Derecho Empresarial

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INDICE RESUMEN ABSTRACT INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I DERECHO EMPRESARIAL: GENERALIDADES 1.1 Evolución del Derecho Comercial al Empresarial..............................6 1.2 Naturaleza de la Actividad Empresarial............................................7 1.3 Concepto Derecho Empresarial........................................................9 1.4 Finalidad de la Actividad Empresarial...............................................10 1.5 Elementos que integran el derecho empresarial..............................10 CAPÍTULO II DERECHO EMPRESARIAL: MARCO JURIDICO 2.1 Fuentes del Derecho Empresarial.....................................................13 2.2 Marco Jurídico................................................................................... 22 2.2.1.- Ámbito civil: ............................................................................... 22 2.2.2.- Ámbito mercantil: .......................................................................22 2.2.3.- Ámbito Procesal: ........................................................................23 2.2.4.- Ámbito Laboral: .........................................................................23 2.2.5.- Ámbito Fiscal: ............................................................................. 24 2.2.6.- Ámbito Contable: .......................................................................24 CAPÍTULO III DERECHO EMPRESARIAL: MARCO CONCEPTUAL 3.1 Importancia del Derecho Empresarial..............................................26 3.2 Autonomía del Derecho Empresarial................................................26 3.2.1. Autonomía científica ....................................................................26 3.2.2. Autonomía legislativa ..................................................................27 3.2.3. Autonomía didáctica ....................................................................29 3.3. Diferencia con otras ramas del Derecho ........................................30 3.3.1. El derecho comercial ...................................................................31 3.3.2. El derecho mercantil ...................................................................31 3.3.3. El derecho societario ...................................................................32

CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA ANEXO

RESUMEN

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El presente trabajo trataremos de la problemática del derecho empresarial desde su creación como tal su aplicación y nociones básicas que se deben tomar en cuenta para tal. Esta rama del derecho que regula la actividad empresarial de las empresas, siendo una de sus principales ramas el derecho comercial. El Derecho Empresarial es una disciplina jurídica autónoma como la comercial por que existen cursos dedicados al estudio del Derecho Empresarial y también porque existen normas legales que regulan esta rama del derecho como las del código penal, las leyes tributarias y laborales, entre otras. El derecho empresarial aparece en la historia en la edad contemporánea. El derecho empresarial no existió en el derecho romano antiguo. El principal antecedente del derecho empresarial es el derecho mercantil o comercial. El derecho empresarial es muy importante porque está al servicio de los agentes económicos. Debe legislarse pensando en la ventaja o facilidades que se debe crear para las empresas, desde cierta perspectiva el derecho empresarial no es una rama del derecho sino un área del derecho. Palabras clave: derecho empresarial, derecho comercial, derecho mercantil, actividad empresarial

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ABSTRACT

This paper will deal with the issues of corporate law since its inception as such application and basics to be taken into account for that. This branch of law that regulates the business activities of companies, one of its main branches commercial law. The business law is an autonomous legal discipline as commercial because there are dedicated to the study of business law courses and also because there are laws that regulate this area of law as the criminal code, tax and labor laws, among others. Corporate law appears in history in the contemporary age. Business law did not exist in ancient Roman law. The main precedent of corporate law is the corporate or commercial law. Corporate law is very important because it is at the service of economic agents. Be legislated thinking about the advantages or facilities to be created for companies, from one perspective corporate law is not a branch of law but an area of law. Keywords: business law, commercial law, commercial law, business

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INTRODUCCIÓN El Derecho Empresarial es una rama del derecho privado que involucra al conjunto de normas jurídicas relativas a los empresarios y todos los actos que surgen en el ejercicio de la actividad comercial o económica, que comprende el estudio de los principios y normas que regulan dicha actividad. En el Perú, los empresarios tienen que batallar con la enmarañada selva de leyes que deben servirle de marco para el desarrollo de sus actividades. Como se sabe las actividades empresariales son muy diversas y numerosas, esta situación hace que el conjunto total de normas que las regulan, es decir el Derecho Empresarial, tengan las mismas características en cuanto a amplitud y necesidad. La problemática con la que nos encontramos es la dispersión de las normas que regulan la actividad empresarial,

ya que no existe una norma que

centralice los aspectos más generales de la actividad empresarial. Todo esto lo desarrollaremos en el presente trabajo y detallaremos tanto en su marco legal como conceptual.

CAPÍTULO I

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DERECHO EMPRESARIAL: GENERALIDADES 1.1 Evolución del Derecho Comercial al Empresarial El inicial enfoque mercantil de los legisladores está centrado en el comercio. Es decir, en los comerciantes como personas que practican habitualmente actos de comercio. Centran su atención en el acto de compra venta y por extensión en la permuta de bienes, sin considerar todas las fases que abarca el proceso productivo empresarial; esto es, sin considerar aspectos previos y posteriores a la simple operación contractual de transferencia de propiedad de bienes mediando el pago del precio como contraprestación. Así se concibe el Derecho Comercial, no toma en cuenta de modo integral los actos anteriores al hecho en si de la compra venta, tales como: organización de la producción, el proceso productivo en sí, el transporte a los lugares de consumo o mercados en los que acuden vendedores y compradores, la variada intermediación que se genera desde la salida de los bienes de los centro de producción hacía los centro de comercialización, consumidor final. Tampoco tiene en cuenta los denominados actos post venta tales como: el cumplimiento de garantía de buen funcionamiento, la prestación de servicios de mantenimiento, la provisión de repuestos y accesorios, procesos de cobranza derivados de ventas a plazos u otra modalidad, proceso de ejecución de garantías por morosidad en el pago; en fin, una serie de actividades posibles de realizarse después de la simple operación de transferencia de propiedad de los bienes mediante la compra venta. Lo cierto es que todos los actos previos y posteriores a la compra venta de bienes, antes descritos, conforman un proceso continuado que requiere del capital y del trabajo debidamente organizados en la actividad empresarial; por esto algunos prefieran la denominación de Derecho Empresarial frente a la denominación Derecho Comercial, como rama del Derecho Privado. Es bueno señalar que el nacimiento y desarrollo de la empresa conllevan estudios de mercados, estudios de pre-factibilidad, estudios de factibilidad, organización de los medios de producción, contratación diversa vinculada a conseguir personal calificado según el tipo de producción, financiación, distribución a los

