demanda medida precautoria

CÓDIGO: M06 TIPO DE PROCEDIMIENTO PRECAUTORIA MATERIA PRECAUTORIA REQUIRENTE LTDA., RUT 76.124.068-4 PATROCINANTE 15.710

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CÓDIGO: M06 TIPO DE PROCEDIMIENTO PRECAUTORIA MATERIA PRECAUTORIA REQUIRENTE LTDA., RUT 76.124.068-4 PATROCINANTE 15.710.615-5 REQUERIDO RUT 9.672.710-0

EN

LO

PRINCIPAL:

:

MEDIDA

PREJUDICIAL

:

MEDIDA

PREJUDICIAL

: :

SE

CONSTRUCTORA

NORDELTA

: RAUL DROGHETTI YAÑEZ, RUT: : ROBERTO ARAVENA PAREDES,

DECRETE

MEDIDA

PREJUDICIAL

PRECAUTORIA QUE INDICA; PRIMER OTROSÍ: SE LLEVE A EFECTO LA

MEDIDA

PREJUDICIAL

PRECAUTORIA

SIN

PREVIA

NOTIFICACIÓN; SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITA AMPLIACIÓN DE PLAZOS QUE INDICA; TERCER OTROSÍ: ANUNCIA ACCIONES; CUARTO

OTROSÍ:

ACOMPAÑA

DOCUMENTOS

BAJO

APERCIBIMIENTO LEGAL; QUINTO OTROSÍ: OFRECE FIANZA NOMINAL.

SEXTO

OTROSÍ:

ACOMPAÑA

DOCUMENTO

QUE

ACREDITA SOLVENCIA DEL FIADOR. SÉPTIMO OTROSÍ: ACREDITA PERSONERIA; OCTAVO OTROSÍ: SE TENGA PRESENTE.

S. J. L. EN LO CIVIL

RAUL DROGHETTI YAÑEZ, abogado, domiciliado en Huérfanos N° 1055, Oficina 803, ciudad y comuna de Santiago, en representación convencional –según se acreditará- de la sociedad “CONSTRUCTORA

NORDELTA LIMITADA”, persona jurídica de este domicilio, Avenida La Dehesa N° 1822, oficina 811, Torre Sur, Lo Barnechea, RUT 76.727.106-9, representada –a su vez- por el señor ITALO NEGRETE REBOLLEDO, ingeniero, de ese mismo domicilio, a SS. respetuosamente digo: Mi representada requiere interponer acciones en juicio ordinario en contra del Sr. ROBERTO ARAVENA PAREDES, médico, con domicilio en calle Fontana Rosa N° 6640, departamento 1003, comuna de Las Condes, derivadas del incumplimiento de éste a las obligaciones que asumiera en el contrato de prestación de servicios de construcción a suma alzada, celebrado con la sociedad que represento con fecha 17 de Diciembre de 2015, cuya copia adjunto a esta solicitud, y -a fin de tutelar judicial y efectivamente sus derechos- solicito a SS. se conceda la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, contemplada en el artículo 279, en relación al artículo 290 Nº 4 ambos del Código de Procedimiento Civil, respecto de la parcela N° 97 del plano de subdivisión del lote Dos A de la división del lote Dos de la Hijuela C del Fundo Santa Carolina de Batuco, del Condominio Mirador del Valle, comuna de Lampa, inscrita a su nombre a fojas 47.017 N° 75.090 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2007.Los antecedentes de hecho y de derecho por los cuales solicito al Tribunal de SS. conceda la medida cautelar requerida son los siguientes: I. LOS HECHOS Con fecha 17 de Diciembre de 2015, mi representada suscribió 2

con el señor

Roberto Aravena Paredes un contrato de prestación de

servicios de construcción a suma alzada –cuya copia se adjunta a este solicitud- en virtud del cual el señor Aravena, denominado en el contrato “el propietario”, encargó a la empresa que represento, en el contrato “el constructor”, la dirección, administración y ejecución de la construcción de una casa de 134 metros cuadrados más 35 metros cuadrados del terrazas techadas que se realizarían en el terreno del propietario señor Aravena, correspondiente a la parcela N° 97 del plano de subdivisión del lote Dos A de la división del Lote Dos, de la Hijuela C del fundo Santa Carolina de Batuco. El presupuesto por la ejecución del contrato señalado ascendió a la suma equivalente a 4.008 Unidades de Fomento, que fuera aceptado por el señor Aravena, que se pagaría en la forma estipulada entre las partes y que consta del documento que también se adjunta a esta presentación. Debo señalar a US. que, conforme a la cotización aceptada por el señor Aravena, éste debía pagar al firmar el contrato el 30% del valor total de éste, es decir el equivalente a 1.202,4 Unidades de Fomento y luego –a medida del avance de las obras- el saldo, conforme a lo acordado al respecto. Resulta SS. que, pese a haberse construído ya la estructura de los muros de la casa (estado de pago N° 3), el señor Aravena sólo pagó, en diversas partidas entre el 19 de Diciembre de 2015 y el 1° de Marzo de 2016 y en forma atrasada a lo convenido en el contrato, la suma total de 1.018 Unidades de Fomento, debiendo haber pagado ya a esa fecha la suma equivalente a 2.083,3 Unidades de Fomento, según se indica en las letras a), b) y c) del contrato suscrito por las partes.

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Fuera del incumplimiento señalado precedentemente y que se mantuvo en el tiempo, el señor Aravena procedió a prohibir el ingreso mío y de mis empleados al condominio en que se encuentra su propiedad, en forma prepotente y desleal, reteniendo incluso herramientas y material de propiedad de mi empresa que se encontraban en la obra, en una bodega que habíamos construído ex profeso y naturalmente quedó todo absolutamente a beneficio personal de él. II. HECHOS QUE MOTIVAN LA INTERPOSICIÓN DE LA SOLICITUD CAUTELAR. 1. En efecto, en el proceso de obtención de los certificados de dominio vigente y de hipotecas y gravámenes de los inmuebles que pertenecen al deudor que se demandará, nos pudimos imponer que están gravados con hipotecas y prohibiciones a favor de tres distintos Bancos, según se acredita con los documentos que aquí se acompañan. 2. Conforme a lo anterior, es absolutamente lógico pensar que el capital del señor Aravena, consistente en tres inmuebles, está sujeto a su capacidad de pago, la que puede desaparecer o menguar en cualquier momento, y quizás a su propia voluntad, con lo cual las expectativas que cumpla las obligaciones para con la empresa acreedora se hacen absolutamente difusas. III. EXISTENCIA DE MOTIVOS GRAVES Y CALIFICADOS QUE HACEN PROCEDENTE LA MEDIDA AQUÍ PEDIDA: A. PRESUNCIÓN GRAVE DEL DERECHO QUE SE RECLAMA. 4

1. Resulta evidente que existen razones graves y calificadas que permiten concluír al Tribunal que hay antecedentes suficientes para conceder la medida prejudicial precautoria solicitada, respecto de la parcela N° 97 del plano de subdivisión del lote Dos A de la división del Lote Dos de la Hijuela C del fundo Santa Carolina de Batuco, del Condominio Mirador del Valle, comuna de Lampa, inscrito hoy a nombre del señor Aravena a fojas 47.017 N° 75.090 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2007.2. La concesión de la medida prejudicial solicitada constituye la única herramienta legal de la cual dispone nuestro representado para evitar que la señalada parcela sea transferida por el futuro demandado señor Aravena y, en el improbable caso de que no se concediera la medida aquí requerida, mi representado quedaría en el máximo de los desamparos jurídicos, en lo que respecta a la justa retribución del trabajo que realizara y el valor de los bienes que quedaron en poder del futuro demandado. B. JUSTIFICACIÓN DEL PERICULUM Y NECESIDAD DE LA CONCESIÓN DE LA MEDIDA. 1. La actitud del futuro demandado, principalmente en base a los hechos relatados, y a las particulares condiciones en que celebraron el contrato de prestación de servicios, lleva a la convicción de que con su conducta se ha querido burlar maliciosamente del derecho que asiste a nuestro representado de percibir con que se convino con él y el valor de los bienes del señor Negrete que éste se negó a restituír.

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2. Es un hecho incontrovertible que de no concederse la presente medida el futuro demandado puede lograr que se transfiera la parcela de su propiedad, individualizada precedentemente, violentando el derecho de nuestro representado de percibir lo que contractualmente éste le adeuda y el valor de los bienes y materiales que el señor Aravena no devolvió. 3. Es por ello que se hace menester trabar desde ya una medida que sirva de garantía a los derechos de nuestro defendido en el inmediato, corto, mediano, y largo plazo, garantizando que la acción civil que se seguirá pueda tener eficacia real durante la sustanciación del proceso y hasta que éste quede afinado. IV.

