Medida Cautelar - Laboral

Expediente: 293-2006 Especialista: CUADERNO CAUTELAR Escrito: 01 SUMILLA: SOLICITO EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN SEÑORI

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Expediente: 293-2006 Especialista: CUADERNO CAUTELAR Escrito: 01 SUMILLA: SOLICITO EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN

SEÑORITA JUEZ DEL DECIMO NOVENO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL TRANSITORIO DE LIMA Gloria Janeth Gálvez Chipana, identificada con DNI N° XXXXXX, con domicilio real en Av. Arenales N° 2345 del distrito de Lince y señalando domicilio procesal en la casilla N° XXXX del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, sede Miraflores; en los seguidos con ASOCIACION CULTURAL LATINOAMERICANA; sobre pago de Beneficios Sociales; ante usted con el debido respeto me presento y digo: PETITORIO Que, al amparo de los dispuesto en el inciso 2 del artículo 26 de nuestra Carta Magna, así como del artículo I del Título Preliminar y los artículos 608, 610, 613, 637, 640, 641, 642, 657, 660 y siguientes del Código Procesal Civil; concordantes con el artículo 96 y siguientes de la Ley Procesal del Trabajo (XXXXXXXXX) y por convenir a mi derecho y legitimo interés, SOLICITO ante su despacho, que vía de proceso cautelar, se sirva DISPONER LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN hasta por la suma de S/. xxxxxxxxxx (xxxxxxxxy 00/100 nuevos soles)) : 1. Sobre los fondos en cuentas corrientes, cuentas corrientes plazo fijo, en tránsito, a la vista, cuentas de ahorro, cuentas de ahorro a plazo fijo y bajo cualquier otra modalidad, así como: 2. Sobre los certificados de depósitos en moneda nacional y/o extranjera, valores, letras por cobrar, bienes en custodia, en cobranza o bajo cualquier otra modalidad que tenga la demandada y 3. En los avances en cuenta, sobre giros, pagares o créditos, cheques de gerencia que otorguen los bancos a la emplazada. Entidades bancarias que a continuación detallare.

Los conceptos señalados y solicitados en los puntos 1, 2, y 3 se realizará sobre lo que tenga la demandada ASOCIACION CULTURAL LATINOAMERICANA cuyo nombre comercial es INSTITUTO SISE u ORGANIZACIÓN SISE. Asimismo, el embargo solicitado deberá hacerse extensivo incluso a los frutos civiles que devenguen las sumas retenidas; para cuyo efecto se deberá cursar las respectivas comunicaciones judiciales y realizarse las correspondientes diligencias PROCEDIENDOSE A LA TOMA DE DICHO para lo cual deberá habilitarse día y hora a efecto de que el especialista legal de actos externos asignado pueda constituirse con el fin de levantar el acta respectiva y notificándose para tal efecto a los representantes legales de las entidades bancarias y financieras en las direcciones que se indican, a fin de que se materialice la medida cautelar ordenada y, conforme a lo establecido en el artículo 657 del Código Procesal Civil de aplicación preferente cumplan con poner a la orden y disposición del Juzgado las sumas retenidas, depositando el dinero en el Banco de la Nación y presentando el Certificado de Depósito correspondiente; bajo apercibimiento de doble pago en caso de incumplimiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 660 del mismo Código Adjetivo; siendo las Entidades Bancarias las siguientes: 1. BBVA BANCO CONTINENTAL con dirección domiciliaria en la Av. República de Panamá N° 3055, distrito de San Isidro, Lima. 2. BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, con dirección domiciliaria en Jr. Lampa Seminario N°499, distrito de Cercado de Lima. 3. BANCON INTERBANK, con dirección domiciliaria en Carlos Villarán N° 140 , Urbanización Santa Catalina, distrito de La Victoria, Lima. Solicito la presente medida cautelar en base a los siguientes Fundamentos de Hecho y de Derecho que a continuación paso a exponer: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Que en el proceso laboral que se viene tramitando por ante su Despacho, se a acreditado que el recurrente mantiene pendiente la pretensión solicitada de pago de beneficios sociales; la que se encuentra debidamente acreditada conforme lo demuestro xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y que obra, en original, a fojas xxxxxx del expediente en curso (ANEXO 1-B) dirigido por las emplazadas al recurrente 2. III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Mi petitorio se sustenta en los Fundamentos de Derechos invocados en la presente solicitud; en el inciso 2 del artículo 26 de nuestra Carta Magna, así como del

artículo I del Título Preliminar y los artículos 608, 610, 613, 637, 640, 641, 642, 657, 660 y demás pertinentes del Código Procesal Civil, concordantes con el artículo 96 y siguientes de la Ley Procesal del Trabajo, acreditando que la solicitud cumple con los requisitos de procedibilidad que consagra el Código Procesal Civil vigente. A. VEROSIMILUTUD DEL DERECHO INVOCADO Que el caso de autos y conforme a lo expresado y probado en la fundamentación fáctica de la presente solicitud, así como de los medios probatorios aportados por el recurrente y admitidos por su Despacho B. PELIGRO EN LA DEMORA DEL PROCESO Primero.- Que, asimismo me veo en la imperiosa necesidad de plantear la presente medida cautelar ante su despacho por el tiempo que demandará la sustanciación del proceso teniendo en cuenta que necesariamente transcurre entre el ejercicio de la acción y la resolución definitiva que pone fin al proceso; de tal manera que esta no pueda cumplirse o sea ilusorio como consecuencia principalmente del hecho potencial que han existido dos sentencias favorables en primera instancia hacia mi persona las mismas que fueron apeladas y luego revocadas con argucias, generando la dilatación del proceso en forma mal intencionada. Segundo.- Que, el recurrente tiene pleno conocimiento de todas las acciones y maniobras dilatorias que, a la fecha, viene utilizando la emplazada. Solo con el fin de perjudicar al recurrente y evadir la obligación pecuniaria que, por Ley, me corresponde en calidad de ex trabajadora de la emplazada. Es más señorita Juez, la emplazada tiene por costumbre realizar cambios en su denominación y consecuentemente en sus cuentas bancarias, como de hecho lo han venido ejecutando cuando se les ha presentado el pago de obligaciones laborales interpuestas por ex trabajadores, ya que tiene por costumbre eludir el pago de beneficios sociales; siendo esta una razón más para solicitar la Medida Cautelar con el fin de asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva. Tercero.- su Despacho además deberá tener en cuenta, señorita Juez que desde el momento en que se interpuso la demanda (xxxx) hasta la actualidad, 25 de marzo del 2014, nos encontramos recién en primera instancia, habiendo transcurrido mas de SEIS AÑOS, lo que demuestra la lentitud general de los procesos; frente a la necesidad de una tutela urgente y efectiva al margen de mencionar las posibles huelgas del Poder Judicial; aspecto que hacen inminente el daño en el interés jurídico; por lo que se hace viable la adopción de la medida como una anticipación provisoria de ciertos efectos de la providencia definitiva encaminada a prevenir el daño que se podría derivar de retardo de la

misma; haciendo hincapié que la prolongación de una tiempo mas o menos largo crea un riesgo a la justicia, pues justicia que tarda no es justicia. Cuarto.- Por otro lado, existe la posibilidad que otros acreedores soliciten medidas cautelares con la finalidad de asegurar el pago de sus derechos de crédito por el modo operando de las emplazadas C. CONTRACAUTELA D. DFD