REPERTORIO N° MANDATO GENERAL PATRICIO ANTONIO ROJAS SALGADO A VICTOR EDUARDO ROJAS ALFARO En Talca, República de Chi
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REPERTORIO N°
MANDATO GENERAL
PATRICIO ANTONIO ROJAS SALGADO A VICTOR EDUARDO ROJAS ALFARO
En Talca, República de Chile, _____ del
año
dos
mil
diecisiete,
ante
de Marzo _______ mí,
TEODORO
PATRICIO DURAN PALMA, abogado, Notario Público de la Quinta Notaría de Talca, según Decreto
Nº77 del
Ministerio de Justicia, de fecha 05 de febrero de 2014, con jurisdicción sobre las comunas de Talca, Maule, San Clemente,
Pelarco, San
Rafael, Río Claro y
Pencahue, con oficio en esta ciudad, calle Uno Norte número ochocientos ochenta y ocho, comparece: PATRICIO soltero, número
ANTONIO
trabajador,
ROJAS
cedula
SALGADO,
nacional
de
Don
chileno, identidad
cinco millones ochocientos cuarenta mil
quinientos trece guion dos (5.840.513-2), domiciliado en Población Manso de Velasco, 19 ½ Oriente 5 sur número 668, de la comuna y ciudad Talca, mayor de edad, quien acredita su identidad con su cédula citada y expone:
PRIMERO: Que, por el presente acto e
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instrumento
el
compareciente,
viene
en
conferir
mandato general tan amplio como en derecho proceda a don VICTOR EDUARDO ROJAS ALFARO, chileno, __________, cédula nacional de identidad
dieciséis
millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento treinta y ocho guion seis (16.457.138-6), domiciliado en ______________________, Talca, para que actuando en el nombre y representación del mandante con amplias facultades, pudiendo obrar a su arbitrio, de acuerdo a su prudencia, en toda clase de actos, sin limitación alguna y ante toda persona natural o jurídica, o autoridad, ya sea política, administrativa, judicial, pública,
fiscal,
administración
semifiscal,
autónoma.
En
municipal
y
de
el
de
su
ejercicio
mandato, sin que la enumeración de facultades sea taxativa
o
restrictiva:
Uno)
Celebrar,
modificar,
terminar, rectificar, revocar, resciliar, disolver, resolver, anular, rescindir y convenir toda clase de actos, convenciones
y
contratos.
Dos)
Comprar,
vender,
permutar, aportar y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, derechos, acciones o
cuotas
sobre
ellos,
tomarlos
y
darlos
en
arrendamiento, subarrendarlos y percibir las rentas, modificar dichos contratos o ponerles término por desahucio, resolución, rescisión o cualquier otra causa y en general, ejecutar todos los actos que directa o indirectamente tiendan a la conservación, reparación y aprovechamiento de todos estos bienes, sean propios o los
administren
por
terceros,
fijando
precios,
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condiciones y oportunidades para las correspondientes operaciones, pactando todo tipo de modalidades con o sin pactos de retroventa.
Tres) comprar, vender,
permutar, aportar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier
titulo
instrumentos
de
acciones, comercio,
bonos, valores
debentures, mobiliarios
y
cualquier otro tipo de bienes muebles e inmuebles. Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito necesario
o
Incorporar
a
voluntario la
o
mandante
en en
secuestro. cualquier
Cinco) tipo
de
sociedades de cualquier naturaleza; del mismo modo, podrá formar, modificar, prorrogar, disolver, y liquidar toda clase de sociedades, asociaciones, comunidades y corporaciones, asistir a sus juntas, sean de la clase o naturaleza que fueren, con derecho a voz y voto y concurrir a la administración de ellas con las mas amplias facultades; aportar bienes muebles o inmuebles a otras sociedades, sin limitación alguna. Seis) Celebrar contratos de mandatos para constituir al mandante en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria o para que ésta lo constituya. Siete) Presentarse a toda clase de propuestas ante todo tipo de organizaciones, ya sean de derecho público o privado, dependiente
de
los
Ministerios,
Municipalidades,
Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, e inscribirse en todo tipo de registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto y realización de cualquier
trámite
o
adjudicación de dichas
contrato
necesario
para
la
propuestas. Ocho) Cobrar,
retirar y percibir cuanto se adeude a los mandantes, por
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cualquier concepto y ante cualquier persona natural o jurídica,
y
otorgar
los
recibos
correspondientes,
cancelaciones y finiquitos. Nueve) Adquirir, comprar, vender y enajenar a
cualquier título toda clase de
bienes, establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos
y
privilegios
sobre
materias
primas
y
productos. Diez) entregar y endosar certificados de depósito y vales de prenda; aceptar la constitución de cualquier garantía real o personal en favor de los mandantes.
