DERECHO EMPRESARIAL

DERECHO EMPRESARIAL UNIDAD 1. NOCIONES GENERALES. 1.1 Naturaleza de la actividad empresarial. La naturaleza humana de la

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DERECHO EMPRESARIAL UNIDAD 1. NOCIONES GENERALES. 1.1 Naturaleza de la actividad empresarial. La naturaleza humana de la actividad empresarial", significa que los seres humanos somos los únicos a los que naturalmente nos gusta hacer negocio. El mercado es un conjunto de consumidores potenciales y proveedores de satisfacción, es donde se encuentran las necesidades y los productos, por lo cual la empresa debe orientarse hacia la necesidad. La actividad empresarial es una actividad bipolar y mixta, porque es a la vez: a).- actividad productiva y por tanto, creadora de riqueza, que posteriormente se reparten entre los trabajadores y la empresa, y b).- actividad financiera (mera transferencia de intereses e impuestos a los prestamistas) 1.2 Finalidad de la actividad empresarial. La finalidad principal de una empresa es la generación de excedentes que posibiliten su reproducción de empresa en el largo plazo. Esto implica que satisfacer al cliente o beneficiar a otros, son condiciones necesarias para poder reproducirse, sin cumplir con esas condiciones, obviamente iría al fracaso. Finalidad económica externa, que es la producción de bienes o servicios para satisfacer necesidades de la sociedad. Finalidad económica interna, que es la obtención de un valor agregado para remunerar a los integrantes de la empresa. A unos en forma de utilidades o dividendos y a otros en forma de sueldos, salarios y prestaciones. Esta finalidad incluye la de abrir oportunidades de inversión para inversionistas y de empleo para trabajadores. La empresa está para servir a los hombres de afuera (la sociedad) y a los hombres de adentro (sus integrantes). Finalidad social externa: es contribuir al pleno desarrollo de la sociedad, tratando que en su desempeño económico no solamente no se vulneren los valores sociales y personales fundamentales, sino que en lo posible se promuevan. Finalidad social interna: es contribuir, en el seno de la empresa, al pleno desarrollo de sus integrantes, tratando de no vulnerar valores humanos fundamentales, sino también promoviéndolos.

1.3 Significado de la empresa y del empresario en el moderno Derecho Mercantil. La empresa, como figura jurídica, es un concepto problemático. No existe, de hecho, una definición legal que la englobe en su complejidad. Nuestra legislación mercantil no reglamenta a la empresa en forma orgánica, sistemática, considerada como una unidad económica. Se limita a regular en forma particular algunos de sus elementos (por ejemplo: las obligaciones fiscales, las obligaciones laborales, las marcas, las patentes, etc.) Se ha planteado incluso la imposibilidad de definir a la empresa, como unidad económica, jurídicamente. Barrera Graf señala que: "la empresa o negociación mercantil es una figura de índole económica, cuya naturaleza intrínseca escapa al Derecho. Su carácter complejo y proteico, la presencia en ella de elementos dispares, distintos entre sí, personales unos, objetivos o patrimoniales otros (…) hace de la empresa una institución imposible de definir desde el punto de vista jurídico". La cantidad de elementos y circunstancias que pueden concurrir o no en la empresa si pueden, en su particularidad expresarse a través de figuras y conceptos jurídicos. Empresario: Es la persona física, comerciante individual; o una sociedad mercantil, comerciante moral; que maneja y organiza con la idea y finalidad de lucro, una empresa. 1.4 Elementos que integran el derecho empresarial. Se consideran elementos de la empresa todos aquellos factores, tanto internos como externos, que influyen directa o indirectamente en su funcionamiento. Los principales elementos de la empresa son los siguientes: a) El empresario: Es la persona o conjunto de personas encargadas de gestionar y dirigir tomando las decisiones necesarias para la buena marcha dela empresa. No siempre coinciden la figura del empresario y la del propietario, puesto que se debe diferenciar el director, que administra la empresa, de los accionistas y propietarios que han arriesgado su dinero percibiendo por ello los beneficios. b) Los trabajadores: Es el conjunto de personas que rinden su trabajo en la empresa, por lo cual perciben unos salarios. c) La tecnología: Está constituida por el conjunto de procesos productivos y técnicas necesarias para poder fabricar (técnicas, procesos, máquinas, ordenadores, etc.). d) Los proveedores: Son personas o empresas que proporcionan las materias primas, servicios, maquinaria, etc., necesarias para que las empresas puedan llevar a cabo su actividad.

