Medida Precautoria prohibicion actos y contratos

+++Procedimiento Materia Demandante Rut Abogado Patrocinante Rut Demandado Rut : Ejecutivo : Medida Prejudicial Precaut

Views 70 Downloads 0 File size 45KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

+++Procedimiento Materia Demandante Rut Abogado Patrocinante Rut Demandado Rut

: Ejecutivo : Medida Prejudicial Precautoria (MO16) : __________________________ : _______________________ : Ivonne Vallejos Campos : 6.298.195-4 : Enrique Contardo González : __________________

EN LO PRINCIPAL

: Se conceda Medida Precautoria de Prohibición de celebrar Actos y Contratos sobre los bienes que se indica.

EN EL PRIMER OTROSI

: Se curse desde luego, sin previa notificación

EN EL SEGUNDO OTROSI

: Cuaderno Separado

EN EL TERCER OTROSI

: Acompaña Documentos, con citación

EN EL CUARTO OTROSI

: Personería de _____________________.

EN EL QUINTO OTROSI

: Exhorto y tramitación

EN EL SEXTO OTROSI

: Ampliación de Plazo

EN EL SEPTIMO OTROSI

: Fiador

EN EL OCTAVO OTROSI

: Patrocinio y Poder.

SJL EN LO CIVIL

IVONNE ANGÉLICA VALLEJOS CAMPOS, abogado, por la demandante, doña ____________, chilena, casada, ingeniero, pasaporte número 446450810, RUT 48.165.430-0.-, todos domiciliados para estos efectos en Campos Nº 509, Rancagua A US respetuosamente digo: Venimos en solicitar se decrete la medida prejudicial precautoria que se indicará, a fin de garantizar los resultados del juicio ejecutivo que iniciaremos en contra de doña Yorka Denise Quiroga Rivera, chilena, empresaria, soltera, C.I., N-° 8.362.228-8, domiciliada en Avenida Héctor Zamorano N° 1489, Villa Isabel La Católica de la ciudad de Rancagua, de acuerdo a los antecedentes que exponemos a continuación: Demandaremos ejecutivamente a nombre propio de Stephen Dwight Miller, y en calidad de heredero de don Lowell Morrison Miller, fallecido con fecha 29 de Diciembre de 2008, como consta en la partida de defunción N°422 de la oficina del Registro civil de Rancagua que acompaño, quien en vida celebro tres contratos de compraventa con doña Yorka Denise Quiroga Rivera, chilena, empresaria, soltera, cédula nacional de identidad número ocho millones trescientos sesenta y dos mil doscientos veintiocho guión ocho, domiciliada en Héctor Zamorano número mil cuatrocientos

ochenta y nueve, Villa Isabel La Católica de la ciudad de Rancagua por las siguientes deudas que constan en los títulos ejecutivos que en cada caso señalo: 1.- Consta en Copia Autorizada de Escritura Pública de compraventa celebrada con fecha 10 de enero de 2003, otorgada ante Notario Publico titular, Ernesto Montoya Peredo, por la cual don Lowell Morrison Miller vende a doña Yorka Denise Quiroga Rivera el inmueble correspondiente al Departamento #37, Bodega N°33 y del derecho de uso y goce exclusivo del Estacionamiento N° 37, del Edificio Torres del Algarrobal de Avenida del Mar N 4.680, de La Serena, que fue inscrita a fojas 2.816 Nº 2622 del Registro de Propiedad de 2004 del Conservador de Bienes Raíces de La Serena; 2.- Consta en Copia Autorizada de Escritura Pública de Compraventa de fecha 26 de septiembre de 2002 otorgada ante Notario Ernesto Montoya Peredo, por la cual don Lowell Morrison Miller vende a doña Yorka Denise Quiroga Rivera el inmueble ubicado en calle Héctor Zamorano N°1489, Conjunto Habitacional Isabel La Católica de la ciudad de Rancagua que fue inscrita a fojas 10.642 Nº 8.241 del Registro de Propiedad del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua; y 3.- Consta en Copia Autorizada de Escritura Pública de Compraventa de fecha 18 de Mayo de 2001, otorgada ante el Notario Ernesto Montoya Peredo, por la cual don Lowell Morrison Miller y don Stephen Dwight Miller venden a doña Yorka Denise Quiroga Rivera el inmueble ubicado en calle Héctor Zamorano N°1471, Conjunto Habitacional Isabel La Católica, de la ciudad de Rancagua que fue inscrita a fojas 1.347, N°639 del Registro de Propiedad del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Existiendo incumplimiento en cada uno de ellos por parte de la demandada, específicamente tratándose de la clausula tercera, referido al precio de venta que la parte compradora cancelaria mediante doce cuotas iguales y anuales de $2.000.000 de pesos, hasta cubrir el monto final de 24.000.000 de pesos en cada uno de los contratos de compraventa y fijándose como primera cuota en cada una de ellas el día treinta de Enero de 2003, treinta de Enero de 2003 y el treinta de Enero de 2002 respectivamente. Además, se indica que estas cuotas no estarán afectas a reajustes ni intereses y el vendedor renuncia a la acción resolutoria que pudiere corresponderle con motivo del cumplimiento y pago de las cuotas pactadas. A la fecha de la demanda se encuentran impagas todas las cuotas pactadas en cada uno de los contratos. Tratándose del contrato de compraventa celebrado fecha 10 de Enero de 2003, y de acuerdo con las reglas de la prescripción, es posible proceder ejecutivamente respecto de las cuotas impagas décima, undécima y décimo segunda, de modo que la deuda vigente con mérito ejecutivo asciende a la suma de 6.000.000 de pesos; en el contrato de compraventa celebrado con fecha 26 de Septiembre de 2002 se encuentran impagas y exigibles en forma ejecutiva, las cuotas décima, undécima y décimo segunda, de manera que la suma adeuda asciende a la suma de 6.000.000 de pesos y finalmente, en el contrato de compraventa celebrado con fecha 18 de Mayo de 2001, se encuentran impagas y son exigibles en forma ejecutiva, las cuotas undécima y décimo segunda, de manera que la suma adeudada asciende a 4.000.000 de pesos. En consecuencia, la suma que se cobrará ejecutivamente asciende a la suma de $16.000.000 de pesos, sin perjuicio de las acciones ordinarias que se emprenderán en forma separada. Si bien en la compraventa se pacta el pago del precio en cuotas sin reajuste ni intereses, lo anterior se refiere al pago oportuno de cada una de las cuotas, por lo que procede exigir el pago de dichas cuotas con intereses y reajustes a contar de la fecha en que debieron ser pagadas, según se señalará en las peticiones respectivas de la demanda.