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centro de consumo etc., superando pero comprendiendo al acto de comercio básico que es la compra venta. Todo lo anterior es propio de la producción masiva, organizada con sentido de lógica empresarial. Esto, considerando que la inversión debe protegerse y por lo tanto en todo momento debe controlarse o minimizarse los riesgos que la afectan, protegiendo de paso la continuidad de la empresa en el mercado en él está incorporada para satisfacer las necesidades de los consumidores, siendo fuente de renta para su titular o propietario, sin descuidar otros aspectos del rol social que le corresponde, a tratar posteriormente. De este modo el Derecho Empresarial supera al Derecho Comercial ligado al acto aislado de comercio expreso y habitual, ocupándose aquel de la empresa dentro de la cual además se producen relaciones diversas, generando experiencias que corresponderá regular al Derecho del Trabajo y de la Seguridad

Social;

pero

también

generando

relaciones

con

el

entorno

empresarial conformado por los proveedores, consumidores, competidores, Estado, sistema financiero, ambiente etc., que originarán normatividad legal y administrativa reguladora diversa, redescubriendo el rol social que debe desarrollar

la

empresa

por

estar

dentro

de

comunidades

humanas,

aprovechando recursos que le proporciona la Naturaleza a la que debe proteger cumpliendo las normas de protección del ambiente. Sin estas, no tendrían razón de ser las empresas. 1.2 Naturaleza de la Actividad Empresarial La empresa no es una entidad natural que brota espontáneamente, sin intervención del hombre, antes al contrario, la empresa nace por virtud del esfuerzo creador del hombre: es una obra del intelecto humano; el hombre realiza creaciones en muy diferentes campos. En el campo de la cultura crea obras literarias y artísticas que satisfacen las necesidades espirituales. En el campo de la técnica crea invenciones que utiliza en la producción de bienes materiales, en el campo de la economía crea empresas dedicadas a la producción y distribución de bienes y servicios, sin las cuales no seria posible una economía fundada en el principio de la división de trabajo.

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Entre las diversas creaciones del hombre talvez sea la empresa la que presenta un estructura más compleja, así como las creaciones culturales y técnicas se apoyan generalmente sobre un substrato material único, la empresa, en cambio, se apoya tanto en bienes materiales e inmateriales, como sobre relaciones puramente personales. Además, la existencia de la empresa

depende

siempre

de

la

personalidad

del

empresario,

que

constantemente imprime un nuevo impulso y la adapta a las cambiantes circunstancias de la vida económica. La empresa es fruto de la idea creadora del empresario y de su permanente voluntad ejecutiva. Como creación del hombre la empresa está impregnada por el momento intelectual y el momento volitivo. Al igual que las restantes creaciones del hombre, la empresa tiende por naturaleza a objetivarse; la idea y la voluntad creadoras se plasman en objetos del mundo exterior, los cuales son expresión del espíritu creador: este espíritu se exterioriza de tal manera que los restantes hombres puedan captarlo. Al objetivarse, la empresa deja de ser efímera y se hace duradera y, además puede ser aprehendida por personas diversas de su creador. La tendencia del empresario ha objetivar su empresa destaca claramente en una famosa carta escrita por un gran empresario, Alfredo Krupp, en 1874: “…me esfuerzo en que nada dependa de una persona determinada…en que el pasado de la fábrica y su futuro puedan ser estudiados y previstos en las oficinas de la administración principal, sin que en ningún momento sea necesario hacer pregunta alguna a un muerto...” Es imprescindible elaborar el concepto jurídico de la empresa y al advertir la necesidad de elaborarlo, no requiere decirse que este concepto sea ineludible y unitario. Con el afán de muchos juristas para construir el concepto unitario de la empresa ha sido también causa del desaliento de otros juristas. La elaboración del concepto jurídico se distingue con un triple aspecto o dimensión, a la noción unitaria de la empresa en la esfera económico social se contrapone un concepto jurídico tridimensional según la doctrina italiana por Asquini y en la doctrina Alemana fundamentalmente por Julios Von Gierke;

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ambos autores distinguen dentro del concepto jurídico de la empresa una dimensión subjetiva o dinámica; dimensión objetiva o de estática y una dimensión interna o personal. De esta sólo interesa analizar la dimensión subjetiva o dinámica donde ante todo la empresa es una actividad del hombre, un continuo obrar dirigido aún determinado fin; este fin es doble. De una parte, la actividad se encamina a la constante creación de nuevos valores, de otra parte, se trata de una actividad orientada a la conservación de los valores creados, toda vez que sin la permanente actividad del empresario estos valores se extinguirían. Jurídicamente la actividad, en el aspecto dinámico de la empresa, se traduce en la realización de una serie indefinida de actos jurídicos de la más variada naturaleza. La dimensión dinámica de la empresa comprende actos jurídicos en su más amplio sentido como materiales y procesales, negocios jurídicos, contratos, etc. No cabe, por el contrario, incluir los actos simplemente materiales del empresario precisamente porque carece de relieve jurídico. 1.3 Concepto Derecho Empresarial Para Fernando Jesús Torres Manrique (2004) citando a Miguel Ángel Linares Rivero, define al derecho empresarial como: “…la parte del derecho privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas a los empresarios y todos los actos que surgen en el ejercicio de la actividad comercial y/o económica”. La Dra. Teresa de Jesús Seijas Rengifo, citada por el mismo autor, define al derecho empresarial como: “…aquella parte de la ciencia jurídica que estudia el fenómeno empresarial, empresa y actividad económica, desde una perspectiva multidisciplinaria, además precisa que traspasa de modo transversal el sistema jurídico, llámese derecho civil, laboral, administrativo, etc.”

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Para el autor, se entiende por derecho empresarial aquella rama del derecho privado que estudia al conjunto de normas y principios relativos a la actividad empresarial, comprendiendo muchas disciplinas que están interrelacionadas con esta actividad. En el tema materia de estudio es importante tener en cuenta a la empresa, la cual es estudiada por el derecho empresarial, derecho de los negocios o derecho de la empresa y por el derecho corporativo. La empresa es la unión de trabajo, administración y capital dedicados a satisfacer una necesidad en el mercado. Esta no es la única definición de empresa, sino que existen muchas otras las cuales pueden servir para estudiar la empresa a cabalidad, en tal sentido recomendamos un estudio más profundo de este tema que importa al derecho empresarial.