1.5 Principales disciplinas que inciden en la conformación del Derecho Empresarial. La actividad creadora y emprendedora del hombre, reflejada en la empresa tiene relación con diferentes disciplinas del conocimiento, según el enfoque que se asuma. La economía, la sociología, la ética, la política, la administración y el derecho son ciencias humanísticas importantes que abordan aspectos del quehacer de la empresa y que a partir de sus principios y teorías es posible entender el contexto de la empresa. Economía: Toda la vida económica de la sociedad actual descansa en la empresa, elemento básico que conjuga necesidades, gastos de consumidores e intereses y motivaciones de productores; la fuerza del capital y del crédito, la productividad de los bienes de capital, como las inversiones, así como la prestación de servicios. Sociología: La empresa, como organización social integrada por seres humanos que se vinculan con un propósito determinado, es una referencia para la ciencia que estudia los grupos sociales y sus relaciones en la sociedad. Política: Desde el ámbito del poder público los criterios del Estado, según su orientación histórica, son determinantes para marcar el rumbo de la actividad económica. Administración: En este sentido, la tarea básica de la administración es la de realizar las cosas a través de las personas, ya sea en la industria, comercio, servicios públicos, instituciones privadas, o de cualquier otra índole. Derecho: La diversidad de relaciones que surgen al intercambiar bienes y servicios, que constituyen la parte fundamental de la actividad económica, implica la necesidad de que se realicen en un marco de orden, igualdad y seguridad jurídica. Por lo que se requiere de las normas y disposiciones jurídicas que permitan realizar la actividad empresarial bajo el principio de la legalidad: “la autoridad sólo puede hacer aquello que está facultado por la ley y legalmente permitido” y el particular “puede hacer todo lo que no está prohibido”.

UNIDAD 2. DISTINCIÓN DE LA EMPRESA MERCANTIL CON FIGURAS AFINES. 2.1 Concepto económico de la empresa. La empresa es una sociedad industrial o mercantil. Es la unidad económica de base en que se desenvuelve el proceso productivo. En éste se combinan los factores productivos para conseguir un producto que obtenga el máximo beneficio: económico o social, según los casos. Domínguez Vargas enuncia que existen cuatro factores de producción, entre ellos: el trabajo, la naturaleza y capital, se comprende que cada uno de ellos aisladamente, no podría producir nada, ya que en un terreno (naturaleza), un arado (capital) y el esfuerzo de un campesino (trabajo) no producirían nada sin la intervención de un elemento coordinador que los combine en forma adecuada. Este factor es la organización o empresa. Se llamó empresario, primeramente, a aquel que compra los factores de la producción a un cierto precio, a fin de combinarlos y obtener un producto que se venderá a otro precio cuyo monto es inseguro en el momento que se produce. También se dice que el empresario es un agente productivo, cuya función consiste en comprarlos servicios de todos los otros agentes para combinarlos en un proceso productivo que engendre un producto cuyo valor posiblemente es mayor que la suma del valor de esos otros agentes. Luis Pazos dice que la empresa es la unidad de producción tipo en los sistemas de mercado. En los sistemas centralmente planificados también funciona, pero bajo condiciones y características diferentes. La empresa surge cuando no es la misma persona quien aporta todos los factores de producción, sino son varios: unos aportan bienes, otros trabajo, otros coordinan y entre todos logran producir. 2.2 Formas jurídicas de la empresa. La elección de la forma jurídica a adoptar para la puesta en marcha de una nueva empresa debe ser objeto de un detenido estudio, a fin de elegir aquella que mejor se adapte a las características del proyecto a desarrollar. Es difícil establecer unos criterios generales que permitan determinar la forma jurídica más adecuada en cada caso concreto, dado que cada proyecto empresarial presentará unas características propias que requerirán su estudio particular.

