Mandato General Formato

MANDATO GENERAL ******************************************************** En PUERTO MONTT, REPÚBLICA DE CHILE, a diecici

Views 141 Downloads 0 File size 60KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

MANDATO GENERAL

******************************************************** En PUERTO MONTT, REPÚBLICA DE CHILE, a dieciciete de agosto de dos mil quince, ante mí, LEBBY CAROLIN BARRIA GUTIERREZ, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaría de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt número ciento treinta y siete de esta ciudad, comparece: JUAN FERNANDO VILLEGAS FERRADA, Chileno, Técnico en construcción, domiciliado en Colonia Alerce S/N, en la ciudad de Puerto Montt, nacionalidad Chilena, estado civil

soltero,

cédula

nacional

de

identidad

número

doce

millones ciento veintiocho mil setecientos sesenta y ocho guión cuatro, mayor de edad, quien acredita su identidad con su respectiva cédula y expone: PRIMERO: Que por medio del presente instrumento viene en conferir, mandato general, amplio con plena administración y disposición de bienes, a don ALAN PABLO BARRIA VARGAS, chileno, abogado, domiciliado en Urmeneta trecientos cinco oficina novecientos siete de la ciudad de Puerto Montt cédula de identidad numero quince millones setecientos doce mil ochocientos cuarenta y cuatro guión dos, para que actuando en su nombre y representación lo represente, sin ninguna limitación de facultades,

en

todos

los

asuntos,

juicios

y

negocios

que

actualmente tenga pendiente o le ocurra en lo sucesivo, de cualquiera clase y naturaleza y en los que sea dueño o tenga interés, representación o parte, ante toda persona natural o jurídica,

pública

o

privada,

sea

sociedad,

corporación,

fundación, organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales, comerciales y, especialmente, ante las autoridades

administrativas,

judiciales,

del

trabajo

y

cualesquiera otra sin ninguna excepción, de tal forma que todos los actos y contratos que el mandatario ejecute o celebre,

deberán tenerse, como si lo hiciera el mandante personalmente. Al

efecto,

y

sin

que

la

enumeración

siguiente

signifique

limitación de las facultades generales anteriormente enunciadas, genéricas y específicamente el mandatario podrá: UNO: efectuar todos los actos que conduzcan directa o indirectamente a la conservación,

reparación,

aprovechamiento

bienes o derechos que se le encarga

y

cultivo

de

los

administrar, de acuerdo a

lo dispuesto en el artículo dos mil ciento treinta y dos del Código Civil; DOS: adquirir para el mandante toda clase de bienes, vehículos motorizados, por cualquiera de los medios que la ley señala para la adquisición del dominio y para proteger sus

bienes,

interrumpiendo

acciones de dominio

prescripciones

o

ejercitando

las

o posesorias que pudieran corresponderle,

solicitar inscripciones en todos los registros correspondientes, así como también en el registro civil;

TRES: Exigir rendición

de cuentas, cobrar y percibir, judicial o extrajudicialmente, todo lo que se adeude o adeudare y otorgar al efecto los correspondientes recibos, cancelaciones y finiquitos; CUATRO: Comprar,

vender,

depositar

bienes

ceder,

autocontratar,

raíces

o

muebles,

permutar, o

arrendar

derechos

y

incluso

hereditarios en que tenga interés el mandante, acciones, bonos, debentures y otros valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; suscribir acciones y firmar traspasos; CINCO: Celebrar contratos

de

cooperativas,

sociedad

y

participar

formar en

comunidades,

ellas,

asociaciones

modificarlas,

pedir

disolución anticipada y su liquidación y participación,

y su

y en

general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que al mandante le correspondan como socio,

comunero,

sociedades,

director,

asociaciones

gerente o

o

liquidador

comunidades,

SEIS:

de

tales

Celebrar,

suscribir y autocontratar, por instrumentos públicos o privados, toda clase de contratos y resciliarlos, rescindirlos, anularlos,

revocarlos, penales,

resolverlos

condiciones

y

o

modificarlos;

modalidades;

establecer

fijar

precios,

cláusulas cabidas,

deslindes, plazos, intereses, rentas, remuneraciones establecer cauciones y requerir inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces

cuando

correspondan;

constituir

y

aceptar

prendas,

hipotecas de cualquier tipo, tanto a favor del propio mandante como

a

favor

de

terceros.-

También

podrá

constituir

otras

cauciones sobre bienes muebles o inmuebles, liberar y alzar prendas, hipotecas y otras cauciones; SIETE: Retirar, endosar, cancelar,

percibir,

depositar

y

cobrar

cheques

y

otros

documentos de pago, sean nominativos, a la orden o al portador; OCHO: En el orden bancario queda ampliamente facultada para ejecutar todas las operaciones que ordinariamente los bancos celebran con sus clientes, sean con el Banco del Estado de Chile,

