Monografia de Derecho Empresarial Cooperativa

AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU “MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ” UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSC

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AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU “MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ” UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FILIAL PTO MALDONADO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

CONSTITUCION DE COOPERATIVA

PRESENTADO POR:  

CURSOS : DOCENTE:

HUAMAN SURCO RICHARD

DERECHO EMPRESARIAL MARCELINO PIMENTEL ELGUERA

AÑO: 2016

PUERTO MALDONADO – PERU

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AGRADECIMIENTO

A nuestro profesor que sin su guía y apoyo no hubiéramos culminado nuestro trabajo de investigación.

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DEDICATORIA Esta monografía se la dedico a mi Dios quién supo guiarme por el buen camino, darme fuerzas para seguir adelante y no desmayar en los problemas que se presentaban, enseñándome a encarar las adversidades sin perder nunca la dignidad ni desfallecer en el intento. A mi familia quienes por ellos soy lo que soy. Para mis padres por su apoyo, consejos, comprensión, amor, ayuda en los momentos difíciles, y por ayudarme con los recursos necesarios para estudiar. Me han dado todo lo que soy como persona, mis valores, mis principios, mi carácter, mi empeño, mi perseverancia, mi coraje para conseguir mis objetivos.

“La dicha de la vida consiste en tener siempre algo que hacer, alguien a quien amar y alguna cosa que esperar”. Thomas Chalmers

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CONTENIDO 1.

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………… …8 1.1.

Historia de la

cooperativa………………………………………………9 1.2.

Nacimiento de la ley general de cooperativa……………….9

1.3.

Antecedentes de la cooperativa en el

Perú………………..

10 1.4.

Iconos

del

cooperativismo………………………………………..11

2.

LAS COOPERATIVAS 2.1.

Constitución

de

la

cooperativa………………………………….12 2.2.

Libros

………………………………………………………………………13 2.3.

Capital

social…………………………………………………………..14 2.3.1. Clases y tipos de cooperativas…………………………15 2.4. 3.

Estructura orgánica…………………………………………………….16

Funciones de la cooperativa 3.1.Consejo de administración ……………………………………………..17 3.1.1. Régimen económico de cooperativa…………………………18

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3.2.Patrimonio de una cooperativa…………………………………………19 3.2.1. Régimen administrativa de una cooperativa……………..20 3.2.2. Conclusiones……………………………………………………….21 3.2.3. Bibliografía………………………………………………………….22

Presentación

El presente trabajo tiene como finalidad la explicación del origen de la constitución de una Cooperativas, además como así se han logrado desarrollar normas que los amparan, su estructura sus socios y funciones . Así también señalar las funciones que tiene la presente ley, cual es esquema de la Ley General de Cooperativas. Es por ello que el grupo entrará en análisis respecto de esta ley.

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Introducción

Desde las primeras manifestaciones netamente humanas, los hombres, respondiendo a una vocación natural, pero también buscando protección y amparo frente a las fuerzas de la naturaleza ya las acciones de otros hombres, han actuado guiados por su instinto de conservación en donde la acción en conjunto con los otros miembros de la comunidad ha ocupado un lugar muy importante. Cuando el hombre se asentó en determinados lugares y comenzó a explotar la tierra de una manera más previsiva y permanente, la cooperación entre los individuos comenzó a convertirse en una acción mucho más compleja. En verdad, los hombres primitivos eran cooperadores por naturaleza y tanto el trabajo como sus frutos, incluyendo los bienes necesarios para obtenerlos, eran de índole colectiva. 8

En casi todas obras del quehacer humano se puede observar un profundo deseo de organizar la sociedad en una forma más justa y fraternal, eliminando las diferencias de orden económico por medio de procedimiento de propiedad comunitaria y de trabajo colectivo. Ha ello en clases anteriores ya hemos estudiado como nace el cooperativismo y como va desarrollándose. Es por ello que ahora nos introducimos en el origen Cooperativo Peruano para así poder analizar la creación normativa de la misma.