Tipos de formas jurídicas: Con personalidad física:  Empresario Individual  Comunidad de bienes Con Personalidad jurídica:  Sociedad regular colectiva  Sociedad comanditaria simple  Sociedad de responsabilidad limitada  Sociedad limitada  Sociedad limitada nueva empresa  Sociedad anónima  Sociedad comanditaria por acciones  Sociedades laborales  Sociedad limitada laboral  Sociedad anónima laboral  Sociedad cooperativa 2.2.1 En el Derecho Mercantil. El Derecho mercantil es la rama del Derecho a la que corresponden las normas jurídicas que regulan la actividad comercial y empresarial. Por tanto, las empresas, en cuanto a su personalidad, responsabilidad y forma de constitución, se encuentran reguladas por normas que corresponden a esta rama del Derecho. Código de Comercio. Constituye la norma básica del derecho mercantil. Se creó por Ley de 22 de agosto de 1885, pero se ha ido modificando para mantenerlo en vigor y constantemente adaptado a las necesidades de cada momento. Leyes especiales. Bajo este nombre se agrupan una serie de leyes y otras normas que tratan determinados aspectos para los que, aun estando en su mayoría regulados en un nivel más básico por el Código de Comercio, se ha considerado necesario, dada su complejidad actual, establecer normas específicas que los regulen. Estas leyes, por tanto, desarrollan y complementan aspectos ya regulados por el Código. 2.2.1.1 Individual. El Código de Comercio define al empresario individual como la persona física que ejercita de forma habitual y en nombre propio, por sí o por medio de representante, una actividad constitutiva de empresa. En la empresa individual la empresa y su propietario tienen una misma personalidad, es decir, la empresa se identifica con su propietario; por tanto, él y su empresa constituyen una misma cosa. El Código añade que pueden ser empresarios las personas mayores de edad y los menores emancipados, así como los no emancipados en determinadas circunstancias y siempre que tengan la libre disposición de sus bienes.

Como la personalidad del empresario coincide con la de la empresa, no existe separación entre el patrimonio del empresario (es decir, sus bienes, derechos y obligaciones) y el de la empresa. La responsabilidad del empresario respecto a las deudas de su empresa es, por tanto, ilimitada. 2.2.1.2 Social. En la empresa colectiva o societaria surge el problema de la identificación y conocimiento de sus propietarios, de saber el grado de participación que tiene cada uno de ellos en la propiedad y de conocer qué responsabilidad tienen con respecto a las acciones de la empresa. Esta asociación tiene personalidad física, ya que la personalidad de la comunidad de bienes es la personalidad de cada uno de sus componentes. Al igual que ocurre con el empresario individual, el patrimonio de la comunidad coincide con el de los asociados. La responsabilidad de los mismos es, por tanto, también ilimitada. 2.3 La empresa generadora de actos de comercio. ARTÍCULO 75. La ley reputa actos de comercio: I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; ARTÍCULO 76. No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las eventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.

UNIDAD 3. MARCO JURÍDICO EMPRESARIAL. 3.1 Ámbito constitucional. La Constitución, como todo acto jurídico, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. Basta mencionar algunas de las principales, pero no todas, legislaciones de carácter mercantil que buscan ser directa o indirectamente reglamentarios de los

artículos 25 a 28 Constitucionales que han sido aprobadas, al que nos referimos anteriormente:  Código de Comercio;  Ley de las Cámaras de Comercio y de la Industria;  Ley de Concursos Mercantiles;  Ley General de Sociedades Mercantiles. 3.2 Ámbito mercantil. Es un conjunto de leyes dedicadas al comercio. Como son: Codigo de Comercio, Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley General de Sociedades Cooperativas, Ley de Camaras Empresariales (inscripción), Coparmex (opcional), Sria. Del Medio Ambiente (cuando emitan contaminantes) Concepto de Contrato de Sociedad Mercantil "Convenio celebrado entre dos o más socios; entre dos o más accionistas; entre cinco o más cooperativistas, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, mediante la cual aportan en efectivo o en especie, conocimientos o trabajo, para un fin lícito del cual se obligan mutuamente a darse cuenta". Características  Contrato bilateral. Cuando intervienen dos socios, o bien, dos accionistas.  Contrato Plurilateral. Cuando intervienen más de dos socios, accionistas o cooperativistas,  Contrato Oneroso. Supuesto que los socios, accionistas o cooperativistas reciben provechos y gravámenes recíprocos.  Contrato Formal. En virtud de que el contrato social debe formularse por escrito; elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Comercio. 3.3 Ámbito civil Desde hace ya algún tiempo una parte de la doctrina pretende que han desaparecido las circunstancias (y consecuentemente, las razones) que hicieron necesario el nacimiento de un Derecho especial, propio de la materia mercantil, y se propone, por tanto, la unificación legislativa de los ordenamientos mercantil y civil. La materia mercantil, de acuerdo con el sistema de nuestro Código de Comercio, está delimitada en razón de los actos de comercio, aunque estos no constituyan su único contenido. Esto no quiere significar que el acto de comercio absorba por completo al Derecho Mercantil. Significa sencillamente que el acotamiento del Derecho Mercantil se realiza por medio de los actos de comercio, porque son ellos los que reclaman un tratamiento distinto al de los actos sometidos al Derecho Civil De ahí que pudiera desprenderse que en forma absoluta el contenido de nuestro Derecho Mercantil lo constituyen los actos de comercio. 3.4 Ámbito procesal.

