Modelo de Medida Cautelar en Forma de Retencion

Expediente : Secretario : Cuaderno : Cautelar Escrito : 01 SUMILLA CAUTELAR : MEDIDA EN FORMA DE RETENCION SEÑO

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Expediente

:

Secretario : Cuaderno : Cautelar Escrito

: 01

SUMILLA CAUTELAR

: MEDIDA EN

FORMA

DE

RETENCION

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO COMERCIAL DE LIMA. ………………………………………..., …………………….,

con

con

RUC

domicilio

N° en

…………………………. N° ………………….., Miraflores, Lima

Perú,

debidamente

representada

por

…………………………………., identificado con D.N.I. N° ………………, según poder inscrito en la Partida Electrónica Nº ………….. del Registro de Personas Jurídicas de Lima, y domicilio real en ………. N° …………… , Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima y señalando domicilio Procesal en Av. Paseo de la República N° 111 Oficina 703, Lima Cercado; con Casilla Electrónica N°

8149

;

correos

[email protected]

electrónicos y/o

[email protected]; a usted atentamente digo: I.- PRETENSION CAUTELAR 1.1.- Que, acudimos a su despacho, al amparo de lo establecido por el artículo 608 del Código Procesal Civil, a fin de solicitarle se ordene que se TRABEN LAS MEDIDAS CAUTELARES que detallamos a continuación, hasta por el importe total de S/. 480,000.00 (cuatrocientos ochenta mil y 00/100 nuevo soles), las mismas que permitirán asegurar el cumplimiento de la futura sentencia que se emita en el proceso ejecutivo de obligación de dar suma

Av. Paseo de la República N° 111 of. 703, Lima /// Email: [email protected]// Tf. 954186648

de

dinero

que

iniciaremos

a

la

empresa

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXy/o la denominación abreviada que usa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; la cual incluirá un pronunciamiento sobre el capital, intereses y costas y costos del proceso. 1.2 En ese sentido, por convenir a nuestro derecho solicitamos a su despacho, ordene se traben las siguientes medidas cautelares A .- EMBARGO EN FORMA DE RETENCION DE CUENTAS BANCARIAS i.

De conformidad con el artículo 657° del Código Procesal Civil solicitamos se trabe EMBARGO EN FORMA DE RETENCION, hasta por la suma de S/. 480,000.00 (cuatrocientos ochenta mil y 00/100 nuevo soles), sobre las cuentas bancarias, los derechos de crédito, fondos, acciones, rentas, los abonos en órdenes de pago, valores, custodia, el deposito, el descuento de letras, transferencias bancarias nacionales o del exterior y demás documentos de crédito o en su cobranza que tenga o pudiera tener la demandada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y/o la denominación abreviada que usa

XXXXXXXXXXXXXXXXXX ,

DEPOSITADOS, BAJO CUALQUIER MODALIDAD EN EL SISTEMA BANACARIO y/o FINANCIERO NACIONAL, las cuales se hallen en forma individua o mancomunada, ya sean cuentas corrientes, de ahorro, a plazo o cualquier otro tipo de depósito, SIN RESERVA NI LIMITACION ALGUNA, así como los intereses que tales fondos hubieren devengado hasta la fecha o se devenguen a futuro; para tal efecto el Juzgado se servirá notificar a los representantes legales de la entidades que más adelante se detallan a fin que procedan a la retención correspondiente a orden y disposición de vuestro despacho, bajo sanción de doble pago y de responsabilidad penal en caso de incumplimiento. LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y/O FINANCIERAS A NOTIFICARSE SON LAS SIGUIENTES: 1. BANCO DE COMERCIO: AV. PASEO DE LA REPUBLICA Nro. 3705 – SAN ISIDRO. 2. MI BANCO: AV. 09 DE DICIEMBRE (EX PASEO COLON) 280 – LIMA 01.