Historia cooperativa peruana En el Perú la Cooperación ha evolucionado desde las culturas pre incas hasta nuestros días, ligada y condicionada por las distintas etapas de nuestro devenir histórico. Durante la época del Perú precolombino su economía estaba sustentada en una actividad fundamentalmente agraria, con tendencia colectiva de las tierras, distintas formas de trabajo comunitario y una producción orientada a la satisfacción de las necesidades de la población. El imperio incaico incorporó y perfeccionó las instituciones, usos y costumbres de las culturas precedentes y de manera especial el AYLLU, organización que llegó a constituir la célula básica de su estructura política y productiva. La Conquista por los españoles y la imposición de los repartimientos, las encomiendas, la merced de tierras, las reducciones, mayorazgos, etc., significó la destrucción de la civilización Inca. Estos mecanismos de explotación y la ambición por el oro de los conquistadores, determinó que una economía agraria de autoconsumo que tenía como base la ayuda mutua y trastocará en una economía minera orientada a la producción para la exportación. Si bien es cierto que la conquista destruyó el espíritu y tradición de ayuda mutua y trabajo colectivo, quedó latente el sentido comunitario de la propiedad, manifestación que aún todavía pervive, gracias a las "Ordenanzas de Toledo", (dictadas en el Gobierno del Virrey Toledo 1568 – 1581) que crearon 9

las parcialidades, las mismas que dieron origen a las Comunidades Indígenas, hoy Comunidades Campesinas. Es a fines del siglo XIX y la segunda década del siglo XX que surgen las primeras cooperativas peruanas dentro del incipiente movimiento obrero junto con el mutualismo artesanal, constituyéndose en la primera corriente cooperativista en el Perú. El siglo XX se inicia con la expedición de diversas disposiciones legales que estuvieron contenidas en el Código de Comercio de 1902; sin embargo estas disposiciones no se traducen en la existencia real de Cooperativas, pues tendrían que pasar 17 años, para que en Arequipa se constituyera la primera cooperativa del país, la Cooperativa de Consumo de los Empleados y Obreros de los Ferrocarriles del Sur.

Nacimiento de la Ley General de Cooperativas La Ley General de Cooperativas Nº 15260 se dictó en el Perú el 14 de diciembre de 1964 en el primer gobierno del Arquitecto Fernando BELAUNDE TERRY. Después de haber visto algunos lineamientos principales del ante-proyecto, que luego fue aprobado y promulgado por el Decreto Legislativo Nº 085, en el segundo gobierno de Fernando BELAUNDE TERRY (1981) para tratar de perfeccionar la ley ya emitida y actualmente está contenida en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 074-90-TR del 01 de Julio de 1991 en el gobierno de Alberto Fujimori; por último el Decreto Supremo N° 018-2009-PRODUCE (21-05-2009) que en su "Artículo 67-F. crea la Dirección de Cooperativas.

NORMA



GOBIERNO

FECHA

Ley General de Cooperativas

15260

Fernando Belaunde Terry

14/12/1964

Decreto Legislativo

085

Fernando Belaunde Terry

20/05/1981

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TUO Aprobado por D. Supremo.