Las

diferentes

definiciones

de

empresa

se

clasifican

en

definiciones jurídicas, económicas, contables y de administración. Por lo cual antes de tomar en cuenta una definición resulta importante determinar el tipo de definición a fin de tener un enfoque más completo de la empresa que es un agente económico en el mercado. El mercado es donde se unen la oferta y la demanda. 1.4 Finalidad de la Actividad Empresarial Fernández Novoa nos dice: a efectos puramente descriptivos, la empresa puede caracterizarse así: es una organización independiente que produce o distribuye bienes y servicios para el mercado. La descripción de la empresa es la siguiente: a) En primer término, la empresa es una organización. El empresario organiza los medios de producción, el capital y el trabajo. No se limita a yuxtaponer estos dos elementos, sino que lo enlaza racionalmente. En la empresa el capital y el trabajo se someten a un orden preestablecido; a unas reglas previamente determinadas. Estos diversos factores no se agrupan mecánicamente, sino que se coordinan con arreglo a un plan. Además, en la

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empresa los medios de producción se coordinan de manera duradera y no simplemente ocasional. La actividad del empresario no es esporádica, sino permanente. La empresa va unida siempre a la idea de profesión, la permanencia se desprende de la propia organización: carecería de sentido, en efecto, una organización establecida para ciertos simples actos aislados. b) La empresa se caracteriza, en segundo término, por ser una organización independiente. Quiere esto decir que el empresario goza de autonomía al coordinar en el seno de la empresa los diversos elementos de la producción. El empresario realizó su función organizadora libremente y no obedeciendo los dictados de la administración. Entiéndase bien: el empresario habrá de observar las leyes y los

reglamentos

que

con

carácter

general

disciplinan

las

actividades

económicas. Pero dentro de estos límites legales organiza a su arbitrio la actividad económica. Consecuencia ineludible de la libertad de que dispone el empresario asume el riesgo inherente a la organización de los medios de producción. Las eventuales pérdidas y ganancias de la actividad empresarial recaen sobre el empresario. Donde hay una empresa hay también hay un riesgo económico mayor o menor. c) Este organismo autónomo tiene por objeto la producción y distribución de bienes y servicios. La finalidad propia de la empresa es atender a la satisfacción de las necesidades económicas del hombre. La empresa cumple esta finalidad mediante la producción y distribución de bienes y servicios; una y otra actividad asumen en la vida económica el mismo papel: la empresa constituye una de las diversas formas que a lo largo de la historia ha asumido la producción de bienes y servicios, como medio para satisfacer las necesidades económicas del hombre. d) La última nota característica de la empresa es que la producción y distribución de bienes y servicios se realiza para el mercado. El significado de

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bienes y servicios para el mercado, si por mercado, en términos generales entendemos que el encuentro de la oferta y la demanda respecto de una determinada mercancía o servicio, quiere decirse que las mercancías o servicios producidos por la empresa deben acudir al encuentro de la demanda en el correspondiente mercado. 1.5 Elementos que integran el derecho empresarial Toda empresa existe para producir bienes (productos o mercancías) o servicios (actividades especializadas). Las empresas que producen bienes se denominan empresas industriales, mientras que las empresas que producen o prestan servicios se conocen como empresas prestadoras de servicios. Producidos los bienes o servicios, las empresas necesitan colocar sus productos o servicios en el mercado. Ahí comienza la comercialización. Para producir y comercializar sus bienes o servicios, las empresas necesitan recursos. Estos son los medios de que disponen las empresas para poder funcionar. Mientras más recursos a su disposición las empresas para poder funcionar. Mientras más recursos tengan a su disposición las empresas tanto mejor su funcionamiento. Cuando menos recursos, mayores las dificultades para alcanzar los objetivos. Sin embargo, el exceso de recursos significa casi siempre aplicación rentable de los recursos, mayores las dificultades para alcanzar los objetivos. Sin embargo, el exceso de recursos significa casi siempre aplicación poco rentable de los mismos. La administración busca la aplicación rentable de los recursos necesarios para la obtención de los objetivos. Existen diversos recursos empresariales. No obstante, los recursos empresariales más importantes: a) Recursos Materiales: son los recursos físicos como construcciones, edificios, máquinas, equipos, instalaciones, herramientas, materiales, materias primas, etcétera. b) Recursos Financieros: son los recursos monetarios como capital, el dinero en caja o en bancos, los créditos, las cuentas a cobrar, etcétera.

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c) Recursos Humanos: son los recursos vivos e inteligentes, es decir, las personas que trabajan en la empresa, desde el presidente hasta el más humilde de los operarios. d) Recursos mercadotécnicos: son los recursos comerciales que las empresas utilizan para colocar sus productos/servicios en el mercado, como la promoción, propaganda, ventas etcétera. e) Recursos Administrativos: son los recursos gerenciales que las empresas utilizan para planear, organizar, dirigir y controlar sus actividades. De cierta manera, los economistas denominan a los recursos empresariales factores de producción. La producción, según ellos, sólo ocurre cuando están presentes tres factores de producción: Naturaleza Capital Trabajo La Naturaleza.- Representa los medios que proporcionan la materia prima, las máquinas y equipos, los materiales de producción. El capital representa los medios que financian la producción. El Capital.- Representa los medios que financian la producción. El Trabajo.- Representa la mano de obra que opera y transforma la materia prima en producto acabado o servicio prestado, con la ayuda de máquinas y equipos.

CAPÍTULO II DERECHO EMPRESARIAL: MARCO JURIDICO 2.1 Fuentes del Derecho Empresarial

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Fuentes del Derecho.- Estudia la aparición, elaboración y expresión en la sociedad de las normas que integran el ordenamiento jurídico positivo. Fuentes del derecho en sentido material y formal a) Fuentes del derecho en sentido material Son las causas que, históricamente, han influido en la generación de ciertas normas; a saber, factores ideológicos, sociales, económicos, etc. b) Fuentes del derecho en sentido formal Se dice fuente formal para designar tanto al «acto» a través del cual se producen normas jurídicas, como al «modo de expresión» por medio del cual se exterioriza el producto de un acto normativo; es decir, el texto o documento en que se formulan las normas jurídicas (como puede ser, por ejemplo, el texto de una ley). Así, cuando se habla de la Constitución como una fuente formal de derecho, se puede hacer referencia al «acto» producto del ejercicio de la potestad constituyente (esto es, la facultad de dictar normas constitucionales) como al «texto mismo» en el cual se encuentran las normas. Derecho.- Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales. Derecho, según el “Diccionario jurídico”: «Del latín «Directum» y «dirigere», que significa conducir, guiar, llevar rectamente una cosa a un lugar determinado, sin desviarse o torcerse. En su expresión objetiva, es el conjunto de normas provistas de sanciones que rigen las relaciones de los hombres en sociedad». En consecuencia, se entenderá como fuentes del derecho, en materia empresarial, a todas aquellas que originan la normatividad jurídica relacionada

