M13 - U2 - S2 - JOCH Final

Modulo 13. Administración tributaria Unidad 2. Procedimientos en el sistema jurídico tributario mexicano Sesión 2. Proce

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Modulo 13. Administración tributaria Unidad 2. Procedimientos en el sistema jurídico tributario mexicano Sesión 2. Procedimientos de fiscalización

Actividad integradora. Análisis de procedimientos

Alumno que presenta: José Andrés Córdova Hernández Matricula ES1821001256 Grupo DE-DEAT-2002-M13-001

Docente en línea Lic. Shandybell Sedeño Estrada

Las Vigas de Ramírez, Veracruz a 17 de junio de 2020

Índice Introducción................................................................................................................................................3 Actividad 1. Procedimiento de fiscalización................................................................................................4 Actividad 2. Prácticas de los procedimientos de fiscalización.....................................................................6 Actividad Integradora. Análisis de procedimientos.....................................................................................8 Conclusión.................................................................................................................................................12 Bibliografía................................................................................................................................................13

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Introducción

En esta sesión abordaremos los procedimientos con los que cuentas las autoridades fiscales para el cumplimiento de sus funciones.

Dentro de los procedimientos que bordaremos se encuentran la visita domiciliaria y la revisión de gabinete, en la visita domiciliaria se pretende vigilar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones. Y en la revisión de gabinete analizaremos la forma en que se lleva a cabo, aunque su proceso es muy diferente a la visita domiciliaria esta no se requiere ir al lugar del domicilio fiscal.

De esta manera damos inicio al desarrollo de mis actividades.

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Actividad 1. Procedimiento de fiscalización

Procedimientos de fiscalización, ventajas y desventajas.

Procedimientos de fiscalización

Ventajas



Desventajas

La autoridad fiscal podrá conocer

físicamente

dirección



va a la alza año con año y

la

los visitadores

fiscal

La visita domiciliaria es el medio más eficaz con que

Visitas domiciliarias

numero de contribuyentes. 

contribuyentes mas

de

dos

establecimientos, además

para conocer de manera

del domicilio fiscal.

directa la situación fiscal del 

Algunos tienen

cuenta la autoridad fiscal

o los contribuyentes.

no son

suficientes para el gran

comprobando así el mismo. 

El numero contribuyentes



La información a revisar es elevada, pues se tienen

La autoridad fiscal puede

que revisar mercancía y

revisar la documentación y

documentación.

mercancía de manera física. 

La complejidad y riesgos de acceder al domicilio fiscal,

ya

sea

por

la

distancia o por seguridad. 

 Revisión de gabinete

La autoridad fiscal ahorra



La autoridad fiscal no

en tiempo de su personal,

puede verificar realmente

así como gastos y viáticos

si el o los contribuyentes

de sus visitadores.

cuentan con un domicilio

Los contribuyentes llevan la

fiscal real.

documentación requerida al



La autoridad fiscal no sabe

4



domicilio de la autoridad

si

fiscal o la envían mediante

llevando

el buzón tributario.

cumplimiento real de las

La autoridad fiscal puede

formalidades fiscales en el

analizar y verificar a varios

domicilio

contribuyentes

proporciono

sin

la

necesidad de salir de su

realmente

se

está

acabo

el

fiscal el

que o

los

contribuyentes.

domicilio fiscal.

Actividad 2. Prácticas de los procedimientos de fiscalización

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Esquematización de los requerimientos legales y procedimentales de la visita domiciliaria y la revisión de gabinete

Prácticas de los procedimientos de fiscalización Visitas domiciliarias

Revisión de gabinete

Una visita domiciliaria por parte de la autoridad fiscal es básicamente una revisión de papeles, libros y documentos, estos no pueden sustraerse del domicilio fiscal del contribuyente, como tampoco se pueden llevar bienes.

Las autoridades fiscales tienen la virtud de realizar la revisión de gabinete, y esta puede solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos, o pedir la presentación de la contabilidad o parte de ella para revisarlos en el domicilio de la autoridad fiscal

Requerimientos legales Estos se encuentran contemplados en los Artículos 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación: Señalar la autoridad que lo emite. - Estar fundada y motivada. - Precisar su objeto o propósito. - Contener firma autógrafa de funcionario competente. - Precisar los nombres de las personas a quienes va dirigida. - El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado. Requerimientos procedimentales - El nombre de las personas que deban efectuar la visita, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas reducidas su número en - Citatorio, enocaso de que seaenprocedente. - Orden de visita domiciliaria. - Primera acta parcial. - Actas parciales o complementarias. - Última acta parcial.

