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DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS (DCSA) LICENCIATURA EN DERECHO 6to. Semestre Módulo 16 PRÁCTICA FORENSE

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DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS (DCSA) LICENCIATURA EN DERECHO 6to. Semestre Módulo 16 PRÁCTICA FORENSE LABORAL Unidad 3 PROCEDIMIENTO DE EJECUCION Sesión 6 PROCEDIMIENTO DE EMBARGO Y REMATE Nombre: Imelda Morales Pérez GRUPO: DE-DEPFL-2002-M16-007  Docente: Lic. Maricela Patiño Pérez

INTRODUCCIÒN

En esta sesión veremos sobre el trámite en un procedimiento de ejecución, que como veremos empieza cuando se hace la solicitud de requerimiento y embargo, continuando todo el procedimiento hasta que se llegue al remante y la adjudicación de los bienes, para entender este procedimiento se elaborara los escritos necesarios, como por ejemplo el escrito de ejecución de laudo, el escrito de requerimiento de pago y embargo. Este procedimiento está regulado por el título quince, capitulo primero, sección segunda y tercera de la Ley Federal del Trabajo, en concordancia con el artículo 939, cuando se realizan los laudos dictados por la Junta de Conciliación y Arbitraje. En base a estos artículos, también analizaremos sobre las medidas que se tiene que aplicar para la ejecución pronta y expedita de los laudos, que tienen como objetivo el obtener de manera forzosa un pago sobre los bienes del patrón, cuando el trabajador obtenga un laudo favorable y el patrón o demandado lo realice de manera voluntaria. Por último, en el caso de embargo de inmuebles, vamos a identificar el contenido de los elementos que se requieren para efectuar esa diligencia para notificarlos, esto en el supuesto que del certificado de gravamen resulten acreedores registrales.

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ACTIVIDAD UNO “SOLICITUD DE EJECUCION DE LAUDO” Una vez transcurrido el término de quince días contados a partir de la notificación del laudo, la parte interesada elaborará un escrito solicitando el requerimiento de pago y embargo. Éste deberá ser presentado ante la Oficialía de Partes común de la Junta de Conciliación y Arbitraje, la cual remitirá el escrito a la Junta que conozca del asunto, para que dicte el auto de ejecución y se autorice al Actuario la realización de la diligencia de ejecución forzosa, en compañía de la parte actora. Con el propósito de redactar un escrito de ejecución de laudo, realiza la siguiente actividad. 1. Lee el texto de apoyo y los materiales proporcionados en la sección Material de apoyo de esta sesión. 2. Espera el expediente proporcionado por tu docente en línea. 3. Con base en la sentencia presentada en dicho expediente, en un documento de texto, redacta el escrito de requerimiento de pago y embargo, el cual deberá contener los siguientes requisitos: o

Nombre de las partes, Número de expediente, Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del (Estado), Nombre del quien promueve (puede ser actor o apoderado), Fundamentar la solicitud en términos del artículo 945 y 950 de la Ley Federal del Trabajo, La fecha del laudo, La cantidad por la que se embarga, Tomar las medidas en términos del artículo 940 de la citada ley, Los puntos petitorios, Firma.

REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR. EXPEDIENTE: I-401/14 - - - - - En la ciudad de La Paz, Baja California Sur siendo las quince horas del día veintiocho de Noviembre del año dos mil dieciséis, el suscrito ANDRES PEREZ VALLES actuario notificador adscrito a la junta local de conciliación y arbitraje de la Paz, Baja California Sur, me constituyo en el domicilio ubicado en calle Benito Juárez Núm. 515, Col. Revolución, CP. 86090, Delegación 2