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a la empresa, entendiéndose como tal a la ley, jurisprudencia, la costumbre, doctrina y acto jurídico. Son fuentes del derecho.- Costumbre, la ley, jurisprudencia, la doctrina y el acto jurídico. Clasificación Antes de explicar, en forma detallada, cada una de las fuentes del derecho, se hará conocer como algunos autores las clasifican: 1) SEGÚN LA DOCTRINA COMÚNMENTE ACEPTADA, LAS FUENTES DEL DERECHO SON: a. Fuentes del derecho interno La Constitución . – Es la norma fundamental de cada país. En algunos, la Constitución puede ser no escrita, como sucede en algunos sistemas de derecho anglosajón. La ley en sentido amplio .- Abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del Poder Legislativo como del Poder Ejecutivo. La costumbre .- Procede de la sociedad misma que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aún así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su procedencia, pues la ley procede de los poderes Legislativo y Ejecutivo que la propia sociedad crea y la costumbre son los actos repetitivos que la misma sociedad impone. Los

reglamentos

Resoluciones

emanados

Supremas,

del

Poder

Resoluciones

Ejecutivo

Ministeriales)

(Decretos .-

Por

Supremos, lo

general

desarrollan las leyes. Lo normal, aunque no es necesario, es que tengan una dependencia jerárquica de la Ley. Los principios generales del Derecho y la Jurisprudencia.- Que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia.

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La doctrina .- En tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación. La prelación de fuentes la establece cada ordenamiento jurídico de forma diferente. La fuerza que se le da a la costumbre y a la jurisprudencia no es la misma, por ejemplo, en derecho continental que en derecho anglosajón. Países de gran tradición religiosa (países árabes, Israel, etc.) le dan gran importancia al derecho religioso (Sharia, Torá, etc.), que incluyen en su ordenamiento a través de la costumbre o, inclusive, de la ley. b . Fuentes del derecho internacional En el derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia enumera como fuentes a: Los Tratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las relaciones entre los Estados. La costumbre internacional. Los principios generales del derecho. Las opiniones de la doctrina. Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar «ex aequo et bono» (según lo bueno y lo equitativo). Además, cabe añadir: Los actos unilaterales de los Estados. Los actos y resoluciones de las organizaciones internacionales. 2) SEGÚN LA MAYORÍA DE LOS AUTORES, LAS FUENTES DE DERECHOS SON: a. COSTUMBRE Concepto En principio, se dice costumbre a la práctica social reiterada, uniforme de un grupo social. Generalmente, se distingue entre buenas costumbres que son las que cuentan con aprobación social y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobación social, y muchas

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veces estas últimas merecen una ley que las reprime en búsqueda de una convivencia pacífica y para preservar las buenas costumbres. Según el Diccionario Jurídico: «la costumbre es la norma de derecho cuyo valor jurídico reposa en la tradición y en su cumplimiento constante y uniforme a través del tiempo con la misma fuerza de la ley constituyendo también fuente de derecho. En el derecho comercial es donde tiene mayor campo de aplicación emanado de la costumbre. Existe diferencia entre el uso y la costumbre, porque el primero es un hecho y el segundo un derecho». Como fuente formal del derecho es la repetición constante y uniforme de una norma de conducta, en el convencimiento de que ello obedece a una necesidad jurídica. Elementos Objetivo (repetición) y subjetivo (necesidad de aplicarlo). Antecedente es la voluntad popular espontáneamente expresada a través del tiempo. Cuando nos referimos a la costumbre como fuente de derecho, debemos precisar que la costumbre da origen al derecho consuetudinario. DERECHO CONSUETUDINARIO Concepto También se le llama usos y costumbres, y es una fuente del derecho. Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente en el tiempo en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a ellas cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Esta fuente de derecho prima en el derecho anglosajón y primó en el Perú antiguo. Durante el incanato primaba este derecho basado en usos y costumbres; en la actualidad las comunidades campesinas o nativas aún mantienen viva esta forma de vida.

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Requisitos La procedencia del derecho consuetudinario se encuentra en los mismos orígenes de lo que entendemos por sociedad. Sin embargo, la doctrina actual ha logrado identificar dos elementos imprescindibles para que una conducta califique como costumbre y tenga efectos jurídicos: Uso repetitivo y generalizado.- Sólo puede considerarse costumbre un comportamiento realizado por todos los miembros de una comunidad. Se debe tener en cuenta que cuando hablamos de comunidad lo hacemos en el sentido más estricto posible, aceptando la posibilidad de la existencia de comunidades pequeñas. Así mismo, esta conducta debe ser una que se repita a través del tiempo, es decir, que sea parte integrante del común actuar de una comunidad. Difícilmente se puede considerar costumbre una conducta que no tiene antigüedad, una comunidad puede ponerse de acuerdo en repetir una conducta del día de hoy en adelante, pero eso no la convierte en costumbre, la convierte en ley. Conciencia de obligatoriedad.- Todos los miembros de una comunidad deben considerar que la conducta común a todos ellos tiene una autoridad, de tal manera que no puede obviarse dicha conducta sin que todos consideren que se ha violado un principio que regulaba la vida de la comunidad. En ese sentido, es claro que existen conductas cuyo uso es generalizado y muy repetitivo, pero que no constituyen costumbre en tanto no tienen emparejado el concepto de obligatoriedad. Eso diferencia al derecho de la moral y la religión. Solo con la confluencia de estos dos elementos es que podemos considerar que nos encontramos frente a una costumbre como fuente de derecho, es decir, fuente de derechos y deberes.

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En el caso del Perú, con la Constitución de 1993, se incorpora la vigencia del derecho consuetudinario cuando se faculta a las comunidades campesinas o nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, para que puedan ejercer las funciones jurisdiccionales, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La función jurisdiccional (entiéndase administrar justicia) antes estaba reservada única y exclusivamente al Poder Judicial.

b . LA LEY Concepto Es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. La ley, según el Diccionario Jurídico, es: «norma jurídica por excelencia, que regula la vida de relación de los hombres en sus diferentes manifestaciones sociales, políticas, económicas, jurídicas, etc.». Elementos Según el mismo Diccionario Jurídico, son elementos de la ley los siguientes: a) Que la dicte la autoridad competente, lo que implícitamente acoge a todo tipo de normas. b) Que mande o prohíba algo. c) Que tenga sentido y alcance general, o sea, para todos. d) Que sea obligatoria con la autoridad y facultad compulsiva del Estado. Otros autores sostienen que los elementos de la ley son: a) Formal.- Es decir, cómo se expide la norma legal, que la dicte la autoridad competente: por el Legislativo (Leyes) o Ejecutivo (Decretos Supremos, Resoluciones Supremas). b) Material.- Contenido de la norma legal, que tenga sentido y alcance general; es decir, para todos, que mande o prohíba algo, que sea obligatoria bajo sanción.

