Modelo de Divorcio Por Desamor o Desafecto Marital

CIUDADANO: JUEZ DISTRIBUIDOR ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ES

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CIUDADANO: JUEZ DISTRIBUIDOR ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. SU DESPACHO.Yo, Ramón Antonio Acosta Marte, abogado en ejercicio de Profesión, de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.6.331 y titular de la Cédula de Identidad N°. 9.506.238, actuando en nombre y representación de la Ciudadana________________________________, profesora, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, mayor de edad, hábil en derecho, casada, y titular de la Cédula de Identidad N°. ----------------,carácter que se evidencia del Poder Especial debidamente otorgado, ante la Notaria Primera de la Circunscripción Judicial de Santa Ana de Coro estado Falcón de la República Bolivariana

de

Venezuela

en

fecha-------------,

quedan

anotado,

bajo

el-----------------, el cual acompaño en original al presente escrito identificado con la letra “A”, con Domicilio procesal en la calle Nueva entre calle Sucre y calle Milagro, casa N°. 16, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón, Móvil 04124282738, Email: ramonacosta [email protected], a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el Ordinal 6° del artículo 340 del Código Civil Venezolano; con el debido respeto ocurro ante su competente autoridad a fin de exponer y solicitar el Divorcio por

”Desafecto Marital

(pérdida del afecto

Marital) hacia su cónyuge, en los términos siguientes: CAPITULO -IDe los Hechos (quaestio facti) Primero: Del Matrimonio,- Mi poderdante antes identificada, contrajo matrimonio civil con el Ciudadano……………………………….. Venezolano, Domiciliado, en………………………., mayor de edad, hábil en derecho, y titular de la Cédula de Identidad personal N°. …………………, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha………….., según Acta N°..,,,,,,.., Folio N°. …, Inserta en el Libro de Matrimonio correspondiente al año……… Segundo: Del Domicilio Conyugal,- Celebrado el Matrimonio, fijaron y mantienen como el último Domicilio Conyugal en la Ciudad de Santa Ana de Coro, en la calle……, Urb. La Velita II. Tercero: De los Hijos,- En la unión procrearon Cuatro (4) Hijos, hoy Mayores de edad,

de

nombres………………………….y

de

23,25.28

y

40

respectivamente, según Actas de Nacimientos que acompaño a esta solicitud.

años

Cuarto: Del Régimen de los Bienes de la Comunidad Conyugal,- En cuanto a la disolución y liquidación de Sociedad Conyugal, hay bienes que liquidar, lo cual se hará una vez sea decretado el divorcio. Quinto: De los Motivos,- Ahora bien, Ciudadano Juez, el motivo del presente divorcio se basa en que desde el día…………………………………………., hasta la presente fecha, mi poderdante tiene una total y absoluta falta de Affectio Maritales o Desamor hacia su Cónyuge,…………………………….., antes identificado, es decir, se acabó el amor y el afecto que le profesaba, lo cual hace imposible la Vida en Común. CAPÍTULO -II-

De las Pertinentes Conclusiones (Ord. 5° Art. 340 C.P.C) Respetado Juez, la Presente Pretensión de Divorcio por “Desafecto Marital” (pérdida del afecto marital) hacia su Cónyuge es procedente por las siguientes razones: 1. He acompañado copia Certificada del Acta de Matrimonio, de la cual se constata que efectivamente celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes. 2. El Tribunal es competente por el territorio, por cuanto el último domicilio conyugal es la Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón – absoluta. 3. Mi poderdante ha manifestado inequívocamente, su total y absoluta falta de Affectio Maritales, o Desamor, hacia su Cónyuge,………………….., antes identificado, por haber terminado el amor y el afecto que le profesaba. Y siendo, una situación de Meno Derecho, no hace falta prueba alguna de esta causal de divorcio. Para lo cual, nos hemos basado en interpretación vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°. 1.070 de fecha 09 de diciembre del año 2.016, en concordancia con las Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 446 y 693 del 15 de mayo de 2.014 y 02 de junio de 2.015, donde fueron interpretados los artículos 185 y 185-A del Código Civil de Venezuela. Cuya pretensión es que sea disuelto Matrimonio Civil celebrado ante la Prefectura Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha………………………., según Acta N°.--------, Folio N°.--------, inserta en el Libro de Matrimonio correspondiente al año……… CAPITULO -IIIDel Derecho (quaestio iuris) Fundamentamos el presente Divorcio “Desafecto Marital” (pérdida del afecto marital), con base a lo establecido en lo establecido en la interpretación vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de

Justicia, contenidas en la

Sentencia

Nros. Nro. 1.070 de fecha 09 de diciembre del año 2.016, en

concordancia con las Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nros.

y 693, del 15 de mayo de 2.014 y 02 de junio de 2.015, que

realiza una interpretación del artículo 185 del Código Civil Venezolano y establece con carácter vinculante que: “En este mismo sentido, mediante Sentencia Nro. 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2.016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, estableció el siguiente criterio interpretativo Constitucional con carácter vinculante: “Por lo tanto, el matrimonio se erige como la voluntad de las partes, nacido del afecto, para lograr los fines de la vida en pareja y durante su lapso de vida constituir el pilar fundamental de la sociedad organizada: La Familia. Así pues, en nuestra sociedad el contrato de matrimonio nace a través d un vínculo afectivo de libre consentimiento preexistente entre dos personas entre dos personas de un distinto sexo, mediante el cual se genera una serie de derechos y deberes con el fin de realizar una vida en comunidad. Dentro de este orden de ideas, la Institución romana del Affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido y de ser mujer, viniendo a ser sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continúa su ruptura desembocaba en el divorcio. Siendo así las cosas, el afecto proveniente del latín affectus, refiere a un sentimiento, el cual es el resultado de las emociones, hacia a alguien o algo, especialmente de amor o cariño, por lo que podemos concluir que el afecto o cariño es la principal fuente del matrimonio y su permanencia. Es de agregar, tal y como en la Institución del efectito maritalis, dicho afecto que origina la unión de una pareja en matrimonio debe ser permanente, por cuando éste es la fuente directa de la creación del contrato matrimonial y la existencia de hecho, del vínculo marital depende del tal afecto. En este sentido, al momento en el cual perece el afecto y cariño ocurre el nacimiento del desafecto, el cual es definido por la Real Academia Española como la falta de estima por algo o alguien a quien se muestra desvío o indiferencia. Dicho desafecto consiste en la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo de una disminución del interés por el otro, que conlleva a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo lleva a que los sentimientos positivos que existían hacia él o la cónyuge cambie

a

sentimientos negativos o neutrales……..omissis…….. Es evidente entonces, que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vínculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que origino

dicha unión, mas sin embargo, esto no implica que, desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial. Por tanto y en razón de encontrarse, de hecho, roto tal vinculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio, pues esta Sala estando en franca sintonía con el respeto a los derechos Constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en la Sentencia 693/2015, estableció la posibilidad de la ruptura jurídica del vínculo matrimonial se pueda generar por causas no previstas en la legislación Patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamente para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vínculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principio, valores y derechos Constitucionales que rige la materia, así como la protección familiar y los hijos si es el caso ávidos durante esa unión matrimonial en

la

cual

se

produjo

el

desafecto

o

la

incompatibilidad

señalada.

…….Omissis…. En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en los artículos 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unidos en matrimonio por parte del cónyuge demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio Contencioso” (Negrilla de la Sala). De lo antes señalado, se colige la Institución del matrimonio se centra en el Affectio maritales, referido a la voluntad de ser marido o de ser mujer, lo cual conlleva a un sentimiento positivo nacido de las emociones de amor y respeto mutuo de una persona hacia otra de distinto sexo, y viceversa, en donde prive el consentimiento, la cual conlleva al libre desenvolvimiento de la personalidad, sentimiento el cual debe construir la principal fuente y pilar de dicha Institución Jurídica, y por tanto el requisito sine quanon para su permanencia en el tiempo. Si bien, nuestro legislador en un principio estableció normas sustantivas y adjetivas tendientes a proteger la Institución Jurídica del matrimonio, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en su actividad progresista y pedagógica ha señalado que el consentimiento es un requisito indispensable no solo para contraer matrimonio, sino además para que este perdure e el tiempo. Es por ello, que ha permitido acertadamente la invocación de otras causales para

solicitar la disolución del vínculo conyugar, pues una determinada persona tiene el derecho a adquirir un estado civil distinto y/o decidir formar una nueva familia. Así, entonces siendo el Affectio maritales, eso es, el sentimiento positivo de amor de una persona hacia otra de distinto sexo, y el principal cimiento sobre el cual se constituye la unión matrimonial, puede pasar que en el transcurso del tiempo y/o la convivencia en pareja, uno de ellos o ambos gradualmente en su interior vaya transformando esos sentimientos, en cuyo último caso, puede conllevar a que los cónyuges enfrenten situaciones conflictivas prolongadas, en donde el respeto mutuo y los demás deberes conyugales pueden verse afectados, a tal punto de verificarse frecuentemente o indefinidamente su incumplimiento. Debido a ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia enalteciendo el dinamismo del derecho, el cual debe ir a la par con la evolución de la sociedad, ha introducido en el Ordenamiento Jurídico positivo Venezolano la modalidad del divorcio bajo la causal del desafecto, en cuyo caso- tal como se estableció en la Ut Supra decisión- su trámite no precisa de un contradictorio, ya que en este caso el cónyuge alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unidos en matrimonio como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, lo cual difiere de las demandas de divorcio de carácter contencioso. En virtud de lo anterior, las formalidades que se deben cumplir en esta modalidad de divorcio es la citación del otro cónyuge, y la del fiscal del Ministerio Público, todo en sintonía con la decisión N°. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señaló: “…………siendo así las cosas, el Juzgado……….Omissis……, al observar la incompatibilidad de caracteres señalada por el solicitante debió decretar el divorcio siguiendo el procedimiento previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 185-A del Código Civil……”. Así, el cuarto aparte de la mencionada norma sustantiva reza: “El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”. Es por ello, que una vez cumplida con dichas formalidades de la Ley, y plasmada vínculo conyugal en base a la Causal del desafecto o incompatibilidad de caracteres, el Juez sin más dilación, esto es, sin aperturar Lapso Probatorio alguno, deberá decretar el divorcio, debido a que la manifestación de voluntad efectuada por el cónyuge solicitante no puede disponer de la Valoración Subjetiva del Juzgador……”.

CAPÍTULI -IVDe la Pretensión Deducida (petitum) Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, con base a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia citada en los fundamentos de Derecho, ocurro ante su competente autoridad, en carácter de apoderado de la cónyuge,______________________________ antes identificado para solicitar mediante Sentencia Definitiva sea declarado por este Tribunal lo siguiente: Primero: Con Lugar la presente solicitud por Divorcio “Desafecto Marital” (pérdida de afecto marital), con fundamento al Criterio Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Citada en los fundamentos de Derecho. Segundo: Y, en consecuencia del punto anterior, quede disuelto el Vínculo Matrimonial,

que

unía

mi

poderdante,

antes

identificada

con

el

Ciudadano_________________________________, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, Venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, y titular de la Cédula de Identidad Personal N°.______________, casados ante la Prefectura Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha_______________, según Acta N°.______, Inserte en el libro de Matrimonio correspondiente al año________. CAPÍTULO -VDocumentos Fundamentales y Probatorios Anexamos a este Libelo: 1. Poder Original que acredita mi representación, distinguido con la letra “A”. 2. El Acta de Matrimonio N°.____, distinguida con la letra “B”. 3. Partidas de Nacimiento de los Hijos (Mayores de Edad), en copia certificada, distinguidas con las letras “C”; “D” y “E”. CAPÍTULO -VIDe la citación Personal y Notificaciones al Ministerio Público. Solicito muy respetuosamente al Ciudadano Juez, que, al ser admitido la presente solicitud de divorcio, se ordene en el respectivo auto de admisión: 1.- La citación personal del Ciudadano_______________________________, en la calle______ de la Urbanización ____________________, casa N°.____, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón-Venezuela, y 2.- Así mismo, se

ordene la notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la presente solicitud de divorcio por “Desafecto Marital” (pérdida del afecto marital). CAPÍTULO -VIIDe la Admisión Por todo lo antes expuesto, solicitamos la Admisión de la presente solicitud de divorcio por “Desafecto Marital” (pérdida del afecto marital), sea Admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales. Es justicia que esperamos en la Ciudad Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, a la fecha de su presentación.