Once)
Administrar
y
Operar
Cuentas
Corrientes o de ahorro de cualquier entidad Bancaria; contratar,
abrir,
cerrar,
girar
y
operar
cuentas
corrientes bancarias de depósito, de crédito, de ahorro, y especiales, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello con o sin garantía documentaria, préstamos con letras, sobregiros, ya sea que estas operaciones se realicen en moneda nacional o extranjera, en unidades de fomento o se expresen en cualquier otro tipo de unidad reajustable o no; pactar sobregiros en cuenta corriente; retirar Vale Vistas, talonarios de cheques o cheques sueltos, dar ordenes de no pago, aprobar o reconocer y objetar o impugnar saldos; girar, endosar, cancelar,
depositar,
revalidar,
cobrar,
endosar
en
dominio, cobranza y garantía y protestar cheques; aceptar, reaceptar, girar, avalar, suscribir, descontar, endosar en dominio, garantía o cobranza, protestar y cobrar letras de cambio; suscribir, suscribir por boletas de
garantía,
avalar,
renovar,
protestar,
cobrar,
descontar, cancelar, endosar en dominio, garantía o
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cobranza pagarés y cualesquiera otros documentos mercantiles o efectos de comercio. Doce) Contratar créditos, avances, empréstitos, mutuos, préstamos, préstamos con letras o pagarés, préstamos en cuentas. especiales y líneas de créditos en cuenta corriente; ceder créditos y aceptar cesiones. Trece) Abrir cuentas de ahorro reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco de Chile u otras instituciones Bancarias o Financieras, sea en beneficio exclusivo de la mandante, depositar y girar en ellas, imponerse de sus movimientos, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Catorce) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación por cesión de bienes, y novar todo lo que los mandantes adeude por cualquier título y en general extinguir obligaciones. Quince) Adquirir y enajenar a cualquier título, monedas o instrumentos de cambio internacionales; contratar y retirar toda clase de depósitos a la vista, a plazo o condicionales, de dinero o de especies, en garantía o en custodia; percibir depósitos a la vista, a plazo, de dinero o especies; retirar valores en custodia o en garantía. Dieciséis) Solicitar para el mandante concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto, permisos de construcción, uso de calles y /o bienes públicos. Diecisiete) Inscribir Propiedad Intelectual, Industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos
industriales,
patentar
inventos,
deducir
oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas
las
tramitaciones
y
procedentes en esta materia.
actuaciones
que
sean
Dieciocho) Arrendar
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cajas
de
seguridad,
abrirlas
y
administrarlas.
Diecinueve) Contratar toda clase de pólizas de seguros, endosarlas, cancelarlas y retirarlas, acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro y otras; contratar
cuentas
corrientes
mercantiles.
Veinte)
Despachar, recibir y retirar de las oficinas postales y telegráficas, de la aduana o de cualquiera otra oficina, repartición
o
institución
pública
o
privada,
correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas, giros de dinero, mercaderías u otras especies y valores consignados o endosados a nombres o a la orden de la mandante por cualquier título o motivo. Veintiuno) Contratar
créditos
en
cuenta
corriente,
simples,
rotativos, documentarios y de toda clase; contratar créditos contra aceptación de documentos; tomar, contratar y cancelar boletas de garantía y firmar todos los documentos que se requieran al efecto. Veintidós) Suscribir,
girar,
negociables.
descontar
Veintitrés)
y
endosar
documentos
Renunciar
acciones.
Veinticuatro) Todas las operaciones referidas podrán ser ejercidas por el mandatario ante todo tipo de instituciones
o
entidades
bancarias
o
de
crédito
nacional o extranjeras, ante el Banco de Chile, Banco Central,
Banco
Comerciales,
del
Bancos
Estado de
de
Chile,
Fomentos,
Bancos
Sociedades
Financieras, Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, Fondos Mutuos y todo otro ente u organización de mercado de Capitales. En este mismo orden podrá operar del modo que lo desee ante las entidades e
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instituciones mencionadas y también en las Bolsas de Comercio, pudiendo vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures y todo tipo de valores mobiliarios, letras de cambio, efectos de comercio, ya sea que estos documentos los emitan el Estado o los particulares, cobrar dividendos de acciones y valores. Veinticinco) Celebrar toda clase de contratos y de servicios, nombrar y remover funcionarios y trabajadores en general, desahuciar y poner término a los contratos de trabajo y pactar cualquier forma de remuneraciones e indemnizaciones. Veintiséis) Otorgar, delegar, ratificar y modificar mandatos o poderes generales y especiales y revocarlos cuando lo estime conveniente. Actuar en mi representación en cualquier tipo de sociedad en la cual posea la calidad de socio, especialmente Responsabilidad
en
la
Sociedad
Limitada
Comercial
“Comercial
de
Juntos Rojas
Limitada”, con todas y cada una de las facultades señaladas en el pacto social, además de la facultades incorporadas en la Escritura de Modificación de fecha 16 de enero del corriente, sin necesidad de documento complementario y con la sola exhibición del presente Mandato
General
Veintisiete)
Autocontratar.