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Características de la ley a) Es general: Significa ello que la ley es dictada para la generalidad de los casos y de las personas. Se aplica a todos, no hay privilegios, se dan por la naturaleza de las cosas y no de las personas. b) Es abstracta: En su formulación, con la finalidad de ser aplicada en casos concretos. c)

Es

emanada

del

órgano

estatal

competente:

Depende de la

Constitución de cada país, el Poder Legislativo es el órgano competente para emitir leyes; sin embargo, d) Es obligatoria: Debe ser cumplida por los sujetos a quienes se dirige y si no es observada conlleva la posibilidad de ser aplicada aun en contra de la voluntad del obligado (coacción). e) Es permanente: Hasta no ser derogada por otra ley, es susceptible de aplicación. Jerarquía de las normas Según la normatividad de cada país, las normas constitucionales priman sobre cualquier otra . En el caso del Perú, el Art. 51° de la Constitución señala la jerarquía de las normas. Según el Art. 51° de la Constitución Política del Perú de 1993, la Constitución prima sobre cualquier norma, de tal suerte que según nuestra normatividad la jerarquía se da de la siguiente manera: • Constitución Política. • Leyes Ordinarias.- Leyes y Leyes Orgánicas, Ordenanzas Regionales o Municipales, Decretos Legislativos y Decretos de Urgencia. • Decretos Supremos, Decretos Regionales y Decretos de Alcaldía. • Resoluciones Supremas. • Resoluciones Ministeriales.

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• Resoluciones Directorales. c . JURISPRUDENCIA Concepto Conjunto de principios generales emanados de los fallos uniformes de los tribunales de justicia para la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Jurisprudencia,

según

el

Diccionario

Jurídico,

proviene

«Del

latín

«jurisprudencia», que significa: ciencia del derecho. En este sentido, ya no se le emplea. En los tiempos actuales, esta palabra tiene la siguiente acepción fundamental: Es el conjunto de sentencias dictadas por los tribunales en relación con determinada materia y cuya reiteración le confiere calidad de fuente interpretativa de la ley, constituyendo como tal precedente de observancia obligatoria. En el Perú, los fallos que tienen observancia obligatoria, son los expedidos por: a) Tribunal Constitucional: en los fallos emitidos en los procesos de acciones de garantía constitucional (acciones de amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción popular, de inconstitucionalidad y de cumplimiento o las de conflicto de competencia entre instituciones autónomas). b) Corte Suprema: en los fallos que emite el pleno jurisdiccional (Sala Plena) en materias que son de su competencia (procesos judiciales). Aplicación En el derecho anglosajón, es una fuente de primera magnitud debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes. En el derecho latino, es una fuente de capital importancia a la hora de fundamentar los recursos a los órganos judiciales más elevados que son los

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encargados de uniformar la aplicación de las leyes por parte de los diversos y variados órganos judiciales de inferior rango. d . DOCTRINA Concepto Es la ciencia del derecho elaborada por los jurisconsultos. Doctrina jurídica viene a ser la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta y es una fuente del derecho. En el siglo XX, fue Savigny quien exaltó la trascendencia de la doctrina de los juristas. La doctrina jurídica surge, principalmente, de las universidades, que estudian la ley vigente y la interpretan dentro de la ciencia del derecho. No tiene fuerza obligatoria, y no se reconoce como fuente oficial del derecho en la mayoría de sistemas jurídicos, al contrario de lo que ocurre con la jurisprudencia. Por la vía de los hechos, sin embargo, constituye una fuerza de convicción para el juez, el legislador y el desarrollo del derecho consuetudinario, dado que la opinión y la crítica de los teóricos del derecho influye en la formación de la opinión de los que posteriormente crean normas nuevas o aplican las existentes. La doctrina cumple las siguientes finalidades • Científicas.- Estudio y ordenación de las normas jurídicas. • Prácticas.- Mediante la exposición e interpretación del ordenamiento jurídico, • Críticas.- Juzgamiento de la justicia y conveniencia del derecho. e. ACTO JURÍDICO Concepto Los hechos humanos cuando tienen consecuencias jurídicas, son hechos jurídicos.

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Acto jurídico, según el Diccionario Jurídico, «es el acto de voluntad, lícito, cuya finalidad inmediata consiste en establecer relaciones jurídicas entre las personas, crear, modificar, transferir, conservar o extinguir derechos». El Código Civil del Perú de l984 dice: «El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1) Agente capaz, 2) Objeto física y jurídicamente posible, 3) Fin lícito, 4) Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Como fuente de derecho, el acto jurídico al crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas determina conductas humanas que tienen que sujetarse al acuerdo. Es necesario conocer algunos conceptos relacionados al acto jurídico. • Hecho jurídico.- Es todo suceso de la naturaleza o del hombre que produce efectos jurídicos, todo acontecimiento al cual el derecho atribuye como consecuencia la adquisición, modificación o pérdida de un derecho subjetivo (a la propiedad, sucesión, etc.). • Contratos.- Según el Código Civil peruano de l984 «Es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial». • Autonomía de la voluntad.- Es el acto por el cual las partes contratantes deciden sin presión alguna; y lo que allí se plasme es obligatorio, no puede ser modificado por terceros, ni por el Estado. 2.2 Marco Jurídico Una de las funciones de la administración pública es establecer el marco jurídico que regula la actividad económica, a través de este marco, el estado regula la actividad de los agentes económicos y trata de favorecer su desarrollo con ello se propicia un marco de seguridad y claridad necesario para las relaciones económicas.

