Mandato General

NUMERO VEINTISÉIS (26). En la ciudad de Guatemala, el día dieciséis de febrero de dos mil seis, Ante Mí: MARIO ARNULFO G

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NUMERO VEINTISÉIS (26). En la ciudad de Guatemala, el día dieciséis de febrero de dos mil seis, Ante Mí: MARIO ARNULFO GONZÁLEZ MIRANDA, Notario, comparecen por una parte, la señora AMPARO TOVAR GARCÍA DE GARCÍA, de sesenta y tres años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, con domicilio en el departamento de Huehuetenango, vecina del municipio de La Democracia, del mismo departamento, se identifica con la cédula de vecindad número de orden M guión trece y registro dos mil seiscientos veintiuno (M-13 2621) extendida por el Alcalde Municipal de La Democracia, departamento de Huehuetenango. Por la otra parte comparece el señor HUMBERTO SANTIAGO GARCÍA MARTÍNEZ, de sesenta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad numero de orden M guión trece y registro número dos mil trescientos trece (M-13 2313) extendida por el Alcalde Municipal de La Democracia, departamento de Huehuetenango. Ambos comparecientes se encuentran de paso por esta ciudad, me manifiestan ser de los datos de identificación personal ya consignados y me aseguran encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento vienen a celebrar contrato de MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN, de conformidad con la cláusulas siguientes: PRIMERA: Me expresa la señora AMPARO TOVAR GARCÍA DE GARCÍA, que por el presente acto viene a otorgar MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN a favor de el señor HUMBERTO SANTIAGO GARCÍA MARTÍNEZ, para que la represente en todo acto o negocio civil y jurídico y para que en su nombre pueda vender, comprar, arrendar, hipotecar, pignorar o gravar en cualquier forma y liberar todo tipo de bienes tanto muebles como inmuebles, pudiendo otorgar escritura pública para el efecto y por lógica comparecer ante cualquier funcionario público o Notario, teniendo facultades asimismo para girar, endosar y cobrar cheques y letras de cambio, así como cualquier tipo de documentos de crédito, pudiendo otorgar Cartas de Pago o recibos, por cualquier cobro que haga con motivo de algún negocio que realice y en general el mandatario o apoderado queda facultado para intervenir en cualquier acto de su mandante o poderdante que no sea de carácter personal o familiar que requiera mandato especial conforme a la ley para el efecto. SEGUNDA: Continua manifestando la otorgante o mandate, que el presente mandato lo otorga para un tiempo indefinido, con la autorización

expresa de que el mandatario pueda sustituir parcial o totalmente el presente mandato, reservándose o no su ejercicio y en su caso para revocarlos, así como para otorgar los mandatos especiales que fueren necesarios, reservándose o no su ejercicio y en su caso para que pueda revocar lo que otorgue en esa forma y para casos especiales. Queda facultado asimismo el apoderado para abrir o cancelar cuentas bancarias de todo tipo, depositar, retirar fondos y manejarlas y mantenerlas en la forma que lo desee en cualquier Banco del Sistema de la República de de Guatemala y para realizar todo tipo de operaciones de comercialización de productos y suscribir contratos con relación de los mismos. TERCERA: Por su parte el señor HUMBERTO SANTIAGO GARCÍA MARTÍNEZ, manifiesta que en forma expresa acepta el presente Mandato, el cual promete desempeñarlo en forma diligente en las condiciones establecidas en el mismo y a titulo gratuito. Yo el Notario Doy Fe: De todo lo expuesto, de haber tenido a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, así como que doy integra lectura a lo escrito y bien impuestos de su contenido, valor, objeto y demás efectos legales, así como la obligación de registro del presente instrumento, lo aceptan, ratifican y firman en unión del Notario que autoriza.