074-90-TR

Alberto Fujimori

01/07/1991

Decreto Supremo

018-2009

Alan García Pérez

21/05/2009

Antecedentes de Legislación Cooperativa en el Perú 





El 14 de Diciembre de 1964, se promulga la Ley Nº 15260, iniciándose la regulación autónoma a través de un cuerpo normativo propio. Esta fue la primera "Ley General de Cooperativas". Dispuso la inscripción de las Cooperativas en el "Libro de Cooperativas" de los Registros Públicos. En 1981, debido a los cambios que sufrió la Ley 15260, se promulga el Decreto Legislativo Nº 085, naciendo la "Nueva Ley General de Cooperativas", resultado del debate, esfuerzo y consenso de las propias fuerzas del movimiento cooperativo nacional. Antecedentes de Legislación Cooperativa en el Perú – junio de 2011  El 14 de Diciembre de 1990, debido a los cambios al texto original del D.L. Nº 085, se promulgo el D.S. Nº 074-90-TR aprobando el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas; el cual se encuentra vigente y rigiendo los destinos del Cooperativismo Peruano.  Decreto Supremo Nº 004-91-TR, Reglamento de Autocontrol Cooperativo, en cual se establece los Órganos de Autocontrol Cooperativo. El 6 de Diciembre de 1992 se expide el Decreto Ley Nº 25879 que disuelve el Instituto Nacional de Cooperativas (INCOOP), donde se dispone que el control, supervisión y fiscalización de las C.A.C, se transfiere a la SBS y los demás tipos a la CONASEV. Antecedentes de Legislación Cooperativa

Iconos del Cooperativismo 11

LOS PINOS GEMELOS

FIGURA # 1 Elaborado por: Ministerio de Educación de la Nación Subsecretaría de Coordinación Administrativa

El símbolo despliega dos pinos porque el árbol del pino es un antiguo símbolo de vida y el círculo tiene la calidad indeterminable de eternidad, el color verde asemeja el color de la clorofila, el principio de la vida en la naturaleza (figura #1).

CONSTITUCION DE LA COOPERATIVA

1. El propósito

Lo primero que debe determinarse es cuál es la necesidad que queremos satisfacer y buscar a las personas que tengan el mismo interés, por ejemplo, comprar y vender en conjunto. Así, si unimos muchas personas con pequeños volúmenes de compra y formamos una cooperativa, esta podrá representar un gran volumen de compra, con lo que se lograrán importantes descuentos que beneficiarán a los socios. En consecuencia, determinada la necesidad, podremos precisar el objeto que tendrá la cooperativa. Si la cooperativa va a brindar algún tipo de servicio a los socios, por ejemplo, abastecimiento y comercialización, será una cooperativa de usuarios. Si el objeto es ser fuente de trabajo para los socios, será una cooperativa de trabajadores. 12

Determinada la modalidad (usuarios o trabajadores), debemos seleccionar algunos de los tipos, según la actividad económica que reconoce la Ley General de Cooperativas (agrarias cafetaleras, servicios educacionales, ahorro y crédito, vivienda, etc.). La ley no establece un mínimo de socios para constituir una cooperativa, pero debido a la cantidad de órganos con que cuenta, es necesario un mínimo de 11 personas. Adicionalmente, se requerirá de una persona para que actúe como gerente general. En forma posterior, pueden ingresar todas las personas que deseen integrarse a la cooperativa como socios.

2. El nombre Los socios fundadores deben elegir un nombre para identificar a la cooperativa. Así, la denominación estará compuesta por la palabra cooperativa + tipo (por ejemplo: agraria cafetalera) + un nombre distintivo. Se debe efectuar una búsqueda en Registros Públicos y de encontrarse libre la denominación elegida, se debe solicitar la reserva del nombre, por un plazo de 30 días hábiles. No se puede adoptar un nombre igual o muy similar al de otra cooperativa o sociedad que ya se encuentre registrado.

3. La asamblea La constitución de la cooperativa será acordada por la asamblea general de fundación (en la que participan los socios fundadores). En esta asamblea: 1. Se aprueba el Estatuto. 2. Se suscribe el capital social inicial. 3. Se elige a los miembros de cuatro consejos: administración, vigilancia, electoral, educación. Cada órgano suele estar integrado por un mínimo de tres titulares y un suplente. La presidencia del comité de educación siempre es ejercida por el vicepresidente del consejo de administración. Si se desea, en el mismo acto se puede elegir al gerente general o, de lo contrario, el consejo de administración lo hará en su primera sesión.

4. El registro La asamblea de fundación debe constar en escritura pública o en un documento privado con firmas certificadas por un notario, o en su defecto por un juez de paz. La constitución de la cooperativa es presentada a Registros Públicos para que el

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registrador la revise y si todo está conforme, proceda a inscribir la constitución en el Registro de Personas Jurídicas (Libro de Cooperativas). Cabe señalar que con la inscripción de la cooperativa en los Registros Públicos, nace una persona jurídica.