Bancos

Comerciales

en

general

y

cualquier

otra

institución de crédito o fomento pública o privada; así podrá abrir cuentas corrientes, girar y sobregirarse en ellas, sean estas de crédito o de depósito, efectuar las mismas operaciones sobre cuentas existentes, depositar cheques, dineros y valores; girar, suscribir, aceptar, descontar, endosar, cobrar, pagar, protestar, prorrogar, percibir, revalidar, reaceptar y cancelar letras de cambio, cheques, pagarés, vale vistas, depósitos a plazo y toda clase de documentos bancarios y mercantiles y ejercitar todas las acciones que correspondan respecto a tales documentos; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista, retirar libretos de cheques, reconocer saldos, endosar pólizas de seguro; cobrar y percibir; constituir prendas sobre valores mobiliarios;

constituir

hipotecas

con

cláusula

de

garantía

general, otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; contratar sobregiros, mutuos y préstamos de toda clase que concedan los bancos y constituir las garantías que éstos les exijan, sean prendarias o de otra forma y en general suscribir toda la

documentación bancaria sin restricción alguna, operaciones de factoring,

leaseback y leasing; NUEVE: Efectuar toda clase de

operaciones

con

instituciones

financieras,

sea

efectuando

depósitos, sea recibiendo préstamos, pudiendo al efecto pactar libremente

los

documentación herencias,

intereses

que

vender

tales ceder

y

plazos

y

operaciones y

suscribir

requiera;

transferir

toda

DIEZ:

derechos

la

Pedir

hereditarios,

solicitar posesiones efectivas, aceptar o rechazar herencias, con beneficios de inventario o sin él; formar inventarios y protocolizarlos; calcular y pagar impuestos: ejercer la acción de petición de herencias; concurrir a comparendos, sea que la partición se efectúe por juicio de compromiso o por escritura pública,

de

común

acuerdo;

nombrar,

peritos,

tasadores,

administradores proindiviso y cualquier persona para los cargos y con las facultades que estime convenientes. Para los efectos de

proceder

conyugales

a y

la

participación

bienes

y

hereditarios

liquidación y

en

las

de

sociedades

correspondientes

adjudicaciones el mandatario podrá tomar parte en todos los acuerdos y decisiones relativos a la distribución

y repartición

de los bienes hereditarios, sean estos muebles o inmuebles; pedir remate de bienes, acordar adjudicaciones y atender a todo lo que se refiere la singularización del dominio de los comuneros en los bienes sucesorios; designar abogados patrocinantes y revocar patrocinio, delegar y reasumir las veces que estime conveniente el presente

mandato;

conferir

poderes

especiales

y

revocarlos;

nombrar jueces árbitros y jueces partidores con las facultades que estime procedente. ONCE: Celebrar contratos de trabajo, colectivos e

individuales,

dejarlos

sin

fijando

efecto

o

sus

condiciones,

desahuciarlos,

sueldos ponerles

y

regalías,

término

aún

recurriendo a la justicia si fuere menester, DOCE: Retirar de las oficinas

de

Correos

y

Telégrafos,

Ferrocarriles

del

Estado,

aduanas, líneas aéreas o terrestres, correspondencia certificada o

simple, giros postales y su valor, encomiendas y cargas de toda naturaleza y cantidad; tramitar toda clase de asuntos consulares y aduaneros,

endosar

y

retirar

documentos

de

embarque,

firmar

pólizas, manifiestos, contratos y demás documentos; TRECE: En el ámbito comercial privado y administrativo la mandantaria tendrá amplias facultades para representar al mandante en todo tipo de gestión

y

firmar

toda

clase

de

documentos,

en

bancos,

instituciones financieras, Administradoras de fondos de pensiones, Isapres, clínicas y hospitales, bancos, en general la mandataria tendrá

la

representación

total,

exclusiva

y

excluyente

del

mandante ante todo tipo de instituciones públicas o privadas, podrá,

sin

taxativa,

limitación

contratar

alguna

fondos

y

sin

mutuos,

que

rentas

la

enunciación

vitalicias,

sea

retiros

programados, seguros de toda naturaleza, podrá percibir pensiones, rentas vitalicias y todo lo que diga relación con dineros del mandante en el ámbito dela seguridad social, podrá además cobrar en todo tipo de institución sea pública o privada, cualquier tipo de haberes del mandante, en cheques vale vista, créditos etc, por tanto podrá la mandataria

cobrar cheques a nombre del mandante

en cualquiera de las entidades bancarias presentes en el país sin limitación alguna; CATORCE: En el orden judicial la mandataria estará investida tanto de las facultades generales del inciso primero o del artículo séptimo

del Código de Procedimiento Civil

como de las especiales del inciso segundo del mismo artículo, las que se dan por expresamente reproducidas, una a una y que el mandante declara conocer en todas sus partes. Sin embargo la mandataria no podrá contestar demandas ni absolver posiciones sin previa notificación al mandante. En general la mandataria estará facultada para representar al mandante en toda clase de asuntos, juicios, gestiones judiciales no contenciosas y negocios, aún cuando para ello necesitaren facultades especiales, teniendo en todo caso la libre administración y disposición de los bienes de

aquella, todo sin limitación alguna, como se ha dicho, para obtener

el

más

correcto

y

cabal

desempeño

de

este

mandato

general.- Se faculta al portador de copia autorizada del presente instrumento

para

que

requiera

y

firme

las

inscripciones

y

subinscripciones y las anotaciones que procedieran. QUINCE: El compareciente otorga mandato especial al abogado redactor de la presente escritura y a don Alan Pablo Barria Vargas

, para

que con su sola firma procedan a rectificar, ampliar o modificar la presente escritura con el objeto de que la mandataria pueda cumplir cabalmente el espíritu del presente mandato.