Av. Paseo de la República N° 111 of. 703, Lima /// Email: [email protected]// Tf. 954186648

3. BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS: AV. RIVERA NAVARRETE Nro. 600 – SAN ISIDRO. 4. BANCO INTERBANK: RIVERA NAVARRETE Nro. 665 – SAN ISIDRO. 5. BANCO DE LA NACION: AV. CANAVAL Y MOREYRA Nro. 150 – SAN ISIDRO. 6. BANCO SCOTIABANK PERU: AV. DIONISIO DERTEANO Nro. 102 – SAN ISIDRO. 7. BANCO DE CREDITO DEL PERU: JR. LAMPA Nro. 499 – CERCADO DE LIMA. 8. BANCO CONTINENTAL: AV. REPUBLICA DE PANAMA Nro. 3055 – SAN ISIDRO. 9. BANCO FINANCIERO: AV. RICARDO PALMA Nro. 278 – MIRAFLORES. 10. CENTRO FINANCIERO SAGA FALABELLA: AV. PASEO DE LA REPUBLICA Nro. 3220 – URB. JARDIN, SAN ISIDRO. 11. FINANCIERA EDYFICAR: AV. PASEO DE LA REPÚBLICA, 3705 - SAN ISIDRO. 12. CAJA PIURA: AV. RICARDO PALMA Nro. 240 – MIRAFLORES. Asimismo, de conformidad con el artículo 658° del Código Procesal Civil, y sin perjuicio de las notificaciones a realizarse a las entidades financieras antes referidas; solicitamos a su despacho se sirva habilitar día fecha y hora a fin de que el especialista Legal, levante las actas de embargo correspondientes y efectuar el diligenciamiento de la medida con la constancia del dicho de tenedor de las entidades bancarias descritas anteriormente, ordenándose a este efecto, la retención a la orden del Juzgado y subsiguiente depósito en el Banco de la Nación; AUTORIZANDO que en dicha diligencia nos represente nuestro abogado defensor WALTER ADALBERTO GALLOSO MARIÑOS, identificado con C.A.L. N° 17635 y D.N.I. N° 09103718

Av. Paseo de la República N° 111 of. 703, Lima /// Email: [email protected]// Tf. 954186648

Finalmente, solicitamos que en el auto que se expida el Juzgado se deje expresa constancia que la medida de embargo decretada subsistirá en el tiempo, hasta que sea cubierto el importe de la misma, o sea levantada por su despacho, bajo responsabilidad del representante legal de dichas entidades. Se precisa que el monto de la afectación solicitada corresponde al importe adeudado más intereses, costos y costas. B.- EMBARGO EN FORMA DE RETENCION DE los derechos de crédito, fondos, acciones, rentas, los abonos en órdenes de pago, valores, custodia,

el

deposito,

el

descuento

de

letras,

transferencias

bancarias nacionales o del exterior y demás documentos de crédito o en su cobranza, ORDENES DE PAGO DE FACTURAS DERIVADAS DE OPERACIONES

COMERCIALES

que

tenga

o

pudiera

tener

la

demandada EMPRESA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y/o

la

denominación

abreviada

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX;,

que

IDENTIFICADA

usa

CON

RUC

20504342060, ORDENANDO QUE SE RETENGA SUS PAGOS A LA ORDEN DEL JUZGADO, Y LO DEPOSITEN EN EL BANCO DE LA NACIÓN, BAJO SANCIÓN DE DOBLE PAGO Y DE RESPONSABILIDAD PENAL EN CASO

DE

INCUMPLIMIENTO;

DEBIENDOSE

NOTIFICAR

A

LA

EMPRESA :  XXXXXXXXXXXXXXXXXXX , con domicilio en Jr. XXXXXXXXXXXXX N° XXXXXXX ; Distrito de Barranco, Provincia y Departamento de Lima. La

medida

cautelar

es

hasta

por

la

suma

de

S/.