ACCIÓN QUE SE ENTABLARÁ Y SUS FUNDAMENTOS: 1. Ante la necesidad de hacer efectivo el derecho de esta parte, se ejercerá una acción en juicio ordinario en que se demandará el cumplimiento íntegro de la obligación del señor Aravena asumida para con la empresa solicitante contenida en el contrato de prestación de servicios de construcción a suma alzada de fecha 17 de Diciembre de 2015, y de todos sus actos posteriores, en contra de don Roberto Rodrigo Aravena Paredes, a más de la correspondiente acción de indemnización de los perjuicios ocasionados dolosamente por el demandado, quien deberá responder del pago

de

los

montos

que

por

responsabilidad

patrimonial

y

extrapatrimonial se le demande, todo ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1444, 1445, 1467, 1546, 1556, 1560, 1682 y siguientes; 1707, 6

2465, todos del Código Civil (en adelante CC) y demás normas vigentes que resulten aplicable en el caso de autos. 2. Los fundamentos de estas acciones se han expuesto someramente en el cuerpo de este escrito. Cabe hacer presente que, para efectos de la procedencia de esta medida, los antecedentes que se acompañan en un otrosí, constituyen presunción más que grave del derecho que nuestra parte invoca y existe abiertamente peligro en la demora que hacen impostergable la aplicación de esta medida, ya que de no decretarse será imposible asegurar el resultado del juicio, y se podrían presentar en los hechos transferencias respecto del inmueble aludido. V. BIEN QUE SE AFECTARÁ Y MONTO DEL BIEN SOBRE EL QUE DEBE RECAER LA MEDIDA PRECAUTORIA: 1. La medida prejudicial de prohibición de celebrar actos y contratos recaerá sobre el inmueble que corresponde a la parcela N° 97 del plano de subdivisión del lote Dos A de la división del lote Dos de la Hijuela C del Fundo Santa Carolina de Batuco, del condominio Mirador del Valle, de la comuna de Lampa, que deslinda según sus títulos de la siguiente manera: Al Nororiente, en 26,96 metros con parcela 112 y en 33,63 mts. con parcela 103, ambas del Condominio Mirador del Valle; Al Suroriente, en 99,28 metros con parcela 96 del Condominio Mirador del Valle; Al Norponiente, en 90,20 mts. con parcela 98 del Condominio Mirador del Valle; y al Surponiente, en 45,81 mts. con parcela 92 del Condominio Mirador del Valle.7

2. La propiedad aludida precedentemente se encuentra inscrita a fojas 47.017 N° 75.090 en el Registro de Propiedad del Conservador de Santiago correspondiente al año 2007, y se encuentra potencialmente en proceso de ser transferida, situación que S.S. debe impedir. 3. El monto de la medida, es por la suma mínima de $ 90.000.000, que es valor comercial del inmueble y que el futuro demandado pretende disponer en perjuicio de nuestro representado. Solicito tener presente lo anterior, para efectos de tener por cumplido, lo que dispone el artículo 279 N° 1 del Código de Procedimiento Civil. POR TANTO, en virtud de lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 279, 290 Nº 4, 295 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; A SS. PIDO: Tener por presentada, la solicitud de medida prejudicial precautoria en contra de don ROBERTO RODRIGO ARAVENA PAREDES, ya individualizado, acogerla en todas sus partes, decretando en carácter de prejudicial, la prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble aludido e individualizado en el párrafo V de este escrito.- Para tal efecto pido que se notifique la resolución que conceda la medida prejudicial de prohibición de celebrar actos y contratos, sobre el inmueble ya individualizado, al señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago, ordenando urgentemente que realice la inscripción de la medida, ordenándole se abstenga mientras se mantenga vigente la medida que concrete la transferencia del inmueble en cuestión, y que posteriormente a ser trabada la medida se notifique al futuro demandado la presente 8

medida. PRIMER OTROSÍ: Sírvase S.S., atendido la génesis de los hechos relatados en lo principal y el evidente peligro que existe en la demora en la concesión de esta medida, disponer que la medida prejudicial precautoria solicitada en lo principal se lleven a efecto desde luego y sin previa notificación de los futuros demandados. La importancia de que la medida se lleve a efecto sin previa notificación, en contra de la persona contra la cual se hará valer las acciones anunciadas, pasa por el hecho de una vez que esta persona tome conocimiento de la existencia de esta medida prejudicial precautoria es altamente probable que él, atendida la evidencia de lo sostenido, y su patrón de conducta, transferir el inmueble en cuestión, lo que impedirá asegurar el resultado de la acciones anunciadas, causando un daño irreparable a los derechos de nuestro representado, más allá de los ya ocasionados hasta la fecha. POR TANTO A SS. PIDO: Acceder a lo solicitado. SEGUNDO OTROSÍ: Para no frustrar el cumplimiento de la medida prejudicial solicitada y atendido el insuficiente término que otorga el citado artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, pido a S.S. decrete lo siguiente: a) Ampliación del plazo para presentar la demanda anunciada a 30 días hábiles o el que SS. estime prudente, contados desde la fecha de la resolución que conceda la medida precautoria solicitada. b) Ampliación del plazo para notificar la medida prejudicial a 30 días hábiles o el que SS. estime prudente, contados desde la fecha en que 9

