Los Derechos Humanos y Los Derechos Fundamentales

LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES FLOR SALINAS LÓPEZ INTRODUCCIÓN La historia de los derechos humanos

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LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES FLOR SALINAS LÓPEZ

INTRODUCCIÓN La historia de los derechos humanos es la historia de la lucha social de los oprimidos y de la democracia. El tránsito del reconocimiento de los derechos políticos y civiles los derechos sociales implicó la metamorfosis de la democracia liberal a la democracia social y la creación de una amplia institucionalidad jurídica y social. No obstante, pronto quedó claro que estos derechos cubrían únicamente a un sector de la población y emergieron nuevas vindicaciones para expandirlos, especificarlos y profundizarlos. Es así como la crisis de los Estados sociales y el surgimiento de movimientos políticos dirigidos a obligar al reconocimiento de derechos específicos grupos como las mujeres, las minorías étnicas, la niñez la adolescencia, considerados como excluidos o no incorporados dentro del marco jurídico de los derechos creado hasta ese momento, condujo a su tematización y eventual extensión de la agenda social. La globalización o mundialización de los mercados ha conllevado también a un mayor intercambio y articulación de las sociedades civiles, permitiendo que estos movimientos adquirieran dimensión internacional. Como consecuencia, la institucionalidad jurídica y social ha obtenido una escala planetaria que se ha expresado, entre otras formas, por medio de la creación y la consolidación del papel de las Naciones Unidas como propulsor y vigilante de los derechos humanos.

CAPITULO I 1. NOCIÓN, ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y FUNDAMENTALES 1.1. Noción de los Derechos Humanos En principio, se entiende que los Derechos Humanos son los que posee todo ser humano por el hecho de serlo con independencia de que sean reconocidos o no por el Derecho. Los derechos humanos son el fundamento de la existencia y la coexistencia humanas. Son universales, indivisibles e interdependientes. Los Derechos Humanos son un conjunto de exigencias éticas que preceden a todo orden legal de cualquier país, un “horizonte de valores humanos” universalizable por encima de creencias, religiones y filosofías. Son un intento de que los seres humanos utilicen su razón y su libertad para construir un mundo mejor, una “utopía razonable”. Los Derechos Humanos se presentan como una especie de “derechos morales” ya que son exigencias éticas, valores que deben ser respetados por todos los seres humanos y que deben ser garantizados por los gobiernos de todos los pueblos. Desde la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General en 1948, los Estados han debatido, negociado y acordado muchos centenares de principios fundamentales y disposiciones jurídicas encaminados a proteger y promover toda una serie de derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Los derechos humanos, tal como hoy los concebimos, se sustentan “en la libertad ontológica del ser humano, la misma que hace viable una valoración que se fundamenta en una ideología estimativa que se ha dado en llamar humanista”. Agregábamos en aquella ocasión que en un mundo pluricultural y pluriideológico corresponde al humanismo el mérito de haber fraguado una teoría de los derechos humanos que tiene como sólido basamento el reconocimiento del hombre como fin en sí mismo y no como un medio o instrumento de otros hombres.