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2.2.1.- Ámbito civil: Regula a una empresa en cuanto a su constitución, y en cuanto a los problemas que se crean entre proveedores y empresarios, a falta de cumplimiento de un contrato de cualquier índole, mercantil, renta, via de paso etc. 2.2.2.- Ámbito mercantil: Entre las principales normas jurídicas que regulan la actividad empresarial destaca el "código de comercio", es una ley creada en 1885 con constantes modificaciones para ordenar su contenido a la realidad de cada momento a través de leyes complementarias que regulan actividades completas del empresario ( ley de defensa de la competencia, ley de sociedades anónimas, también regula el procedimiento especial en los juicios mercantiles el código de comercio en los artículos 1049 al 1051 del libro quinto titulo primero. Principios jurídicos básicos: No solo están en el derecho mercantil, sino que han adquirido categoría de principios dentro de los más importantes son: 1-libertad de empresa 2-derecho de propiedad 3.libertad de contratación. Otros aspectos del marco legal de empresas: derechos exclusivos con la finalidad de mantener las inversiones de la empresa en investigación tecnológica o en su actividad comercial, la ley garantiza el uso exclusivo mediante cierto tiempo de los inventos e innovaciones aplicables a la actividad empresarial (patentes) así como los nombres comerciales y marcas que sirvan para distinguir unos productos de otros, para ello debe obtenerse el titulo de propiedad industrial. 2.2.3.- Ámbito Procesal:

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Jaime Guasp define al proceso como una serie o sucesión de actos que tienden a la actuación de una pretensión fundada mediante la intervención de órganos del Estado instituidos especialmente para ello. Por su parte, Eduardo Couture lo define como la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión. Por lo que en este ámbito se refiere a todo proceso al que se enfrenta una empresa o empresario, ya sea de índole penal, laboral, fiscal, civil mercantil etc. 2.2.4.- Ámbito Laboral: Seguridad Legal: Contrato de trabajo, ya sea el individual que es el más utilizado o colectivo para algún grupo de trabajo. En algunas empresas se acostumbra dar contratos temporales de trabajo, esto como parte de un período de prueba en el que se medirían habilidades y desempeño y en caso de ser favorable daría paso al otorgamiento de un contrato de planta. Esto puede ser completamente recomendable siempre y cuando no se pasen ciertos límites, como contratos "temporales" renovados constantemente por largos períodos, ya que puede traer consecuencias legales, aún cuando se cumplan con los formatos y procedimientos establecidos. Seguro Social: lo que a su vez en, además de las prestaciones en cuestiones de salud, también permite que puedan adquirir una casa a través de programas sociales, tener una cuenta de ahorro para el retiro con la empresa que ellos elijan, el pago de un aguinaldo al año, vacaciones, etc. 2.2.5.- Ámbito Fiscal: Actividad que esta regulada por el código fiscal de la federación, respecto a las obligaciones de las empresas y el empresario, una empresa como persona moral y física, que a falta de cumplimiento de la Ley, se vera afectada por las molestias que le cause el organismo respectivo, ya que una empresa esta obligada a expedir facturas, declarar sus impuestos, declaraciones anuales,

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mensuales, etc. De ahí se desprende que si no cumple se le inician las auditorias, luego vienen las multas, recargos y actualizaciones. 2.2.6.- Ámbito Contable: Según el articulo 16 del Código de Comercio la obligaciones comunes para quien profesa el comercio en su fraccion III esta obligado a mantener un sistema de Contabilidad conforme al Art. 33 de este Código. Artículo 33. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como

conectar

dichas

operaciones

individuales

con

los

documentos

comprobatorios originales de las mismas. B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa; C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio; D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales; E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.

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CAPÍTULO III DERECHO EMPRESARIAL: MARCO CONCEPTUAL 3.1 Importancia del Derecho Empresarial En todo estudio sobre una rama del derecho es necesario estudiar su importancia, a fin de comprender su razón de ser o su razón de existencia, para poder tener un enfoque global de la rama del derecho estudiada, sin embargo, desde cierta perspectiva el derecho empresarial no es una rama del derecho sino un área del derecho.

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El derecho empresarial es muy importante porque está al servicio de los agentes económicos. En tal sentido debe legislarse pensando en la ventaja o facilidades que se debe crear para las empresas. Es decir, el derecho empresarial debe incentivar las inversiones y en caso que el derecho positivo empresarial no las incentive debe ser modificado o sustituido. 3.2 Autonomía del Derecho Empresarial El

principal

problema

cuestionamiento

de

su

que

afronta

autonomía.

el A

Derecho

efectos

de

Empresarial despejar

tal

es

el

duda,

analizaremos si cumple con los requisitos necesarios para afirmar su entero carácter autónomo, es decir: científica, legislativa y didácticamente. 3.2.1. Autonomía científica Según Moreno (2002): “Se sostiene que una disciplina detenta autonomía científica cuando, por un lado, estudia determinado ámbito de la realidad (lo que constituye su objeto de estudio) y, por otro lado, cuenta con principios rectores propios. Ambos factores son apreciables en la materia subexamine.” (p. 119) En lo que respecta al objeto de estudio, el Derecho Empresarial gira en torno a la empresa; como nos lo da a entender Carlos Torres y Torres Lara, el fenómeno empresarial configura un hito trascendental en la edificación de la nueva especialidad jurídica. (p. 11) Y Miguel Mena Ramírez explica que el campo de actuación se circunscribe al “conjunto de normas jurídicas relativas a los empresarios y a los actos que surgen en el ejercicio de su actividad económica”. Al tener como punto de gravitación a la empresa, el Derecho Empresarial presenta un contenido multidisciplinario o (como se ha llegado a decir) multiperspectívico, es decir, su enfoque trasciende los límites tradicionales de las diferentes vertientes jurídicas para comprender a cabalidad una institución

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cuya naturaleza es compleja: la empresa. Su radio de acción abarca los aspectos mercantil, laboral, tributario, concursal, contractual, constitucional y obligacional, entre otros más, todos los cuales se imbrican en una suerte de simbiosis armónica. Es la plasmación del espíritu unificador al que debe aspirar el Derecho. Consecuentemente, podemos mencionar como temas a tratar por la disciplina que sustentamos los siguientes: la empresa, el empresario, el fondo empresarial, la transferencia de empresas, la cogestión empresarial, los contratos

empresariales,

la

concentración

empresarial,

las

finanzas

corporativas, el financiamiento empresarial, el control corporativo, el comercio electrónico, los grupos de empresas, los delitos empresariales, las alianzas estratégicas, la responsabilidad social de las empresas, el posicionamiento en el mercado, la contabilidad de las empresas y el gobierno corporativo; esta lista solamente es enunciativa, mas no taxativa. Habiendo observado la novedad orgánica de la materia, pasaremos a dilucidar los principios rectores propios. Aquí es preciso reiterar que, actualmente, viene elaborándose el Anteproyecto de la Ley Marco del Empresariado y los legisladores sabiamente vienen recogiendo los principios que inspiran el Derecho Empresarial, tales como: la libertad empresarial, la libre competencia, la posición de dominio, la protección al consumidor, la buena fe empresarial, el allanamiento de la personalidad jurídica y la promoción empresarial. 3.2.2. Autonomía legislativa La autonomía legislativa exige la presencia de dispositivos jurídicos que regulen diversas aristas de la empresa. Los antecedentes más remotos los encontramos en la copiosa normativa que trataba la cogestión (esto es, la gestión conjunta de la empresa por propietarios y trabajadores), tales como la Ley de la Comunidad Industrial, la Ley de la Comunidad Pesquera, la Ley de la Comunidad Minera e, inclusive, el anterior ordenamiento constitucional (todos ellos actualmente derogados). Asimismo, la Constitución Política de 1979 sienta las bases legislativas del Derecho Empresarial, dedicando expresamente un Capítulo a la empresa. Por

