medida precautoria

EN LO PRINCIPAL: Se conceda la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el bien litigioso;

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EN LO PRINCIPAL: Se conceda la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el bien litigioso; EN EL PRIMER OTROSI: se curse desde luego; y EN EL SEGUNDO: cuaderno separado.

S. J. L. en lo Civil (7°) Santiago LUIS RIVAS CARRASCO, por su mandante don EMILIANO CIFUENTES MATTE, RUT: 9.655.236-2, en los autos sobre medida precautoria en procedimiento ordinario, caratulados "CIFUENTES con GONZALES", a US., respetuosamente, digo: Mi parte está demandando a don ALFREDO GONZALES ARCE, RUT: 8.526.336-K el dominio, respecto del bien raíz ubicado en calle Virgo Nº 5699, de la ciudad de Santiago, comuna de Vitacura, de la Región Metropolitana, inscrito, a nombre del demandado, a Fs 56887, Nº 6754, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2001. Se entró en conocimiento de que el demandado estaba intentando realizar un acto de compraventa del inmueble señalado, el cual es objeto de litigio, que se dio inicio por incumplimiento de contrato. De este modo, dicho inmueble es un bien litigioso, comprendido en el Nº 4º del art. 1.464 del Código Civil, existiendo objeto ilícito en su enajenación. Pero, para que los objetos materia del juicio se consideren comprendidos dentro de dicha disposición, es necesario que el Tribunal decrete la prohibición respecto de ellos, conforme lo que dispone el artículo 396 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil. De este modo, es procedente que US. tenga a bien decretar la prohibición de celebrar actos y contratos sobre el bien raíz señalado, pues la disposición citada no distingue ni exige que las facultades del demandado ofrezcan o no suficiente garantía, sino que, en general, dispone que, para que los bienes litigiosos se entiendan comprendidos dentro del Nº 4º del artículo 1.464 del Código Civil y por consiguiente, fuera del comercio humano, el tribunal debe decretar prohibición, a su respecto. De otro modo, el demandado podría enajenarlo o gravarlo en términos tales que hiciera ilusorio el derecho demandado por mi parte. Junto con la demanda y también por separado, mi parte ha presentado diversos documentos (con citación): 1º Publicación de Venta del bien inmueble, objeto de litigio. 2º Contrato de Compraventa celebrado con el demandado, que consta en escritura pública con fecha 26 de Abril de 2012, ante notario de la cuadragésima primera notaria de Santiago, don Félix Jara Cadot, el cual fue objeto de incumplimiento por parte del demandado.

Estos antecedentes constituyen una presunción grave del derecho que reclamo, lo que legitima esta solicitud. POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto y lo que disponen los artículos 1.464 Nº 4º del Código Civil y 290, 296 y 297 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: se sirva decretar la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble señalado; y ordenar su inscripción en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. PRIMER OTROSI: Por lo dicho en lo principal, en orden a que se trata de un bien litigioso, de modo que, para quedar fuera del comercio humano, debe dictarse prohibición a su respecto, y debiendo la prohibición inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. se sirva ordenar la formación de cuaderno separado. RUEGO A US.: conforme lo autoriza el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, ordenar que la medida se lleve a efecto desde luego, sin previa notificación del demandado, a fin de que éste no pueda burlar los derechos de mi parte, enajenando o gravando, el bien, durante la substanciación del incidente y de la causa.

____________________________ LUIS RIVAS CARRASCO RUT: