Libramiento y Cobro Indebido

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“Año de la universalización de la salud”

“Año de la universalización de la

salud”

ESCUELA NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL POLICIAL ESCUELA DE EDUCACION SUPERIOR TECNICO PROFESIONAL PNP TACNA

INTEGRIDAD

Libramiento y cobro indebido

DOCENTE: CMDTE PNP cccccc CURSO: CODIGO PENAL II

ALUMNO: A2 PNP ccccccc SECCION: SEGUNDA NUMERO DE ORDEN: 5 TACNA PERU

2020 1

“Año de la universalización de la salud”

INDICE

DEDICATORIA ……………………………………………………………… pág. 3 INTRODUCCIÓN ……………………………………………………………pág. 4 ANÁLISIS DEL TIPO PENAL DEL ARTÍCULO 215° DEL CP ………..…pág. 5 BIEN JURIDICO PROTEGIDO ………………………………………………………..…….…pág. 6 Modalidades establecidas del libramiento indebido ………pág. 7 IMPUTACION OBJETIVA …………………………………………..………pág. 10 ELEMENTO OBJETIVO DEL TIPO ……………………………..…………pág. 11 TIPICIDAD OBJETIVA……………………………………..……………..…pág. 11 SUJETO ACTIVO …………………………………………..………….……pág. 14 SUJETO PASIVO ……………………………………………………….…..pág. 14 COBRO INDEBIDO …………………………………………………….……pág. 14 BIEN JURIDICO PROTEGIDO ………………………………..…….…….pág. 16 SUJETO ACTIVO ……………………………………………….…………. Pag 16 SUJETO PASIVO …………………………………………………………….pág. 17 TIPICIDAD SUBJETIVA ………………………………………………..….. pág. 17 CONCLUSIONES …………………………………………………..…………pág. 18 BIBLIOGRAFIA ……………………………….………..……………….…… pág. 19

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo a Dios y a mis padres. A Dios porque ha estado conmigo a cada paso que doy, cuidándome y dándome fortaleza para continuar, a mis padres, quienes a lo largo de mi vida han velado por mi bienestar y educación siendo mi apoyo en todo momento. Depositando su entera confianza en cada reto que se me presentaba sin dudar ni un solo momento en mi inteligencia y capacidad. Es por ello que soy lo que soy ahora.

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INTRODUCCIÓN La convivencia humana no sería posible si los hombres, desde que se asociaron, no hubieran establecido normas que los rigieran. La infinidad de relaciones que se dan en la sociedad obligan a orientarlas de tal manera que quienes intervienen en ellas se ajustan a determinados mandatos que son los que condicionan la concordia entre las personas de un Estado y de los Estados entre sí, esos mandatos en un régimen de derecho, son el contenido de las normas jurídicas, las cuales en su conjunto constituyen el ordenamiento jurídico

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ANÁLISIS DEL TIPO PENAL DEL ARTÍCULO 215° DEL CP

Artículo 215.‐ Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años, el que gire, transfiera o cobre un Cheque, en los siguientes casos:

1) Cuando gire sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente;

2) Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su pago;

3) Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente; 4) Cuando revoque el cheque durante su plazo legal de presentación a cobro, por causa falsa; 5) Cuando utilice cualquier medio para suplantar al beneficiario o al endosatario, sea en su identidad o firmas; o modifique sus cláusulas, líneas de cruzamiento, o cualquier otro requisito formal del Cheque;

6) Cuando lo endose a sabiendas que no tiene provisión de fondos. En los casos de los incisos 1) y 6) se requiere del protesto o de la constancia expresa puesta por el banco girado en el mismo documento, señalando el motivo de la falta de pago.

Con excepción del incisos 4) y 5), no procederá la acción penal, si el agente abona el monto total del Cheque dentro del tercer día hábil de la fecha de requerimiento escrito y fehaciente, sea en forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro medio con entrega fehaciente que se curse al girador.