A esta solicitud acompaño antecedentes que permiten demostrar que la demandada no cuenta con bienes suficientes con los cuales se pueda garantizar el resultado de la acción deducida, y que ha pretendido eludir la posibilidad de cobro de los montos adeudados, traspasando las propiedades enumeradas precedentemente, en la forma que señalamos a continuación: 1.- La propiedad ubicada en Héctor Zamorano N°1489, del conjunto habitacional Isabel La Católica de Rancagua, que fue adquirida por la demandada por escritura de fecha 26 de Septiembre de 2002 e inscrita a fojas 10.642, N° 8241 del Registro de Propiedad de año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y posteriormente, ésta propiedad es traspasada a Inmobiliaria e Inversiones San Nicolás SA como aporte por la demandada como consta en escritura de fecha 26 de Agosto de 2004 e inscrita a fojas 9699, N°6548 del Registro de Propiedad de año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua; 2.- El inmueble ubicado en Héctor Zamorano N° 1471 del conjunto Habitacional Isabel La Católica de Rancagua, fue adquirido por la demandada por escritura de fecha 18 de Mayo de 2001, e inscrita a fojas 1.347, N°639 del Registro de Propiedad de año 2002 del Conservador Bienes Raíces de Rancagua y posteriormente, la Inmobiliaria e Inversiones San Nicolás SA adquirió la nuda propiedad por aporte que realizó doña Yorka Denise Quiroga Rivera según escritura de fecha 26 de Agosto de 2004 e inscrita a fojas 9699 vuelta, N°6549, del Registro de Propiedad de año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Los antecedentes expuestos permiten arribar a las siguientes conclusiones: La futura demandada ha procurado durante los últimos años ocultar los bienes que adquirió de mi parte (sin haberlos pagado), para sustraerlos de una posible acción de cobranza como la que se intentará; También con estas maniobras la futura demandada ha disminuido notoriamente sus facultades económicas, ya que actualmente no posee bienes inmuebles además el situado en La Serena, y de los derechos que mantiene en las sociedades que ha formado, por lo que es posible temer que no pueda responder por las obligaciones que se van a cobrar. La deudora es propietaria de un Departamento Nº37 del Tercer Piso, Bodega Simple número 33 y el uso y goce exclusivo del Estacionamiento Nº 37, Edificio Torres de Algarrobal ubicado en Avenida del Mar Nº 4680, comuna de la Serena inscrito a fojas 2816 Nº2622 del Registro de Propiedad del año 2004 Conservador de Bienes Raíces de la Serena y cuyo avalúo es $47.811.630 pesos. No se conocen otros bienes que tengan un valor proporcional al precio de la finca, en relación con las obligaciones descritas, más intereses y costas. Es procedente que US tenga a bien a decretar la prohibición celebrar actos y contratos sobre el bien raíz señalado, pues la disposición pertinente no distingue ni exige que las facultades del demandado ofrezcan o no suficiente garantía, sino que, en general, dispone que para que los bienes se entiendan comprendidos dentro N°4 del artículo 1464 del Código Civil y por consiguiente, fuera del comercio humano, el tribunal debe decretar prohibición a su respecto. De otro modo, el demandado podría enajenarlo o gravarlo en términos tales que hiciera ilusorio el derecho demandado por mi parte. POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto y lo que los artículos 1464 N° 4 del Código Civil y 290, 296 y 297 del Código de Procedimiento Civil.

