Derecho Empresarial Monografia

DERECHO EMPRESARIAL INTRODUCCION, FUENTES, CONCEPTO, CLASES, CAPACIDAD Y LIMITACIONES. DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS  D

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DERECHO EMPRESARIAL INTRODUCCION, FUENTES, CONCEPTO, CLASES, CAPACIDAD Y LIMITACIONES.

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS  DOCENTE: JOSE LINARES HERRERA.  CICLO: XI  INTEGRANTES :  EVANGELISTA VELASQUEZ, GREISY.  IDRUGO JARA, MARYORI.  TREJO REYES, ADA. Barranca- Perú 2017

INDICE Introducción……………………………………………………………..…………2 I. II.

III.

IV. V. VI. VII. VIII.

IX.

X. XI. XII. XIII. XIV.

Introducción Al Derecho Empresarial………………………………...…………4 Antecedentes Históricos Del Derecho Mercantil……………………………….5 2.1. El Comercio En La Edad Antigua………………………….…………….5 2.2. Los Aspectos Del Comercio Regulados Por El Derecho Romano..…6 2.3. Nacimiento Del Derecho Mercantil En La Edad Media…………….….7 Evolución Del Derecho Mercantil………………………………………………..9 3.1. Edad Moderna…………………………………………..…………………9 3.2. Edad Contemporánea………………………………………………...…10 3.3. Siglo XX…………………………………………………………………...10 3.4. Globalización……………………………………………………….…….11 3.5. Situación Actual…………………………………………………...……..12 Concepto…………………………………………………………………...……..12 Características……………………………………………………………………13 Ubicación Del Derecho Empresarial…………………………………..……….13 Fundamentos Del Derecho Empresarial………………………………………13 Las Fuentes Del Derecho Mercantil ………………………………………..…14 8.1. Legislación Mercantil………………………………………………….…14 8.2. Fuentes Formales…………………………………………………….….15 8.3. Fuentes Materiales………………………………………………………15 8.4. Fuentes Supletorias……………………………………………..………16 Clases De Empresas…………………………………………………….………17 9.1. Según La Naturaleza De La Actividad Económica…………………..17 9.2. Según Su Dimensión O Tamaño………………………………………18 9.3. Según Su Ámbito De Actuación…………………………………..……18 9.4. Dependiendo De Quién Posea Los Medios De Producción O El Capital De La Empresa………………………………………………….18 9.5. Según Su Forma Jurídica……………………………………………….18 Capacidad De La Actividad Empresarial………………………………………27 Limitaciones Para El Ejercicio De La Actividad Del Empresario……………28 Supuestos Especiales Para El Empresario Individual………………….……28  Comerciante Casado…………………………………………….………28 Colaboradores Del Empresario………………………………………...………28 Tipos De Colaboradores Del Empresario……………………………………..29  Colaboradores Dependientes…………………………..………………29  Los Colaboradores Independientes……………………………………29 Conclusiones………………………………………………………..……………30 Bibliografía………………………………………………………………………..31

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INTRODUCCION La empresa es la institución o agente económico que toma las decisiones sobre la utilización de factores de la producción para obtener los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. La actividad productiva consiste en la transformación de bienes intermedios (materias primas y productos semielaborados) en bienes finales, mediante el empleo de factores productivos (básicamente trabajo y capital). Para poder desarrollar su actividad la empresa necesita disponer de una tecnología que especifique que tipo de factores productivos precisa y como se combinan. Asimismo, debe adoptar una organización y forma jurídica que le permita realizar contratos, captar recursos financieros, si no dispone de ellos, y ejerce sus derechos sobre los bienes que produce. La empresa es el instrumento universalmente empleado para producir y poner en manos del público la mayor parte de los bienes y servicios existentes en la economía. Para tratar de alcanzar sus objetivos, la empresa obtiene del entono los factores que emplea en la producción, tales como materias primas, maquinaria y equipo, mano de obra, capital, etc… Dado un objetivo u objetivos prioritarios hay que definir la forma de alcanzarlos y adecuar los medios disponibles al resultado deseado. Toda empresa engloba una amplia gama de personas e intereses ligados entre sí mediante relaciones contractuales que reflejan una promesa de colaboración. Desde esta perspectiva, la figura del empresario aparece como una pieza básica, pues es el elemento conciliador de los distintos intereses. El empresario es la persona que aporta el capital y realiza al mismo tiempo las funciones propias de la dirección: organizar, planificar y controlar. En muchos casos el origen de la empresa está en una idea innovadora sobre los procesos y productos, de forma que el empresario actúa como agente difusor del desarrollo económico. En este caso se encuentran unidas en una única figura el empresarioadministrador, el empresario que asume el riesgo y el empresario innovador. Esta situación es característica de las empresas familiares y, en general, de las empresas pequeñas. Por otra parte, y a medida que surgen empresas de gran tamaño, se produce una separación, entre las funciones clásicas del empresario. Por un lado, está la figura del inversionista, que asume los riesgos ligados a la promoción y la innovación mediante la aportación de capital. Por otro lado, se consolida el papel del directivo profesional, especializado en la gestión y administración de empresas. De esta forma, se produce una clara separación entre la propiedad y la gestión efectiva de la empresa.

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El empresario actual es un órgano individual o colegiado que toma las decisiones oportunas para la consecución de ciertos objetivos presentes en las empresas y de las circunstancias del entorno. El empresario, individual o colegiado, es el que coordina el entramado interno de la empresa con su entorno económico y social.

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I.

INTRODUCCION AL DERECHO EMPRESARIAL

Por ser El Derecho Empresarial una rama innovadora, con áreas teóricamente novedosas, no es posible dar conceptos directos y concretos; pues tiene que hacerse comentarios diversos; por ejemplo, se habla de empresas y su origen de hecho o debidamente constituidas; su organización unipersonal y sus modalidades corporativas, desde empresas pequeñas, medianas y grandes; entre las pequeñas hay consideradas en su mínima expresión, como las “microempresas”, las que reguladas por ley especial junto con las “pequeñas”, son las MYPES; entre las más grandes están las “empresas transnacionales”; las “empresas formales” y las “informales”; las “legítimas” y las “ilegítimas”, etc. De otro lado, hay conceptos relativos al empresario y en plural al empresariado, la Economía, las Finanzas. Con relación a su naturaleza, las empresas son entidades o unidades económicofinancieras, jurídico administrativas. Su organización y funcionamiento responde al uso de determinados factores de la productividad (la energía de los recursos naturales, el capital financiero, el trabajo directivo y ejecutivo, y la tecnología). Lo cierto es que sólo en menor porcentaje hay conceptos claros y precisos. En general, la mayoría de gente culta, inclusive profesionales en Derecho e intelectuales en otras materias, entienden que el Derecho Empresarial o de Empresa tiene poca antigüedad, haciendo pocos años que ha empezado a ser investigado, desarrollado y conocido, por los tratadistas; que son pocos los libros de la especialidad; por lo que los temas empresariales son tratados en libros de Derecho Comercial, Derecho Industrial, Derecho de Trabajo, Derecho Tributario, Derecho Cambiario y Derecho Concursal, entre otras ramas. Por ende, por similar o mayor razón resulta difícil más no imposible definir al Derecho Empresarial; por ejemplo, hemos tenido a la vista importantes definiciones, como las siguientes: Para Fernando Jesús Torres Manrique, citando a Miguel Ángel Linares Rivero, define al Derecho Empresarial como la parte del Derecho Privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas a los empresarios y todos los actos que surgen en el ejercicio de la actividad comercial y/o económica. La doctora Teresa de Jesús Seijas Rengifo, citada por el mismo autor, define al Derecho Empresarial como aquella parte de la ciencia jurídica que estudia el fenómeno empresarial: empresa y actividad económica, desde una perspectiva multidisciplinaria; además precisa que traspasa de modo transversal el Sistema Jurídico, llámese Derecho civil, laboral, administrativo, etc. para terminar proponiendo un tratamiento unitario de su concepto. Torres Manrique define al Derecho Empresarial como: “el Derecho aplicable a la empresa, es decir, es la rama del Derecho que regula y estudia a la empresa como principal agente económico; habiendo aparecido en el Derecho Peruano hace sólo algunos años; en tal sentido, aparece posteriormente al Derecho Mercantil, y éste forma parte o es una rama del Derecho de la Empresa”.

