Actos y Contratos Administrativos

16/10/15 Acto administrativo: declaración de voluntad la declaracion de voluntad responde a etapas elementos del acto ad

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16/10/15 Acto administrativo: declaración de voluntad la declaracion de voluntad responde a etapas elementos del acto administrativo para poder estar en presencia de un acto administrativo. 1- la determinación de la voluntad por parte de un organo de la administración del Estado y esta determinación de la voluntad administrativa tiene relación con el proceso subjetivo al interior de la organización para emitir un acto de administración. se manifiesta al recopilar los antecedentes necesarios por parte de un organo de la administración del Estado para que la administración formalize la declaracion de voluntad a través de un acto administrativo. 2- declaración propiamente tal, se debe exteriorizar la declaración de la voluntad. se debe ejecutar con la resolución final, puede ser sanción, multa. 3- la declaración de voluntad debe tener un contenido, una orden o mandato que puede imponer la realización de una función, pero siempre contiene una orden. un acto administrativo siempre tiene que emanar de un organo de la administración, siempre supone la actividad de un organo que compone la actividad de la estructura estatal. el acto administrativo siempre es de naturaleza obligatoria. 4- la declaración de voluntad es unilateral porque no necesita del consentimiento del sujeto a quien va destinado el contenido de la declaración de voluntad. 5- siempre dentro de la tipificacion del acto administrativo debe ejecutarse un procedimiento. este procedimiento es un requisito para la validez del acto administrativo. 6- la publicidad, relación con la notificación del acto administrativo. Las consecuencias que acarrea la publicidad es la obligatoriedad del acto administrativo, el cual comienza a producir sus efectos. La notificación también fijara las fechas de los plazos para los recursos del acto administrativo.

ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

·0 subjetivos: existencia de un organo de la administración del Estado. siempre el acto administrativo supone la existencia de un sujeto y este sujeto sera un organo de la administracion, es decir, un servicio publico. Siempre tiene que actuar dentro de su competencia (principio de legalidad, Art 6 y 7 cont.). El acto administrativo para que sea

valido requiere de una declaración de voluntad del organo del estado, pero este debe actuar siempre dentro de su competencia porque el organo al declarar esta voluntad si no actua dentro de su competencia se produce un efecto juridico que sera la NULIDAD. La competencia sera el conjunto de atribuciones que le confiere las leyes y la cont, es aquella facultad de obrar de los organos de la administración. La potestad juridica dice relación cuando la autoridad esta validamente investida, habilitada para declarar su voluntad. el jefe superior que va a dictar el acto tiene que tener un nombramiento y esta sera la investidura que va a tener dentro del acto administrativo, eje: seremis

·1 objetivos: el motivo son los antecedentes o todos los fundamentos facticos que justifican la emición del acto administrativo y pueden ser de hecho y de derecho. El objeto o el fin es el segundo elemento objetivo, es la prestación que se quiere alcanzar con la prestación del acto administrativo y que debe estar relacionada con el actuar del organo y con el fin asignado por la ley a ese organo de la administración del Estado.

·2 formales: Requiere de una forma expresa o formal para materializarse. Clases de formalidades : 1- oportunidad: hay formalidades que son previas a la formación de un acto administrativo, hay otras que son coetanias porque el acto administrativo nace con esa formalidad y son necesarias para la validez del acto administrativo. Formalidades posteriores, estan vinculadas con la eficacia del acto administrativo y que este sea oponible a terceros, eje: toma de razón. intervinientes: formalidades simples, se perfeccionan por la voluntad de un organo de la administración. Formalidades complejas, se requieren para su funcionamiento la voluntad de dos o mas organos de la administración del Estado, eje: el plan regulador. En cuanto a sus efectos: hay algunos efectos que solo se aplican dentro de la administración, por lo tanto es un efecto interno.

20/10/15 1- publicidad. 2- obligatoriedad del acto administrativo 3- la estabilidad : los efectos de un acto administrativo se mantienen en el tiempo en pro de un principio. 4- la impugnabilidad : el acto administrativo puede ser impugnado 5- la ejecutoriedad del acto: los efectos del acto administrativo se pueden poner en efecto de

inmediato sin otra autoridad para su cumplimiento. 6- la iretroactividad del acto administrativo: permita en forma excepcional que el acto pueda tener su funcionamiento.