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Bien jurídico Protegido

Alejándonos de las posturas que concretan el bien jurídico en la fe pública, el debate principal debe girar en torno al carácter patrimonial o socioeconómico de este delito.

Una primera perspectiva estrictamente patrimonialista Sostiene que el bien jurídico es el derecho del acreedor a la satisfacción de su crédito con el patrimonio del deudor. El sistema de protección y garantía del crédito en el ordenamiento civil está constituido por cauciones o garantías, de carácter personal o real, por medidas coercitivas y ejecutivas, al DP le corresponde una intervención secundaria frente a los atentados graves contra el derecho de crédito del acreedor, de modo que el contenido de injusto vendrá representado por el peligro o daño que tal derecho pueda sufrir con el accionar fraudulento del emisor del cheque.

En un segundo enfoque, con incidencia al ámbito socioeconómico El tipo de libramiento indebido protegería un conjunto de intereses que, pese a tener en algunos casos como punto de partida un interés estrictamente individual – satisfacer una deuda a través del cobro del cheque‐ como sucede con los derechos de autor o la propiedad industrial, están dotados de una dimensión colectiva o supraindividual porque, el satisfacer un crédito a través del cobro de un cheque alimenta la confianza en el sistema crediticio a través de la emisión de créditos y de títulos valores válidos.

“En las figuras penales relativas al cheque la protección legal En las figuras penales relativas al cheque, la protección legal se ejerce sobre la confianza pública, y está orientada a evitar, más que directos perjuicios patrimoniales, los trastornos que puede causar la entrada en circulación de un documento espurio. Si bien no parece descabellado que un cheque no pagado tenga entidad suficiente para lesionar la propiedad ajena, parece evidente que el legislador ha trascendido en la regulación la estricta protección de un bien personal Puede regulación la estricta protección de un bien personal. Puede asegurarse que el cheque tiende a sustituir el dinero; de ahí que sean órdenes y no simples promesas; por tanto, los cheques que no pueden ser convertidos en dinero, destruyen la confianza pública, a semejanza de lo que ocurre cuando en vez de recibir dinero auténtico se recibe dinero falsificado”.

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Modalidades establecidas del libramiento indebido

Inc. 1: Emitir un cheque sin provisión de fondos suficientes para cubrir su monto

Se debe entender que si por ejemplo Pedro debe S/. 2500 a Juan y le gira un cheque conteniendo dicha cifra pero en su cuenta corriente sólo tiene S/, 1800, Pedro sí tiene fondos, pero no los suficientes para cumplir su obligación, ergo, se cumple la parte objetiva del delito. En el caso de carecer de autorización para sobregirar la cuenta corriente. Estando al ejemplo anterior, anterior, si Pedro gira por S/. 2500, esto es, excede en S/. 700, no hay delito siempre y cuando tuviese autorización expresa del banco para sobregirar dicho monto. Esto, sin embargo, en la práctica no suele darse.

Es importante para la configuración típica de la conducta, precisar el momento en que el titular de la cuenta corriente está en obligación de tener fondos suficientes o contar con la autorización de sobregiro. Mientras otros autores sostienen que la obligación de tener fondos disponibles debe exigirse al momento de la emisión del cheque, otros señalan que la obligación debe exigirse al momento de la presentación del cheque para su cobro*. Por lo tanto, en el primer caso la consumación del tipo se va a configurar al momento de girar el cheque mientras que en el segundo caso se consumará al momento de su falta de pago por ausencia de fondos.

Inc. 2: Frustrar maliciosamente el pago por cualquier medio. Se entenderá la frustración del pago en relación a cualquier causa que no sea falsa, sino estaremos ante el inciso 4. Así, por ejemplo, Benito, teniendo fondos en su cuenta, gira a Pascual un cheque, pero al querer cobrar no puede hacerlo porque Benito retiró las provisiones cobrándolas previamente, o las transfirió a otra cuenta. El cheque carecerá de fondos, habiéndose así perpetrado la fase objetiva del libramiento o cobro indebido.

