Mandato General

NUMERO DOS. En la ciudad de Escuintla veintisiete de Julio del año dos mil diecinueve, ANTE MÍ: ZENAIDA GABRIELA ACEVEDO

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NUMERO DOS. En la ciudad de Escuintla veintisiete de Julio del año dos mil diecinueve, ANTE MÍ: ZENAIDA GABRIELA ACEVEDO ENRIQUEZ, Notaria ,comparecen, por una parte el señor JOSE ANTONIO MANZO MANCILLA, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Empresario, de este domicilio, se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación Numero dos mil quinientos cuarenta y cinco veintiocho mil trescientos cincuenta cero ciento uno (2545 28350 0101) , extendido en el Registro Nacional de las Personas de Guatemala;

a quien en el presente instrumento se le denominará EL

MANDANTE; y por otra parte el señor JORGE HUMBERTO CORDON JUAREZ, de treinta años de edad casado, guatemalteco, Administrador de Empresas, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación Numero dos mil cuatrocientos veinte veintiocho mil trescientos cincuenta y cero ciento uno ( 2428 28350 0101) extendido en el Registro Nacional de las Personas de Guatemala, a quien en el presente instrumento se le denominará EL MANDATARIO. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN Y CLAUSULA ESPECIAL PARA ENAJENAR E HIPOTECAR, de conformidad con las siguientes clausulas escriturarias: PRIMERA: Declara EL MANDANTE, que por este acto otorga Mandato General con Representación y Cláusula Especial para Enajenar e Hipotecar, a favor de EL MANDATARIO, para que en su nombre y en representación pueda realizar las siguientes gestiones: a) Administrar totalmente sus negocios; b) Recibir pagos en dinero y mercancías y efectuar pagos para amortizar obligaciones de EL MANDANTE, así como todas aquellas situaciones relacionadas con sus intereses. SEGUNDA: Manifiesta EL MANDANTE, que confiere clausulas especiales a EL MANDATARIO para que pueda enajenar e hipotecar la finca rústica de su propiedad inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número cien, folio doscientos, del libro ochenta de Guatemala, consistente en un terreno baldío situado en la

quinta avenida trece guión cuarenta de la colonia la Palmita, zona cinco de la ciudad de Escuintla, con las medidas y colindancias que aparecen en su respectiva inscripción registral, pudiendo promover negociaciones con todas las personas interesadas, facultándole para la contratación y otorgamiento de la escritura traslativa de dominio correspondiente, por el precio ya pactado, o bien hipotecar dicho bien inmueble. TERCERA: Expresa EL MANDANTE que es su deseo que EL MANDATARIO, no encuentre ningún obstáculo en el ejercicio del mandato, por lo que para el efecto solicita a las autoridades su colaboración, en lo que fuere necesario. CUARTA: EL MANDATARIO, de manera expresa ACEPTA el mandato que por este instrumento se le confiere, prometiendo cumplirlo a plenitud, honradez y fidelidad, y en forma gratuita y ambos comparecientes manifiestan que ACEPTAN el presente contrato. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista los documentos personales de identificación relacionadas y el testimonio de la escritura pública número ochenta, autorizada en esta ciudad el cinco de mayo del año dos mil uno por la Notaria Blanca Marina Luna Valladares, con la cual acredito el derecho de propiedad del bien inmueble. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez, obligación registral ante el Registro Electrónico de Poderes, adscrito al Archivo General de Protocolos, y demás efectos legales, lo aceptan lo ratific0an y lo firman con el Notario autorizante.

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