DERECHO ROMANO II-LAS OBLIGACIONES

DERECHO ROMANO II ENSAYO UNIDAD I, CAP. 1.1-1.2-1.3 PROFESOR: RAFAEL POLANCO 13 DE DICIEMBRE DE 2018 GRUPO I CYNTHYA

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DERECHO ROMANO II ENSAYO UNIDAD I, CAP. 1.1-1.2-1.3

PROFESOR: RAFAEL POLANCO

13 DE DICIEMBRE DE 2018 GRUPO I

CYNTHYA T. PAULA GONZÁLEZ | JOSÉ LUIS ABREU | YAMERLYN P. MENDEZ N. | YIRANDI JIMÉNEZ

ÍNDICE INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 2 1.0

Definición desarrollo, causas y elementos Obligación. Divisiones y fuentes de

las Obligaciones. Del Consentimiento, de la capacidad y el objeto de los contratos. . 3 Definición y Elementos de la Obligación: ........................................................................ 3 DIVISIÓN DE LAS OBLIGACIONES: ................................................................................. 4 FUENTE DE LAS OBLIGACIONES ....................................................................................... 4 1.2 Noción y desarrollo de los contratos: divisiones, elementos generales y desarrollo histórico de las distintas clases de Contratos ................................................. 6 1.3 Principales divisiones de los contratos: De los contratos verbis la Estipulación. Principios generales. Modalidades de la Estipulación. Promesas por otros. Correalidad, promesas accesorias. Del senado consulto. ................................................ 9 El senado consulto:............................................................................................................10 CONCLUSIÓN .........................................................................................................................12 BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................................14

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INTRODUCCIÓN

Los romanos nos legaron la legalidad de las obligaciones. Hoy en día, cuando nosotros nos obligamos con alguien, generalmente es por vía verbal o por vía escrita. Realizamos una compraventa y nos obligamos a entregar el bien, el vendedor y a pagar el precio, el comprador. Estas obligaciones se formalizan a través de un simple trato verbal o también cuando es necesario a través de ciertos elementos escritos y probatorios de modo que sea oponible a terceros. Las obligaciones entonces formaban y forman parte de la vida cotidiana. Las fuentes de las obligaciones para la sociedad moderna es el acto jurídico y los contratos, pero estos ya se originaban desde la época romana por eso todos los contratos, para los romanos debían ser formales. Con esta investigación de la unidad uno, que comprende desde los artículos 1.1 a 1.3 explicamos de manera clara los conceptos de obligaciones, contratos, fuentes e importancia. Esperamos sea de su total comprensión.

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1.0 DEFINICIÓN DESARROLLO, CAUSAS Y ELEMENTOS OBLIGACIÓN. DIVISIONES Y FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. DEL CONSENTIMIENTO, DE LA CAPACIDAD Y EL OBJETO DE LOS CONTRATOS.

DEFINICIÓN Y ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN:

Las instituciones de Justiniano definieron así la obligación: Es un lazo de derechos que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad. La obligación está así comparada a un lazo que une una a otra a las personas entre las cuales ha sido creada; es, por otra parte, un lazo puramente jurídico. Pero si se sujeta al deudor, se limita su libertad, no hemos de sacar de ahí la conclusión de que sea una molestia en la sociedad. El hombre no puede bastarse a sí mismo. Tiene necesidad de la industria, de la actividad de sus semejantes; es por medio de las obligaciones por lo que obtiene y por lo que da por sí mismo servicios recíprocos. Así mismo se determina que la obligación es un vínculo de derecho, por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad. La principal división de las obligaciones se reduce a dos clases: civiles y pretorianas. Son civiles, las que han sido constituidas por las leyes, o reconocidas por el derecho civil; y son pretorianas (honorarias), las que el pretor ha establecido por su jurisdicción. El objeto de la obligación consiste siempre en un acto que el deudor debe realizar en provecho del acreedor, y los jurisconsultos romanos lo expresan perfectamente por medio de un verbo: facere, cuyo sentido es muy amplio, que comprende a una abstención. Al lado de esta fórmula general están más precisos ciertos textos. Distinguen en tres categorías los diversos actos a los cuales puede ser obligado el deudor, y los resumen en estos tres verbos: dare, praestare, facere.