Requerimientos legales Para llevar a cabo esta facultad de comprobación, las autoridades fiscales deben sujetarse al procedimiento establecido en el Artículo 48 del Código Fiscal de la Federación: - La solicitud se notificará al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 134 del Código Fiscal de la Federación. - En la solicitud deberá indicar el lugar y el plazo en el cual se debe proporcionar los informes o documentos. - Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante. - Como consecuencia de la revisión de los informes, datos, documentos contabilidad requeridos a los contribuyentes, - En caso de oque no hubiera observaciones, la autoridad responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales fiscalizadora le comunicará al contribuyente o responsable formularán oficio de observaciones, en el cual harán solidario, mediante oficio, la conclusión de la revisión de constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones gabinete de los documentos presentados. que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las fiscales del contribuyente o responsable - Eldisposiciones oficio de observaciones se notificará. El contribuyente o solidario, quien podrá ser notificado. el responsable solidario, contará con un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la 6 notificación del oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por

Actividad Integradora. Análisis de procedimientos 

Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.

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Detecta los vicios de legalidad que se presenten y enlístalos en un documento de texto.

Caso Sesión 2 Las autoridades fiscales practican a un contribuyente una visita domiciliaria, el contribuyente tiene como denominación social ADMITRIBU S.A. de C.V., su domicilio fiscal lo tiene ubicado en la calle Morelos, número 2020, interior 2, en la colonia centro, de la Ciudad Capital de tu Estado; el giro del negocio es la instalación de software y redes informáticas fiscales y jurídicas.  

Te contacta en tu corporativo para que le proporciones asesoría profesional, para que

jurídicamente le indiques sí el procedimiento de fiscalización fue practicado de forma correcta, de la plática que tienes con el contribuyente puedes deducir los siguientes referencias y elementos de la visita, señalándote que la orden de visita y las actas que se hacen referencia a continuación son la única documentación que le dieron en la práctica: -El 14 diciembre de 2019 se presentaron dos visitadores en el domicilio fiscal y como el representante legal se encontraba ausente, un empleado atendió a los visitadores, a quien le notifican la orden de visita domiciliaria con fecha del 7 de enero de 2020, que daba inicio a la visita. -Posteriormente el 12 de enero de 2020 se levanta el acta parcial, firmada sólo por el trabajador de la empresa y el visitador. Dicha acta manifiesta que la autoridad a efecto de asegurar la contabilidad y bienes colocó sellos en la caja registradora. -Asimismo, el 15 marzo de 2020 se levantó la última acta parcial. -Posteriormente, se levantó el acta final el 3 de junio del año 2020. -Por último, se emitió la resolución de fecha 10 de julio de 2020 en donde se le impone una multa

derivada

del

procedimiento, por

la

cantidad

de $50 000.00 (cincuenta

mil

pesos 00/100 M.N.).

Vicios de legalidad

8

En el presente caso es una (obligación formal) pues esta obligación está a cargo de los particulares, y consiste en la realización de ciertos trámites administrativos. 

El 14 diciembre de 2019 se presentaron dos visitadores en el domicilio fiscal y como el representante legal se encontraba ausente, un empleado atendió a los visitadores, a quien le notifican la orden de visita domiciliaria con fecha del 7 de enero de 2020, que daba inicio a la visita. El 14 de diciembre de 2019, se menciona que se presentaron (dos visitadores) al

domicilio fiscal de ADMITRIBU S.A. de C.V en donde hacían notificación de la orden de visita domiciliaria con fecha de inicio 7 de enero 2020. Hay un vicio legal pues quien debe realizar tal acto es el notificador y no el visitador así lo dice el articulo 137: Artículo 137. Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio fiscal, para que espere a una hora fija del día hábil posterior que se señale en el mismo, y en caso de que tampoco sea posible dejar el citatorio debido a que la persona que atiende se niega a recibirlo, o bien, nadie atendió la diligencia en el domicilio, la notificación se realizará conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III de este Código.

Con fecha 7 de enero d 2020, en el presente caso no se especifica si el o los visitador(es) se identificaron como lo indica el Artículo 46 en su fracción II que a la letra dice: Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia.

En la notificación se menciona la visita domiciliaria con fecha del 7 de enero de 2020, que daba inicio a la visita, en tal inicio no se menciona si estaba el contribuyente o el representante o un tercero mediante citatorio, así como lo dicta el Articulo 44 en su fracción II de la LFF: Artículo 44.- En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente: II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la 9

persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.

También se menciona en la visita domiciliaria con fecha del 7 de enero de 2020, que daba inicio a la visita, en tal inicio no se menciona que el o los visitador(es) hayan levantado la primer acta parcial, ya que el Artículo 46 en su fracción I de la LFF, nos dice que toda visita en el domicilio fiscal se levantara un acta circunstanciada de los hechos u omisiones: Artículo 46.- La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas: I. De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores. Los hechos u omisiones consignados por los visitadores en las actas hacen prueba de la existencia de tales hechos o de las omisiones encontradas, para efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo del visitado en el periodo revisado.



