Libro Caja y Bancos

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LIBRO CAJA Y BANCOS Es un libro en el cual se debe anotar las operaciones que realiza la empresa con la entidad bancaria en donde mantiene una cuenta corriente o del dinero en efectivo. 1. OBLIGADOS: En virtud del artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el Libro Caja y Bancos resulta obligatorio para todos aquellos perceptores de rentas de tercera categoría que se encuentren obligados a llevar contabilidad completa, y que corresponde a aquellos sujetos cuyos ingresos brutos anuales superen las 150 UIT. En efecto, el Libro Caja y Bancos, en el que se registra mensualmente toda la información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo, integra la contabilidad completa de acuerdo al artículo 12° de la resolución de superintendencia N° 234-2006/Sunat. 2. EXCEPTUADOS En principio, de acuerdo al artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, no están obligados a llevar el Libro Caja y Bancos del perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT. Además, de acuerdo al numeral 1.1 del artículo 13 de la resolución de superintendencia N° 234-2006/Sunat , se encontrarán exceptuados de llevar este libro los deudores tributarios que lleven sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, en la medida que la información que se requiere de este libro se encuentre contenida en el libro mayor. 3. PLAZO DE ATRASO Acorde con el numeral 1 del Anexo 2 de la Resolución Nº 234-2006/Sunat, tendrá el siguiente plazo de atraso: Tres meses desde el día hábil del mes siguiente en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente de efectivo. 4. REQUISITOS GENERALES Dado que este libro se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolución Nº 2342006/Sunat, se trata de un libro y registro vinculado a asuntos tributarios que deberá ser legalizado por los notarios, a falta de estos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. Además de la legalización, requiere contener los siguientes datos de cabecera:  Denominación de Libro  Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.  Numero de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social de este.

5. REQUISITOS ESPECIFICOS Conforme lo señalado en el numeral 1.1 del artículo 13º de la Resolución Nº 2342006/Sunat debe contener mensualmente la siguiente información minima proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo: FORMATO 1.1: “LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO” i. Numero correlativo del registro o código único de la operación ii. Fecha de operación iii. Descripción de la operación registrada, que indique su naturaleza. De tratarse de saldos, inicial o final, indicarlo en esta columna. iv. Código y denominación de la cuenta contable asociada que es el origen o destino de la operación, según el plan de cuentas utilizado, tratándose de libros o registros llevados en forma manual. v. Saldos y movimientos: o Saldo deudor, de ser el caso. o Saldo acreedor, de ser el caso. vi. Totales

FORMATO 1.2: “LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE” i. Se deberá incluir como datos de cabecera adicionales, a los contemplados en el literal a) del articulo 6º, la siguiente información: -Nombre de la entidad financiera -Código de la cuenta corriente. ii. Numero correlativo del registro o código único de la operación iii. Fecha de operación iv. Medio de pago utilizado (según tabla 1) v. Descripción de la operación, opcionalmente se podrá consignar en esta columna, en forma literal, el medio de pago utilizado, en cuyo caso no será necesario utilizar la columna señalada en el punto iv vi. Apellidos y nombres, denominación o razón social de los girados o beneficiario. En esta columna se indicarán los saldos, inicial o final y de tratarse de operaciones múltiples se podrá consignar como concepto el termino “varios” vii. Numero de la transacción bancaria, numero del documento sustentatorio o número del control interno de la operación. viii. Código y denominación de la cuenta contable asociada que es el origen o destino de la operación, según el plan de cuentas utilizado, tratándose de libros o registros llevados en forma manual. ix. Saldos y movimientos: o Saldo deudor, de ser el caso. o Saldo acreedor, de ser el caso. x. Totales

