MANDATO GENERAL CHILE

REPERTORIO N° MANDATO GENERAL PATRICIO ANTONIO ROJAS SALGADO A VICTOR EDUARDO ROJAS ALFARO En Talca, República de Chi

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REPERTORIO N°

MANDATO GENERAL

PATRICIO ANTONIO ROJAS SALGADO A VICTOR EDUARDO ROJAS ALFARO

En Talca, República de Chile, _____ del

año

dos

mil

diecisiete,

ante

de Marzo _______ mí,

TEODORO

PATRICIO DURAN PALMA, abogado, Notario Público de la Quinta Notaría de Talca, según Decreto

Nº77 del

Ministerio de Justicia, de fecha 05 de febrero de 2014, con jurisdicción sobre las comunas de Talca, Maule, San Clemente,

Pelarco, San

Rafael, Río Claro y

Pencahue, con oficio en esta ciudad, calle Uno Norte número ochocientos ochenta y ocho, comparece: PATRICIO soltero, número

ANTONIO

trabajador,

ROJAS

cedula

SALGADO,

nacional

de

Don

chileno, identidad

cinco millones ochocientos cuarenta mil

quinientos trece guion dos (5.840.513-2), domiciliado en Población Manso de Velasco, 19 ½ Oriente 5 sur número 668, de la comuna y ciudad Talca, mayor de edad, quien acredita su identidad con su cédula citada y expone:

PRIMERO: Que, por el presente acto e

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instrumento

el

compareciente,

viene

en

conferir

mandato general tan amplio como en derecho proceda a don VICTOR EDUARDO ROJAS ALFARO, chileno, __________, cédula nacional de identidad

dieciséis

millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento treinta y ocho guion seis (16.457.138-6), domiciliado en ______________________, Talca, para que actuando en el nombre y representación del mandante con amplias facultades, pudiendo obrar a su arbitrio, de acuerdo a su prudencia, en toda clase de actos, sin limitación alguna y ante toda persona natural o jurídica, o autoridad, ya sea política, administrativa, judicial, pública,

fiscal,

administración

semifiscal,

autónoma.

En

municipal

y

de

el

de

su

ejercicio

mandato, sin que la enumeración de facultades sea taxativa

o

restrictiva:

Uno)

Celebrar,

modificar,

terminar, rectificar, revocar, resciliar, disolver, resolver, anular, rescindir y convenir toda clase de actos, convenciones

y

contratos.

Dos)

Comprar,

vender,

permutar, aportar y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, derechos, acciones o

cuotas

sobre

ellos,

tomarlos

y

darlos

en

arrendamiento, subarrendarlos y percibir las rentas, modificar dichos contratos o ponerles término por desahucio, resolución, rescisión o cualquier otra causa y en general, ejecutar todos los actos que directa o indirectamente tiendan a la conservación, reparación y aprovechamiento de todos estos bienes, sean propios o los

administren

por

terceros,

fijando

precios,

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condiciones y oportunidades para las correspondientes operaciones, pactando todo tipo de modalidades con o sin pactos de retroventa.

Tres) comprar, vender,

permutar, aportar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier

titulo

instrumentos

de

acciones, comercio,

bonos, valores

debentures, mobiliarios

y

cualquier otro tipo de bienes muebles e inmuebles. Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito necesario

o

Incorporar

a

voluntario la

o

mandante

en en

secuestro. cualquier

Cinco) tipo

de

sociedades de cualquier naturaleza; del mismo modo, podrá formar, modificar, prorrogar, disolver, y liquidar toda clase de sociedades, asociaciones, comunidades y corporaciones, asistir a sus juntas, sean de la clase o naturaleza que fueren, con derecho a voz y voto y concurrir a la administración de ellas con las mas amplias facultades; aportar bienes muebles o inmuebles a otras sociedades, sin limitación alguna. Seis) Celebrar contratos de mandatos para constituir al mandante en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria o para que ésta lo constituya. Siete) Presentarse a toda clase de propuestas ante todo tipo de organizaciones, ya sean de derecho público o privado, dependiente

de

los

Ministerios,

Municipalidades,

Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, e inscribirse en todo tipo de registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto y realización de cualquier

trámite

o

adjudicación de dichas

contrato

necesario

para

la

propuestas. Ocho) Cobrar,

retirar y percibir cuanto se adeude a los mandantes, por

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cualquier concepto y ante cualquier persona natural o jurídica,

y

otorgar

los

recibos

correspondientes,

cancelaciones y finiquitos. Nueve) Adquirir, comprar, vender y enajenar a

cualquier título toda clase de

bienes, establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos

y

privilegios

sobre

materias

primas

y

productos. Diez) entregar y endosar certificados de depósito y vales de prenda; aceptar la constitución de cualquier garantía real o personal en favor de los mandantes.