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Para Salutiniano Antero Huamaní Huamaní, se entiende por Derecho Empresarial: “aquella rama del Derecho Privado que estudia al conjunto de normas y principios relativos a la actividad empresarial, comprendiendo muchas disciplinas que están interrelacionadas con esta actividad”. Otra definición que presenta el citado autor: “Es el conjunto de fuentes del Derecho aplicables a la empresa y que debe incentivar la inversión privada para un mayor crecimiento económico del mercado al cual se aplique; es decir, el Derecho de la Empresa puede aplicarse a mercados internos, externos o internacionales”.

II. 2.1.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO MERCANTIL El Comercio En La Edad Antigua

Si bien es cierto que el derecho mercantil tiene por objeto regular las relaciones comerciales, el comercio y el derecho mercantil no surgieron simultáneamente. El comercio, entendido como el intercambio de bienes o servicios tiene su origen en el trueque. Una vez que las sociedades se organizaron de tal forma que pudieron satisfacer sus necesidades básicas, fue posible que los bienes y servicios producidos por una sociedad fueran intercambiados con otra. Este suceso fue resultado de la división del trabajo, pues cada individuo y sociedad pudo especializarse en la producción de determinados bienes, los cuales serían intercambiados posteriormente por otros no producidos por un individuo o al interior de una sociedad. En un principio, el intercambio tenía por objeto el consumo, pero con el paso del tiempo, el truque se hizo más complejo de tal forma que el intercambio ya no sólo tenía por objeto satisfacer una necesidad básica de alimento o vestido, sino que además se podía realizar con el propósito de obtener una ganancia. Es en este momento en el que se hizo necesaria una unidad común de intercambio, dando como resultado a la moneda. La introducción de la moneda en el comercio revolucionó la forma y el volumen de las transacciones comerciales. Esta transformación favoreció el desarrollo de las sociedades antiguas. No obstante, durante la Edad Antigua, aún en aquéllos casos en los que el comercio alcanzó un desarrollo importante, la actividad comercial no fue regulada por normas especializadas. Las actividades comerciales estuvieron reguladas por las mismas normas que regían a todos los contratos.

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Por esta razón, el derecho mercantil tal como lo entendemos actual- mente no existió durante la Edad Antigua, pues ninguna sociedad desarrolló un conjunto de normas sistematizadas con el propósito exclusivo de regular a las relaciones comerciales tal como sucede en la actualidad. En Roma, a pesar de que es posible identificar algunas normas que regulaban ciertos aspectos muy específicos del comercio, se trataba de normas de derecho civil. Este sistema de normas regulaba a las relaciones jurídicas entre los ciudadanos sin hacer una distinción de los actos jurídicos basada en el comercio.

2.2.

Los Aspectos del Comercio Regulados por el Derecho Romano fueron:

a) Normas Sustantivas:  Echazón por avería: Éste era un instrumento jurídico regulado por la Lex Rhodia de Iactu. El echazón por avería consistía en repartir entre todas aquellas personas que tenían un interés en una embarcación que había sufrido un percance, la pérdida sufrida por los propietarios de las mercancías que habían sido arrojadas al mar para salvarlo; esta repartición se hacía en proporción a su interés.  Phoenus nauticum o préstamo a la gruesa: Al igual que la echazón por avería, el préstamo a la gruesa también era un mecanismo jurídico para hacer frente a los riesgos que comúnmente se corrían en el comercio marítimo. El préstamo a la gruesa consistía en un contrato por medio del cual una de las partes se obligaba a entregar una suma de dinero a otra, ésta última a su vez se obligaba a devolver el principal más intereses al finalizar el viaje, sólo si su regreso era exitoso. Si la embarcación no regresaba como consecuencia de una catástrofe, entonces la obligación de regresar el principal de la suma prestada más intereses quedaba extinguida.

b) Normas Adjetivas  Acciones Adjetitiae Qualitatis: Actio Excersitoria Y Actio Institoria :El derecho romano regulaba al mandato como un contrato por medio del cual el mandatario actuaba en nombre del mandante por su propia cuenta, de tal forma que el mandatario quedaba obligado a responder con su patrimonio frente a terceros. Por medio de estas

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acciones, el derecho romano reconocía una relación jurídica entre el mandante y los terceros que hubieran contratado con el mandatario. La actio institoria era una acción en contra de los actos del administrador que actuaba en nombre del propietario de un negocio. Mientras que la actio excersitoria era una acción en contra de los actos del capitán que actuaba en nombre del propietario del barco (el armador). Como podemos observar, estas normas se enfocaron esencialmente al comercio marítimo; su surgimiento se debe a los enormes riesgos que implicaba llevar a cabo una empresa en el mar pues siempre existía la posibilidad de que un barco naufragara. Con base en lo que hemos expuesto, podemos afirmar que el derecho ci- vil fue suficiente en Roma para regular el intercambio de bienes, razón por la cual en este período tampoco existió el derecho mercantil. Fue hasta la Edad Media que la actividad comercial fue regulada por el derecho de forma especializada y sistematizada dando lugar al nacimiento del derecho mercantil.

2.3.

Nacimiento Del Derecho Mercantil En La Edad Media

Como recordaremos, la caída del Imperio Romano marca el inicio de la Edad Media. Esta época se caracterizó por la confusión, la inseguridad y la violencia. El territorio europeo quedó fragmentado como consecuencia de las constantes invasiones de los bárbaros. El feudalismo surgió como una alternativa. El feudalismo nació como un sistema político en el que el señor feudal garantizaba la seguridad de sus siervos al interior del feudo pues los monarcas eran incapaces de proteger a sus propios súbditos. El feudalismo también implicó una forma de organización social dividida en nobleza, clero y el pueblo llano. Asimismo, el feudalismo se constituyó como un sistema eco- nómico caracterizado por la producción para el autoconsumo. La Edad Media comprendió cerca de diez siglos, los cuales, a diferencia de lo que comúnmente podría pensarse, no pueden ser descritos como una unidad. A lo largo de la Edad Media se dieron cambios económicos, sociales y políticos que no ocurrieron repentinamente sino de forma gradual. Por esta razón, se ha dividido a esta etapa de la historia del hombre en: Alta Edad Media (siglos v a x) y Baja Edad Media (siglos xi a xv). Para efectos de este manual, nos enfocaremos a la Baja Edad Media, etapa en la que nació el derecho mercantil. Durante la Baja Edad Media, se llevaron a cabo una serie de campañas militares organizadas principalmente por el papa para recuperar del dominio musulmán a la Tierra Santa. DERECHO DE EMPRESA

