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Ley 19.300 de “Bases del Medio Ambiente”

CLAUDIA CISTERNAS R

Ley 19.300 de “Bases del Medio Ambiente” Publicada en el Diario Oficial del 9 de marzo de 1994

Objetivos - Otorga contenido y desarrollo jurídico a la garantía constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. - Crea la institucionalidad que permite desarrollar orgánica e integralmente la política pública dirigida a implementar la solución a los problemas ambientales del país y a adoptar las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de nuevos problemas ambientales. - Crea los instrumentos de gestión ambiental.

Ley 19.300: Disposiciones Generales

Articulo 1: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.

Ley 19.300: Definiciones Articulo 2: Definiciones. Ejemplos: c) Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente; k) Impacto Ambiental: la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada; l) Línea de Base: la descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a su ejecución;

n) Norma Primaria de Calidad ambiental: Aquella que establece valores de concentraciones y períodos, máx. y mín. permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados qcos. o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población; q) Protección del Medio Ambiente: el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro; r) Recursos Naturales: los componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos;

Ley 19.300: Institucionalidad Naturaleza y Funciones Articulo 69: La Comisión Nacional del Medio Ambiente es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Los órganos de la CONAMA serán: • Consejo Directivo, • Dirección Ejecutiva, • Consejo Consultivo, • Comisiones Regionales del Medio Ambiente.

Ley 19.300: Estructura CONAMA Presidente de la Republica Ministerio Secretaria General de la Presidencia Director Ejecutivo Derecho a voz (no voto) en Consejo Directivo

Coordinación, Administración

Consejo Directivo - Ministros:  Secr. Gen. Presidencia (Presidente Consejo)  R.R.E.E.  Defensa  Economía  Planificación y Cooperación  Educación  Obras Públicas  Salud  Vivienda y Urbanismo  Agricultura  Minería  Bienes Nacionales  Transporte y Telecom.

Decisión

Consejo Consultivo - Min. Secr. Gen. Presidencia - 2 científicos - 2 rep. de ONG

- 2 rep. de centros académicos - 2 rep. empresariado - 2 rep. Trabajadores - 1 rep. Presidente Rep.

Consulta

Ley 19.300: Estructura COREMA

Director Regional de CONAMA

COREMA

Comité Técnico

- Intendente (Presidente)

- Director Regional CONAMA

- Director Regional CONAMA (Sedretario) - Gobernadores - 4 Consejeros Regionales

- SEREMI:             

Coordinación, Administración

Secr. Gen. Presidencia R.R.E.E. Defensa Economía Planificación y Cooperación Educación Obras Públicas Salud Vivienda y Urbanismo Agricultura Minería Bienes Nacionales Transporte y Telecom.

Decisión

- Organismos Públicos Regionales con Competencia Ambiental

Consejo Consultivo - Director Regional CONAMA - 2 científicos - 2 rep. de ONG - 2 rep. empresariado - 2 rep. Trabajadores

Consulta

Ley 19.300: Funciones CONAMA • Proponer al Presidente las políticas ambientales.

• Actuar como órgano de consulta, análisis, comunicación y coordinación. • Mantener un sistema nacional de información ambiental, de carácter público • Administrar el SEIA y coordinar el proceso de generación de normas.

• Promover la educación y difusión ambiental, y la participación ciudadana. • Coordinar cooperación internacional. • Financia proyectos y actividades de protección, preservación y conservación ambiental.

Ley 19.300: Instrumentos de Gestión Ambiental Instrumentos de gestión ambiental que crea la ley 19.300: - Educación Ambiental. - Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. - Procesos de Participación Ciudadana vinculante (SEIA, normas y planes.) - Normas de calidad ambiental. - Normas de emisión. - Planes de Prevención y/o de Descontaminación. - Planes de manejo de recursos. - Procedimientos de reclamo.

Educación e Investigación Art.4: Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente. Art.6: El proceso educativo, en sus diversos niveles, a través de la transmisión de conocimientos y de la enseñanza de conceptos modernos de protección ambiental, orientados a la comprensión y toma de conciencia de los problemas ambientales, deberá incorporar la integración de valores y el desarrollo de hábitos y conductas que tiendan a prevenirlos y resolverlos. Art.7: Los fondos de investigación científica, desarrollo tecnológico y social que tengan asignados recursos en la Ley de Presupuestos de la Nación, podrán financiar proyectos relativos al medio ambiente, sin perjuicio de sus fines específicos.

