Divorcio Por Desafecto

CIUDADANA JUEZ DE PROTECCION DE ÑIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUE

Views 342 Downloads 7 File size 208KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CIUDADANA JUEZ DE PROTECCION DE ÑIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. SU DESPACHO.

Yo, CRISMAR DEL VALLE AGREDA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V 16.036.050, debidamente asistida en este acto por el abogado FAUSTINO RAMON MARIN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-4.655.487, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 209.158, ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar lo siguiente. Es el caso ciudadano juez que en fecha contraje matrimonio con el ciudadano LEONARDO FAVIO NIETO ECHEVERRI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-7.123.852, por ante la prefectura de la Parroquia Sucre, Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio N° emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Gómez en fecha, que acompaño a este libelo marcada con la letra “A”. inmediatamente después a nuestro matrimonio, fijamos la residencia conyugal en el callejón González, casa S/N, donde hemos vivido por espacio de años, de nuestra unión matrimonial procreamos tres (03) hijos de nombres: LEONARDO JOSE, GILDARO NAZARETH Y CRISTOFER FABIAN NIETO AGREDA, como se evidencia en las actas de nacimientos N° de fecha , emitidas por la unidad de Registro Civil del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con las cuales acompaño esta demanda marcadas con las letras “B”;”C” y “D”. Ahora bien nuestra relación matrimonial se desarrolló durante los primeros años en un ambiente de amor, comprensión y respeto, apoyo mutuo, solidaridad, pero esta relación ha degenerado en un tormento hacia mi persona ya que he sido víctima de humillaciones, ofensas, violencia física y psicológica por parte de mi esposo el ciudadano LEONARDO FAVIO NIETO ECHEVERR,I como se evidencia en denuncias formuladas por ante el puesto policial de Altagracia en fecha , por ante la fiscalía con competencia en violencia de género como se evidencia en copias marcadas con las letras “E”,”F”;”G”;”H” e “I”, por lo que en fecha introduje una solicitud de Separación Temporal del Hogar por ante el tribunal PRIMERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICPIO ARISMENDI, GOMEZ Y ANTOLIN DEL CAMPO DE LA CIRCUNCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. De conformidad con el Artículo 138 del Código Civil Vigente, medida la cual fue acordada por este tribunal en fecha la cual se me autorizo a separarme del hogar común por espacio de un año a partir del día . nuestra separación de hecho y ausencia prolongada de cohabitación constante comenzó a mediados del año 2015, esta separación tiene sus raíces ante los constantes hechos de

violencia y agresiones hacia mi persona por parte de mi esposo ya antes identificado, lo que ha conllevado a que mis sentimientos de amor y respeto han ido mermando hasta ser inexistentes a la fecha de hoy , donde se ha creado un ambiente adverso para la convivencia familiar y conyugal, lo que afecta de manera directa y negativa de una u otra forma mi tranquilidad personal y me ocasiona un estrés emocional, ya que las circunstancias actuales no mejoran sino que desmejoran, por lo que resulta más que evidente que existe un desafecto e incompatibilidad mutua , que ocasiona un ambiente de infelicidad u hostilidad, que genera un panorama de desafecto, pérdida total del amor, cariño, deseo y respeto hacia mi conyugue, razón por la cual acudo a su respetable autoridad, porque no puedo estar atada a una persona por la cual ya no siento ningún afecto y así decrete la disolución del vínculo matrimonial que me une a este ciudadano ya antes mencionado. Durante nuestra unión matrimonial se adquirieron algunos bienes de fortuna los cuales enumerare a continuación BIENES INMUEBLES Un (01) inmueble, consistente de un terreno con una casa construida en él , ubicada en el callejón González de la población de Altagracia, parroquia Sucre del municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyos linderos son Norte: su frente con vía publica, Sur: su fondo con terreno baldío, Este: casa que es o fue de Trino Romero, Oeste: Terrenos que son o fueron de los hermanos Agreda, y consta de Cuatrocientos Veintitrés Metros Cuadrados (423 m2), adquirido en fecha 10 de Octubre de 1996 y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta en fecha Once (11) de Noviembre de 2008 bajo el número 2008.17, Asiento registral 1 del Inmueble Matriculado 395.15.3.5.3 , correspondiente al Libro de folio Real del Año 2008 y marcado con la letra “J” BIENES MUEBLES (VEHICULO) Un (01) bien mueble consistente en un (01) vehículo, marca CHEVROLET, Modelo: CHEYENNE, Año: 1978, Placa: A35B01A, Color: Amarillo-Verde, Tipo: PICKUP el cual se encuentra a nombre del Ciudadano LEONARDO FAVIO NIETO ECHEVERRI, ya antes identificado. BIENES MUEBLES (Enseres y artículos del Hogar) Por todas la razones antes expuestas y tomando en consideración las sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, la primera con carácter vinculante N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, en la cual se ha establecido que las causales de Divorcio contenidas en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, no son de carácter taxativo y como consecuencia de ello , la demanda de Divorcio procederá por cualquier otra situación que impida la continuación de la vida en común , en este caso específico, por la pérdida de afecto y la incompatibilidad surgida entre mi persona y mi conyugue, que hace imposible nuestra ida en común, donde se ha producido una ruptura irreparable de la relación afectiva y también la pérdida del amor, tolerancia y solidaridad. En este orden de ideas de lo antes señalado, en segundo lugar, se encuentra el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 , en donde