El derecho procesal es una rama del derecho que forma parte del derecho empresarial, corporativo, pùblico y procesal, por lo cual es claro que su campo de aplicación es bastante amplio, en consecuencia se debe tener en cuenta al momento de celebrar cualquier contrato o constituir cualquier tipo de garantìa para no generar procesos judiciales en forma indebida. Las sociedades civiles y mercantiles poseen los mismos caracteres esenciales, y la base de distinción propuesta por los Códigos no está basada en razonamientos lógicos ni de carácter científico, por lo cual, día a día, decrece el número de sociedades civiles y se emplea la forma mercantil para asuntos de carácter civil; de tal manera, que aun antes de llevarse a cabo en los códigos la supresión de la sociedad Civil, los particulares, de hecho, la han abolido, por lo general, adoptando las formas mercantiles más cómodas. Existen diversos fundamentos o artículos normativos, de donde se desprender los procedimientos a seguir para la creación y constitución de una empresa como tal, es el caso como lo establecido en ordenamientos jurídicos tales como: Codigo De Comercio, Ley De Concursos Mercantiles. 3.5 Ámbito laboral. Con base en estos preceptos, la Ley Federal del Trabajo establece los principios mínimos por los cuales se regirán las relaciones de trabajo. Esta ley presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre la persona que presta un servicio personal y el que lo recibe, por lo que, la falta de un contrato por escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, puesto que la ley imputa al patrón la falta de tal formalidad. Por otro lado, si no se determina el servicio o servicios que deba prestar el trabajador, éste quedará obligado sólo a desempeñar el trabajo que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa; sin embargo, las condiciones de trabajo ya se encuentran definidas en los contratos colectivos aplicables y por disposición expresa de la ley, ésta predominará sobre el contrato individual de trabajo. También por disposición expresa de la ley, los empleados de confianza no pueden pertenecer a los sindicatos, siempre y en todo caso, deberá firmarse con éstos un contrato individual de trabajo. El contrato de trabajo constituye una necesidad de carácter administrativo, tanto para el trabajador como para la empresa. 3.6 Ámbito fiscal. Para que una Entidad otorgue beneficios a sus ciudadanos es necesario que cuente con los recursos suficientes para hacerlo, por esta razón cada Estado debe de establecer sus propias contribuciones, para que pueda así sufragar sus gastos públicos. Dichos Tributos deberán de cubrir el principio de legalidad, que el estado deberá observar con carácter de obligatorios para poder imponerlos. El propósito fundamental del Gobierno es que la Entidad cuente con una legislación fiscal integral moderna, ordenada y congruente con los Sistemas Federales en materia tributaria. Para que los Estados, como anteriormente se mencionó puedan crear su propios tributos deben de basarse en una ley, misma

que tendrá que ser aceptada por el Congreso del Estado, para que de esta manera puedan recaudarse los impuestos que cada Entidad planea cobrar. Confirmado lo anterior, la parte conducente del Artículo 1° del Código Fiscal de la Federación, nos señala que: "Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes Fiscales respectivas". 3.7 Ámbito contable. El panorama económico actual presenta connotaciones muy variadas, aspecto este que condiciona que los diferentes agentes económicos estén interesados en la obtención de información de muy diversa índole para tomar decisiones de carácter muy diverso. Por ello, la información solicitada por los usuarios contables puede ser de distinta naturaleza y referirse a distintos sujetos económicos. La información relativa a la empresa puede centrarse en la circulación económica que se produce al realizar la entidad operaciones y transacciones con el mundo exterior, o bien circunscribirse al marco de la circulación económica que se genera en el seno de la empresa como consecuencia de la transformación de unos bienes y servicios en otros bienes y servicios de diferente naturaleza. La información emitida por la contabilidad financiera será objeto de difusión al mundo exterior y, por ello, se hace accesible a un amplio conjunto de usuarios que puedan emplearla para tomar decisiones de muy diversa índole.

