Derecho empresarial

INSTITUTO PROFESIONAL PROVIDENCIA Ingeniería en Control de Gestión ONLINE PLUS-0350P-2015-RANCAGUA DERECHO EMPRESARIAL

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INSTITUTO PROFESIONAL PROVIDENCIA Ingeniería en Control de Gestión ONLINE PLUS-0350P-2015-RANCAGUA

DERECHO EMPRESARIAL (OP) - MAR2015-0310P11-GRUPO-A Sección 2 Trabajo Grupal Módulo 2 LAVADO DE ACTIVOS, CASO LA POLAR

Integrantes  

:

Emerson Ernesto Farfán Gutiérrez Carlos Alberto Quiroz Perán

Asignatura

: Derecho Empresarial – Módulo II

Fecha

: 17.04.15

Docente

: Sara del Pilar Quero Bilbao

Contenido 1.

INTRODUCCION ...................................................................................................................... 3

2.

CONTEXTO............................................................................................................................... 3

3.

DESARROLLO ......................................................................................................................... 4 3.1.

¿Por qué en Chile hay muy pocas condenas por lavado de activos? ..................... 4

3.2.

¿Por qué el caso “La Polar” es considerado lavado de activos? .............................. 6

3.3.

Esquema lavado de activos caso “La Polar” ................................................................ 7

3.4. ¿Cómo afecta a los imputados en el caso “La Polar” la entrada en vigencia de la modificación de la ley de lavado de activos? ........................................................................... 7 3.5. 4.

¿Cuál es el nuevo escenario para los imputados? ..................................................... 8

CONCLUSIÓN .......................................................................................................................... 9

1. INTRODUCCION El delito de lavado de activos puede conceptualizarse como el camino de transito de los bienes de origen delictivo que se incorporan al sistema económico legal con una apariencia de legalidad puesto en diferentes modalidades empresariales. Si bien el lavado de activos podría llevarse a cabo en relación a los bienes procedentes de la comisión de un solo delito previo o delito fuente, los estudios criminológicos acerca de este asunto ponen de manifiesto que estos bienes provienen, por lo general, de la realización de diversos delitos cometidos organizadamente. Esta situación explica que en el crimen de delito de lavado de activos se encuentre vinculado estrechamente a la llamada criminalidad organizada o crimen de cuello blanco. Las legislaciones penales modernas responden a la necesidad de responder al creciente fenómeno del crimen organizado en el lavado de dinero, lavado de activos entre otros. Para tener una visión del panorama mundial y luego local se puede decir que a nivel global este tema afecta a los diferentes países observando las organizaciones criminales en estos aspectos. Por ejemplo en Italia se conoce “La cosa Nostra”, entre otras, en Japón a los “YAKUZA”, en Colombia al Cartel de “Cali”, aquí en Chile “Los care jarro”, “Los Cara de pelota”, etc. El estudio del delito de lavado de activos en la legislación Chilena no se emprende en forma aislada y desvinculada de los factores criminológicos, que explican sus causas y sus formas de aparición, en especial, su estrecha relación con el complejo mundo de la criminiladidad organizada. Por esta razón antes de entrar en análisis debemos comprender que su vigilancia, regulación, supervisión, control, prevención y reprensión estará sujeta a consideraciones políticas y criminológicas de una nación, de la forma más creativa posible, la adecuada persecución de los delitos fuentes que producen tanto daño a nuestra sociedad (actualmente interconectada por las redes comerciales, empresariales y del mercado de valores). 2. CONTEXTO Las empresas “La Polar S.A.” (IPSA: NuevaPolar) es una sociedad anónima, dedicada al retail, iniciada a partir de un negocio local de sastrería en 1920, convertida en multitienda en 1953 y que desarrolla de forma explosiva su negocio

