la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones del deudor concursal, con excepción de sus bienes inembargables y aquellos expresamente excluidos por leyes especiales. El

deudor

cuyo

patrimonio

se

encuentre

sujeto

al

régimen

de

sociedad de gananciales deberá sustituir dicho régimen por el de separación de patrimonios, de conformidad con las exigencias y formalidades previstas en las normas de orden civil, con el objeto de permitir la identificación exacta de

los

bienes

que

integrarán

su

patrimonio

comprendido

en

el

procedimiento. Esta condición constituye requisito de admisibilidad para el caso del deudor que pretenda su sometimiento al régimen concursal previsto en la Ley, motivo por el cual se ha modificado el Artículo 330º del Código Civil, en el sentido que la Declaración de Inicio de Procedimiento Concursal Ordinario de uno de los cónyuges determina de pleno derecho la sustitución del régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios, procediéndose a la inscripción en el registro personal de oficio a solicitud

de

la Comisión de Procedimientos Concursales competente del

deudor, su cónyuge, administrador o liquidador, Presidente de la Junta de Acreedores o cualquier acreedor interesado. El deudor sujeto al régimen de la sociedad de gananciales y que se declara su sometimiento al régimen concursal, debe proceder a satisfacer la exigencia Página 9

prevista en el párrafo anterior de manera previa a la convocatoria a la junta de acreedores que dispone la Comisión. En el caso de sucesiones indivisas, forman parte de la masa concursal los bienes materia de la herencia, habiéndose modificado el Artículo 846º del Código Civil, en el cual se indica que a partir de la publicación e inscripción registral del sometimiento de la sucesión a cualquiera de los procedimientos concursales previstos, se produce la indivisión de la masa hereditaria o intestada.

Créditos comprendidos en el concurso Los créditos que quedan sujetos al procedimiento concursal son: Las obligaciones del deudor originadas hasta la fecha de la publicación en el diario oficial El Peruano de la relación de deudores sometidos a los procedimientos concursales, con excepción de los créditos reconocidos después de dicha publicación en los procedimientos de disolución y liquidación. Las obligaciones asumidas por el deudor derivadas de contratos de arrendamiento financiero celebrados hasta la fecha indicada en el inciso anterior, siempre que el titular de los créditos manifieste expresamente su decisión de incorporar al concurso las cuotas originadas con posterioridad a la fecha mencionada, presentando la solicitud de reconocimiento de crédito, sometiéndose al Plan, Convenio y demás acuerdos que adopte la junta a partir de su incorporación. En las sucesiones indivisas se considera como obligaciones, además de las deudas que señala el Código Civil, las cargas indicadas en el Artículo 869º del Código Civil.

Créditos generados con posterioridad al inicio del concurso Los créditos post concursales serán pagadas a su vencimiento, no siendo aplicables las disposiciones contenidas en los Artículos 17 y 18, suspensión de la exigibilidad de obligaciones y el

marco de protección legal del

patrimonio, con la excepción prevista en el tercer párrafo del presente artículo. Las solicitudes de reconocimiento de dichos créditos serán declaradas improcedentes. Página 10

Los créditos referidos en el párrafo precedente podrán ser ejecutados a su vencimiento, correspondiendo a la autoridad judicial encargada de la ejecución el respeto del rango de las garantías otorgadas.

En los procedimientos de

disolución

y liquidación serán susceptibles

de reconocimiento los créditos post concursales, hasta la declaración judicial de quiebra del deudor o conclusión del procedimiento concursal.

Inscripciones Son objeto de inscripción dentro de los 3 días siguientes de la publicación de la situación

de

concurso

y

la

relación

de

deudores

sujetos al proceso concursal, la resolución que declara la situación de concurso o su disolución y liquidación en el Registro Personal, los Registros Públicos donde se encuentren inscritos bienes, del deudor y cualquier tipo de Registros donde aparezcan bienes o garantías constituidas sobre bienes del deudor, y también en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Jurídicas.

También es objeto de inscripción los acuerdos adoptados en junta, el Plan de Reestructuración, el Convenio de Liquidación, el Acuerdo Global de Refinanciamiento y el auto judicial que declara la quiebra.

3. PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO A SOLICITUD DEL PROPIO DEUDOR El inicio del Procedimiento Concursal Ordinario puede ser a solicitud del deudor, el cual procede en los siguientes casos:  Sí más de un tercio del total de las obligaciones del deudor se encuentren vencidas e impagas por un período mayor de 30 días calendarios.  Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital pagado.

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De cumplir con lo mencionado el deudor deberá expresar su petición de llevar a cabo una reestructuración patrimonial o un procedimiento de disolución y liquidación. Cuando el deudor solicite llevar a cabo una Reestructuración Patrimonial, debe acreditar, mediante un informe suscrito por su representante legal y por contador público colegiado que sus pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, no superan al total de su capital social pagado especificando los mecanismos y requerimientos para hacer viable su reflotamiento, presentado una proyección preliminar de sus resultados y flujo de caja por un periodo de 2 años. En caso de no encontrarse el deudor en la situación precedente, es decir , tiene pérdidas acumuladas deducidas reservas superiores al total de su capital social ,el deudor sólo podrá solicitar su disolución y liquidación, la que se declarará con la resolución que declara la situación de concurso de deudor. Para el caso de las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, deben cumplir además, al menos uno de los siguientes supuestos: o Que más del 50% de sus ingresos se deriven del ejercicio de una actividad económica desarrollada directamente y en nombre propio por los mencionados sujetos. o Que más de las dos terceras partes de sus obligaciones se hayan originado en la actividad empresarial desarrollada por los mencionados sujetos y/o terceras personas, respecto de las cuales aquellos hayan asumido el deber de pago de las mismas. El deudor acompañará a su solicitud un Resumen Ejecutivo fundamentando el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario, la viabilidad económica de sus actividades, de ser el caso y los medios para solventar las obligaciones adeudadas.

Presentará

en

lo

que

resulte

aplicable

la

siguiente

documentación:  Copia del acta de la Junta de Accionistas o del órgano correspondiente en

la

que

conste

el

acuerdo

para

acogerse

al

Procedimiento Página 12

Concursal Ordinario  Nombre o razón social del deudor, su actividad económica, su domicilio Copia del documento de identidad y del poder de su representante legal  Copias del Balance General; Estado de Ganancias y Pérdidas; Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y del Estado de Flujos de Efectivo, de los dos (2) últimos años; y de un cierre mensual con una antigüedad no mayor de dos (2) meses a la fecha de presentación de la solicitud. De tratarse de personas cuyo monto de obligaciones supera las 500 UIT , los EEFF referidos deberán encontrarse auditados  Información acerca de las fuentes de financiamiento a que ha accedido el deudor durante los dos últimos ejercicios, así como sobre la forma en que se ha acordado el retorno de dicho financiamiento y el tiempo que se ha destinado para ello  Copia de las fojas del libro de planillas correspondientes al último mes Una relación detallada de sus obligaciones de toda naturaleza, precisando la identidad y domicilio de cada acreedor, los montos adeudados por concepto de capital, intereses y gastos y la fecha de vencimiento de cada una de dichas obligaciones  De cumplirse todos los requisitos establecidos la Comisión declarará la situación de concurso del deudor.

4. INEXISTENCIA DE CONCURSO Si no se presentara más de un acreedor solicitando el reconocimiento de sus créditos, en el plazo previsto en la Ley, o si habiéndose presentado más solicitudes, éstas hubieran sido denegadas, la Comisión declarará el fin del procedimiento por inexistencia de concurso.

5. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

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El reconocimiento de crédito no es para tener derecho al cobro sino para participar en las juntas de acreedores ,por lo que a la solicitud de Reconocimiento

de

Créditos, los acreedores deben acompañar la

documentación e información necesaria que sustente el R.C., indicando los montos por concepto de capital, intereses y gastos liquidados a la fecha de publicación del aviso que informa sobre la situación de concurso y relación de deudores sometidos al procedimiento concursal, e invocar el orden de preferencia que al criterio del acreedor le corresponde con los documentos que acredite dicho orden. Asimismo se debe incluir en la solicitud una declaración jurada sobre existencia o inexistencia de vinculación con el deudor. En el caso de reconocimiento de créditos tributarios, cada entidad del sector público presenta su solicitud a través del representante del Ministerio de Economía y Finanzas o en forma independiente. En el caso de los créditos de origen laboral, éstos son presentados para su reconocimiento por su representante titular ante la Junta, designado conforme a las normas de la materia o en forma independiente, por cada acreedor o titular del crédito.