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Las cruzadas, como se les conoce a estas campañas militares, tuvieron un efecto determinante en el comercio pues provocaron el movimiento de personas de occidente a oriente y la movilización de la riqueza de un lugar a otro. El auge del comercio como consecuencia de las cruzadas, a su vez, provocó el surgimiento de las grandes ciudades mediterráneas donde se intercambiaban objetos y especias provenientes de oriente. Estos sucesos dieron origen a una nueva clase social integrada por los comerciantes. El comercio en este período se convirtió en una actividad pujante que rebasó al derecho romano. El derecho romano era formalista y regulaba actos aislados, y por esta razón fue insuficiente para dar solución a los problemas que surgieron en el comercio medieval, pues la actividad comercial alcanzó tal desarrollo que en un mismo día se realizaban múltiples operaciones entre personas provenientes de distintos lugares. Debido a la falta de un marco jurídico adecuado para resolver los conflictos derivados del ejercicio del comercio, los comerciantes medievales se organizaron en gremios de acuerdo a su industria. Los gremios dictaban sus estatutos teniendo como base los usos que regían su actividad. Para la solución de los conflictos se instituyeron tribunales que aplicaron dichos estatutos. El derecho mercantil surgió precisamente en este momento histórico, pues las normas consuetudinarias de los gremios fueron un sistema de normas diferenciadas que regularon específicamente la actividad de los comerciantes. Como ejemplo de estas normas podemos mencionar al Consulado del Mar del siglo XIII. Los estatutos de los gremios en un principio sólo eran aplicables a sus miembros; esta situación cambió conforme el comercio evolucionó. El comercio floreció a tal grado que las relaciones comerciales no sólo tenían lugar entre los comerciantes de distintos gremios sino también entre comerciantes y no comerciantes. Esta situación provocó que se ampliara la aplicación de los estatutos y los tribunales extendieran su jurisdicción aún a personas que no se dedicaban al comercio profesionalmente pero que habían entrado en una relación jurídica con un comerciante. Para finales de la Edad Media, conforme se fue fortaleciendo el poder del rey, se estableció como requisito la aprobación real para otorgarle validez a los estatutos de los gremios.

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III. 3.1.

EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL Edad Moderna  Renacimiento

Una vez que se consolidó el Estado nación, los estatutos fueron reemplazados por leyes expedidas por los soberanos, pues éstos eran quienes tenían la facultad exclusiva de expedir leyes. El surgimiento del Estado-nación significó la centralización del poder en el soberano (monarca) y como consecuencia, el soberano era quién estaba legitimado para crear normas válidas. Es por esta razón que la costumbre perdió importancia frente a la ley durante esta época. No obstante, es necesario tener en mente que las leyes expedidas por los monarcas fueron resultado de las prácticas comerciales que se habían desarrollado con anterioridad. En este sentido, la costumbre como fuente del derecho aparentemente perdió importancia frente a la ley pero siguió dando contenido a las normas jurídicas. Como ejemplo paradigmático de legislación mercantil de este período, podemos mencionar a las Ordenanzas de Sevilla de 1510 y las Ordenanzas de Bilbao de 1737, que fueron leyes expedidas por los monarcas pero cuyo contenido claramente tenía como base las reglas expedidas originalmente por los gremios. También podemos mencionar a las Ordenanzas de Comercio Terrestre de 1673 y de Comercio Marítimo de 1681 expedidas por el rey Luis xiv de Francia, el “Rey Sol”; estas ordenanzas también se conocen como “las ordenanzas de Colbert” pues fueron elaboradas por su ministro de finanzas Jean-Baptiste Colbert. Los cambios en la regulación del derecho mercantil no sólo obedecieron a los cambios sufridos en la realidad económica y política sino también en las ideas filosóficas del Renacimiento.

 Influencia De La Ilustración En El Derecho Mercantil Los cambios sufridos por el derecho mercantil a partir del Renacimiento culminaron con la Ilustración. Este movimiento del pensamiento fue resultado de la revolución científica de la época, del aumento del poder del Estado y del ascenso de la burguesía como clase social. La Ilustración propuso a la razón como valor supremo y base del conocimiento; la tradición y la religión perdieron legitimidad como fuente del conocimiento y eje de la realidad social, económica y política; por otro lado, se exaltaron la libertad y la igualdad.

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Las ideas de la Ilustración dieron lugar al movimiento de la enciclopedia, el cual consistió en un esfuerzo por compilar y divulgar todo el cono- cimiento obtenido hasta el momento. Este movimiento culminó con la Revolución Francesa de 1789. Durante este periodo, el derecho mercantil sufrió una transformación, pues se abandonó la idea del derecho mercantil como normas que rigen a una clase social. El derecho mercantil se replanteó como un sistema de normas que regulan una actividad sin tomar en consideración la profesión de los sujetos que la realizan. La doctrina explica esta transformación como un cambio de un criterio subjetivo, es decir, el comerciante, a un criterio objetivo, es decir, los actos de comercio. En cuanto a la forma, el derecho mercantil también sufrió cambios, pues, al igual que con la enciclopedia, se elaboraron códigos de normas en un esfuerzo por sistematizar la legislación por materia y reunirlas en un solo ordenamiento. Siguiendo estas ideas, Napoleón expidió los códigos Civil de 1804, Mercantil de 1807, de Procedimientos Penales de 1808 y Penal de 1810. A raíz de las invasiones napoleónicas a gran parte del territorio europeo, se impuso el modelo de codificación del derecho en gran parte de Europa; éstas a su vez, transmitieron el modelo napoleónico a sus colonias.

3.2.

Edad Contemporánea  La Revolución Industrial y sus efectos en el derecho mercantil

La Revolución Industrial del siglo xix tuvo efectos en el derecho mercantil. La Revolución Industrial implicó la sofisticación en la producción e intercambio de bienes y servicios. Con la finalidad de facilitar la regulación del comercio, se propuso la unificación del derecho privado para dejar a un lado la división entre derecho civil y derecho mercantil. Esta tendencia unificadora fue interrumpida por las conmociones políticas, económicas y sociales sufridas en todo el mundo a finales del siglo xix. Por esta razón, la unificación del derecho privado sólo fue adoptada en unas cuantas naciones. Como ejemplo podemos mencionar al Código Federal de las Obligaciones Suizo de 1881, el cual se dejó a un lado la división entre derecho civil y mercantil.

3.3.

Siglo xx

El derecho mercantil experimentó cambios particularmente profundos durante el siglo xx. Durante este siglo se consolidaron el capitalismo y el comunismo como sistemas económicos.

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Las ideas del comunismo tuvieron una gran influencia en el derecho mercantil para que se crearan normas de protección frente al comerciante, específicamente en lo que se refiere a la tutela del consumidor. Asimismo, el comunismo propició que se desincorporara del derecho privado la regulación de las relaciones entre los patrones y los trabajadores y se crearon sistemas de seguridad social a cargo del Estado. En la segunda mitad del siglo xx cayó el comunismo dando pie a una tendencia privatizadora. Surgieron nuevas formas de financiamiento y se fortaleció el mercado de valores como un instrumento de obtención de crédito. Durante este periodo, el mundo experimentó un desarrollo acelerado en la ciencia y la tecnología y un apogeo en el comercio, dando como resultado la globalización.

3.4.

