Medida Precautoria Prohibicion de Gravar y Enajenar

EN LO PRINCIPAL: precautoria que solicita expresa; que y EN se decrete EL OTROSI: la se medida lleve a

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EN

LO

PRINCIPAL:

precautoria

que

solicita

expresa;

que

y

EN

se

decrete

EL

OTROSI:

la se

medida lleve

a

efecto desde luego.

S. J. L. en lo Civil

......................, don

.............,

por

el

..................

en

sobre

......................,

procedimiento

....................,

"..............

con

demandante los

autos en

caratulados

.......................",

a

US.,

respetuosamente, digo: Mi parte ha tenido conocimiento que la situación económica

de

la

demandada

es

muy

angustiosa,

presumiéndose que puede ocultar sus bienes en perjuicio de mi representado. En efecto, ............................................ En

los

autos

hay

antecedentes

escritos

que

constituyen, no tan sólo una presunción grave del crédito que se reclama, ascendente a $ ............., sino que plena

prueba

de

él.

Tal

es

el

documento

acompañado,

consistente en ................... En virtud de lo expuesto anteriormente, solicito, a US., la dictación de la medida precautoria del Nº 4º del art. 290 del Código de Procedimiento Civil; o sea, la de prohibición haciéndose

de

gravar

efectiva

y

por

enajenar la

suma

bienes de

determinados,

$

...........,

reajustes, intereses y costas, sobre el bien raíz ubicado en

..........................

Nº......,

de

la

Comuna

de ........., de la ...ª Región, inscrito a nombre del deudor, a fs. ............., Nº .........., del Registro de

Propiedad

del

Conservador

de

Bienes

Raíces

de .................., del año 19.... POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 290, 296, 297 y 298 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: se sirva decretar la medida precautoria de prohibición

de

gravar

y

enajenar

el

bien

raíz

individualizado, a fin de caucionar el pago de crédito de autos, de $........., reajustes, intereses y costas, y ordenar su inscripción en el Registro de Prohibiciones del Conservador respectivo. OTROSI:

En

mérito

de

las

mismas

razones

más

arriba

señaladas, ruego a US., de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, ordenar que la medida precautoria solicitada se lleve a efecto desde luego, sin previa notificación del demandado.

____________________________________________________ NOTA:

Este

formato

sirve,

con

la

adaptación

correspondiente, para la prohibición de gravar y enajenar bienes muebles. En

el

caso

de

vehículos,

se

individualizará

su

inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, del Registro Civil.