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DIVISIÓN DE LAS OBLIGACIONES: Obligaciones de Derecho Civil; Obligaciones de Derecho de Gentes; Obligaciones civiles; Obligaciones honorarias; Obligaciones civiles; Obligaciones naturales; Obligaciones stricti juris; Obligaciones bonae fidei; Obligaciones divisibles; Obligaciones individuales; Oligaciones genéricas; Obligaciones específicas; Obligaciones solidarias; Obligaciones mancomunadas; Obligaciones unilaterales; Obligaciones bilaterales; Obligaciones conjuntivas; Obligaciones disyuntivas; Obligaciones facultativas; Obligaciones propter rem; Obligaciones intuiti personae.

FUENTE DE LAS OBLIGACIONES

Se llaman fuentes de las obligaciones a aquellos hechos a los cuales el ordenamiento jurídico romano atribuía eficacia de hacer surgir un vínculo obligatorio entre dos o más personas. Según Gayo, las obligaciones derivan de dos fuentes: el contrato y el delito, pero en la res cottidianae, surge una clasificación tripartita de las causas de las obligaciones: las obligaciones nacen del contrato o del delito, o por un cierto derecho peculiar de varias especies de causas, la doctrina se inclina hoy por creer que tal división no es clásica y que las Res Cottidianae que atribuyen a Gayo no son de éste. Los jurisconsultos romanos al referirse al tercer término, indicaban a veces que la obligación se desarrollaba en ellos de un modo parecido como se desenvolvía la procedente de un contrato determinado o de los delitos. En las instituciones justinianeas, la tripartición de las fuentes de las obligaciones se transformó en cuatripartición: Por lo tanto provienen las obligaciones de un contrato o de un cuasicontrato, o de un delito o de un cuasidelito. La paternidad (fuente de obligaciones mutuas entre padre e hijo desde fines de la época clásica), la tenencia de un testamento (fuente del deber de mostrarlo a cualquier interesado, deber sancionado por el interdictum de tabulis exhibendis), etc. En estos 4

casos, la obligación nacía sin intervenir la voluntad del sujeto pasivo y sin que hubiera, por parte del sujeto activo, ningún acto orientado al nacimiento de una obligación. Como dicen algunos autores e inclusive legisladores modernos las obligaciones en cuestión, nacen directamente de la ley, sin necesidad de intervención humana.

En cuando a las cuatro fuentes justinianaas, tenemos lo siguiente: 1.- El contrato puede definirse como un acuerdo entre varias personas, que tiene por objeto producir una o más obligaciones civiles. 2.- El delito es un hecho humano contrario al derecho y castigado por la ley. Es un hecho jurídico, ya que produce un cambio en el mundo del derecho; pero no es un “acto jurídico”, ya que el cambio que resulta (el deber del autor del delito de sufrir un castigo) no es precisamente el efecto deseado por el delincuente. 3.- El cuasicontrato es una figura parecida al contrato por su licitud y sus consecuencias, pero en el cual no se encuentra el consentimiento entre los sujetos como elemento constitutivo, lo cual separa los cuasicontratos de los contratos. Los ejemplos más conocidos son: la gestión de negocios (sin consentimiento del beneficiario, ya que de lo contrario se trataría de un contrato: el mandato), el enriquecimiento ilegítimo, la comunidad incidental (relación entre coherederos, antes de la división de la herencia, por ejemplo), la relación entre heredero y legatario que nazca de la aditivo, etcétera. 4.- El cuasidelito es un acto ilícito, pero que el derecho romano no clasificaba entre los delitos. Produce una obligación entre el autor del acto y el perjudicado (en algunos casos el denunciante).

Clasificación de las obligaciones: Según su objeto:

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Positivas y negativas.