5. Los libros A fin de que la cooperativa pueda actuar formalmente, deberá: a) Inscribirse ante la Sunat y, en consecuencia, obtener el RUC. b) Legalizar sus libros sociales:

•Registro de socios. •Registro de concurrentes a asamblea. •Actas de asamblea general. •Actas de consejo de administración. •Actas de consejo de vigilancia. •Actas del comité electoral. c) Legalizar sus libros contables. d) Obtener su licencia municipal de funcionamiento. e) Inscribirse en el Remype (si califica como pequeña o microempresa).

Constitución de la cooperativa Personalidad jurídica e inicio de la actividad: 1. Las sociedades cooperativas se constituirán mediante escritura pública y adquirirán personalidad jurídica desde el momento en que se inscriban en el Registro de Cooperativas. 2. Las sociedades cooperativas deberán iniciar su actividad, conforme a sus estatutos, en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas. Número mínimo de socios: 14





Las cooperativas de primer grado deberán estar integradas como mínimo, por tres socios ordinarios. Las de segundo o ulterior grado y las de integración tendrán, al menos, dos socios ordinarios. Capital social: El capital social de la cooperativa se integra por las aportaciones patrimoniales. Las aportaciones han de efectuarse en moneda nacional y si así lo prevén los estatutos o lo acuerda la asamblea general, en bienes y derechos. La participación del socio en el capital social de las cooperativas de primer grado no puede exceder del 25 % de la cifra de éste. La responsabilidad del socio por las deudas sociales queda limitada a las aportaciones suscritas para integrar el capital social, salvo disposición contraria de los estatutos. No obstante, el socio que cause baja de la cooperativa responderá personalmente durante los cinco años siguientes y por las deudas sociales contraídas con anterioridad a aquella. Estatutos sociales: Los estatutos de las sociedades cooperativas deberán regular, como mínimo, las siguientes materias: 1. Denominación de la sociedad cooperativa. 2. Domicilio social. 3. La actividad o actividades que desarrollará la cooperativa para el cumplimiento d su fin social. 4. Duración. 5. Capital social mínimo. 6. Aportación obligatoria inicial para ser socio y la parte de la misma que debe desembolsarse en el momento de la suscripción, así como la forma y plazos de desembolso del resto de la aportación. 7. Requisitos objetivos para la admisión de los socios. 8. Participación mínima obligatoria del socio en la actividad cooperativa. 9. Normas de disciplina social, fijación de faltas, sanciones, procedimiento disciplinario y régimen de impugnación de actos y acuerdos. 10. Garantías y límite de los derechos de los socios. 11. Causas de baja justificada. 12. Régimen de las secciones que se creen en la cooperativa, en su caso. 13. Convocatoria, régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos de la Asamblea General. 14. Determinación del órgano de representación y gestión de la sociedad cooperativa, su composición, duración del cargo, elección, sustitución y remoción. 15. Regulación de los Interventores. Composición, duración del cargo, organización y régimen de funcionamiento.

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16. Determinación de si las aportaciones al capital social devengan o no intereses. 17. Régimen de transición y reembolso de las aportaciones. 18. Cualquier otra exigida por la normativa vigente.

CLASES Y TIPOS DE COOPERATIVAS La Ley General de Cooperativas contempla una doble clasificación. La primera, divide a las Cooperativas, según su estructura, en dos MODALIDADES: Cooperativas de Usuarios (ó Cooperativas de Servicios) y Cooperativas de Trabajadores. La segunda, divide a las Cooperativas, según la actividad económica que realizan, en diversos TIPOS.