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Es importante mencionar que el deber de mantener los fondos suficientes dentro del plazo legal de presentación del título valor, se levanta en determinados casos especiales. Por ejemplo, en el caso de los cheques certificados: el artículo 192.3 de la LTV establece que durante la vigencia de la certificación, el emitente queda liberado de responsabilidad penal por libramiento indebido, correspondiendo al representante del banco girado que certificó el cheque las responsabilidades pertinentes por la falta de fondos para el pago del cheque.

Inc. 3: Girar a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser cobrado legalmente.

El ejemplo, Rafael, teniendo su cuenta congelada debido a una medida cautelar real, gira un cheque a José. Finalmente, este último no podrá cobrar, de esta manera se perpetró la fase objetiva del delito.

Se debe aclarar que, a diferencia del inciso 2, la conducta típica no requiere que el emitente del cheque realice actos posteriores dirigidos a impedir el pago del cheque sino que el autor solamente conozca la existencia de ciertas circunstancias especiales que impedirán el pago legal del cheque al momento de su presentación. Si es el emitente el que luego de girado el cheque realiza actos dirigidos a evitar el pago, estaremos frente a un supuesto regulado en el inciso 2.

La consumación de esta modalidad se dará cuando el autor gira el cheque con conocimiento de la existencia de una causa que impide el pago regular del cheque.

Inc. 4: Revocar el cheque durante su plazo legal de presentación a cobro por causa falsa. Ejemplo, Roberto gira un cheque que luego revoca ante el Banco porque alega que le robaron toda la chequera. En este punto se debe agregar que según el artículo 208 de la LTV el emitente solamente puede revocar la orden de pago contenida en el cheque una vez vencido el plazo legal de treinta días, salvo mandato judicial. Por lo tanto, dentro del plazo legal sólo cabe la suspensión del pago del cheque, siempre que se ampare en alguna de las causales establecidas en el artículo 102 de la LTV. Si es que se solicita la suspensión del pago del cheque alegando causa falsa, el artículo 208.3 de la LTV establece que dicha suspensión conllevará responsabilidad penal, según la ley de la materia 8

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Inc. 5: Suplantar al beneficiario o endosatario en su identidad o firmas; modificar sus cláusulas, líneas de cruzamiento, o cualquier otro requisito formal del cheque.

El cheque no se llega a alterar, sino la identidad o firma del tenedor o endosatario, se trata de una forma específica de falsificación de documento público, es decir, la aplicación de una ley especial de falsificación de documento público, el cheque.

En la incorporación de este supuesto de libramiento indebido, se presentan varios cuestionamientos desde la esfera político criminal, dado que, esta conducta puede ser subsumida por tipos penales de sanciones mas severas como el de estafa o falsificación , siendo este supuesto beneficioso para los autores que tendrán la posibilidad de invocar el principio de especialidad en un concurso de delitos y verse beneficiado por una pena más benigna.

Inc. 6: Endosar a sabiendas que el cheque carece de fondos. En este caso sólo podrá ser sujeto activo del delito el endosatario y no el librador.

El delito se consuma en este caso con la acción de endosar el cheque. La figura delictiva del endoso de cheques sin fondos generalmente está unida al delito previo de giro de cheques sin fondo, en el que el afectado por el primer delito quiere trasladar el perjuicio a otra persona endosándole el cheque.

La responsabilidad penal por el endoso no enerva la responsabilidad penal que le corresponde al emitente por girar un cheque sin fondos.

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Imputación subjetiva:

De todos los supuestos de libramiento indebido mencionados anteriormente, es necesaria hacer una acotación:

En el inciso 2, que tipifica la frustración maliciosa del pago, se puede mencionar que la manera con la que el agente va a frustrar el pago del cheque debe ser maliciosa. Por ello, en la imputación subjetiva además del dolo se va a exigir, según la ley, la “maliciosidad”, como elemento subjetivo cuya finalidad responde a no querer que el tenedor se satisfaga con el importe del cheque y se perjudique. Con este elemento sólo es permisible conductas cometidas por dolo directo, más no tendría cabida el dolo eventual.

