MANDATO GENERAL ******************************************************** En PUERTO MONTT, REPÚBLICA DE CHILE, a diecici
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MANDATO GENERAL
******************************************************** En PUERTO MONTT, REPÚBLICA DE CHILE, a dieciciete de agosto de dos mil quince, ante mí, LEBBY CAROLIN BARRIA GUTIERREZ, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaría de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt número ciento treinta y siete de esta ciudad, comparece: JUAN FERNANDO VILLEGAS FERRADA, Chileno, Técnico en construcción, domiciliado en Colonia Alerce S/N, en la ciudad de Puerto Montt, nacionalidad Chilena, estado civil
soltero,
cédula
nacional
de
identidad
número
doce
millones ciento veintiocho mil setecientos sesenta y ocho guión cuatro, mayor de edad, quien acredita su identidad con su respectiva cédula y expone: PRIMERO: Que por medio del presente instrumento viene en conferir, mandato general, amplio con plena administración y disposición de bienes, a don ALAN PABLO BARRIA VARGAS, chileno, abogado, domiciliado en Urmeneta trecientos cinco oficina novecientos siete de la ciudad de Puerto Montt cédula de identidad numero quince millones setecientos doce mil ochocientos cuarenta y cuatro guión dos, para que actuando en su nombre y representación lo represente, sin ninguna limitación de facultades,
en
todos
los
asuntos,
juicios
y
negocios
que
actualmente tenga pendiente o le ocurra en lo sucesivo, de cualquiera clase y naturaleza y en los que sea dueño o tenga interés, representación o parte, ante toda persona natural o jurídica,
pública
o
privada,
sea
sociedad,
corporación,
fundación, organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales, comerciales y, especialmente, ante las autoridades
administrativas,
judiciales,
del
trabajo
y
cualesquiera otra sin ninguna excepción, de tal forma que todos los actos y contratos que el mandatario ejecute o celebre,
deberán tenerse, como si lo hiciera el mandante personalmente. Al
efecto,
y
sin
que
la
enumeración
siguiente
signifique
limitación de las facultades generales anteriormente enunciadas, genéricas y específicamente el mandatario podrá: UNO: efectuar todos los actos que conduzcan directa o indirectamente a la conservación,
reparación,
aprovechamiento
bienes o derechos que se le encarga
y
cultivo
de
los
administrar, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo dos mil ciento treinta y dos del Código Civil; DOS: adquirir para el mandante toda clase de bienes, vehículos motorizados, por cualquiera de los medios que la ley señala para la adquisición del dominio y para proteger sus
bienes,
interrumpiendo
acciones de dominio
prescripciones
o
ejercitando
las
o posesorias que pudieran corresponderle,
solicitar inscripciones en todos los registros correspondientes, así como también en el registro civil;
TRES: Exigir rendición
de cuentas, cobrar y percibir, judicial o extrajudicialmente, todo lo que se adeude o adeudare y otorgar al efecto los correspondientes recibos, cancelaciones y finiquitos; CUATRO: Comprar,
vender,
depositar
bienes
ceder,
autocontratar,
raíces
o
muebles,
permutar, o
arrendar
derechos
y
incluso
hereditarios en que tenga interés el mandante, acciones, bonos, debentures y otros valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; suscribir acciones y firmar traspasos; CINCO: Celebrar contratos
de
cooperativas,
sociedad
y
participar
formar en
comunidades,
ellas,
asociaciones
modificarlas,
pedir
disolución anticipada y su liquidación y participación,
y su
y en
general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que al mandante le correspondan como socio,
comunero,
sociedades,
director,
asociaciones
gerente o
o
liquidador
comunidades,
SEIS:
de
tales
Celebrar,
suscribir y autocontratar, por instrumentos públicos o privados, toda clase de contratos y resciliarlos, rescindirlos, anularlos,
revocarlos, penales,
resolverlos
condiciones
y
o
modificarlos;
modalidades;
establecer
fijar
precios,
cláusulas cabidas,
deslindes, plazos, intereses, rentas, remuneraciones establecer cauciones y requerir inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces
cuando
correspondan;
constituir
y
aceptar
prendas,
hipotecas de cualquier tipo, tanto a favor del propio mandante como
a
favor
de
terceros.-
También
podrá
constituir
otras
cauciones sobre bienes muebles o inmuebles, liberar y alzar prendas, hipotecas y otras cauciones; SIETE: Retirar, endosar, cancelar,
percibir,
depositar
y
cobrar
cheques
y
otros
documentos de pago, sean nominativos, a la orden o al portador; OCHO: En el orden bancario queda ampliamente facultada para ejecutar todas las operaciones que ordinariamente los bancos celebran con sus clientes, sean con el Banco del Estado de Chile,
Bancos
Comerciales
en
general
y
cualquier
otra
institución de crédito o fomento pública o privada; así podrá abrir cuentas corrientes, girar y sobregirarse en ellas, sean estas de crédito o de depósito, efectuar las mismas operaciones sobre cuentas existentes, depositar cheques, dineros y valores; girar, suscribir, aceptar, descontar, endosar, cobrar, pagar, protestar, prorrogar, percibir, revalidar, reaceptar y cancelar letras de cambio, cheques, pagarés, vale vistas, depósitos a plazo y toda clase de documentos bancarios y mercantiles y ejercitar todas las acciones que correspondan respecto a tales documentos; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista, retirar libretos de cheques, reconocer saldos, endosar pólizas de seguro; cobrar y percibir; constituir prendas sobre valores mobiliarios;
