Mandato General de Representacion

MANDATO GENERAL DE REPRESENTACION RODRIGO ALFONSO BRAVO GAJARDO Y OTROS A HILARIO ALFONSO BRAVO CORREA En la ciudad de

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MANDATO GENERAL DE REPRESENTACION RODRIGO ALFONSO BRAVO GAJARDO Y OTROS A HILARIO ALFONSO BRAVO CORREA

En la ciudad de Santiago, a veinte días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, ante mí__________________________ comparece don RODRIGO ALFONSO BRAVO GAJARDO, chileno, ingeniero, casado, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos treinta mil cuatrocientos treinta y cinco guion dos, domiciliado en Camino Las Pataguas dieciséis mil treinta y uno, casa once, Chamisero de la comuna de Colina, mayor de edad; MARIA OLGA BRAVO GAJARDO, chilena, psicopedagoga, soltera, cédula nacional de identidad número dieciséis millones quinientos ochenta y nueve mil seiscientos trece guion cero, domiciliado en calle Blanco Encalada mil setecientos noventa y siete, departamento cuatrocientos seis, comuna de Santiago, mayor de edad; IGNACIO ALFONSO BRAVO GAJARDO, chileno, constructor civil, soltero, cédula nacional de identidad número diecisiete millones doscientos ochenta y ocho mil doscientos nueve guion nueve, domiciliado en calle Carlos Alvarado cuatro mil novecientos noventa y nueve, departamento trescientos seis letra b, comuna de Las Condes, a quienes conozco por su cédula referida y exponen: PRIMERO: Don RODRIGO ALFONSO BRAVO GAJARDO, doña MARIA OLGA BRAVO GAJARDO y don IGNACIO ALFONSO BRAVO GAJARDO confieren mandato a don HILARIO ALFONSO BRAVO CORREA , chileno, trabajador, casado, cédula nacional de identidad número ocho millones veintitrés mil trescientos sesenta y nueve guion ocho, domiciliado en Carlos Alvarado cuatro mil novecientos noventa y nueve, departamento trescientos seis letra B, comuna de Las Condes, Santiago, para que los represente, con las más amplias facultades en todos los actos y contratos que estime pertinentes, relativo al siguiente inmueble: predio denominado LA TEMBLADERILLA,

ubicado en Alto de de Lipimávida, Las Torres, comuna de Vichuquén, Provincia de Curicó, Región del Maule; inscrito en fojas ciento sesenta y seis vuelta, número ciento ochenta del año dos mil uno, en el Conservador de Bienes Raíces de Licantén. El rol de avalúo fiscal del Servicio de Impuestos Internos, para el pago de contribuciones es el ciento cincuenta y dos guion seis. Así, por vía meramente ejemplar y sin que ello importe limitación alguna, podrá representar judicial y extrajudicialmente a los mandantes ante toda clase de autoridades y funcionarios, sean del orden administrativo, jurisdiccional, judicial, militar o eclesiástico, entre ellas Notarías, Conservador de Bienes Raíces, Archivo Judicial, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías fiscales o municipales, Servicio de Aduanas, Servicio de Vivienda y Urbanización, Registro Civil e Identificación, en los que podrá representarlo con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir toda clase de peticiones, solicitudes, reclamaciones, autorizaciones, declaraciones inclusive juradas si lo requieren y realizar cualquier trámite, diligencia o gestión a nombre de los mandantes; representar a los mandantes ante todas las instituciones financieras, fiscales, semifiscales o privadas y efectuar todos los actos de comercio que sean menester para la administración de los negocios del mandante, pudiendo en particular: uno) cobrar y percibir cuanto se adeude al mandante y otorgar cancelaciones y alzar y posponer las garantías que se hayan constituidos en favor del mandante y liberar fianzas y obligaciones solidarias; dos) ceder créditos y aceptar cesiones, requiriendo las notificaciones que fueren necesarias; tres) constituir y aceptar hipotecas pudiendo convenir en cláusulas de garantía general si fuere procedente o necesario y otorgar y suscribir los contratos necesarios para perfeccionarlas, conviniendo en todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales; convenir en prohibiciones voluntarias de gravar y enajenar; constituir y aceptar fianzas y fianzas solidarias y en general convenir en la solidaridad activa y pasiva, renunciar al beneficio de excusión y, en general, aceptar o constituir en favor de terceros cualquier garantía personal o real que comprometa los bienes antes individualizados del mandante pudiendo a este efecto incluso autocontratar. Podrá, asimismo, subrogar a las mandantes en los derechos de los acreedores a quienes se hayan pagado obligaciones indirectas del mandante; cuatro) vender, prometer vender, modificar o transferir los inmuebles, pudiendo convenir en todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los contratos que se otorguen para cumplir el señalado cometido, quedando habilitados desde luego para pactar precios y formas de pago, convenir en novación de los saldos u otras formas de extinguirlos, convenir en la entrega diferida, renunciar la acción resolutoria, fijar cabida y deslindes, solicitar y obtener saneamientos de