En el inciso 3, que tipifica el giro de cheque sabiendo que en el tiempo de su presentación no será pagado legalmente, se exige en la imputación subjetiva la presencia, a parte del dolo, de un elemento subjetivo consistente en saber que no se realizará el pago legalmente cuando se presenta el cheque al banco. Este conocimiento no puede implicar una negligencia, duda o ignorancia, el agente obra sabiendo, va a girar el cheque confiado por dicha información. Por ello, el dolo es directo y no eventual

En el caso del inciso 6, el agente va a endosar conociendo que carece de fondos necesarios para el pago del cheque. Dicho conocimiento es un elemento subjetivo del tipo que refuerza el dolo a tal punto de no permitir el dolo eventual sino sólo el dolo directo.

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Elemento subjetivo del tipo.

“El delito de libramiento indebido es un delito doloso de comisión y para su configuración se deben tomar en cuenta los dos aspectos del tipo penal (objetivo y subjetivo), por tal razón al haberse girado los cheques sin saber que éstos carecían de fondos y en calidad de garantía, no se da el elemento subjetivo para la configuración del delito”.

TIPICIDAD OBJETIVA De acuerdo a la naturaleza constitutiva del tipo en el comentario (delito de mera actividad), el tipo se configura en el momento en que el agente libra y pone en circulación el cheque sin tener la provisión de fondos suficientes.

Otra interpretación es posible si la norma penal hubiera establecido de manera expresa: “El que emite un cheque sin provisión de fondos suficientes o sin tener autorización expresa para sobregirarse y no proveerlos antes de la presentación, será sancionado con pena privativa de libertad; lo cual no es el caso. El legislador, para determinados supuestos contemplados en el artículo 215 del Código Penal, ha establecido ciertos requisitos de procedibilidad que se deben cumplir para interponer la acción penal correspondiente, lo cual no es indicativo de que estos requisitos son elementos constitutivos del tipo penal en comentario. Desde luego que no procede la acción penal si el agente abona el importe consignado en el cheque dentro del tercer día hábil de haber sido requerido formalmente. Dicha configuración del delito de supuestos libramientos indebidos lo primero que salta al entendimiento es la concurrencia de tres verbos rectores que caracterizan al delito de supuestos libramientos indebidos 1). - girar 2). -transferir 3). - cobrar. 11

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señalando de manera expresa el núcleo central de la acción dolosa del agente. Es decir, la acción dolosa contenida en los verbos rectores antes indicados que han sido utilizados por el legislador en la configuración del tipo como acciones materiales. En consecuencia, para configurarse objetivamente el delito de supuestos libramientos indebidos, debe verificarse la concurrencia de varios elementos típicos sin los causales el delito no aparece.

GIRAR.

debe interpretarse en un sentido restringido referido a la suscripción formal y entrega del cheque porque es el momento en que se pone en circulación al tráfico mercantil. La conducta del agente tiene diversos momentos y lugares, pero estos carecen de relevancia penal en tanto y cuanto permanecen dentro de la esfera íntima y personal del agente. Solo cuando el cheque ingresa al tráfico mercantil a través de la entrega cobra relevancia penal

TRANSFERIR

Literal mente significa del lat. Transfiere pasar o llevar algo desde un lugar a otro. También ceder a otra persona el derecho, dominio o atribuciones que se tiene sobre algo. Remitir fondos bancarios de una cuenta a otra . Para efectos penales este vocablo debe entenderse en el sentido referido al derecho del endosado de ceder el derecho a otra persona. Por ejemplo, transferir o endosar un cheque.