480,000.00

(cuatrocientos ochenta mil y 00/100 nuevos soles) II.- Domicilio A Notificar Cumplimos con precisar que una vez ejecutada o inscrita la medida cautelar solicitada

se

deberá

notificar

al

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.;

afectado con

Av. Paseo de la República N° 111 of. 703, Lima /// Email: [email protected]// Tf. 954186648

domicilio

en XXXXXXXXXXXX N° XXXXXXXXXX, Urbanización XXXXXXXXXXX, Distrito de XXXXX, Provincia y Departamento de Lima. III.- Vía Procedimental Indicamos que la media cautelar, se está solicitando como medida cautelar anticipada al inicio del proceso único de ejecución de Obligación de Dar Suma de por la suma de USD$138,192.83 (ciento treinta y ocho mil trescientos noventa y siete 77/100 dólares USA); o su equivalente en nuevos soles para efectos de la cuantía de S/. 428,397.58 (cuatrocientos veinte y ocho mil trescientos noventa y siete y 58/100 nuevos soles); cuyo cambio al día es de S/. 3.10 por cada Dólares USA; más intereses; costas y costos de dicho proceso.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO 1) La solicitante, ………………………………………………….; es una persona jurídica de derecho privado que se dedica a ……………………………………. para exportación a los mercados internacionales y que cuenta con la experiencia, así como la capacidad técnica, operativa y comercial adecuada para comercializar los Productos en el extranjero, otorgando para ello líneas de crédito respaldadas por letras de cambio. 2) Producto de las relaciones comerciales que tenemos con la empresa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX S.A.C.; facturas

derivado del giro de

de ventas y letras de cambio, generaron un saldo deudor al

20/01/2015, mediante la aceptación de cuatro letras

de cambio; por los

siguientes montos: a. Letra por la suma de USD $ 34,548.21;

girada con fecha

20/01/2015 y con vencimiento al 19/02/2015 ; b. Letra por la suma de USD $ 34,548.20;

girada con fecha

20/01/2015 y con vencimiento al 19/02/2015. c. Letra por la suma de USD $ 34,548.21;

girada con fecha

20/01/2015 y con vencimiento al 19/02/2015 d. Letra por la suma de USD $ 34,548.21;

girada con fecha

20/01/2015 y con vencimiento al 19/02/2015 3) Que, es necesario precisar que con la finalidad de garantizar la deuda reconocida, las letras de cambio fueron suscritas por su Gerente General el señor Carlos Abusada Hayal. Av. Paseo de la República N° 111 of. 703, Lima /// Email: [email protected]// Tf. 954186648

4) Que,

sin

embargo

la

empresa

demandada,

pese

a

nuestros

requerimientos, no ha cumplido con honrar su compromiso de pago pactado de mutuo acuerdo; por lo que al haberse generado el incumplimiento de lo pactado; es exigible el cumplimiento total de la obligación adeudada, más los intereses legales, costas y costos judiciales. 5) En este sentido, la demanda a ser interpuesta se encuentra dirigida a obtener tutela jurisdiccional efectiva a efectos de que la empresa DEMANDADA

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

,

CUMPLA

CON PAGAR LA SUMA DE USD$138,192.83 (ciento treinta y ocho mil trescientos noventa y siete 77/100 dólares USA); o su equivalente en nuevos soles de S/. 428,397.58 (cuatrocientos veinte y ocho mil trescientos noventa y siete y 77/100 nuevos soles); cuyo cambio al día es de S/. 3.10 por cada Dólares USA, siendo la medida cautelar la que garantizará el cobro de la referida obligación. V.- Requisitos De La Medida Cautelar 5. 1 Verosimilitud del Derecho Invocado: En el presente proceso se busca cautelar nuestro derecho de cobro, el cual se encuentra debidamente acreditado con las letras de cambio ; que aparejan la presente solicitud, el cual contiene la obligación incumplida por parte de la demandada. 5.2 Peligro en la Demora: Asimismo, resulta imprescindible asegurar el resultado del proceso con la mayor celeridad posible a efectos de evitar que

la

empresa

demandada

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX culminado la venta de su producción de uva de mesa destinen sus recursos generados a otros fines,

cuyo embargo

en forma de retención en el sistema

bancario o financiero se solicita, situación que configura el peligro en la demora, toda vez que de no asegurarse en forma inmediata la obligación pendiente de pago con el despacho de la misma, la resolución final (sentencia) a expedirse por su Juzgado en el proceso de ejecución (Obligación de Dar Suma de Dinero) interpuesta dentro del plazo de ley, puede resultar inejecutable y por tanto totalmente ineficaz. Av. Paseo de la República N° 111 of. 703, Lima /// Email: [email protected]// Tf. 954186648

