Casos_Delito de Libramiento Indebido

1 DELITO DE LIBRAMIENTO INDEBIDO En los siguientes tres casos, indique usted si se ha cometido el delito de “libramien

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DELITO DE LIBRAMIENTO INDEBIDO

En los siguientes tres casos, indique usted si se ha cometido el delito de “libramiento indebido”, especifique la modalidad. Fundamente su respuesta utilizando las figuras de la teoría del delito. Se valorará la respuesta sustentada en criterios netamente jurídicos.

CASO 1

Los hechos:

La investigación: La encausada Judith Violeta Chong La Rosa Sánchez en su instructiva de fojas ochentiséis refiere que nunca le ha girado a la agraviada el cheque del Banco de Crédito, pero que si realizó un giro del Banco INTERBANK, un cheque en blanco y uno donde se consigna el monto de mil trescientos dólares, que es el cheque número uno de la chequera, que desde el momento que tuvo en su poder, dicho cheque es que ella se lo ha sustraído, que este cheque al igual que otros se encontraban firmados en blanco con la finalidad de permitir el movimiento de la cuenta corriente y para que fuera utilizado por su señor padre previa autorización de ella y desconoce cómo su firma la que aparece en el cheque número cero cero cincuentidós sesenta cero uno, dado que no utiliza en la firma el nombre de Judith Chong

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La Rosa, sino con el apellido de casada Judith Chong de Venero, que la carta notarial requiriéndola para el pago y otros documentos fueron remitidos fueron remitidos al segundo piso del Hotel y lo tiraron, pero advertida de la indicada carta se apersonó donde el notario, quien le manifestó que tenía que dar respuesta a la carta; que para la fecha en que se giró el cheque, en el supuesto que ella lo hubiera girado, había fondos, pero nunca ha girado ese cheque, no es su letra la que aparece en el contenido del cheque, agregando que no le debe nada a la agraviada que es una prestamista que le ha ido cobrando el diez por ciento de interés; que, la procesada Luz Elizabeth Chong La Rosa Sánchez, en su instructiva de fojas ciento veintitrés, manifiesta que hasta la fecha de interposición de la denuncia le debía a la agraviada dos mil dólares americanos y actualmente le debe mil setecientos dólares al haberle amortizado trescientos dólares que como la agraviada es una prestamista le pidió que girara un cheque de INTERBANK en blanco, con su sola firma, aclarando que el dinero no lo recibió ella por encontrarse mal de salud en Lima, sino su hermana Judith, que debido a la mala situación por el robo de "Botig Chong" la prestamista les dijo que pagaran como pudieran, que en cuanto a los intereses no les iba cobrar pero con los problemas de su hermana Judith, le reclamó que le pagara un interés del diez por ciento mensual, que la agravada tenía un cheque en blanco con firma suya, pero no puede afirmar que ésta haya llenado el cheque por veinte mil doscientos ochentiséis nuevos soles, sin embargo, tiene que haber sido la autora, por lo menos intelectual para su llenado, inclusive la llamó por teléfono para comunicarle que la suma consignada corresponde a la deuda de ella y de su hermana Judith, que ante la carta notarial recibida refiriéndole el pago le contestó que no le adeudaba los veinte mil y picos que había puesto y que sólo era dos mil dólares, que no habían fijado cantidad y fecha para la devolución del dinero y que estaba dispuesta a pegarle su préstamo; que, en cambio la agraviada en su preventiva de fojas ochentidós reitera que a Judith Violeta Chong La Rosa Sánchez le hizo un préstamo en seis mil setecientos dólares americanos y a que Luz Chong la suma de dos mil cien dólares americanos por lo que en diciembre de mil novecientos noventisiete le giran dos cheques por tres mil novecientos dieciocho nuevos soles y por veinte mil doscientos ochentiséis nuevos soles, lo que al ser presentados para su cobro carecía fondos; en la confrontación de fojas ciento treinta, tanto la inculpada Luz Elízabeth Chong La Rosa Sánchez como la agraviada se mantienen en sus versiones, precisando ésta última que su confrontación inculpada le debía sólo dos mil cien dólares, pero como su hermana Judith le solicitó un préstamo de mil trescientos soles y la

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agraviada no le quería dar por que le debía dinero, Judith le dijo que tenía un cheque de su hermana Luz y ella tenía otro, con lo cual se cubriría la deuda total a efectivizarse en el mes de diciembre y que no se preocupara porque su hermana Luz le tenía una deuda pendiente; que, practicada la pericia de grafotecnia, resulta que la firma atribuida a Luz Elizabeth Chong La Rosa. Sánchez qué aparece en el cheque número treintisiete, ochentiocho, treintiuno cuarentiséis del INTERBANK por la cantidad de veinte mil doscientos cincuentiséis nuevos soles, presenta algunas convergencias formales con las muestras de cotejo remitida a nombre de la referida, persona, pero los manuscritos efectuados en el reverso presentan disimilutudes gráficas con respecto a las muestras de cotejo a nombre de la agraviada y de las procesadas, además para su llenado se han utilizado dos bolígrafos de tonalidad cromática azul diferentes; que la signatura del nombre y manuscritos trazados en el reverso del cheque número cero cero cincuentidós sesenta cero uno, del Banco de Crédito del Perú, por tres mil novecientos dieciocho nuevos soles, corresponde a Judith Violeta Chong La Rosa Sánchez, además se ha utilizado un bolígrafo de la misma tinta color azul tenue; que, del análisis de todo lo actuado resulta que la agraviada ha hecho préstamos de dinero a ambas procesadas, habiendo girado para su amortización respectiva a Judith Violeta Chong La Rosa Sánchez un cheque del Banco de Crédito del Perú por tres mil novecientos dieciocho nuevos soles para ser cobrado el día doce de diciembre de mil novecientos noventisiete, pero al ser presentado para su cobro carecía de fondos, al sentirse burlada la agraviada, utilizó el cheque de INTERBANK, que contenía sólo la firma de Luz Elizabeth Chong La Rosa Sánchez, la misma que lo había dado en garantía llenándolo por la suma de veinte mil doscientos cincuentiséis nuevos soles, cantidad que consideraba la agraviada equivalía la deuda de las dos hermanas procesadas y le puso la fecha de veinte de diciembre de mil novecientos noventisiete y al ser presentado para su cobro no se le pagó por que carecía de fondos; a continuación se envió las cartas notariales requiriendo el pago de los mismos y al no ser cancelados las denunció por el delito de Libramiento Indebido

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CASO 2

Los hechos: CONSIDERANDO: que de autos se aprecia a tráves de la denuncia de fojas uno al tres, del Cheque cuya serie es cero dos siete dos nueve dos nueve cuatro cinco que corre a fojas cuatro, de la carta cursada al encausado de fojas siete, de la devolución del cheque efectuado por el Banco de Crédito sucursal Pucallpa al Banco Wiese de Chimbote mediante documentos de fecha veintidós de octubre del noventisiete que corre a fojas cinco, se advierte fehacientemente la comisión del delito por libramiento indebido, tipificado en el artículo doscientos quince del Código Penal, corno consecuencia de que el encausado tenía pleno conocimiento de que no tenía fondos en el Banco Wiese de Chimbote, sin embargo se gira un cheque para cumplir con una transacción comercial acordada entre el procesado y el agraviado consistente en la venta de madera; La investigación: El encausado en su instructiva de fojas cincuentiocho al sesenta refiere y acepta haber realizado una transacción comercial con el agraviado reconociendo que le debe una suma de dinero y como consecuencia de este le giró un cheque por el valor de seis mil setecientos treinticinco nuevos soles para que proceda su cobro por

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ante el Banco Wiese de Chimbote, sin embargo cuando se apersono el agraviado a dicho Banco para hacer efectivo el dinero le informaron que no tenía fondos, situación está hace que se ha materializado el ilícito penal; asimismo en su instructiva manifiesta que si tenía fondos, si no cuando se apertura por primera vez una cuenta demora de quince día a dieciocho días por qué se va en consulta a la alta cámara de compensación del Banco Girador

Caso 3 Los Hechos: que con fecha treintiuno de diciembre de mil novecientos noventiséis las acusadas Pilar Claudia Espinoza Gómez y Pilar Gómez Viuda de Espinoza, como representantes de la Empresa Eduardo Espinoza Bustamente Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, giraron a favor de la agraviada Empresa Velso Sociedad Anónima el cheque número cero cero doscientos cincuentisiete mil doscientos quincecuatro, a cargo del Banco Continental, por la suma de trescientos noventiún Dólares Americanos con setentiséis céntimos, el mismo que obra a fojas seis; siendo el caso que al ser presentado al correspondiente Banco para su cobro, no fue pagado por falta de fondos, conforme aparece de la constancia puesta al dorso del referido título valor; y requeridas notarialmente las acusadas para la cancelación del importe del cheque no han cumplido con hacerlo (fojas siete). La investigación:

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El representante de la agraviada, Félix López Cornejo, presta su declaración preventiva a fojas diecisiete, narrando los hechos en la forma que tiene expuestos. Las acusadas rinden sus instructivas a fojas cuarenticuatro y cuarentisiete, una vez vencidos todos los términos; reconociendo Pilar Claudia Espinoza Gómez haber girado el cheque de fojas seis, quien además con el claro ánimo de eludir su responsabilidad dijo haberlo dado en garantía y para que sea cobrado con posterioridad, que el diecinueve de abril de mil novecientos noventisiete hizo un pago de cincuenta Dólares Americanos a cuenta del valor del cheque, ofreciendo como prueba de su dicho el recibo de fojas cuarentitrés, el que como es de apreciarse no hace referencia alguna al cheque sublitis y además el recibido está a nombre de Eduardo Espinoza y no de la acusada, dijo asimismo que es subgerente de la Empresa Eduardo Espinoza Bustamante y que el cargo de gerente lo ocupa su coacusada, que su empresa no tiene los recursos económicos suficientes para afrontar el pago de cheque, no pudo precisar si su cuenta corriente contaba con fondos a diciembre de mil novecientos noventiséis y enero de mil novecientos noventisiete, que su coacusada firmó el cheque el blanco y que no ha cumplido con pagar el valor del cheque porque en la vía civil la empresa Velso le ha hecho un embargo en el que inclusive se incluyó el valor del título valor en cuestión. Por su parte la acusada Pilar Gómez Viuda de Espinoza reconoció haber firmado el cheque de fojas seis, aduciendo que acostumbra dejar a su hija y coacusada cheques firmados en blanco, que no estaba al tanto de los fondos depositados en la cuente de su empresa.