COBRAR

, dentro de las acepciones literales, podemos hallar aquella que lo entiende como recibir dinero como pago de una deuda. Recibir dinero a cambio de un favor ilícito. Este vocablo es utilizado por el legislador como un verbo rector referido a un cobro indebido; es decir, sin tener derecho para ello. Por ejemplo, cobrar un cheque al portador sustraído al titular la cuenta corriente modificando el monto, cobrar un monto consignado en un cheque con imitación casi perfecta de la firma del girador, etc. Queda claro que el que se apropia de un cheque al portador comete el delito de hurto o robo (según el caso concreto) de la cantidad que representa y entra en relación concursal con una de las modalidades descritas en el articulo 215 del Código Penal. 12

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Queda claro, entonces, que el cheque propiamente dicho no es un bien jurídico tutelado por la norma penal en sí, sino la confianza y la buena e en los negocios de manera general y, específicamente, la seguridad del tráfico

Sujeto activo del delito. “El sujeto activo del delito de libramiento indebido es el titular de la cuenta corriente, que gire un cheque bajo las descripciones contenidas en el tipo penal; pero al haber intervenido dos personas al girar el cheque se trata de una coautoría al haberse reunido los requisitos de ésta, es decir, decisión común, aporte esencial y haber tomado parte en la fase de ejecución”.

Sujeto pasivo del delito El sujeto pasivo del delito de libramiento indebido es toda aquella persona a la cual se le gira un cheque sin fondos

COBRO INDEBIDO, Articulo 215 Código Penal Todos los supuestos prohibidos por la norma penal son de acción dolosa (dolo directo) expresando la acción material del agente en los verbos rectores empleados por el legislador en la configuración de este hecho punible Son posibles las siguientes hipótesis dejando expresa constancia de que todas estas acciones dolosas ponen en peligro el bien jurídico tutelado o lesionan dicho bien jurídico protegido por la norma penal. La pena requiere de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley penal.

A. El agente suplanta al beneficiario en su identidad por cualquier medio. - No entendemos esta modalidad delictiva sin finalidad especifica del autor, lo cual nos hace suponer que dicha acción material la hace el agente con la finalidad de cobrar el cheque y beneficiarse de esa manera con el monto consignado en dicho titulo valor. El hecho punible no exige resultado alguno en la configuración del tipo que se consuma en el momento de la suplantación por ser un delito de mera actividad y de peligro abstracto. El beneficiario es 13

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el tenedor del cheque por cualquier concepto, de manera que debe entenderse que la acción material está referida al hecho de sustituir al verdadero beneficiario en cuanto su identidad.

B. El agente suplanta al endosatario en su identidad. - En el análisis de este injusto penal debe tenerse en consideración que el tipo tenga la función de describir en forma objetiva la comisión de una acción prohibida por la norma penal, solo de esa manera esta función da cumplimiento a la exigencia del principio “nulla poena sine lege”; función de garantía del tipo que recoge el articulo 2, inciso 24), literal d), de la Constitución Política. Esta modalidad delictiva cumple con la exigencia del principio constitucional invocado.

Las mismas situaciones propias de la primera hipótesis pueden darse en esta modalidad. La diferencia radica en que el agente suplanta al endosatario, en cuanto a su identidad, quien viene a ser el beneficiario del cheque . No cabe duda de que en la acción dolosa del agente lo anima un propósito de lucro; pero en la configuración del tipo no se requiere resultado alguno por ser un delito de mera actividad y de peligro abstracto.

C. El agente suplanta al endosatario en su firma. - Endosatario es la persona que recibe el cheque; es el beneficiario y en tal sentido el agente (un tercero) suplanta

D. El agente modifica las cláusulas del cheque. - Toda modificación implica alteración de las cláusulas del cheque, lo cual se entiende cambia la naturaleza de un cheque o modifica algunos de sus enunciados esenciales. Por ejemplo, el agente modifica la cláusula consignada en el cheque de “intransferible” por la cláusula “a la orden”, lo cual hace el t i tulo valor ineficaz. No interesan los fines que tuvo el agente para modificar cualquier cláusula del cheque; el hecho punible se consuma en el momento de dicha modificación por ser un delito de mera actividad y de peligro abstracto. Desde luego que el tipo exige por parte del autor el dolo directo.