Globalización

La globalización nació como un fenómeno económico caracterizado por los siguientes elementos: a) movimiento de personas de un país a otro, b) flujo de capitales de un país a otro (inversión extranjera), y c) desarrollo acelerado y democratización de las telecomunicaciones. La globalización modificó la interacción entre los países dando como resultado la idea del Estado como miembro de una comunidad internacional en la cual el Estado participa y se compromete a través de tratados internacionales. Si bien es cierto que a cada Estado le corresponde legislar sus propias leyes de comercio, el contenido está determinado de alguna forma por los compromisos adquiridos internacionalmente, pues para cumplir con los tratados es necesario adecuar la normatividad interna. Por esta razón, se han consolidado diversos tribunales internacionales y otros mecanismos internacionales de solución de controversias. Asimismo, se han fortalecido los esfuerzos de unificación del derecho que se habían venido realizando desde la segunda posguerra, a través de las leyes modelo propuestas por organismos internacionales especializados, tales como la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (conocida por sus siglas en inglés como uncitral). Por lo tanto, el contenido de las leyes en materia mercantil ya no sólo está determinado por la realidad interna de un país, sino por la realidad global. Durante este periodo, el derecho mercantil se ha expandido de tal forma que han surgido múltiples y variadas áreas que no habían sido reguladas con anterioridad como lo es el comercio electrónico. La costumbre, ha vuelto a retomar importancia como fuente del derecho mercantil.

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3.5.

Situación actual

Actualmente, podemos afirmar que seguimos viviendo en la globalización pero es necesario tomar en cuenta que la última crisis económica global (2007) ha dejado al descubierto una serie de deficiencias en la regulación actual de la actividad comercial de tal forma que también han puesto en duda al capitalismo y a la globalización tal como se habían venido dando. Por lo tanto, es indudable que el derecho mercantil sufrirá cambios pero hasta el momento es imposible determinar el rumbo que tomará.

IV.

CONCEPTO

El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la «publificación» del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas. En la mayoría de las legislaciones, leyes y decretos, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho Mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros. En otros ordenamientos jurídicos, especialmente en el Derecho anglosajón, no existe una visión unificada del "Derecho Mercantil" (como tampoco ocurre con otras ramas del Derecho), sino que el objeto de su estudio se reparte entre pequeñas parcelas jurídicas (tales como Companies' Law, Corporate Law o Antitrust Law) que no guardan una base de fuentes unificada como sí ocurre en DERECHO DE EMPRESA

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los ordenamientos continentales donde suele existir un Código Mercantil que sirve como piedra angular a todo el sistema.

V.

CARACTERISTICAS  No se relaciona con el Derecho Comercial sino que lo abarca: El Derecho Empresarial no se relaciona con el Derecho Comercial sino que lo abarca. Igualmente ocurre esto con el Derecho Empresarial y otras ramas del mismo.  Abarca varias ramas del Derecho General: De manera que, el Derecho Empresarial abarca o integra al Derecho Comercial, Societario, Cartular o Cambiario, Concursal, Bursátil, Penal de Empresa, Laboral y Tributario, entre otras ramas.  No se ubica en una sola rama del Derecho: El Derecho Empresarial no se encuentra ubicado sólo en el Derecho Privado o en el Derecho Público ni Social, sino que se encuentra ubicado en todas estas ramas. Se ubica en el Derecho Privado porque abarca al Derecho Comercial y al Derecho Civil Patrimonial. El Derecho Empresarial se encuentra ubicado en el Derecho Público porque abarca al Derecho Tributario, Penal de la Empresa y Procesal Empresarial. Se encuentra ubicado en el Derecho Social porque abarca al Derecho de Trabajo.

VI.

UBICACIÓN DEL DERECHO EMPRESARIAL

El Derecho Empresarial integra todo el Derecho Privado y algunas ramas del Derecho Público y el Derecho Social.

VII.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO EMPRESARIAL

La actividad empresarial tiene como objetivo observar la producción de una organización. Por ejemplo: qué cantidad de capital se invierte para que la producción se lleve a cabo y cuántos empleados prestan sus servicios para tener un ciclo económico remunerable. El correcto funcionamiento de las empresas, depende en gran medida de sus normas, las cuales se vinculan con las distintas categorías del derecho; área que tiene a su cargo la resolución de aquellos problemas legales que llegaran a suscitarse. Durante cientos de décadas, la disciplina del derecho ha sido DERECHO DE EMPRESA

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importante para el desarrollo de las sociedades. Es por ello que el derecho empresarial se relaciona con otras ramas del derecho, tales como el civil, comercial, bursátil, patrimonial y mercantil; que a su vez forman parte del derecho corporativo y comercial. De acuerdo con el Código Civil, sólo las personas morales y las sociedades civiles y mercantiles, pueden ejercer los derechos necesarios para la institución. La sociedad mercantil también es parte del derecho y se encarga de dividirlos como patrimonios de los socios. Las primeras instituciones surgieron del derecho civil y fueron cambiados de acuerdo a las normas que se han generado, esto para que el Estado reconozca a las empresas. El derecho civil ayuda a tener un modelo económico adecuado, en donde la actividad favorece el desarrollo de la empresa. También, opera de acuerdo a la relación que se logra establecer con los mercados, regulando la negociación mercantil. Otra manera de definir al derecho civil, como parte del mundo empresarial, es como “la negociación” como parte de su manifestación, que permite el adecuado desenvolvimiento de la empresa.

VIII.

LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

Son el origen de una norma o disposición de comercio, una norma es considerada de naturaleza comercial cuando tiene carácter de obligatoria dentro del marco jurídico, y regula las conductas en las que se desarrolla el derecho Mercantil. La fuente del derecho comercial por excelencia es la legislación mercantil, una ley puede considerarse de naturaleza mercantil cuando el legislador le a otorgado esa calidad y cuando la materia de la cual se trate, se encuentre en esa categoría, en virtud de disposiciones de materia de comercio.

8.1.

Legislación Mercantil

Son fuentes del derecho mercantil:  Código de Comercio.  Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.  Ley General de Sociedades Mercantiles.  Ley de Concursos Mercantiles.  Ley de quiebras y Suspensión de pagos.  Ley de Comercio Exterior.  Ley de Instituciones de Crédito  Ley de la Propiedad Industrial.

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8.2.

Fuentes Formales

 La Ley: El Derecho Mercantil es Derecho Positivo, se regula con disposiciones de carácter normativo. Es una rama del Derecho Privado Común, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica y siendo imposible aplicar analógicamente una disposición del propio Derecho Mercantil para completar una laguna, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil.  Tratados Aprobados Por El Congreso: Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación.  La Jurisprudencia: Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales. No es fuente del Derecho, tal y como establece el Código Civil, pero sirve de apoyo interpretativo. Dado el carácter profesional de los jueces y magistrados, la jurisprudencia es consensualmente considerada como la mayor fuente interpretativa del Derecho Positivo en caso de laguna, aunque formalmente no sea una fuente.

8.3.

Fuentes Materiales

 Usos y Costumbre. Jerárquicamente son considerados la segunda fuente según importancia y aún continúan vigentes como fuente directa, ya que el derecho mercantil en sus orígenes es un derecho basado en tradiciones comerciales. para ser considerados fuente del derecho mercantil los usos costumbres deben cumplir los siguientes requisitos:    

Deben ser una práctica general por parte de un sector comercial o grupo de comerciantes. No deben contradecir en ningún sentido la ley vigente. por lo que una conducta antijurídica, a pesar de ser constante no podrá ser fuente del derecho mercantil. La conducta debe ser considerada como obligatoria para los comerciantes Los usos y costumbres solo pueden ser aplicados de forma supletoria y también pueden ser utilizados para interpretar los preceptos jurídicos aplicables.