Positivas son de dar y de hacer.



Negativas son de no hacer.



Dar, hacer, no hacer



Dar: transferir el dominio, constituir un derecho real, ceder la tenencia material o restituir una cosa.



Hacer: ejecución de una obra material o ejecutar servicios personales



No hacer: importan la abstención de realizar ciertos hechos.

1.2 NOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS CONTRATOS: DIVISIONES, ELEMENTOS GENERALES Y DESARROLLO HISTÓRICO DE LAS DISTINTAS CLASES DE CONTRATOS

Noción y desarrollo de los contratos Noción General de la Obligación y del Contrato Según la Instituta de Justiniano: “La obligación es un vínculo de derecho, por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad” Hoy por hoy, Pothier define a la obligación como el “vínculo de derecho que nos sujeta respeto de otro a darle alguna cosa o hacer o no hacer alguna cosa”. En Derecho Romano el término Convenire significaba convenio o pacto. Dicha convención es un elemento fundamental de los contratos. Noción y desarrollo de los contratos Un contrato, para que realmente lo fuera en el Derecho Romano, requería que estuviera sancionado con una acción y que tuviera un nombre. También era necesario que el contrato fuera acompañado de ciertas solemnidades para así producir efectos. Estas consistían en palabras solemnes pronunciadas por las partes ya sea de manera verbal o escrita. 6

La convención y el contrato no son lo mismo. La convención refiere al acuerdo de voluntades entre dos o más personas a efecto de crear, modificar o extinguir una obligación. Por otra parte el contrato es una convención reconocida y sancionada por la ley, que genera obligaciones entre las partes.

Divisiones de los contratos En el derecho romano existían 3 divisiones en los contratos: 1. Por su perfeccionamiento. Si examinamos los contratos desde el punto de vista de su formación, se clasifican en: Verbis = verbales Litteris = literales Re = reales Solo consensu = consensuales

Desarrollo de divisiones de los contratos: Los verbis o verbales. Se perfeccionan por el empleo de palabras solemnes Los litteris, o literales, Eran aquellos que se concluían a través de inscripciones o asientos verificados en los registros o codex que acostumbraban llevar los ciudadanos romanos. Los contratos en Re, Se perfeccionaban mediante el consentimiento seguido de la entrega de una cosa (mutuo, comodato, depósito y prenda). Los contratos consensuales, Se concluían por el simple consentimiento de las partes sin necesidad de alguna formalidad, así: venta, locación, sociedad y mandato.

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Por la manera de interpretarlos. Se dividen en: a) Contrato de derecho escrito: Aquellos que para su interpretación el juez no debía tomar en cuenta consideración alguna extraña a los términos del mismo contrato. b) Los de Buena Fe: Aquellos que para su interpretación y ejecución, el juez gozaba de mayor amplitud de criterio. Por sus efectos sobre las partes: Se clasifican en: a) Contratos unilaterales. Engendran obligaciones a cargo de una sola de las partes, como sucede en el mutuo y en los contratos verbis y litteris. b) Sinalagmáticos o bilaterales. En estos, las obligaciones son para ambas partes, v. gr., la compraventa y el arrendamiento, éstos a su vez se dividen en: b.1) Bilaterales Perfectos. En ellos en algunas ocasiones nacían obligaciones recíprocas como en el arrendamiento y la compraventa. b.2) Bilaterales Imperfectos. En ellos sólo se creaban obligaciones para una sola parte, aunque por circunstancias eventuales podían nacer también para la otra.

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1.3 PRINCIPALES DIVISIONES DE LOS CONTRATOS: DE LOS CONTRATOS VERBIS LA ESTIPULACIÓN. PRINCIPIOS GENERALES. MODALIDADES DE LA ESTIPULACIÓN. PROMESAS POR OTROS. CORREALIDAD, PROMESAS ACCESORIAS. DEL SENADO CONSULTO.

