Divorcio Por Desafecto

CIUDADANO: JUEZ DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCI

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CIUDADANO: JUEZ DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SU: DESPACHO.Yo, ______________, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- _______, asistido por el Ciudadano Arnaldo Samir Conde Aray, Abogado en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-15.635.000, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. 145.000, ante usted, ocurro para presentar solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, del vínculo matrimonial que mantengo con la ciudadana, ___________, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- ________; fundamentándome en la Sentencia N° 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que instituyó el desafecto como causal o motivo de divorcio y en la Sentencia N° 136 del 30 de Marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto; solicitud que hago en la forma siguiente: CAPITULO I DE LOS HECHOS Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar; en fecha ocho (08) de agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997), según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio que acompaño marcada letra “A”, asentada bajo el número doscientos dos (N° 202), Tomo 1, Folio 145 al 146 de los Libros de Actas de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho en el año mil novecientos noventa y siete (1997), instrumento fundamental en solicitudes de divorcio. Fijamos nuestro último domicilio conyugal, en la dirección siguiente: Calle Afanador, Sector El Cambao, Planta Alta de la casa N° 1, Parroquia Catedral de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. De esta unión conyugal no procreamos hijos y nuestra relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso ciudadano juez que en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que hace ya más de siete (07) años que deje de tenerle afecto a mi aun esposa como pareja, solo la respeto como persona, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que me una a ella; así mismo he de resaltar que me separe de hecho de mi aún esposa, interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común el día viernes veinte (20) del mes de julio del año dos mil doce (2012), viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes; destacando que jamás pretendí ni pretendo reconciliación; por lo que manifiesto mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto, que de acuerdo a lo plasmado en el contenido de la Sentencia N° 1070 del 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y que aquí reproduzco: (…) al momento en el cual perece el afecto y cariño ocurre el nacimiento del desafecto, el cual es definido por la Real Academia Española como la falta de estima por algo o alguien a quien se muestra desvío o indiferencia. Dicho desafecto consiste en la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo de una disminución del interés por el otro, que conlleva a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo lleva a que los sentimientos positivos que existían hacia él o la cónyuge cambien a sentimientos negativos o neutrales… Como consecuencia de los hechos narrados ciudadano Juez es por lo que solicito decrete el divorcio por desafecto, solicitud que hago a usted de acuerdo a su competencia territorial.

CAPITULO II DEL DERECHO La Sentencia N° 1070 del nueve (9) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció dentro de su contenido el desafecto como motivo o causal de divorcio y destacó que no precisa de un contradictorio en la forma siguiente: (…) esta Sala estando en franca sintonía con el respeto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en la sentencia 693/2015, estableció la posibilidad de que la ruptura jurídica del vínculo matrimonial se pueda generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vínculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos –si es el caso- habidos durante esa unión matrimonial en la cual se produjo el desafecto o la incompatibilidad señalada. Por ello, a los fines de la protección familiar debe entenderse el divorcio como una solución al conflicto marital surgido entre los cónyuges, con el propósito de aligerar la carga emocional de la familia. (...Omissis...) En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas. En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.... Por su parte la Sentencia N° 136 del treinta (30) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017) de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció dentro de su contenido el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto en la forma siguiente: Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas. Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá

comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante. Por último, ratifica esta Sala que el fin que deben perseguir los tribunales, es producir como jueces naturales conforme lo dispone el artículo 49 de la Carta Política, una decisión que entienda el divorcio como una solución al conflicto marital surgido entre los cónyuges, con el propósito de la protección familiar y de aligerar la carga emocional de la misma. (...Omissis...) Por ello, una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial, “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” máxime si cualquier posible discusión en cuanto a una eventual reconciliación estaría –como ocurre en el sub iudice- fuera de contexto por ser ajena a las defensas que se plantearen, sin condicionantes probatorios, pues no existe prueba del sentimiento de desafecto ya que ello no está vinculada a condiciones ni a hechos comprobables; por el contrario, debe depender de la libre manifestación de voluntad del cónyuge de disolver el vínculo por la terminación del afecto, lo cual es más acorde con las exigencias constitucionales del libre consentimiento que impone el derecho de libre desarrollo de la personalidad y sin que el procedimiento pretenda invadir la esfera privada del cónyuge solicitante y sin cuestionar el libre desarrollo de su personalidad, pues las relaciones conyugales se establecen para vivir manteniendo el vínculo afectivo, por lo que a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria el Juez cuenta un amplio margen de discrecionalidad para acordar la demanda y sus pretensiones y de conformidad al artículo 11 del Código ritual, pueda, en casos excepcionales de duda, requerir alguna prueba que considere indispensable, sin permitírsele al Juez inmiscuirse en el libre desarrollo de la personalidad del individuo al valorar los motivos por los cuales el solicitante adoptó la decisión. El trámite es estrictamente objetivo y nada invasivo de la esfera individual del o la solicitante… CAPITULO III DE LAS PRUEBAS Ciudadano Juez consigno y acompaño a este escrito marcada letra “A” nuestra acta de matrimonio, la cual es el instrumento fundamental en solicitudes de divorcio y es pertinente porque su objeto es demostrar que existe un vínculo matrimonial entre nosotros. Reitero el criterio de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acogido por la Sala de Casación Civil del nuestro máximo Tribunal, respecto a que el desafecto no está sujeto a pruebas para decretar el divorcio, bastando solo con la libre manifestación de voluntad del cónyuge de disolver el vínculo por la terminación del afecto. CAPITULO IV DE LOS BIENES En cuanto a bienes que partir y liquidar manifiesto que durante la vigencia de nuestro matrimonio no adquirimos bienes inmuebles ni bienes muebles de gran valor, por tanto no tenemos nada que liquidar conforme a derecho. CAPITULO V DEL PETITORIO Narrados los hechos, invocado el derecho y aportada la documental fundamental SOLICITO y lo cual es el OBJETO de mi pretensión que su competente autoridad DECRETE el divorcio por desafecto de mi persona hacia la ciudadana _____________, ya identificada, por haber manifestado mi voluntad, sin ningún tipo de coacción de querer poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto.

CAPITULO VI DE LAS NOTIFICACIONES Indico que la ciudadana ___________, titular de la cédula de identidad N° V_____________, plenamente identificada, está residenciada en la siguiente dirección: Calle Afanador, Sector El Cambao, Planta Alta de la Casa N° 1, actualmente de color azul y blanco, cerca al Comercial “La Roca”, Parroquia Catedral de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.. Señalo que mi domicilio procesal será el siguiente: Urbanización Parques del Sur, Manzana 11, Casa 44, Parroquia La Sabanita, de esta Ciudad. Por todo lo antes expuesto, ocurro ante usted para SOLICITAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, en base a la Sentencia N° 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la Sentencia N° 136 del 30 de Marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo. Pido que esta Solicitud sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada CON LUGAR. En Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.

CIUDADANA: JUEZA (DISTRIBUIDORA) DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. SU DESPACHO.Yo, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Venezolana, Mayor de edad, Civilmente hábil, domiciliada en la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con números de teléfonos: xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx, Titular de la Cédula de Identidad Número, V- xxxxxxxxxxxxxx, respectivamente. Asistida en este acto, por el ciudadano, RUBEN DARIO PARRA SANCHEZ, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.539.865, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.248, con domicilio procesal en la calle Pichincha, entre calles Mariño y Libertad, casa N° 4-35, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, Teléfono: 0414-5951316, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar lo siguiente: CAPÍTULO I. LOS HECHOS. (quaestio facti). PRIMERO: Contraje Matrimonio Civil con el ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Venezolano, Mayor de edad, Civilmente hábil, domiciliado en el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Titular de la Cédula de Identidad Número, V-xxxxxxxxxxx, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcantara del Estado Aragua, en fecha ocho (xx) de diciembre del año dos mil tres (xxxx), según Acta Número xxcx, que se encuentra inserta en el Folio xxx, Tomo Número xx, en el libro de Registro Civil de matrimonios correspondiente al año dos mil tres (xxxx), según consta en Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio (la cual anexo en este escrito marcada con la letra “A”). SEGUNDO: Una vez celebrado el Matrimonio Civil de mutuo y común acuerdo fijamos nuestro Único Domicilio Conyugal en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Manrique, Estado Cojedes. TERCERO: En cuanto a Bienes Muebles e Inmuebles que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal, por lo tanto no tenemos nada que reclamarnos al respecto. CUARTO: Declaro que de esta unión matrimonial procreamos un (01) hijo, de trece (13) años de edad, que lleva por nombre: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Titular de la Cédula de Identidad Número V- xxxxxxxxxxxxx, según se evidencia en Acta de nacimiento N° xx, que se encuentra inserta en el Tomo Número V, en el libro de nacimientos del Registro Civil correspondiente año dos mil cinco (xxxx), (la cual anexo en este escrito marcada con la letra “B”). QUINTO: Sucede ciudadana Jueza que desde octubre del 2017, nuestro matrimonio se encuentra fracturado por