 Doctrina jurídica. Se entiende por doctrina jurídica al conjunto de derechos, teorías, investigaciones que han realizado los expertos en la ciencia jurídica. Dentro de las fuentes materiales también es posible incluir las leyes mercantiles extranjeras de las cuales a partir de su análisis e DERECHO DE EMPRESA

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investigación, podrán ser utilizadas para dictaminar una solución jurídica concreta. 8.4.

Fuentes Supletorias

Previendo la posible existencia de lagunas o vacíos legislativos, existen dos mecanismos subsanación que en su caso serán fuentes del derecho mercantil: De aplicación general, donde a falta de disposiciones del Código de Comercio y demás leyes mercantiles, se aplicarán las disposiciones de derecho común contenidas en el Código Civil Federal y de aplicación especial, consagradas en las disposiciones especiales mercantiles. Para subsanar éstos vacíos, se utilizan básicamente dos mecanismos los cuales se describen a continuación:  De aplicación general. Se encuentra contenida en los artículos 1 y 2 del Código de Comercio, y señalan que a falta de disposiciones de este Código y demás leyes mercantiles, se aplicarán las disposiciones de derecho común contenidas en el Código Civil Federal.  De aplicación especial. Se encuentran previstas en el Art. 2 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Para que exista la supletoriedad de unas normas respecto de otras, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:   

El ordenamiento sobre el cual se aplicara la supletoriedad, lo admita expresamente, y señale el estatuto a suplir. El ordenamiento debe reconocer la institución jurídica objeto de la supletoriedad. Que las normas que integran el marco jurídico aplicable, no pueda resolver la situación jurídica concreta en base a sus disposiciones.

Es necesario que aquellas disposiciones o principios destinados a suplir la deficiencia no contradigan, los pilares en que se basa el sistema legal que se pretenda suplir. En casos de ausencia de algunos de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación a otra. El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la DERECHO DE EMPRESA

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«publificación» del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas. En la mayoría de las legislaciones, leyes y decretos, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho Mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros. En otros ordenamientos jurídicos, especialmente en el Derecho anglosajón, no existe una visión unificada del "Derecho Mercantil" (como tampoco ocurre con otras ramas del Derecho), sino que el objeto de su estudio se reparte entre pequeñas parcelas jurídicas (tales como Companies' Law, Corporate Law o Antitrust Law) que no guardan una base de fuentes unificada como sí ocurre en los ordenamientos continentales donde suele existir un Código Mercantil que sirve como piedra angular a todo el sistema.

IX.

CLASES DE EMPRESAS

Existen una gran multitud de empresas y aunque comparten todas ellas los rasgos generales que hemos utilizado para definir el concepto de empresa, sin embargo unas son muy diferentes de otras Puesto que las diferencias son tan grandes, es difícil establecer un sólo criterio de clasificación, y por ello se utilizan varios. Entre ellos destacaremos: 9.1.

SEGÚN LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA QUE DESARROLLA SE DIVIDEN EN:  Empresas del Sector Primario: Como las agrícolas, ganaderas y pesqueras. Estas tratan de situar los recursos de la naturaleza en disposición de ser utilizados. De este tipo de empresas se excluyen las mineras.  Empresas del Sector Secundario o Transformadores: Desarrollar una actividad productiva en sentido estricto, es decir existe una

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transformación de inputs en outputs. Agrupa a las empresas en mineras, industriales y de construcción.  Empresas del Sector Terciario: constituye el colectivo más heterogéneo, comprende actividades tan diversas como: lavanderías, tintorerías, peluquerías, reparaciones, empresas de transporte, empresas de comunicaciones, empresas comerciales, empresas de hostelería, turismo y espectáculos, financieras, información y medios de comunicación social, asesoramiento y de asistencia especializada y profesional, empresas hospitalarias y de servicios sanitarios, enseñanza etc.

9.2.

SEGÚN SU DIMENSIÓN O TAMAÑO

Se distingue tradicionalmente entre empresas grandes, medianas y pequeñas. Esta clasificación se puede hacer en función de los recursos propios, el número de empleados, el volumen de ventas, etc. 9.3.

SEGÚN SU ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Hablaremos de empresas locales, regionales, nacionales y transnacionales o multinacionales.

9.4.

DEPENDIENDO DE QUIÉN POSEA LOS MEDIOS DE PRODUCCIÓN O EL CAPITAL DE LA EMPRESA SE DIVIDEN:

 Empresas Privadas: Cuyo capital es propiedad de particulares, bien personas individuales o bien jurídicas según regula el derecho empresarial.  Empresas Públicas: Cuyo capital es propiedad total del estado o siendo parcial su influencia en el sistema directivo es importante.

9.5.

SEGÚN SU FORMA JURÍDICA, SE DISTINGUE ENTRE:  Empresas Individuales:

En las empresas individuales existe un único propietario. El Código de Comercio lo denomina Empresario o comerciante individual. Se caracteriza porque asume todas las decisiones y tiene una responsabilidad ilimitada o lo que es lo mismo responde con todos sus bienes presentes y futuros frente a terceros.

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La empresa individual tiene una serie de ventajas, derivadas de sus características; el empresario tiene autonomía para regir como quiera su negocio, y recibe la totalidad del beneficio. Además son empresas que gozan de una gran flexibilidad, es decir, se adaptan con facilidad a todos los cambios impuestos por el empresario individual. Presenta también una serie de dificultades: 

El empresario sufre una gran concentración de riesgos, ya que todos sus bienes están afectos a la empresa.



Son entidades muy dependientes del talante de su fundador, por lo que muchas veces no le sobreviven. Así, requiere que se den en una sola persona física: conocimientos, patrimonio y aceptación del riesgo.



Tiene dificultades para obtener financiación, y en consecuencia para crecer y aprovechar oportunidades rentables de inversión. Y ello debido a que los recursos financieros son aportados por el empresario o se obtienen en el mercado financiero. Pero este empresario en la mayoría de los casos tiene unas posibilidades económicas limitadas y por tanto la garantía que puede ofrecer este tipo de empresas es escasa. Por tanto sus posibilidades de emprender ambiciosos proyectos de inversión son también limitadas.



Este tipo de organización predomina en aquellos sectores económicos en los que existe una tecnología que no exige grandes sumas de capital, ni conocimientos muy complejos. Se da más en sectores como: la agricultura minifundista, algunas empresas de servicios y algunas ramas industriales como la textil (confección de prendas de vestir), donde proliferan las empresas con un número reducido de empleados. Sin embargo, cuando ya nos centramos en otros sectores más representativos de la industria moderna, como por ejemplo, la producción de automóviles, se observa que las empresas adoptan una forma jurídica diferente casi siempre una sociedad anónima y ello porque cuando los negocios crecen y aumentan la complejidad, se requiere un mayor volumen de recursos que es difícil que aporte una persona individual en concreto.

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 Empresas Privadas en Forma de Sociedad: La insuficiencia, a veces, de medios económicos para acometer una empresa, la responsabilidad universal que para el empresario proclama el artículo 1.911 del Código Civil en el sentido de que el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, ha hecho que el 1

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empresario social sea el más frecuente, máxime en las sociedades capitalistas en las que la responsabilidad de los socios queda limitada a los términos de su aportación pero no con sus bienes personales. Una sociedad mercantil surge cuando dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria para obtener lucro mediante actividades mercantiles. Por tanto en principio se requieren dos o más personas para el contrato de sociedad. Para la constitución de las sociedades se deben seguir una serie de requisitos como por ejemplo que un notario refrende la escritura de constitución e inscribir a la sociedad en el Registro Mercantil. Una vez constituida la sociedad mercantil, la compañía tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos. Vamos a analizar a continuación los rasgos más destacados de algunas formas societarias.  Sociedades Personalistas: -

La Sociedad Colectiva, tiene carácter personalista (en cuanto que tiene en cuenta la personalidad del socio, es decir, selecciona a los socios, así la entrada de un nuevo socio o la transmisión de tal condición, requiere el consentimiento de todos los socios) se funda en base a vínculos de mutua confianza personal entre los asociados. El capital de la sociedad está formado por las aportaciones de los socios. Estas aportaciones pueden consistir en dinero, bienes o trabajo (industria). El número mínimo de socios para fundarla es de dos.