Veintiocho) celebración de contratos de leasing o de arrendamiento con opciones de compra, en sus diversas variedades y para efectuar las cesiones de carteras de créditos y documentos para la celebración de los llamados contratos de factoring, firma y endoso de vales warrant. mandatario
Veintinueve). tendrá
todas
En las
el
orden
judicial
facultades
que
el se
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consignan
en
Procedimiento
el
artículo
Civil,
séptimo
que
se
del
han
Código
de
tenido
por
expresamente reproducidas una a una, con expresa declaración de que la facultad de transigir comprende también la de transacción extrajudicial. Del mismo modo podrá deducir demandas, y todo tipo de acciones y reclamaciones e iniciar toda clase de gestiones o trámites ante cualquier Tribunal, sea ordinario, especial o
administrativo
recursos
y/o
y,
deducir
reclamaciones
resoluciones
de
expresamente
para
esos
los
correspondientes
contra
los
Tribunales,
estos
efectos
fallos
o
incluyéndose
al
Servicio
de
Impuestos Internos. Podrá igualmente el mandatario designar
abogados
patrocinantes
y
apoderados,
conferirles poder o mandato suficiente con todas y cada una de las facultades consignadas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se han tenido por reproducidas una a una. Todas y cada una
de
las
facultades
que
se
han
señalado
anteriormente podrán ser delegadas por el mandatario en todo o en parte, en una o más personas, quienes podrán ejercerlas conjunta o separadamente, todo ello sin perjuicio de que ésta conserve para sí las mismas facultades que delega. Treinta) de
ahorro,
cuentas
corrientes,
Depositar en cuentas fondos
mutuos
o
depósitos a plazo, a nombre de los herederos, y conforme a sus instrucciones en cualquier Banco o Institución financiera. Treinta y uno) liquidar la comunidad existente y
adjudicar los
bienes
que
forman la masa hereditaria, conforme a los acuerdos e
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instrucciones
de
los herederos. Firmar al efecto los
instrumentos públicos o
privados que en derecho se
requieran para cumplir dichos
acuerdos, celebrar
contratos de compraventa, y cesiones de derechos, adjudicaciones,
sólo con
el
fin
de distribuir
los
bienes conforme a los referidos acuerdos entre de los herederos. Treinta y dos) Efectuar todo tipo de tramitaciones o actuaciones ante el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes el Servicio, Servicio de Impuestos Internos,
Banco
Central
de
Chile,
Entidad
administradora del Crédito Universitario, Servicio de Tesorerías, Registro Civil, Dirección e Inspección del trabajo, Municipalidades, Juzgados de Letras, de Policía Local, de Garantía, Tribunales Especiales y otros, fiscalías, Servicio Nacional de Salud, Instituto de Normalización
Previsional,
AFP
Habitat,
Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapre Cruz Blanca, Cajas de Compensación de Asignación Familiar, Compañías de Seguros, AFC Seguro de Cesantía, Dirección
de
Industria
Comercio,
Servicio
autoridad
o
y
de
Comercio,
Aduana,
repartición
y
Cámara
cualquier
administrativa,
de otra
pudiendo
suscribir y presentar toda clase de declaraciones, manifestaciones o solicitudes, recibos, resguardos y finiquitos, Al efecto confiere a la mandataria las facultades
necesarias
para
el
eficaz
y
correcto
desempeño de su mandato, incluso las de firmar documentos, recibos o resguardos que lo exijan y en general la faculto para que proceda a efectuar los trámites necesarios para el cumplido éxito de su misión;
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treinta y tres) Caucionar toda clase de obligaciones, civiles,
naturales,
mercantiles,
tributarias
o
de
cualquier naturaleza o fuente, con garantías reales o personales, constituyendo incluso a la mandante en codeudora solidaria a la vez, y aceptar toda clase de cauciones o garantías en beneficio de la mandante; treinta y cuatro) Pagar y en general, extinguir, por cualquier medio las obligaciones de la mandante, cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude, a cualquier título que sea, por cualquier personal natural o jurídica, de derecho público o de derecho
privado,
incluso
al
fisco,
servicios
o
instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero u otra clase de bienes corporales muebles o inmuebles, o incorporales, valores mobiliarios,
etcétera;
treinta
y
cinco)
Hacer
declaraciones juradas; treinta y seis) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estima necesarias o convenientes.- SEGUNDO: se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones y anotaciones que en derecho fueren procedentes. TERCERO: Para todos los efectos legales el compareciente fija domicilio en la ciudad de Talca. CUARTO: Los comparecientes declaran no haber bloqueado su cédula de identidad conforme a la Ley número diecinueve mil novecientos cuarenta y ocho.-
Minuta presentada por la parte Doy Fe.- En
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comprobante, previa lectura, así la otorgan y firman, declarando que a la fecha no han bloqueado sus cédulas de identidad, de conformidad a lo establecido en la ley diecinueve mil novecientos cuarenta y ocho (19948). La presente escritura se anotó en el Repertorio Notarial a mi cargo correspondiente al día de hoy, asignándosele el número
PATRICIO ANTONIO ROJAS SALGADO Cedula Nacional de Identidad 5.840.513-2
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