Texcoco, y acompañado por el Licenciado HECTOR FLORES ESTRADA apoderado legal de la parte actora, con el fin de dar debido cumplimiento al auto de fecha veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, en el cual se ordena el requerimiento de pago y embargo dictado por el c. presidente de la junta local de Conciliación y arbitraje del estado de La Paz, Baja California Sur, y bien cerciorado el suscrito que en el domicilio donde nos encontramos constituidos es el correcto por las siguientes razones: El domicilio tiene el numeral 515 de la Calle Benito Juárez, de la col. Revolución, de la Delegación Texcoco, en las oficinas de la empresa denominada “Taller Los Alcatraces”, inmueble propiedad de la parte demandada el señor JUSTO SIERRA LOPEZ, y una vez cerciorado de lo anterior, procedo en este acto a desarrollar la presente diligencia, conforme a lo dispuesto por los artículos 950 y 951 fracciones I, II, III y demás relativos y aplicables de la ley federal del trabajo, se hace constar que me atiende una persona quien bajo protesta de decir verdad dijo llamarse: PEDRO DE LA FUENTE GODINEZ, misma que de identifica con credencial de elector número 586934724. quien dijo ser: apoderado legal de la empresa propiedad de la parte demandada, a quien le hago sabedor de la presente diligencia y le doy lectura integra al proveído de fecha veintitrés en su presencia y en este acto le requiero formalmente a la demandada por conducto de la persona que nos atiende para que haga el pago a la parte que la obtuvo, hasta por la cantidad de $22,260.06 VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS 06/100 M.N), más el pago de salarios caídos a partir del día ocho de octubre del 2014, y de los que se sigan generando hasta que se dé cumplimiento total a la resolución, a razón de $247.34 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 34/100 M.N) diarios, salvo error aritmético que se suscite al hacer las operaciones correspondientes, a lo que contesta al requerimiento en los siguientes términos: a) El Licenciado Pedro de la Fuente Godínez, representante legal de la parte demandada, que no cuentan con el monto requerido para cubrir el pago del que ha sido condenado la parte demandada. Acto seguido vista la manifestación anterior, se le concede el uso de la voz al licenciado PEDRO DE LA FUENTE GODINEZ que nos atiende para que señale bienes para su embargo propiedad de la parte demandada suficientes para garantizar el monto total de la condena y dijo: b) Garantizar el pago con la propiedad ubicada en el domicilio en que se efectúa dicha diligencia.- Acto seguido.- Ante lo manifestado por la persona que nos atiende se le concede el derecho y uso de la voz al licenciado HECTOR FLORES ESTRADA apoderado legal de la parte actora para que señale bienes para su embargo propiedad de la demandada suficientes para garantizar el monto total de la condena y dijo: Que el inmueble donde se está llevando la diligencia es propiedad de la parte demandada y que se embargue para cubrir el monto al que fue condenado, por lo que 3

solicita se entreguen los documentos que amparan la propiedad al licenciado apoderado legal de la parte demandada. - Acto seguido.- Ante lo manifestado por la persona que nos atiende se le concede el derecho y uso de la voz al apoderado legal de la parte actora para que señale bienes para su embargo propiedad de la demandada suficientes para garantizar el monto total de la condena y dijo: Que la propiedad cubre en el monto al que fue condenado la parte demandada, por lo que no quiere agregar nada más. - Acto seguido. Se tiene al de la voz señalando para su embargo el (los) bien(es) inmueble(es) descritos y procedo en este acto a nombre del C. Presidente Ejecutor de la junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de La Paz, Baja California Sur, a declarar bien y formalmente embargado(s) el (los) bien(es) inmueble(s) señalado, haciéndose constar que los citados bienes no se encuentran dentro de lo previsto por el artículo 952 de la Ley Federal del Trabajo, así mismo, se da vista al C. Presidente Ejecutor de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de La Paz, Baja California Sur, para que se sirva enviar atento oficio con los insertos necesarios al C. encargado del Registro Público de la propiedad y de comercio para que haga la inscripción del presente embargo, con lo anterior se da por terminada la presente diligencia firmando al margen y para constancia de ello los que en ella intervinieron y así quisieron hacerlo por y ante el suscrito Actuario Ejecutor adscrito a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de La Paz, Baja California Sur que autoriza y da fe.- Conste, Doy Fe.ANDRES PEREZ VALLES ________________________________ Actuario Ejecutor

ACTIVIDAD DOS 4

“DILIGENCIAS DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO” Una vez que la parte interesada solicita por escrito el requerimiento de pago y embargo, la Junta deberá emitir el auto de ejecución del laudo el cual deberá de reunir los requisitos indicados en el artículo 951 de la LFT. Con el propósito de redactar el acta de diligencia de ejecución que elabora el Actuario, realiza la siguiente actividad. Redacta el acta de diligencias de ejecución de requerimiento de pago y embargo, observando los siguientes elementos para su elaboración de acuerdo al caso: o

Número de expediente, Hora y fecha del requerimiento del pago, Domicilio donde se constituirá el Actuario, Nombre del apoderado legal de la parte actora, Fecha en que se ordena el auto de ejecución, señalando las razones por las cuales se cerciora que es el domicilio correcto, Nombre de la persona que atiende la diligencia, Documento por el que se identifica la persona quien atiende, Carácter de la persona que atiende, Fecha del auto de ejecución, Cantidad por la que se requiere del pago, Fecha del despido, Salario diario del actor, Manifestaciones que haga la persona que atiende la diligencia, por las cuales no hace el pago, Razón por la que no señala bienes para embargo, Bienes señalados para el embargo.

