medida precautoria

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EN LO PRINCIPAL: Solicita se decrete medida precautoria que indica; EN EL OTROSI: Acompaña documentos.S. J. L. EN LO CIVIL (2º) CRISTIAN BOGDANIC WERNER, abogado, en representación de COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A., en autos caratulados “CÍA. DE SEGUROS DE VIDA con VILLARROEL”, ROL C – 5749 -2013 a US, respetuosamente digo: Que, en nombre de COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A., vengo en solicitar a S.S. la medida precautoria, de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el bien raíz, que más adelante singularizamos, medida que fundamos en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: 1.- Que consta en lo principal de autos, que en nombre de COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A., hemos deducido en conformidad con los artículos 103 y siguientes de la Ley General de Bancos y demás normas pertinentes, acción hipotecaria especial. Según, se da cuenta en la escritura pública de fecha 14 de noviembre de 2007 en la notaría de Puerto Montt de don Herrnán Tike Carrasco, COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A., otorgó un mutuo hipotecario endosable a don FRANCISCO EXEQUIEL VILLARROEL HERNANDEZ, la cantidad equivalentes en pesos de 1,514,00.- Unidades de Fomento. 2.- Es del caso, que el deudor, don FRANCISCO EXEQUIEL VILLARROEL HERNANDEZ, dejó de pagar los dividendos con vencimiento en el mes de febrero del año 2013 y todos los siguientes, razón por la cual, COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A., debió iniciar el juicio Hipotecario Especial, en conformidad con la Ley General de Bancos, a fin de que se pague a dicha institución el total de la cantidad adeudada, más sus reajustes, intereses, comisiones y costas. La obligación recién referida, consta de un título ejecutivo, constituido por la escritura pública de mutuo hipotecario, antes singularizada. 3.- A fin de garantizar el cumplimiento exacto, integro y oportuno de todas y cada una de las obligaciones que emanan del contrato de mutuo, el deudor constituyó hipoteca en favor de COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A, sobre sus derechos en el inmueble ubicado en Pasaje Volcán Llullaillaco, (pasaje nueva cinco) Nº 112, Brisas del Norte, ciudad y comuna de Puerto Montt, Décima Región de Los Lagos, inscrita a fojas 492 vta número 468 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2008. Transferida a doña ISIDIA LLAUCA HUALA, mediante inscripción de fojas

1808 número 2369 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2014, de fecha 8 de mayo de 2014.- La mencionada hipoteca se inscribió a fojas 565 número 337 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2008. 4.- A consecuencia de la falta de pago de los dividendos hipotecarios antes indicados, se puede presumir la mala fe del deudor, quién se encuentra en mora hace más de un año, en el pago de las obligaciones que tiene para con COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A. 5.- Según lo dispuesto por la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales, las medidas prejudiciales precautorias tienen por finalidad asegurar el resultado final de la acción. La acción que se ha intentado en lo principal de autos, por COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A, tiene por finalidad, hacer efectiva la hipoteca, sobre el inmueble que el deudor entregó en garantía de sus obligaciones a nuestro representado. 6.- A consecuencia de lo reseñado, las medidas precautorias que se solicitan, son de carácter urgentes e indispensables, con miras a tutelar el resultado final de la acción entablada. 7.- En atención a que en los artículos 103 y siguientes del D.F.L. Nº 3, Ley General de Bancos, no se contempla de manera especial, toda la situación relacionada con las medidas precautorias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, se aplica en la especie el procedimiento ordinario. 8.- Atendido lo expuesto en el número anterior, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 Nº 4, 296, y 302 del Código de Procedimiento Civil, tratándose el bien raíz dado en hipoteca de un bien materia del juicio, venimos en solicitar a S.S. la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre, los derechos que posee el actual propietario doña ISIDIA LLAUCA HUALA, sobre el bien raíz, antes singularizado. 9.- Cabe hacer presente a S.S., que todos los antecedentes de hecho que se invocan en esta presentación y en los cuales se funda la presente medida, constan de la documentación que se ha agregado a la demanda de lo principal de autos, y que constituyen motivos graves y calificados para conceder la medida precautoria materia del presente escrito. Por tanto, con el mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas, SÍRVASE S.S.:, Conceder derechamente la medida precautoria solicitada, de prohibición de celebrar actos y contratos sobre los derechos que posee el actual propietario doña ISIDIA LLAUCA HUALA, sobre el bien raíz, inscrito a fojas 1808 número 2369 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2014, de fecha 8 de mayo de 2014, de inmediato y con previa notificación, con el fin de evitar los serios e ingentes perjuicios que se pueden ocasionar a mi representado, COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A., y tutelar el resultado final de la acción que se ha intentado, ordenándose

conjuntamente las diligencias necesarias, notificaciones, inscripciones, oficios y exhortos que correspondan. PRIMER OTROSÍ: Sírvase S.S. tener por acompañados, con citación: 1) Certificado de Gravámenes y Prohibiciones de la propiedad inscrita a fojas 1808 número 2369 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2014, de fecha 8 de mayo de 2014, donde consta la hipoteca en favor de COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A. 2) Copia de la Inscripción de Dominio de la propiedad inscrita a fojas 492 vta número 468 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2008. Por tanto, SÍRVASE S.S.: Tenerlos por acompañados, con citación.