1.2. Noción de los Derechos Fundamentales Los derechos fundamentales son bienes susceptibles de protección que permita a la persona la posibilidad de desarrollar sus potencialidades en la sociedad Los derechos fundamentales constituyen el presupuesto indispensable para un adecuado funcionamiento del sistema democrático (derecho a la vida, a la integridad personal, la libertad personal, la igualdad, el derecho a la verdad derivado del principio-derecho de la dignidad humana y del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva). El contenido esencial de un derecho fundamental está constituido por aquel núcleo mínimo e irreductible que posee todo derecho subjetivo reconocido en la constitución, en tal sentido, se desatiende o desprotege el contenido esencial de un derecho fundamental, cuando este quede sometido a limitaciones que lo hacen impracticable y lo despojan de la protección constitucional otorgada. Se entiende por derechos fundamentales aquellos de los que es titular el hombre no por graciosa concesión de las normas positivas, sino con anterioridad e independientemente de ellas, y por el mero hecho de ser hombre, de participar de la naturaleza humana. Consecuencia inmediata de lo anterior es que tales derechos son poseídos por toda persona, cualquiera que sea su edad, raza, sexo o religión, estando, por tanto, más allá y por encima de todo tipo de circunstancia discriminatoria. 1.3 Características: La perspectiva respecto a las características es hacerlas cada vez más claras y especificas en su significado. Por ello los DD.HH son:  Naturales: Inherentes a la naturaleza humana.  Universales: Valido para todos sin excepción.  Irrenunciables: Los Derechos Humanos son bienes pertenecientes, por ello ninguna autoridad puede negociarlos y despojarse de ellos.  Imprescriptibles: No tienen fecha de culminación.  Imperativos: Su cumplimiento es obligatorio.  Poseen igual jerarquía: Ninguno está por encima de otros.  Históricos: Se han reconocido a través del tiempo.  Inviolables: No pueden ser lesionados o destruidos.  Inalienables: No son objeto de comercio o negociación.  Indivisibles: La supresión de uno pone en riesgo a los otros.  Dinámicos:

Su cumplimiento genera nuevos derechos. 1.4. Origen El concepto apareció en Francia hacia 1770, en el seno del movimiento político que condujo a la Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano de 1789, y más tarde alcanzó especial relieve en países como Alemania, como sistema de relaciones que median entre el individuo y el Estado. Su construcción teórica tiene mucho que ver con Jellinek y su famosa Teoría de los estados y los derechos públicos subjetivos. 1.5. Evolucion

Como los derechos fundamentales sirven para la protección del individuo del derecho de castigo del Estado (imperium) esta limitación siguió un largo camino hasta establecerse en las modernas Constituciones de los Estados actuales. Así tenemos:  La Carta Magna 15 junio 1215 La Carta Magna es una cédula que el rey Juan sin tierra de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 “en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por ‘sus iguales’” Valencia Vega, Alipio, Desarrollo del Constitucionalismo, La Paz, Bolivia, Juventud, 2da, 1988. Es el primer documento histórico que protege al individuo del poder del Estado.  The Bills of Rights 1689 The Bills of Rights de 1689 conocido también como Los Derechos de la Vida, establece los primeros derechos de las personas y fue una concesión dada por la monarquía inglesa en el cual reconoce la potestad legislativa del Parlamento y consagra las libertades públicas de los súbditos del reino.  Declaración de independencia de los EE.UU. 4 julio 1776 La Declaración de independencia de los EE.UU. de 4 julio 1776 en sus considerandos postulan conceptos relativos a los derechos, como: a la vida, a la libertad y al derecho de alcanzar la felicidad.  Declaración de Virginia 12 julio 1776 La Declaración de Virginia de 12 julio 1776 es el documento mediante el cual el estado de Virginia se declara independiente de la corona inglesa y proclama su libertad. En los considerandos establecen algunos derechos de carácter natural como el derecho que tienen las personas a organizar estados.  Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano 26 agosto 1789

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La Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 agosto 1789 fue aprobada luego de la revolución francesa. Es un texto amplio inspirado en la democracia liberal y proclama: Derecho a la libertad. Derechos a la soberanía nacional. Derecho a la libertad de opinión y de expresión. Derecho a la propiedad privada. La ley como expresión de la voluntad general. Igualdad ante la ley. Igualdad ante las cargas públicas y para el ejercicio de funciones públicas. Responsabilidad de los agentes públicos. Prohibición de detenciones ilegales. Derecho de defensa en proceso legal. Presunción de inocencia.

 Declaración jacobina 24 Julio 1793 La Declaración jacobina de 24 julio 1793 tomó en cuenta derechos sociales y económicos no contemplados en las declaraciones mencionadas anteriormente, habló del:  Derecho al trabajo.  Derecho a la seguridad social.  Derecho a la educación pública.  Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado enero 1918 La Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado de enero de 1918 fue una documento nacido de la revolución bolchevique, que propugnaba “la suspensión de toda clase de explotación del hombre por el hombre, la anulación total de la división de la sociedad en clases, el exterminio implacable de los explotadores, la instauración de la organización socialista de la sociedad y la victoria del socialismo en todos los países.  Encíclica Rerum Novarum, De Las cosas nuevas, 15 mayo 1891  La encíclica Rerum Novarum (De Las cosas nuevas) de 15 mayo 1891 del S.S. el Papa León XIII (Vicenzo Gioacchino Pecci) está dedicada a la cuestión obrera, aboga por:  La libre asociación sindical.  La reducción de la jornada de trabajo laboral.  La salud.  La educación y otros derechos de los trabajadores.  Esta encíclica era una clara referencia de la protección del trabador contra un Estado de corte totalmente liberal, en la que la fuerza de trabajo del ser humano era una mercancía más.

 Encíclica Quadragessimo Anno, A los Cuarenta Años de la Rerum Novarum. 15 mayo 1931 La encíclica Quadragessimo Anno (A los Cuarenta Años…de la Rerum Novarum) de 15 mayo 1931 emitida por S. S. el Papa Pío XI (Ambrogio Damiano Achille Ratti) defiende la dignidad humana, ya que el “hombre está hecho a imagen de Dios” y por esa dignidad “la sociedad está hecha para el hombre, y no hombre para la sociedad”; por lo tanto la “hombre debe ser tratado como sujeto, y no como objeto” en las relaciones con sus empleadores. Reiteró lo postulado por la anterior encíclica, además atacó el corporativismo fascista imperante por entonces en Italia que no dejaba porción de libertad al individuo.  Declaración de Derechos del Niño Firmada el 20 de noviembre de 1959.  Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer Suscrita el 20 de diciembre de 1959.  Convención Contra La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanas O Degradantes 10 diciembre 1984 Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1984 (33 Art.). Convención que limita taxativamente el poder de castigo del Estado firmante.

1.6 Dimensiones de los Derechos Humanos Los derechos humanos se definen como el conjunto de condiciones materiales, espirituales y jurídicas fundadas en el reconocimiento y respeto de la dignidad y el valor de la persona. 1.5.1 Dimensión histórica: Se refiere al carácter dinámico, evolutivo e inacabado de los derechos humanos, reflejan el consenso social en un momento concreto frente a los problemas que podrían estar afectando la vida de las personas como individuos y en sociedad. 1.5.2 Dimensión moral: Los derechos humanos son principios y valores que pretenden ser universales para que sean reconocidos y respetados en un contexto social. El cumplimiento de los derechos humanos se sustenta en normas jurídicas. 1.5.3 Dimensión política: Posee un doble sentido: - Los derechos humanos son la respuesta que dan los miembros que integran la sociedad a una determinada situación. Para que esta respuesta sea aceptada, mantenida y respetada debe ser tomada por consenso.

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Los derechos humanos son la base de todo poder político al margen del país y el tipo de autoridad política que dirija un estado.

1.5.4 Dimensión jurídica: Implica tener una norma jurídica que avale y regule la vida y conducta de las personas frente a la acción del poder del estado y de otras personas, de manera que se garantice la integridad de las personas y de las sociedades. 1.5.5 Dimensión educativa: Se refiere en aprender a desarrollar conciencia respecto a los derechos humanos y en ese sentido contribuir a su respeto y ejercicio pleno. 1.7 Diferenciación: Los derechos fundamentales están reconocidos en las Constituciones Políticas de los Estados, los derechos humanos aun no, solo están en las Declaraciones. Los Derechos humanos son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político.