5.3 Contracautela: Ofrecemos contra cautela de naturaleza personal en forma de caución juratoria, comprometiéndonos a responder por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la ejecución de la medida cautelar solicitada, para lo cual nuestro apoderado legaliza su firma por ante el auxiliar jurisdiccional. 5.4

Razonabilidad De La Medida Para Garantizar La Eficacia De La Pretensión: Conforme se advierte, la razonabilidad de la medida implica que exista correlación lógica entre el pedido y la tutela por cautelar, siendo que nuestro pedido cautelar tiene como objetivo el aseguramiento de la acreencia que mantiene la ejecutante para con la recurrente, resulta razonable la forma de la medida cautelar que se solicita.

VI.- Fundamentación Jurídica: 1. Artículo 1219º Inciso 1ro, del Código Civil Según el cual el acreedor se encuentra facultado para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado. 2. Artículo 1241º del Código Civil según el cual los gastos que ocasione el pago son de cuenta del deudor. 3. Artículo 636.- Medida cautelar fuera de proceso.- Ejecutada la medida antes de iniciado el proceso principal, el beneficiario debe interponer su demanda ante el mismo Juez, dentro de los diez días posteriores a dicho acto. Cuando el procedimiento conciliatorio extrajudicial fuera necesario para la procedencia de la demanda, el plazo para la interposición de ésta se computará a partir de la conclusión del procedimiento conciliatorio, el que deberá ser iniciado dentro de los cinco días hábiles de haber tomado conocimiento de la ejecución de la medida. Si no se interpone la demanda oportunamente, o ésta es rechazada liminarmente, o no se acude al centro de conciliación en el plazo indicado, la medida cautelar caduca de pleno derecho. Dispuesta la admisión de la demanda por revocatoria del superior, la medida cautelar requiere nueva tramitación."

Av. Paseo de la República N° 111 of. 703, Lima /// Email: [email protected]// Tf. 954186648

4. Artículo 657° del Código Procesal Civil; Embargo en Forma de Retención.-

Cuando la medida recae sobre derechos de crédito u

otros bienes en posesión de terceros, cuyo titular es el afectado con ella, puede ordenarse al poseedor retener el pago a la orden del Juzgado, depositando el dinero en el Banco de la Nación. Tratándose de otros bienes, el retenedor asume las obligaciones y responsabilidades del depositario, salvo que los ponga a disposición del Juez. Si el poseedor de los derechos de crédito es una entidad financiera, el Juez ordenará la retención mediante envío del mandato vía correo electrónico,

trabándose

la

medida

inmediatamente

o

excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión. Para tal efecto, todas las Entidades Financieras deberán comunicar a la Superintendencia de Banca y Seguros la dirección electrónica a donde se remitirá la orden judicial de retención." 5. Artículo 658.- Ejecución de la retención.- El Secretario interviniente sentará el acta de embargo en presencia del retenedor, a quien le dejará la cédula de notificación correspondiente, haciendo constar el dicho de éste sobre la posesión de los bienes y otros datos relevantes. Si se niega a firmar, dejará constancia de su negativa. 6. Artículo 659.- Falsa declaración del retenedor.- Si el intimado para la retención niega falsamente la existencia de créditos o bienes, será obligado a pagar el valor de éstos al vencimiento de la obligación, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar. 7. Artículo 688º y siguiente del Código Procesal Civil que regulan los títulos ejecutivos y la ejecución de los mismos 8. Artículo 608º del Código Procesal Civil.- Todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de éste, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva. 9. Artículo 611º del Código Procesal Civil.- El Juez dictará medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada, siempre y cuando observe el cumplimiento de los requisitos de verosimilitud en el derecho invocado y peligro en la demora del proceso En el presente caso, lo que solicitamos es que se realice un embargo en forma de retención respecto de las cuentas bancarias o valores mobiliarios de las cuales la demandada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , es Av. Paseo de la República N° 111 of. 703, Lima /// Email: [email protected]// Tf. 954186648

