Los Derechos Fundamentales en La Cn Nica

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES El presente trabajo tiene como objeto establecer un marco general de lo que son los Derechos

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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES El presente trabajo tiene como objeto establecer un marco general de lo que son los Derechos fundamentales, destacar su importancia, así como señalar su ubicación en la Constitución de Nicaragua y por último establecer un poco su protección dentro de la Unión Europea. “Los derechos, como instituciones jurídicas estructurales constitucionalmente, responden a determinadas utilidades sociales o funciones que también están determinadas en la Constitución. Hoy día la Constitución no es únicamente la norma fundamental y suprema del ordenamiento y no puede ser únicamente instrumentalizada como regla de reconocimiento del resto de las normas jurídicas. Ello es así porque la Constitución también marca contenidos(y contenidos concretos) en sus reglas principios y valores; la Constitución define bienes jurídicos y, si es una Constitución de integración, plasma el conflicto social de intereses describiendo procedimientos para reglarlos. Es, pues, en este terreno donde debemos situar el análisis de los derechos; en una estructural constitucional compleja dotada de una serie de funciones”.[1] I. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: El término derechos fundamentales es el que se ha venido desarrollando y utilizando a lo largo de los últimos años, esto se debe a diversas razones, entre ellas las destacadas por el maestro Peces-Barba, quien opina que utilizar el término derechos fundamentales como sustituto de la expresión de Derechos Humanos, se debe a las siguientes razones: La expresión derechos fundamentales es más precisa que derechos humanos y carece del contenido de la ambigüedad que esta supone. Puede abarcar las dos dimensiones que en las que aparecen los derechos humanos. El término derechos fundamentales puede comprender tanto los presupuestos éticos como los componentes jurídicos, significando la relevancia moral de una idea que compromete la dignidad humana y sus objetivos de autonomía moral, y también la relevancia jurídica que convierte a los derechos en norma básica del ordenamiento, y es instrumento necesario para que el individuo desarrolle en la sociedad todas sus potencialidades. Los derechos fundamentales expresan tanto una moralidad básica como una juridicidad básica. En sentido contrario se manifiesta el profesor Pérez Luño al reservar el término derechos humanos para la moralidad y derechos fundamentales para la juricidad; cree el profesor Peces-Barba, que el término derechos fundamentales contiene ambas categorías y no sólo una de ellas. Por otro lado manifiesta el profesor Peces-Barba, que es más adecuado el término derechos fundamentales que los términos derechos naturales o derechos morales, que mutilan a los derechos humanos de su faceta jurídico positiva, es decir que formulan su concepto sin tener en cuenta su dimensión jurídico positiva. Las tradiciones lingüísticas de los juristas atribuyen al término derechos fundamentales esa dimensión vinculándola a su reconocimiento constitucional o legal. Además de lo anterior, señala el maestro Peces-Barba que es más adecuado que utilizar los términos derechos públicos subjetivos o libertades públicas, que pueden perder de vista la