ACTA DE DILIGENCIAS DE EJECUCIÓN DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR. MESA No. 06 EXPEDIENTE: I-401/14 - - En treinta de noviembre del dos mil dieciséis, se da cuenta con escrito constante de dos fojas útiles y suscrita por ANTONIO CUELLAR LOPEZ y recibido en esta Junta el día tres de diciembre del año en curso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --------5

LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016. - - - - - - - - - A los autos del presente expediente agréguese la promoción a que se refiere la razón de cuenta que antecede, para los efectos legales correspondientes, vista dicha promoción de la parte actora y en cumplimiento a los puntos resolutivos del laudo dictado en este asunto desprendiéndose de los autos del juicio, que la parte patronal no ha dado cumplimiento en forma voluntaria a la condena contenida en los mismos, no obstante el término que para el efecto le fue concedida y el mismo que ya le ha transcurrido, en consecuencia y en los términos fundados de lo que disponen los artículos 949 y 940 de la Ley Federal del Trabajo, y demás relativos y aplicables del mismo, como lo solicita la parte que obtuvo, se despacha AUTO DE EJECUCIÓN a fin de que se requiera del pago de la condena a la parte demandada, hasta por la cantidad de: $22,260.06 VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS 06/100 M.N),

Mas el pago de los salarios caídos

comprendidos a partir del día ocho de octubre del 2014, ) y de los que sigan causando hasta que se dé cumplimiento a la resolución a razón de: $247.34 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 34/100 M.N) diarios.- - - - - - - - - En atención al numeral de la Ley de la Materia, se comisiona al C. ANDRES PEREZ VALLES, ACTUARIO NOTIFICADOR adscrito de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, a efecto de que se constituya en el domicilio de la parte demandada asociado del acto con su apoderado legal, requiera del pago de la cantidad mencionada, y apercibiéndola de que de no hacerlo se le embargarán bienes de su propiedad suficientes para garantizar el monto de la liquidación, si los bienes embargados fueran dinero a crédito realizables en el acto, trabará embargo sobre los mismos y los pondrá a disposición de la Presidencia de esta Junta, quien resolverá sobre el pago inmediato al actor. Tratándose de bienes muebles se pondrán en depósito de la persona que bajo responsabilidad se sirva designar la parte que obtuvo, el depositario deberá informar sobre el lugar exacto en que quedarán los bienes bajo su guarda y custodia.- En el caso de que los bienes que se llegaran a embargar fueren distintos a los ya señalados, se estará a lo dispuesto en los Artículos 958 al 964 del mismo ordenamiento legal invocado. Del resultado de lo actuado deberá de dar cuenta oportunamente con el fin de proveerse lo que en derecho proceda. CUMPLASE. Así lo proveyó y firmó el C. Presidente de la Junta Local

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de Conciliación y Arbitraje del Estado, por y ante el C. Secretario que autoriza y da fe.- DOY FE.- -

PRESIDENTE

LA SECRETARIA GENERAL

LIC. CECILIO PADILLA ZARATE

LIC. MAGDALENA GALLEGOS ORTIZ

- - - En esta misma fecha treinta de noviembre del dos mil dieciséis, se publicó en lista el acuerdo anterior.- CONSTE.--

ACTIVIDAD INTEGRADORA “DILIGENCIAS DE CITACION DE ACREEDORES REGISTRALES” Posterior a la redacción del acta de diligencia, para el aseguramiento del embargo deberá seguirse lo dictado en la ley conforme al tipo de bien al que será sometida la diligencia. Con el propósito de redactar el instructivo que deberá llenar el Actuario al notificar a los acreedores registrales cuando se trata de un bien inmueble, realiza la siguiente actividad. 1. Consulta la Ley Federal del Trabajo. 2. Asiste a la Junta de tu entidad. 3. Entrevista a un Actuario sobre cómo se lleva a cabo la notificación de acreedores registrales. 4. En un documento de texto, redacta el instructivo que deberá llenar el Actuario, el cual debe reunir los siguientes elementos: o

Número de expediente correspondiente, Fecha en que se hace el oficio, Domicilio donde se realiza el oficio, Nombre del notificado, Número de certificado correspondiente, Nombre de la persona que se encontró en el domicilio, Documento por el que se identifica la persona quien atiende, Fecha de la resolución, Nombre de la persona demandada, Número de foja correspondiente, Firma del Actuario Notificador. 7