circunstancias de DESAMOR, DESAFECTO, DESAVENIENCIAS e INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que hacen imposible nuestra vida en común por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar el divorcio, siendo nuestro último Domicilio Conyugal el siguiente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Manrique, Estado Cojedes.- SEXTO: Declaro que el ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, anteriormente identificado ha venido cumpliendo de mutuo acuerdo en lo siguiente: 1) El adolescente quedará bajo la responsabilidad de crianza de su madre, quien la ha ejercido hasta el momento. 2) La Patria potestad será compartida como se ha venido haciendo hasta el presente, entre el padre y la madre quienes nos esforzaremos para que a nuestro hijo no le falte nada para su desarrollo integral. 3) En lo que respecta al régimen de convivencia familiar, hemos decidido que se siga cumpliendo de la misma manera que se ha hecho hasta el momento, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier día de la semana sin que esto interrumpa las obligaciones escolares del adolescente, los fines de semana serán compartidos, así como también los carnavales, semana santa y vacaciones escolares, es decir en consenso lo decidiremos, el día del padre el adolescente la pasara con el padre y el día de la madre con la madre y en el mes de diciembre el día 24, nuestro hijo lo pasará con su padre, y el 31 de diciembre lo pasará con su madre . El padre y la madre se ocuparan en todo lo relacionado con la obligación de manutención, educación y vestuario del adolescente tal y como se ha venido haciendo hasta la presente fecha. 4) El Padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (1.500,00 Bs S.) Mensuales al adolescente. En cuanto a los gastos escolares, gastos en el mes de diciembre y gastos médicos y de medicina, los cubriremos el cincuenta por ciento (50%) de los mismos; es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno de nosotros. CAPÍTULO II. DEL DERECHO. Una vez expuesta la situación de hechos, fundamento la presente solicitud de Divorcio en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha dos (02) de junio de 2015, N° Expediente 12-1163, la cual realiza una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil vigente y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014 y 1070/2016, acogiéndome a mis derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de mi personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una nueva familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a mi persona. De acuerdo a este nuevo criterio, cualquiera de las partes tiene la posibilidad de solicitar el Divorcio, motivado a que se han generado entre nosotros inconvenientes que impiden la continuación de la vida en común, sin necesidad de esperar el tiempo requerido en el último párrafo del citado artículo 185 del Código Civil. El procedimiento a seguir sea el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil. CAPÍTULO III. PETITUM. Con Fundamento en los Hechos Expuestos y en el Derecho anteriormente Invocado yo, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, antes identificada, solicito muy respetuosamente a la Ciudadana Jueza, una vez cumplidos todos los extremos legales, Declare con lugar la presente solicitud de Divorcio.CAPÍTULO IV. DOCUMENTOS FUNDAMENTALES. Para su debida consideración anexo a este libelo los siguientes documentos: 1-. Copias simples de las Cédulas de Identidad de: ZULY NORELYS SEVILLA RODRIGUEZ, JESUS ENRIQUE RONDON CAMACHO.-

2-. El Acta de Matrimonio Número xxxx distinguida con la letra “A”.3-. El Acta de Nacimiento Número xx y Copia simple de la Cédula de Identidad de nuestro hijo: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, distinguidas con la letra “B”.4-. Planilla de Asunto Nuevo donde se identifica al joven adolescente, sus padres y el abogado asistente.Finalmente, ruego que esta solicitud sea admitida, sustanciada Conforme a Derecho y en fin Declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley y solicitamos cuatro (04) Copias Certificadas de la Sentencia Declaratoria del Divorcio. Es Justicia que espero en la Ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, a la fecha de su presentación.La Solicitante El Abogado Asistente.

