EN LO PRINCIPAL: precautoria que solicita expresa; que y EN se decrete EL OTROSI: la se medida lleve a
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EN
LO
PRINCIPAL:
precautoria
que
solicita
expresa;
que
y
EN
se
decrete
EL
OTROSI:
la se
medida lleve
a
efecto desde luego.
S. J. L. en lo Civil
......................, don
.............,
por
el
..................
en
sobre
......................,
procedimiento
....................,
"..............
con
demandante los
autos en
caratulados
.......................",
a
US.,
respetuosamente, digo: Mi parte ha tenido conocimiento que la situación económica
de
la
demandada
es
muy
angustiosa,
presumiéndose que puede ocultar sus bienes en perjuicio de mi representado. En efecto, ............................................ En
los
autos
hay
antecedentes
escritos
que
constituyen, no tan sólo una presunción grave del crédito que se reclama, ascendente a $ ............., sino que plena
prueba
de
él.
Tal
es
el
documento
acompañado,
consistente en ................... En virtud de lo expuesto anteriormente, solicito, a US., la dictación de la medida precautoria del Nº 4º del art. 290 del Código de Procedimiento Civil; o sea, la de prohibición haciéndose
de
gravar
efectiva
y
por
enajenar la
suma
bienes de
determinados,
$
...........,
reajustes, intereses y costas, sobre el bien raíz ubicado en
..........................
Nº......,
de
la
Comuna
de ........., de la ...ª Región, inscrito a nombre del deudor, a fs. ............., Nº .........., del Registro de
Propiedad
del
Conservador
de
Bienes
Raíces
de .................., del año 19.... POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 290, 296, 297 y 298 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: se sirva decretar la medida precautoria de prohibición
de
gravar
y
enajenar
el
bien
raíz
individualizado, a fin de caucionar el pago de crédito de autos, de $........., reajustes, intereses y costas, y ordenar su inscripción en el Registro de Prohibiciones del Conservador respectivo. OTROSI:
En
mérito
de
las
mismas
razones
más
arriba
señaladas, ruego a US., de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, ordenar que la medida precautoria solicitada se lleve a efecto desde luego, sin previa notificación del demandado.
____________________________________________________ NOTA:
Este
formato
sirve,
con
la
adaptación
correspondiente, para la prohibición de gravar y enajenar bienes muebles. En
el
caso
de
vehículos,
se
individualizará
su
inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, del Registro Civil.