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Ley 21027 de 02.08.2017 SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA. “Ley Cholito”  "TÍTULO I - Obj

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Ley 21027 de 02.08.2017 SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA. “Ley Cholito”



"TÍTULO I - Objeto y Definiciones



Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto establecer normas destinadas a: 1) Determinar las obligaciones y derechos de los responsables de animales de compañía. 2) Proteger la salud y el bienestar animal mediante la tenencia responsable. 3) Proteger la salud pública, la seguridad de las personas, el medio ambiente y las áreas naturales protegidas, aplicando medidas para el control de la población de mascotas o animales de compañía. 4) Regular la responsabilidad por los daños a las personas y a la propiedad que sean consecuencia de la acción de mascotas o animales de compañía.



Artículo 2°.- Para efectos de esta ley, se entenderá por: 1) Mascotas o animales de compañía: aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales. 7) Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida. La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a la persona o propiedad de otro.



TÍTULO V - De la responsabilidad en la tenencia de mascotas o animales de compañía. Artículo 10.- Será responsable de las mascotas o animales de compañía su dueño o poseedor. Sin perjuicio de lo anterior, quien tenga un animal bajo su cuidado responderá como fiador de los daños producidos por éste, en los términos establecidos en el Título XXXVI del Libro Cuarto del Código Civil. El responsable de una mascota o animal de compañía estará obligado a la adecuada identificación del mismo y de su dueño y a su inscripción en el registro respectivo; como, asimismo, a su alimentación, manejo sanitario, especialmente a la recolección y eliminación de heces, y al cumplimiento de toda otra obligación dispuesta en esta ley y sus normas complementarias. En el caso de perros y gatos, la identificación deberá hacerse a través de un sistema único, utilizando un dispositivo permanente e indeleble, de modo que permita relacionarlos con el responsable de tales mascotas o animales de compañía. Corresponderá a las municipalidades velar por el cumplimiento de lo señalado en los incisos segundo y tercero precedentes. Para tales efectos, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá proporcionar una plataforma informática de registro e identificación de mascotas y animales de compañía, a la que accederán las municipalidades. Será obligación del responsable de una mascota o animal de compañía mantenerlo en su domicilio, residencia o en el lugar que destine para su cuidado, el que deberá cumplir en todo momento con las condiciones de higiene y seguridad que fije un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, que deberá sujetarse a las disposiciones pertinentes del Código Sanitario.



Artículo 13.- Todo responsable de un animal regulado en esta ley responderá siempre civilmente de los daños que se causen por acción del animal, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda. No se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior en el caso de que un ejemplar canino causare lesiones graves o diere muerte al que se encontrare en la situación descrita y sancionada por el artículo 144 del Código Penal, así como al que se introdujere en un domicilio, residencia o morada sin autorización de los moradores ni justificación alguna o con el propósito de cometer delito.

Ley “Cholito” y responsabilidad civil por daños causados por animales 

Hernán Corral, en un artículo de El Mercurio de 21 de agosto de 2017 señala que, “la ley emplea la palabra “responsabilidad” en dos sentidos: uno amplio y otro específico”.1



Así el sentido amplio se refiere a todos los deberes que asume una persona cuando decide aceptar o mantener una mascota o animal de compañía. Esto es: o o o o o



1

obligación de registrar al animal cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle cuidados veterinarios, respetar las normas de salud y seguridad pública y “adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a la persona o propiedad de otro” (art. 2 Nº 7).

Este último punto parece ser el sentido especifico en que se trata la responsabilidad según esta ley y se entiende así porque la responsabilidad civil extracontractual, responsabilidad en sentido específico, se da sólo en este último aspecto, es decir, cuando surge un deber de reparar el daño que el animal causa a una persona determinada. Y es importante pues es uno de los 4 objetivos que se refiere la ley en su artículo primero.

Hernán Corral, en un artículo de El Mercurio de 21 de agosto de 2017



Además de la existencia de un título V que se denomina “De la responsabilidad en la tenencia de mascotas o animales de compañía”.