La Secretaria,

Ciudadano Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Municipio Colina del Estado Falcón. Su Despacho.Yo, _________________, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° _______________, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° _____________, actuando en este acto como apoderada judicial de los ciudadanos ____________________________________ según consta en Poder que me fue conferido por ante la Notaría Pública ________________________________ de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual anexo marcado con la letra “A”, ante usted con el debido respeto acudo para exponer y solicitar: CAPITULO I DE LOS HECHOS Los solicitantes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao, en fecha doce (12) de julio de 2013, según consta en Ac#ta de Matrimonio N° 97, que anexo marcada con la letra “B”. De esta unión no procrearon hijos. Asimismo, anexo copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges, marcada con la letra “C”. Después de contraído el matrimonio pre#nombrado fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, en la dirección siguiente: ____________________________________. Ahora bien, debido a que se han venido generando entre ellos desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común, acudo ante su competente autoridad para solicitar el divorcio de mutuo consentimiento de mis representados. CAPITULO II DEL DERECHO

Una vez expuesta la situación de hecho de los solicitantes, fundamento la presente solicitud de Divorcio en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha dos (2) de junio de 2015, N° Expediente 12-1163, la cual realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento. De acuerdo a este nuevo criterio, mis representados tienen la posibilidad de solicitar el Divorcio de Mutuo Acuerdo, motivado a que se han generado entre ellos inconvenientes que impiden la continuación de la vida en común, sin necesidad de esperar el tiempo requerido en el último párrafo del citado artículo 185 del Código Civil. CAPITULO III DE LOS BIENES Durante el matrimonio, los cónyuges no han adquirido bienes en común. CAPITULO IV PETITORIO Por todo lo antes expuesto es que acudo ciudadano Juez a su competente autoridad, en nombre de mis representados para que decrete su DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, de acuerdo a lo anteriormente expuesto. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a la Ley. Es Justicia que espero en la Ciudad de Caracas, a la fecha de presentación. Los Solicitantes Abogado Asistente

CIUDADANO: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR. SU: DESPACHO.Yo, __________________, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- ________, asistido por el Ciudadano Arnaldo Samir Conde Aray, Abogado en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V15.635.184, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. 145.581, ante usted, ocurro para presentar solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, del vínculo matrimonial que mantengo con la ciudadana, _______________, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12.187.800; fundamentándome en la Sentencia N° 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que instituyó el desafecto como causal o motivo de divorcio y en la Sentencia N° 136 del 30 de Marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto; solicitud que hago en la forma siguiente: CAPITULO I DE LOS HECHOS Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui; en fecha ocho (08) de agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997), según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio que acompaño marcada letra “A”, asentada bajo el número doscientos dos (N° 202), Tomo 1, Folio 145 al 146 de los Libros de Actas de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho en el año mil novecientos noventa y siete (1997), instrumento fundamental en solicitudes de divorcio. Fijamos nuestro último domicilio conyugal, en la dirección siguiente: Calle Afanador, Sector El Cambao,

Planta Alta de la casa N° 1, Parroquia Catedral de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. De esta unión conyugal procreamos dos (02) hijas; nuestra primera hija de nombre ___________________, hoy día de dieciséis (16) años de edad, nació el día cinco (05) de abril de dos mil uno (2001), tal como consta en copia certificada de partida de nacimiento que acompaño marcada letra “B”, y nuestra segunda hija de nombre ____________________, hoy día de trece (13) años de edad, nació el día seis (06) de enero de dos mil cinco (2005), tal como consta en copia certificada de partida de nacimiento que acompaño marcada letra “C”. Nuestra relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso ciudadano juez que en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que hace ya más de siete (07) años que deje de tenerle afecto a mi aun esposa como pareja, solo la respeto como persona y madre de mis hijas, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que me una a ella; así mismo he de resaltar que tomando en consideración el derecho de nuestras hijas a vivir en un ambiente en armonía me separe de hecho de mi aún esposa, interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común el día viernes veinte (20) del mes de julio del año dos mil doce (2012), viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes; destacando que jamás pretendí ni pretendo reconciliación; por lo que manifiesto mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto, que de acuerdo a lo plasmado en el contenido de la Sentencia N° 1070 del 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y que aquí reproduzco: (…) al momento en el cual perece el afecto y cariño ocurre el nacimiento del desafecto, el cual es definido por la Real Academia Española como la falta de estima por algo o alguien a quien se muestra desvío o indiferencia. Dicho desafecto consiste en la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo de una disminución del interés por el otro, que conlleva a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo lleva a que los sentimientos positivos que existían hacia él o la cónyuge cambien a sentimientos negativos o neutrales… Como consecuencia de los hechos narrados ciudadano Juez respetuosamente solicito decrete el divorcio por desafecto, solicitud que hago ante usted de acuerdo a su competencia como juez que ampara los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. CAPITULO II DEL DERECHO La Sentencia N° 1070 del nueve (9) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció dentro de su contenido el desafecto como motivo o causal de divorcio y destacó que no precisa de un contradictorio en la forma siguiente: (…) esta Sala estando en franca sintonía con el respeto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en la sentencia 693/2015, estableció la posibilidad de que la ruptura jurídica del vínculo matrimonial se pueda generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vínculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos –si es el caso- habidos durante esa unión matrimonial en la cual se produjo el desafecto o la incompatibilidad señalada. Por ello, a los fines de la protección familiar debe entenderse el divorcio como una solución al conflicto marital surgido entre los cónyuges, con el propósito de aligerar la carga emocional de la familia.