títulos de dominio, refundir títulos y presentar toda clase de minutas. Facultar a terceros poseedores de copias autorizadas de los contratos que se otorguen para que requieran las inscripciones o efectúen los trámites o gestiones que se estimen del caso. Podrá, además, resciliar, rescindir o anular los contratos que otorgue y ejercer todas las acciones necesarias para obtener su cumplimento o su resolución cuando sea del caso; cinco) elevar solicitudes, reclamos, protestas, reclamar de tasaciones, avaluaciones, determinaciones de diferencias de impuestos, solicitar derechos, concesiones; seis) conceder prórrogas, quitas y esperas; siete) ejercer todos los actos que sean menester para interrumpir toda clase de prescripciones, de corto plazo, ordinarias y extraordinarias, adquisitiva o extintiva; ocho) oponerse a toda expropiación o acto de autoridad que atente o menoscabe el patrimonio del mandante, reclamando contra el acto mismo o sus consecuencias, en particular en contra de las tasaciones que se efectúen en caso de expropiaciones; oponerse y representar los actos de particulares o de Autoridades que afecten el patrimonio del mandante o sus bienes y deducir en contra de ellos toda clase de acciones judiciales y extrajudiciales; nueve) suscribir toda la correspondencia del mandante y retirar la correspondencia certificada o no de la empresa de Correos de Chile o de cualquier empresa o entidad del ramo o del transporte terrestre, aéreo o marítimo; diez) comprar las materias primas que sean menester para el funcionamiento del mandante, así como la totalidad de los bienes que sean menester para la operación de la misma; vender las materias primas y otros bienes del mandante; once) celebrar contratos de confección de obra material por suma alzada o por administración delegada o por otras formas de administración , convenir en contratos de prestación de servicios para las mandantes, conviniendo en ellos todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales; doce) en general, celebrar toda clase de contratos nominados o innominados, como por ejemplo, de seguros, de transacción, de arrendamiento, avíos, igualas, de comisión, mandatos, de transporte marítimo, de explotación, compraventa, etcétera, sin limitación y en todos ellos convenir en las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales y sea que actúe como parte activa o pasiva. Obtener y constituir toda clase de servidumbres y constituirlas o aceptarlas o renunciarlas, cederlas o transferirlas; trece) poner término a toda clase de contratos, rescindirlos, resciliarlos, anularlos, desahuciarlos, modificarlos o ponerles término por cualquier causa que convenga a los intereses del mandante y se refiera a los bienes individualizados; catorce) convenir en cláusulas penales y compromisorias, otorgando a los árbitros incluso facultades de arbitradores, renunciar los recursos legales, etcétera; quince) queda, además, facultado el mandatario para conferir mandatos

especiales o generales y revocarlos y delegar este poder en todo o parte cuando lo estime menester y para reasumirlo en la oportunidad que sea necesaria. Puede el administrador delegar la administración en un tercero; dieciséis) en general, podrá celebrar todos los actos y todos los contratos que estime del caso para una adecuada protección de los intereses del mandante aún aquellos que requieren de mención expresa, sin que exista a este respecto limitación de ninguna especie; diecisiete) vender los bienes del mandante inmuebles antes individualizados, constituir derechos y/o acciones sobre los mismos, pudiendo convenir en los elementos de la esencia, de la naturaleza y accidentales de los contratos que otorgue, renunciar acciones resolutorias, conferir mandatos rectificar, complementar y/o aclarar, para inscribir, etcétera; dieciocho) en el orden judicial el administrador estará premunido de todas y cada una de las facultades que se contienen en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil que se dan por expresamente reproducidas una a una, sin exclusión incluso las de avenir, transigir y llegar a conciliación judicial; diecinueve) hipotecar y prendar o gravar en cualquier forma los bienes del mandante. SEGUNDO: Quedan facultado los mandantes para revocar y dejar sin efecto en todas sus partes el presente mandato, en la fecha que lo estime conveniente. En comprobante firman los comparecientes.