Informe Ley 19300

2013 Ley 19.300 Instrumento de gestión ambiental cuyo objetivo es recuperar los niveles de calidad ambiental. María Ceu

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2013 Ley 19.300 Instrumento de gestión ambiental cuyo objetivo es recuperar los niveles de calidad ambiental.

María Ceura Flores CEDUC UCN 02/05/2013

CONTENIDO Introducción........................................................................................................ 3 Ley 19300.- ........................................................................................................ 4 Objetivos de la Ley ......................................................................................... 4 Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) .................................. 5 Aplicación de la ley 19300:................................................................................ 6 Aspectos Legales............................................................................................. 6 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ............................................ 7 Conclusión .......................................................................................................... 8 Abreviaturas y acrónimos................................................................................... 9

INTRODUCCIÓN

Para disminuir el impacto de la actividad minera, es fundamental mantener canales de comunicación fluidos entre empresas, comunidades y Estado. Ello permite generar relaciones de confianza, en donde posturas distintas puedan dialogar en un clima de respeto y llegar a acuerdos de conveniencia mutua, resguardando la cultura y el desarrollo. Ante esto, la promoción del concepto de sostenibilidad en la actividad minera cobra importancia y contribuye a lograr un equilibrio entre el desarrollo económico y el cuidado de la comunidad y su entorno. La ley 19.300 de bases Generales del Medio Ambiente fue mejorada el 26 de octubre del año 2009 a través de la incorporación de Principios en nuestra legislación ambiental, por intermedio del CDA centro de derecho ambiental quienes prepararon una propuesta de indicación al Proyecto de Ley que crea el Ministerio y Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, en orden a incorporar principios rectores, emanados de la Declaración de Río y reconocidos en gran parte de los tratados ambientales de los que Chile es parte.

LEY 19300.-

Ley Base del Medio Ambiente publicada el 9 de marzo de 1994 en el Diario Oficial sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA).

Parte de la premisa de que ninguna actividad, por legítima que sea puede desenvolverse a costa del medio ambiente. Se desarrolla en 92 artículos generales y 7 transitorios, agrupándose en 6 grandes apartados: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Disposiciones Generales. Instrumentos de Gestión Ambiental. Responsabilidad por daño Ambiental. La Fiscalización. El Fondo de Protección Ambiental. Comisión Nacional del Medio Ambiente y Comisiones Regionales.

OBJETIVOS DE LA LEY

Dota al estado de instrumentos de Gestión Ambiental. Crea una Institucionalidad Ambiental. Incorpora la regulación ambiental al desarrollo del país, con el fin de evitar el deterioro ambiental y de asegurar una economía sustentable. Establece criterios la definición de objetivos de calidad ambiental, regula los procedimientos para medir los impactos ambientales en las decisiones sobre los proyectos y actividades susceptibles de causar impacto ambiental.

COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (CONAMA)

Unos de los aspectos que se destacan LBGMA, es la creación de un nuevo servicio público, la Comisión Nacional de Medio Ambiente o CONAMA, el cual se define como un servicio público funcionalmente descentralizado, con responsabilidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Secretaria General de la Presidencia.

APLICACIÓN DE LA LEY 19300: ASPECTOS LEGALES

Según la norma ambiental, las obras y actividades que se ejecuten en la etapa calificada como exploración, por lo general, no requerirán ingresar al SEIA (Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental). Para iniciar una exploración solo se debe comunicar al SERNAGEOMIN las actividades que se realizaran y un listado completo de los contratistas que participaran en ella. La información requerida esta en un formulario disponible en la página web del Sernageomin.

Según el artículo 3 letra i del Reglamento del SEIA, las prospecciones mineras deben someterse al SEIA. Según el artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente (Ley 19.300), se requiere la presentación de un EIA en los casos en que el proyecto o actividad:

• Genera riesgo para la salud de la población en lo relativo a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos producidos. • Genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. • Genera reasentamiento de comunidades humanas o una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de dichos grupos humanos. • Se ubica próximo a una población, recursos y áreas protegidas que son susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. • Genera una alteración significativa del valor paisajístico y turístico de la zona. • Genera alteración de monumentos, sitios con valor arqueológico, antropológico, histórico y en general perteneciente al patrimonio cultural.

SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Procedimiento a cargo de la CONAMA o COREMA, que, en base a un ESIA o DIA, determina si el impacto ambiental de una actividad se ajusta a las normas vigentes. (art. 2 letra J Ley 19.300). CARACTERÍSTICAS:

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Instrumento de gestión preventivo. Identifica impactos sobre el medio ambiente. Minimiza impactos negativos y maximiza positivos. Reduce margen de incertidumbre. Permite rechazar proyectos de impacto inaceptables. Establece ventanilla única ambiental. Considera participación ciudadana.

CONCLUSIÓN

Uno de las principales interrogantes que aqueja a nuestra humanidad en el presente siglo lo representa la globalización, puesto que hoy en día existen muchos Países fervientes seguidores de este sistema de negocio global, como el nuestro , pero también existen otro grupo de naciones muy requísentes a este nuevo modelo económico, el cual poco a poco se está abriendo a este sistema ,pero debemos recordar que este País concentra una cuarta parte de la población mundial, lo cual podría colapsar no a la economía, sino los recursos naturales renovables de países tercer mundistas como el nuestro, por este motivo todas las normativas ambientales que promuevan el cuidado de nuestros recursos naturales ,serán valorados no solo por nosotros, quienes las disfrutamos a diario, sino por las siguientes generaciones ,lo que se traducirá en un desarrollo sustentable acorde con nuestra realidad social de País.

ABREVIATURAS Y ACRÓNIMOS

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DIA Declaración de Impacto Ambiental EIA Estudio de Impacto Ambiental MMA Ministerio de Medio Ambiente SEA Servicio de Evaluación Ambiental SEIA Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental SERNAGEOMIN Servicio Nacional de Geología y Minería