(...Omissis...) En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas. En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.... Por su parte la Sentencia N° 136 del treinta (30) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017) de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció dentro de su contenido el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto en la forma siguiente: Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas. Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante. Por último, ratifica esta Sala que el fin que deben perseguir los tribunales, es producir como jueces naturales conforme lo dispone el artículo 49 de la Carta Política, una decisión que entienda el divorcio como una solución al conflicto marital surgido entre los cónyuges, con el propósito de la protección familiar y de aligerar la carga emocional de la misma. (...Omissis...) Por ello, una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial, “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” máxime si cualquier posible discusión en cuanto a una eventual reconciliación estaría –como ocurre en el sub iudice- fuera de contexto por ser ajena a las defensas que se plantearen, sin condicionantes probatorios, pues no existe prueba del sentimiento de desafecto ya que ello no está vinculada a condiciones ni a hechos comprobables; por el contrario, debe depender de la libre manifestación de voluntad del cónyuge de disolver el vínculo por la terminación del afecto, lo cual es más acorde con las exigencias constitucionales del libre consentimiento que impone el derecho de libre desarrollo de la personalidad y sin que el procedimiento pretenda invadir la esfera privada del cónyuge solicitante y sin cuestionar el libre desarrollo de su personalidad, pues las relaciones conyugales se establecen para vivir manteniendo

el vínculo afectivo, por lo que a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria el Juez cuenta un amplio margen de discrecionalidad para acordar la demanda y sus pretensiones y de conformidad al artículo 11 del Código ritual, pueda, en casos excepcionales de duda, requerir alguna prueba que considere indispensable, sin permitírsele al Juez inmiscuirse en el libre desarrollo de la personalidad del individuo al valorar los motivos por los cuales el solicitante adoptó la decisión. El trámite es estrictamente objetivo y nada invasivo de la esfera individual del o la solicitante… CAPITULO III DE LAS PRUEBAS Ciudadano Juez consigno y acompaño a este escrito marcada letra “A” nuestra acta de matrimonio, la cual es el instrumento fundamental en solicitudes de divorcio y es pertinente porque su objeto es demostrar que existe un vínculo matrimonial entre nosotros. Consigno y acompaño a este escrito las copias certificadas de las partidas de nacimientos de nuestras hijas ________________ y _____________, ambas ya identificadas, marcadas letras “B” y “C”, respectivamente, las cuales tienen pleno valor probatorio, siendo ambos instrumentos pertinentes porque su objeto es demostrar la filiación legal que existe entre nuestras hijas y nosotros. Reitero el criterio de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y acogido por la Sala de Casación Civil del nuestro máximo Tribunal, respecto a que el desafecto no está sujeto a pruebas para decretar el divorcio, bastando solo con la libre manifestación de voluntad del cónyuge de disolver el vínculo por la terminación del afecto. CAPITULO IV DE LA PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIAD DE CRIANZA, OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Ciudadano Juez con respecto a nuestras hijas ____________ y __________, propongo se establezca en beneficio de ellas lo siguiente: 1) La patria Potestad continuara siendo ejercida por ambos progenitores conforme a la ley. 2) Ambos progenitores seguiremos ejerciendo la responsabilidad de crianza de nuestras hijas conforme a la ley. 3) Nuestras hijas quedaran bajo la custodia directa de su progenitora _______________________, tal como ha venido sucediendo hasta ahora. 4) El padre quien nunca ha dejado de proveer lo necesario para sus dos (2) hijas, continuara aportando conforme a la ley y a la moral para cubrir las necesidades básicas de sus hijas, tal como ha venido sucediendo hasta ahora, por lo tanto le dará a sus hijas mensualmente por concepto de obligación de manutención la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo), lo que representa un aproximado al cien por ciento (100%) del sueldo mínimo vigente, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01050064800064493571 del Banco Mercantil a nombre de la madre, en una (1) única cuota de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000.oo), es decir mensualmente debido a que el padre es Militar Activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y la remuneración por sus servicios la percibe de forma mensual tal como es de conocimiento público. Para el mes de agosto de cada año el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles, uniformes y calzado escolar que requieran sus hijas y para el mes de diciembre de cada año el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que requieran sus hijas en ropas y calzados para estrenos, obligación que será adicional a lo depositado mensualmente, previéndose que para cubrir este cincuenta por ciento (50%) de gastos de vestimenta y calzado de sus hijas, como mínimo el padre deberá contribuir en los meses de agosto con la cantidad de dos millones de bolívares (2.000.000,oo), y para los meses de diciembre para cubrir este cincuenta por ciento (50%) de gastos de vestimenta y calzados de sus hijas deberá aportar el treinta y cinco por ciento (35%) de lo que perciba por concepto de utilidades, así mismo el padre sufragará el cincuenta ciento (50%) de los gastos de medicinas y exámenes médicos que requieran sus hijas y en caso de cesantía del padre de su fuente de trabajo para proteger a sus hijas deberá aportar el treinta y cinco por ciento (35%) de lo que perciba por prestaciones sociales. 5) En cuanto al Régimen de

