Mandato General a Mandato Especial

CAMBIO DE MANDATO GENERAL A MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACION. NUMERO DIEZ (10). En la ciudad de San Marcos, el nueve

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CAMBIO DE MANDATO GENERAL A MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACION.

NUMERO DIEZ (10). En la ciudad de San Marcos, el nueve de septiembre del año dos mil diez. ANTE MI: BYRON GIOVANNI OROZCO JUAREZ, Notario, Comparecen: por una parte el señor JUAN CARLOS PEREZ OROZCO, de cuarenta y seis años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden L guión Doce (L-12) y de Registro número diez mil (10,000), extendida por el Alcalde Municipal del Municipio y departamento de San Marcos; quien actúa en su calidad de mandatario del señor CESAR AUGUSTO PEREZ BAMACA, tal como lo acredita con el mandato contenido en la escritura Pública número cuarenta y cinco de fecha treinta de julio del año dos mil nueve autorizada en esta ciudad por el Notario MARCO ANTONIO BARRIOS BARRIOS, e inscrito en el Archivo General de Protocolos al número TRESCIENTOS CINCUENTA (350) con fecha tres de Agosto del año dos mil nueve y por la otra parte el señor PEDRO ALONSO PEREZ OROZCO, de treinta y seis años de edad, soltero, guatemalteca, Agricultor, de este domicilio departamental, quien se identifica con la cédula de vecindad con número orden L guión Doce (L-12) y de registro número doce mil (12,000), extendida por el Alcalde Municipal del Municipio y departamento de San Marcos. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento OTORGAN MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Expresa el señor JUAN CARLOS PEREZ OROZCO, que su mandante señor CESAR AUGUSTO PEREZ BAMACA, que le otorgó mandato contenido en la escritura Pública número cuarenta y cinco de fecha treinta de julio del año dos mil nueve autorizada en esta ciudad por el Notario MARCO ANTONIO BARRIOS BARRIOS, e inscrito en el Archivo General de Protocolos al número TRESCIENTOS CINCUENTA (350) con fecha tres de Agosto del año dos mil nueve, que en su cláusula Primera entre otras establece literalmente DEL OTORGAMIENTO Y SUSTITUCIÓN: El mandante manifiesta expresamente que autoriza a su mandatario para que a su vez pueda otorgar poderes o sustituirse total o parcialmente el que por este medio le confiere. SEGUNDA: Expresa el señor JUAN CARLOS PEREZ OROZCO, BAJO JURAMENTO DE LEY Y ADVERTIDO DE LA PENAS RELATIVAS AL DELITO DE PERJURIO, que su representado CESAR AUGUSTO PEREZ BAMACA, es propietario del vehículo automotor que a continuación se detalla: TIPO: Autobús; MARCA: Mercedes Benz; MODELO mil novecientos

ochenta y nueve (1989); MOTOR: E quince guión cero ocho sesenta y dos setenta y uno M (E15-086271M); CHASIS: HLB once M guión C setenta y siete mil novecientos dos (HLB11M-C77902); PASAJEROS: Sesenta y Seis (66); EJES Dos (2); TONELAJE: Cuatro (4); ACCIONADO: por DIESEL; COLOR: BLANCO, ROJO, VERDE, NEGRO; Póliza número: VEINTICINCO MIL (25,000); Con placas de circulación Comercial número: C CUATROCIENTOS DOS CFW(C402CFW); SOLVENCIA: CIEN MIL QUINIENTOS (100,500). TERCERA: Expresa el señor JUAN CARLOS PEREZ OROZCO, con la calidad con que Actúa que por este acto otorga MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN al señor CESAR AUGUSTO PEREZ BAMACA, para que en nombre de su representado, pueda ejercer libremente sobre el vehículo automotor identificado en la cláusula segunda de este instrumento los siguientes: Vender, ceder por cualquier título, enajenar, arrendar y hacer cualquier otra forma de negociación sobre el vehículo automotor objeto de este mandato, para que pueda usarlo dentro y fuera de la República de Guatemala, para otorgar escrituras de compraventa, donación, dación en pago y aún adquirirlo por compraventa de su Mandante, y todo lo que se relacione sobre el vehículo automotor, pudiendo sustituirlo total o parcialmente el presente mandado a la persona de su elección, reservándose o no su ejercicio; asimismo solicitar su devolución ante cualquier juzgado o tribunal de la república o del Ministerio Público si fuere el caso. CUARTA: Que por advertencia del infrascrito Notario manifiesta el señor JUAN CARLOS PEREZ OROZCO, con la calidad con que actúa manifiesta en forma expresa que sobre el vehículo automotor propiedad de su representado y objeto de este Mandato, se encuentra libre de gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos de su Mandatario o de un futuro comprador, y que está enterado de los alcances de legales de esta declaración. QUINTA: Que en los términos relacionados, el señor PEDRO ALONSO PEREZ OROZCO, declara que ACEPTA el presente mandato que se le confiere en este acto, y ofrece cumplir con los deseos de su mandante en forma gratuita, tomando posesión el día de hoy del vehículo automotor de este mandato; asumiendo toda responsabilidad derivado de su uso, sea este de carácter penal o Civil. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad de los otorgantes, como la tarjeta de operación de transporte de pasajeros con número DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS, autorizada por la Dirección General de Transportes y obras públicas de la República de Guatemala y así mismo el testimonio de la escritura pública relacionada con el cual se acreditó el derecho de posesión del vehículo automotor; c) Advierto los efectos legales y de la obligación de presentar el

testimonio de la presente escritura al registro correspondiente; y d) Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.