CASO PRÁCTICO: Caso 1: La empresa comercial El Álamo SAC con Nº RUC 20454541761 posee una cuenta corriente Nº 001-457-511 en el Banco Interbank y realiza las siguientes operaciones en el mes de marzo: 1. Apertura el Libro Bancos con 4,000.00 2. El 12.03.2011 paga servicios públicos de telefónica con giro de cheque 9055001 por 714.00 3. El 12.03.2011 paga planillas al Sr. Aldaba Juan con giro de cheque 9055002 por 870.00 4. El 12.03.2011 paga planillas a la Sra. Arroyo Paulina con giro de cheque 9055003 por 696.00 5. El 12.03.2011 paga seguro social de salud Essalud con giro de cheque 9055004 por 162.00 6. Se anula el cheque 9055005 7. El 12.03.2011 paga descuentos de ley ONP con giro de cheque 9055006 por 234.00 8. El 20.03.2011 recibe un deposito en cuenta del Sr. Espejo Martínez José por la Factura Nº 001-5664323 por el importe de 4,165.00 9. El día 25.03.2010 se gira cheque Nº 9055007 por el pago al proveedor Mavila Hnos. SRL por 450.00 10. El dia 25.03.2011 se gira cheque Nº 9055008 por el pago al proveedor Metro SA por 2284.80 11. El día 26.03.2011 se gira cheque Nº 9055009 por el pago de servicios profesionales del Sr. Andrade Julio por 1,440.00 12. El 27.03.2011 se recibe el deposito en cuenta del Sr. Espejo Martinez por la Factura Nº 001-5664321 por 800.00 13. El 27.03.2011 se recibe el deposito en cuenta del Sr. Yataco Sanchez Jayme por la Factura Nº 001-5664325 por 7,735.00 14. El 28.03.2011 se recibe el deposito en cuenta de la Sra. Arroyo Espejo Juana por la Factura Nº 001-5664324 por 2,380.00.00 15. El día 30.03.2011 se gira cheque Nº 9055010 por el pago al proveedor Mavila Hnos. SRL por 2,201.50 Se pide realizar el llenado del libro caja y bancos Formato 1.2 y determinar el saldo para el siguiente mes. Caso 2: La empresa comercial House SRL con número de RUC 20417558983, en el periodo de enero del 2011 posee una cuenta corriente Nº 001-1245-5222 en el Banco de Crédito del Perú. En el formato 1.2 inicio el mes con un saldo inicial de 13,100.00 El último número correlativo de registro en el libro fue el 0430. El día 02.01.2011 el cliente empresa JUSAC, le hizo un depósito en cuenta por 7,300.00. El día 03.01.2011 pago al proveedor Comercial Mab SRL con cheque no negociable el importe de 6,300.00 Se pide realizar el llenado del libro caja y bancos Formato 1.2 y determinar el saldo para el siguiente mes. Caso 3: Se apertura una cuenta corriente Nº 0411-154-8744 en el Banco Continental el 15.02.2011 con S/. 50,000.00 Se realiza el giro de cheque Nº 112200 efectuado el día siguiente a la orden de Miguel Jiménez por S/. 15,000.00;

El 18.02.2011 se gira el cheque Nº 112201 por S/. 40,000.00 a la orden de Justo Pérez y el 20.02.2011 se realiza un deposito en cuenta corriente por S/ 15,000.00.

Tabla Nº 1: TIPO DE MEDIO DE PAGO Nº 001 002 003 004 005 006 007 008 009 010 011 101 102 103 104 105 106 107 108 999

DESCRIPCION Deposito en cuenta Giro Transferencia de fondos Orden de pago Tarjeta de debito Tarjeta de crédito Cheques con la cláusula de “no negociable” “intransferible” “no a la orden” Efectivo por operaciones en las que no existe obligación de utilizar medios de pago Efectivo en los demás casos Medios de pago de comercio exterior Letras de cambio Transferencias – comercio exterior Cheques bancarios – comercio exterior Orden de pago simple – comercio exterior Orden de pago documentario – comercio exterior Remesa simple – comercio exterior Remera documentaria – comercio exterior Carta de crédito simple – comercio exterior Carta de crédito documentario – comercio exterior Otros medios de pago (especificar) vii.