Trabajo Ley 19300 y Aplicacion 1.3

Alumno : María Ceura Flores. Docente : Gabriela Andaur. Ramo : Técnicas y Control de Perforación La Ley, se desarrolla

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Alumno : María Ceura Flores. Docente : Gabriela Andaur. Ramo : Técnicas y Control de Perforación

La Ley, se desarrolla en 92 artículos generales y 7 transitorios, agrupándose en 6 grandes apartados: 1. Disposiciones Generales 2. Instrumentos de Gestión Ambiental 3. Responsabilidad por daño Ambiental 4. La fiscalización 5. El fondo de Protección Ambiental 6. Comisión Nacional del Medio Ambiente y Comisiones Regionales.

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En que consiste la Ley 19300

Dota al estado de instrumentos de Gestión Ambiental.

Crea una Institucionalidad Ambiental. Incorpora la regulación ambiental al desarrollo del país, con el fin de evitar el deterioro ambiental y de asegurar una economía sustentable.

Establece criterios a la definición de objetivos de calidad ambiental. Regula los procedimientos para medir los impactos ambientales en las decisiones sobre los proyectos y actividades susceptibles de causar impacto ambiental.

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Mitigar los efectos de la industria extractiva minera y la explotación de hidrocarburos y gas. Reguardar la vida, la salud y la seguridad de las personas y del medio ambiente, evitando el abandono de faenas mineras y asegurar la estabilidad física y química de los yacimientos.

Establece exigencias orientadas a la prevención, mitigación y/o compensación de impactos Ambientales. A su vez, solicita condiciones de monitoreo de componentes ambientales, tales como aire y agua.

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Perforaciones y excavaciones. Desde la perspectiva de la normativa ambiental, en cuanto los sondajes sean calificados como actividad de “exploración”, no requieren ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Cuando implican una intervención mayor, la actividad es denominada “prospección” y debe ser evaluada ambientalmente. A este respecto, cabe señalar que de acuerdo al borrador de Reglamento del SEIA en actual consulta, constituye prospección, entre otros, la ejecución de sondajes o perforaciones de al menos 20 plataformas en un área máxima de 100 hectáreas.

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Prospección Esta definida por el Reglamento del SEIA. ” Las actividades de prospección deben ser evaluadas ambientalmente. Para ello, se requerirá la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) según si se generan los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Nº19.300.

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Según el artículo 3 letra i del Reglamento del SEIA

Se requiere la presentación de un EIA en los casos en que el proyecto o actividad: • Genera riesgo para la salud de la población en lo relativo a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos producidos. • Genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. • Genera reasentamiento de comunidades humanas o una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de dichos grupos humanos. • Se ubica próximo a una población, recursos y áreas protegidas que son susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. • Genera una alteración significativa del valor paisajístico y turístico de la zona. • Genera alteración de monumentos, sitios con valor arqueológico, antropológico, histórico y en general perteneciente al patrimonio cultural.

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Estudio de Impacto Ambiental: es un documento que describe detalladamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos. El EIA requiere que se lleve acabo una consulta pública.

Declaración de Impacto Ambiental: es un documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes. La ley 20.417 introdujo la posibilidad de que se realicen consultas públicas en el marco de una DIA cuando el tamaño de la población afectada lo amerite.

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Permiso para emprender la construcción de tranques de relave. Permiso para ejecutar labores mineras dentro de una ciudad entre otros. Permisos en nacionales.

lugares declarados

parques,

reservas

o monumentos

Permisos en lugares que hayan sido declarados histórico y científico. Permiso para establecer el apilamiento de residuos mineros. Permisos para efectuar exploraciones de aguas subterráneas en terrenos públicos o privados de zonas que alimenten áreas de vegas y los llamados Bofedales en las regiones de Tarapacá y Antofagasta. Los permisos ambientales se solicitan por medio del S.E.I.A. Durante el proceso de evaluación participan todos los órganos del Estado que tengan competencias ambientales en los asuntos relativos al proyecto. Etc. 08-05-2013

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La actualización de la escala aumento el tope máximo de sanciones de multa de 600 UIT a 10,000 UIT, conforme a lo que se establece en la Ley General del Ambiente, en la que se incluye 135 tipos de infracciones ambientales ordenadas en 12 diferentes categorías. Entre las nueva sanciones se encuentra, por ejemplo, el incumplimiento a los compromisos establecidos en los instrumentos de gestión ambiental (Estudios de Impacto Ambiental – EIA, entre otros) que hasta la fecha era una infracción sancionada con una multa fija de 10 UIT. Con este decreto supremo ahora dicha falta podrá ser sancionada con hasta 10,000 UIT, previo cálculo de la multa correspondiente.

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