Las principales divisiones del contrato son: Los contratos verbis: eran aquellos que se formaban por la pronunciación de palabras solemnes. Eran de estricto derecho, abstractos y unilaterales. Los contratos litteris: en su forma arcaica consiste en una formalidad escrita, y de ella surge una obligación. Se solían llevar registros de la administración doméstica. En un libro se anotaba las entradas y salidas diarias, que pasaban después a otro libro, llamado Codex. En el acceptum, se dejaba constancia de lo que se recibía y en el expensum , de lo que se entregaba, indicándose si la recepción o la entrega se hacía en calidad de préstamo, de pago, etc., y los nombres de las personas con las que se había tratado; brevemente se puede decir que se llamaba CODEX ACCEPTI ET EXPENSI, libro del registro de ingresos y gastos. La stipulatio (estipulación): Este contrato debía celebrarse ante cinco testigos púberes y consistía en una pregunta hecha por el que quiere hacerse acreedor, seguida de una respuesta afirmativa de quien consiente en hacerse deudor. El primero es el estipulante y el segundo el promitiente o promitente. Para que el contrato se entendiera celebrado, la respuesta debía ser conforme a la pregunta; pero si la pregunta comprendía varias cosas y la respuesta sólo una, valía la estipulación sobre la cosa en que hubo acuerdo. Al comienzo sólo podían estipular los ciudadanos romanos: más tarde se extendió a los peregrinos y se aceptó otras fórmulas. La estipulación puede ser pura y simple; también puede estar sometida a modalidades, es decir puede contener ciertas cláusulas particulares que afecten, sea a la existencia,

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sea a los elementos, sea a la ejecución de la obligación. Entre estas modalidades, las de mayor importancia son el término y la condición. Asimismo hay que citar el lugar, la alternativa y la accessio. La Accessio: Es una modalidad consiste en la designación de una persona para que reciba el pago en lugar del acreedor. Promesas por otro: También conocida como promesa por terceros, puede ser definida como una convención en virtud de la cual el promitente se compromete con el estipulante a que un tercero asuma una obligación o realice un determinado hecho. Tales convenciones, como es obvio, no producen efecto contra el tercero, quien es libre de asumir o no la obligación y de realizar o no la prestación o el hecho. En caso de que el tercero no cumpla, el promitente deberá indemnizar los daños y perjuicios al estipulante. Estipulaciones accesorias: Personas que estipulan o prometen, no en su interés personal, sino en el del acreedor o del deudor; de suerte, que en definitiva no deben guardar nada del crédito ni soportar nada de la deuda. El carácter dominante de estas estipulaciones y promesas accesorias es facilitar o garantizar los efectos del contrato principal. El que estipula accesoriamente al acreedor es un adstipulator. Los que prometen accesoriamente al deudor principal son adpromisores.

EL SENADO CONSULTO: Se refiere a lo que el Senado ordena y establece: pues cuando el pueblo romano se hizo tan numeroso que vino a ser difícil reunirlo en masa para votar las leyes, pareció conveniente consultar al Senado en lugar del pueblo (Institutas). La Ley como fuente del derecho será sustituida por los llamados " Senatus- consulta “, o sea las decisiones del Senado, a partir de los primeros tiempos del Imperio. En efecto, bajo los primeros emperadores, la elección de los magistrados pasó del pueblo al Senado; pero no es, como dice el texto de las Institutas, porque el pueblo romano se hubiera hecho demasiado numeroso por lo que cesó de reunirse y que el poder legislativo 10

pasó así del pueblo al Senado, sino que en realidad ello se debió a que los emperadores pensaron hallar más docilidad en el Senado que en el pueblo reunido en comicios. El jurisconsulto Gayo que definió esta fuente del derecho dice: Que el Senado- consulto es lo que el Senado establece y autoriza; y que el Senado- consulto tiene fuerza de Ley. Hay muchos autores que consideran que los Senado-consulto no constituyen por si mismos una fuente propia del derecho romano, sino que representan un estado de transición entre la actividad legislativa de los comicios en vías de desaparecer, y la del emperador, que terminara por imponerse, para llegar a constituir la fuente de todo el derecho en el último período del Imperio. En la época del principado los senados consulto se convirtieron en el instrumento de la voluntad normativa del Princepe, frecuentemente respondía a un discurso del príncipe pronunciado en el Senado.