SEIA (sistema de evaluación de impacto ambiental Art.10: Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al SEIA, son los siguientes: (Modificado) a) Acueductos, embalses o tranques b) Líneas de transmisión eléctrica y subestaciones c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW d) Reactores y establecimientos nucleares e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles f) Puertos y terminales marítimos g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes a que alude la letra siguiente h) Planes regionales de desarrollo urbano, planes reguladores comunales e intercomunales i) Proyectos de desarrollo minero j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros k) Instalaciones fabriles (metalúrgicas, químicas, textiles, etc)

l) Agroindustrias m) Proyectos forestales, industrias de celulosa, pasta de papel y papel n) Proyectos de explotación de recursos hidrobiológicos ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas o) Proyectos de saneamiento ambiental (ej. rellenos sanitarios, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos) p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, santuarios de la naturaleza, etc q) Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de agua que puedan ser afectadas

Art.11: Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos

b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Si no, requieren de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR SI UN PROYECTO O ACTIVIDAD INGRESAN AL SEIA Y SI REQUIERE DECLARACION O ESTUDIO Proyecto o actividad se encuentra en artículo 10 de la LBGMA y 3º del Reg.SEIA

N O

Titular de proyecto o actividad desea someterse voluntariamente al SEIA N O

Procedimiento sectorial vigente

SI

SI

Proyecto o actividad presenta o genera algún efecto, característica o circunstancia del artículo 11 de la LBGMA y Título II del Reg. SEIA SI

Titular del proyecto o actividad debe presentar ESTUDIO (EIA); resolución en 120 días + 60 ampliables

N O

Titular del proyecto o actividad debe presentar DECLARACION (DIA); resolución en 60 días + 30 ampliables

Contenido de EIA (Ley 19.300) Art.12: Los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) considerarán las siguientes materias:

a) Una descripción del proyecto o actividad b) La línea de base c) Una descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental d) Una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo e) Las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán, cuando ello sea procedente

f) Un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental g) Un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable

Contenido de Declaración de Impacto Ambiental (Reglamento) • Declaración Jurada -Cumple con la legislación vigente -Acompaña antecedentes • Antecedentes -Tipo del Proyecto que se trata -Descripción del proyecto -Información Necesaria para determinar que los Impactos Ambientales se ajustan a la Normativa Vigente -Información necesaria para justificar que no se requiere un EIA -Descripción de los compromisos Ambientales voluntarios no exigidos por la legislación. -Si el proyecto es una modificación de una actividad preexistente, se debe incluir la descripción de la situación actual.

Plazos SEIA • Plazo máximo para resolver - EIA : 120 días - DIA : 60 días

• Aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido - Plazo para respuesta de interesado - Suspensión de plazo, de común acuerdo

• Ampliación del plazo, por una sola vez - EIA : 60 días - DIA : 30 días

• Si transcurridos los plazos, CONAMA no se ha pronunciado sobre el EIA o DIA, éste se entenderá calificado favorablemente.

Participación Ciudadana Art.4: Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente. Art.26: Corresponderá a las Comisiones Regionales y a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, según el caso, establecer los mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad organizada en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental que se les presenten.

OJO: Solo en EIA, No en DIA

NORMAS Norma Primaria de Calidad Ambiental: aquélla que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población; Norma Secundaria de Calidad Ambiental: aquélla que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza; Normas de Emisión: las que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora;

Promulgación de NORMAS • Normas se promulgarán mediante decreto supremo: Norma PRIMARIA Calidad Ambiental

- Min.Sec.Gen.Presidencia - Min. De Salud

Norma SECUNDARIA Calidad Ambiental

- Min.Sec.Gen.Presidencia - Min. Competente

Norma de Emisión

- Min.Sec.Gen.Presidencia (Si no hay otro Min.)

• Corresponde a CONAMA la proponer, facilitar y coordinar la dictación de estas normas.

• Un reglamento establece el procedimiento (D.S. Nº 93 de 1995) -

análisis técnico y económico, desarrollo de estudios científicos, consultas a organismos competentes, públicos y privados, análisis de las observaciones formuladas una adecuada publicidad plazos y formalidades

Normas de Calidad PARA AIRE: 1998: Norma de Calidad Primaria para MP10. (Min.Sec.Gen.Pres., Nº59/98)

2000: Norma de Calidad Primaria para Plomo en el Aire. (Min.Sec.Gen.Pres., Nº136/00)

2002: Norma de Calidad Primaria de Aire para Ozono (O3). (Min.Sec.Gen.Pres., Nº112/02)

2002: Norma de Calidad Primaria de Aire para el Dióxido de Azufre (SO2). (Min.Sec.Gen.Pres., Nº113/02) 2002: Norma de Calidad Primaria de Aire para el Dióxido de Nitrógeno (NO2). (Min.Sec.Gen.Pres., Nº114/02) 2002: Norma de Calidad Primaria de Aire para el Monóxido de Carbono (CO). (Min.Sec.Gen.Pres., Nº115/02) PROXIMO A PROMULGARSE: Norma de Calidad Primaria para la Protección de las Aguas Marinas

Normas de Emisión: AGUA

1998: Regulación de Contaminantes asociados a Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado (Min.O.P., D.S. Nº609/98)

2000: Regulación de Contaminantes asociados a Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. (Min.Sec.Gen.Pres., D.S. Nº90/00) 2002: Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas. (Min.Sec.Gen.Pres., D.S. Nº46/02)

Normas de Emisión: AIRE 1994: de Contaminantes Aplicables a los vehículos motorizados.

1997: de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. 1998: para la Regulación de la Contaminación Lumínica. 1999: para la Regulación del Contaminante Arsénico en el Aire.

1999: para Olores Molestos. 2000: de Hidrocarburos no metálicos para vehículos livianos y medianos.