Sin embargo, se presenta un problema, pues al leerse los preceptos se aprecia que la responsabilidad amplia por tenencia de mascotas se mezcla con reglas de responsabilidad civil. A saber. Articulo 10 inc 1, con el artículo 13.



“El problema se agrava cuando descubrimos que en otros títulos de la ley aparecen normas que son propias de la responsabilidad civil, como el art. 6 que dispone que las mascotas potencialmente peligrosas deben considerarse animales fieros (lo que constituye una remisión al supuesto de responsabilidad sin culpa o estricta del art. 2327 del Código Civil), y el art. 27 que, en su inciso segundo, se refiere a la responsabilidad civil del organizador de espectáculos o exhibición de animales.”



Ahora, en cuanto a la responsabilidad civil por los daños causados por animales que tienen la calidad de mascotas o animales de compañía, en principio, conforme a lo que dispone el art. 10 de la ley “el responsable de las mascotas o animales de compañía es su dueño o poseedor”; pero se agrega “Sin perjuicio de lo anterior, quien tenga un animal bajo su cuidado responderá como fiador de los daños producidos por éste, en los términos establecidos en el Título XXXVI del Libro Cuarto del Código Civil” 2



El título XXXVI del Libro Cuarto del Código Civil regula la fianza, que es definida como “una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple” (art. 2335 CC).



Para Corral “Se construye, así, una especie de responsabilidad civil subsidiaria que tiene lugar cuando el deudor principal, el dueño o poseedor responsable, no cumple su obligación de reparar los daños causados por su mascota.”



Sin embargo se debe destacar que:

2 3

o

No estamos frente a un contrato de fianza.

o

La calidad de fiador en términos de responsable subsidiariamente, viene impuesta al tenedor o cuidador por la ley y no de un acuerdo con el acreedor que sería en este caso la víctima.

o

No correspondería a un caso de fianza legal por cuanto el art. 2336 hace entender que es la obligación de constituir fiador es lo que nace de la ley.

o

En este caso es la misma ley atribuye la calidad de fiador a alguien en beneficio de otra persona sin que ninguna de las dos haya consentido en ese contrato. Estaríamos aquí en frente de una denominada fianza legal propia que es “aquella que se establece por imperativo de la propia ley, que nace por disposición del legislador.”3

o

La obligación, el deber de reparar, no se encuentra determinada ni en existencia ni en cuantía y normalmente la fianza asegura obligaciones que se encuentra liquidas.

o

Cabe la pregunta: ¿Podrá la víctima demandar al cuidador del animal por los daños en juicio civil de responsabilidad civil en virtud de la disposición del art. 10 de la ley Nº 21.020, sin primero accionar contra el dueño o poseedor, que conforme con ese precepto es el responsable principal? El art. 10 de la ley son imperativos: el cuidador “responderá” como fiador por los daños causados por el animal. Se trata, por tanto, de una responsabilidad estricta u objetiva, pero que requiere que se haya declarado la responsabilidad del dueño o poseedor, la que sí requiere constatar falta de cuidado o culpa. Por tanto se entendería que debe accionarse contra el dueño del animal por el deber de reparar y la constatación de la falta de cuidado o culpa y subsidiariamente contra el cuidador o tener por los daños causados por el animal.

o

Cabe recordar que el artículo 10 menciona que El responsable de una mascota o animal de compañía estará obligado a la adecuada identificación del mismo y de su dueño y a su inscripción en el registro respectivo, por tanto el cuidador o tenedor es responsable de identificar al animal y a su verdadero dueño.

o

Ahora, si el cuidador paga la indemnización, deberá reconocérsele el derecho a subrogarse en el crédito de la víctima para obtener que el responsable principal le reintegre lo pagado, aplicándose el art. 1610 Nº 3 del Código Civil. Si no es posible ejercer la acción del pago con subrogación, podrá recurrir a la acción de reembolso propia del fiador, según lo dispuesto en el art. 2370 del Código Civil.

Derecho y Academia El blog de Hernán Corral - “Responderá como fiador”: una nueva forma de responsabilidad civil en la “Ley Cholito” Nurelsi Torres Apuntes de Derecho. La Fianza.

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