LIBRAMIENTO INDEBIDO .docx

“AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL” UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTI

Views 69 Downloads 0 File size 340KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

“AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL” UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

ASIGNACIÓN: DERECHO PENAL ECONOMICO

ALUMNO: MARTINEZ PAREDES, YHEYSON

DOCENTE: CASTAÑEDA FERRADAS, CARLOS

TRUJILLO_PERÚ

2018

INTRODUCCIÓN En nuestro País, el ámbito comercial sobre el cheque se puede definir, como un título valor que contiene una orden de pago de cierta cantidad de dinero, que se encuentra regulada por la Ley 27287 en su artículo 172 (Ley de títulos y valores), se usa frecuentemente para transacciones comerciales, por lo tanto ya no hay necesidad te portar dinero . Es por ello que el Derecho Penal busca " Proteger la seguridad del comercio o confianza y la buena fe en los negocios ", porque se percató, que el cheque adquirió importancia en el sistema económico y que también surgieron nuevas modalidades delictivas que afectan al desarrollo del cheque como orden de pago. Por lo tanto, la figura del delito de libramiento indebido, que se encuentra regulado en el artículo 215 del código penal peruano, estableciendo una pena no menor de un (1) año ni mayor de cinco (5) años, si el sujeto llega a concurrir en algunos de sus incisos de dicho artículo. Para la investigación sólo abordare, lo referido al inciso n°2 del artículo 215, se da cuando se frustre maliciosamente por cualquier medio su pago del cheque. Según (ALVARES, 2009)"La conducta ilícita está contemplada en un tipo penal abierto el cual admite un sin números de modalidades que pueden ser usados por el girador para frustrar maliciosamente el pago del cheque, perjudicando al beneficiario del título valor". Es decir la acción de frustrar se refiere al retiro de los fondos del cheque, para evitar que se pague al momento de su presentación. Como ejemplo tenemos a Pedro (girador) que gira un cheque a favor de Luis (beneficiario) por el monto de quince mil soles , pasado tres (3) días de emito el cheque , el girador se acerca al banco y alega que por emergencia, tiene que retirar el monto que constituye en su cuenta corriente, el beneficiario horas después se dirige al banco para cobrar el cheque, en la cual la entidad bancaria menciona que no puede efectuar el pago, porque el girador ya había retirado el monto de su cuenta, por ello se vio afectado Luis . En el ejemplo se puede notar el actuar doloso y malicioso del girador, con el fin de que el beneficiario no pueda cobrar el cheque.

También analizaré el momento de consumación del inciso 2 del artículo 215, cuando el beneficiario no podrá retirar el monto del cheque, porque ya frustró maliciosamente el girador. Por otro lado al intentar frustrar maliciosamente el pago, estaríamos en la figura de la tentativa, que podría darse, en el inciso 2 del libramiento indebido. Por ello estudiare el iter criminis analizando profundamente los actos de ejecución en donde se encuentra la tentativa y la consumación Se tendrá presente la Excusa Absolutoria, puesto que son aquellas causas en las que aun cuando se configure el delito, no se permitirá sanción o aplicación de la pena. Dado que ahí se encuentra el meollo del asunto, donde concurre el por qué no se puede fundamentar la tentativa en la modalidad prevista. Ya que al cumplir la consumación contará con 3 días hábiles para abonar el monto sea parcial o total, por otro lado la tentativa se da al momento de intentar frustra, pero sabiendo que si se llega a consumar el delito, no cabría ya una tentativa, sería una paradoja. Todo lo menciona anteriormente se llegará a una conclusión, de que si la consumación goza de la excusas absolutoria ya no sería punible y mucho menos la tentativa. ¿Entonces, sería posible indicar la tentativa como un hecho punible en la modalidad prevista en el artículo 215 inciso 2 sobre libramiento indebido?

