Modelo Divorcio Art. 185 Por Desafecto o desamor e Incompatibilidad

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Rojas & Celis asociados Abogados Consultores

Ciudadano: JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Su Despacho. Yo, XXXXXXXXXXXX, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-XXXX, con domicilio en la Av. XXXXXX, Conjunto Residencial XXXXXXXXXXXXX, Edificio XXXXX, piso X, apto XX, Parroquia XXXXX, Municipio XXXXX , cónyuge de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXX , con domicilio en la Avenida XXXXX, Edificio XXXX, Apto X, Planta Baja, Urbanización XXXXX, Parroquia XXXX, Municipio XXXXXXX, asistido en este acto por la profesional del

Derecho

ciudadana,

XXXXXXXXXXXXXXX,

Abogado

en

ejercicio,

debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. XXXXX, ante Usted muy respetuosamente ocurro y expongo: Contrajimos MATRIMONIO CIVIL el día XXXXXXXX (XX) DE

XXXXXXXX DEL AÑO

XXXXXXXX ante la Primera

Autoridad Civil de la Parroquia XXXXXXXXXXXXX, según consta de la copia de Acta de Matrimonio NºXX, de los Libros de matrimonios correspondientes al año XXXX, que acompañamos a la presente, marcada con la letra “A”. Celebrada nuestra unión matrimonial fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida XXXX, Edificio XXXX, Apto X, Planta Baja, Urbanización

XXXXXX,

Parroquia

XXXXXXXXX,

Municipio

XXXXXXXXXXXX. DE LOS HECHOS Ahora bien Ciudadano Juez, nuestra relación de pareja se deterioró específicamente desde el mes de noviembre del año XXXXXX, debido a desavenencias en el matrimonio por incompatibilidad de caracteres y desafecto la relación se convirtió insostenible, conviviendo como dos perfectos extraños, dándonos cuenta de la imposibilidad de seguir manteniendo una convivencia conyugal armónica, decidimos mutuamente distanciarnos, lo que nos llevó a separarnos de hecho y no cohabitar como parejas viviendo en domicilios diferentes, pues cada uno mantiene un ritmo de vida distinto al otro, no teniendo así ningún tipo de vida en común desde hace más de cinco (5) años 1

hasta la fecha, durante nuestro vínculo matrimonial procreamos dos (02) hijos que llevan por nombre: XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- XXXXXXX y VXXXXXX, que igualmente acompañamos marcada con la letra “B” y “C”, quienes residen fuera del país desde hace tres (3) años por estudios universitarios, nosotros como cónyuges nos comunicamos lo indispensable a fin de salvaguardar el bienestar de nuestros hijos y en razón de nuestros intereses en común, decidimos divorciarnos, conforme a derecho y como corresponde una pareja matrimonial venida de hogares bien constituidos y honorables, ya que es lo más sano para ambos y para nuestros hijos, aun siendo mayores de edad.

Es el caso, ciudadano Juez, que en vista de la separación de hecho por alejamiento, desafecto y desavenencias conyugales sufridas entre nosotros, mi cónyuge ciudadana XXXXXXXXXXXXX, estos últimos años decidió radicarse en la ciudad de Buenos Aires- Argentina y hasta la presente fecha no ha retornado al País, quedando sin solucionar nuestra situación matrimonial, es por ello y con fundamento en lo dispuesto en el Párrafo Primero del Artículo 185 - A del Código Civil de Venezuela, y como criterio Jurisprudencial vinculante de la Sentencia de la Sala Constitucional Nº 446 del 15 de mayo del año 2014, cuando señala…“Se fija con carácter vinculante el criterio contenido en el presente fallo respecto al artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente … “

Así como también la Sala establece su criterio sobre el carácter enunciativo de las causales de divorcio e incluye cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres y el desafecto; así como el procedimiento de divorcio por separación de hecho con efecto de cosa juzgada, sin que exista la 2

posibilidad de obligar a los cónyuges a mantener el vínculo, pues en caso contrario habría violación al derecho constitucional al libre desenvolvimiento de la personalidad. Cuando señala: … Separación de hecho por más de 5 años, desafecto y/o incompatibilidad de caracteres (Artículo 185-A del Código Civil)… Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas. Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante. Por último, ratifica esta Sala que el fin que deben perseguir los tribunales, es producir como jueces naturales conforme lo dispone el artículo 49 de la Carta Política, una decisión que entienda el divorcio como una solución al conflicto marital surgido entre los cónyuges, con el propósito de la protección familiar y de aligerar la carga emocional de la misma. Cabe destacar que no obstante el procedimiento apropiado para tramitar la solicitud de divorcio que en este punto se ha abordado, sin lugar a dudas que la correspondiente decisión proferida por el tribunal causará cosa juzgada material a tenor de lo previsto en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, sería un absurdo considerar que toda la interpretación progresiva de carácter constitucional (vinculante) dada a la institución del divorcio en aras –entre otros aspectos- de materializar en él un procedimiento célere, breve y expedito pudiera sacrificar la fuerza de cosa juzgada material.”

