Las Pruebas Derecho Romano

LAS PRUEBAS: La totalidad de las actuaciones apud iudicem eran orales. Es en esta etapa procesal cuando intervienen los

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LAS PRUEBAS: La totalidad de las actuaciones apud iudicem eran orales. Es en esta etapa procesal cuando intervienen los abogados, y, en relación a sus discursos, se procede a la recepción de la pruebas (probationes). Las pruebas pueden consistir en declaraciones hechas por los litigantes o en declaraciones hechas por testigos (testes), aunque también cabía la presentación de documentos (instrumenta). Sin embargo, el derecho romano clásico se caracteriza por mostrar una ligera preferencia por la prueba testifical, a diferencia del mundo helenístico, donde era ostensiblemente más importante la prueba documental. Los testigos, que carecen de número mínimo, deponen de un modo voluntario sus declaraciones, a no ser que hubiesen sido llamados como tales a tomar parte en un acto solemne, por lo que quedarían obligados a dar testimonio. Sobre la base de lo escrito en las XII Tablas, el testigo de los actos que con posterioridad no acepta deponer testimonio, es declarado inprobus intestabilisque Quedaban excluidos de ser testigos tanto los esclavos como los condenados por determinados crímenes, así como también los libertos, los impúberes, los patronos y los ascendientes o descendientes de la parte interesada.

Documentos[editar] Con el devenir del tiempo y el consecuente avance de la época clásica, los documentos vieron aumentada su importancia como pruebas. El primer tipo de documento usual en la práctica de Roma los constituían las tablillas, en las que se recogían las declaraciones extrajudiciales de los testigos (testationes), para ser presentadas en el futuro ante el juez. Las denominadas tabulae ceratae poseían una capa de goma laca en la que era posible escribir usando un punzón (stilus), y también borrar, mediante el empleo de una espátula templada. También era frecuente que interviniesen como medios de prueba las cartas de carácter privado y los libros de cuentas (rationes), especialmente los bancarios. Los banqueros eran obligados por el Pretor a presentar las cuentas, con indicación de fecha, a cualquier cliente que se las hubiese solicitado, sea como adversario, sea en un litigio con tercero. Además, cuando un cliente perdía el litigio por no disponer de esa prueba, tenía a su disposición una actio in factum contra el banquero. Finalmente, no gozaron de una amplia difusión los documentos registrados oficialmente (apud acta) y las copias de estos (exempla), aunque no por ello dejaron de tener una ligera importancia en la época clásica, que es cuando aparecieron.