CAPITULO II 1. TEORIAS Y ENFOQUES Norberto Bobbio afirma la imposibilidad de encontrar un fundamento absoluto a los derechos humanos y alega para ello cuatro razones. Primera, la ausencia de un concepto inequívoco y claro de los mismos; segunda, su variabilidad en el tiempo; tercera, su heterogeneidad; y, cuarta, las antinomias y conflictos que existen entre distintos derechos, como entre los civiles y políticos, por un lado, y los sociales y culturales, por otro. En el Coloquio del Instituto Internacional de Filosofía celebrado en L'Aquila en 1964, Bobbio propuso sustituir la búsqueda de un imposible fundamento absoluto por el estudio de las diversas fundamentaciones posibles que las ciencias sociales avalaban. Y, en cualquier caso, para el jurista italiano, el problema básico relativo a los derechos humanos no es su fundamentación, sino su puesta en práctica y protección. Pero son muchos los juristas y filósofos que no comparten esta creencia sino que, por el contrario, la fundamentación de los derechos humanos ha sido y es objeto de gran interés a lo largo del tiempo, y la mayoría considera que es una labor teórica con gran incidencia en la práctica.

Cada una de las numerosas teorías que los pensadores han desarrollado está influida por la Filosofía dominante en el momento histórico en que se gestó y parte de muy diferentes cosmovisiones y concepciones del ser humano, al que atribuyen o niegan determinadas características inmanentes. Para algunos, el eje de los derechos humanos es una serie de derechos concretos (según Herbert Hart, el derecho a la libertad; atendiendo a John Rawls, determinados derechos fundamentales que corresponden a unos deberes fundamentales; de acuerdo con Ronald Dworkin, el derecho a la igualdad ante la ley); para otros, los derechos humanos son la traducción normativa de una serie de valores, aprehendidos de la realidad o construidos socialmente. Un tercer grupo considera que los derechos humanos son criterios o límites a los que debe adecuarse la actividad de los poderes públicos o el mercado, tesis defendida tanto desde una axiología iusnaturalista (Luis Recasens Siches) como desde un iuspositivismo crítico (Luigi Ferrajoli). Finalmente, diversas teorías sostienen que los derechos humanos son la codificación de la conducta moral que, de acuerdo con David Hume, es un producto social y humano que se desarrolla en un proceso de evolución biológica y social. Las teorías sociológicas del Derecho y los trabajos de Max Weber consideran que la conducta se desarrolla como un patrón sociológico de fijación de normas. En cuanto a su fundamentación, según qué tipo de concepción se tenga sobre el Derecho –iusnaturalista, iusracionalista, iuspositivista, vinculada al realismo jurídico o al dualismo jurídico, entre otras– la categoría conceptual de derechos humanos puede considerarse derivada de la divinidad, observable en la naturaleza, asequible a través de la razón, determinada por los contextos en las muchas maneras que es posible entender la Historia, una síntesis de ideas de éstas u otras posiciones ideológicas y filosóficas o un mero concepto inexistente y sin validez.  Escuela naturalista: Consideran que los derechos fundamentales son atributos innatos del ser humano, es decir preexisten con anterioridad al Estado.  Escuela historicista: Consideran que los derechos fundamentales son conquistas humanas adquiridas a través del tiempo o adquiridos por la historia.  Escuela ética: Considera que los derechos humanos, son el reconocimiento que hace el Estado por un carácter moral. Esta es la más aceptada.

2. FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS

Actualmente, asistimos a un creciente y renovado interés por los estudios sobre Derechos Humanos, un renovado interés por parte de los juristas, politólogos, sociólogos hacia cuestiones y temas abordados tradicionalmente por la Filosofía política y del Derecho, aunque también debemos señalar que una gran parte de juristas desconfía abiertamente de las especulaciones filosóficojurídicas por considerarlas irrelevantes para la práctica jurídica. Sin duda, esta actitud responde a viejos paradigmas del pensamiento jurídico todavía vigentes, un ejemplo claro y evidente lo podemos observar cuando abordamos el problema del concepto y fundamento de los derechos humanos. Todavía existe una tendencia a dejar de lado la dogmática jurídica, bajo la fuerte herencia e influencia del neopositivismo y neo pragmatismo jurídico. Evidentemente tratar el problema del concepto y fundamento de los derechos humanos y no tener en cuenta los graves problemas actuales que afectan a los seres humanos como limpieza étnica, refugiados, desplazados, discriminación de la mujer, pobreza, marginación no sólo es una contradicción sino que puede conducirnos a una reflexión intelectual inútil y estéril, por lo cual, requerimos de un reflexión crítica y rigurosa sobre los derechos humanos acompañada de una defensa radical y firme de los mismos. Considero que ambas estrategias son legítimas, urgentes y necesarias y, en absoluto, son incompatibles sino que además se encuentran estrechamente conectadas. La cuestión del problema del concepto y fundamento de los derechos humanos se encuentra, en gran parte, con el problema de que éstos pertenecen a un orden axiológico confuso, movedizo y poco delimitado. La primera pregunta que nos asalta cuando abordamos dicha problemática es que los derechos humanos pertenecen a tres ámbitos distintos y entrelazados: moral, jurídico o político. Esta mezcla o confusión de los tres niveles hace más problemático el intento de fundamentación y constituye uno de los grandes desafíos de la filosofía del derecho actual. De aquí, que cuando hablamos de derechos humanos estamos hablando de una triple dimensión compartida. Esto convierte a los derechos humanos o fundamentales en aspiraciones éticas, políticas y jurídicas reales y tangibles. La experiencia horrenda y brutal del holocausto marca un punto de inflexión en torno a nuestra propia historia y determina una nueva voluntad política occidental más decidida a favor de la prevención y difusión de los derechos humanos. De esta forma, la Declaración universal de la ONU en 1948 significa un replanteamiento de los fundamentos de los derechos humanos y una puesta en marcha de todo un programa de universalización efectiva. Entre 1492 y 1990, hubo al menos 36 genocidios que se cobraron, cada uno de ellos, entre decenas de miles y decenas de millones de vidas. Desde 1950, ha habido casi veinte genocidios; de ellos, al menos tres tuvieron más de un millón de víctimas (en Bangladesh, Camboya y Ruanda). Sólo las dos Guerras Mundiales (1914 y 1945) se cobraron 55 millones de vidas humanas. Los derechos humanos urgen y precisan de mayor clarificación y dilucidación conceptual, dentro del irreversible proceso de globalización. Actualmente nos encontramos con dos tendencias opuestas entre universalidad y diferencialidad que nos están

sometiendo a todo tipo de dilemas y contradicciones que de alguna forma tenemos que afrontar.

CAPITULO III 1. CLASIFICACIÓN 1.1 DERECHOS INDIVIDUALES O DE PRIMERA GENERACIÓN: Se dan luego de la Revolución francesa en el año 1789. Aparecen en la Declaración Americana (1776) y de la Declaración Francesa (1789).

Derechos Políticos: Son aquellos que otorgan al individuo la posibilidad de participar en la formación política del Estado y es por esto también que se los denomina derechos de participación. Derecho a la libertad de reunión y asociación. Derecho a la libertad de opinión. Derecho a la libertad de expresión. Derecho a pertenecer a asociaciones políticas y a agrupaciones de representación popular. Derecho a elegir (al voto) y ser elegido (en elecciones). Derecho a pedir o demandar de la autoridad pública. Derechos Civiles: Son aquellos que conceden a los individuos el derecho a exigir frente al poder del Estado. - Derecho a la libertad de locomoción. - Derecho a la vida y la seguridad de la persona. - Derecho a la propiedad privada. - Derecho a la actividad económica lícita. - Derecho al domicilio. - Derecho a la correspondencia. - Derecho a la libertad de conciencia. - Derecho tener una nacionalidad. - Derecho a fundar una familia. Derechos Jurisdiccionales: - Derecho a un proceso penal o civil justo y público. - Derecho a ser oído en proceso. - Derecho a una duración razonable del proceso. - Derecho a un tribunal independiente e imparcial. - Derecho de defensa. 1.2 DERECHOS COLECTIVOS O DE SEGUNDA GENERACIÓN Estos derechos se consolidan a finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, derivados del crecimiento de los ideales socialistas y del subimiento del movimiento laboral en Europa. - Derecho al trabajo. - Derecho a la estabilidad laboral. - Derecho al salario justo. - Derecho a la huelga y libertades sindicales. - Derecho a la seguridad social. - Derecho a recibir instrucción, educación y adquirir cultura. - Derecho a la salud. - Derecho a la libertad de prensa. - Derecho a la libertad de asociarse para trabajar lícitamente.

