Medida Cautelar en Forma de Retencion

Secretaria : Dra. Toralva Castro Yeny. Expediente Cuaderno Escrito Sumilla : 00252-2014-0-1101-JP-CI-02 : Cautelar : 01

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Secretaria : Dra. Toralva Castro Yeny. Expediente Cuaderno Escrito Sumilla

: 00252-2014-0-1101-JP-CI-02 : Cautelar : 01 : Solicito medida cautelar dentro del proceso.

SEÑORITA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA CONDORI FERNÁNDEZ GALDINO, identificada con Documento Nacional de Identidad. Nº 23549845, domiciliado en el Jirón pasaje Bolívar s/n del distrito de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica; para efectos legales señalo domicilio procesal en el Jr. Nicolás de Piérola Nº 590 del cercado de la localidad de Huancavelica; ante usted respetuosamente me presento y digo: Que, al amparo del artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que consagra el derecho a la Tutela jurisdiccional efectiva, en concordancia con el artículo 424, 425 y 716 del mismo cuerpo normativo, interpongo MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE RETENCIÓN, de acuerdo a los argumentos que paso a exponer: DEMANDADO: La presente acción la dirijo en contra la demandada Empresa Ingeniería Lesmin S.A.C, debidamente representado por don Miguel Ángel Uribe Ruiz; a quien se tendrá por demandada y se le notificará en su domicilio procesal señalado en el cuaderno principal. I. PETITORIO: Solicito, en ejecución de resolución judicial, MEDIDA CAUTELAR de EMBARGO en forma de RETENCIÓN sobre las CUENTAS BANCARIAS que tuviera la Empresa Ingeniería Lesmin SAC en las principales entidades financieras del país1, hasta por el monto de DOS MIL CIENTO UNO CON 59/100 NUEVOS SOLES (S/.2,101.59). Para tal solicito que se oficie a las mencionadas entidades financieras con la finalidad de que retengan la suma señalada poniéndolas a la orden del Juzgado. Más las costas y costos del proceso. II. FUNDAMENTOS DE HECHO: Antecedentes del pedido cautelar. 2.1. El recurrente, mediante acción de obligación de dar suma de dinero demandó a la Empresa Ingeniería Lesmin S.A.C), causa tramitada en el expediente N° 00252-2014-0-1101-JP-CI-01, ante el segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. 2.2. La recurrente ha sostenido relación laboral con el ejecutivo, culminado este se procedió a realizar la liquidación de los beneficios sociales de acuerdo a la ley de la materia. 1

De conformidad con el baremo ofrecido en el fundamento 5.1. infra de la presente.

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2.3. Así, se suscribió con fecha 25 de abril de 2014, el acta de conciliación con registro N° 064-2014, ante la oficina de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo-Huancavelica, en la cual se ha señalado taxativamente: Primero.- En el acto el señor representante de la empresa proyecto san Empresa Ingeniería Lesmin S. A. C reconoce sobre la obligación que se mantiene con su ex trabajador: Galdino Condori Fernández, sobre el pago de beneficios sociales en el pago de beneficios sociales en el importe total de S/ 3,602.67 nuevo soles, manifestando en el acto que dicho pago será en cinco cuotas: 1) cuota se depositara el día 30 de mayo de 2014, en el importe de S/ 700.53 nuevo soles. 2) 30 de mayo de 2014 en el importe de S/ 700.53 nuevo soles 3) cuota se depositara el día 30 de mayo de 2014, en el importe de S/ 700.53 nuevo soles 4) ) cuota se depositara el día 30 de mayo de 2014, en el importe de S/ 700.53 nuevo soles 5)cuota se depositara el día 30 de mayo de 2014, en el importe de S/ 700.53 nuevo soles bajo responsabilidad en caso de su incumplimiento, corriéndose traslado a la parte reclamante, este manifiesta estar de acuerdo con el monto d sus beneficios sociales, la forma y fecha de pago. (Sic).

2.4 . Como puede advertirse del acta de conciliación antes descrita, el ejecutado se compromete a pagar al demandante sus beneficios sociales, para lo cual ha fraccionado la deuda, habiéndose fijado la fecha de pago de cada cuota los días 30 de mayo de los meses de mayo, junio, julio, agosto, respectivamente. Sin embargo hasta la fecha, el demandado no ha cumplido con realizar el pago de ninguna de las cuotas pactadas. 2.5. Estando a esta circunstancia y teniendo en cuenta la fecha de vencimiento, a la fecha el ejecutado le debe al recurrente la suma total de DOS MIL CIENTO UNO CON 59/100 NUEVOS SOLES (S/.2,101.59). Del mérito ejecutivo del acta de conciliación 2.6. El acta de conciliación con registro N°064-2014 De fecha 21 de abril de 2014, tiene la calidad de título ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 688 del código procesal civil, el mismo que prescribe taxativamente “solo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. Son títulos ejecutivos los siguientes las actas de conciliación de acuerdo a ley”. Énfasis nuestro. 2.7. Así pues, el acta d conciliación, es un título ejecutivo que cumple con las características de contener una obligación cierta, expresa y exigible, en el presente caso la obligación es de dar suma de dinero. Apariencia de buen derecho 2.6. Como puede advertirse de los fundamentos precedentes, se advierte que el crédito de la recurrente está suficientemente acreditado con la acta de conciliación, la misma que impone a la demandada la obligación de pagar a la recurrente la suma de S/. DOS MIL CIENTO UNO CON 59/100 NUEVOS SOLES (S/.2,101.59). 2.7. Las medidas cautelares tienen naturaleza instrumental cuya finalidad es asegurar la eficacia de lo resuelto y/o ordenado por el órgano jurisdiccional. En ese entendido, ante el mandato de vuestro Despacho contenido en la sentencia, la presente solicitud cautelar está plenamente justificada. Además, tratándose de una medida cautelar tendiente a la futura ejecución forzada de lo resuelto por vuestro Despacho el bonus fumus iuris está suficientemente acreditado.

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Peligro en la Demora

2.8. Como puede advertirse de la resolución N° uno y dos, la demandada tiene pleno conocimiento de la obligación de dar de suma de dinero a favor de esta parte procesal. No obstante, hasta la fecha no ha cumplido con pagar ni un solo centavo. De esta actitud renuente esta parte procesal teme que pueda deshacerse de sus bienes o provocarse un estado de insolvencia con la única finalidad de no pagar la obligación que tiene. 2.9. Con esto se acredita también el peligro en la demora, puesto que las necesidades de mis menores hijas no pueden esperar dada su edad pueril que las hace incapaces para sostenerse por sí mismas. Las expectativas de pago a favor de la recurrente para mantener a mi familia y a mis menores hijos son legítimas. 2.10. De esta manera el peliculum in mora, está debidamente acreditado, máxime el peligro de insolvencia, dada la actitud recuente de la demandada a cumplir con el pago de la obligación impuesta. . A MODO DE COLOFÓN 2.12. Por las consideraciones expuestas, solicito a usted señora Magistrada, estando acreditado suficientemente el derecho de la solicitante y el peligro que acarrearía el no conceder en forma y tiempo oportuno la medida cautelar solicitada, solicito que la presente solicitud sea amparada en todos sus extremos, de conformidad con el petitorio. III. FORMA Y MONTO DE LA MEDIDA CAUTELAR.3.1. La medida cautelar solicitada es la de EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 657 del Código Procesal Civil, por lo que recae sobre los derechos de crédito que tenga la demandada en las principales entidades financieras del país, los mismos que deberán ser empozados en el Banco de la Nación a la Orden del Juzgado. 3.2. El monto total de la medida cautelar en forma de retención solicitada es hasta por la suma de DOS MIL CIENTO UNO CON 59/100 NUEVOS SOLES (S/.2,101.59). IV. BIENES SOBRE LOS QUE RECAE LA MEDIDA.4.1. La medida cautelar en forma de retención debe recaer sobre los derechos de crédito - cuentas bancarias que tenga la demandada empresa Ingeniería lesmin SAC) en las principales entidades financieras del país. V. ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL.5.1. Para la ejecución de la presente medida cautelar, se deberá contar con el AUXILIO de las principales ENTIDADES FINANCIERAS del país, conforme al siguiente detalle: a) BANCO DE COMERCIO. Dirección: Av. Paseo de la Republica Nro. 4870– Miraflores – Lima. b) MI BANCO. Dirección: Av. José Pardo Nro. 175 – Miraflores – Lima. c)

BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS. 3

Dirección: Calle Luis Arias Schereiber Nro. 147 - Miraflores - Lima. d) BANCO INTERBANK. Dirección: Rivera Navarrete Nro. 501, piso 21, edificio Capital– San Isidro - Lima. e) BANCO DE LA NACION. Dirección: Jr Torre Tagle S/N cercado de Huancavelica. f) BANCO CITIBANK. Dirección: Av. Canaval y Moreyra Nro. 180 – San Isidro – Lima. g) BANCO SCOTIABANK PERÚ. Dirección: Av. Dionisio Derteano Nro. 144, piso 12 – San Isidro - Lima. h) BANCO DE CREDITO. Dirección: Jr. Virrey Toledo S/N cercado de Huancavelica. i) BANCO CONTINENTAL. Dirección: Av. República de Panamá Nro. 3055 – San Isidro - Lima. j) BANCO FINANCIERO. Dirección: Av. Ricardo Palma Nro. 278 – Miraflores – Lima. k) CAJA MUNICIPAL HUANCAYO. Dirección: Jr. Virrey Toledo Nro. 241-251 - Cercado de Huancavelica, referencia: A 1/2 Cdra. de la Plaza de Armas; Teléfono: RPM #0213412 RPM #949189. 5.2. Las mencionadas entidades financieras retendrán de las cuentas que tuviera la demandada, hasta por la suma solicitada, depositándolo a nombre del Juzgado en el Banco de la Nación, conforme lo prescribe el artículo 657 primer párrafo. 5.3. En ese entendido, las aludidas entidades del sistema financiero actuarán como órganos de auxilio judicial, por lo que solicito que se les oficie con tal fin. VI. CONTRACAUTELA.6.1. En la presente solicitud no es exigible contracautela alguna pues se encuentra exenta de dicho requisito de conformidad con lo dispuesto por el artículo 615 del adjetivo civil que señala: “Es procedente el pedido de medida cautelar de quien ha obtenido sentencia favorable, aunque fuera impugnada. El pedido cautelar se solicita y ejecuta en cuerda separada ante el Juez de la demanda, con copia certificada de los actuados pertinentes, sin que sea preciso cumplir los requisitos exigidos en los incisos 1. y 4. Del Artículo 610”2. 6.2. En ese entendido, en la presente solicitud no es exigible ofrecer caución alguna, pues se trata de una medida cautelar en la etapa de ejecución, es decir, donde hay resolución judicial favorable –MANDATO EJECUTIVO–, el mismo que por la naturaleza del proceso único de ejecución tiene símil con la sentencia. Es preciso recordar 2

Artículo 610 del Código procesal civil “El que pide la medida debe: 1. Exponer los fundamentos de su pretensión cautelar; (…) 4. Ofrecer contracautela; y (…)”.

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que en el proceso único de ejecución existe auto definitivo de ejecución (equiparable a la sentencia), el mismo que ya ha sido expedido en el proceso principal. VII. CUANTÍA.7.1. El monto total de la medida cautelar en forma de retención solicitada es hasta por la suma de DOS MIL CIENTO UNO CON 59/100 NUEVOS SOLES (S/.2,101.59).

VIII. VÍA PROCEDIMENTAL.8.1. La presente deberá tramitarse como PROCESO CAUTELAR de conformidad con su naturaleza y el Título IV de la Sección Quinta del Código procesal civil. IX. FUNDAMENTOS DE DERECHO.9.1. Amparo mi pretensión en el Título IV de la Sección Quinta del Código procesal civil y el principio Iura Novit Curia. X. MEDIOS PROBATORIOS.10.1. En mérito del acta de conciliación con registro 064-2014 de fecha 25 de abril de 2014, con lo que acredito el título ejecutivo a favor del recurrente y la obligación, de dar suma de dinero del ejecutado. 10.2. En mérito de la resolución N° uno de fecha quince de agosto de dos mil catorce donde dispone que la parte ejecutada cumpla con pagar a la parte ejecutante en el plazo de cinco días, la suma de dos mil ciento uno y 59/100 nuevo soles (s/.2,101.59). XI. ANEXOS.11.1. Copia de DNI de la recurrente. (Anexo 1-A). 11.2. Copia legalizada del Acta de conciliación de fecha 25 de abril de 2014 (Anexo 1-B). 11.3. Copia de la resolución N° 01 recaída en el expediente N° 00252-2014-0-1101-JP-CI-02. (Anexo 1-C). POR LO EXPUESTO: A usted señorita Jueza, pido sírvase admitir a trámite la solicitud y en su oportunidad declararla fundada en todos sus extremos. OTROSI DIGO.- Que, a efectos de que los órganos de auxilio judicial –entidades financieras– cumplan con el embargo en forma de retención, pido se les oficie en las direcciones consignadas en el fundamento 5.1. Supra de la presente. Huancavelica, 03 de octubre de 2014

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