DENUNCIA LIBRAMIENTO INDEBIDO

SUMILLA: DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE LIBRAMIENTO INDEBIDO SEÑOR FISCAL PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE L

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SUMILLA:

DENUNCIA

PENAL

POR EL DELITO DE LIBRAMIENTO INDEBIDO

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA

Yo, NALBARTE YARANGA HINOSTROZA identificado con DNI N° 09834771 y CATHERINE MIRIAM LARA CASTRO identificada con DNI N° 06807302; ambos con domicilio real en Mz. 27 Lote 06 del Asentamiento Humano Buenos Aires de Villa, en el distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, a usted respetuosamente decimos: Que, formulo denuncia penal contra el señor ORLANDO ESPINOZA GUTIERREZ con DNI N° 09889659, como persona natural y en su calidad de Gerente General de la empresa CONSTRUCTORA INMOBILIARIA E INVERSIONES EL HORIZONTE S.A.C., con domicilio en Calle Ignacio Merino N° 3712 Interior 101, primer piso, Urbanización Panamericana Norte en el distrito de Los Olivos, Departamento y Provincia de Lima, por la comisión del delito contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios, bajo la modalidad de LIBRAMIENTO INDEBIDO, delito que se encuentra previsto y penado en el Artículo 215° del Código Penal, ello en virtud de que se investiguen los hechos y sancione al responsable por el ilícito cometido en nuestro agravio, de acuerdo a los siguientes fundamentos: I.

FUNDAMENTOS FACTICOS

Que, en fecha siete de febrero de dos mil diecisiete, el señor ORLANDO ESPÍNOZA GUTIERREZ, en calidad de gerente general de la empresa CONSTRUCTORA INMOBILIARIA E INVERSIONES EL HORIZONTE S.A.C. y la sociedad conyugal conformada por NALBARTE YARANGA HINOSTROZA y CATHERINE MIRIAM LARA CASTRO, celebraron un contrato de compraventa, donde los últimos transferían el

bien inmueble del cual son propietarios, ubicado en Lote 09 de Manzana B del Programa de Vivienda “Virgen de Guadalupe”, a cambio del pago de USD 35,000.00 (Treinta y cinco mil con 00/100 Dólares Americanos) que el comprador no realizaría en efectivo, sino por medio de un cheque. Que,

el

denunciado

giro

un

cheque

de



000000323011111010005352021,

correspondiente al Banco BBVA Continental, por el importe de USD 35,000.00 (Treinta y cinco mil con 00/100 Dólares Americanos) a favor de NALBARTE YARANGA HINOSTROZA, con fecha 28 de marzo de 2018, y a la fecha de cobro en el Banco BBVA Continental, éste rechazó el pago por FALTA DE FONDOS, dejando constancia de dicho rechazo y motivo, el sello que aparece en el cheque; por su parte el Banco procedió conforme a ley a devolvernos el cheque impago materia del delito. Que, mediante carta notarial de fecha 06 de agosto de 2019 se requirió a la denunciada que cumpla en el plazo máximo de 05 días hábiles con cancelar el monto señalado en el cheque impago por el banco, quien pese a estar debidamente notificado no ha cumplido hasta la fecha con dicha obligación, por lo que hemos procedido a entablar la presente acción. CONFIGURACIÓN DEL DELITO Que, el delito de Libramiento Indebido se encuentra establecido en nuestro Código Penal, el cual se configura cuando se gira un cheque a sabiendas de que la cuenta corriente a la que pertenece carece de fondos o de autorización para sobregirarse, y que al momento de efectuarse el cobro este no pueda pagarse. Esta conducta delictiva termina afectando al bien jurídico objeto de protección de la norma penal, llamada “Confianza y Buena Fe en los Negocios”, logrando la desconfianza en la aceptación de este Título Valor e imposibilitando gozar de las ventajas económicas que este genera como instrumento de comercio. II.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos relatados objeto de la presente denuncia se sustentan en la normativa vigente: Código Penal, Artículo 215°.-“Supuestos de Libramiento Indebido

Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años, el que gire, transfiera o cobre un Cheque, en los siguientes casos: a)      Cuando gire sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente. b)      Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su pago. c)       Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente. d)      Cuando revoque el cheque durante su plazo legal de presentación a cobro, por causa falsa. e)      Cuando utilice cualquier medio para suplantar al beneficiario o al endosatario, sea en su identidad o firmas; o modifique sus cláusulas, líneas de cruzamiento, o cualquier otro requisito formal del Cheque. f)         Cuando lo endose a sabiendas que no se tiene provisiones de fondo. En los casos de los incisos 1) y 6) se requiere del protesto o de la constancia expresa puesta por el banco girado en el mismo documento, señalando el motivo de la falta de pago. Con excepción del incisos 4) y 5), no procederá la acción penal, si el agente abona el monto total del Cheque dentro del tercer día hábil de la fecha de requerimiento escrito y fehaciente, sea en forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro medio con entrega fehaciente que se curse al girador." III.

MEDIOS PROBATORIOS

1. Copia de Cheque N°000000323011111010005352021, correspondiente al Banco BBVA Continental, por el importe de USD 35,000.00 (Treinta y cinco mil con 00/100 Dólares Americanos) a favor de NALBARTE YARANGA HINOSTROZA, con fecha 28 de marzo de 2018. 2. Carta Notarial de fecha 06 de agosto de 2019, dirigida a CONSTRUCTORA INMOBILIARIA E INVERSIONES EL HORIZONTE S.A.C. 3. Copia de contrato de compraventa de bien inmueble celebrado el 07 de febrero de 2017. IV.

ANEXOS

1.A. Copia de Cheque N°000000323011111010005352021, correspondiente al Banco BBVA Continental, por el importe de USD 35,000.00 (Treinta y cinco mil con 00/100 Dólares Americanos) a favor de NALBARTE YARANGA HINOSTROZA, con fecha 28 de marzo de 2018. 1.B. Carta Notarial de fecha 06 de agosto de 2019, dirigida a CONSTRUCTORA INMOBILIARIA E INVERSIONES EL HORIZONTE S.A.C.

1.C.

Copia de contrato de compraventa de bien inmueble celebrado el 07 de febrero

de 2017.

POR TANTO: A Ud. Señor Fiscal sírvase formalizar la presente denuncia en su oportunidad.

Lima, 09 de agosto de 2019