DENUCIA PENAL de Libramiento Indebido

SECRETARIO: ESCRITO: Nro. 02 DENUNCIA PENAL POR LIBRAMIENTO Y COBRO INDEBIDO. SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TU

Views 110 Downloads 1 File size 124KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

SECRETARIO: ESCRITO: Nro. 02 DENUNCIA PENAL POR LIBRAMIENTO Y COBRO INDEBIDO. SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO – CAJAMARCA PEDRO

GASTELUMENDY

ARRIBASPLATA,

identificado con DNI Nro. 26142343, con domicilio real en Jr. los Prados N° 214, con domicilio procesal en el Jr. Tarapacá 714 oficina 201- Consultorio Jurídico Los Fieritas, con teléfono celular de contacto N° 976801254,

con

correo

electrónico

[email protected], ante usted digo: I.- PETITORIO: Interpongo denuncia penal por el delito DE LIBRAMIENTO INDEBIDO, en contra del señor JOSE PINEDO DE LA CRUZ tipificado en el articulo 215 del código penal Que, la presente denuncia se presenta a su despacho en mérito a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: a) Circunstancias anteriores: Que, con fecha 29 de setiembre del año 2012 , concurren ante la notaria publica del Doctor Flaminio Vigo, celebran la escritura pública de compra- venta, del bien inmueble ubicado en la vía de evitamiento sur signada con el N° 1035; el comprador no realiza el pago con dinero en efectivo, sino que le gira el cheque N° 0000-439-93-90000333 a favor del vendedor a cargo del Banco de Crédito del Perú es decir este monto de dinero, debería ser cobrado en el BCP, consignándose en la escritura que debería acercarse a esta entidad financiera.

b) Circunstancias Concomitantes: El 5 de octubre del año en curso, ya que en esa fecha tenia efectivo su cuenta corriente porque le iban a cancelar de la venta de otra propiedad, el vendedor no tiene duda alguna de lo que le decía su amigo JOSE PINEDO DE LA CRUZ, porque conocía a este desde mucho tiempo atrás y sabía que era una persona económicamente solvente, siendo esto así PEDRO GASTELUMENDY ARRIBASPLATA, portando el titulo valor, concurre al BCP en la fecha indicada, se acerca a una de las ventanillas del referido banco, con la finalidad de cobrar el cheque, el mismo que lo presenta para su pago ante la trabajadora del banco, la persona que atendía en este lugar le indica que efectivamente el señor JOSE PINEDO DE LA CRUZ tiene su cuenta corriente en este banco, pero lamentablemente esta cuenta no tiene fondos desde el 15 de setiembre del presente año por lo que era imposible pagar el contenido del título valor. c) Circunstancias Posteriores: La trabajadora del banco lo único que pudo hacer es consignar el sello en el reverso del título valor, “ no cancelado por falta de fondos”, por lo que la trabajadora del banco de crédito del Perú sucursal Cajamarca LE devuelve el titulo valor a la persona que lo portaba; es más el denunciado después de dos días de haber comprado el bien antes referido lo ha vendido al señor Wilson campos hoyos, y este lo tiene anotado a su nombre en lo registros públicos de Cajamarca. III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA PENAL a) Basamos nuestra pretensión en lo prescrito por el artículo 215 del código penal inciso 1 que prescribe que cuando gire sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente. b) Que en el presente caso analizamos que el denunciado gira un cheque sin fondos al señor PEDRO GASTELUMENDY ARRIBASPLATA, ya que dicho título valor se encontraba sin fondos incluso antes de celebrar el contrato

c) El señor JOSE PINEDO DE LA CRUZ después de haber celebrado el contrato con el denunciante, vendió el bien inmueble al señor Wilson Campos Hoyos y este a su vez lo inscribió a su nombre en Registros Públicos. IV.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y DE PRUEBA Adjunto a la presente los siguientes medios probatorios: DOCUMENTALES 1.- Escritura Pública de compra- venta celebrado el 29 de setiembre del año 2012 e la notaria Publica del señor Flaminio Vigo 2.- El cheque sin fondos N° ° 0000-439-93-90000333 girado a favor del vendedor a cargo del Banco de Crédito del Perú, donde la trabajadora del BCP, en la parte reversa del cheque consigna con sello que el cheque se encuentra no cancelado por falta de fondos TESTIMONIALES 

Wilson Campos Hoyos, identificad con DNI Nº 08343801, con domicilio en la Prolongación Santa Teresa Nº 128 de esta Ciudad.

REPARACION CIVL Daño Emergente: El daño ocasionado que se realizo al celebrar el contrato de compra venta del bien inmueble donde el señor JUAN PINEDO DE LA CRUZ

gira el cheque al

vendedor PEDRO

GATERLUMENDY ARRIBASPLATA ya que dicho título valor se encontraba sin fondos traicionando la confianza de amistad que ellos tenían. Lucro Cesante: Por el engaño del libramiento indebido, del cheque girado, y posteriormente de la venta del bien inmueble del cual no ha sido cancelado se pide una reparación de 15, 000 dólares por el daño ocasionado hacia mi persona y mi patrimonio Daño Moral:

Ocasionado a la buena fe y confianza que tenia con el señor JUAN PINEDO DE LA CRUZ debido a la amistad que nos vinculaba. MONTO DE LA REPARACION CIVIL: Debido a los daños y perjuicios ocasionados al denunciante por girar el cheque sin fondos la suma que asciende es de 80, 000 dólares que los que esta valorizado el bien inmueble V.- ANEXOS: 1. A.- Constancia de habilidad del abogado. 1. B.- Pliego interrogatorio para don Wilson Campos Hoyos, que en sobre cerrado se adjunta. 1. C.- DNI del señor Pedro Gastelumendy Arribasplata. 1. D.- Copia Certificada de la escritura pública de la celebración del contrato 1. E.- Copia del cheque sin fondos

Por Tanto: A Ud. pido formalizar la denuncia con arreglo a ley.

Cajamarca, 10 de octubre del 2012

Abog. FRANS QUISPE ZAMORA

ICAC-127

PEDRO GASTELUMENDY ARIBASPLATA

DNI: 26142343