Libro Caja y Bancos

LIBRO CAJA Y BANCOS De acuerdo al Código de Comercio, es un libro obligatorio y principal de foliación doble. Tiene por

Views 230 Downloads 6 File size 255KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

LIBRO CAJA Y BANCOS De acuerdo al Código de Comercio, es un libro obligatorio y principal de foliación doble. Tiene por objeto registrar mensualmente las operaciones que significan movimiento de dinero en efectivo, cheques o valores representativos de dinero. Este libro puede ser llevado: a) De manera manual b) Utilizando hojas sueltas. En este último caso, es importante recordar que el empaste de dichas hojas debe efectuarse hasta por un ejercicio gravable, dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones. NOTA: Según SUNAT, si dentro del libro mayor esta especificado todas las operaciones detalle a detalle ya no es necesario llevar el libro de caja y banco. (Cuando la empresa tiene bastantes operaciones diarias).

IMPORTANCIA

Es importante porque permite controlar todos los valores que recibe y entrega la Empresa, llámese dinero en efectivo, cheques representativos de valor, para luego determinar su saldo disponible, ello le permite ser considerado como parte integrante de la contabilidad completa, por lo tanto es obligatorio su registro. Es importante porque se registran todas las operaciones cuyo origen ha sido el movimiento de dinero q puede ser a través de efectivo cheque y otros valores. Permite conocer la disponibilidad de efectivo. Permite centralizar los cobros y pagos en el libro diario en un solo asiento. Cada fin de mes se obtiene información sobre los saldos de efectivo.

ASPECTO LEGAL 1.-Las personas jurídicas que llevan contabilidad completa por lo tanto están en la obligación de llevar el Libro Caja y Bancos.

2.-Las personas naturales perceptoras de rentas de 3ra categoría están obligadas a llevar este libro en base a las siguientes particularidades: •Hasta 150 UIT de Ingresos Brutos Anuales: Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro de Inventarios y Balances y Libro Caja y Bancos. •Más de 150 UIT de Ingresos Brutos Anuales: Contabilidad Completa. Debe ser legalizado ante un Juez de paz letrado o ante un Notario Público para que tenga los efectos que la ley le confiere.

ADMINISTRACIÓN DEL LIBRO CAJA Y  BANCOS La administración que se ejerce sobre el Libro de Caja y Bancos está supeditada al buen control sobre el efectivo referente a lo que se da o recibe y la cuenta corriente referente a pagos y cobros. Estos activos son para cubrir erogaciones previstas o imprevistas, por lo que podríamos decir entonces que Caja y Bancos representa el denominador común al cual pueden reducirse todos los Activos Líquidos.

EL LIBRO CAJA Y BANCOS: SU  NATURALEZA Y  USO COMO CONTROL  DE EFECTIVO El registro de Libro Caja y Bancos le permite al contribuyente un mayor control sobre los ingresos y egresos de su efectivo, tratando de cumplir con los objetivos fundamentales: • Manejo eficiente del efectivo • Anticipación a las necesidades de endeudamiento.

EL LIBRO CAJA Y BANCOS Y  REQUERIMIENTOS MÍNIMOS Es un libro de información mensual a través del registro de 2 formatos. Formato 1.1 libro Caja y Bancos. Detalle de los movimientos del efectivo. Formato 1.2 Libro Caja y bancos. Detalle de los movimientos de la Cuenta Corriente(Equivalente a efectivo)Cada uno de los formatos establecidos por Ley además de los requisitos mínimos deben contener como datos de cabecera.

LEGALIZACIÓN El libro caja y bancos considerado como integrante de la contabilidad completa debe ser legalizado por un Notario o, a falta de estos, por un Juez de Paz Letrado o Juez de Paz, cuando corresponda de la provincia en la que se encuentra ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias

PLAZO MÁXIMO DE ATRASO Según la resolución de superintendencia N° 234-2006 / SUNAT el libro Caja y Bancos puede ser ¡levado con un plazo máximo de atraso de 3 meses" desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo con equivalente de efectivo", de lo contrario será tipificada como una infracción especificada en el numeral 5 del artículo 175 del Código Tributario.

FORMALIDADES DE REGISTRO

EXCEPTUADOS Están exceptuados de llevar este libro los deudores tributarios que lleven su contabilidad en hojas sueltas o continuas (computarizadas) en la medida en que dicha información se encuentre contenida en el Libro Mayor o cuando la persona jurídica con ingresos menores a 150 UIT hubiera optado por llevar el libro diario-Formato simplificado.

DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS EN  EFECTIVO

- Numero correlativo del Registro o código único de operación considerada como una calificación interna de la empresa especialmente asentada por aquellas compras que llevan la contabilidad en forma computarizada (Hojas sueltas o continuas) - Fecha de la operación. -Descripción de la operación registrada que indique su naturaleza. De tratarse de saldos, inicial o final, indicarlo en esta columna. En caso que las operaciones se encuentren centralizadas en otro libro o registros vinculados a asuntos tributarios será necesario únicamente su referenciación. - Código y denominación de las cuentas contables asociadas que son el origen o destino de la operación, según el plan de cuentas utilizado, tratándose de libros o registros llevados en forma manual. - Saldos y movimientos: Saldo deudor de ser el caso o Saldo acreedor de ser el caso.

FORMATO 1.2: “LIBRO CAJA Y BANCOS –  DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA  CUENTA CORRIENTE” i) Nombre de la entidad financiera. ii) Código de la cuenta corriente. En todo caso, la información mínima a considerar en este formato será la siguiente: • Número correlativo del registro o código único de la operación. • Fecha de la operación. • Medio de pago utilizado. • Descripción de la operación; opcionalmente se podrá consignar en esta columna, en forma literal, el medio de pago utilizado, en cuyo caso no será necesario utilizar la columna señalada para registrar la información que corresponde al punto anterior. • Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del girador o beneficiario.

En esta columna se indicarán los saldos, inicial o final, y de tratarse de operaciones múltiples se podrá consignar como concepto el término “varios”. • Número de la transacción bancaria, número del documento sustentatorio o número de control interno de la operación. • Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de contabilidad manual. • Saldos y movimientos: i) Saldo deudor, de ser el caso. ii) Saldo acreedor, de ser el caso. • Totales.

CONCLUSIONES Auditoría de caja y bancos es determinar con un cierto grado de seguridad que las operaciones al contado y los saldos de bancos son adecuados y válidos. La auditoría de Caja y Bancos, es el examen de los cobros y desembolsos (operaciones en efectivo) y del efectivo disponible y en depósito (saldos de caja y bancos, esto con el propósito de verificación de las operaciones en efectivo y los saldos de caja y Banco resultantes enfocando hacia una organización comercial cuyos ingresos provienen de las ventas, pero también se puede aplicar a cualquier tipo de empresa, incluyendo aquellas sin fin de lucro. La auditoría de caja y bancos deberá proponer controles internos que ayuden al control de transacciones en efectivo y el buen manejo de los fondos.