Según la Estructura Cooperativa 



Cooperativa de Usuarios: cuando

la Cooperativa es constituida para brindar servicios a sus socios (por ejemplo: servicio de compras conjuntas - abastecimiento-; servicio de comercialización; servicios de crédito; servicios educativos, etc.). Los propietarios de la Cooperativa son los socios que hacen uso de los servicios que ella brinda. En las Cooperativas de Usuarios el poder de decisión corresponde a los usuarios o consumidores Cooperativa de Trabajadores: Cuando la Cooperativa es constituida para brindar trabajo a sus socios (por ejemplo: una Cooperativa en la que los socios se integren para trabajar en común). En este caso, los propietarios de la Cooperativa son los socios que trabajan (socios-trabajadores). En las Cooperativas de trabajadores, el poder de decisión corresponde a quienes trabajan en la Cooperativa. Cualquier Cooperativa debe pertenecer a una de las dos modalidades explicadas. No es posible que una misma Cooperativa sea de Usuarios y, a la vez, de Trabajadores

Según la Actividad Económica que Desarrollan

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La ley General de Cooperativas contempla 19 tipos, según las actividades económicas:                   

1. Agrarias 2. Agrarias Azucareras 3. Agrarias Cafetaleras 4. Agrarias de Colonización 5. Comunales 6. Pesqueras 7. Artesanales 8. Industriales 9. Mineras 10. De transportes 11. De Ahorro y Crédito 12. De Consumo 13. De Vivienda 14. De Servicios Educacionales 15. De Escolares 16. De Servicios Públicos 17. De Servicios Múltiples 18. De Producción Especiales 19. De Servicios Especiales Asimismo, la Ley General de Cooperativas contempla la posibilidad de que posteriormente se reconozca otros tipos adicionales como sucedió con las Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo. Obsérvese que ambas clasificaciones de Cooperativas, son complementarias, pues toda Cooperativa (según el tipo), deberá pertenecer necesariamente a alguna de las dos modalidades ya explicadas (usuarios o trabajadores).

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ESTRUCTURA ORGANICA

LA ASAMBLEA GENERAL Es la máxima autoridad de la Cooperativa, de ella dependen los demás organismos. Los socios forman Asamblea General cuando han sido citados para ejercer las funciones que los Estatutos señalan. Las decisiones que se tomen en Asamblea General son obligatorias para todos los socios.

FUNCIONES DE LA ASAMBLEA Examinar, aprobar o desaprobar las cuentas. Examinar, modificar, aprobar o desaprobar el Balance. Examinar, modificar aprobar o desaprobar el proyecto de distribución de excedentes cooperativos. Examinar, modificar los Estatutos. Estos informes deberán ser presentados por el Consejo de Administración con el visto bueno de la Junta de Vigilancia y del Fiscal

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Atender las quejas que se presenten contra los administradores o empleados a fin de exigirles el cumplimiento de la responsabilidad adquirida. Recibir y examinar los informes presentados por los organismos y cargos de la Cooperativa referentes al desarrollo de sus funciones. Elegir entre los socios: El Consejo de Administración. La Junta de Vigilancia. El Comité de Educación. El Comité de Trabajo y otros. El Fiscal y su respectivo suplente. Resolver:  La disolución de la Cooperativa. La fusión o incorporación a otras organizaciones Cooperativas.  Establecer para fines determinados, cuotas especiales representadas o no en certificados de aportación.



EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Es el organismo encargado de ejecutar las decisiones y políticas de la Asamblea. Es elegido por la Asamblea para desempeñar funciones durante un (1) año. Lo conforman un número de socios no inferior a 3 ni superior a 9, con sus respectivos suplentes. Se acostumbra que el número de sus integrantes sea siempre impar. En su primera reunión, el Consejo debe elegir entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Elaborar planes y proyectos para el desarrollo de las actividades económicas y sociales de la Cooperativa.

ORGANISMOS DE CONTROL Y VIGILANCIA La Junta de Vigilancia: Tiene a su cargo controlar el funcionamiento de la Cooperativa en lo económico, social y cultural. La Junta de Vigilancia es elegida por la Asamblea General para el período de un (1) año, y está integrada por dos (2) socios hábiles con sus respectivos suplentes.