UNIDAD 4. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LA EMPRESA. 4.1 Adquisición de los recursos financieros. 4.1.1 Por medio de emisión de obligaciones. Esta fuente de financiamiento puede usarse para incrementar el capital de trabajo adicional con carácter permanente o regular, así como para financiar inversiones permanentes adicionales requeridas para la expansión o desarrollo de las empresas. La colocación puede ser pública o privada, este importante recurso a largo plazo que tiene le empresa, es pagadero en pesos y su costo es menor al costo real de un crédito bancario. Cuando las obligaciones no tienen garantía se les llama obligaciones quirografarias, lo que indica que únicamente están respaldadas con la firma de la empresa que las emitió. 4.1.2 Por negociación de empréstitos. Es el préstamo que toma la corporación o empresa con el fin de financiar proyectos de desarrollo. Es una financiación a largo plazo en un volumen de dinero importante, que por su magnitud, no está al alcance de los bancos porque un préstamo de este tipo a un solo cliente supone una concentración de riesgo muy alto para una entidad financiera.

Es una modalidad de financiación que permite acudir directamente al mercado, en lugar de ir a una entidad financiera. La entidad divide el préstamo o empréstito de obligaciones en un gran número de pequeñas partes alícuotas denominadas obligaciones, que coloca entre multitud de inversores. 4.1.3 Por otros medios. La Banca múltiple ofrece, entre otros, los siguientes financiamientos: Crédito simple. Es un crédito revolvente y una derivación de ésta es la tarjeta de crédito por medio de la cual la institución de crédito se obliga a pagar por cuenta del acreditado los bienes y servicios que. Préstamos quirografarios. Se puede disponer del crédito en forma revolvente pero deben liquidarse a su vencimiento. Pueden requerirse de aval y generalmente los créditos son de 90 días pero pueden tener hasta un año de plazo. Préstamos de habilitación o avío. Se otorga a corto y mediano plazo, siendo el máximo autorizado de cinco años y generalmente de dos o tres años, y se utiliza para financiar la producción de la actividad industrial, agrícola o ganadera. 4.2 Destino de los recursos financieros. Es una fase de la administración general que tiene por objeto maximizar el patrimonio de la empresa, mediante la obtención de recursos financieros por aportaciones de capital u obtención de créditos 4.2.1 Gestión. La gestión financiera está íntimamente relacionada con la toma de decisiones relativas al tamaño y composición de los activos, al nivel y estructura de la financiación y a la política de dividendos enfocándose en dos factores primordiales como la maximización del beneficio y la maximización de la riqueza, para lograr estos objetivos una de las herramientas más utilizadas para que la gestión financiera sea realmente eficaz es la planificación financiera, el objetivo final de esta planificación es un "plan financiero" en el que se detalla y describe la táctica financiera de la empresa, además se hacen previsiones al futuro basados en los diferentes estados contables y financieros de la misma. 4.2.2 Presupuestación. Un presupuesto es simplemente un plan financiero, es un plan que detalla cuántos fondos se asignarán para el pago de mano de obra, materiales, bienes de capital, etc., y también, cómo serán obtenidos dichos fondos. Asimismo, se utilizan para ejercer control sobre las operaciones de los departamentos de la empresa. Por lo tanto, los presupuestos son una herramienta de la gerencia para planear y controlar. También llamado Presupuesto de Capital y está relacionado con la adquisición, venta y reposición de activos fijos. Se prepara por separado del de operación, incorporando su resultado al presupuesto financiero y de operación. Para elaborar