a partir de 1980. En 1989 entra al negocio crediticio por medio de su propia tarjeta de crédito de la cadena. En 1998 ya contaba con 12 locales, 24.100m2 construidos y 350.000 clientes de sus tarjetas de crédito. La fuerte competencia con las grandes cadenas de retail motivó la dirección de su mercado a la clase media y baja, esto sucede a partir de 1999, cuando el fondo de inversión Southern Cross adquiere sus activos fijos, la marca y el 51,71% de sus pasivos. En 2002 se abre su tienda virtual y establece alianzas para el uso de su tarjeta de crédito en otras empresas, con lo que se triplican sus ingresos y sus utilidades se septuplican en un periodo de 5 años. En el 2003 la empresa comienza a transar sus acciones en la Bolsa de Comercio de Santiago, en 2006 Southern Cross adquiere un 20% más de la propiedad, el 2007 cambia su imagen comercial y a partir de una alianza con Mall Plaza comienza su participación en centros comerciales, esto lo lleva a su internacionalización en un proceso que se concreta el año 2010 en Colombia, donde abrió 4 tiendas en dos años. El 2010 se dan a conocer los problemas por el aumento en el riesgo crediticio de la compañía, el año siguiente se presenta un informe que acusa una serie de repactaciones masivas con el objetivo de abultar su cartera, y el problema se hace público por una demanda colectiva presentada por el Sernac, denunciando cientos de repactaciones unilaterales, lo que significó una serie de cambios en su área crediticia, renuncia de Gerentes y una fuerte caída en la bolsa. Finalmente la empresa reconoce 418.826 repactaciones unilaterales, y sus acciones caen un 86.31% en siete meses. Comienzan las acusaciones y los cargos por infracción a la Ley del Mercado de Valores y la Ley General de Bancos, y de forma inédita, y conforme a la legislación financiera vigente desde el ingreso de Chile a la OCDE, se realiza la acusación formal por lavado de activos, lo que marca un hito en la historia de la reforma procesal penal por ser la primera acusación por este delito en causas económicas, ya que en Chile, siempre ha estado vinculado a causas relacionadas con el tráfico de drogas. 3. DESARROLLO 3.1. ¿Por qué en Chile hay muy pocas condenas por lavado de activos? Por cuanto las leyes y organismos que se encargan de regular, aplicar y supervisar estos hechos han sido creadas recientemente. Como la ley 19.913 publicada en el diario oficial el 18 de diciembre del 2003 que crea el organismo fiscalizador llamado Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modifico el código penal en materia de lavado o blanqueo de activos.

Esta ley fue modificada el 31de agosto del 2006 con la entrada en vigencia de la ley N° 20.119 que estableció sanciones administrativas de acuerdo a la gravedad y reiteración de los hechos, materia de la infracción cometida. Pero solo recién el 18 de febrero de 2015 se publicó en diario oficial la ley N° 20.818 que introdujo importantes modificaciones a la ley 19.913, al ampliar el catálogo de delitos base de Lavado de Activos. El reconocimiento de la Ley y su implementación a lo largo del tiempo da como resultado un crecimiento de las entidades fiscalizadas y los procesos iniciales: Entidades supervisadas por sector económico: Sectores

2009

Administradoras de Fondos Mutuos

2010

2011

2012

2013

2014

1

1

0

0

0

0

Administradoras de Mutuos Hipotecarios

14

15

14

13

12

11

Administradoras Generales de Fondos

25

25

25

25

25

25

5

6

6

6

6

6

Agentes de Aduana

104

145

183

256

268

267

Agentes de Valores

12

16

19

20

17

11

Bancos

25

25

24

24

23

24

Bolsas de Productos

1

2

2

1

1

1

Bolsas de Valores

3

3

3

3

3

3

Cajas de Compensación

0

0

0

5

5

5

Casas de cambio

138

218

227

239

234

258

Casas de Remate y Martillo

231

247

247

249

246

244

22

22

22

24

23

23

Casinos Flotantes de Juegos

0

0

0

0

1

1

Comité de Inversiones Extranjeras

1

1

1

1

1

1

Compañías de Seguros

52

55

56

58

60

60

Conservadores

43

52

53

55

55

55

Cooperativas de Ahorro y Crédito

41

46

46

46

45

45

Corredores de Bolsa de Valores

43

45

46

45

45

45

6

7

6

10

10

10

277

401

834

874

953

1,000

Emisoras de Tarjetas de Crédito

10

10

10

9

13

18

Empresas de Arrendamiento Financiero (Leasing)

14

16

16

17

21

22

Empresas de Factoraje (Factoring)

57

65

73

75

76

83

Empresas de Securitización

11

11

12

11

11

11

Empresas de Transferencia de Dinero

14

18

21

21

23

25

4

4

5

7

7

7

137

153

196

209

256

451

Hipódromos

7

8

8

8

8

7

Instituciones Financieras

0

0

0

0

0

2

290

327

333

335

334

345

Operadoras de Tarjetas de Crédito

3

4

4

4

5

12

Operadores de Mercados de Futuro y de Opciones

2

2

2

2

2

3

Otras Entidades facultadas para recibir Moneda Extranjera

0

0

0

2

2

3

Salas de Juegos

0

0

0

0

0

0

Sociedades Administradoras de Zonas Francas

2

2

2

2

2

2

13

16

16

25

24

24

Administradores de Fondos de Pensiones (AFP)

Casinos de Juegos

Corredores de Bolsas de Productos Corredores de Propiedades

Empresas de Transporte de Valores Empresas de Gestión Inmobiliaria

Notarios

Sociedades Anónimas Deportivas Sociedades que Administren Fondos de Inversión Privados Usuarios de Zonas Francas

TOTAL

17

20

26

27

27

30

281

1,402

1,578

1,937

2,098

2,179

1,906

3,390

4,116

4,645

4,942

5,319

Fuente: Informe Estadístico 2014, Unidad de Análisis Financiero (UAF)

Esto significa que en las leyes anteriores a esta “El delito que daba origen al lavado de dinero tenia penas muy bajas en relación al delito de lavado de dinero”, “Lo que ahora se busca es sancionar doblemente por el delito original y por los dineros que se ocultan o se disimulan o se lavan”, por lo mismo que ningún juez en la práctica condenaba a las personas por los delitos, debido a la desproporcionalidad entre la primera y la segunda pena.