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Funciones de la Junta de Vigilancia Cuidar el correcto funcionamiento y la eficiente administración de la Cooperativa. Señalar de acuerdo con el Consejo el procedimiento para que los socios puedan examinar los libros, inventarios y balances. Vigilar porque los socios cumplan sus obligaciones estatutarias y no violen las normas legales. La Junta de Vigilancia será responsable del cumplimiento de sus funciones ante la Asamblea General de Socios a la cual rendirá un informe.

ORGANISMOS DE EDUCACIÓN En toda Cooperativa es obligatorio el Comité de Educación, tiene la responsabilidad de impulsar permanentemente la capacitación integral de todos los socios de la Cooperativa y de los miembros de la Comunidad donde funciona. Esta capacitación y formación debe contemplar todos los aspectos necesarios para el desarrollo y fortalecimiento de la Cooperativa como empresa económica» de interés social y administración democrática. El Comité de Educación lo conforma como mínimo tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes, elegidos por la Asamblea General o nombrados por el Consejo de Administración. TODOS DEBEN SER SOCIOS DE LA COOPERATIVA, su nombramiento es por un (1) año.

Funciones del Comité de Educación Promover el cumplimiento en lo práctica de los principios básicos que rigen toda Cooperativa.-Promover la integración de la Cooperativa con la Comunidad.-Promover la integración económica y social de la Cooperativa con otras Cooperativas/ entidades similares y organismos auxiliares del Cooperativismo.

REGIMEN ECONÓMICO DE LAS COOPERATIVAS Las cooperativas como otras empresas, captan recursos o capitales de diversas formas: de sus propios socios, por ejemplo las aportaciones que éstos realicen, o los préstamos que una institución financiera puede hacer a favor de una cooperativa, o los excedentes acumulados durante años. Las cooperativas, como cualquier empresa, obtienen por esta y otras vías los capitales necesarios para su funcionamiento utilizándolos en las actividades propias de su giro, mercaderías, créditos, seguros, etc.

1. El Patrimonio de una Cooperativa: 20

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Capital Social, está integrado por las aportaciones de los socios que pueden ser: Dinero Bienes muebles Bienes inmuebles Servicios El tipo de aportación lo define la Cooperativa en su estatuto. Las aportaciones tienen las siguientes características: Son iguales: Es decir, no existen diferentes clases de aportaciones. Todas tienen el mismo valor nominal y confieren los mismos derechos y obligaciones al socio. Son nominativas: ya que las aportaciones son emitidas a nombre de una determinada persona. Así, cada aportación tiene un titular totalmente identificable. Son indivisibles: Es decir que no se puede fraccionar una aportación. Son transferibles: Pueden ser cedidos a otras personas, en la forma que determine el estatuto de la Cooperativa. No pueden ser negociadas en la Bolsa de Valores. Las aportaciones pueden ser representadas mediante "Certificados de Aportación", el cual podrá representar una o más aportaciones

2. La Reserva Cooperativa   

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es una cuenta del patrimonio que le permite a la Cooperativa cubrir pérdidas o cualquier contingencia imprevista. Este Reserva se incrementa automáticamente con los siguientes recursos: Los beneficios que la Cooperativa obtenga por operaciones distintas a las de su objeto estatutario. Una parte del producto de la revalorización de los activos. En efecto, la suma resultante de la revalorización incrementará la reserva Cooperativa y el capital social, en las proporciones que éstos integran el capital social. En el caso de las Cooperativas de Usuarios, los beneficios obtenidos por operaciones con terceros no socios. El producto de las donaciones, legados, subsidios que reciba la Cooperativa, salvo que éstos sean entregados con la indicación de cubrir gastos específicos. Otros recursos que la propia Asamblea General señale se deben transferir a la Reserva Cooperativa. La Reserva Cooperativa no tiene por qué estar inmóvil (por ejemplo: en una cuenta en el Banco); puede ser invertida, y lo obtenido por esa inversión servirá para seguir incrementando la Reserva. La Reserva Cooperativa es irrepartible. En caso de disolución o transformación de la Cooperativa, si existiera un saldo de la Reserva, éste será transferido a la Federación del tipo de Cooperativa que se está disolviendo o transformando, y si no existe tal Federación, se transferirá a LA CONFENACOOP. 21