dimensión moral, y ceñir la estipulación del sentido a la faceta de la pertenencia al ordenamiento.[2] II. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE DERECHOS FUNADAMENTALES. La definición de derechos fundamentales ha tenido una evolución histórica muy significativa. La reflexión sobre el significado actual de los mismos, su evolución histórica sobre su formación y proceso de evolución, permiten en la actualidad avanzar en algunas precisiones terminológicas y delimitar su concepto. Es precisamente la dogmática Alemana sobre derechos fundamentales del período de entreguerras quien constituye un sugerente punto de partida para completar el proceso de positivación de los derechos, cuando la adopción constitucional del principio social plantea directamente el problema de la protección de los derechos con contenido económico-social. [3] Para el maestro Perez Luño, los derechos fundamentales han sido fruto de una doble confluencia, por un lado suponen el encuentro entre la tradición filosófica humanista, representada prioritariamente por el iusnaturalismo de orientación democrática, con las técnicas de positivación y protección reforzadas de las libertades propias del movimiento constitucionalista, encuentro que se plasma en el Estado de Derecho; y por otro lado, representan un punto de mediación y de síntesis entre las exigencias de las libertades tradicionales de signo individual, con el sistema de necesidades radicales de carácter económico, cultural y colectivo a cuya satisfacción y tutela se dirigen los derechos sociales. Aparecen, pues, los derechos fundamentales como la fase más avanzada del proceso de positivación de los derechos naturales en los textos constitucionales del Estado de Derecho, proceso que tiene su punto intermedio de conexión en los derechos humanos.[4] A manera de rasgos generales podemos decir que los derechos fundamentales son aquellos que tienen como objeto la protección o defensa del individuo con respecto del Estado para el aseguramiento de un ámbito de libertad individual y social en el que los individuos, desde el punto de vista jurídico, pueden actuar a su arbitrio.[5] Los derechos fundamentales presentan su mayor complicación en la interpretación, es decir, en la forma o manera que deben ser interpretados, cuáles es el método o métodos que se debe utilizar para interpretarlos, definitivamente existen varias teorías sobre la interpretación de los derechos fundamentales, y es que los derechos fundamentales como derecho directamente aplicable confiere a la interpretación de los mismos una especial y trascendental importancia. Una de las teorías que mejor se acerca a la interpretación es la teoría que efectivamente mejor se acerque a una concepción sistemáticamente orientada acerca del carácter general, finalidad normativa, y el alcance material de los derechos fundamentales. Esta teoría tiene como punto de partida en la orientación sistemática y por regla general en una determinada concepción del Estado y/o en una determinada teoría de la Constitución. Su función consiste en no abandonar la interpretación de los singulares preceptos de derechos fundamentales únicamente a una técnica jurídica conformada a partir de detalladas

regulaciones legales, sino en integrarla en el contexto general de una concepción del Estado/teoría de la Constitución. La teoría de los derechos fundamentales contiene de esta manera, la forma de reflexión de tales intentos de solución, mediatizada o inspirada a su vez por una determina concepción del Estado/teoría de la Constitución.[6] Pues bien, a manera general podemos concluir con la afirmación de el maestro Pérez Luño, que sostiene que los derechos fundamentales tienen un sentido preciso y estricto, describen derechos y libertades jurídicas e institucionalmente reconocidos y garantizados por el derecho positivo, se trata, por tanto, de derechos delimitados espacial y temporalmente cuya denominación responde a su carácter básico o fundamentador del sistema jurídico político del Estado. [7] Es así, como encontramos las diversas ideas anteriormente expuestas en resoluciones del Tribuna Constitucional Español que ha manifestado que la interpretación del alcance y contenido de los derechos fundamentales “ha de hacerse considerando la Constitución como un todo en el que cada precepto encuentra su sentido pleno valorándolo en relación con los demás, es decir, de acuerdo con la interpretación sitemática”.(S.T.C. de 4 de Febrero de 1983, en BJC, 1983, no. 23, p.23). III. CONTENIDO Y UBICACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN DE NICARAGUA. La Constitución Política de Nicaragua consagra en su título IV los Derechos, Deberes y Garantías del Pueblo Nicaragüense. Este título IV contiene a su vez un total de V capítulos donde están recogidos los derechos fundamentales del pueblo Nicaragüense. En el capítulo I se hace mención a los derechos individuales(artos. 23- 46), en el capítulo II se habla sobre los derechos políticos(artos.4755), por otro lado en el capítulo III se refiere a los derechos sociales(artos.56-69), el capítulo IV está referido a los derechos de la familia(artos.70-79), y el capítulo V que se refiere a los derechos laborales(artos.80-91). En todos estos artículos encontramos derechos que contienen diversos contenidos, tales como derechos civiles, políticos, económicos y sociales, culturales, entre otros. Todos ellos en su conjunto forman parte de los derechos y deberes consagrados en la Constitución Política de Nicaragua. Capítulo I Derechos individuales: Dentro de esta clasificación encontramos los siguientes derechos: El derecho a la vida que lo recoge el arto. 23, no existe pena de muerte. El deber que toda persona tiene para con su familia, la comunidad, la patria y la humanidad. El derecho a la libertad, a la seguridad, a su personalidad y capacidad jurídica. Arto. 25. Arto. 26. El derecho a su vida privada y a la de su familia, a la inviolabilidad de su domicilio. El derecho al respeto de su honra y reputación. El derecho de Habeas data.