 Sociedades Mixtas: -

La Sociedad Comanditaria, es también de carácter personalista, aunque en grado inferior a la colectiva. Se diferencia de esta en que al lado de unos socios colectivos (responsables con todo su patrimonio) existen otros denominados comanditarios, en los que su responsabilidad se limita a su aportación. Al ser mayor la responsabilidad de los socios colectivos sobre ellos recaen las principales funciones gestoras de la sociedad. El número mínimo para fundarla es de dos por lo que debe existir como mínimo un socio comanditario y otro colectivo.

Existe también una variedad de Sociedad Comanditaria en donde el capital comanditario está dividido y representado por acciones. La responsabilidad de los socios colectivos es ilimitada y la de los comanditarios se limita a su aportación. Debe existir al menos un socio colectivo. La gestión de este tipo de sociedad puede corresponder a los socios colectivos o a los comanditarios, si algún socio comanditario es el administrador de la sociedad mientras tanto responderá ilimitadamente pasando en ese período a ser un socio colectivo.

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 Sociedades Capitalistas: La Sociedad de Responsabilidad Limitada, se caracteriza por tener su capital dividido en participaciones iguales acumulables (que no pueden llamarse acciones). Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales (se limita su responsabilidad a su aportación). Capital mínimo para fundarla 3.000 euros, que debe estar suscrito y desembolsado en el momento fundacional. Tiene carácter tanto personalista como capitalista, aunque tradicionalmente se la ha considerado como capitalista. Así demuestra su carácter personalista en cuanto a la transmisión de las participaciones. Cabe la posibilidad de fundar una sociedad limitada con un solo socio a tenor de la Duodécima Directiva Comunitaria de 21 de Diciembre de 1989 (Directiva 89/667). En nuestro derecho en el tema de las sociedades capitalistas unipersonales hay que recordar que la Resolución de 21 de Junio de 1990 admite esas sociedades. La Sociedad Anónima es el prototipo de la sociedad capitalista y es la constitución clásica de las grandes empresas. Son sociedades capitalistas, no interesa la identidad del socio. El capital de la sociedad suscrito totalmente en el momento de su fundación y desembolsado al menos en un 25%, está dividido en porciones, fácilmente transferibles de un socio a otro y que acreditan su condición de socio. La sociedad por acciones no sólo limita el riesgo de los accionistas a la pérdida del valor de su inversión sino que permite repartir el riesgo del negocio entre un elevado número de socios. La sociedad anónima requiere de órganos capaces de expresar su voluntad. En este caso los órganos sociales son los siguientes: 

La Junta General de Accionistas que personifica la voluntad social. Es la reunión de los accionistas debidamente convocados, para decidir sobre los asuntos de su competencia.



Administradores y Consejo de Administración. A los administradores les corresponde la dirección, gestión y representación de la sociedad. El nombramiento de los administradores y su número le corresponde a la Junta General. Cuando los administradores son varios forman el Consejo de Administración (por lo menos tres administradores). El nombramiento de los administradores no podrá exceder de cinco años, pudiendo ser elegidos posteriormente.

El capital social en la S.A. como mínimo ha de ser de 60.101,21 euros, se divide en partes alícuotas que reciben el nombre de acciones. Estas pueden ser nominativas o al portador. Las nominativas son aquellas en las que aparece el nombre de su titular, hasta que no esté desembolsado el capital totalmente las acciones revestirán dicho carácter. En las acciones al portador no figura el nombre del titular.

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Las acciones otorgan a sus titulares, entre otros, los siguientes derechos y obligaciones:      

Derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad en proporción a su participación en la sociedad. Derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones. Derecho de asistencia y voto a la Junta General de Accionistas cuando se posea el número mínimo de acciones que exijan los estatutos. Derecho de información. Derecho de transmisión de las acciones. Obligación de desembolsar las acciones suscritas.

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Presenta una serie de ventajas para sus propietarios frente a las individuales como son:   

Limitación de la responsabilidad. Diversificación de riesgos. Especialización de funciones. La sociedad anónima favorece la especialización de funciones; dado que esta forma societaria permite que unos pongan el dinero y otros la capacidad.

 Las Sociedades de Participación: Son entidades alternativas que han surgido frente a las anteriores, especialmente frente a las capitalistas, para superar algunos problemas y dar una respuesta más social de creación de empleo, de mayor participación del socio y para fomentar el desarrollo económico y social de áreas locales y regionales. Suele existir una oposición entre los intereses de los capitalistas y sus trabajadores, para intentar reducir esta van apareciendo nuevas formas de empresa. Lo que se intenta es limitar el poder de los propietarios de los medios de producción así como fomentar la motivación mediante la participación de los trabajadores en las decisiones que les afectan, y proporcionales unas mejores relaciones laborales al disminuir el conflicto. Dentro de este tipo de sociedades podemos destacar: las sociedades laborales, las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación. Las Sociedades Laborales, reguladas por la ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades laborales, deroga a la anterior ley de Sociedades anónimas laborales, y entre otras novedades abre la posibilidad de que las sociedades laborales adopten tanto la forma de Sociedad anónima como la de Sociedad limitada. La apertura de esta posibilidad responde al importante aumento en el número de 2

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sociedades de Responsabilidad Limitada creadas tras la reforma del 1989, lo que a juicio del legislador sentaba la necesidad de crear la figura de la Sociedad Laboral de responsabilidad limitada. Se entenderán que son sociedades laborales, aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social sea propiedad de los trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido, podrán obtener la calificación de “laboral” cuando concurran los siguientes requisitos: 

  



El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores. Si la Sociedad tuviera menos de 25 socios, el referido porcentaje no podrá ser superior al 25% del total de horas trabajadas por los socios trabajadores. El otorgamiento de la condición de “Sociedad Laboral” corresponde al Ministerio de Trabajo y asuntos sociales o en su caso a las Comunidades Autónomas que hayan recibido las correspondientes competencias. En la denominación de la sociedad deberá figurar la indicación “Sociedad Anónima Laboral “o “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, o sus abreviaturas SAL o SLL. El capital social estará dividido en acciones nominativas o participaciones sociales. En el caso de la Sociedad anónima laboral, el desembolso de los dividendos pasivos deberá efectuarse dentro del plazo que señalen los estatutos sociales. Ninguno de los socios podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por las Administraciones Públicas, en cuyo caso la participación podrá superar dicho límite, sin alcanzar el 50% del capital social. Podrán existir dos tipos de acciones, las que pertenecen a trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido y las restantes. Las del primer tipo se denominan “clase o tipo laboral” y la segunda “clase general”.

Estas sociedades están reguladas por la ley 4/1997, de 24 de marzo de Sociedades Laborales y con carácter supletorio por las respectivas leyes reguladoras de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada. Las Sociedades Cooperativas, La Ley 2/1999, de 31 de marzo de Sociedades Cooperativas Andaluzas define las cooperativas como sociedades participativas que asocian a personas físicas o jurídicas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción y en interés de la comunidad realizan cualquier actividad empresarial. Por tanto la finalidad de este tipo de empresa no es la obtención de un lucro máximo, sino más bien la defensa y satisfacción de los intereses de sus miembros. DERECHO DE EMPRESA

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Los principios generales que informan la constitución y el funcionamiento de este tipo de sociedades son: -

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Libre adhesión y baja voluntaria de los socios, con la consiguiente variabilidad del capital social (Principio de puertas abiertas según la Alianza Cooperativa Internacional ACI). Igualdad de derechos y obligaciones entre los socios. Estructura, gestión y control democráticos (Principio democrático según la ACI). Interés voluntario y limitado a las aportaciones al capital social. Participación en la actividad de la cooperativa. Participación de los socios en los resultados, en proporción a la actividad desarrollada en la cooperativa. Educación y formación cooperativa de sus miembros, así como difusión en su entorno de estos principios.

Las sociedades cooperativas andaluzas se constituirán mediante escritura pública y adquirirán personalidad jurídica desde el momento en que se inscriban en el Registro de Cooperativas, debiendo empezar su actividad en el plazo máximo de un año desde el momento de su inscripción en el Registro. La denominación de la cooperativa incluirá necesariamente las palabras “Sociedad Cooperativa Andaluza” o su abreviatura “S. Coop. And” y su uso será exclusivo de estas sociedades. El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias efectuadas por los socios y asociados. La figura del asociado deberá ser contemplada en los estatutos, podrá adoptar esta figura tanto personas físicas como jurídicas que realicen las aportaciones al capital que determinen los estatutos y que no desarrollen la actividad cooperativizada. Los estatutos establecerán el régimen de admisión y baja así como los derechos y obligaciones de los asociados y el reparto de sus votos en la Asamblea General, si bien el conjunto de sus votos no podrá superar el 20% de los votos sociales. Serán los estatutos los que fijen el capital mínimo para constituirse que será al menos de 3.000 euros, debiendo estar suscrito en su totalidad y desembolsado al menos en un 25%. Las aportaciones se acreditarán mediante títulos nominativos, que en ningún caso tendrán la consideración de títulos valores. Los órganos de gobierno de la cooperativa son la Asamblea General, el Consejo Rector y los Interventores. La Asamblea General está constituida por los socios de la cooperativa, y en su caso los asociados, es el órgano supremo de expresión de la voluntad social en las materias cuyo conocimiento le atribuye esta Ley y los Estatutos.

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El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación, su número de miembros nunca podrá ser inferior a tres, existiendo los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario. El Presidente del Consejo rector, que lo será también de la cooperativa tiene atribuido el ejercicio de la representación de la entidad. Respecto a los interventores los estatutos sociales determinarán su número que como mínimo será uno, en las que tengan menos de 50 socios, y tres en las que tengan 50 o más, siendo su misión fundamental revisar las cuentas anuales y los libros de la cooperativa. Existen cooperativas de primer grado y de segundo o ulterior grado. Las cooperativas de primer grado deberán estar integradas como mínimo por tres socios ordinarios, que podrán ser tanto personas físicas como jurídicas, en ningún caso se podrán constituir cooperativas de primer grado formadas exclusivamente por cooperativas. Las cooperativas de segundo o ulterior grado y de integración tendrán al menos dos socios ordinarios que necesariamente deberán ser cooperativas, salvo cuando sus miembros sean cooperativas agrarias en cuyo caso podrán ser también socios las Sociedades Agrarias de Transformación. La ley recoge la figura de las Cooperativas de Integración que a diferencia de las cooperativas de segundo o ulterior grado pueden tener como socios a entidades o personas jurídicas, públicas o privadas, para el cumplimiento y desarrollo de fines económicos comunes. Las cooperativas de primer grado se pueden clasificar en cooperativas de trabajo asociado, cooperativas de consumidores y usuarios y cooperativas de servicios. A su vez las cooperativas de consumidores y usuarios podrán ser de suministro de artículos de consumo, de servicios diversos como restaurantes, transportes, hospitalización etc., de suministros especiales como agua, gas, electricidad, etc., de ahorro para el consumo, de suministros servicios y actividades para el desarrollo cultural, de viviendas, de crédito, de seguros y educacionales. Finalmente dentro de las cooperativas de servicios cabe mencionar a las cooperativas agrarias. La responsabilidad de los cooperativistas se limita a su patrimonio, con lo que los socios sólo responden del importe nominal de sus aportaciones. En España tenemos un grupo cooperativo de gran éxito, que es puesto de ejemplo por los estudiosos de todo el mundo: el grupo vasco Mondragón. Pese al éxito de esta cooperativa, el hecho cierto es que este tipo de organización presenta problemas respecto empresas capitalistas y de los que destacaremos los siguientes: -

La cooperativa no asegura una buena coordinación en cuanto que no motiva al monitor ni le otorga la suficiente autoridad como para llevar a cabo su labor.

-

A la hora de la toma de decisiones, es mejor que la información y las decisiones que haya que tomar la realicen pocas personas, que no que se

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recurra a la implicación de todo el personal (si bien es cierto que en las cooperativas se puede delegar la toma de decisiones en un monitor, sin embargo si fuera así se desvirtuaría uno de los principios de la cooperativa cual es el principio democrático) en las decisiones, ello ocasiona una lentitud en la adopción de respuestas ante cambios en el entorno. -

El riesgo que implica esta forma de empresa. Así el riesgo tiene dos facetas: primero, la escasa protección que los trabajadores tienen frente a la variabilidad de los ingresos y resultados (ya que se expone que los capitalistas pueden diversificar sus inversiones, con lo que se protegen de vientos desfavorables haciendo un símil naviero). En segundo lugar el promotor de la cooperativa no se puede guardar para sí una renta residual debido al principio de igualdad entre los socios.

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Sociedad Agraria de Transformación: La sociedad agraria de transformación es una sociedad civil de finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrario y la prestación de servicios comunes que sirvan a dicha finalidad. En su denominación deberá figurar necesariamente la indicación “sociedad agraria de transformación” o su abreviatura “S.A.T.”. La sociedad agraria de transformación quedará constituida y gozará de personalidad jurídica desde el momento que se inscriba su acta fundacional en el Registro General de las Sociedades Agrarias de Transformación del Instituto de Relaciones Agrarias del Ministerio de Agricultura. Podrán ser socios de una S.A.T. las personas que ostenten la condición de titulares de explotación agraria o trabajador agrícola, así como las personas jurídicas que, sin ostentar dichas condiciones, persigan fines agrarios. El número mínimo de socios es tres. No obstante, en el caso en que concurran ambos tipos de socios, el número de éstos que ostenten la condición de titulares de explotación agraria o trabajador agrícola será superior a los que persiguen fines agrarios. Los órganos de la S.A.T. son la Asamblea General, la Junta Rectora y el Presidente. El capital social constituido por las aportaciones de los socios (en dinero o en especie) está representado por resguardos nominativos que no tendrán la condición de títulos valores. Dicho capital social deberá estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25% desde el momento constitutivo de la sociedad, pudiéndose desembolsar el resto en un plazo máximo de seis años.