REGIMEN ADMINISTRATIVO DE UNA COOPERATIVA Toda Cooperativa nos conduce una empresa. En tal sentido, persigue fines económicos. En efecto, mucho se ha hablado de las características sociales de las cooperativas, es decir, de los objetivos filosóficos o ideológicos que ellas tienen, pero poco de su administración. Se dice que las cooperativas son empresas y asociaciones a la vez, pues, como las primeras, tienen fines económicos y como las segundas tienen fines sociales o jurídicos. Así, la cooperativa puede ser definida como una entidad de carácter asociativo que utiliza métodos económico-empresariales. Por tal razón, la cooperativa es muy distinta a una sociedad mercantil, pues ésta se constituye con el solo propósito de obtener lucro para sus socios, mientras que la cooperativa se organiza para ser fuente de trabajo o de servicios para sus socios. Sin embargo, diríamos que la cooperativa se asemeja a la sociedad mercantil, a la estatal, a la autogestionaria o a la de propiedad social en que en todas ellas se usan los métodos de administración empresarial. Todo esto nos lleva a afirmar lo siguiente: lo original en la cooperativa es su finalidad y sus principios básicos, pero la administración de ella es similar a la de cualquier otra empresa social, estatal o mercantil, en lo que se refiere a sus órganos ejecutivos. En análisis de la empresa cooperativa debe abarcar los dos aspectos especiales de ella (el social y el empresarial).

Órganos Administrativos de una Cooperativa La administración cooperativa puede observarse con mayor precisión a través de un organigrama típico. En efecto, un organigrama (modo de graficar la organización), nos permite observar con detenimiento el "esqueleto" de una cooperativa, llegando por este medio a tener una visión de conjunto a la vez que específica. En un organigrama cada rectángulo representa un órgano de la empresa y las líneas significan las relaciones que existen entre los órganos (sean de dependencia jerárquica o de comunicación).

ASPECTO SOCIAL DE LAS COOPERATIVAS 22

Las cooperativas surgen como solución a una dificultad impuesta por una realidad económica que tiende a excluir, o a poner barreras de entrada en su entorno, a ciertos grupos de personas. Por tanto, la forma cooperativa nace como una reacción a la exclusión social o económica de factores básicos para la vida. Es, en su principio, una reacción defensiva. Es una reacción colectiva que no posible realizarla de manera individual.

CONCLUSIONES  En la presente investigación, se puede apreciar que las Cooperativas de Trabajo permiten a sus integrantes alcanzar los elevados propósitos y grandes aspiraciones para desarrollarse como personas de bien, al posibilitar la satisfacción de sus necesidades, mediante una estructura de trabajo mancomunado con caracteres propios, que se han mantenido a través de la historia, no obstante haber intentado el hombre distintas formas de organización para su supervivencia.  El objetivo de este trabajo fue identificar y conocer como constituirla la cooperativas como entidades financieras y sus socios , su estructura

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BIBLIOGRAFÍA o 4 Kaplan, Norton, 1998, página 51. o Cursos de Dirección

Comercial y Marketing,

Marketing Mix I, Marketing Mix II, Estrategia Comercial, Plaza & Janes Editores, S.A. 1992. o Investigación de Mercados, Segunda Edición, Cursos

Prácticos

de

Mercadotecnia,

Edgard

Harris, Eugene L. Dorr, MxGraw-Hill, 1990. o http://www.bioestadistica.uma.es/libro/ o http://www.asimet.cl/Finanzas_Empresariales/doct or_finanzas.htm o http://www.superban.gov.ec o http://www.mcye.gov.ar/efeme/cooperacion/simbo lo.html 24

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