2000: para Motocicletas. 2002: de Ruido para Buses de Locomoción Colectiva Urbana y Rural. 2002: de CO, HCT, HCNM, CH4, NOx y Material Particulado para Motores de Buses de Locomoción Colectiva de la Ciudad de Santiago.

Planes de Manejo, Prevención y Descontaminación • Planes de Manejo: - Lograr el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, asegurando capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada a ellos.

• Planes de Prevención y Descontaminación: - Control de la contaminación - Cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas Zona Latente: aquélla en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental. Zona Saturada: aquélla en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas.

Aspectos Positivos: Ley 19.300 • Durante la última década, se ha producido un avance significativo en la gestión ambiental del país, disminuyendo, en la medida de lo posible, los impactos generados por distintos proyectos.

• La ley incorpora la participación ciudadana en el SEIA y el proceso de elaboración de normas. Antes, ninguna institución del Estado consideraba esta participación dentro de su regulación. • Se da a CONAMA la función de coordinar al resto de los organismos técnicos del Estado. Esto ha ido cambiado la forma cerrada o parcelada de interrelación institucional.

Análisis Crítico: Ley 19.300 • CONAMA no tiene rango ministerial, por lo que Director Ejecutivo no se entiende directamente con el Presidente de la Republica. Esto lo hace muy vulnerable a presiones. • Las decisiones finales son políticas, aún cuando se haya realizado previamente una evaluación ambiental de carácter técnico (SEIA).

• Excesiva tramitación de proyectos que no tienen impactos significativos al medio ambiente. • Los EIA o DIA son realizados por los proponentes por lo que, en ocasiones, estos no ponen a disposición del SEIA los antecedentes que pudieran acusar efectos ambientales indeseables • Los Organismos Técnicos del Estado evalúan solo los antecedentes entregados en los informes (EIA o DIA) y aquellos disponibles por la propia institución, sin tener la posibilidad de ir a terreno a verificar esta información

Análisis Crítico: Ley 19.300 • Los riesgos naturales no están incluidos en la definición de medio ambiente. • Los efectos sobre los recursos naturales no renovables no son considerados como impacto ambiental. Solo los efectos adversos sobre los recursos renovables. • El diseño de la ley esta influenciada, principalmente, por la protección a la biodiversidad y los problemas de contaminación atmosférica, en desmedro de otras temáticas ambientales. • La Planificación Territorial no esta contemplada como un posible instrumento de gestión ambiental. Los planes de desarrollo urbano son vistos como un proyecto mas que entra al SEIA.

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Este ministerio fue creado en enero de 2010 para reemplazar a la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA). El nuevo ministerio entró en operación el 1 de octubre de ese año

Creado a través de la promulgación de la Ley 20.417, que reformó la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, el Ministerio tiene a su cargo el desarrollo y aplicación de variados instrumentos de gestión ambiental en materia normativa, protección de los recursos naturales, educación ambiental y control de la contaminación, entre otras materias. Además crea el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

El Ministerio del Medio Ambiente de Chile, es el órgano del Estado encargado de colaborar con el presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.

Algunas de sus funciones específicas: a) Proponer las políticas ambientales e informar periódicamente sobre sus avances y cumplimientos. b) Proponer las políticas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza, y supervisar el manejo de las áreas protegidas de propiedad privada. c) Proponer las políticas, planes, programas, normas y supervigilar las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos. e) Colaborar con los Ministerios sectoriales en la formulación de los criterios ambientales que deben ser incorporados en la elaboración de sus planes y políticas, evaluaciones ambientales estratégicas y procesos de planificación, así como en la de de sus servicios dependientes y relacionados. f) Colaborar con los organismos competentes, en la formulación de las políticas ambientales para el manejo, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales renovables e hídricos.

ñ) Elaborar cada cuatro años informes sobre el estado del medio ambiente a nivel nacional, regional y local. Sin embargo, una vez al año deberá emitir un reporte consolidado sobre la situación del medio ambiente a nivel nacional y regional. Estos informes incluirán datos sobre la calidad del medio ambiente, así como un resumen ejecutivo que sea comprensible para el público en general.

p) Administrar un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes en el cual se registrará y sistematizará, por fuente o agrupación de fuentes de un mismo establecimiento, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión, y la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados que señale el reglamento. q) Establecer un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa ambiental de carácter general vigente, incluyendo un catastro completo y actualizado de dicha normativa, el que deberá ser de libre acceso y disponible por medios electrónicos.

v) Financiar proyectos y actividades orientados a la protección del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza, la conservación del patrimonio ambiental, la educación ambiental y la participación ciudadana.

w) Realizar y fomentar capacitación y actualización técnica a los funcionarios públicos en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, la que también podrá otorgarse a los particulares.

x) Crear y presidir comités y subcomités operativos formados por representantes de los ministerios, servicios y demás organismos competentes para el estudio, consulta, análisis, comunicación y coordinación en determinadas materias relativas al medio ambiente. y) Fomentar y facilitar la participación ciudadana en la formulación de políticas y planes, normas de calidad y de emisión, en el proceso de evaluación ambiental estratégica de las políticas y planes de los ministerios sectoriales. z) Asumir todas las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.