1.3 DERECHOS COMUNITARIOS O DE TERCERA GENERACIÓN:

Llamada también “derechos de los Pueblos”. Aparece con el renacimiento de los nacionalismos. Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lengua, costumbre e instituciones. - Derecho a la libre determinación (no a la autodeterminación). - Derecho al territorio. - Derecho al pago por la explotación de los recursos naturales de su territorio. - Derecho al idioma. - Derecho a la democracia comunitaria, sino, al menos, a la democracia representativa y participativa. - Derecho al ambiente ecológico saludable. - Derechos sexuales y reproductivos propios. 1.4 DERECHOS DE MINORÍAS O DE CUARTA GENERACIÓN:

Se debe entender como “minoría” a grupos que “no tienen influencia en la conformación del poder público” y no la cantidad de personas de un grupo. - Derechos de las personas con capacidades diferentes. - Derechos de adultos mayores. - Derechos de las mujeres. - Derechos de la niñez, adolescencia y juventud. - Derechos de trabajadoras sexuales. - Derechos de individuos homo, bisexuales, transgenero. - Derechos de las familias.

CAPITULO IV

1. SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS 1. Carta de las Naciones Unidas. 2. Declaración Universal de Derechos Humanos. 3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 3.1 Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos. 4. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 5. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. 6. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 6.1 Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. 7. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes. 7.1 Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 8. Convención sobre los Derechos del Niño. 8.1 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. 8.2 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía. 9. Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. 10. Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. 11. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 11.1 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 12. Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. 13. Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

2. SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS 1. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 2. Carta de la Organización de los Estados Americanos. 3. Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3.1 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 4. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura 5. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas 6. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem Do Pará". 7. Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de discriminación contra las Personas con Discapacidad. 8. Carta Democrática Interamericana. 9. Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 10. Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 11. Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 12. Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El desarrollo de la fuerza normativa de la Constitución tiene en los derechos fundamentales la expresión más clara que la utopía democrático liberal ha logrado institucionalizar en el Estado y en la sociedad: la garantía de la protección y el desarrollo de los derechos de toda persona. Proceso histórico que no ha sido ni es pacífico, ni uniforme en el mundo, debido a que «el cambio estructural de los derechos fundamentales, corresponde al cambio del concepto del Estado de derecho, en tanto aquellos conceptos se corresponden con el rule of law previamente establecido». En efecto, la aparición de la fuerza normativa de los derechos fundamentales solo es concebible en el Estado democrático constitucional, lo que constituye una constante histórica y teórica contemporánea en todas las latitudes. Asimismo, marca un horizonte social y temporal, dados los profundos alcances de su poder transformador en asociación con los derechos humanos de cada sociedad, que el positivismo, definitivamente, no ha logrado comprender dadas las categorías normativas con que opera exclusivamente. En ese sentido, la construcción holística de la fuerza normativa de la Constitución a partir de los derechos fundamentales debe reconocer las necesidades históricas de libertad y justicia de cada realidad nacional, necesidades que deben constituir la fuente de su eficacia para tutelar los derechos fundamentales, pero no de manera abstracta e intemporal; sino, como exigencias procesales concretas, tanto frente al propio Estado constitucional, como frente a otra persona privada o particular.