este presupuesto se debe justificar la inversión a través del análisis y evaluación de proyectos de inversión. 4.2.3 Administración por programas, metas u objetivos. Es una respuesta generalizada en el medio empresarial para resolver de una manera participativa el problema de establecer objetivos, y un procedimiento para la correlación y reformulación de la estrategia. Las ventajas principales que tiene un buen programa de objetivos están en que dan claridad sobre las expectativas del trabajo a todos los niveles de la empresa, permiten una gerencia participativa, pueden inducir motivación y compromiso del personal con los objetivos, representan una planeación por parte de los ejecutivos de línea en lugar de hacerla por un separado. Es un sistema de planeación a todos los niveles de la organización, que se basa en la iniciativa y responsabilidad de cada persona sobre su trabajo. 4.2.4 El flujo de caja. Es el movimiento de entradas y salida de recursos financieros de la caja, es decir, de los orígenes y de las aplicaciones de caja. Los orígenes de caja son factores que aumentan la caja de la empresa, mientras que las aplicaciones de caja son activos que lo redicen. La mayor parte de las empresas que tienen efectivo en exceso en su poder necesitará una administración eficiente de estos recursos en efectivo. El propósito de la administración del flujo de caja es maximizar los flujos disponibles para inversión y consumo. La administración eficiente de caja también permite que un saldo de caja dado sostenga un volumen más alto de transacciones. 4.2.5 Otros. Los riesgos: Los riesgos que afectan a los proyectos se pueden clasificar en dos clases: los comerciales y los políticos. Se acepta que los comerciales tales como: sobrecostos, demoras e ingresos inferiores a los previstos por la incertidumbre de las ventas y los precios, pueden controlarse con una buena gestión de los patrocinadores. Pero los riesgos políticos, como la expropiación de activos, disturbios civiles o problemas de tasa de cambio, inestabilidad en las normas, etc., no están bajo el control de los patrocinadores y en consecuencia determinan mayor incertidumbre en los proyectos. 4.3 Erogación de los recursos financieros. Estos son las salidas de recursos hacia el mercado, tales como son: Cuentas por pagar (proveedores), Pago de dividendos a accionistas, Pago del personal, Pago del impuesto, Pago de préstamos y financiamientos, Pago de activos fijos y Aplicaciones en el mercado de capitales. 4.3.1 Programación de pagos.

Los pagos incluyen todos los desembolsos de caja en el transcurso del periodo considerado, los pagos más comunes son: Compras a la vista, Pago de créditos, Pago de dividendos a accionistas, Alquileres, Salario del personal, Pago de impuestos, Adquisición de equipos, Pago de intereses, etc. 4.3.2 Fondos provisionales. Es decir siempre debe existir un fondo de capital disponible para cualquier eventualidad y nunca quedar insolvente, creando así una estrategia para ello, según la propia naturaleza o giro de la empresa. 4.3.3 Fondos de contingencia. Es precisamente cuando los fondos provisionales, son utilizados para cubrir cualquier eventualidad o contingencia no planeada y sin embrago surge y altera el aspecto económico de la empresa descompensando así si estado financiero es entonces cuando se hace uso de este rubro para no perjudicar y crear un estado de insolvencia ocasionando el quebrando de la empresa. Es un mecanismo de defensa ante cualquier eventualidad. 4.3.4 Otros.

UNIDAD 5. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS TÉCNICOS Y MATERIALES DE LA EMPRESA. 5.1 Administración de los recursos técnicos. Como lo establece el Art. 9° de la LFPPI, dice que el autor o causa habiente tiene el derecho exclusivo de explorar la invención, y que tal derecho se adquiere mediante el privilegio de patente que otorgue el Estado. En cuanto a las marcas, la propia LFPPI en el Art. 87 emplea la expresión derecho de uso exclusivo. Al regular las formas de permitir los respectivos derechos de explotación y de uso, el mismo cuerpo legal prevé la licencia de explotación de patente y la cesión de transmisión de los derechos que confiere la patente establecido en los Arts. 62 y 63, así como la autorización de uso y transmisión de la marca según los Arts. 136 y 143. En ningún caso se emplean expresiones como propiedad o compraventa. 5.1.1 De la tecnología Nuestra sociedad globalizada depende cada vez más de las nuevas tecnologías. Una de las consecuencias de esto, es el creciente reconocimiento de la importancia de los activos intangibles relacionados con estas tecnologías, conocidos como derechos de propiedad intelectual (DPI) La importancia cada vez mayor de las nuevas tecnologías y DPI se hace presente en todos los niveles (político, social y económico) Los DPI viajan y atraviesan libremente las fronteras mediante Internet, acompañando a las personas en sus viajes. Hasta el momento, estos mismos DPI se rigen por leyes nacionales, que varían tanto en alcance como en efecto, desde que se traspasa una frontera dependiendo del país en el