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BIEN JURIDICO PROTEGIDO En las figuras penales relativas al cheque la protección legal En las figuras penales relativas al cheque, la protección legal

se ejerce sobre la confianza pública, y está orientada a evitar, más que directos perjuicios patrimoniales, los trastornos que puede causar la entrada en circulación de un documento espurio. Si bien no parece descabellado que un cheque no pagado tenga entidad suficiente para lesionar la propiedad ajena, parece evidente que el legislador ha trascendido en la regulación la estricta protección de un bien.

Puede asegurarse que el cheque tiende a sustituir el dinero; de ahí que sean órdenes y no simples promesas, como ocurre con otros peles (por ejemplo. la letra de cambio); por tanto, los cheques no pueden ser convertidos en dinero, destruyen la confianza pública, a semejanza de lo que ocurre cuando en vez de recibir dinero auténtico se recibe dinero falsificado”.

El sujeto activo en esta modalidad delictiva puede ser cualquier persona (f uncionario público o un particular) autorizado para girar cheques o, dicho de otra manera, el librador o libradores del cheque (en caso de cuenta mancomunada) quien o quienes dan inicio a la circulación del cheque en el trafico

mercantil. El sujeto activo es, además, el autor material y directo cuando gira el cheque con los requisitos que la propia ley establece. Para poder girar un cheque el sujeto activo o agente requiere ser el titular de la cuenta corriente, lo cual supone que previamente ha celebrado un contrato de cuenta corriente con la respectiva entidad bancaria y obtenido de ella además la subsiguiente autorización para librar cheques a cargo de dicha cuenta.

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Del sujeto pasivo Puede ser sujeto pasivo una persona natural o jurídica (estatal o privada). El sujeto pasivo es el girado o tenedor legitimo del cheque (puede existir tenedor ilegitimo si el cheque ha sido sustraído o apropiado indebidamente). El sujeto pasivo puede estar constituido también no solo por las personas naturales sino también por las personas jurídicas, las que pueden tener igualmente la condición de agraviadas al consumarse este delito. No podría admitirse como sujeto pasivo a la persona que se encuentra el cheque, o al que ha tomado ilícitamente este o a quien únicamente se le ha dado el titulo valor a guardar e inconsultamente decide cobrarlo

TIPICIDAD SUBJETIVA

Dolo Se exige dolo, esto es conocimiento y voluntad que se está girando un cheque incurriendo en alguno de los supuestos previstos en la norma penal.

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Conclusiones



El delito de libramiento indebido o cheque sin cobertura o sin provisión de fondos se incorpora, como una figura típica, debidamente encuadrada en un título y capitulo especiales, en el ordenamiento penal peruano, a partir de la dación del nuevo código penal del año 1991, en el título VI referido a los delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios.



El hecho de girar un cheque sin que tenga provisión de fondos o cobertura dineraria, no constituye un delito típico de peligro, sino de resultado; el ilícito se consuma en el momento de que el girador deja de pagarlo, después del requerimiento de pago.



Al sancionar este delito y proteger la institución mercantil del cheque no solo se debe aplicar la ley penal en forma drástica y ejemplar, sino también se debe buscar el resarcimiento de la suma contenida en el cheque, más los gastos de protesto, notariales y judiciales, en los que necesariamente tiene que incurrir el que inicia un proceso penal en calidad de agraviado.

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a. b. c. d.

PEÑA CABRERA ALONSO, DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL. TOMO II. WWW. GOOGLE.HTML.COM.PE JORGE HUGO ÁLVAREZ. DIALOGO CON LA JURISPRUDENCIA. GACETA JURÍDICA BRAMON ARIAS TORRES, MANUAL DE DERECHO PENAL, PARTE ESPECIAL 6ta EDICIÓN

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