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 La Comunidad de Bienes La comunidad de bienes carece de personalidad jurídica propia, lo que significa que cada uno de los comuneros actúa en nombre propio frente a terceros. Para constituir una comunidad de bienes se puede hacer de diversas formas: un contrato verbal, contrato privado por escrito, escritura pública ante notario que puede ser voluntaria u obligatoria si se aportan bienes inmuebles o derechos. La responsabilidad es ilimitada y mancomunada. Todos los socios son administradores salvo que las facultades se hayan atribuido a uno de ellos. La Comunidad de Bienes se rige por el Código Civil, mientras que las sociedades mercantiles lo harán por el Código de Comercio y disposiciones complementarias. Según el artículo 392 del Código Civil, las comunidades de bienes son las formadas por varias personas que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa o derecho indiviso.

X.

CAPACIDAD DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

El crecimiento sostenido en los países de ingreso bajo depende de la capacidad de propiciar la prosperidad de un sector privado que ofrezca buen nivel de empleos e ingresos. Sin la fuerza dinámica de la iniciativa privada bajo la disciplina de mercados competitivos, los pobres seguirán siendo pobres. La Asociación Internacional de Fomento (AIF), el fondo del Banco Mundial para los países con menos recursos del mundo, focaliza la mayor parte de su labor en desarrollar el sector privado e incentivar a los gobiernos para que proporcionen una base institucional sólida y reglas del juego claras para la actividad empresarial. En parte gracias a la disponibilidad de diagnósticos claros y cuantitativos a través del informe Doing Business y de encuestas a empresas, la AIF ayuda a los gobiernos a desarrollar un entorno comercial más sano por medio de la identificación de las barreras que obstaculizan los negocios y la sana competencia y la adopción de políticas y reformas en terreno que reducen los costos asociados con instalar y administrar negocios y crear empleos. Desde el ejercicio económico 2003, 11% del apoyo financiero general prestado por la AIF ha sido destinado a mejorar el clima para la inversión. En este sentido, hay algunos factores que mejoran la contribución de la institución, por ejemplo: su capacidad de entregar diagnósticos coherentes y destacados de alta calidad, la capacidad de movilizar personas que constituyen aportes de nivel mundial a los diálogos nacionales sobre el proceso de reforma y la posibilidad cada vez mayor de trabajar en conjunto con las demás organizaciones del Grupo del Banco Mundial para ayudar a poner en marcha las reformas.

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XI.

LIMITACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DEL EMPRESARIO

Limitaciones para el ejercicio de la actividad del empresario individual o empresarial y, por consiguiente, para la adquisición de la condición de empresario que deriva de ese ejercicio. Se establece una serie de incapacidades, incompatibilidades e inhabilitaciones que implican en definitiva una prohibición – entendiéndola en sentido amplio- de desarrollar lícitamente la profesión de empresario a personas que tengan capacidad para hacerlo. Se exige capacidad como un modo de proteger al empresario: un menor o un loco podrían realizar contratos en que saliesen perjudicados y por ello son anulables. Es la razón principal por la que no se quiere que los incapacitados adquieran la condición de empresarios – el interés de los terceros o los miembros de su familia también es relevante, pero queda en segundo término.  Las inhabilitaciones se producen en casos en los que la conducta del empresario resulta reprobable o negligente, de tal forma que se les impide el acceso a las actividades mercantiles como sanción a la misma.  La incompatibilidad, por el contrario, afecta a empresarios que tienen capacidad legal pero no pueden ejercer la actividad económica porque el Ordenamiento jurídico, preocupado por proteger el interés público, no desea que así sea, o si lo hacen, que sea después de haber cumplido determinadas condiciones.  Las prohibiciones tratan de proteger a determinadas personas para evitarles ciertos perjuicios (se protegen sus intereses particulares).

XII.

SUPUESTOS ESPECIALES PARA EL EMPRESARIO INDIVIDUAL

 Comerciante Casado La adquisición de ese nuevo estado civil por el empresario individual (sea hombre o mujer, no importa) plantea cuestiones relevantes sobre qué bienes comunes de su matrimonio quedan afectos por las actividades mercantiles que realice y qué facultad de disponer tiene su cónyuge sobre los mismos. XIII.

COLABORADORES DEL EMPRESARIO

Es muy usual que el empresario, ya sea individual o social, se valga de ciertas personas para que colaboren con él en el ejercicio de su actividad empresarial.

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 Tipos de Colaboradores del Empresario En este ámbito, pueden apreciarse dos tipos de «colaboradores 

Colaboradores Dependientes

Aquellos que se vinculan al empresario —generalmente, en virtud de un contrato de trabajo— para la prestación de unos servicios, que pueden ser intelectuales o manuales. Son personas que se integran, por tanto, en la organización creada por el empresario, situándose bajo la dependencia de éste, pero que en, en el ámbito de sus facultades, se encuentran generalmente desprovistos de facultades representativas, es decir, de poderes para llevar a cabo actos o contratos con terceros, por cuenta y en nombre del empresario del que dependen (piénsese, por ejemplo, en el empresario que contrata los servicios de un abogado o de un economista para que le preste asesoramiento jurídico o económico; o en el personal de mantenimiento de la empresa). Los empresarios precisan, para el ejercicio de su actividad empresarial, la colaboración de un gran número de personas que, directa o indirectamente, le ayuden en la explotación de su empresa y en la prestación de su actividad en el mercado. Debe partirse señalando que las relaciones internas entre el empresario y sus colaboradores se regulan por el Derecho del trabajo, ocupándose en esta materia el Derecho mercantil del poder de representación de los colaboradores que permite que su actividad vincule al empresario.  Los Colaboradores Independientes Los colaboradores independientes del empresario son aquéllos que sin pertenecer a una empresa mercantil, es decir, sin subordinación ni dependencia jerárquica del empresario, colaboran con él para fomentar su actividad externa de relación con la clientela. Son verdaderos empresarios mercantiles cuya actividad consiste en poner su organización y servicios a disposición del empresario. Ambos empresarios (representante-representado) no se encuentran ligados por un contrato de trabajo sino por un contrato de agencia, comisión o corretaje.

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CONCLUCIONES  Por ser El Derecho Empresarial una rama innovadora, con áreas teóricamente novedosas, no es posible dar conceptos directos y concretos; pues tiene que hacerse comentarios diversos; por ejemplo, se habla de empresas y su origen de hecho o debidamente constituidas; su organización unipersonal y sus modalidades corporativas, desde empresas pequeñas, medianas y grandes; entre las pequeñas hay consideradas en su mínima expresión, como las “microempresas”, las que reguladas por ley especial junto con las “pequeñas”, son las MYPES; entre las más grandes están las “empresas transnacionales”; las “empresas formales” y las “informales”; las “legítimas” y las “ilegítimas”, etc.  Son el origen de una norma o disposición de comercio, una norma es considerada de naturaleza comercial cuando tiene carácter de obligatoria dentro del marco jurídico, y regula las conductas en las que se desarrolla el derecho Mercantil. La fuente del derecho comercial por excelencia es la legislación mercantil, una ley puede considerarse de naturaleza mercantil cuando el legislador le a otorgado esa calidad y cuando la materia de la cual se trate, se encuentre en esa categoría, en virtud de disposiciones de materia de comercio.  El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado.

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BIBLIOGRAFIA Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Historia del Derecho Mercantil. Derecho Empresarial Universidad San Pedro. Abog Denis a Avatar Cabrera La Empresa y su Organization. Cervantes Ahumada, Raúl. "Derecho Mercantil, Primer Curso" Editorial Porrúa, México, 2000. De Pina Vara, Rafael. "Elementos Del Derecho Mercantil Mexicano" Editorial Porrúa, México, 1996. Administración de empresa pdf.

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