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CONCLUSIÓN Al llegar al final de nuestra exposición podemos resumir nuestra conceptualización de los temas tratados, enfocados y concienciados sobre la importancia que representa el conocimiento de las obligaciones y contratos que heredamos del Derecho Romano y cómo este forma, sin perder su esencia, las raíces sobre las que se alimenta nuestro derecho actual. - Significado más general: se dice que existe una obligación cuando se requiere que una persona cumpla con un requisito legal o reglamentario, cualquiera sea su propósito. Por ejemplo, en Roma, los verbos obligare (crear un enlace) se encuentran en el campo de las relaciones de los hombres con los dioses cuando, con la ayuda de ritos y fórmulas consagradas por el fas (en oposición al jugo), Se crea o destruye el vínculo religioso. Los que se dedicaban a Dios se llamaban así “obligati” y, por esta razón, llevaban una banda para la cabeza. De donde se desprende la formalidad necesaria para un trato entre dos personas (o más). Una obligación, para los romanos, representaba un lazo sostenido por la divinidad, cuando se rompía el lazo, se ofendía la divinidad. –José Luis Abreu Como ya sabemos las obligaciones son de medio y de resultados, por ende a mi entender, la responsabilidad del deudor con el acreedor, es sumamente natural, en teoría las obligaciones son la base de todos los contratos y dependiendo de lo pactado o lo acordado será el fin de la misma. – Yamerlin Paola Méndez Núñez Los conceptos romanos de obligaciones son la base de las leyes dominicanas en lo referente a este tema, ya que le dio sus conceptos y principios básicos, heredados del derecho francés, que a su vez fue importado del derecho romano. Debemos tomar en cuenta que los Jurisconsultos romanos no elaboraron una teoría general de los contratos o principios generales de responsabilidad. La teoría clásica de los contratos fue construida muy tarde, más bien durante la edad media. La palabra obligación fue utilizada por primera vez por Cicerón, quien afirmó que "es más serio y difícil responder a los sentimientos y pensamientos de los demás (...) que su obligación de pagar una suma de dinero". – Yirandy Jiménez 12

En época romana, todas las obligaciones, surgen de los contratos. Es decir, de los contratos que con o sin formalidad generaban obligaciones de dar o de hacer o no hacer. Esta es la razón por la que hoy en día se establece que el acto jurídico es la fuente de la obligación, y el contrato, que es un acto jurídico, genera obligaciones. – Cynthia Teresa

Paula González

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BIBLIOGRAFÍA 1.- Petit, E. (1917). Tratado elemental de derecho romano. 9na. ed. Santo Domingo: Editorial Tiempo, S.A., pp.262,263,264,282,283. 2.- Iglesias-Redondo, J. (2001). Diccionario de definiciones y reglas de derecho romano. 3ra. ed. Madrid: Mc Graw Hill, pp.115,116,117. 3.- Abouhamad Hobaica, C. (1978). Anotaciones y comentarios de derecho romano. 1ra. ed. Caracas: Editorial Juri ́dica Venezolana, p.TOMO I.

Fuentes electrónicas: 4.- G., P. (2018). Les sources de l'obligation en droit romain. [en línea] Doc-du-juriste. Disponible en: https://www.doc-du-juriste.com/droit-public-et-international/histoire-etphilosophie-du-droit/cours-de-professeur/sources-obligation-droit-romain-458378.html [Acceso 9 Dec. 2018].

5.- MORALES VINCEN, M. (2013). Las estrategias sobre el derecho de competencia. [Online] Listindiario.com. Disponible en: https://listindiario.com/economia/2013/11/26/301031/print [Visitado el: 11 Dec. 2018].

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