3.2.

¿Por qué el caso “La Polar” es considerado lavado de activos?

Esto es debido al blanqueamiento reiterado de dinero proveniente de infracciones al Mercado, al entregar información falsa y hacer uso de información privilegiada, estos delitos de Ley de Mercado son la base, aunque hay aristas que indican que se establezca que los beneficios económicos no solo fueron a dar a los imputados, sino también a “La Polar”, y aunque es discutible que el motivo de las infracciones fueran pensadas en un beneficio para la empresa, ya que por los valores “inflados” se debieron pagar más impuestos, esos dineros posicionaron a “La Polar” para poder obtener crédito de la Banca.

Esta situación podría configurar el requisito que consigna la ley para sancionar la responsabilidad penal de personas jurídicas, con lo que La Polar arriesgaría incluso su futuro como empresa y sociedad anónima. Esto pues la Ley 20.393 en su artículo 3° señala que "las personas jurídicas serán responsables de los delitos señalados en el artículo 1° que fueren cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de ésta, de los deberes de dirección y supervisión". La norma actual indica que las sanciones pueden llegar hasta la "disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica". 3.3.

Esquema lavado de activos caso “La Polar”

3.4.

¿Cómo afecta a los imputados en el caso “La Polar” la entrada en vigencia de la modificación de la ley de lavado de activos?

La Modificación a la Ley de Lavado de Activos perfecciona los mecanismos de prevención, detección, control, investigación y juzgamiento del delito de lavado de activos, aumenta las atribuciones de la UAF, incluye el aumento de entidades

privadas obligadas a informar a la UAF sobre las transacciones, actos, o operaciones sospechosas que detecten, incluyendo las bolsas de productos y otras supervisadas por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), las organizaciones deportivas profesionales, representaciones de bancos extranjeros y empresas de depósito de valores, se precisa que todos los sujetos supervisados también deberán informar sobre las operaciones sospechosas de financiamiento del terrorismo, faculta a las superintendencias, servicios y órganos públicos a informar operaciones sospechosas de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, que adviertan en el ejercicio de sus funciones, sin estar sujetos a sanciones, reduce el tope de los Reportes de Operaciones en Efectivo que las entidades privadas supervisadas deben informar a la UAF, desde 450 Unidades de Fomento a US$ 10.000, o su equivalente en otras moneda, posibilita a los fiscales del Ministerio Público a requerir el alzamiento del secreto bancario en las investigaciones de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, amplía el catálogo de delitos base lavado de activos, al agregando el contrabando, los delitos en contra de la propiedad intelectual, la falsedad maliciosa en los documentos que se acompañen en las actuaciones con el Banco Central o en las operaciones de cambios internacionales, la asociación ilícita, el cohecho de un funcionario público extranjero, comercialización de material pornográfico, estafas y defraudaciones, el delito tributario por la devolución improcedente de créditos fiscales, permite al Servicio Nacional de Aduanas retener el 30% del efectivo sobre US$ 10.000 no declarado por una persona al momento de ingresar al país, o el 100% de los instrumentos negociables al portador, establece el congelamiento y retención de activos de personas vinculadas al financiamiento del terrorismo, que se encuentren en los listados del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Estas modificaciones simplifican las condenas de los imputados del caso “La Polar”, ya que la Ley de Lavado de Activos que entró en vigencia en febrero de 2015, establece que una nueva formalización no puede tener cargos mayores al delito original, en este caso está en la Ley de Mercado de Valores.

3.5.

¿Cuál es el nuevo escenario para los imputados?

En mayo la fiscalía volvería a acusar al ex Gerente General y también Director Pablo Alcalde, María Isabel Farah, ex Gerente Corporativa de Administración y al ex Gerente Corporativo de Productos Financieros Julián Moreno, pero con la modificación legal, el piso legal de la condena es de cinco años y un dia. Y como los imputados contarían con las atenuantes de haber colaborado en la investigación e irreprochable conducta anterior podrían obtener un juicio

abreviado, principalmente porque esto permitiría que parte de esta incautación fuera al fisco, pero además seria prioridad que quede un monto para que las victimas pudieran eventualmente reparadas, de todas formas existen tratativas que indican que el juicio oral aun es una opción 4. CONCLUSIÓN Finalmente podemos concluir que este caso histórico marcará la precedencia para futuras investigaciones relacionadas con el Lavado de Activos, potenciales modificaciones a la Ley, y la revisión y fiscalización de estados financieros, mercado de divisas y crédito, los que se presentan como un ambiente ideal para la obtención de enriquecimiento fuera de la Ley, el cual, en consideración de los montos de dinero transados podrían lograr llegar a ser una máquina de lavado de dinero más eficiente que el Narcotráfico u otros ilícitos, sobre todo cuando las transacciones son llevadas por sistemas informáticos cerrados, en los cuales no hay un flujo a la vista ni bienes tangibles.