se sostiene, que la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro conyugue , caso concreto de esta demanda, conlleva a la declaratoria de la disolución del vínculo conyugal, lo cual no precisa de un contradictorio, por cuanto se alega y demuestra el deseo de no seguir unida en matrimonio, en este caso de mi persona CRISMAR DEL VALLE AGREDA BELISARIO, con el ciudadano LEONARDO FAVIO NIETO ECHEVERRI. Ciudadana juez , por la razones y motivos señalados en el presente Libelo de Divorcio, por motivos de Desafecto y la incompatibilidad nacida en el matrimonio con el ciudadano LEONARDO FAVIO NIETO ECHEVERRI , ya antes identificado suficientemente, que hace imposible desde hace cierto tiempo nuestra relación normal como pareja y mi persona a no permanecer de forma forzada a un matrimonio que no deseo, siendo esta una causal que hace procedente la disolución del vínculo matrimonial, conforme a lo criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, he decidido acudir a su competente autoridad, para que se sirva decretar la disolución del vínculo conyugal que me une al mencionado ciudadano LEONARDO FAVIO NIETO ECHEVERRI, tomándose como base fundamental que el matrimonio debe ser considerado y entendido como una institución que existe por libre consentimiento de los conyugues , como una expresión y esencia natural de la libre voluntad y que en consecuencia, nadie puede estar obligado a permanecer casado con una persona con la cual no existen las obligaciones y derechos, dónde se ha perdido toda clase de afecto, compresión, respeto, compatibilidad y vida marital. Por todas las razones anteriormente expuestas, ocurro ante su respetable y competente autoridad para DEMANDAR, como en efecto demando formalmente, al ciudadano LEONARDO FAVIO NIETO ECHEVERRI, titular de la cedula de identidad N° V- 7.123.852, por DIVORCIO, sobre la causa de la PERDIDA DE AFECTO E INCOMPATIBLIDAD en la relación conyuga, conforme a los criterios vinculantes sostenidos en las sentencias N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015 y N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Pido que la citación del demandado, se haga de forma personal en el domicilio conyugal en la siguiente dirección: callejón González, casa S/N, detrás de la estación de servicio “Asunción”, Altagracia, parroquia Sucre, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta. A los fines legales consiguientes pido a usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiéndose anexo a la misma copia certificada de la presente demanda. Por último, solicito que esta demanda sea ADMITIDA, sustanciada conforme a derecho y DECLARADA CON LUGAR en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. Es justicia que espero en la Asunción a la fecha de su presentación.

LA DEMANDANTE

EL ABOGADO ASITENTE