Por regla general el acto administrativo solo produce efectos hacia el futuro

EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

·3 presunción de legalidad : se presume siempre legal, goza de una presunción legal lo que significa que es valido mientras la autoridad no lo haya dejado sin efecto, esto implica que la administración no puede probar la legalidad del acto administrativo porque goza de una presunción legal.

·4 insuspensibilidad del acto administrativo: hay algunos actos que producen el efecto de suspender el acto administrativo, el acto una vez dictado por la autoridad cumpliendo los requisitos previos cumple sus efectos y eso se mantiene en el tiempo, salvo que la autoridad competente lo invalide.

·5 irrectroactividad : solo rigen hacia el futuro y solo va a poder tener efecto retroactivo cuando una ley lo establezca y se produzcan efectos favorables del acto.

·6 la imperatividad: se vincula con que los actos administrativos se imponen a los particulares de forma unilateral y obligatoria, el acto administrativo es de caracter obligatorio y vinculante en cuando a su contenido.

·7 la impugnabilidad : pueden ser objeto de recursos administrativos

LA EXTINCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS principio de conservación ( inciso 2do art 13 ley 19880 ) la administración puede subsanar los vicios que prevalezca el acto administrativo siempre y cuando se cuiden los derechos de los terceros. Medios de extinción del acto administrativo:

·8 por cumplimiento del objeto : cuando el objeto del mismo acto se cumplio, eje: decreto alcaldicio que permite la realización de una colecta publica. prox clase traer ejemplos de modos de extinción del acto administrativo por cumplimiento del objeto.

·9 por resolución: por desicion expresa de la autoridad que adopta como sanción ante el

inumplimiento del acto administrativo la resolución del mismo. esto esta dado cuando el objeto del acto no se esta cumpliendo entonces la misma autoridad que ejecuto ese acto administrativo observa que sus efectos no estan vinculados con lo que se mando. eje: la resolución de patentes, el cierre o clausura de algo (seremia de salud)

·10 la revocación: consiste en poner fin a la eficacia del acto administrativo por la propia administración mediante un acto de contrario imperio, solo en caso de que aquel acto vulnere el interes publico general o particular de la autoridad emisora (la propia entidad publica que emitio ese acto). Requisitos:

1. el acto que se objeto de este modo de extinción debe ser valido y debe estar produciendo sus efectos.

2. Hay un acto de la autoridad, a traves de este acto se ejecuta la revocación este estima que los fundamentos del acto no estan coherentes con los intereses generales que tuvo en vista la administración al momento de dictar ese acto administrativo.

3. la potestad revocatoria : el organo debe tener potestad para revocar el acto administrativo.

4. un acto revocatorio: debe existir un acto de contrario imperio por medio del cual se revoca un acto dictado originalmente.

5. debemos estar en presencia de un acto administrativo que sea subseptible de ser revocado porque no son revocables los actos que van a afectar los derechos de terceros de buena fe.

6. siempre se opera bajo la regla general que es hacia el futuro, no opera con actos administrativos instantaneos.

7. no se trata de una revisión sino que una sanción de la autoridad y siempre a través de otro acto administrativo. siempre el acto de contrario imperio surge de la misma facultad legislativa del otro acto.

·11 Por ilegalidad sobreviniente : forma de extinción del acto administrativo que se produce por la dictación de una norma constitucional o legal que contradice el fundamento del acto administrativo dictado previamente, ya sea derogandolo o en forma taxita cuando hay una suerte de incompatibilidad, se deja sin efecto solo al acto que nacio valido y con posterioridad adolece de un vicio de nulidad.

·12 la invalidación: forma de extinción originalmente viciado distinto a la revocación que es un acto valido, es una forma de extinguir un acto administrativo viciado que contraviene el ordenamiento juridico, también se requiere en esta forma de extinción del acto

administrativo un acto de imperio, esto significa que la autoridad tiene que crear un nuevo acto para invalidad el posterior, ya que una revisión posterior informará que ese acto tenia un vicio. Principio de legalidad art 6 y 7 cont. Requisitos

8. la existencia de un acto que tenga un vicio de legalidad al momento de su dictación. 9. existencia de potestad de invalidación, es decir, el organo administrativo debe tener la facultad de poder invalidar el acto propiamente tal.

10. existencia de un acto de invalidación, tiene que haber un acto posterior de la administración que dicte un acto invalidatorio, pero a diferencia de la revocación es un acto de invalidación que también ejerce una suerte de control porque esta en presencia de un acto viciado.

