SUMILLA: DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE LIBRAMIENTO INDEBIDO SEÑOR FISCAL PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE L
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SUMILLA:
DENUNCIA
PENAL
POR EL DELITO DE LIBRAMIENTO INDEBIDO
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA
Yo, NALBARTE YARANGA HINOSTROZA identificado con DNI N° 09834771 y CATHERINE MIRIAM LARA CASTRO identificada con DNI N° 06807302; ambos con domicilio real en Mz. 27 Lote 06 del Asentamiento Humano Buenos Aires de Villa, en el distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, a usted respetuosamente decimos: Que, formulo denuncia penal contra el señor ORLANDO ESPINOZA GUTIERREZ con DNI N° 09889659, como persona natural y en su calidad de Gerente General de la empresa CONSTRUCTORA INMOBILIARIA E INVERSIONES EL HORIZONTE S.A.C., con domicilio en Calle Ignacio Merino N° 3712 Interior 101, primer piso, Urbanización Panamericana Norte en el distrito de Los Olivos, Departamento y Provincia de Lima, por la comisión del delito contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios, bajo la modalidad de LIBRAMIENTO INDEBIDO, delito que se encuentra previsto y penado en el Artículo 215° del Código Penal, ello en virtud de que se investiguen los hechos y sancione al responsable por el ilícito cometido en nuestro agravio, de acuerdo a los siguientes fundamentos: I.
FUNDAMENTOS FACTICOS
Que, en fecha siete de febrero de dos mil diecisiete, el señor ORLANDO ESPÍNOZA GUTIERREZ, en calidad de gerente general de la empresa CONSTRUCTORA INMOBILIARIA E INVERSIONES EL HORIZONTE S.A.C. y la sociedad conyugal conformada por NALBARTE YARANGA HINOSTROZA y CATHERINE MIRIAM LARA CASTRO, celebraron un contrato de compraventa, donde los últimos transferían el
bien inmueble del cual son propietarios, ubicado en Lote 09 de Manzana B del Programa de Vivienda “Virgen de Guadalupe”, a cambio del pago de USD 35,000.00 (Treinta y cinco mil con 00/100 Dólares Americanos) que el comprador no realizaría en efectivo, sino por medio de un cheque. Que,
el
denunciado
giro
un
cheque
de
N°
000000323011111010005352021,
correspondiente al Banco BBVA Continental, por el importe de USD 35,000.00 (Treinta y cinco mil con 00/100 Dólares Americanos) a favor de NALBARTE YARANGA HINOSTROZA, con fecha 28 de marzo de 2018, y a la fecha de cobro en el Banco BBVA Continental, éste rechazó el pago por FALTA DE FONDOS, dejando constancia de dicho rechazo y motivo, el sello que aparece en el cheque; por su parte el Banco procedió conforme a ley a devolvernos el cheque impago materia del delito. Que, mediante carta notarial de fecha 06 de agosto de 2019 se requirió a la denunciada que cumpla en el plazo máximo de 05 días hábiles con cancelar el monto señalado en el cheque impago por el banco, quien pese a estar debidamente notificado no ha cumplido hasta la fecha con dicha obligación, por lo que hemos procedido a entablar la presente acción. CONFIGURACIÓN DEL DELITO Que, el delito de Libramiento Indebido se encuentra establecido en nuestro Código Penal, el cual se configura cuando se gira un cheque a sabiendas de que la cuenta corriente a la que pertenece carece de fondos o de autorización para sobregirarse, y que al momento de efectuarse el cobro este no pueda pagarse. Esta conducta delictiva termina afectando al bien jurídico objeto de protección de la norma penal, llamada “Confianza y Buena Fe en los Negocios”, logrando la desconfianza en la aceptación de este Título Valor e imposibilitando gozar de las ventajas económicas que este genera como instrumento de comercio. II.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos relatados objeto de la presente denuncia se sustentan en la normativa vigente: Código Penal, Artículo 215°.-“Supuestos de Libramiento Indebido
Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años, el que gire, transfiera o cobre un Cheque, en los siguientes casos: a) Cuando gire sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente. b) Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su pago. c) Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente. d) Cuando revoque el cheque durante su plazo legal de presentación a cobro, por causa falsa. e) Cuando utilice cualquier medio para suplantar al beneficiario o al endosatario, sea en su identidad o firmas; o modifique sus cláusulas, líneas de cruzamiento, o cualquier otro requisito formal del Cheque. f) Cuando lo endose a sabiendas que no se tiene provisiones de fondo. En los casos de los incisos 1) y 6) se requiere del protesto o de la constancia expresa puesta por el banco girado en el mismo documento, señalando el motivo de la falta de pago. Con excepción del incisos 4) y 5), no procederá la acción penal, si el agente abona el monto total del Cheque dentro del tercer día hábil de la fecha de requerimiento escrito y fehaciente, sea en forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro medio con entrega fehaciente que se curse al girador." III.
MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia de Cheque N°000000323011111010005352021, correspondiente al Banco BBVA Continental, por el importe de USD 35,000.00 (Treinta y cinco mil con 00/100 Dólares Americanos) a favor de NALBARTE YARANGA HINOSTROZA, con fecha 28 de marzo de 2018. 2. Carta Notarial de fecha 06 de agosto de 2019, dirigida a CONSTRUCTORA INMOBILIARIA E INVERSIONES EL HORIZONTE S.A.C. 3. Copia de contrato de compraventa de bien inmueble celebrado el 07 de febrero de 2017. IV.
ANEXOS
1.A. Copia de Cheque N°000000323011111010005352021, correspondiente al Banco BBVA Continental, por el importe de USD 35,000.00 (Treinta y cinco mil con 00/100 Dólares Americanos) a favor de NALBARTE YARANGA HINOSTROZA, con fecha 28 de marzo de 2018. 1.B. Carta Notarial de fecha 06 de agosto de 2019, dirigida a CONSTRUCTORA INMOBILIARIA E INVERSIONES EL HORIZONTE S.A.C.
1.C.
Copia de contrato de compraventa de bien inmueble celebrado el 07 de febrero
de 2017.
POR TANTO: A Ud. Señor Fiscal sírvase formalizar la presente denuncia en su oportunidad.
Lima, 09 de agosto de 2019