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su parte, la vigente Constitución Política de 1993, si bien no es taxativa como su antecesora en cuanto al epígrafe, regula la empresa dentro de los denominados principios generales del régimen económico. Destacan, además, la Ley de la Actividad Empresarial del Estado, la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, la Ley de Eliminación de las Prácticas Monopólicas, Controlistas y Restrictivas de la Libre Competencia, la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la Ley de Protección a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades Anónimas Abiertas, la Ley General de Sociedades y el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico, entre otras. Sin embargo, todas las normas jurídicas aludidas versan sobre la empresa de manera parcial, puesto que (con algunas excepciones) se encuadran dentro de un tema específico (como la inversión privada, la libre competencia o las sociedades). Es por tal razón que ya en 1990, Alonso Morales Acosta abogaba por la dación de una Ley de Bases de la Empresa, un Código de la Empresa o un libro especial dentro del Código de Derecho Privado. Según Morales (1990): “Hoy en día, ésta es una posibilidad cada vez más latente al haberse retomado el trabajo de la Comisión Especial encargada de elaborar el Proyecto del Código de Comercio con la nueva versión del Anteproyecto de la Ley Marco del Empresariado. Éste, parafraseando su Exposición de Motivos,

pretende

constituir

una

norma

general

que

regule

el

funcionamiento de las personas naturales y jurídicas que realizan actividad empresarial, adoptando como nuevo eje de la vida económica a la empresa y con lo cual se construirá un Derecho Empresarial moderno sobre nuevas concepciones atinentes a la empresa, el empresario, la actividad empresarial y el riesgo en reemplazo de conceptos ya desfasados como el comerciante, los actos de comercio y el ánimo de lucro.”. (p.172)

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3.2.3. Autonomía didáctica Atendiendo al criterio didáctico, una disciplina es autónoma cuando se le dicta de modo independiente y existen publicaciones especializadas; el correlato de ambas situaciones es la presencia de profesionales expertos en la materia. En cuanto a lo primero, manifestaremos que la Universidad de Lima es pionera en la investigación de la materia que nos ocupa, puesto que en 1994 fundó la Maestría en Derecho Empresarial y, además de ello, en las posteriormente creadas Maestría en Administración de Negocios (MBA) y Maestría en Tributación y Política Fiscal de esta misma Casa de Estudios se dictan cursos de Derecho Empresarial. En igual sentido, a partir del 2001, en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) se imparten estudios de postgrado en la Maestría en Derecho de la Empresa, lo que también ha sido acogido tanto en la Maestría en Derecho de Empresa de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) como en la Maestría en Derecho de los Negocios de la Universidad de San Martín de Porres (USMP). Cabe mencionar el Programa de Derecho Empresarial y Finanzas de la Escuela de Administración de Negocios para Graduados (ESAN), así como la incorporación

de

las

asignaturas

Derecho

de

la

Empresa

y

Derecho

Empresarial dentro de la currícula de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de San Martín de Porres (USMP) y de la Maestría en Administración de Negocios (MBA) de la Universidad San Ignacio de Loyola, respectivamente. Según Mena (1987): Respecto a lo segundo, debemos referirnos a la Revista Peruana de Derecho de la Empresa, instituida hace cerca de 20 años por Carlos Torres y Torres Lara y que ha servido como medio de difusión de las ideas propugnadas por ilustres juristas. Sobresalen también las diversas publicaciones de juristas como Pedro

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Flores Polo, Miguel Mena Ramírez, Pinkas Flint Blanck, Alonso Morales Acosta y Oswaldo Hundskopf Exebio. (p. 237)

3.3. Diferencia con otras ramas del Derecho Hay quienes erróneamente entremezclan al Derecho Empresarial con los Derechos Comercial, Mercantil, Societario y Económico, cuando ello no atañe porque cada cual se vale de enfoques diferentes. Después de haber analizado la completa autonomía del primero, corresponde distinguir su contenido en relación con las cuatro disciplinas indicadas. Ulises Montoya Manfredi (1999) manifiesta lo siguiente: “…a pesar de ensalzar las ventajas de la teoría que propugna al Derecho Comercial como el Derecho de las Empresas y de aceptar que el primero ha adoptado nuevas orientaciones, siendo una de ellas la empresa, continúa defendiendo la autónoma existencia del Derecho Comercial. Téngase en cuenta que el propio jurista citado, al inaugurar el Primer Congreso Nacional de Derecho de la Empresa, refiere que el Derecho Comercial es insuficiente para responder ante una masa, ya no de clientes, sino de consumidores que contratan masivamente, originándose así el Derecho de la Empresa que es el Derecho de la Economía, prefiriendo no calificar al primero como actual eje del Derecho Mercantil, sino excluirlo de él por haberlo desbordado, ya que éste último ha quedado circunscrito a la actividad meramente comercial”. (p. 88) Otros, como Raúl Lozano Merino, prefieren hablar de “un nuevo Derecho Mercantil”, en tanto dicha disciplina “es una de las áreas de la ciencia jurídica que más avances ha experimentado durante los últimos años a consecuencia del proceso de globalización de la economía y del proceso tecnológico”. Por su parte, Manuel de la Puente y Lavalle (1997) hace mención al “Derecho Mercantil moderno” o “nuevo Derecho Mercantil”, sosteniendo que: “… tiene pleno sentido que éste sea entendido como el Derecho de la Empresa y planteando como tesis que “el contenido del Derecho Mercantil moderno es