que el DPI se ha creado o debe ser aplicado. Ante ello surge la oportunidad de proteger innovaciones de prácticas desleales de comercio con la finalidad de asegurar el éxito, la rentabilidad y el crecimiento de los negocios 5.1.2 De las invenciones y patentes. Una patente es la certificación que el Gobierno de nuestro país otorga, tanto a personas físicas como morales, la cual les permite explotar exclusivamente invenciones que consistan en nuevos productos o procesos durante un plazo improrrogable de 20 años contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. La invención es toda creación humana que permite transformar la materia a la energía existente en la naturaleza para el aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Sin embargo, algunas invenciones también representan una creación innovadora sin antecedentes en la ciencia o la tecnología que amplían los límites del conocimiento humano. En ocasiones, se puede conceder protección legal a una invención por medio de una patente a aquellos inventos nuevos y no obvios. 5.1.3 Del nombre comercial. De acuerdo con la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, debemos entender por nombre comercial el de una empresa o establecimiento comercial o de servicios. En esta ley se establece que el nombre comercial y el derecho a su uso exclusivo están protegidos sin necesidad de registro, y dicha protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento, y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo. 5.1.4 De las franquicias. De acuerdo con el Art. 142 de la Ley de fomento y protección a la propiedad industrial existirá franquicia cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica para que a la persona a la que se concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, de tal forma de mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios que la marca distingue. 5.1.5 De las marcas y signos marcarios. Las Marcas: Son los signos visibles que distinguen productos o servicios de otros de su misma clase o especie en el mercado. Podrá ser usada por industriales, comercial o prestador de servicios y el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante registro ante la Secretaría de Comercio Y Fomento Industrial la que expedirá un título por cada marca, como constancia.

Las Marcas Colectivas: La Ley de fomento y protección a la propiedad industrial establece la figura de marca colectiva que será aquella que las asociaciones legalmente constituidas de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios solicitaran se registre para distinguir en el mercado sus productos o servicios respecto de los que no forman parte de dichas asociaciones. Las marcas colectivas no podrán transmitirse a terceras personas y su uso es reservado para los miembros de la asociación. En lo que no haya disposición especial, las marcas colectivas se registraran por lo dispuesto en la ley para las marcas 5.1.6 De los aspectos de modelos industriales o comerciales. Modelo Industrial Si el diseño es de forma tridimensional y sirve de patrón para la fabricación de un producto. Aviso comercial Las frases u oraciones que sirvan para anunciar al público productos o servicios, establecimiento o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, para que el público consumidor los distinga fácilmente. El registro de un aviso comercial tendrá un registro de diez años a partir de la fecha de la presentación de la solicitud y podrá renovarse por periodos de la misma duración. 5.2 Administración de los recursos materiales. 5.2.1 De inmuebles. Son los recursos físicos como construcciones edificios, máquinas, equipos, instalaciones, herramientas, materiales, materias primas, etc. 5.2.1.1 Directa. Hacer constar los contratos, convenios actos y hechos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, y en el otorgamiento de créditos refaccionarios o de habilitación o avío, de acuerdo con la Ley de la materia. 5.2.1.2 Por arrendamiento. El Derecho de Arrendamiento (Propiedad Comercial). La doctrina conoce con el nombre de propiedad comercial, al conjunto d derechos reconocidos al empresario sobre el local arrendado en el cual se encuentra ubicada su empresa (establecimiento) A veces el empresario no es el propietario del este local, sino que dispone de el en virtud de un contrato de arrendamiento, con el carácter de arrendatario. Es indiscutible la importancia e influencia del lugar del establecimiento para el éxito de determinadas empresas (atracción de la clientela,

por ejemplo). Por tanto, el empresario tiene enorme interés sobre dicho local. El artículo 2398 del Código Civil limita a veinte años, el término de los arrendamientos de fincas destinadas al comercio y a la industria. 5.2.1.3 Administración por otros medios.

5.2.2 Administración de mobiliario. Este se refiere a todos aquellos bienes muebles que se encuentran en la empresa o establecimiento, y que sirve para el uso propio de quienes ahí laboran o bien para su enajenación según el giro de la misma empresa. Es el tipo de administración que determina metas cuantificables en todas las áreas vitales de la negociación y encauza la actividad de los individuos al logro de esas metas. 5.2.2.1 Adquisición gestión y destino. Es la recepción de dichos bienes muebles que provinieren de sitios distantes, esta colección o agrupamiento de bienes, encausadas para ser utilizadas según sus metas.