Posteriormente el 12 de enero de 2020 se levanta el acta parcial, firmada sólo por el trabajador de la empresa y el visitador. Dicha acta manifiesta que la autoridad a efecto de asegurar la contabilidad y bienes colocó sellos en la caja registradora. En la acta que se levanta con fecha 12 de Enero de 2020 existe un vicio de legalidad pues

solo esta firmada por el visitador y un trabajador. En el Artículo 44 fracción III nos dice, que los visitadores después identificarse ante la persona en este caso el trabajador, el visitador deberá requerirle la presencia de dos testigos en donde debe hacer constar en el acta que se levante: Artículo 44 Fracción III: Los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos, si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita. El visitador pone sellos en la caja registradora en el Artículo 46 fracción III, nos dice que los visitadores a fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén 10

registrados en la contabilidad, podrán, indistintamente sellar o colocar marcas en dichos documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas, pero en dicho artículo se menciona que, para efectos de esta fracción, se considera que no se impida la realización de actividades cuando se asegure contabilidad. Con este este vicio de legalidad se dificultaron la labores diarias de la empresa. Articulo 46 Fracción III Durante el desarrollo de la visita los visitadores a fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad, podrán, indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren, así como dejarlos en calidad de depósito al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia, previo inventario que al efecto formulen, siempre que dicho aseguramiento no impida la realización de las actividades del visitado. Para efectos de esta fracción, se considera que no se impide la realización de actividades cuando se asegure contabilidad o correspondencia no relacionada con las actividades del mes en curso y los dos anteriores. En el caso de que algún documento que se encuentre en los muebles, archiveros u oficinas que se sellen, sea necesario al visitado para realizar sus actividades, se le permitirá extraerlo ante la presencia de los visitadores, quienes podrán sacar copia del mismo. 

Asimismo, el 15 marzo de 2020 se levantó la última acta parcial.

En el levantamiento de la última acta parcial no se menciona si estaba el contribuyente o el representante, pues des el inicio siempre hubo ausencia por parte de esta figuras, el así Articulo 44 en su fracción II de la LFF: Artículo 44.- En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente: II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.

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Por último, se emitió la resolución de fecha 10 de julio de 2020 en donde se le impone una multa derivada del procedimiento, por la cantidad de $50 000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

Hay vicios legales desde sus inicios en este proceso de fiscalización a la empresa ADMITRIBU S.A. de C.V., su domicilio fiscal lo tiene ubicado en la calle Morelos, número 2020, interior 2, en la colonia centro, de la Ciudad de Xalapa, Veracruz. Pues se violentaron los procedimientos antes mencionados. En el Articulo 133-A en su fracción I de la LFF, nos dice que las autoridades fiscales que hayan emitido actos o resoluciones recurridas se dejan sin efecto por vicios del procedimiento, y este se puede reanudar reponiendo el acto o actos viciados a partir de o de los mismos: Artículo 133-A. Las autoridades fiscales que hayan emitido los actos o resoluciones recurridas, y cualesquiera otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las resoluciones dictadas en el recurso de revocación, conforme a lo siguiente: I. Cuando se deje sin efectos el acto o la resolución recurrida por un vicio de forma, éstos se pueden reponer subsanando el vicio que produjo su revocación. Si se revoca por vicios del procedimiento, éste se puede reanudar reponiendo el acto viciado y a partir del mismo.

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Conclusión

Como se analizó, la visita domiciliaria representa una de las más importantes facultades de comprobación que tienen las autoridades, siendo así mismo uno de los procedimientos administrativos que contiene mayores regulaciones legales en su desarrollo.

Por lo que es importante que los contribuyentes cuenten con asesoría especializada para su atención, así como al momento de la interposición de los medios de defensa, a fin de asegurar la obtención de una resolución exitosa y favorable a los intereses de la compañía y evitar consecuencias jurídicas que puedan resultar en pasivos importantes o embargo de bienes de la empresa.

De esta forma concluyo mis actividades de la presente sesión.

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Bibliografía Carrasco, H. (2008). Derecho Fiscal I (6ª ed.). México: Iure. Álvarez, R. (1980). La función de fiscalización. México: SHCP. UnADM. (2020). Texto de Apoyo. Junio 13, 2020, de UnADM Sitio web: https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M13_DEAT/U2/S2/Descarg ables/DE_M13_U2_S2_TA.pdf

Legislación México. Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos. Texto Vigente Última Reforma Publicada Dof 08-05-2020 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf México. Código Fiscal De La Federación. Texto Vigente Última reforma publicada DOF 09-12-2019 Cantidades actualizadas por Resolución Miscelánea Fiscal DOF 9 de enero de 2020. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf 14

México. Ley Del Impuesto Sobre La Renta Texto Vigente Última reforma publicada DOF 09-12-2019 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_091219.pdf

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