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ¿Se justifica la punibilidad de la Tentativa en la modalidad prevista en el inciso 2 del artículo 215 del Código Penal Peruano? HIPÓTESIS No se justifica la punibilidad de la Tentativa porque según las etapas de la Línea del Itercriminis la consumación es una etapa posterior a la Etapa de la Tentativa y si la Consumación siendo más gravosa goza de la Excusa Absolutoria (3 días hábiles para abonar e inaplicabilidad de la pena), con mucha más razón la Tentativa no seria punible.

OBJETIVOS OBJETIVOS GENERALES

Determinar los fundamentos que con llevan a la inaplicación de la pena en la figura de Tentativa en la modalidad prescrita en el inciso número 2 del artículo 215 del código penal, referido al Tipo penal de Libramiento Indebido.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS Realizar un breve estudio sobre el cheque de acuerdo a la legislación comercial con la finalidad de conocer su naturaleza jurídica. Describir la estructura típica del Tipo Penal de Libramiento Indebido prevista en el inciso 2 del artículo 215 del código penal peruano, con la finalidad de precisar la tipicidad objetiva y subjetiva del mismo. Analizar el proceso del iter criminis identificando sus fases y estadios, con el propósito de aplicar dichos conceptos a la modalidad típica objeto de estudio. Explicar la Excusa Absolutoria aplicable al inciso 2 del artículo 215 del código penal peruano, con el objetivo de determinar si el hecho es punible o no.

CAPÍTULO I: EL CHEQUE

1. El Cheque 1.1. Concepto 1.2. Naturaleza Jurídica 1.3. Sujetos Intervinientes 1.4. La Cuenta Corriente 1.5. Tipos De Cheques

CAPÍTULO II: ESTRUCTURA TÍPICA DEL DELITO DE LIBRAMIENTO INDEBIDO EN LA MODALIDAD DE FRUSTRACIÓN MALICIOSA. 1. Descripción Legal 1.1. Bien Jurídico Protegido 1.2. Tipicidad Objetiva 1.2.1. Sujeto Activo 1.2.2. Sujeto Pasivo 1.2.3. Objetivo Material 1.2.4. Medios 1.3. Tipicidad Subjetiva 1.3.1. Dolo 1.4. Tentativa 1.5. Autoría y Participación 1.5.1. Autoría directa o Inmediata 1.5.2. Autoría Indirecta o Mediata 1.5.3. Coautoría 1.5.4. Instigación o Inducción 1.6. Concurso

CAPÍTULO III: ¿ES POSIBLE UNA TENTATIVA EN LA MODALIDAD TÍPICA OBJETO DE ESTUDIO? 1. Iter Criminis 1.1. Concepto 2. Fase externa sobre el artículo 215 inciso 2 2.1. Actos Preparatorios 2.2. Actos de Ejecución 2.2.1. Tentativa aplicada al artículo 215 inciso 2 2.2.2. Consumación aplicada al artículo 215 inciso 2

CAPÍTULO IV: LA EXCUSA ABSOLUTORIA DEL INCISO 2 DEL DELITO DE LIBRAMIENTO INDEBIDO: ¿PUNIBLE O NO PUNIBLE? 1. La Excusa Absolutoria. 1.1. Concepto 1.2. La condición objetiva de punibilidad en el delito de libramiento indebido 1.3. La inaplicabilidad de la pena en el delito de libramiento indebido en su inciso 2

BIBLIOGRAFÍA

.



Álvarez, Hugo. (2006). El delito de Libramiento indebido en la Jurisprudencia penal, 1era edición. Editorial: gaceta jurídica, Perú.



Peláez Bardales, Héctor. (1998) El Cheque y El Delito De Libramientos Indebidos. Editorial: Idemsa, Perú.



Peña Cabrera, Raúl. (2004) Derecho penal parte especial tomo II. Editorial: Idemsa, Lima-Perú.



Edward García, Navarro. (2009) Lecciones de Derecho Penal parte especial. Editorial: Jurista, Lima-Perú.



García Cavero, P. (2007) Derecho Penal Económico parte especial, Tomo II. Editorial: Grijley, Perú.



García Cavero P. (2007) Derecho Penal Económico parte general, segunda edición, Tomo I. Editorial: palestra, Perú.