constituir
hipotecas
con
cláusula
de
garantía
general, otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; contratar sobregiros, mutuos y préstamos de toda clase que concedan los bancos y constituir las garantías que éstos les exijan, sean prendarias o de otra forma y en general suscribir toda la
documentación bancaria sin restricción alguna, operaciones de factoring,
leaseback y leasing; NUEVE: Efectuar toda clase de
operaciones
con
instituciones
financieras,
sea
efectuando
depósitos, sea recibiendo préstamos, pudiendo al efecto pactar libremente
los
documentación herencias,
intereses
que
vender
tales ceder
y
plazos
y
operaciones y
suscribir
requiera;
transferir
toda
DIEZ:
derechos
la
Pedir
hereditarios,
solicitar posesiones efectivas, aceptar o rechazar herencias, con beneficios de inventario o sin él; formar inventarios y protocolizarlos; calcular y pagar impuestos: ejercer la acción de petición de herencias; concurrir a comparendos, sea que la partición se efectúe por juicio de compromiso o por escritura pública,
de
común
acuerdo;
nombrar,
peritos,
tasadores,
administradores proindiviso y cualquier persona para los cargos y con las facultades que estime convenientes. Para los efectos de
proceder
conyugales
a y
la
participación
bienes
y
hereditarios
liquidación y
en
las
de
sociedades
correspondientes
adjudicaciones el mandatario podrá tomar parte en todos los acuerdos y decisiones relativos a la distribución
y repartición
de los bienes hereditarios, sean estos muebles o inmuebles; pedir remate de bienes, acordar adjudicaciones y atender a todo lo que se refiere la singularización del dominio de los comuneros en los bienes sucesorios; designar abogados patrocinantes y revocar patrocinio, delegar y reasumir las veces que estime conveniente el presente
mandato;
conferir
poderes
especiales
y
revocarlos;
nombrar jueces árbitros y jueces partidores con las facultades que estime procedente. ONCE: Celebrar contratos de trabajo, colectivos e
individuales,
dejarlos
sin
fijando
efecto
o
sus
condiciones,
desahuciarlos,
sueldos ponerles
y
regalías,
término
aún
recurriendo a la justicia si fuere menester, DOCE: Retirar de las oficinas
de
Correos
y
Telégrafos,
Ferrocarriles
del
Estado,
aduanas, líneas aéreas o terrestres, correspondencia certificada o
simple, giros postales y su valor, encomiendas y cargas de toda naturaleza y cantidad; tramitar toda clase de asuntos consulares y aduaneros,
endosar
y
retirar
documentos
de
embarque,
firmar
pólizas, manifiestos, contratos y demás documentos; TRECE: En el ámbito comercial privado y administrativo la mandantaria tendrá amplias facultades para representar al mandante en todo tipo de gestión
y
firmar
toda
clase
de
documentos,
en
bancos,
instituciones financieras, Administradoras de fondos de pensiones, Isapres, clínicas y hospitales, bancos, en general la mandataria tendrá
la
representación
total,
exclusiva
y
excluyente
del
mandante ante todo tipo de instituciones públicas o privadas, podrá,
sin
taxativa,
limitación
contratar
alguna
fondos
y
sin
mutuos,
que
rentas
la
enunciación
vitalicias,
sea
retiros
programados, seguros de toda naturaleza, podrá percibir pensiones, rentas vitalicias y todo lo que diga relación con dineros del mandante en el ámbito dela seguridad social, podrá además cobrar en todo tipo de institución sea pública o privada, cualquier tipo de haberes del mandante, en cheques vale vista, créditos etc, por tanto podrá la mandataria
cobrar cheques a nombre del mandante
en cualquiera de las entidades bancarias presentes en el país sin limitación alguna; CATORCE: En el orden judicial la mandataria estará investida tanto de las facultades generales del inciso primero o del artículo séptimo
del Código de Procedimiento Civil
como de las especiales del inciso segundo del mismo artículo, las que se dan por expresamente reproducidas, una a una y que el mandante declara conocer en todas sus partes. Sin embargo la mandataria no podrá contestar demandas ni absolver posiciones sin previa notificación al mandante. En general la mandataria estará facultada para representar al mandante en toda clase de asuntos, juicios, gestiones judiciales no contenciosas y negocios, aún cuando para ello necesitaren facultades especiales, teniendo en todo caso la libre administración y disposición de los bienes de
aquella, todo sin limitación alguna, como se ha dicho, para obtener
el
más
correcto
y
cabal
desempeño
de
este
mandato
general.- Se faculta al portador de copia autorizada del presente instrumento
para
que
requiera
y
firme
las
inscripciones
y
subinscripciones y las anotaciones que procedieran. QUINCE: El compareciente otorga mandato especial al abogado redactor de la presente escritura y a don Alan Pablo Barria Vargas
, para
que con su sola firma procedan a rectificar, ampliar o modificar la presente escritura con el objeto de que la mandataria pueda cumplir cabalmente el espíritu del presente mandato.