Once)

Administrar

y

Operar

Cuentas

Corrientes o de ahorro de cualquier entidad Bancaria; contratar,

abrir,

cerrar,

girar

y

operar

cuentas

corrientes bancarias de depósito, de crédito, de ahorro, y especiales, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello con o sin garantía documentaria, préstamos con letras, sobregiros, ya sea que estas operaciones se realicen en moneda nacional o extranjera, en unidades de fomento o se expresen en cualquier otro tipo de unidad reajustable o no; pactar sobregiros en cuenta corriente; retirar Vale Vistas, talonarios de cheques o cheques sueltos, dar ordenes de no pago, aprobar o reconocer y objetar o impugnar saldos; girar, endosar, cancelar,

depositar,

revalidar,

cobrar,

endosar

en

dominio, cobranza y garantía y protestar cheques; aceptar, reaceptar, girar, avalar, suscribir, descontar, endosar en dominio, garantía o cobranza, protestar y cobrar letras de cambio; suscribir, suscribir por boletas de

garantía,

avalar,

renovar,

protestar,

cobrar,

descontar, cancelar, endosar en dominio, garantía o

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cobranza pagarés y cualesquiera otros documentos mercantiles o efectos de comercio. Doce) Contratar créditos, avances, empréstitos, mutuos, préstamos, préstamos con letras o pagarés, préstamos en cuentas. especiales y líneas de créditos en cuenta corriente; ceder créditos y aceptar cesiones. Trece) Abrir cuentas de ahorro reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco de Chile u otras instituciones Bancarias o Financieras, sea en beneficio exclusivo de la mandante, depositar y girar en ellas, imponerse de sus movimientos, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Catorce) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación por cesión de bienes, y novar todo lo que los mandantes adeude por cualquier título y en general extinguir obligaciones. Quince) Adquirir y enajenar a cualquier título, monedas o instrumentos de cambio internacionales; contratar y retirar toda clase de depósitos a la vista, a plazo o condicionales, de dinero o de especies, en garantía o en custodia; percibir depósitos a la vista, a plazo, de dinero o especies; retirar valores en custodia o en garantía. Dieciséis) Solicitar para el mandante concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto, permisos de construcción, uso de calles y /o bienes públicos. Diecisiete) Inscribir Propiedad Intelectual, Industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos

industriales,

patentar

inventos,

deducir

oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas

las

tramitaciones

y

procedentes en esta materia.

actuaciones

que

sean

Dieciocho) Arrendar

5

cajas

de

seguridad,

abrirlas

y

administrarlas.

Diecinueve) Contratar toda clase de pólizas de seguros, endosarlas, cancelarlas y retirarlas, acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro y otras; contratar

cuentas

corrientes

mercantiles.

Veinte)

Despachar, recibir y retirar de las oficinas postales y telegráficas, de la aduana o de cualquiera otra oficina, repartición

o

institución

pública

o

privada,

correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas, giros de dinero, mercaderías u otras especies y valores consignados o endosados a nombres o a la orden de la mandante por cualquier título o motivo. Veintiuno) Contratar

créditos

en

cuenta

corriente,

simples,

rotativos, documentarios y de toda clase; contratar créditos contra aceptación de documentos; tomar, contratar y cancelar boletas de garantía y firmar todos los documentos que se requieran al efecto. Veintidós) Suscribir,

girar,

negociables.

descontar

Veintitrés)

y

endosar

documentos

Renunciar

acciones.

Veinticuatro) Todas las operaciones referidas podrán ser ejercidas por el mandatario ante todo tipo de instituciones

o

entidades

bancarias

o

de

crédito

nacional o extranjeras, ante el Banco de Chile, Banco Central,

Banco

Comerciales,

del

Bancos

Estado de

de

Chile,

Fomentos,

Bancos

Sociedades

Financieras, Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, Fondos Mutuos y todo otro ente u organización de mercado de Capitales. En este mismo orden podrá operar del modo que lo desee ante las entidades e

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instituciones mencionadas y también en las Bolsas de Comercio, pudiendo vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures y todo tipo de valores mobiliarios, letras de cambio, efectos de comercio, ya sea que estos documentos los emitan el Estado o los particulares, cobrar dividendos de acciones y valores. Veinticinco) Celebrar toda clase de contratos y de servicios, nombrar y remover funcionarios y trabajadores en general, desahuciar y poner término a los contratos de trabajo y pactar cualquier forma de remuneraciones e indemnizaciones. Veintiséis) Otorgar, delegar, ratificar y modificar mandatos o poderes generales y especiales y revocarlos cuando lo estime conveniente. Actuar en mi representación en cualquier tipo de sociedad en la cual posea la calidad de socio, especialmente Responsabilidad

en

la

Sociedad

Limitada

Comercial

“Comercial

de

Juntos Rojas

Limitada”, con todas y cada una de las facultades señaladas en el pacto social, además de la facultades incorporadas en la Escritura de Modificación de fecha 16 de enero del corriente, sin necesidad de documento complementario y con la sola exhibición del presente Mandato

General

Veintisiete)

Autocontratar.