UNIDAD 6. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA. 6.1 Administración del personal de la empresa. 6.1.1 Personal laboral. 6.1.1.1 Negociación individual. 6.1.1.2 Negociación colectiva. La negociación colectiva persigue dos objetivos. Por una parte, sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre dos partes que han actuado libre, voluntaria e independientemente. Por otra parte, hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que regirán sus relaciones recíprocas. Estos dos aspectos del proceso de negociación se hallan íntimamente vinculados. La negociación colectiva tiene lugar entre un empleador, un grupo de empleadores, una o más organizaciones de empleadores, por un lado, y una o más oganizaciones de trabajadores, por el otro. Puede tener lugar en diferentes planos de manera que uno de ellos complemente a otros, a saber, en una unidad dentro de la empresa, en la empresa, en el sector, en la región o bien en el plano nacional.

6.1.2 Otras clases de personal. A) Asesores y mandatarios. B) Profesionales de apoyo. 6.2 Coordinación con personal de otras empresas. 6.2.1 Derechos derivados de los contratos civiles o mercantiles. 6.2.2 Derechos derivados de las relaciones individuales o colectivas de las otras empresas y de la propia. 6.2.3 Derechos derivados de los contratos civiles o mercantiles de prestación de servicios. 6.3 Administración de los derechos del personal. 6.4 Administración de los derechos del sindicato. 6.5 Administración de los beneficiarios. UNIDAD 7. LA EMPRESA COMO OBJETO DE TRÁFICO JURIDICO. 7.1 Elementos de la empresa mercantil que pueden ser objetos de tráfico jurídico Las inversiones accionarías. Las actividades productivas. Los servicios. El capital

7.2 Contratos y convenios a los que puede sujetarse una empresa mercantil.

Las relaciones comerciales son una técnica en la que la reciprocidad en el comercio se expone sobre Una base científica, los análisis periódicos de los negocios realizados se llevan a cabo utilizando Computadoras si es necesario para tratar de descubrir si la compañía está obteniendo un grado Elevado de comercio recíproco como se podría esperar de manera razonable. Algunas formas más 7.2.1 Cesión o compraventa. 7.2.2 Arrendamiento. 7.2.3 Permuta. 7.2.4 Donación. 7.2.5 Fideicomiso. 7.2.6 Licencia de explotación. 7.2.7 Franquicia. 7.2.8 Otros. 7.3 Gravámenes que pueden imponerse a una empresa mercantil. 7.3.1 Embargo. 7.3.2 Fianza. 7.3.3 Aseguramiento. I 7.3.4 Prenda. 7.3.5 Hipoteca. 7.3.6 Servidumbre. 7.3.7 Otros. 7.4 Derechos empresariales privilegiados. 7.4.1 Derechos de vía. 7.4.2 Otros. 7.5 Intransmisibilidad de la actividad del empresario. UNIDAD 8. NORMATIVIDAD PROTECTORA DE LAS EMPRESAS. 8.1 Principio de conservación de la empresa en la legislación mercantil, laboral fiscal. 8.2 Normas protectoras frente a la competencia desleal. 8.3 Inembargabilidad en lo individual de los bienes necesarios para el funcionamiento de una empresa. 8.4 Excepción o reducción impositiva a cuantos tipos de empresas. 8.5 Normas protectoras a la propiedad industrial. 8.6 Normatividad protectora de las empresas en los ordenamientos internacionales. UNIDAD 9.

RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL. 9.1 Calificación punitiva en la actividad empresarial. 9.2 Responsabilidad del titular de la empresa. 9.3 Responsabilidad de los factores. 9.4 Responsabilidad de los dependientes. 9.5 Responsabilidad de los auxiliares. 9.6 Responsabilidad de los clientes. 9.7 Coautoría y complicidad penal empresarial. UNIDAD 10. RÉGIMEN FISCAL EMPRESARIAL. 10.1 Régimen fiscal federal. 10.2 Régimen fiscal estatal. 10.3 Régimen fiscal municipal. 10.4 Régimen fiscal concurrente.