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el tratamiento de la empresa mercantil”. Y Dante Cracogna postula que la actividad del empresario “estará regulada por lo que se llama el Derecho Mercantil o, modernamente, el Derecho Económico”, criticando aquella concepción según la cual Derecho Mercantil y Derecho de Empresa resultan sinónimos, puesto que (de acuerdo a su criterio) el primero es más amplio que el segundo y, a la vez, la empresa no sólo es sujeto del Derecho Mercantil, sino también de los Derechos Civil, Laboral, Fiscal, etc.” (p. 13) De los criterios esbozados, se puede deducir (como lo expresamos líneas arriba) que hay varios nomen juris en controversia, los cuales corresponden a los Derechos Comercial, Mercantil, Económico y Empresarial; incluimos, además, al Derecho Societario, ya que su posible confusión ha sido advertida. Empero, destacamos que no se trata de meras discusiones bizantinas, puesto que diferenciar las ramas jurídicas permite determinar su objeto y delimitar sus fronteras. 3.3.1. El derecho comercial Existe tácito consenso en doctrina respecto a que Derecho Comercial y Derecho Mercantil son expresiones que evocan el mismo significado. Sin

embargo,

Joaquín

Garrigues

(1998)

no

comparte

las

anteriores

apreciaciones, expresando que: “… existe un divorcio entre comercio y Derecho Mercantil. En tal orden de ideas, reseña que “ni todo el Derecho del Comercio es Derecho Mercantil, ni todo el Derecho Mercantil es un Derecho para el Comercio”, explicando más adelante que “mientras el Derecho de la materia mercantil abarca todos los hechos que se refieran a cualquier sujeto, objeto o negocio de comercio, queda fuera del Derecho Mercantil en sentido propio todo el Derecho de carácter público relativo al comercio”. (p. 47) 3.3.2. El derecho mercantil Resulta cada vez más común leer acerca de la crisis, agonía, disolución o insatisfacción del Derecho Mercantil, expresiones que reflejan la situación

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actual por la que atraviesa esta disciplina jurídica. Y es que, con el correr del tiempo, el progreso ha hecho que su contenido se desmiembre, surgiendo una gama de especialidades como son los Derechos Aeronáutico, Bancario, Bursátil, Cambiario, de la Competencia, de Seguros, de Telecomunicaciones, del Consumidor, Marcario, Marítimo y Societario, entre otras; por ello, no deja de tener razón Joaquín Garrigues cuando dice que “el Derecho Mercantil ya no es un Derecho del Comercio, sino un montón de las más heterogéneas materias”. Empero, el asunto no quedó ahí; la atención se desplazó del acto de comercio y del comerciante a la empresa. Alonso Morales Acosta es radical al estipular que “ha muerto el Derecho Mercantil como disciplina especial”, agregando que “el Derecho Mercantil ha dejado de ser la regulación del eje de la organización económica, puesto que la realidad ha sustituido al comerciante por la empresa”. Con igual criterio se pronuncian Manuel de la Puente y Lavalle (1997) cuando manifiesta que: “tiene pleno sentido que el nuevo Derecho Mercantil sea entendido como el Derecho de la Empresa, siempre que la finalidad de ésta sea la producción masiva de bienes y servicios” y Joaquín Garrigues al expresar que “el Derecho Mercantil, sin dejar de ser el Derecho que regula los actos jurídicos realizados en masa, será, en definitiva, el Derecho que regula las empresas”. (p.14) Sin embargo, años atrás, Manuel Broseta Pont había criticado la identificación que se pretendía realizar entre los Derechos Mercantil y Empresarial, por una cuestión muy simple: no todas las disposiciones que inciden sobre la empresa son mercantiles. Después de lo visto, somos de la opinión que no cabe identificar las vertientes mercantil y empresarial del Derecho porque son distintos enfoques, resultando esta última más amplia y compleja que la primera, subsumiendo aspectos que no encajan en “lo mercantil”, como el interés de los trabajadores dentro de la empresa o los beneficios tributarios en la reorganización empresarial.

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3.3.3. El derecho societario Respecto al Derecho Societario, resulta evidente su naturaleza fragmentaria: regula un segmento de las posibilidades referidas a cómo puede efectuarse la actividad empresarial. En efecto, actualmente, al momento de iniciar una empresa, cabe optar entre las modalidades de organización individual y colectiva; dentro de la primera, se encuentra la empresa unipersonal y la empresa individual de responsabilidad limitada, mientras que la segunda comprende la cooperativa y toda la gama de sociedades e, inclusive, la asociación y el comité. CONCLUSIONES 

El Derecho Empresarial es un tema complejo que exige ser analizado a profundidad por constituir uno de los pilares básicos (si acaso el más importante), es de necesario explicar que la libertad empresarial es un plexo de derechos o libertades que permiten, en buena cuenta, el desarrollo de la actividad empresarial. Así, subsume los derechos de acceso al mercado, creación de la empresa, organización de la empresa, dirección de la empresa, disposición de la empresa, vinculación con otras empresas y salida del mercado, entre otros.



El Derecho Empresarial es la respuesta adecuada ante el movimiento empresarial donde los abogados no pueden ser ajenos a las tendencias económicas. No olvidemos que la asesoría legal y la consultoría corporativa constituyen, actualmente, un importante soporte en el ejercicio profesional



Por ello, estamos sin lugar a dudas ante un amplio espectro de actividades que exigen el actuar jurídico. La evolución mundial, la globalización, los avances tecnológicos, la propia organización social, la industrialización, el mundo empresarial y las necesidades del mercado promueven, consciente o inconscientemente, la redefinición del Derecho y el consiguiente despegue de esta novísima disciplina jurídica.

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BIBLIOGRAFIA 

De la Puente y Lavalle, M. (1997) “Contenido del Derecho Mercantil moderno”. En: Revista Estudios Privados. Lima (Perú), Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de San Martín de Porres, junio de 1997, Año II, Nº 2, págs. 13 in fine y 14.



Echaiz, D. (2001). “Derecho, Economía & Empresa”. En: Revista INJEF. Información Jurídica, Económica y Fiscal. Madrid (España), desde el 20 de

abril

del

2001,

http://www.injef.com/revista/colaboraciones/injef_010421.htm. 

Garrigues, J. (1998). “Qué es y qué debe ser el Derecho Mercantil”. En: Temas de Derecho Vivo. Madrid (España), Editorial Tecnos, pág. 47.



Mena, M. (1986). La empresa en el Perú. Lima (Perú), Cultural Cuzco Editores, pág. 237.



Montoya, U. (1999). Derecho Comercial. Lima (Perú), Editora y Distribuidora Jurídica Grijley,, Tomo I, 10º edición, págs. 88 a 91



Morales, Alonso. Los grandes cambios en el Derecho Privado moderno. Lima (Perú), Editorial Asesorandina, febrero de 1990, pág. 172

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Torres Y Torres Lara, C. (1987). Derecho de la Empresa. Teoría de la empresa y materiales de trabajo. Lima (Perú), Editorial Editorandina, pág. 11

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ANEXO DERECHO EMPRESARIAL Y SOCIEDADES