Veintiocho) celebración de contratos de leasing o de arrendamiento con opciones de compra, en sus diversas variedades y para efectuar las cesiones de carteras de créditos y documentos para la celebración de los llamados contratos de factoring, firma y endoso de vales warrant. mandatario

Veintinueve). tendrá

todas

En las

el

orden

judicial

facultades

que

el se

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consignan

en

Procedimiento

el

artículo

Civil,

séptimo

que

se

del

han

Código

de

tenido

por

expresamente reproducidas una a una, con expresa declaración de que la facultad de transigir comprende también la de transacción extrajudicial. Del mismo modo podrá deducir demandas, y todo tipo de acciones y reclamaciones e iniciar toda clase de gestiones o trámites ante cualquier Tribunal, sea ordinario, especial o

administrativo

recursos

y/o

y,

deducir

reclamaciones

resoluciones

de

expresamente

para

esos

los

correspondientes

contra

los

Tribunales,

estos

efectos

fallos

o

incluyéndose

al

Servicio

de

Impuestos Internos. Podrá igualmente el mandatario designar

abogados

patrocinantes

y

apoderados,

conferirles poder o mandato suficiente con todas y cada una de las facultades consignadas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se han tenido por reproducidas una a una. Todas y cada una

de

las

facultades

que

se

han

señalado

anteriormente podrán ser delegadas por el mandatario en todo o en parte, en una o más personas, quienes podrán ejercerlas conjunta o separadamente, todo ello sin perjuicio de que ésta conserve para sí las mismas facultades que delega. Treinta) de

ahorro,

cuentas

corrientes,

Depositar en cuentas fondos

mutuos

o

depósitos a plazo, a nombre de los herederos, y conforme a sus instrucciones en cualquier Banco o Institución financiera. Treinta y uno) liquidar la comunidad existente y

adjudicar los

bienes

que

forman la masa hereditaria, conforme a los acuerdos e

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instrucciones

de

los herederos. Firmar al efecto los

instrumentos públicos o

privados que en derecho se

requieran para cumplir dichos

acuerdos, celebrar

contratos de compraventa, y cesiones de derechos, adjudicaciones,

sólo con

el

fin

de distribuir

los

bienes conforme a los referidos acuerdos entre de los herederos. Treinta y dos) Efectuar todo tipo de tramitaciones o actuaciones ante el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes el Servicio, Servicio de Impuestos Internos,

Banco

Central

de

Chile,

Entidad

administradora del Crédito Universitario, Servicio de Tesorerías, Registro Civil, Dirección e Inspección del trabajo, Municipalidades, Juzgados de Letras, de Policía Local, de Garantía, Tribunales Especiales y otros, fiscalías, Servicio Nacional de Salud, Instituto de Normalización

Previsional,

AFP

Habitat,

Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapre Cruz Blanca, Cajas de Compensación de Asignación Familiar, Compañías de Seguros, AFC Seguro de Cesantía, Dirección

de

Industria

Comercio,

Servicio

autoridad

o

y

de

Comercio,

Aduana,

repartición

y

Cámara

cualquier

administrativa,

de otra

pudiendo

suscribir y presentar toda clase de declaraciones, manifestaciones o solicitudes, recibos, resguardos y finiquitos, Al efecto confiere a la mandataria las facultades

necesarias

para

el

eficaz

y

correcto

desempeño de su mandato, incluso las de firmar documentos, recibos o resguardos que lo exijan y en general la faculto para que proceda a efectuar los trámites necesarios para el cumplido éxito de su misión;

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treinta y tres) Caucionar toda clase de obligaciones, civiles,

naturales,

mercantiles,

tributarias

o

de

cualquier naturaleza o fuente, con garantías reales o personales, constituyendo incluso a la mandante en codeudora solidaria a la vez, y aceptar toda clase de cauciones o garantías en beneficio de la mandante; treinta y cuatro) Pagar y en general, extinguir, por cualquier medio las obligaciones de la mandante, cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude, a cualquier título que sea, por cualquier personal natural o jurídica, de derecho público o de derecho

privado,

incluso

al

fisco,

servicios

o

instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero u otra clase de bienes corporales muebles o inmuebles, o incorporales, valores mobiliarios,

etcétera;

treinta

y

cinco)

Hacer

declaraciones juradas; treinta y seis) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estima necesarias o convenientes.- SEGUNDO: se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones y anotaciones que en derecho fueren procedentes. TERCERO: Para todos los efectos legales el compareciente fija domicilio en la ciudad de Talca. CUARTO: Los comparecientes declaran no haber bloqueado su cédula de identidad conforme a la Ley número diecinueve mil novecientos cuarenta y ocho.-

Minuta presentada por la parte Doy Fe.- En

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comprobante, previa lectura, así la otorgan y firman, declarando que a la fecha no han bloqueado sus cédulas de identidad, de conformidad a lo establecido en la ley diecinueve mil novecientos cuarenta y ocho (19948). La presente escritura se anotó en el Repertorio Notarial a mi cargo correspondiente al día de hoy, asignándosele el número

PATRICIO ANTONIO ROJAS SALGADO Cedula Nacional de Identidad 5.840.513-2

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