dicha medida cautelar sea trabada. POR TANTO A SS. PIDO: Acceder a lo solicitado. TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S., tener presente que nuestra representada ejercerá – dentro de plazo- acciones en juicio ordinario, en que se demandara el cumplimiento total o parcial del contrato de prestación de servicios de construcción a suma alzada, de fecha 17 de Diciembre de 2015, aludido en lo principal de estos autos, en contra de don ROBERTO RODRIGO ARAVENA PAREDES,

ya individualizado,

más la

correspondiente acción de indemnización de los perjuicios, ocasionados dolosamente por el demandado, quien deberá responder del pago de los montos que por responsabilidad patrimonial y extrapatrimonial se demande, todo ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos, conforme a lo dispuesto en los arts. 1444, 1445, 1467, 1546, 1556, 1560, 1682 y siguientes; 1707, 2465, todos del CC., y demás normas vigentes que resulten aplicables en el caso de autos. Los fundamentos de estas acciones se han expuesto someramente en el cuerpo de este escrito, los cuales por razones de economía procesal doy por expresamente reproducidos, haciendo presente, a mayor abundamiento que, para efectos de la procedencia de esta medida, los antecedentes que se acompañan en un otrosí constituyen presunción más que grave del derecho que invoco, y existe abiertamente peligro en la demora que hacen impostergable la aplicación de la medida, ya que de no decretarse será imposible asegurar el resultado del juicio, y se podría materializar la transferencia del inmueble aludido, dañando ya irreparablemente a nuestro defendido. 10

POR TANTO A SS. PIDO: Tener por anunciadas las acciones que se deducirán en este juicio ordinario, de conformidad al artículo 287 del CPC. CUARTO OTROSÍ: Sírvase SS tener por acompañado los siguientes documentos: A) Copia del contrato de prestación de servicios de construcción a suma alzada, suscrito entre las partes con fecha 17 de Diciembre de 2015; B) Copia de la carta remitida al señor Aravena por medio de Notario, de fecha 13 de Mayo de 2016, requiriéndole el pago de los perjuicios que éste ocasionara con su incumplimiento; C) Copia del cálculo de los pagos efectuados por el futuro demandado con ocasión del contrato referido y de las sumas adeudadas al respecto; D) Copia de la inscripción de dominio, a nombre del señor Aravena, del inmueble que se solicita se decrete la medida prejudicial precautoria; E) Copia del certificado de gravámenes y prohibiciones del citado inmueble; D) Copia del certificado de su avalúo fiscal vigente; E) Copia de la escritura pública de fecha 8 de Noviembre del 2010 y suscrita ante el Notario de Santiago don René Benavente Cash, sobre constitución de la sociedad “Constructora Nordelta Limitada”, mediante la cual se acredita la personería del señor Negrete por ella; y F) Copias de los certificados de gravámenes y prohibiciones de otros dos bienes raíces del señor Aravena, para acreditar que también se encuentran gravados.POR TANTO A SS. PIDO: Tener por acompañados los documentos individualizados, bajo apercibimiento legal. QUINTO OTROSÍ: Sírvase S.S. de conformidad lo exige el artículo 279 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, tener presente que ofrezco como 11

fiador y garante de la presente medida prejudicial precautoria a la persona del abogado don Waldo Violic Adams, de reconocida solvencia. POR TANTO A SS. PIDO: Se sirva disponer la constitución de la fianza aludida, teniéndose por acreditada la solvencia del fiador en conformidad al documento que acompaño en el siguiente otrosí. SEXTO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener por acompañada copia autorizada de la inscripción vigente del dominio a nombre del fiador del inmueble de calle Alicante N° 975, de la comuna de Las Condes, para acreditar su solvencia. SEPTIMO OTROSI: Sírvase US. tener presente que mi personería para representar a don Italo Negrete Rebolledo por la sociedad “Constructora Nordelta Limitada” consta de la escritura pública de mandato judicial otorgada con fecha 13 de Julio de 2017, en la Notaria de Santiago de doña Olimpia Schneider Moenne-Loccoz, que se acompaña en copia autorizada.POR TANTO A SS. PIDO: Tener presente lo anterior para todos los efectos legales. OCTAVO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que -en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión- asumo personalmente el patrocinio y poder en esta causa. POR TANTO A S.S. PIDO: Tenerlo presente para todos los efectos legales.

Raúl Ignacio Droghetti Yáñez 12

Digitally signed by Raúl Ignacio Droghetti Yáñez DN: c=CL, st=METROPOLITANA DE SANTIAGO , l=Santiago, o=Raúl Ignacio Droghetti Yáñez, ou=*, cn=Raúl Ignacio Droghetti Yáñez, [email protected] Date: 2017.08.08 12:29:36 -03'00'