Procedimiento de reconocimiento de créditos: Al culminar la fase de apersonamiento de los acreedores al procedimiento, la secretaría Técnica notifica al deudor para que en un plazo no mayor de 10 días exprese su posición sobre las solicitudes de reconocimiento de créditos presentadas. La Secretaría Técnica tiene dos opciones: a.- Al existir coincidencia entre lo expuesto por el deudor y acreedor, se emite una resolución de reconocimiento del crédito en un plazo no mayor de 10 días de expresada la posición asumida por el deudor. b.- La falta de pronunciamiento del deudor, no impide que la Secretaria Técnica expida su resolución en el mismo plazo de 10 días. Página 14

A partir de vencido el plazo de 10 días para expedir resolución, la Secretaría Técnica tiene un plazo no mayor de 5 días para publicar en su local un aviso detallando, en forma resumida, el contenido de sus resoluciones, precisando el nombre del acreedor, el monto de los créditos por concepto de capital, intereses y gastos y el orden de preferencia. Los acreedores podrán formular oposición a dicha resolución dentro de los 5 días de la publicación. La Comisión de Procedimientos Concursales es la competente para resolver sobre: Reconocimiento de créditos invocados por acreedores vinculados al acreedor Los casos en que exista controversia o duda sobre la existencia del crédito. En estos casos se debe investigar la existencia, origen, legitimidad y cuantía de los créditos por

todos los medios, luego de lo cual

la

Comisión procede a expedir la resolución respectiva. La Comisión tendrá en consideración únicamente la documentación presentada por las partes, que obre en sus archivos, hasta el quinto día hábil posterior a la fecha en que la secretaría Técnica efectuó la publicación del aviso donde detalla, de manera resumida, el contenido de las resoluciones. La comisión tiene facultad para requerir informes adicionales de considerarlo conveniente. 6. DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA DE LOS CRÉDITOS Para el reconocimiento de los créditos, estos deben estar sustentados en la siguiente documentación:  Declaraciones o Autoliquidaciones presentadas ante entidades administradoras de tributos o de fondos previsionales suscritas por el deudor.  Sentencias judiciales consentidas o ejecutoriadas o laudos arbitrales, siempre que su cuantía se desprenda del tenor de los mismos o que hayan sido liquidados en ejecución de sentencia.  El reconocimiento puede ser suspendido por mandato expreso del poder judicial, arbitro o tribunal arbitral  Los Títulos Valores o documentos públicos suscritos por el deudor, siempre que su cuantía se desprenda del tenor de los mismos, salvo que la Comisión considere que requiere mayor información. Página 15

 En el caso de los créditos de origen laboral, que se haya acreditado el vínculo laboral de los trabajadores. La Comisión reconocerá los créditos invocados, en mérito a la autoliquidación presentada por el solicitante, salvo que el deudor acredite haberlos pagado o su inexistencia.

7. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CONCURSAL PERUANO LA UNIVERSALIDAD El proceso afecta todo el patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legales (que son sus bienes inembargables y los excluidos por leyes especiales por Ejm. Arrendamiento Financiero - Leasing). Tenemos entonces que acreedores cuentan con todo el patrimonio del deudor para ejercer acciones que crean convenientes. Ante una sola autoridad se ventilan todos los conflictos relativos a los bienes del deudor y el pago de sus obligaciones Antonio Tonon en su Libro Derecho Concursal dice lo siguiente: “si en violación de la normativa que le restringe o priva del poder de disposición, el deudor dispone de sus bines, el acto de disposición, sin perjuicio de su eventual eficacia entre las partes, resultará ineficaz frente a los acreedores que son llamados a participar del concurso o dicho en otros términos el acto resultará inoponible a los mencionados acreedores” LA COLECTIVIDAD Son procesos que persiguen la participación y beneficio de la totalidad de los acreedores involucrados, priorizando el interés colectivo de la masa de acreedores que el interés individual de cobro de cada acreedor. Además se dice que es colectivo porque pueden participar todos los acreedores del deudor DE IGUALDAD O DE PROPORCIONALIDAD ENTRE LOS ACREEDORES A los acreedores se les debe dispensar un trato igualatorio en la distribución de las ganancias y pérdidas resultantes de todo proceso Concursal. Lo más razonable y justo es que las pérdidas sean soportadas equitativamente.

DE IGUALDAD O DE PROPORCIONALIDAD ENTRE LOS ACREEDORES Página 16

Dentro de PC rige el trato igualitario en la distribución de la perdida “par conditio creditorum” fuera de él rige principio de quien llega primero cobra antes “prior en tempore potior in iure” El proceso tiene por objetivo mantener la igualdad entre los acreedores, garantizando que todos sean pagados en igual forma, proporción y plazo, salvo las preferencias legales establecidas en el Art. 42 L.G.S.C.

CARACTERÍSTICAS

QUE

FUNDAMENTAN

EL

NUEVO

RÉGIMEN

CONCURSAL PERUANO

LA PREVENCIÓN DE LAS SITUACIONES DE CRISIS La prevención de la crisis es menos costosa y más eficiente que el tratamiento de ésta una vez que se ha presentado. Se crean instrumentos legales orientados a prevenir situaciones de insolvencia (imposibilidad de pago). Se incrementan las posibilidades de reflotamiento de empresas viables.

LA CONSERVACIÓN DE LAS EMPRESAS VIABLES Si la empresa en crisis es conservada, todos los intereses en juego (de trabajadores, de acreedores, etc.) se podrán ver satisfechos en mayor medida. La conservación

de la empresa favorece el pago de los créditos y la

conservación de puestos de trabajo. La conservación de la empresa favorece la competencia en el mercado interno.

LA CONSERVACIÓN DE LAS EMPRESAS VIABLES Se evita la “canibalización” del patrimonio de empresas en crisis. Se prefiere la reestructuración de empresas viables. Sin embargo, también se prevén mecanismos orientados a reducir los costos de la liquidación de empresas que no hayan demostrado su viabilidad.

RECONOCER LOS LEGÍTIMOS INTERESES DE LOS ACREEDORES EN EL DESTINO DE LAS EMPRESAS Mayor interés de los acreedores en lo que sucede con la empresa que los propios accionistas. Página 17

Su “inversión” es mayor que la de los propios accionistas. Se ubica a los acreedores en la posibilidad de adoptar, colectivamente, la decisión más eficiente para sus intereses. La JUNTA DE ACREEDORES se constituye en el gran protagonista del proceso. Sustituye a la Junta de Accionistas o Socios.

GENERAR UN AMBIENTE FAVORABLE DE NEGOCIACIÓN Al evitar la “canibalización” del patrimonio del deudor, se incentiva a los acreedores a negociar en junta. Se convoca a todos los acreedores a fin de que registren los montos de su acreencia ante una sola autoridad. Se busca garantizar que los acreedores cuenten con información mínima que les permita adoptar una decisión eficiente. Los acuerdos adoptados por la mayoría obligan a todos. Ficción de “unanimidad”. Se introducen mecanismos de protección del acreedor minoritario, otorgándole mayores facultades de fiscalización a la autoridad.

PROCESO CONCURSAL ORDINARIO Comisión de Procedimientos Concúrsales (CCO) – Indecopi Es el órgano encargado de la tramitación de los distintos procedimientos destinados a afrontar la problemática de crisis que puede afectar a los agentes de relaciones de índole patrimonial. A través de los citados procesos se busca generar un ambiente idóneo para que, bajo la supervisión de INDECOPI, se lleve a cabo una negociación entre los acreedores y el deudor común a todos ellos sometido a concurso, de modo tal que se puedan alcanzar soluciones eficientes ante la situación de falencia orientadas a conseguir el máximo valor del patrimonio en crisis. INDECOPI – CCO - ODI Descentralización mediante suscripción de Convenios de Delegación de Funciones con instituciones representativas y de reconocido prestigio de los principales departamentos del Perú, las mismas que se han constituido en Entidades Delegadas del Indecopi (Oficina Descentralizada de Indecopi) y las

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que han asumido funciones inclusive en materia consursal (en Lima y diferentes departamentos del Perú). En Lima tenemos además de CCO en la Principal del Indecopi las siguientes ODI:

1. Escuela de Administración de Negocios para Graduados - ESAN 2. Universidad de Piura con sede en Lima 3. Universidad de Lima

En los departamentos del Perú tenemos ODI con Comisiones Delegadas de Procedimientos Concúrsales en: 1. Arequipa. 2. Cuzco. 3. La Libertad (Trujillo). 4. Lambayeque (Chiclayo). 5. Loreto (Iquitos). 6. Piura. De Deudor Competencia – Domicilio Para efectos de identificar la competencia territorial, será determinado de la siguiente manera: a) Personas jurídicas: El señalado en los estatutos del deudor que esté debidamente inscrito en Registros Públicos. b) Personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas: El domicilio de las personas naturales y sociedades conyugales es aquel determinado en el Código Civil (Arts. 33º y 36º). El domicilio de las sucesiones indivisas es el último domicilio conocido del causante. Competencia de Comisiones Se determina teniendo en cuenta el lugar donde se encuentre domiciliado el deudor. a) Si domicilia en Lima o Callao, competencia será de cualquiera de las Comisiones Delegadas que funcione en dichas provincias. b) Si en la provincia en la que domicilia el deudor no funciona ninguna Comisión Delegada, competencia corresponderá a la Comisión Delegada Página 19

que hubiere en la provincia territorialmente más cercana, salvo que existiese otra Comisión Delegada que, de acuerdo a las vías de acceso, resultase más próxima a la provincia en que domicilia dicho deudor.

Inicio del Procedimiento Concursal Puede ser: A solicitud del propio deudor. A solicitud de cualquier acreedor (es).

Inicio del Procedimiento a Solicitud del Deudor Requiere acreditar que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentran vencidas por más de 30 días, ó Que tenga pérdidas acumuladas (deducidas las reservas – 229º L.G.S.) cuyo importe sea mayor del tercio del capital social pagado. Deudor debe expresar su petición de llevar a cabo una Reestructuración Patrimonial o una Disolución y Liquidación, además de cumplir con presentar la integridad de documentos requeridos por la Ley (Art. 25 L.G.S.C.). Se publica

sometimiento a concurso (Patrimonio Protegido) donde se

señalan plazos para presentar solicitudes de Reconocimiento de Crédito. Se verifican solicitudes por INDECOPI. Se convoca a Junta de Acreedores

Proceso Concursal Ordinario a Solicitud de Acreedores Inicio del Procedimiento a Solicitud de Acreedores Créditos superiores a 50 UIT y vencidos por más de 30 días (por uno o más acreedores). Citación a deudor para que se apersone a procedimiento (20 días hábiles – Art. 137.2 L.G.S.C.) EXCEPCIÓN: Apercibimiento de Art. 703º del C.P.C. Intrascendente importe de Crédito – Se publica sometimiento a Disolución y Liquidación de deudor.

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¿Cómo puede deudor emplazado Apersonarse a procedimiento? Pagando integro de créditos presentados. Ofreciendo pagar integro de créditos a satisfacción de acreedores. Oponiéndose frente a créditos invocados. Allanándose a la solicitud del deudor.

¿Qué efectos tiene apersonamiento del deudor al procedimiento? Si paga integro de créditos presentados CONCLUYE. Si se acepta ofrecimiento de pago por parte de acreedor(es) CONCLUYE. Si se declarará fundada oposición a los créditos invocados por acreedores CONCLUYE.

¿En qué casos se declara situación de concurso de deudor? Cuando acreedor rechace ofrecimiento de pago. Cuando se declarará infundada oposición formulada. Cuando deudor reconoce deudas y se allana a solicitud. Cuando emplazado (deudor) no se pronuncia sobre ninguna alternativa en el plazo correspondiente una vez emplazado (20 días hábiles).

Efectos de la declaración de concurso (Evita la canibalización del patrimonio) Suspensión de la exigibilidad de las obligaciones existentes a dicha fecha. Suspensión de la ejecución de embargos y demás medidas cautelares trabadas sobre bienes del insolvente. No se levantan los embargos preventivos o definitivos en forma de inscripción. Sin embargo no se ejecutan. La suspensión no alcanza etapa de conocimiento.

Concepto de Declaración de Concurso Antes era conocida como insolvencia, es distinto de quiebra. La declaración de situación de concurso no es necesariamente el comienzo del fin.

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La declaración de situación de concurso es el comienzo de la búsqueda de una solución negociada. La declaración de situación de concurso se da por una situación de insuficiencia patrimonial o por una situación de iliquidez. Junta de Acreedores (el protagonista del proceso) Declaración de situación de concurso. Convocatoria de Junta de Acreedores. 30 días hábiles para reconocimiento de créditos. Instalación de la Junta de Acreedores (los acreedores asumen rol protagónico). Decisión sobre el destino del deudor (acuerdos por mayoría). Reestructuración Patrimonial o Disolución y Liquidación. Acuerdo de Reestructuración Patrimonial Proceso por periodo que se establezca como plazo máximo para cancelación de todas las obligaciones de deudor. Junta de Acreedores decide régimen de administración (que puede ser el mismo, administrador inscrito o mixto). Aprobación del Plan de Reestructuración. Conclusión del procedimiento y le extinción de la Junta de Acreedores. Acuerdo de disolución y liquidación Designación de entidad liquidadora. Aprobación y suscripción del convenio de liquidación. Liquidación del patrimonio del deudor. Pago de créditos reconocidos de acuerdo a orden de preferencia (Art. 42º L.G.S.C.). Conclusión del Proceso. Solicitud de Declaración Judicial de Quiebra. Costos del Procedimiento Concursal Derechos administrativos. Requisitos de la solicitud de acogimiento al Procedimiento Concursal Ordinario. Avisos de convocatoria a Junta de Acreedores. Honorarios de administrar o liquidador, técnicos, asesores (legales y financieros).

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CONCLUSIONES 

El derecho concursal regula el concurso de acreedores, concurso preventivo, junta de acreedores, quiebra y privilegios, entre otros importantes temas del derecho concursal. Es decir, es muy importante para las empresas, personas jurídicas y algunos otros sujetos de derecho.



El derecho concursal forma parte del derecho público, mercantil, empresarial y corporativo.



La insolvencia se encontraba regulada en el derecho positivo peruano, pero esto no ocurre en la actualidad.



El derecho concursal es muy importante para el desarrollo de las empresas.



Las empresas deben tener una administración eficiente porque de lo contrario pueden salir del mercado por ineficientes, ya que el mercado selecciona a las empresas eficientes para mantenerlas en el mismo y a las empresas ineficientes para retirarlas del mismo.



En el derecho positivo peruano existen tipos penales que respaldan la ley general del sistema concursal peruano.



El derecho concursal es muy importante para las empresas, personas jurídicas y entes autónomos.



El derecho positivo concursal peruano no regula el concurso ni la quiebra de los grupos económicos o gran empresa como consorcios, joint venture, asociación en participación, holdings, transnacionales, multinacionales, entre otras.



La norma analizada no contiene normas de derecho internacional privado, por lo cual es claro que sólo ha tenido en cuenta el derecho interno o nacional, de lo cual dejamos constancia para un estudio mas acucioso sobre este importante tema.

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BIBLIOGRAFÍA 

FLINT, PInkas. Tratado de Derecho Concursal. Tomos I y II. Editora Jurìdica Grijley. Primera Ediciòn. Enero del 2003. Lima Perù.



BARREIRA

DELFINO,

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ANEXOS

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