ACTA DE DILIGENCIA DE NOTIFICACION A LOS ACREEDORES REGISTRALES EXPEDIENTE NUM. I-401/14 EN LA CIUDAD DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, SIENDO LAS ONCE HORAS CON VEINTITRÉS MINUTOS, DEL DIAL VEINTICINCO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE, SE CONSTITUYÓ EL SUSCRITO ACTUARIO NOTIFICADOR ADSCRITO A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, EN EL DOMICILIO UBICADO EN CALLE BENITO JUÁREZ NÚM. 515, COL. REVOLUCIÓN, CP. 86090, DELEGACIÓN TEXCOCO, PARA NOTIFICAR AL SEÑOR JUSTO SIERRA LOPEZ, PARTE DEMANDADA, CON EL OBJETO ESPECIFICO DE NOTIFICARLO CON EL CARÁCTER QUE TIENE DE ACREEDOR REGISTRADOR, SEGÚN APARECE EN EL CERTIFICADO NÚMERO RS08565, EXPEDIDO POR EL C. ENCARGADO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO CON EL APOYO, ADEMÁS, EN LO QUE PREVÉ PARA EL EFECTO QUE DISPONE EL APARTADO ÚLTIMO DE LA FRACCIÓN III INCISO 8 DEL ARTÍCULO 968 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO,

CONSECUENTEMENTE PROCEDO A DESARROLLAR LA

PRESENTE DILIGENCIA HABIENDO ENCONTRADO EN ESTOS MOMENTOS AL LICENCIADO PEDRO DE LA FUENTE GODINEZ, QUIEN SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL DE ELECTOR NÚMERO

586934724, A QUIEN EN ESTE ACTO LE HAGO SABER DE LA PRESENTE

DILIGENCIA Y LE NOTIFICO EL ACUERDO DE FECHA 28 DE ENERO DEL 2017, EN EL QUE EL ACTOR DEL PRESENTE JUICIO LABORAL SACA A REMATE EL BIEN INMUEBLE DEL DEMANDADO EL SEÑOR JUSTO SIERRA LOPEZ, QUIEN ACREDITA SER EL PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE SEGÚN CONSTA EN FOJA NUMERO 62 AL 69, DEL PRESENTE EXPEDIENTE, CORRIÉNDOLE TRASLADO A LA PERSONA QUE ME ATIENDE CON COPIA AUTORIZADA POR EL SUSCRITO DEL ACUERDO RESPECTIVO A FIN DE QUE COMPAREZCA A LA DILIGENCIA DE REMATE A DEFENDER LOS DERECHOS DE LA INSTITUCIÓN, COMO ACREEDORA REGISTRAL Y BIEN ENTERADO, DIJO: QUE OYE Y LO RECIBE DE CONFORMIDAD LAS COPIAS DE TRASLADO Y ME DOY POR FORMALMENTE NOTIFICADO. ACTO SEGUIDO.- EL SUSCRITO CON LO ANTERIOR DOY Y POR FORMALMENTE NOTIFICADO AL DIVERSO ACREEDOR REGISTRAL Y FIRMA PARA CONSTANCIA.-. DOY FE.8

LIC. ERNESTO DE LA CRUZ CRUZ ACTUARIO NOTIFICADOR

CONCLUSIÓN

Como conclusión, entendimos que de acuerdo al artículo 946, la ejecución deberá darse para el cumplimiento de un derecho o para el pago de una cantidad liquida, que expresamente se señala en el laudo, que fue emitido en un procedimiento, en la obligación del Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje y de la de las Juntas Especiales, que tienen dar el seguimiento y cumplimiento forzoso en los términos estipulados. Así también, vimos que el embargo es el procedimiento para al ejecución para hacer efectivo el laudo al que fue condenado el demandado, ya sea patronal o si se trata de los conflictos individuales de seguridad social, IMMS, INFONAVIT O AFORES, en el que para que se solicite esta ejecución de los laudos y se exija su cumplimiento, como lo dispone el artículo 519, fracción III, de la ley laboral, prescriben en dos años, y se deberá cumplir dentro de los 15 días siguientes en que surte efecto la notificación. Para finalizar, analizamos los escritos que tienen que elaborarse para la notificación por el actuario adscritos a la Junta, quienes son los encargados de llevar a cabo las diligencias de requerimientos de pago y embargos, con la finalidad de llevar a cabo las diligencias, estos tienen una serie de atribuciones que en la Ley Laboral en diversos artículos se les atribuyen.

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Bibliografía UnADM. (s.f.). UNIDAD 3 PROCEDIMIENTO DE EJECUCION . Obtenido de PROCEDIMIENTO DE EMBARGO Y REMATE: https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M16_DEPFL/U3/S6/Desc argables/DE_M16_U3_S6_TA.pdf

LEGISLACION Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) Ley del INFONAVIT Ley del Seguro Social Ley Federal del Trabajo (LFT)

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