Diferencias revocación e invalidación :

11. el vicio, la revocación es valida y la invalidación adolece de un vicio. 12. la revocación opera sobre los efectos de un acto, la invalidación lo hace sobre el acto mismo que tiene el vicio.

13. la finalidad de la revocación tiene por objeto siempre hacer primar el interes general, en cambio la invalidación tiene por finalidad hacer primar el principio de legalidad.

03/11/15 principio de los actos separados y en relación con la invalidación Este principio esta contenido en el Art 53 de la ley 19.880 en su inciso segundo, propone que la invalidación de un acto administrativo puede ser tal o parcial, la invalidación parcial no afectara las disposiciones que sean independientes de la parte. lo que se persigue con este principio es no tener que repetir todas aquellas situaciones realizadas en un procedimiento administrativo que no se vieron afectadas por algún vicio, evitando de este modo que la administración pueda dictar nuevamente una serie de actos administrativos que en nada cambiaria el procedimiento general. Ej: sumaria administrativo, jurisprudencia de la contraloria Nulidad de derecho público Aquel que permite dejar sin efecto un acto administrativo en sede jurisdiccional, atendiendo que ese acto administrativo adolece de un vicio de ilegalidad o inconstitucionalidad, siempre se resuelve en sede jurisdiccional. Art 6 y 7 cont. Cualquier organo de la administración del Estado

que contravenga el articulo 7 de la cont. es nulo y ningun acto o organo queda excluido. Caracteristicas:

·13 Supone dejar sin efecto un acto que adolece de un vicio de ilegalidad o inconstitucionalidad

·14 La nulidad debe ser declarada por un tribunal a petición de parte porque se trata de un reconocimiento que hace un juez de una situación que ya se produjo.

·15 la nulidad produce efectos a futuro, es decir, desde el momento en que el tribunal dicta la solución de un acto administrativo, a partir de ese momento el acto produce sus efectos.

·16 como es un acto inexistente no entra al ordenamiento juridico, si necesitamos una declaración judicial que reconozca esa nulidad.

·17 es insanable, osea imposible de ratificarse o convalidarse. ·18 es imprescriptible, no se puede sanear por el transcurso del tiempo.

La corte suprema en los fallos de la nulidad

·19 El fundamento de esta institucion constituye a una de las bases de institucionalidad y mantiene la supremacia de la constitución.

·20 Ningun órgano de la administración del Estado queda fuera de esta institución. ·21 a través de los fallos o cuando se resuelve la nulidad de derecho publico en sede jurisdiccional lo que hace la magistratura es declarar una nulidad, se declara un acto con indicio de ilegalidad o inconstitucionalidad.

·22 Es una institución que opera en pleno derecho y es insanable

Doctrina en relación con la nulidad existen algunas teorias que ha tratado de explicar a fondo esta institución teoria mayoritaria: teoria clasica que se desarrollo a través del profesor don mario bernasquina a partir de la constitución de 1925. Hizo una diferencia entre nulidad de derecho privado y nulidad de derecho publico, la nulidad de derecho publico tiene una reglamentación que es propia y hace una distincion a la nulidad del derecho privado. Nulidad de derecho publico acto inexistente, también el postula que no se puede sanear en el transcurso del tiempo y la acción

de nulidad es imprescriptible, delimita las causales de nulidad a los vicios de incompetencias y de formas. Cont de 1980 art 7. Reconoce este modo de distinguir como un mecanismo fundamental para la vigencia de un Estado de derecho, indica como fundamento de la nulidad de derecho publico la supremacia constitucional y la limitación de poderes. Define esta acción de nulidad como un poder o una facultad de accionar ante los tribunales que tiene toda persona pretendiendo la nulidad de un acto administrativo. Paralelo: nulidad se resuelve sempre en sede jurisdiccional y se materializa siempre a través de una sentencia que declara la nulidad de ese acto administrativo, la declara un organo jurisdicciónal, la nulidad procede a petición de parte, siempre se puede recurrir a la sede jurisdiccional (tribunales de justicia). la invalidación se resuelve siempre en sede administrativa y la declara la autoridad administrativa que es el jefe de servicios y se contiene en un acto administrativo, la invalidación puede ser de oficio o a petición de partes, produce el efecto de cosa juzgada.