RUEGO. A US se sirva decretar la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble señalado, y ordenar su inscripción en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, con costas. PRIMER OTROSI: Por lo dicho en lo principal, para que los inmuebles queden fuera del comercio humano, se debe dictar prohibición a su respecto, y ésta inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, por lo que ruego a US., conforme lo autoriza el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, ordenar que la medida se lleve a efecto desde luego, sin previa notificación del demandado, a fin de que éste no pueda burlar los derechos de mi parte enajenando o gravando el bien durante la substanciación del incidente. SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. ordenar la formación de cuaderno separado.

TERCER OTROSI: Acompaño los siguientes documentos, con citación: 1.- Copia Autorizada de Escritura Pública de compraventa de fecha 10 de Enero de 2003 otorgada ante Notario Ernesto Montoya Peredo del inmueble Departamento #37, Bodega N°33 y del derecho de uso y goce exclusivo del Estacionamiento N°37, Edificio Torres del Algaborral de Avenida del Mar e inscrito a fojas 2816 N°2622 del Registro de Propiedad del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces. 2.- Copia Autorizada de Escritura Pública de Compraventa de fecha 26 de Agosto de 2002 otorgada ante Notario Ernesto Montoya Peredo del inmueble ubicado en calle Héctor Zamorano N°1489, Conjunto Habitacional Isabel, La Católica de la ciudad de Rancagua e inscrita a fojas 10.642, N°8.241 del Registro de Propiedad del año 2002 del Conservador de Bines Raíces de Rancagua. 3.- Copia Autorizada de Escritura Pública de Compraventa de fecha 18 de Mayo de 2001otorgada ante Notario Ernesto Montoya Peredo del inmueble ubicado en calle Héctor Zamorano N°1471, Conjunto Habitacional Isabel, La Católica, Rancagua e inscrita a fojas 1.347, N°639 del Registro de Propiedad del año 2002 del Conservador de Bienes de Rancagua. 4. Copia Autorizada de Inscripción de Dominio del inmueble ubicado en Héctor Zamorano Nº 1489, del conjunto Habitacional Isabel La Católica de Rancagua Inscrito a fojas 9699, Nº6548 del Registro de Propiedad del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. 5.- Copia Autorizada de Inscripción de Dominio del inmueble ubicado en Héctor Zamorano Nº 1471, del Conjunto Habitacional Isabel La Católica de Rancagua inscrito a fojas 6549 vuelta, número 6549 del Registro de Propiedad del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. 6. Certificado de Dominio vigente del inmueble ubicado en Avenida del Mar Nº4680 de la ciudad de la Serena inscrito a fojas 2816 número 2622 del registro de Propiedad del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de la Serena.

CUARTO OTROSÍ: Ruego a US tener por acompañado la personería de Steve Miller como heredero de su padre. Como consta con fecha 10 de Septiembre de 2013 en que el Director Regional de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins concede la posesión efectiva por

Resolución Exenta N°3437 e inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas con el número 47.174 del año 2013, a nombre de su hijo Stephen Miller Dwight, CI: 48.165.430-0. QUINTO OTROSÍ: Que en este acto vengo en solicitar se exhorte al Juzgado de Letras en lo Civil de Serena de Turno y así, poder llevar a efecto la medida precautoria consistente en el embargo de inmueble, ubicado en Avenida del Mar Nº4680 de la ciudad de la Serena inscrito a fojas 2816 número 2622 del registro de Propiedad del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de la Serena, facultando al portador para tramitar el exhorto por mano. SEXTO OTROSI : Ruego a US atendido que el inmueble sobre el que recae la medida prejudicial precautoria solicitada se encuentra en la localidad de La Serena, y es necesario exhortar al Tribunal de Turno en lo Civil de dicha ciudad para que a su vez ordene notificar la medida al Conservador de Bienes Raíces, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 280 y 302 del Código de Procedimiento Civil, solicito que el plazo para presentar la demanda ejecutiva, y para notificar al demandado la medida prejudicial precautoria, se amplíe a 30 días hábiles. SEPTIMO OTROSÍ: Que en este acto propongo como fiador de perjuicios a don Miguel González Pino, abogado, domiciliado en Campos Nº 509 de Rancagua. POR TANTO, Ruego a Us. se sirva fijar la cuantía de la fianza y ordenar que el fiador propuesto se constituya como tal, firmando el acta respectiva

OCTAVO OTROSI: Ruego a US. tener presente tener por acompañado Mandato Judicial del señor Stephen Dwight Miller a doña Ivonne Angélica Vallejos Campos y a don Miguel González, de fecha 9 de Enero del año 2013 ante el Notario Público señor Eduardo de Rodt Espinosa, y en virtud del mismo mandato, quienes en este acto delegan poder en la abogada Clara Paz Salgado Araya, para que pueda actuar en forma conjunta o separada con los delegantes, todos con el mismo domicilio en calle Campos N° 509, Rancagua, para que me represente con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil.