Denuncia Libramiento Indebido Ardecod

Carpeta Fiscal N° Fiscal Responsable DENUNCIA POR LIBRAMIENTO INDEBIDO SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE LA FISCALÍA PRO

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Carpeta Fiscal N° Fiscal Responsable DENUNCIA POR LIBRAMIENTO INDEBIDO

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE TARAPOTO WILLIAN ARQUIMEDES BALLENA BECERRA, identificado con D.N.I. N°01122766, con domicilio real en el Jr. Ricardo Palma N°498 -Tarapoto y señalando domicilio procesal en Jr. San Pablo de la Cruz N° 484; [email protected], a Ud., respetuosamente digo: I.

NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DENUNCIADO. JOSE CARLOS BRICEÑO OTINIANO, con dirección domiciliaria en el Jr.

Alfonso Ugarte N° 2211 –Condominio Llanos del Rio B-14, Distrito de Tarapoto, provincia y Departamento de San Martín, domicilio donde se le harán llegar todas las notificaciones que deriven del presente proceso. II.

PETITORIO. Acudo a su despacho con la finalidad de INTEPONER DENUNCIA PENAL contra el prenombrado, por el delito de Libramiento Indebido, previsto en el Artículo 215.1º del Código Penal, ello en virtud de que se investiguen los hechos y sea sancionado por la comisión de este ilícito en nuestro agravio.

III.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DENUNCIA. 3.1

Que, a raíz de los montos adeudados provenientes de una relación comercial entre el denunciado y el recurrente, se giró un cheque N°00000009, con fecha 11 de marzo del 2016, a favor de mi representada, los mismos que al ser presentados a la Empresa Financiera, (BBVA Continental - Tarapoto) el día 14 de marzo del 2016, NO HAN SIDO PAGADOS POR FALTA DE FONDOS

3.2

Es así, que mediante Carta Notarial de emitida el día 07 del mes de Junio del 2016, se requiere al denunciado el pago del siguiente cheque girado a nombre de mi representada:

 Cheque N° 00000009 por S/140, 000.00 ciento cuarenta Mil Nuevos Soles. Concediéndole el plazo de 24 horas para que cumpla con hacernos efectivo el monto de los cheques en mención; sin embargo, no ha hecho el abono del monto total a pesar de nuestro requerimiento. Es decir, el denunciado fue informado de la falta de pago mediante la mencionada Carta Notarial, habiéndole concedido un plazo razonable para su cumplimiento, sin que se haya honrado la obligación, encontrándose satisfecha el presupuesto de procedibilidad que se requiere en estos casos. IV.

TIPIFICACIÓN DEL TIPO:

El delito de Libramiento Indebido, está tipificado en el Artículo 215º.1 del Código Penal, que prescribe: “Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años, el que gire, transfiera o cobre un Cheque, en los siguientes casos:

1. Cuando gire sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente. Para la tipificación del delito de Libramiento Indebido, deben concurrir los siguientes presupuestos:  TIPICIDAD OBJETIVA Que, en el presente caso, la conducta incriminada se encuentra regulada en el inciso 01 del artículo 215º del Código Punitivo, en donde se sanciona el girar un cheque a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente. Es necesario que el autor de esta infracción delictiva, debe contar previamente con una cuenta corriente, que por diversos motivos, al momento de girar el cheque a favor del beneficiario, debe estar desprovisto de fondos.  TIPICIDAD SUBJETIVA Esta modalidad del injusto de Libramiento Indebido, exige para que se concrete, el carácter doloso del tipo; es decir, que el sujeto activo debe actuar con conciencia y voluntad que está realizando el comportamiento reprochable penalmente, y además que dicho ilícito se consuma en el momento en que se gira el título valor sin provisión de fondos, sin un sustento patrimonial suficiente. La imposibilidad de pago supone la verificación de peligrosidad de la conducta.

V.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS. Invocamos el artículo 215º.1 del Código Penal.

VI.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. Ofrezco los siguientes:  un Cheque- BBVA CONTINENTAL, librados por JOSE CARLOS BRICEÑO OTINIANO a favor de WILLIAN ARQUIMEDES BALLENA BECERRA, con lo cual acredito la existencia de estos y la relación comercial entre el denunciado y mi representada.  Cheque N°00000009 por s/140, 000.00, ciento cuarenta mil Nuevos Soles.  Carta Notarial emitida el 07 de junio 2016, con la cual acredito que le condecimos al denunciado el plazo de 24 horas para que cumpla con hacernos efectivo el monto de los cheques en mención. POR LO EXPUESTO: Pido a usted, Señor Fiscal, investigue conforme a lo solicitado y proceda de modo a Ley. OTROSÍ DIGO: Nombro como nuestro abogado defensor al letrado que autoriza, correo electrónico [email protected] teléfono 942679899, RPM No. *138421 y señalamos domicilio procesal el mencionado en el exordio de la denuncia. ANEXOS: 1.A.-

Copia de D.N.I. del recurrente.

1.B.-

Copia de carta notarial

1.C.-

copia certificada del Cheque N°00000009 Tarapoto, 14 de junio de 2016.