3

FUENTE: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/197371RC.000136-30317-2017-16-476.HTML

DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y GANANCIALES

En cuanto a la COMUNIDAD DE BIENES declaro que durante nuestra unión conyugal adquirimos los siguientes bienes, por lo cual la comunidad conyugal a liquidar es:

A) Un inmueble constituido por un local comercial, que forma parte del Edificio denominado xxxxxxxx,, situado en la Urbanización XXXXXXXXXXX, Jurisdicción de XXXXXXXXXXXX, Municipio XXXXXXXXXXXX y construido sobre una parcela de terreno distinguida con el N° XXXXX, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro XXXX de XX de XXXX, quedando registrado bajo el NºXX, Tomo XX, del Protocolo Primero, que acompañamos marcado con la letra “ X”.

B) Un Apartamento destinado a Vivienda Unifamiliar, distinguido con el N°X, ubicado en la Planta baja del Edificio

XXXXX situado en la parcela

distinguida con el N° XXXXX, de la avenida XXXXX hoy Avenida XXXXX de la Urbanización XXXXXX , Jurisdicción de la Parroquia XXXXX del Municipio

XXXXXXXXXXXX,

identificado

con

el

numero

catastral

XXXXXXXXXXXXX debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del XXXXXXXXXXXXXX del Municipio XXXXXXXXXXXX, en fecha XX de xxxxx de xxxx , quedando registrado bajo el Nº xx, Tomo X, Protocolo Primero, que acompañamos copia simple marcada con la letra “ X”.

C) Un vehículo marca xxxxxxx, Serial motor xxxxxx:, Serial Carrocería: xxxxxxxx; Placa: xxxxxx; Modelo: xxxxxxxxxx; Año: xxxxx; Color:xxxxxx, Clase: xxxxxx ; tipo: xxxxxx; Uso: xxxxxxxx, Capacidad: Cinco (5) puestos, que acompañamos copia simple identificada con la letra “H”.

D) El equivalente al Cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la Sociedad Mercantil xxxxxxxxxxxx.”, C.A., con domicilio en la ciudad de 4

xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx, cuyo documento quedó protocolizado por ante

el

Registro

Mercantil

xxxx

de

la

Circunscripción

xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en fecha xxxxxxx , quedando asentado bajo el Nº xxxx, EXP. xxxxxx, del cual acompañamos a esta solicitud marcada con la letra “I”.

E) MOBILIARIO Y MENAJE: Todo el mobiliario y demás enseres ubicados en el inmueble distinguido con el N° x, Planta baja del Edificio xxxxxx, situado en la parcela distinguida con el Nº xxxx, de la avenida xxxxxx de la Urbanización xxxxxx, Jurisdicción de la Parroquia xxxxxxxxxxxxxx del Municipio xxxxxxxxxxxxxxx, dichos bienes muebles y enseres adquiridos durante el matrimonio que no se hayan mencionado expresamente en este Documento, serán distribuidos equitativamente entre los cónyuges de mutuo y común acuerdo.

DEL PETITUM Solicito igualmente a este digno Tribunal se sirva NOTIFICAR a la ciudadana: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- xxxxxxxxxx, con domicilio en la Avenida xxxxx, Edificio xxxxx, Apto x, Planta Baja, Urbanización xxxxx, Parroquia xxxxxx, Municipio xxxxxxx, y una vez llenos como se encuentren los extremos de Ley, pedimos a este digno Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, DECLARE EL DIVORCIO aquí solicitado y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que nos une y que tal declaratoria homologue las condiciones aquí estipuladas. Pido a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, se sirva ordenar lo pertinente para que se libre Boleta de Notificación al ciudadano del Ministerio Público, remitiéndole anexo a la misma copia certificada de la presente solicitud; asimismo pedimos sea admitida y sustanciada conforme a derecho y una vez DECLARADA CON LUGAR en la Sentencia Definitivamente firme con todos sus pronunciamientos legales, se nos expidan CINCO (5) copias CERTIFICADAS del presente escrito con inserción del auto que lo provea. Es justicia en Caracas a la fecha de su presentación. EL SOLICITANTE:

5

ABOGADO ASISTENTE

EXPEDIENTE Nº AP31……………………… TRIBUNAL …………………………………….

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