Arto. 27. El derecho a la igualdad. Arto 29. El derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento, culto o religión. Arto 30. El derecho a la libertad de expresión. Arto 31. El derecho a la libre circulación, así como el derecho a fijar una residencia en cualquier parte del territorio nacional. Arto 32 El derecho a la libertad, a la no detención arbitraria, así como los derechos de los detenidos. Arto 34. Los derechos de los detenidos. Arto 35. La protección especial de los menores. Arto 36. El derecho a la integridad física, psíquica y moral. Arto. 37. El principio de la irretroactividad de la Ley, salvo que beneficie al reo. Arto 40. La prohibición de la servidumbre, la esclavitud y la trata de cualquier naturaleza. Arto 42. El derecho de refugio y de asilo. Arto 43. La prohibición de extradición de los Nicaragüenses en territorio nacional. Arto 44. El derecho de propiedad Arto 45. Establecimiento de garantías para la protección de los derechos anteriormente señalados como son los mecanismos del recurso de Amparo o el de exhibición personal. Arto 46. La protección de todos los derechos inherentes a la persona humana, de los derechos humanos, consagrados en la declaración universal de los Derechos Humanos, en la Declaración Americana de Derecho y Deberes del Hombre; en el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales; en el pacto internacional de derechos civiles y políticos de la organización de las Naciones Unidas y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la organización de Estados Americanos. El capítulo II Derechos Políticos: Este capítulo II estable los derechos políticos, entre los cuales se destacan los siguiente: Arto 47. Define quienes son ciudadanos. Arto 48. La igualdad de condiciones para todos lo Nicaragüenses. Arto 49. Derecho de asociación. Arto 50. El derecho a la participación. Arto 51. El derecho a elegir y ser electo. Arto 52. El derecho de reunión Arto 53. El derecho de concentración, manifestación y movilización pública. Arto 54. El derecho de organización política. Capítulo III Derechos Sociales: Dentro de los derechos sociales la Constitución señala los siguientes: Arto 57. El derecho al trabajo, a la educación y a la cultura. Arto 58. El derecho a la Salud. Arto 60. El derecho al medioambiente saludable. Arto 61. Derecho a la seguridad social. Arto 64. Derecho a una vivienda. Arto. 65. El derecho al deporte, a la educación física, etc.

Arto 66. El derecho a la información veraz. Aro 69. El derecho a manifestar sus creencias e ideas en público o en privado. Capítulo IV Derechos de la Familia: Arto 71: Derecho de constituir una familia. La excención de carga tributaria del patrimonio familiar. Arto 72. La garantía y protección estatal del matrimonio y la unión de hecho estable. Arto 73. La responsabilidad y derechos de los padres con los hijo y viceversa. Arto 75. La igualdad de todos los hijos, la no discriminación en materia de filiación. Arto 77. El derecho de la tercera edad. Arto 78. La protección de la paternidad y maternidad responsable. Arto 79. El derecho de Adopción. En el capítulo V Derechos Laborales: En este capítulo sobre los Derechos Laborales se encuentra lo concerniente al derecho del trabajo y relaciones que el mismo encierra. Arto 80. Derecho al trabajo y la responsabilidad social. Arto 81. Derecho de los trabajadores Arto 83. Derecho a la huelga. Arto 84. Prohibición del trabajo infantil. Arto 85. El derecho a elegir y ejercer libremente su profesión u oficio. Arto 87. El derecho a la libertad sindical. Estos son los derechos y deberes que consagra y recoge la Constitución de Nicaragua, estableciendo a su vez el mecanismo de protección a través del recurso de amparo y el habeas corpus. Arto 46 CN.