titular, orientado a asegurar los efectos de la futura sentencia que se emitirá en el proceso ejecutivo de obligación de dar suma de dinero, que iniciaremos en contra de la empresa antes mencionada. VII.- ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL Y AFECTADO CON LA MEDIDA CAUTELAR Para la presente medida cautelar se deben de cursar oficio a las entidades Bancarias o Financieras cuya dirección son las señaladas en el principal; así como a la empresa señalada como obligada a efectuar la retención. Los

afectados

con

la

presente

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

S.A.C.;

Medida con

Cautelar

domicilio

en

es: Calle

XXXXXXXXXXXXX N° XXXXXX, Urbanización XXXXXXXXXXX, Distrito de Surco, Provincia y Departamento de Lima; quien deberá ser la titular de las cuentas y de las operaciones comerciales locales o internacionales con la empresa retenedora. VIII. Medios Probatorios 8.1

04 letras de cambio en original

IX:- Anexos 1.a. 04 letras de cambio originales 1.b. Copia del DNI de nuestro apoderado. 1.c.

Copia legalizada del Testimonio de la escritura pública de fecha 02/05/2013, extendida por ante el Notario de Lima, Ricardo Fernandini Barreda, con el cual acreditamos las facultades de representación procesal de …………………….., como apoderado de ………………. S.A.

.d.- Copia literal de la Partida Registral N° …………… del Registro de Personas Jurídicas de Lima, correspondiente a

…………………….,

conteniendo el asiento Registral N° C00001, Rubro Nombramiento de Mandatarios 1.e Papeleta de habilitación profesional 1.f. Copia del Registro Único de Contribuyente de nuestra representada. Av. Paseo de la República N° 111 of. 703, Lima /// Email: [email protected]// Tf. 954186648

1.g. Acta de Legalización de firma 1.h Cédulas de notificación para notificar a las partes 1.i Tasa judicial por concepto de medida cautelar . POR LO EXPUESTO Solicitamos se sirva conceder la medida cautelar, fuera de proceso por resultar urgente para la debida tutela de nuestros derechos y en su oportunidad se sirva remitir los oficios

correspondientes a las entidades bancarias y/o financieras

para su debida atención, otorgándole el trámite que establece nuestro ordenamiento procesal . PRIMER OTROSÍ DECIMOS: Que a fin de determinar la competencia del Juzgado, atendiendo a la naturaleza de los hechos es competente el Juzgado Comercial de Lima; por ser el lugar en el cual sería ejecutable la pretensión reclamada, al demandado; conforme a lo previsto en el artículo 174° -último párrafo- y Art. 24 Inc. 4) concordado con el inc. 6) del Código Procesal Civil y en concordancia con el artículo 130º de la Ley de Títulos Valores . SEGUNDO OTROSÍ DECIMOS: De conformidad a lo dispuesto por el artículo 80 del Código Procesal Civil, delego a favor de mi abogado defensor, las facultades de representación Procesal contenidas en el art. 74° del C.P.C.; Abogado Walter Adalberto Galloso Mariños, quien señala domicilio personal en Av. Paseo de la República N° 111- 703, Lima, quien declara conocer de estar instruido de la delegación que se le otorga y sus alcances. TERCER OTROSI DIGO.- Que, autorizo a la señorita …………………………………, con DNI Nº ………………; a fin de que pueda concurrir al local del Juzgado a fin de practicar desgloses, recabar anexos, títulos u otros documentos cuya devolución pudiere ordenarse, retirar exhortos, cédulas, oficios, testimonios, etc., diligenciarlos y, en general realizar cualquier otra gestión respecto de la cual fuere suficiente ésta autorización. Lima, ….. de …….. de 2015.

Av. Paseo de la República N° 111 of. 703, Lima /// Email: [email protected]// Tf. 954186648