Expediente : Nº 00084-2015-0-3301-JP-FC-02. Esp. Legal Cuaderno : Dra. Martha Mauricio Cazorla. : Cautelar. Escrito
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Expediente : Nº 00084-2015-0-3301-JP-FC-02. Esp. Legal Cuaderno
: Dra. Martha Mauricio Cazorla.
: Cautelar.
Escrito
: Nº 01 Sumilla
: Solicito Embargo en forma de Retención de CTS.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA – VENTANILLA Y MI PERU DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA. AMALIA FERNANDEZ JARA, identificada con DNI N° 46277970, con domicilio en Jr. Orellano 240, Santa Luzmila, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima;
señalando como mi domicilio procesal en la Casilla N° 1269 de la
Corte Superior de Justicia de Ventanilla y Casilla Electrónica N° 14406; a Usted con todo respeto, digo: PETITORIO: Que recurro a su Despacho con la finalidad de solicitar MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE RETENCION, del 50% (Cincuenta por Ciento), respecto de los beneficios sociales e incentivos que por compensación por tiempo de servicio puede corresponder al demandado: JHOL TELESFORO SILVA CHAVEZ, en caso de renuncia o cese en su calidad de trabajador de la empresa G. 4. S, ubicada en Av. El Sol N° 916 – La Campiña, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima; montos que son abonados en la Cuenta de Ahorros del Banco de Crédito en moneda nacional, la misma que deberá ser entregada y remitida por la referida entidad financiera por ante su despacho a efectos de peticionar el endose de ley, respectivo en favor de la recurrente, por los siguientes fundamentos que a continuación expongo. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- Que conforme se ha acreditado con las instrumentales que obran en el cuaderno principal, consistentes en las partidas de Nacimiento de mis menores hijos JOSE FERNANDO SILVA FERNANDEZ y ANABEL MARYORI SILVA FERNANDEZ,
quienes
respectivamente,
queda
actualmente acreditado
cuenta
con
08
indubitablemente,
años el
familiar que le une al demandado para con mis menores hijos.
de
edad,
entroncamiento
2.- Que la presente Medida Cautelar tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de las pensiones alimenticias futuras que se pudieran devengar en caso de renuncia o cese del demandado que estará destinado a favor de mis menores hijos. 3.- Que la Medida Cautelar que se solicita, es a razón de que he tomado conocimiento que el demandado a fin de evadir su responsabilidad de padre, podría renunciar a su centro de labores, con la finalidad de desentenderse de su obligación de padre con mis menores hijos; por lo que a fin de garantizar su cumplimiento y el interés superior de mis menores hijos, su despacho se servirá trabar embargo en la forma que se solicita. FUNDAMENTACION JURIDICA: -
Artículo 648° del Código Procesal Civil, que prescribe que cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarías, el embargo procederá hasta el 50% por ciento del total de los ingresos, de la sola deducción de los descuentos establecidos de ley.
-
Artículo 657° del Código Procesal Civil, que establece que cuando la medida recae sobre derechos de crédito u otros bienes en posesión de terceros cuyo titular es el afectado con ella, ordenarse al poseedor retener el pago a la orden del juzgado depositando el dinero en el Banco de la Nación.
FORMA DE EMBARGO: La Medida Cautelar que se solicita, es en la modalidad de EMBARGO EN FORMA DE RETENCION SOBRE EL 50% (Cincuenta por ciento), respecto de los beneficios sociales e incentivos que por compensación por tiempo de servicio pudiera corresponderle al demandado: JHOL TELESFORO SILVA CHAVEZ, en su condición de trabajador de la empresa
G. 4. S, ubicada en
Av. El Sol N° 916 – La Campiña, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima. CONTRACAUTELA: Que, habiéndose concedido a la recurrente en el cuaderno principal, por resolución Nº 01, auxilio judicial, al amparo de la última parte del Artículo 614, del CPC, me encuentro exonerado de presentar CONTRACAUTELA. Anexos:
1. a.- Copia del DNI de la recurrente.
2. b.- Copia del escrito de demanda. 3. c.- Copia del escrito de fecha 18 de Junio del 2015. 4. d.- Copia de la Resolución N° 03 de fecha 01 de julio del 2015. 5. e.- Copia de la Resolución N° 04 de fecha 20 de noviembre del 2015. Por tanto: A Usted Señor Juez, solicito se sirva conceder la presente solicitud cautelar y proveer conforme corresponda. PRIMER
OTROSI
DIGO:
Que,
para
efectos
de
efectuar
la
retención
correspondiente, es que solicito, se CURSE OFICIO AL BANCO DE CREDITO DEL PERU, a fin de que procedan con el embargo respectivo y como tal, se disponga la entrega y remisión de los mismos por ante su despacho. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, por convenir a mi derecho autorizo a la Señorita CAROL ELIZABETH PULCHA COSSIO, identificada con DNI Nº 06807173, con domicilio en Av. Buenos Aires N° 246, Segundo Piso, Oficina 101 – B, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, para que pueda recabar partes, oficios exhortos y todo lo necesario para el impulso del proceso. Ventanilla, 13 de septiembre de 2019.