Convivencia Familiar propongo se establezca lo siguiente en la decisión que recaiga sobre este asunto: El padre podrá visitar a sus hijas en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares; los fines de semana el padre podrá llevarse a su residencia a sus hijas, desde los viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m.) hasta los domingos a las seis de la tarde (6:00 p.m.), por lo que queda entendido que las hijas podrán pernoctar con el padre. En cuanto a la época decembrina las hijas pasaran las vacaciones de esta época con el padre desde las seis de la tarde (06:00 p.m.) del quince (15) de diciembre de cada año hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.) del treinta (30) de diciembre de cada año, teniendo el padre el derecho de pernoctar con sus hijas en estos días continuos; adicional a esto a partir de este año dos mil dieciocho (2018), las hijas pasaran las Navidades con el padre y pernoctaran con él y el Año Nuevo y los días de Reyes serán pasados con la madre, lo cual deberá alternarse cada año, solo en relación a las navidades, Año Nuevo y día de Reyes, es decir los días que podrán alternarse en época decembrina son veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre con treinta y uno (31) de diciembre, primero (1°) y seis (6) de enero, por lo tanto cuando el veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre le corresponda a la madre pasarlo con sus hijas, el padre deberá entregarlas el veinticuatro (24) de diciembre a las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.) a la madre y volver a buscarlas el veintiséis (26) de diciembre a las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.); cuando al padre le corresponda pasar el veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre con sus hijas para garantizar que las hijas tengan contacto con su madre la misma podrá llevarlas consigo de paseo en ambos días desde las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.); resaltando que cuando al padre le corresponda pasar Año nuevo con sus hijas las entregará igualmente a la madre el treinta (30) de diciembre a las seis de la tarde (06:00 p.m.) como ya se ha previsto y las buscará el treinta y uno (31) de diciembre a las seis de la tarde (06:00 p.m.) teniendo que devolverlas a la madre el primero (1°) de enero a las seis de la tarde (06:00 p.m.) para regresar por ellas el seis (06) de enero a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) y pasar el día con sus hijas hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.), es decir solo pernoctara con sus hijas el treinta y uno (31) de diciembre que le corresponda pasarlo con sus hijas; en caso de ser necesario que las hijas realicen viajes de esparcimiento en época decembrina con algún progenitor, el otro progenitor deberá firmar el correspondiente permiso de viaje siempre y cuando el viaje no se extralimite de siete (07) días continuos. En cuanto a Carnaval y la Semana Santa, cuando el Carnaval lo pasen con la madre, la Semana Santa la pasarán con el padre, es decir se alternaran ambas festividades año tras año; el carnaval más próximo al establecimiento de este régimen le corresponde a la madre pasarlo con sus hijas; tomando en consideración que la custodia directa la tiene la madre; cuando al padre le corresponda pasar los carnavales con sus hijas deberá buscarlas el viernes más próximo al lunes y martes de carnaval a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y entregarlas nuevamente a la madre el día miércoles siguiente al martes de carnaval a las seis de la tarde (06:00 p.m.), por lo que queda entendido que las hijas pernoctaran con su padre en esos días; cuando al padre le corresponda pasar la semana santa con sus hijas deberá buscarlas el viernes más próximo al lunes santo a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y entregarlas nuevamente a la madre el día domingo de resurrección a las seis de la tarde (06:00 p.m.), por lo que queda entendido que las hijas pernoctaran con su padre en esos días; en caso de ser necesario que las hijas realicen viajes de esparcimiento con algún progenitor en estas festividades, el otro progenitor deberá firmar el correspondiente permiso de viaje. El Día de la Madre que se celebra en domingo, los cuales como ya ha quedado establecido son días en que las hijas deberán estar con el padre, las hijas lo pasarán con la madre, es decir que el padre deberá entregar a las hijas los sábados previos al día de la madre de cada año a las seis de la tarde (06:00 p.m.), y el Día del Padre que se celebra en domingo las hijas lo pasarán con el padre como ya ha quedado establecido hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.). El día del cumpleaños de las hijas, cada año serán pasados al lado de su madre y el padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las

vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad se fija desde el quince (15) de julio de cada año hasta el quince (15) de agosto de cada año, y la segunda mitad se fija desde el dieciséis (16) de agosto de cada año hasta el quince (15) de septiembre de cada año; debiendo ambos padres alternarse los periodos de vacaciones que pasaran con sus hijas bien sea pasando la primera mitad o la segunda mitad; queda entendido que a partir del establecimiento de este régimen le corresponde al padre pasar con su hijas la primera mitad del periodo de vacaciones; tomando en consideración que la custodia de las hijas la tiene la madre, el padre deberá buscar a sus hijas el día quince (15) de julio de cada año que le corresponda a las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.) y entregarlas a la madre el día quince (15) de agosto a las seis de la tarde (06:00 p.m.), teniendo derecho a pernoctar con sus hijas y cuando al padre le corresponda pasar la segunda mitad con sus hijas deberá buscarlas el dieciséis (16) de agosto de cada año que le corresponda a las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.) y entregarlas el día quince (15) de septiembre del año que curse a las seis de la tarde (06:00 p.m.), teniendo el padre el derecho a pernoctar con sus hijas. Queda entendido que en el periodo de vacaciones escolares las hijas no podrán pasar más de cinco (05) días continuos con el padre ni con la madre debiendo tener contacto con el progenitor que no le corresponda pasar uno de los periodos de las vacaciones con ellas, desde los sábados a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta el domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.), es decir pernoctaran con ellas, por lo tanto al progenitor que no le corresponda pasar con sus hijas la mitad de las vacaciones deberá buscarlas y entregarlas en el horario indicado. En caso de ser necesario que las hijas en época de vacaciones escolares pasen más de cinco (05) días continuos con algún progenitor por cuestiones de viajes de esparcimiento, el otro progenitor deberá firmar el correspondiente permiso de viaje, el cual no podrá extenderse por más de doce (12) días continuos. Así mismo el padre deberá comunicar continuamente a sus hijas cuando no pueda cumplir el régimen de convivencia previsto motivado a su condición de Militar Activo, debiendo en todo caso mantener contacto telefónico con ellas y hacer uso de las redes sociales actuales. CAPITULO V DE LOS BIENES En cuanto a bienes que partir y liquidar manifiesto que durante la vigencia de nuestro matrimonio construimos en una propiedad de mi señora madre de nombre _________________, un inmueble con dinero de nuestro propio peculio, específicamente en la Planta Alta o Platabanda de la Casa de mi madre, inmueble ubicado exactamente en la Calle Afanador, Sector el Cambao, Planta Alta de la Casa N° 1, Parroquia Catedral de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, el cual consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala y un (1) porche, siendo su estructura de bloque, pisos de cerámica, techo de machihembrado y platabanda, contando con los servicios de luz eléctrica y agua; con paso de servidumbre y escalera para acceder a ella a través del terreno de mi madre; inmueble que está dotado de mobiliarios y enseres, todo lo cual nos pertenece a ambos por igual y será liquidado y partido conforme a derecho. CAPITULO VI DEL PETITORIO Narrados los hechos, invocado el derecho y aportadas las documentales pertinentes SOLICITO y lo cual es el OBJETO de mi pretensión que su competente autoridad DECRETE el divorcio por desafecto de mi persona hacia la ciudadana __________________, ya identificada, por haber manifestado mi voluntad, sin ningún tipo de coacción de querer poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto; así mismo solicito que mi aun esposa convenga en lo propuesto en beneficio de nuestras hijas en relación a las Instituciones Familiares o en su defecto sean fijadas conforme a su sano criterio tomando como base la propuesta que hago en beneficio de nuestras hijas. CAPITULO VII DE LAS NOTIFICACIONES Indico que la ciudadana _______________, titular de la cédula de identidad N° V_________, plenamente identificada, está residenciada en la siguiente dirección:

Calle Afanador, Sector El Cambao, Planta Alta de la Casa N° 1, actualmente de color azul y blanco, cerca al Comercial “La Roca”, Parroquia Catedral de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. De igual forma indico que mi aun cónyuge trabaja de lunes a viernes de 8.00 a.m. a 05.00 p.m., en el área administrativa de la Empresa “Charcucarnes Cruz Verde, C.A.”, ubicada en el Sector Cruz Verde, Edificio Corona, al lado de Refrigeración Corona, Parroquia Catedral de esta Ciudad, a fin de que juzgue lo conveniente para materializar su notificación personal e informarla sobre este procedimiento; todo conforme al artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente, en concordancia con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil vigente, que prevé la entrega de citaciones personales en el lugar donde se le encuentre a la persona, siempre y cuando sea dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal . Señalo que mi domicilio procesal será el siguiente: Urbanización Parques del Sur, Manzana 11, Casa 44, Parroquia La Sabanita, de esta Ciudad. Por todo lo antes expuesto, ocurro ante usted para SOLICITAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, en base a la Sentencia N° 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la Sentencia N° 136 del 30 de Marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo. Pido que esta Solicitud sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada CON LUGAR. En Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO MUNICIPIO GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO. CARABOBO. SU DESPACHO.Yo, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, hábil en derecho, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXX, de este domicilio, debidamenteasistido en este acto por el ciudadano, XXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V-XXXXXXX, abogado en ejercicio inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado Nº XXXX, con domicilio procesal en el Centro Comercial XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, ante usted acudo muy respetuosamente a los fines de exponer y solicitar: CAPITULO I LOS HECHOS PRIMERO:En fecha veintitrés (23) de Julio del año Dos mil Quince (2.015), contraje matrimonio civil por antes la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, con la ciudadana; XXXXXXXXXXXXXXXX,mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXXXXXXXX, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº XX, Folio Nº fte XX, AÑO 2.015, que acompaño al presente escrito marcada "A". SEGUNDO: durante nuestra unión matrimonialfijamos como domicilio en el Sector Yagua, Urbanización La Milagrosa, calle B, Casa # 3, Parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo. TERCERO: Ahora bien, ciudadano Juez, durante los primeros siete meses de nuestro matrimonio vivimos un clima de armonía y comprensión, dado cumplimiento a nuestra obligaciones conyugales, pero el día 06 de Febrero del año 2016, se produjo una ruptura conyugal. En virtud de que la situación planteada encuadra dentro de lo previsto en el artículo 185 del Código Civil es por lo que con fundamento a dicha norma, acudo ante este digno Tribunal para que declare el DIVORCIO de conformidad

con lo establecido en la norma supra cita, por haberse producido entre nosotros la ruptura prolongada de la vida en común y a tal fin ambos conyugue hemos decidido ponerle fin a esta relación conyugal. TERCERO: En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto no tenemos nada que reclamarnos al respecto.CUARTO: Del matrimonio no procreamos hijos. -----------------------------CAPITULO II A los efectos de la citación de la ciudadana; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXXXXXXXX, antes identificada, la misma podrá ser citada en la siguiente dirección: en la siguiente dirección: en el Sector Yagua, Urbanización La Milagrosa, calle B, Casa # 3, Parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo. Invoco lo establecido en la Sentencia N° 446 y 693 DEL 15 DE Mayo del año 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fijo un nuevo criterio con respeto al procedimiento de divorcio previsto en el Articulo 185 del Código Civil, según el cual si el otro conyugue no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Publico lo objetara, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretara el divorcio; en caso contrario, se declara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente. Finalmente solicito que la presente demanda sea admitida, tramitada, sustanciada y declarada con lugar por la definitiva y solicitamos dos (2) copias certificadas de la sentencia declaratoria de nuestro divorcio Es justicia que espero en Guacara a la fecha de su presentación.